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UGT CONSIGUE QUE EL SUPREMO AMPLÍE LOS SUPUESTOS DE
ACCIDENTE IN ITÍNERE La Audiencia Nacional
avala UNA VEZ MÁS el
criterio de FeS-UGT sobre la
vigencia del Convenio de
Prevención
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La Audiencia Nacional
equipara a los trabajadores
de Mutuas de Accidentes
de trabajo al personal de
las administraciones públi-
cas
3
La Ley antitabaco ha contri-
buido a aumentar la seguri-
dad y salud de trabajadores
y ciudadanos
4
Fichas nuevas en el Portal
Situaciones de Trabajo
Peligrosas
Miles de personas claman
en las calles de Castilla y
León una salida social a la
Crisis.
4
La UGT de Castilla y León
presenta la Guía
“PROCEDIMIENTOS ADMI-
NISTRATIVOS en casos de
discrepancia con la actua-
ción del INSS y Mutuas de
accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales
de la Seguridad Social...
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Datos de siniestralidad de
Castilla y León 5
“...las evidencias científicas
han demostrado que la
exposición al humo del
tabaco, es causa de morbi-
lidad, discapacidad y mor-
talidad, y que no hay
ningún nivel de exposición
seguro al humo del taba-
co.”
El Alto Tribunal ha dictado una sentencia en la que amplía los supuestos de accidente
in itínere al considerar por primera vez siniestro laboral el desplazamiento de un trabajador
entre su residencia familiar y su domicilio por cuestiones de trabajo, ya que hasta la fecha
solo se consideraba así si sucedía del domicilio del trabajador al puesto de trabajo. El traba-
jador accidentado, que es afiliado a MCA-UGT León y es operador de maquinaria de obra.
El Tribunal Supremo amplía los supuestos de accidente in itínere al considerar por pri-
mera vez en una sentencia como siniestro laboral el accidente sufrido por un trabajador en el
desplazamiento entre su residencia familiar y su domicilio por cuestiones de trabajo.
El trabajador accidentado, que es afiliado a MCA-UGT León, operador de maquinaria
de obra y trabajaba para la empresa Desmontes García S.L. en la construcción de un tramo
de autovía en Soria, pasaba los fines de semana en su domicilio familiar de León pero residía
entre semana en Soria donde desarrollaba su actividad laboral durante la semana. Cómo
debía estar en su puesto de trabajo a las 08:00 del lunes, prefería salir los domingos por la
tarde de su casa familiar para llegar a dormir a Almazán y estar descansado el lunes.
Como relata José Pedro Rico, el abogado de UGT León que ha defendido el caso des-
de su inicio, el afectado sufrió un accidente de tráfico uno de los domingos que regresaba al
cruzarse un animal en la carretera y la gravedad de las lesiones desembocó en una incapaci-
dad permanente total. El trabajador reclamó que fuera considerado accidente laboral pero la
mutua denegó su solicitud alegando que la finalidad del viaje no era laboral y que el acciden-
te se había producido un domingo a más de cien kilómetros del centro de trabajo.
El Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) consideró el caso como “enfermedad
común” y para ello argumentó que la finalidad del viaje no era el trabajo, sino motivos parti-
culares del trabajador, además de que no se podía establecer relación de proximidad entre el
desplazamiento y la hora en la que se produjo y su trabajo.
Finalmente, estableció que tampoco se daba el elemento geográfico porque el trayecto
que realizaba el trabajador cuando sufrió el accidente no era el que va de su lugar de trabajo
a su residencia laboral. Sin embargo, el Juzgado de lo Social de León sí le dio la razón al
trabajador en el recurso que presentó UGT, pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y
León se la volvió a quitar en un fallo en el que señalaba que se no se trataba de un accidente
in itínere.
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El Sindicato recurrió la sentencia del TSJCyL ante el Supremo, que finalmente ha dado la razón al trabajador el entender
que el punto de partida y de retorno de un accidente de trabajo in itínere puede ser tanto la residencia familiar del trabajador
como su domicilio por motivos laborales.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Aurelio Desdentado, dice textualmente que “las nuevas formas de
organización del trabajo están imponiendo en el hogar familiar unas exigencias de movilidad territorial que obligan a los trabaja-
dores a ajustes continuos que no siempre pueden traducirse en un cambio de domicilio”.
La sala concluye que en el caso concreto se dan todos los requisitos para considerar los hechos como accidente in itinere
porque “la finalidad del viaje estaba determinada por el trabajo” y viajar a esa hora y ese día “era una opción adecuada para,
después del descanso, poder incorporarse al día siguiente al trabajo en unas condiciones más convenientes para la seguridad y
para el rendimiento laboral”.
MCA-UGT valora la importancia de la sentencia, que ha sido respaldada por unanimidad por el pleno de la Sala de lo
Social del alto tribunal, y que modifica la jurisprudencia al respecto, ya que supone un reconocimiento de los tribunales a que la
realidad social está imponiendo unas exigencias de movilidad que obligan a los trabajadores a permanentes ajustes.
Puedes descargarte la sentencia completa en : http://www.ugt.es/actualidad/2014/enero/SentenciaSupremoInItneres_18122013.pdf
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LA AUDIENCIA NACIONAL AVALA UNA VEZ MÁS EL CRITERIO DE FES-UGT SOBRE LA
VIGENCIA DEL CONVENIO DE PREVENCIÓN
LA AUDIENCIA NACIONAL EQUIPARA A LOS TRABAJADORES DE MUTUAS DE
ACCIDENTES DE TRABAJO AL PERSONAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Dura sentencia contra los salarios de trabajadores de mutuas.
El pasado 20 de enero de 2014 se ha publicado la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional por el
proceso contra una mutua en el cual se denunciaba a la misma por la aplicación de modificaciones sustanciales de las condi-
ciones de trabajo, en el sentido de retrotraer las tablas salariales a las del año 2010. Lamentablemente la sentencia nos ha
sido desfavorable a los trabajadores.
Las Mutuas se han venido definiendo, y parece que esto no va a cambiar a la vista del Anteproyecto de Ley de Mu-
tuas, como “asociaciones de empresarios sin ánimo de lucro”, por tanto, entidades con carácter jurídico privado. Es evidente
que el personal contratado por éstas no adquiere una relación contractual con ninguna entidad de carácter público, más bien
todo lo contrario. A la hora de conocer sus condiciones de trabajo, tanto ellos como los distintos departamentos de Recursos
Humanos acuden al Estatuto de los Trabajadores, al Convenio Colectivo Sectorial de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Acci-
dentes de Trabajo, a las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado y, en caso de que existiese, a los convenio
colectivos firmados en el ámbito de la propias mutuas.
A lo largo de los últimos 4 años las mutuas han tratado de cumplir con toda la normativa que les fuera de aplicación
intentando mantener, por la vía de la interpretación de Leyes, Reales Decretos y Oficios, ciertos márgenes de autonomía de
gestión sobre todo en lo que a aspectos económicos se refiere. Esta situación ha supuesto una permanente batalla campal en-
tre Administración y Mutuas.
Madrid, 29 de enero de 2014
Se acaba de publicar la Sentencia de la Audiencia Nacional en referencia al conflicto colectivo promovido por ambos
sindicatos contra las patronales del sector ASPA, ANEPA y ASPREM, como consecuencia de la decisión de las patronales de
poner fecha de finalización a la aplicación del Convenio, alegando haber decaído por aplicación de la Reforma Laboral. En
dicha Sentencia, se avala el criterio de FeS-UGT y Comfia-CCOO de que el Convenio Sectorial incluye una cláusula en el
artículo 4, donde se establece claramente que el convenio mantendrá su vigencia en tanto no se logre un acuerdo expreso que
lo sustituya.
Nos congratula que la Audiencia Nacional haya puesto una dosis de cordura en este conflicto. Desde el STAP de UGT
Castilla y León así como desde FeS-UGT esperamos que esta resolución judicial sirva de referente para todo el sector. La única
pretensión sindical desde el inicio de las negociaciones, es poder alcanzar un acuerdo que dote al sector de la prevención de
un Convenio Sectorial que lo regule, como así ha venido siendo durante los últimos años.
Puedes ampliar esta noticia en : http://www.fesugt.es/noticias/20140124-dura-sentencia-contra-los-salarios-de-trabajadores-de-mutuas/
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Puedes ampliar esta info. en : http://www.fesugt.es/noticias/20140124-dura-sentencia-contra-los-salarios-de-trabajadores-de-mutuas/
La Administración habla de insuficiente transparencia en la gestión de estas entidades, mientras que las mutuas se quejan de
constantes injerencias por parte de la Administración en lo que consideran asuntos de empresas privadas; y mientras se discute
de si son galgos o podencos los empleados y empleadas del sector sufren una pérdida de poder adquisitivo mayor al 15%.
Puedes ampliar esta info. en: http://www.ugt.es/actualidad/2014/enero/a02012014.html
LA LEY ANTITABACO HA CONTRIBUIDO A AUMENTAR LA SEGURIDAD Y SALUD DE
TRABAJADORES Y CIUDADANOS
Con motivo del tercer aniversario de la entrada en vigor de la, Ley 42/2010, de 30 de diciembre de 2010, conocida
como la Ley antitabaco, que extendió la prohibición de fumar en cualquier tipo de espacio de uso colectivo y locales abiertos al
público que no estén al aire libre, UGT valora la importancia que esta Ley ha tenido para la salud pública en general y para la
seguridad y salud de todos los trabajadores, especialmente para los de los sectores de la hostelería, juego y ocio. El sindicato
insiste en la necesidad de que desde las administraciones públicas y empresas, se facilite tratamiento gratuito a los fumadores
para acabar con su adicción.
El sindicato destaca la importancia que esta Ley ha tenido en la seguridad y salud de los trabajadores, ya que la lista de
enfermedades a las que se asocia el consumo de tabaco es interminable, y las evidencias científicas han demostrado que la ex-
posición al humo del tabaco, es causa de morbilidad, discapacidad y mortalidad, y que no hay ningún nivel de exposición segu-
ro al humo del tabaco.
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Accidentes y enfermedades profesionales acumulados en Castilla y León, Diciem-
bre de 2013. Fuente: Junta de Castilla y León.
La UGT de Castilla y León presenta la
Guía “PROCEDIMIENTOS ADMINISTRA-
TIVOS en casos de discrepancia con la
actuación del INSS y Mutuas de acciden-
tes de trabajo y enfermedades profesiona-
les de la Seguridad social en los procesos
de incapacidad temporal.”
La litigiosidad en torno a la falta de recono-
cimiento de la contingencia profesional por
parte de las entidades encargadas de su
gestión (principalmente las Mutuas de Acci-
dentes de Trabajo y Enfermedades de la
Seguridad Social) es un problema que podr-
íamos conceptuar como “clásico”, en el
ámbito del accidente de trabajo y la enfer-
medad profesional, especialmente en esta
última.
Este es el motivo por el que os presentamos
esta guía, útil y sencilla, donde se contem-
plan los procedimientos a seguir en casos
de discrepancias con las resoluciones y
prácticas tanto del INSS, como de las mu-
tuas, estableciendo las pautas de actuación
para hacer efectivos nuestros derechos frente
a la Seguridad Social.
También puedes encontrarnos en la Red de
ASESORÍAS DE SALUD LABORAL para el ase-
soramiento en Prevención de Riesgos Laborales
de UGT Castilla y León.
Ávila: C/Isaac Peral 18, 05001, Ávila, T.920225650
F.920251411 [email protected]
Burgos: C/San Pablo 8, 09002, Burgos, T.947252080
F.947256048 [email protected]
León: C/Gran Vía de San Marcos 31, 24001, León
T.987270679 F.987272430
Salamanca: Avda. Mirat 35-39, Entreplanta Oficina A,
37002, Salamanca. T.923269140 F.923212149 pre-
Palencia: Plz. Abilio Calderón,4, Bajo Izq. ,34001, Palen-
cia T.979706708 F.979700756 preven-
Segovia: Avda.Fernandez Ladreda 33, 40002, Segovia.
T.921424850 F.921434385 preven-
Soria: C/Vicente Tutor 6, 42001, Soria. T.975225323
F.975229252 [email protected]
Valladolid: C/ Muro 2, 47004, Valladolid.
T.983218992 F.983294923
Zamora: C/ Lope de Vega 6, 49002, Zamora.
T980514291 F.980512011 preven-
Datos de Siniestralidad en Castilla y León
1 Accidentes mortales acumulados por
provincias.
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Puedes descargar esta guía en : http://
www.saludlaboral.ugtcyl.es/archivos/procedimientos-it.pdf