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Resumen sentencia nº 3989/2003 de 12 de diciembre. Régimen Especial de Empleados del hogar: El problema que se plantea en esta sentencia es el siguiente: - La trabajadora solicitó alta como trabajadora discontinua en el Régimen Especial de Empleados del Hogar, por los servicios que venía prestando a dos personas, este alta fue denegado por la Tesorería General de la Seguridad Social. - Los motivos para esta denegación son los siguientes: o 1º caso: servicios prestados a su suegra, existe una presunción de no laboralidad de los servicios prestados por los parientes hasta el 2º grado cuando convivan en su hogar y estén a su cargo, ella alega que al haber muerto el marido la relación de parentesco por afinidad con la suegra ya no existe. o 2º caso: otros servicios en otro hogar pero consistentes en dos o tres horas semanales y muy irregularmente. La trabajadora una vez agotada la vía administrativa acude a la vía judicial encontrando la misma respuesta que en vía administrativa, es decir, le desestiman el recurso. Los motivos que se aportan en este caso son los siguientes: 1º) En el caso de la suegra de la trabajadora, no se acredita que dicha trabajadora esté percibiendo un salario por los servicios prestados. 2º) En el segundo caso, se entiende que no alcanza el mínimo de horas establecido, es decir, por no cumplir la jornada mínima de 72 horas mensuales.

Encuadramiento tema 10.Sentencia

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Page 1: Encuadramiento tema 10.Sentencia

Resumen sentencia nº 3989/2003 de 12 de diciembre.Régimen Especial de Empleados del hogar:

El problema que se plantea en esta sentencia es el siguiente:

- La trabajadora solicitó alta como trabajadora discontinua en el Régimen Especial de Empleados del Hogar, por los servicios que venía prestando a dos personas, este alta fue denegado por la Tesorería General de la Seguridad Social.

- Los motivos para esta denegación son los siguientes:o 1º caso: servicios prestados a su suegra, existe una presunción

de no laboralidad de los servicios prestados por los parientes hasta el 2º grado cuando convivan en su hogar y estén a su cargo, ella alega que al haber muerto el marido la relación de parentesco por afinidad con la suegra ya no existe.

o 2º caso: otros servicios en otro hogar pero consistentes en dos o tres horas semanales y muy irregularmente.

La trabajadora una vez agotada la vía administrativa acude a la vía judicial encontrando la misma respuesta que en vía administrativa, es decir, le desestiman el recurso. Los motivos que se aportan en este caso son los siguientes:

1º) En el caso de la suegra de la trabajadora, no se acredita que dicha trabajadora esté percibiendo un salario por los servicios prestados.

2º) En el segundo caso, se entiende que no alcanza el mínimo de horas establecido, es decir, por no cumplir la jornada mínima de 72 horas mensuales.