Encerrados. Violación al derecho a la convivencia familiar y comunitaria y alternativas de solución. Mención especial

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    Encerrad@s. Violacin al derecho a la convivencia familiar y comunitaria y alternativas de solucin1

    Gaudencio Rodrguez Jurez [email protected]

    Sumario: Introduccin. I. El derecho a la convivencia familiar y comunitaria. II. Nias, nios y adolescentes privados de cuidados parentales y encerrados. III. Consecuencias individuales y sociales de la privacin de cuidados parentales y de la institucionalizacin. IV. Alternativas para el restablecimiento del derecho a crecer en familia y en comunidad. V. Reflexiones finales: sin familia y comunidad no hay humanidad. Introduccin

    Qu quieres ser cuando crezcas? le pregunt la educadora a un nio de cuatro aos de una casa cuna.

    Hijo. respondi con seguridad y firmeza. En nuestro pas tenemos un serio problema: el Estado mexicano carece de informacin precisa sobre el nmero de nias, nios y adolescentes albergados en instituciones de acogida y sus condiciones de vida. El primer censo de la historia de Mxico de albergues pblicos y privados, realizado por el Sistema Nacional DIF en el 2011, report la cantidad de 18 mil 533 menores de edad viviendo en 633 centros asistenciales en 30 entidades federativas del pas.2 Siete aos antes la estudiosa del tema de la adopcin, Norma Mendoza (2004), haba calculado que para entonces vivan en algn albergue 34 mil 650 menores; casi el doble.

    El pasado 2012 el titular de la Comisin Estatal de Derechos Humanos de Jalisco, Felipe de Jess lvarez Cibrin, reconoci que de acuerdo con dos diagnsticos elaborados por dicha Comisin para valorar en qu condiciones laboran y el grado de cumplimiento de los derechos humanos en los centros infantiles, el primer problema fue el desconocimiento del nmero real de albergues. An as establecieron la cantidad de 6 mil 500 menores de edad institucionalizados tan slo en ese estado; considerando el margen de confianza esta cifra poda aumentar hasta los 7 mil. Ni siquiera tenemos definido con toda certeza cuntos nios institucionalizados hay en Jalisco, concluy el comisionado (Comunicacin Social del Congreso del Estado de Jalisco, 2012). O sea que en una sola entidad federativa se calcula casi la mitad del total de menores de edad que estimaba el censo del Sistema Nacional DIF del 2011. El problema radica en que si no se tiene

    1 Mencin Especial en el Concurso Gnero y justicia 2013, categora ensayo, convocado por el Poder Judicial de la Federacin, la Unidad de Igualdad de Gnero y la Direccin General del Canal Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, la Oficina en Mxico del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, ONU Mujeres. Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Gnero y el Empoderamiento de las Mujeres, Ambulante, Periodistas de a Pie y Mujeres en el Cine y la Televisin A.C. Ceremonia de premiacin 3 de abril de 2014. 2 Recuperado el 21 de noviembre de 2012, de: http://web.dif.gob.mx/?titular=realiza-dif-nacional-censo-de-ninas-ninos-y-adolescentes-albergados-en-el-pais.

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    identificado con precisin cuntos son, dnde estn y en qu condiciones viven, tampoco puede haber supervisin y seguimiento efectivo de los casos.

    Tal escenario motiv la observacin nmero 37 del Comit de los Derechos del Nio de la ONU del ao 2006,3 donde dej clara su preocupacin al respecto y recomend a nuestro pas: reforzar las medidas vigentes para impedir la separacin de los nios de sus familias, adoptar medidas eficaces para evaluar el nmero y la situacin de los que viven en instituciones, lo mismo que aprobar un programa para reforzar y aumentar las oportunidades para que tengan otros tipos de tutela, por ejemplo, promulgando leyes eficaces, fortaleciendo las estructuras existentes como la de la familia extensa, capacitando mejor al personal y asignando ms recursos a los rganos correspondientes.

    A siete aos de dicha recomendacin los esfuerzos no han sido suficientes. A pesar de las acciones emprendidas por nuestro Estado mexicano la situacin de este sector de la poblacin infantil sigue siendo grave, sobre todo por invisible ante la carencia de informacin y ante la falta de una poltica pblica encaminada al restablecimiento del derecho a la convivencia familiar y comunitaria de estas nias, nios y adolescentes encerrados. Esto puede constatarse al revisar el Informe de Mxico: avances y desafos en materia de derechos humanos, publicado en el 2011. En l podemos observar el reporte de importantes iniciativas implementadas por parte de nuestro Estado en temas de salud, educacin y proteccin: acciones especialmente dirigidas a nias y nios indgenas, migrantes o en situacin de calle, pero no hacia quienes perteneciendo a este grupo etario se encuentran privados del cuidado de sus padres y viviendo en mbitos residenciales; al respecto solo se informa del trabajo realizado en materia de adopcin, alternativa insuficiente porque dicha institucin no es una opcin para todas estas nias y nios. En el presente trabajo constataremos, pues, que como Estado carecemos de informacin precisa, suficiente y fidedigna acerca de la situacin de las nias, nios y adolescentes sin padres e institucionalizados. Comprobaremos tambin que quienes ingresan a los mbitos residenciales viven ah un segundo abandono, un segundo maltrato ahora institucional, una segunda culpabilizacin activada por lo que ellas y ellos no viven como medida de proteccin integral, sino como un encierro del que se sienten responsables ante la falta de explicacin de tal medida, una segunda violacin a sus derechos que obstruye su desarrollo humano al impedir la conformacin de una identidad slida y una personalidad bien integrada. Afirmo que el encierro los excluye de la sociedad; su acceso a la justicia queda obstaculizado por las paredes que los confinan e invisibilizan, condenndolos adems a la privacin de la vida en familia y en comunidad. Expondr las causas y consecuencias que tal situacin tiene para estas nias, nios y adolescentes, as como para la sociedad en su conjunto, y lo ms importante, sealar alternativas y lneas de accin para su solucin. I. El derecho a la convivencia familiar y comunitaria

    No puede haber una tarea ms noble que la de dar a todos los nios un futuro mejor. Declaracin Mundial sobre la Supervivencia, la Proteccin y el Desarrollo del Nio

    3 Comit sobre los Derechos del Nio, 42 periodo de sesiones, Examen de los informes presentados por los estados partes en virtud del artculo 44 de la Convencin. Observaciones finales Mxico, 8 de junio de 2006.

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    Con la reforma constitucional en derechos humanos publicada el 10 de junio de 2011 los tratados internacionales en la materia se convirtieron en un referente obligado para quienes imparten justicia. En su artculo 1 establece que todas las personas gozan de los derechos reconocidos tanto en la Constitucin como en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano.

    Numerosos tratados internacionales y regionales de derechos humanos, as como las declaraciones e instrumentos complementarios vinculantes y no vinculantes, formulan principios que enfatizan la importancia de la familia y la comunidad para el sano desarrollo de las nias, nios y adolescentes. En los tratados e instrumentos internacionales

    El derecho a la convivencia familiar y comunitaria est consagrado en la Convencin sobre los Derechos del Nio aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y que entr en vigor el 2 de septiembre de 1990 en Mxico. Desde su Prembulo se reconoce que el nio, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensin. Por lo que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los nios, debe recibir la proteccin y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad. El artculo 5 de la Convencin traza la lnea de responsabilidad en cuanto al cuidado infantil se refiere, teniendo como prioridad en todo momento a los padres y a los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, segn establezca la costumbre local, luego a los tutores u otras personas encargadas legalmente del nio. El derecho a ser cuidado por unos padres est signado en el artculo 7; la obligacin comn de ambos o, en su caso, de los representantes legales, se encuentra en el 18.1, lo mismo el inters superior del nio como preocupacin fundamental de aquellos. En el inciso siguiente se establece que los Estados Partes prestarn la asistencia apropiada para el desempeo de las funciones parentales en lo que respecta a la crianza del nio, y velarn por la creacin de instituciones, instalaciones y servicios para su cuidado. De la mano del anterior viene el artculo 27, en cuya fraccin 1 seala que a los padres u otras personas encargadas del nio les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios econmicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del nio, y en su fraccin 2 que los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarn medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el nio a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarn asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutricin, el vestuario y la vivienda.

    El derecho a la convivencia familiar y comunitaria se encuentra asentado tambin en los instrumentos internacionales en que se apoya la Convencin sobre los Derechos del Nio:

    - En la Declaracin de los Derechos del Nio encontramos que ste, para el pleno y

    armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensin, y que siempre que sea posible, deber crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material. Salvo circunstancias excepcionales no deber separarse al nio de corta edad de su madre.

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    La sociedad y las autoridades pblicas tendrn la obligacin de cuidar especialmente a los nios sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.4

    - En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos se reconoce a la familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad y que tiene derecho a la proteccin por parte de la sociedad y del Estado.5 Asimismo todo nio tiene derecho a las medidas de proteccin que su condicin de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y el Estado.6

    - Los Estados Parte del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, reconocen que se debe conceder a la familia, que es elemento natural y fundamental de la sociedad, la ms amplia proteccin y asistencia posibles, especialmente para su constitucin y mientras sea responsable del cuidado y la educacin de los hijos a su cargo.7

    - En la Convencin Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San Jos de Costa Rica, se reconoce a la familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad.8 En su artculo 19 queda asentado que todo nio tiene derecho a las medidas de proteccin que su condicin de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado.

    En la Declaracin Mundial sobre la Supervivencia, la Proteccin y el Desarrollo del Nio, aprobada el 30 septiembre de 1990 en la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, se reconoce a la familia como grupo fundamental y entorno natural del crecimiento y el bienestar de los nios, por lo que se debe dar toda la proteccin y la asistencia necesarias.9 En ella su compromiso 20.5 expresa que nos esforzaremos porque se respete la contribucin de la familia al cuidado de los nios y prestaremos apoyo a los esfuerzos de los padres, las dems personas que se ocupan del cuidado de los nios, y las comunidades, por criarlos y atenderlos desde las primeras etapas de la infancia hasta el fin de la adolescencia. Tambin reconocemos las necesidades especiales de los nios separados de su familia. En el Protocolo Adicional a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, el artculo 15.1 tambin reconoce a la familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad y que debe ser protegida por el Estado, quien deber velar por el mejoramiento de su situacin moral y material. Y en el artculo 16 reconoce que todo nio sea cual fuere su filiacin tiene derecho a las medidas de proteccin que su condicin de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado, as como tambin tiene el derecho a crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres; salvo circunstancias excepcionales, reconocidas judicialmente, el nio de corta edad no debe ser separado de su madre. Las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los nios, establecen pautas adecuadas de orientacin poltica y prctica con el propsito de promover la aplicacin de la Convencin sobre los Derechos del Nio y de las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales relativas a la proteccin y al bienestar de las nias y nios privados del cuidado parental o en peligro de encontrarse en esa situacin. Y aunque an no es un documento vinculante,

    4 Principio 6. 5 Artculo 23.1. 6 Artculo 24.1. 7 Artculo 10.1. 8 Artculo 24.1.

    9 Artculo 14.

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    el Comit de los derechos del Nio de las Naciones Unidas ya elabora sus informes para los Estados miembros, tomando como medida de evaluacin los estndares que de all resultan. En el marco jurdico nacional A partir de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, el artculo 1 mandata:

    en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarn de los derechos humanos reconocidos en esta Constitucin y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, as como de las garantas para su proteccin, cuyo ejercicio no podr restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitucin establece.

    Significa, pues, que el derecho a la convivencia familiar y comunitaria debe ser garantizado para cada nia y nio mexicano, toda vez que contina el prrafo segundo, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarn de conformidad con esta Constitucin y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccin ms amplia.

    A partir de la reforma constitucional que se realiz al artculo 4 en el ao 2000 qued establecida la obligacin del Estado de proveer lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de nias y nios y el ejercicio efectivo de sus derechos, con nfasis en el cumplimiento del principio del inters superior de la niez (sic), el cual guiar el diseo, ejecucin, seguimiento y evaluacin de las polticas pblicas dirigidas a este sector; instituye el deber de los ascendientes, tutores y custodios de preservar esos derechos, y determina la obligacin del Estado de otorgar facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de tales derechos.

    La Ley para la Proteccin de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes tiene como principios rectores vivir en familia espacio considerado primordial para el desarrollo (artculo 3.d), as como el de corresponsabilidad de los miembros de la familia, Estado y sociedad (artculo 3.f). La garanta de crecer en un mbito familiar y comunitario la encontramos en su artculo 4: De conformidad con el principio del inters superior de la infancia, las normas aplicables a nias, nios y adolescentes, se entendern dirigidas a procurarles, primordialmente, los cuidados y la asistencia que requieren para lograr un crecimiento y un desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar familiar y social. En este sentido, las obligaciones de los padres son: proporcionarles una vida digna, garantizarles la satisfaccin de alimentacin, as como el pleno y armnico desarrollo de su personalidad en el seno de la familia, la escuela, la sociedad y las instituciones.10

    El derecho a vivir en familia merece un captulo completo en la presente ley,11 el cual contiene cincos artculos:

    Artculo 23. Nias, nios y adolescentes tienen derecho a vivir en familia. La falta de

    recursos no podr considerarse motivo suficiente para separarlos de sus padres o de los familiares con los que convivan, ni causa de la prdida de la patria potestad.

    El Estado velar porque solo sean separados de sus padres y de sus madres mediante sentencia u orden preventiva judicial que declare legalmente la separacin y de conformidad con causas previamente dispuestas en las leyes []. Las leyes establecern lo necesario, a fin de asegurar que no se juzguen como exposicin ni estado de abandono, los

    10 Artculo 11.A. 11 Captulo 7.

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    casos de padres y madres que, por extrema pobreza o porque tengan necesidad de ganarse el sustento lejos de su lugar de residencia, tengan dificultades para atenderlos permanentemente, siempre que los mantengan al cuidado de otras personas, los traten sin violencia y provean a su subsistencia.

    Artculo 24. Las autoridades establecern las normas y los mecanismos necesarios a fin de que, siempre que una nia, un nio, una o un adolescente se vean privados de su familia de origen, se procure su reencuentro con ella []

    Artculo 25. Cuando una nia, un nio, un o una adolescente se vean privados de su familia, tendrn derecho a recibir la proteccin del Estado, quien se encargar de procurarles una familia sustituta y mientras se encuentre bajo la tutela de ste, se les brinden los cuidados especiales que requieran por su situacin de desamparo familiar.

    Las normas establecern las disposiciones necesarias para que se logre que quienes lo requieran, ejerzan plenamente el derecho a que se refiere este captulo, mediante:

    A. La adopcin, preferentemente la adopcin plena. B. La participacin de familias sustitutas y C. A falta de las anteriores, se recurrir a las Instituciones de asistencia pblica o

    privada o se crearn centros asistenciales para este fin. Artculo 26. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales

    en el mbito de sus atribuciones, velarn porque en las adopciones se respeten las normas que las rijan, las cuales sern diseadas a fin de que nias, nios, y adolescentes sean adoptados en pleno respeto de sus derechos [].

    La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminacin promueve las condiciones para que las nias y nios puedan convivir con sus padres o tutores;12 as como la recuperacin fsica, psicolgica y la integracin social de todo menor vctima de abandono, explotacin, malos tratos o conflictos armados.13 Con el fin de desalentar el trfico de nias y nios, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Proteccin y Asistencia a las Vctimas de estos Delitos, en su artculo 26 impone penas de 20 a 40 aos de prisin y de 2 mil a 20 mil das multa, al padre, madre, tutor o persona que tiene autoridad sobre quien se ejerce la conducta que entregue o reciba de forma ilegal, ilcita, irregular o incluso mediante adopcin, a una persona menor de dieciocho aos con el fin de abusar o explotar de ella sexualmente o cualquiera de las formas de explotacin a que se refiere el artculo 10 de la presente Ley. As como una pena de 3 a 10 aos de prisin y de 500 a 2 mil das multa, al que entregue en su carcter de padre o tutor o persona que tiene autoridad sobre quien se ejerce la conducta o reciba a ttulo oneroso, en su carcter de adoptante de forma ilegal, ilcita o irregular, a una persona menor de dieciocho aos.14 Finalmente, los Cdigos Civiles y Familiares de las entidades federativas contienen los aspectos en materia familiar al ser esta, preponderantemente, del fuero local.

    12 Artculo 11.IV. 13 Artculo 11.VII. 14 Artculo 27.

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    II. Nias, nios y adolescentes privados de cuidados parentales y encerrados

    Que los que nos traen al albergue no digan que nos traen solo por unos das y despus nunca ms los volvemos a ver.

    Adolescente de 15 aos, internado desde los 4. Cul es la situacin? Cul es la dimensin del problema? Sin tener cifras exactas y ste es el primer problema sino solo aproximaciones, se calcula que en Mxico existen ms de 412 mil nios, nias y adolescentes que viven sin el cuidado de sus padres (Red Latinoamericana de Acogimiento Familiar, 2010). De esta cantidad, y de acuerdo con cifras del Sistema Nacional DIF, entre 18 mil 533 y 29 mil se encuentran en instituciones residenciales, y sus principales causas de ingreso son: abandono, maltrato y exposicin. De ah que las preguntas sean: si los padres no tienen las competencias para la crianza o si los han maltratado, o abandonado en un albergue por qu no pueden tener una nueva familia? Por qu en los casos en que no han sido maltratados y cuentan con familia tienen qu vivir largos aos encerrados?, por qu no se les reintegra?

    Existen leyes e instrumentos jurdicos para la proteccin de las nias y nios, desde la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos hasta los cdigos civiles y penales estatales, pasando por tratados y documentos internacionales vinculantes y no vinculantes. Desafortunadamente dichos instrumentos no se aplican. O se aplican con criterios dispares y desde la perspectiva del adulto que muchas veces termina por hacer primar los derechos de los padres/madres sobre los derechos de las nias y nios. El adultocentrismo y la doctrina de la situacin irregular an corren por las venas de las y los responsables de velar por el inters superior del nio que est desprovisto de cuidados parentales.

    Por otro lado, la reintegracin con la familia de origen o la extensa y la adopcin son las nicas dos alternativas formales a las que suele recurrirse en nuestro pas para sacarlos del internamiento.15 Ambas figuras tienen prcticas ineficientes que fueron reconocidas por el propio Sistema Nacional DIF en su Diagnstico de la Adopcin en Mxico (2009) en el caso de la adopcin. Por su parte la reintegracin tiene resultados funestos cuando no se elaboran diagnsticos de riesgo precisos, cuando no se trabaja en la rehabilitacin de las habilidades parentales o cuando no existen estrategias para que la revinculacin del nio con la familia sea benfica. Es por estas deficiencias en las intervenciones que el estudio de la Secretara de Seguridad Pblica Federal Maltrato y Abuso Infantil en Mxico: Factor de Riesgo en la Comisin de Delitos (2010) encontr que debido a que la mayora de los nios maltratados son devueltos a sus progenitores, muchos casos terminan con la muerte del menor por las lesiones infringidas.

    El destino de muchas nias, nios y adolescentes es la institucionalizacin permanente en lugares que, es necesario decirlo, no siempre cuentan con las condiciones suficientes para garantizar la seguridad y el desarrollo infantil debido a la carencia de recursos humanos, profesionales y materiales, masificacin, internacin de bebs, ausencia de proyecto de vida y en ocasiones incluso de expedientes, entre otros.

    Muchas nias y nios fueron internados en centros de atencin originalmente para protegerlos de los abusos de sus padres. Con tal medida las autoridades les garantizaron el derecho a una vida libre de violencia. Pero la faltad de seguimiento redunda en violacin de otros de sus derechos, por ejemplo a la convivencia familiar y comunitaria, a la salud, a la educacin, a la

    15 Con algunas excepciones, por ejemplo, Nuevo Len donde desde hace algunos aos se ha dado a la tarea de instituir el acogimiento familiar.

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    participacin, a la no discriminacin, a la justicia (Red Latinoamericana de Acogimiento Familiar, 2010). El Sistema Nacional DIF mantiene un cierto control de la situacin de los menores de edad a su cargo en instituciones residenciales gracias a que cuenta con diversas casas hogar y casas cuna, as como convenios con instituciones privadas. No obstante, cada estado de la Repblica tiene su propia realidad caracterizada por el exceso de responsabilidades y de trabajo, la falta de personal, acciones, programas y polticas pblicas especficas para el restablecimiento de la vida en familia de este sector de la poblacin infantil que carece del cuidado de sus padres. Causas de la prdida de cuidados parentales, y de la institucionalizacin excesiva e injustificada Las razones por las que existen en nuestro pas miles de nias, nios y adolescentes viviendo en instituciones son mltiples. Por ejemplo, las modalidades por las que ingresan a los centros de atencin del Sistema Nacional DIF son a solicitud de: a) instituciones pblicas tales como, Procuradura General de Justicia del DF, Instituto Nacional de Migracin, Tribunal Superior de Justicia del DF, Sistemas Estatales y Municipales DIF, Procuradura General de la Repblica; b) instituciones privadas; c) los familiares: padres, abuelos, hermanos, tos, en tanto se resuelve una situacin psicosocial y/o familiar; d) por exposicin voluntaria: padres que ingresan a sus hijos para que sean dados en adopcin.16 Aunque separar de su familia a una nia o nio, e ingresarlo a una institucin debe ser una intervencin de ltimo recurso, la realidad nacional es otra. Mientras que algunos son rescatados de la violencia familiar, el abandono o la situacin de calle e internados para su proteccin, otros ingresan a solicitud de los propios padres y familiares. En estos ltimos casos el problema radica en la falta de anlisis de las causas del internamiento en cuestin, pues muchos de ellos se podran evitar si a las familias se les apoyara de otras maneras para que no tengan que separarse de sus hijas e hijos. Otro problema es la falta de seguimiento a cada uno de los casos una vez que ingresan al mbito residencial, lo cual redunda en la falta de una estrategia para que la estancia sea temporal.

    Cmo llegamos a tal punto? Por qu tenemos decenas de miles de nias, nios y adolescentes internados? Las siguientes son algunas de las problemticas que contribuyen a esta realidad nacional (con base en Rodrguez, 2007):

    1. En muchos casos se sigue considerando que el problema de la nia o del nio violentado o abandonado queda resuelto al colocarlo en una institucin. Aunque la separacin del medio familiar es til y necesaria en los casos donde la violencia o el descuido ponen en riesgo su vida, de ninguna manera resuelve la situacin. Las Directrices de las Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de los nios, enfatizan la importancia de que la institucionalizacin sea una medida de ltimo recurso y con estancias breves; cuando se trata de lactantes o nios muy pequeos, las modalidades de atencin basadas en la familia deberan ser la nica opcin,17 a travs de, por ejemplo, la participacin de familias sustitutas,18 el acogimiento familiar, padrinazgo, crianza compartida, entre otras.

    16 Regularizacin jurdica de nias, nios y adolescentes albergados en los centros nacionales modelo de atencin, investigacin y capacitacin (CNMAIC) del sistema nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), ponencia impartida por personal del DIF en el Congreso Nacional: Mi derecho a la convivencia familiar y comunitaria, en agosto de 2012, en Guanajuato capital. 17 Recomendacin 112.A del Informe Mundial sobre la Violencia contra los Nios y Nias de la Organizacin de las Naciones Unidas (2006). 18 Figura considerada en el artculo 25 de la Ley para la Proteccin de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes.

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    2. Falta de un proyecto de vida. El objetivo de todos los involucrados en la atencin de un nio separado de sus padres debe ser el de elaborar junto con la misma nia o nio y en funcin de su nivel de desarrollo, lo ms pronto posible, un proyecto de vida definitivo dentro de una familia. Naturalmente dicho proyecto de vida se debe determinar solo despus de hacer una amplia, gil y slida investigacin psico-social-familiar. De acuerdo con UNICEF y el Servicio Social Internacional (2004), para que el proyecto tenga xito necesita basarse en determinados criterios y ser llevado a cabo por personal calificado, en amplia consulta con los padres y el nio y, por supuesto, las opciones deben ser propuestas viables. De acuerdo con estos organismos internacionales esto no siempre se lleva a cabo en muchos pases. El nuestro es uno de ellos, lamentablemente.

    La falta de un proyecto de vida que apunte a reintegrarse pronto a la comunidad y bajo el cobijo de una familia trae como consecuencia el encierro duradero de muchos bebs, nias y nios pequeos que ah se convierten en jvenes. La promocin de las condiciones para la integracin social de todo menor vctima de abandono, explotacin, malos tratos [] del artculo 11, fraccin IV de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminacin no se cumple con ellos.

    3. Aumento en la demanda de acogimiento residencial. La pobreza, la violencia en general y el maltrato infantil en particular, son factores que predisponen a las nias y a los nios a la prdida de los cuidados parentales. Ambos fenmenos van a la alza en nuestro pas19 y a ellos hay que sumarles la falta de alternativas de cuidados parentales para los nios que se han separado de sus familias. Al ser la institucionalizacin una de las pocas opciones, la demanda de proteccin y asistencia a las vctimas infantiles rebasa por mucho a la capacidad instalada, con dos consecuencias: 1) el poco personal queda rebasado por el sobrecupo y la sobrecarga de trabajo; 2) las autoridades dejan de rescatar a ms nias y nios ante la falta de opciones residenciales y entonces stos permanecen en familias y lugares peligrosos. Parafraseando a Fontana (1989) dir que si no hay una maquinaria para efectuar el salvamento, si no hay los adecuados y suficientes servicios preventivos, protectores y curativos, y si no hay suficiente personal adiestrado para cumplir el mandato, las leyes son palabras vacas.

    4. Una vez que los nios son rescatados y llevados al mbito residencial, ah viven el abandono. Miles de jvenes cruzaron las puertas de la institucin cuando tenan pocos meses o aos de vida, y ah cumplieron la mayora de edad sin que nadie hiciera algo por restablecer su derecho a vivir en familia. Entraron bajo el supuesto de que su estancia sera provisional, pero el tiempo pas y crecieron sin que nadie los vinculara a unos padres, a una familia ni a la comunidad. Todo debido a que en los hechos la institucin sigue siendo considerada como un sistema vlido y definitivo.

    Para estos jvenes hoy resulta complicado dar el salto de la institucin donde crecieron hacia la sociedad donde nadie los espera. Para ellos alcanzar la mayora de edad no es atractivo, sino atemorizante y angustiante, porque salir de la casa hogar significa salir hacia la nada y solo.

    Un caso de estancia prolongada por lo general es un caso de estancia breve que ha sido mal manejado, dijo un funcionario ingls hace ms de medio siglo (en Bowlby, 1979). Y el problema contina repitindose. De estos casos siguen habiendo muchos en nuestro pas. Quin hace justicia a estos jvenes con infancias robadas? Quin se responsabiliza por estos malos manejos?

    19 Entre 2008 y 2010 hubo un incremento en el nmero de personas en situacin de pobreza, pasando de los 48.8 millones de personas a los 52 millones, respectivamente; y de acuerdo con CONEVAL y UNICEF (2012), 21.4 millones de nias, nios y adolescentes viven en pobreza. Cifras de UNICEF ponen a nuestro pas dentro de los primeros lugares entre los pases de la OCDE en violencia fsica, abuso sexual y homicidio de menores de 14 aos, infligidos principalmente por sus padres o progenitores (Secretara de Seguridad Pblica del Gobierno Federal, 2010).

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    Por qu suceden? Por qu tienen que crecer asilados de manera permanente? Con relacin a la ltima pregunta Chantal Saclier (1999), del Servicio Social Internacional, proporciona, sin rodeos, un listado de las principales causas: falta de seguimiento a los procesos de los nios por parte de las autoridades, burocracia, falta de recursos humanos que realicen los trmites correspondientes para proporcionar alternativas familiares, as como por ideologas contrarias a la adopcin (y a otras alternativas familiares y comunitarias como el acogimiento por ejemplo), falta de responsabilidad individual de los profesionales cuando ejercen sus funciones, el que los nios desamparados son una poblacin rechazada por la sociedad y el temor de dar prioridad a los derechos del nio sobre los derechos de los padres abandonantes o maltratadores.

    Muchas veces las funcionarias y funcionarios de los ministerios pblicos, DIF, juzgados, encargados de la proteccin y atencin no conocen fsicamente a las nias y nios durante todo el proceso. Si los conocieran podra aumentar la empata y sensibilidad hacia sus asuntos porque, definitivamente, el compromiso es diferente cuando lo que se ve es un expediente sobre un fro escritorio que cuando se ve directamente al nio y sus circunstancias. En otras ocasiones quienes conocen las vicisitudes de las y los internados, es decir, quienes cuidan de ellos en las instituciones, muy pocas veces fungen como portavoz ante la autoridad correspondiente para hacer llegar las demandas y necesidades de nias y nios; en ocasiones por desconocimiento de las leyes, reglamentos, y responsabilidades del Estado, otras veces por falta de tiempo para realizar tal acercamiento, pues la carencia de personal termina por consumirlos.

    5. Insuficiente articulacin de los programas entre las instituciones y entre las y los profesionales de las reas de la salud, educacin, justicia y del sector privado. El avance que se ha tenido suele reflejarse en el aumento de las denuncias y deteccin de casos de maltrato infantil por parte de la ciudadana, el servicio sanitario o educativo, y su respectiva derivacin al Ministerio Pblico o a los centros de atencin a la violencia de los sistemas DIF y de stos a los albergues (vale decir que una mnima proporcin de estos casos son consignados ante una autoridad judicial. Entonces las nias y nios una vez internados no cuentan con mecanismos para llegar a los mbitos de justicia). Pero el acto de denunciar sigue siendo una accin parcial, aislada, fragmentada, sin suficiente articulacin entre sus actores, ni con protocolos de intervencin suficientes. Todo esto a pesar de que cuando se identifica una nia o un nio en riesgo se hace necesaria una respuesta coordinada para garantizar su proteccin efectiva, en un momento en que la evaluacin de la vctima infantil y de su familia requiere los aportes y la participacin de diferentes sectores que hayan tenido contacto con el nio o la familia.

    El Informe Mundial sobre la Violencia contra los Nios y Nias (2006), sugiere que para minimizar el riesgo de que un nio o nia se pierda entre los entresijos del sistema, los diferentes sectores con responsabilidades de proteccin deben compartir la informacin acerca de casos individuales de violencia familiar. Pero tambin debe haber claras lneas de responsabilidad en la actuacin y mecanismos para la rendicin de cuentas por los fallos del sistema. Tales cosas no suceden en nuestro pas. Aqu an no contamos con la elaboracin diagnsticos eficientes, tampoco con articulacin suficiente ni informacin compartida; aqu la responsabilidad se difumina entre las y los trabajadores del Estado y de las instituciones privadas; por lo mismo la rendicin de cuentas solo es un verso. Al da de hoy nadie se responsabiliza por el encierro excesivo y muchas veces injustificado de miles de nias, nios y adolescentes, ni por obstruirles voluntaria o involuntariamente el acceso a la justicia.

    6. Cuando la adopcin se desvirta. Como consecuencia de las fallas e inconsistencias del proceso de adopcin,20 no todas las nias y nios que necesitan una adopcin la tienen y no todos

    20 Fallas e inconsistencias que el Sistema Nacional DIF reconoci como resultado de las Mesas Regionales de Trabajo

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    los que la tienen la necesitaban. Me explico: existen nios que son maltratados gravemente y que por seguridad y proteccin deberan ser separados, va judicial, de sus familiares agresores, recurrir al depsito judicial de persona, y una vez garantizada su seguridad, trabajar un proyecto de vida que contemple la integracin a un mbito familiar que le garantice su sano desarrollo. Sin embargo, nadie toma la iniciativa. Por lo que su vida termina por transcurrir en el internado.

    Otros nios, en cambio, se fueron en adopcin sin antes haber agotado las posibilidades para que pudieran ser criados por sus progenitores o por la familia extensa. Generalmente se trataba de casos de pobreza y que fueron desvinculados de sus padres, criminalizando, de esta manera, la miseria, en lugar de proporcionarles asistencia social; y no hay que olvidar que la pobreza no es un delito, sino una violacin a los derechos humanos (Smith & Castleman, 2006). Dichas personas no necesitaban que les retiraran a sus hijos o no de manera definitiva sino que el Estado cumpliera con su obligacin de proveerles la proteccin y asistencia social necesarias para que pudieran asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad, tal y como lo exige nuestra Constitucin Poltica. La creencia de que las familias biolgicas que pasan por periodos de dificultad, conflicto o disfuncionalidad no tienen remedio, provoca que se les descarte con prontitud, y entonces se prefiera la adopcin, dando la impresin de que la postura es: para qu trabajar tanto con una familia rota si en otro lado existen muchas familias, parejas o individuos adoptantes estables y con recursos suficientes para darle una buena vida a un nio. Cambiar al nio de una familia disfuncional a una funcional sin que medien diagnsticos e intervenciones de fortalecimiento familiar deviene en injusticia y violacin de derechos.

    7. Discriminacin en la adopcin. A pesar de que los tratados internacionales y las leyes nacionales y estatales estipulan que la adopcin es una institucin para las nias y nios sin padres y no una prctica para dotar de hijos a los padres que no pueden tenerlos de manera biolgica, la realidad es que an se sostiene la selectividad en la adopcin. Acaso menos burda que en dcadas anteriores cuando los adoptantes se daban el lujo de escoger al nio; ahora la selectividad es ms sofisticadas y, por lo mismo, en ocasiones imperceptible. Se evidencia en el hecho de que en los ltimos aos el Sistema Nacional DIF reporta decenas de nias y nios liberados jurdicamente y que podran irse en adopcin, pero que siguen viviendo en las instituciones debido a que no coinciden con las expectativas de los adoptantes (y lo mismo sucede en los DIF de los diferentes estados de la Repblica y en las instituciones privadas). Se trata de nios grandes, grupos de hermanos, menores con alguna enfermedad o discapacidad o de aquellos que tienen una caracterstica muy poco reconocida en la sociedad pero quienes participamos en la gestin de adopciones encaramos constantemente: las nias y los nios feos.

    La selectividad, o para ser ms preciso, la discriminacin que se refleja en la preferencia por la adopcin de bebs o nios muy pequeos, sanos, blancos y que cubren los estndares de belleza contemporneos, es una evidencia de que la adopcin en muchos casos sigue siendo ms para los adultos que para las nias y nios. Las instituciones se convierten en cmplices de los adoptantes cuando entregan nios a la carta, es decir, cuando las asignaciones parten de las peticiones especficas de stos, y no de la bsqueda del inters superior de aquellos, o cuando no ponen atencin a la conveniencia de que haya continuidad en la educacin del nio y a su origen tnico, religioso, cultural y lingstico, tal y como establece la Convencin sobre los Derechos del Nio en

    sobre la Agilizacin del Proceso de Adopcin, llevadas a cabo entre los meses de mayo y junio de 2007, y las resumi en seis grandes retos: 1) Heterogeneidad de modelos de adopcin: uno del sistema nacional DIF, 31 de los sistemas DIF estatales, uno del Distrito Federal y 514 instituciones de asistencia privada. 2) Vacos e incertidumbre en la dimensin jurdica. 3) Ausencia de un procedimiento documentado en todos los sistemas estatales. 4) Ausencia de cuerpos colegiados para la toma decisiones. 5) Tiempos prolongados: la diferencia de tiempo entre un proceso y otro pueden ser hasta de cinco aos. 6) Ausencia de informacin y registro.

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    su artculo 20 fraccin 3, pervirtiendo de esta manera el principio del inters superior del nio al transformarlo en el inters de los adoptantes. Falta de enfoque de derechos Las causas de la prdida de cuidados parentales y de la institucionalizacin excesiva e injustificada arriba expuestas tienen otra raz en el desconocimiento o en falta de reconocimiento de los derechos de las nias y nios. La doctora Llobet (2010) afirma que si bien la Convencin introdujo el problema de los derechos humanos como un prisma para considerar los problemas de la infancia, parece estar lejano el momento en que este paradigma sea la matriz en la que se construyen los significados sobre tales problemas.

    El discurso y las prcticas no caminan de la mano. La postura imperante que dejan ver los procedimientos implementados en la atencin y proteccin infantil siguen siendo, predominantemente, de corte asistencialista, de ah que sean consideradas como caridad otorgada a nias y nios necesitados de ayuda. Ante la escasez de recursos se priorizan solo las necesidades infantiles ms urgentes, por ejemplo: alimento, techo y vestido, pero no las de vinculacin, afectivas o de una familia; las metas de atencin son parciales, no hay proyectos de vida a mediano y largo plazo, solo tratan los problemas en su superficie sin ir a su origen. En ocasiones en el marco del asistencialismo las personas encargadas de las instituciones residenciales pblicas o privadas tienen necesidades emocionales no resueltas que suelen cubrir con el cario que las nias y nios les prodigan.21 En otros casos se les mantiene encerrados en mbitos residenciales no por desconocimiento de sus derechos, sino simple y lamentablemente para satisfacer necesidades econmicas, sociales o psicolgicas de los directivos o del personal de las instituciones sobre todo de las privadas cuando carecen de supervisin por parte del Estado, o para poner en prctica creencias o ideologas que muchas veces estn lejos de los intereses y necesidades de desarrollo de los nios. Secuestro filantrpico lo llama el neuropsiquiatra y terapeuta infantil Jorge Barudy (2005): secuestro que trae como consecuencia una idealizacin patolgica y una dependencia de los nios hacia estos personajes carismticos y narcisistas que impide que estos se sepan vctimas de este maltrato institucional. Muchas de estas nias y nios no tendrn una alternativa familiar porque intereses de estos lderes se veran afectados si regresaran con sus padres biolgicos que solo haban pedido apoyo mientras superaban sus problemas, o si fueran asignados en adopcin cuando los bio-padres han perdido la patria potestad. En este sentido, Casitas del Sur es un caso emblemtico y documentado (Martnez, 2009). III. Consecuencias individuales y sociales de la privacin de cuidados parentales y de la institucionalizacin

    21 De ah que, por ejemplo, inviten o hasta exijan que les llamen mam o pap. La relacin afectiva forzada redunda en apegos excesivos e indiscriminados que atrapan al nio en una relacin ambigua donde al final no sabe si realmente los cuidadores son sus padres, experiencia altamente confusa que afecta sobremanera subjetividad. De tal forma que cuando la adopcin es su alternativa real, el exceso de apego indiscriminado con el personal de la institucin imposibilita la vinculacin afectiva con los nuevos padres porque en su corazn se pone en accin el siguiente juego de fidelidades: Cmo dejar a mi mam del albergue para irme con otros paps?! Cmo abandonar a quien me ha dado comida y cario?. As me lo expresaba un nio de ocho aos de edad durante el proceso de preparacin para su adopcin.

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    Hay nios que tienen cario de hijos porque son de sangre pura, nosotros no tenemos de ese cario de los que nos cuidan porque no somos de sangre pura.

    Joven de 17 aos, internado a los 8 La importancia de la familia en el desarrollo del individuo qued ampliamente probado a partir del siglo XX gracias a los aportes de la medicina, la psicologa y el psicoanlisis. Burlingham y Freud (1967), Spitz (1990), Winnicott (1956), Mahler (1972), Ainsworth y Bowlby (1979), e innumerables integrantes de la comunidad cientfica demostraron las consecuencias negativas que provocan las separaciones tempranas. En la tercera sesin de la Comisin Social de las Naciones Unidas, que se celebr en abril de 1948, se decidi hacer un estudio de las necesidades de los nios sin hogar. El doctor John Bowlby fue el encargado de tal tarea que comenz en 1950, de donde se desprendi el informe: Cuidado maternal y salud mental. Ah qued documentada la afectacin emocional de los nios criados en instituciones, el retraso en el desarrollo fsico, intelectual y social y la aparicin de sntomas de padecimientos fsicos y mentales como consecuencia de la falta de cuidado materno (sic). La separacin temprana, a largo plazo, trae como resultado el deterioro de la capacidad de establecer y mantener lazos afectivos significativos, profundos y duraderos (carcter insensible, fue como lo calific Bowlby), y en cuanto a los procesos intelectuales se refiere, las afecciones aparecen sobre todo en el rea de lenguaje y en la capacidad de abstraccin. En los siguientes aos se continuaron registrando los efectos negativos de la separacin y la institucionalizacin, los cuales configuran una larga lista: detencin del desarrollo cerebral, afectivo y cognitivo; perturbaciones somticas: vulnerabilidad a las infecciones y enfermedades frecuentes; trastornos psicosomticos: anorexia, enuresis; trastornos del sueo; sntomas depresivos, baja autoestima y depresin clnica; dificultades para la adaptacin a la escuela y trastornos de comportamiento; sentimiento de profunda soledad, de incomprensin y rechazo, afecciones derivadas de los problemas de apego debidas a la internacin excesiva como tendencia a establecer relaciones interpersonales desorganizadas, inseguras, ambivalente o disruptivas... Los estudios sobre el tema en el presente siglo ratifican los resultados antes mencionados. Por ejemplo, el Informe Mundial sobre la Violencia contra los Nios y Nias (2006) concluye que el uso excesivo de la institucionalizacin genera grandes costos para los menores de edad, sus familias y la sociedad, derivados de una salud fsica deficiente, graves retrasos en el desarrollo, discapacidad y dao psicolgico potencialmente irreversible. Los efectos son ms severos cuanto ms tiempo se prolongue la institucionalizacin y cuanto ms deficientes son las condiciones de los centros de atencin. Un estudio de instituciones residenciales en Europa incluido en el Informe advierte que los nios pequeos (0-3 aos) institucionalizados y sin progenitores corran el riesgo de sufrir trastornos de la vinculacin, retraso en el desarrollo y atrofia neuronal en el cerebro en proceso de desarrollo, concluyendo que el descuido y el dao causados por la privacin temprana de los progenitores es equivalente a la violencia contra un nio pequeo. Disminucin del funcionamiento social y psicolgico, prdida de habilidades bsicas que posean al entrar al albergue: como la capacidad de cuidarse a s mismos y de crear relaciones afectuosas, deterioro de la condicin fsica, auto-agresin, son otras consecuencias reseadas por el Informe, junto con la afirmacin de que las nias y nios institucionalizados tienen mayor probabilidad de hacerse dao a s mismos o ser agresivos con otros, de involucrarse en el crimen, ser vctimas de explotacin sexual o abusar de sustancias.

    En Mxico llama la atencin el aumento de nios y jvenes (principalmente varones, aunque no exclusivamente) que participan activamente en actividades del narcotrfico: batos de 13, 14, 15 y

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    hasta 21 23 aos actan alucinados y con feroz valenta en levantones, asesinatos, decapitaciones, transporte de droga y secuestro (Valdez, 2011). Quines son estos nios? Qu tienen en comn? Qu los convierte en blanco del crimen organizado? Con base en la documentacin y seguimiento de decenas de casos, el periodista Javier Valdez (2011) concluy que terminan metindose en esta vida brutal por una profunda falta de amor, por abandono, por la asfixia de vivir en familias disfuncionales, por arrastrar un alma descoyuntada y sin afecto, por saber que pueden vivir de lujo algunos aos sin importar la violenta factura, para tragarse de una buena vez tanta jodida tristeza y miseria, hambre y falta de afecto, no importa que se atraviesen las balas.

    A travs de testimonios grabados y de lectura de documentos sobre decenas de adolescentes en conflicto con la ley, el periodista Julio Scherer (2013) constat lo mismo que Valdez, es decir que el abandono llev a las y los adolescentes por l estudiados a la tragedia de la drogadiccin, el alcoholismo, el robo, el secuestro, el crimen. [] Sus delitos se confunden, de tan parecidos que son entre s. Pero cada uno entraa una tragedia personal, familiar y social. Una lnea los marca: el abandono. Y un afn los identifica: ser ellos mismos, as sea vacindose, muriendo.

    Los periodistas dedujeron lo mismo que las y los estudiosos del comportamiento humano. Por ejemplo, la especialista en neuropsicologa, Feggy Ostrosky (2011), afirma que es frecuente hallar que entre las mentes criminales exista una falta de atencin paterna y que la relacin que tuvieron con la madre est marcada por la frialdad, la distancia y el abandono, y por la falta de calor emocional o contacto corporal.

    El trauma ocurre ante los eventos adversos que no pueden ser expresados, simbolizados y dotados de un sentido. De un grupo de ocho jvenes de entre 15 y 21 aos que llevan viviendo entre 4 y 16 aos en una institucin residencial, solo la mitad ha podido darle un sentido a aquella experiencia de vida que los llev a la internacin. Ante la inminente mayora de edad que anuncia el prximo egreso de la institucin, sus principales e intensas preocupaciones estn relacionadas con la incertidumbre de no saber por cunto tiempo ms les proporcionarn apoyo, temor a que los echen sin estar preparados, con no saber qu harn al salir de ah, el desempeo escolar, el manejo del enojo y de la impulsividad. Su temor a la muerte y a que las cosas se salgan de control es excesivo y comprometen el pronstico de autonoma, debido a que, de acuerdo con Bourdieu, quienes no tienen un mnimo control sobre el presente no sern capaces de reunir el coraje necesario para controlar el futuro (en Bauman, 2006).

    Las instituciones pueden cubrir las necesidades fisiolgicas y de resguardo de las y los internos de manera suficiente: vestido, alimentacin, descanso, salud y todas aquellas cosas necesarias para garantizar su sobrevivencia. Lo que no pueden cubrir adecuadamente son las necesidades de afiliacin, de reconocimiento, de autorrealizacin. Es decir, aquellas ms elevadas en la escala de las necesidades humanas, me refiero al afecto, la intimidad, el autorreconocimiento, la confianza, la seguridad, la identidad, el xito, la resolucin de problemas complejos, la trascendencia.22 Las voces de las y los protagonistas A pesar de que las nias, nios y adolescentes tienen el derecho a participar en todos aquellos asuntos que les afectan,23 la voz de quienes viven institucionalizados se ahoga entre las cuatro

    22 No es que el personal de las instituciones no quiera dotarlos de ello. Lo que sucede es que el nio requiere, para su sano desarrollo, del acompaamiento personalizado de unos padres, tutores o guas que puedan caminar a su lado tejiendo un vnculo a travs del cual le transmitan mensajes positivos que lo fortalezcan y le enseen habilidades necesarias para la vida. En un albergue tal cosa es imposible, son muchas nias y nios para tan pocos adultos. 23 Artculo 12 de la Convencin sobre los Derechos del Nio.

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    paredes que los encierran. Encierro que termina por excluirlos de la sociedad. Exclusin que resulta peligrosa porque los convierte en un ente invisible, inexistente probablemente ese sea uno de los motivos por los que a la fecha ni siquiera sabemos, con exactitud, cuntos son. Los muros de las instituciones los excluyen, los apartan de la sociedad, los desaparece de la vista de las personas. Acaso existen como un grupo con quien se puede practicar la caridad, a quienes hay que tutelar o proteger de manera paternalista, recluirlos para que no manchen el paisaje urbano como a la fecha sigue ocurriendo sobre todo en ciudades grandes cuando se convierten en anfitrionas de eventos nacionales o internacionales, controlarlos para que no sean un peligro para la sociedad el da de maana; todo esto al estilo de la doctrina de la situacin irregular. No obstante, escucharlos es la obligacin de las y los encargados de garantizar su proteccin porque quin mejor que ellos para saber qu necesitan? Quin mejor que ellos para dotar de sentido el principio multinombrado: inters superior del nio? Resulta esclarecedor e impresionante lo que pueden hacer y decir cuando se les proporciona el espacio para la expresin en un mbito de libertad y confianza que estimula su participacin:

    - No nos deben sacar de nuestras casas cuando hay problemas y llevarnos a un albergue, sin antes investigar y explicarnos bien qu pasa; porque sentimos que nos estn robando.

    - En ocasiones s nos deben llevar a un albergue porque nuestra vida corre peligro en la casa.

    - Necesitamos una familia para aprender, para tener alguien con quien platicar, alguien que nos quiera y nos d amor.

    - Nos deben preguntar qu queremos: si vivir en una institucin bonita o quedarnos en nuestra casa aunque est fea.

    - Ni los abogados ni los psiclogos ni nadie sabe ms que nosotros acerca de lo que nos pasa.

    - Necesitamos espacios donde nos escuchen.24 Tambin es necesaria la creacin de sistemas sencillos, accesibles y seguros para informar la manera en que son tratados en los mbitos residenciales sin riesgo de sufrir represalias. Deben tener oportunidades para expresarse libremente y manifestar verbalmente sus preocupaciones. Los nios, las nias y sus familias tambin deben tener derecho a apelar si no estn satisfechos con la respuesta a su queja.

    Estas son las voces de algunos adolescentes institucionalizados. Me las compartieron para que fuera su portavoz en el Congreso Nacional Mi derecho a la convivencia familiar y comunitaria. Hoy, a travs de este ensayo, pueden llegar an ms lejos:

    - En algunos albergues te pegan. Te saliste de donde te golpeaban para caer en lo mismo

    aunque peor, porque de tu casa te podas escapar a la calle si te pegaban pero del albergue ni eso puedes hacer, no te puedes escapar.

    - Lo peor es cuando te separan de tus hermanos. El vnculo con ellos era todo lo que yo tena. No nos separen.

    24 Expresiones de nias y nios en edad escolar que viven en instituciones residenciales del estado de Guanajuato, vertidas en un taller de aplicacin de las versiones amigables de las Directrices de Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de los nios, coordinado por Matilde Luna y Federico Kapustiansky, con el apoyo de Gaudencio Rodrguez e Hilda Daz, llevado a cabo el 15 de agosto de 2012.

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    - Algunas personas que nos cuidan no fueron personas felices y se desquitan con nosotros () Pedimos que se les demande y se les corra del albergue, para que ya no se pasen de lanzas.

    - Les pedimos que traten bien a los nios albergados; no los traten como animales. - Los nios de los albergues no son sus hijos, no los maltraten!, aydenlos!

    IV. Alternativas para el restablecimiento del derecho a la convivencia familiar y comunitaria

    A las autoridades les pedimos que cuiden a los nios que estn en las calles y cambien su manera de pensar; no dejen de esforzarse en recuperar al chavo que est en una situacin

    difcil como las adicciones, y necesita de su ayuda. No olviden que vale la pena intentarlo pues s cambiamos para bien.

    Joven de 17 aos, internado a los 8 Con la finalidad de brindar una proteccin integral y adecuada a las nias, nios y adolescentes en situacin de maltrato y privados del cuidado de sus padres, es necesaria la aplicacin de diversas acciones y estrategias por parte de todas las instituciones pblicas y privadas comprometidas con la atencin y proteccin de este sector de la poblacin, as como de la implementacin de polticas pblicas especficas. Su situacin exige dar un viraje significativo consistente en dejar de pensar en la institucionalizacin, la reintegracin familiar y la adopcin como los nicos recursos para ellas y ellos, pues esta es una visin que se queda corta ante una realidad que hoy exige ms. La proteccin integral, la bsqueda del inters superior del nio, debe ser la nueva va porque eso es lo que mandata nuestro marco jurdico, que si bien no es un marco acabado, s contiene bases amplias para mejorar las prcticas de atencin y proteccin integral. Se requiere, tambin, fomentar una cultura de la legalidad entre todas las personas del sector pblico y privado implicados. Mxico es un pas caracterizado por el altruismo y la solidaridad con las personas en situacin de vulnerabilidad. De ah que la atencin hacia este sector infantil haya sido constante a travs de la historia, y que al da de hoy la mayora de los centros de acogimiento residencial sean de la sociedad civil, para ser precisos el 72%, de acuerdo con DIF Nacional. No obstante, estamos atascados en una tradicin que se traduce en prcticas asistencialistas, de asilamiento, tutelaje y minoridad que, de manera involuntaria, termina por perpetuar el desamparo (Gmez & Zanabria, 2013).

    Afortunadamente existen recomendaciones puntuales de organismos internacionales, nacionales, gubernamentales y de la sociedad civil que dan las pautas a seguir para logar un cambio de paradigma ahora basado en un enfoque de derechos. Es decir, no estamos en ceros sino en marcha. De tal manera, a continuacin har un compilado de las alternativas para la erradicacin de la internacin prolongada e injustificada de nias, nios y adolescentes, que se suman a las ya mencionadas pginas atrs. Las siguientes propuestas son producto del trabajo de muchas personas y de dcadas de labor en el tema. Se trata de alternativas que posibilitan garantizar el ejercicio pleno de los derechos en cuestin. Algunas pueden sonar reiterativas en este ensayo, reiteracin que decido conservar intencionalmente para evidenciar la urgencia de las mismas.

    Las primeras recomendaciones las encontramos en el Informe Mundial sobre la Violencia contra los Nios y Nias (2006): separar un nio o nia de su familia debe ser una intervencin de ltimo recurso; solo se deben considerar alternativas a largo plazo. El cuidado alternativo se puede proporcionar tanto de manera formal: a travs de la colocacin en un hogar sustituto o de guarda, el

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    acogimiento familiar y la adopcin, como informal: por ejemplo, la colocacin de un nio con su familia extensa. Tres principios deben guiar las decisiones relativas a las alternativas de cuidado para los nios y nias: 1) normalmente las soluciones basadas en la familia son preferibles a la colocacin en una institucin; 2) las soluciones sostenibles con vocacin de permanencia, pero con supervisin regular, son preferibles a las temporales; 3) las soluciones basadas en el propio pas del nio o nia generalmente son preferibles a aquellas que involucran a otros pases (por ejemplo, la adopcin internacional).

    Todas las formas de cuidado alternativo implican riesgo para el nio o nia, incluido el riesgo de sufrir ms violencia, explotacin y otras violaciones de sus derechos. Es importante, por lo tanto, que los Estados registren y regulen todas las formas de cuidado alternativo, con vigilancia continua de la situacin y el trato hacia los nios y nias y con la plena participacin de stos.

    Otras recomendaciones concretas del Informe son: asegurar que la institucionalizacin sea siempre el ltimo recurso; asegurar la calidad del personal y de la capacitacin; sensibilizar a la polica, agencias de referencia, abogados, jueces, administradores de las instituciones y a todo el personal que trabaja en ellas; revisar las medidas de proteccin y las decisiones de internamiento de manera regular; asegurar la existencia de mecanismos efectivos, sencillos, seguros y accesibles para los nios y nias, de denuncia, investigacin y aplicacin de la ley; asegurar la supervisin a las instituciones; registro y recopilacin de datos de los nios y nias internados, apoyar a los progenitores para que puedan cuidar de sus hijas e hijos para reducir las tasas de abandono e institucionalizacin, dando prioridad a las familias de nios y nias con discapacidades y a los de alto riesgo de abandono o institucionalizacin. Declaratoria del Primer Congreso Nacional sobre la Situacin de Nios, Nias y Adolescentes institucionalizados. Mi derecho a la convivencia familiar y comunitaria Dicho congreso se llev a cabo el 16 y 17 de agosto de 2012 en Guanajuato capital. Su objetivo general fue sensibilizar a las personas involucradas en programas de atencin a nios, nias y adolescentes privados del cuidado de sus padres y que viven en los albergues, para generar acciones puntuales que deriven en acciones, programas o polticas pblicas que promuevan su derecho a la convivencia familiar y comunitaria. Uno de los frutos del congreso fue una declaratoria donde se presentan los ejes rectores sobre los que habremos de trabajar autoridades, grupos de la sociedad civil y todas y todos los involucrados, a favor de este grupo en riesgo. Las siguientes son algunas de sus clusulas y dan pistas claras sobre el rumbo a tomar: - Trabajar por el cambio del modelo asistencialista que prevalece actualmente en nuestro pas, por un modelo que promueva la cultura de derechos humanos y el inters superior del nio, con nfasis en el derecho a la convivencia familiar y comunitaria.

    - Apoyar los esfuerzos para que los nios, nias y adolescentes permanezcan bajo el cuidado de su propia familia, o que se reintegren a ella; y si esto no es viable ni posible por atentar contra sus intereses, trabajar para encontrar otra solucin apropiada y permanente, incluidas la adopcin, el acogimiento familiar y aquellas prcticas de cuidado comunitario, padrinazgo, crianza compartida y otras que forman parte de la identidad cultural de nuestra regin latinoamericana.

    - Que se desarrolle una poltica nacional para el cumplimiento del derecho a la convivencia familiar y comunitaria y la promocin de la desinstitucionalizacin, y que las entidades federativas se adhieran a ella.

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    - Que para la implementacin de la estrategia nacional se cuente con los recursos materiales y humanos necesarios para capacitacin de los responsables del sector pblico y privado que atienden esta problemtica.

    - Que la autoridad a quien le corresponde la atencin de los nios, nias y adolescentes en situacin de riesgo, establezca lineamientos tcnicos y garantice su aplicacin a travs de mecanismos de monitoreo y supervisin constantes.

    - Que se generen acciones de prevencin de la separacin de las nias y nios de sus padres a travs del fortalecimiento familiar.

    - Que se brinde la provisin de cuidados alternativos adecuados. - Que se tenga una base de datos actualizada de los nios, nias y adolescentes en cuidado

    alternativo tanto de tipo familiar como institucional.25 - Que se tome en cuenta la participacin de las comunidades en la resolucin de las

    problemticas familiares. - Que se garanticen espacios de participacin de los nios, nias y adolescentes. - Que exista una articulacin entre los distintos actores de gobierno y sociedad civil para

    lograr el fortalecimiento de las redes de atencin de personas y organismos que trabajan con nios, nias y adolescentes privados de cuidados parentales. El Llamado a la Accin26 Otra alternativa consiste en apoyar el Llamado a la Accin lanzado el 18 de octubre de 2013 por parte de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, el Movimiento Mundial por la Infancia de Amrica Latina y El Caribe, la Red Latinoamericana de Acogimiento Familiar, la Representante Especial del Secretario General de la ONU sobre Violencia contra los Nios y UNICEF para acelerar la reintegracin al mbito familiar y poner fin a la colocacin de nias y nios menores de tres aos en instituciones de proteccin o cuidado en Amrica Latina y El Caribe.

    El Llamado a la Accin fue originado debido a que en la mayora de los pases de esta regin nuestro pas incluido se advierte una utilizacin desmedida de la institucionalizacin de nias y nios menores de tres aos por razones de proteccin, pese a que debera recurrirse a ella nicamente en casos excepcionales y de forma provisional, pues est comprobado que una institucionalizacin precoz y prolongada tiene graves efectos, sobre todo en las nias y los nios ms pequeos, que pueden llegar a ser irreversibles. Tres evidencias preocupantes: 1) por cada ao que una nia o un nio de corta edad reside en una institucin, pierde cuatro meses de desarrollo; 2) la violencia en las instituciones es seis veces ms frecuente que en los hogares de acogida; 3) la violencia sexual es seis veces ms frecuente que en las alternativas de proteccin basada en el cuidado familiar.

    La propuesta a los Estados consiste en poner fin a la institucionalizacin de nias y nios muy pequeos, lo cual implica implementar reformas inmediatas en sus sistemas de proteccin a travs de las siguientes acciones:

    - Aprobar legislaciones pertinentes para limitar la internacin de nias y nios menores de

    tres aos en instituciones de proteccin o cuidado, incluida su proteccin frente a todas las formas de violencia.

    25 Todava ms preciso sera contar con un sistema de informacin nacional, confiable, actualizado y sostenible. 26 En http://www.hablapormi.org

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    - Asignar recursos tcnicos y financieros para priorizar la proteccin de la primera infancia, apoyar a las familias en el cuidado y crianza de los nios y desarrollar programas especficos para prevenir la separacin de nias y nios de sus familias; as como para implementar programas de cuidado alternativo de tipo familiar con personal competente para el cuidado de nias y nios en riesgo de ser privados de su familia.

    - Establecer programas y medidas para la reunificacin de nias y nios con sus familias, su inclusin en programas de acogimiento familiar o su incorporacin definitiva a un medio familiar.

    - Desarrollar estndares y protocolos de actuacin para regular la prctica hacia nias y nios en riesgo de separacin familiar.

    - Llevar a cabo campaas de informacin y sensibilizacin pblicas. - Establecer mecanismos de monitoreo y evaluacin de las condiciones y programas de

    cuidado alternativo de nias y nios separados de sus familias. Implementacin de las Directrices de las Naciones Unidas sobre el cuidado alternativo de los nios Para que las medidas y los cuidados proporcionados a las nias, nios y adolescentes privados de cuidados parentales sean adecuadas, apegadas a los derechos humanos y realmente benficas, deben considerar los procedimientos previstos en las Directrices, pues proporcionan criterios puntuales para una toma de decisin apegada a sus derechos.

    El objeto de las Directrices es promover la aplicacin de la Convencin sobre los Derechos del Nio y de las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales relativos a la proteccin y al bienestar de los nios privados del cuidado de sus padres o en peligro de encontrarse en esa situacin. Han sido concebidas, entre otras cosas, para apoyar los esfuerzos encaminados a lograr que el nio permanezca bajo la guarda de su propia familia o que se reintegre a ella o, en su defecto, a encontrar otra solucin apropiada y permanente, incluidas la adopcin y la kafala del derecho islmico. Asimismo, velar porque mientras se buscan esas soluciones permanentes se determinen y adopten, en condiciones que promuevan el desarrollo integral y armonioso del nio, las modalidades ms idneas de acogimiento y cuidados alternativos. Mejorar la adopcin La adopcin ha tenido avances significativos en los ltimos aos. An as persisten fallas y limitaciones. El Diagnstico de la Adopcin en Mxico, elaborado por el Sistema Nacional DIF (2009), concentra mltiples propuestas que marcan una ruta precisa para su correccin, lo cual exige que cada estado de la Repblica haga sus respectivas adecuaciones para hacerla viable, accesible, gil y benfica para el adoptado:

    - Promover Ministerios Pblicos y Juzgados para adopciones y capacitarlos en el tema,

    as como sensibilizarlos en cuanto a la importancia e implicaciones de tiempo y atencin respecto de las partes involucradas en el proceso.

    - Mayor coordinacin tcnica entre los tres niveles del sistema DIF (y estos con las instituciones privadas que albergan a los nios).

    - Crear consejos tcnicos de adopciones a nivel estatal o municipal para evaluar los procedimientos internos y externos de adopcin.

    - Promover la adopcin de nios y nias mayores de seis aos y/o con discapacidad.

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    - Facilitar procedimientos para padres y madres biolgicas que deseen ceder hijos en adopcin y ofrecerles apoyo psicolgico.

    - Capacitar al personal de los tres niveles de DIF para que conozcan a detalle el trmite y se sensibilicen sobre la importancia del mismo, gestin de mayores recursos humanos y sobre todo de especialistas para agilizar el trmite de adopcin.

    - Permitir la intervencin de organismos ciudadanos que contribuyan a la transparencia de los trmites adoptivos.

    De la investigacin Discriminacin en las instituciones de cuidado de nias, nios y adolescentes (Luna, 2013) se desprende el llamado para que los gobiernos tomen medidas adecuadas para erradicar las prcticas discriminatorias de sus sistemas de adopcin,

    las cuales se expresan en la seleccin a la que son sujetos los nios al momento de ser adoptados. Esto quiere decir que las entidades responsables por las adopciones deben actuar con el fin de contrarrestar la seleccin discriminatoria de las caractersticas del nio que son aceptadas o no por sus futuros padres adoptivos, promoviendo la adopcin de nios ms all de su etnia, su edad o su condicin psicofsica.

    Para evitar la revictimizacin Atender de manera individualizada la situacin de cada nia o nio, abordar caso por caso, exige dedicacin y personal suficiente y especializado. Las decisiones que las autoridades y dems personas que participan en la asistencia, proteccin e imparticin de justicia son de importancia crtica. La falta de madurez fsica y mental pone fcilmente a las nias y a los nios en situaciones de vulnerabilidad, por lo mismo toda violencia es grande y destructiva para ellos. De ah que errar, postergar u omitir una decisin traiga como consecuencia no solo violaciones a sus derechos sino la exposicin a peligros lamentables, por ejemplo, cerrar una investigacin sin resolver la situacin parental o familiar del nio, no encontrar pruebas o testigos que expliquen las lesiones y reintegrarlo a los agresores por esta razn, tipificar errneamente el delito, minimizar el dao producto de revisiones mdicas y psicolgicas superficiales, insuficientes o apresuradas, prolongarle su situacin de espera o incertidumbre u olvidarlo sin futuro digno en una institucin (Rodrguez, 2007).

    La complejidad y delicadeza del tema requiere que el perfil de las personas encargadas de auxiliar y procurar asistencia, proteccin y justicia sea muy especfico. Deben ser adultos responsables, compasivos y reflexivos que hablen en favor de las nias y nios indefensos (Fontana, 1989), que estn dispuestos a darle prioridad a los asuntos de stos, tal y como manda la ley;27 con suficiente experiencia, capacitacin y dedicacin, adems de contar con un adiestramiento especial no solo en temas jurdicos, sino tambin en temas de infancia, familia y desarrollo humano. La juez de lo familiar, Lorena Rbago (2007), advierte que

    si como Jueces no respetamos los derechos fundamentales de los nios, consagrados inclusive en la ley, si no prestamos especial atencin a los asuntos que tengan que ver con ellos, si no aplicamos leyes que favorezcan al menor en lugar del adulto, si no tomamos conciencia y agilizamos los procesos, si no nos involucramos, si no visitamos los albergues donde van a parar los nios abandonados, y que son sujetos de algn proceso judicial, y escuchamos a las personas que los cuidan y nos damos cuenta de lo que viven, si no

    27 Artculo 14 de la Ley para la Proteccin de los Derechos de Nias, Nios y Adolescentes.

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    logramos sensibilizarnos ante tales situaciones, si no tomamos en cuenta el inters superior del nio sobre el inters de los adultos, incurrimos en maltrato institucional.

    Aunque las decisiones en la proteccin de nias, nios y adolescentes que han sido violentados y privados del cuidado de sus padres son complejas y de importancia crtica, suelen aclararse cuando se tiene presente que la responsabilidad de los adultos es la bsqueda del inters superior del nio. Cuando dejamos de verlos como propiedad de sus padres y reconocemos sus derechos como independientes de los de los progenitores, cuando nos convencemos de que no hay violencia pequea, cuando se cuenta con formacin, experiencia, empata y conocimiento del proceso evolutivo infantil y de los vnculos humanos, cuando se tiene presente la importancia de dar agilidad a los procesos jurdicos y administrativos para evitar los efectos negativos que en el desarrollo de las nias y nios tiene la separacin de sus padres y la institucionalizacin prolongada, cuando existe apego a las leyes, reglamentos y protocolos,28 cuando el depsito judicial de nias y nios se utiliza como excepcin y tomando en cuenta el principio de mnima separacin de su padre y de su madre (Suprema Corte de la Nacin, 2013), pero sobre todo, cuando nos convencemos de que tener una vida llena de amor, felicidad y comprensin es su derecho, y hacerlo realidad, nuestra obligacin. Tal cosa suele ocurrirle principalmente a las personas que tienen la conviccin de que el futuro de nuestros nios y el futuro de nuestro mundo son una sola cosa (Kempe & Kempe, 1998). V. Reflexin final: sin familia y comunidad no hay humanidad

    Para un ao, plantad cereales. Para una dcada, plantad rboles.

    Para una vida formad y educad a la gente. Comisin de las Comunidades Europeas

    La formacin y educacin de los seres humanos es un proceso donde la presencia de vnculos humanos seguros, constantes y disponibles es condicin necesaria. Si en nuestra sociedad existen altos niveles de destructividad humana son, en gran parte, porque estamos violentando a las nias y a los nios. No debemos olvidar que los criminales de hoy son los nios que ayer tuvieron un arranque de vida caracterizado por la violencia, el descuido, el abandono. Fueron nios carentes de vnculos humanos que los humanizaran.

    Los procesos de institucionalizacin afectan los procesos de construccin identitaria (Di Iorio & Seidmann, 2012). El neurlogo, psiquiatra y fundador de la etologa humana, Boris Cyrulnik (2005), nos recuerda que as como un mono no puede llegar a serlo sin la presencia de otro mono, un hombre (o una mujer) sin alteridad humana no puede desarrollar sus promesas genticas, no se puede humanizar. Al nacimiento biolgico le sigue el nacimiento humano. El primero ocurre en el permetro de la progenitora, el segundo en la familia y en la comunidad. Por eso la convivencia en estos mbitos es uno de los derechos fundamentales de nias y nios. Porque sin familia y comunidad no hay humanidad, no hay civilizacin, no hay vida.

    28 En este sentido festejamos la elaboracin por la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin del Protocolo de actuacin para quienes imparten justicia en casos que afecten a nias, nios y adolescentes (2012); lo mismo que los Sistemas de Justicia Oral que operan en varios estados de la Repblica, resolviendo con celeridad los asuntos de nias, nios y adolescentes privados de cuidados parentales.

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