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En Protesta y Movilización con propuesta

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Guía práctica para el ejercicio y defensa del derecho a la protesta social pacífica

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Guía práctica para el ejercicio y defensa del derecho a la protesta social pacífica

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Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos

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Créditos:

Autor Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos

Investigador Juan Nicolás Escandón Henao

Fotografía: Gabriela Díaz Montealegre y CPDH

Diseño Diagramación e impresión Impresol Ediciones Ltda.

ISBN: 978-958-96044-7-2

“Agradecemos al Fondo Noruego de los derechos huma-nos por su financiación. Sin ella, este documento para la promoción y la defensa de los derechos humanos en Colombia no hubiera sido posible”.

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Contenido

Presentación

Los derechos y la protesta social pacífica

Derecho a la libertad de expresión y opiniónLos derechos de Reunión y Asociación pacíficaEl derecho al desarrollo sostenible en el marco de los DESCActividad colectiva

Violencia de Estado y ley de seguridad ciudadana

La Protesta Social, sí es un derecho de los pueblosActividad colectiva

Los derechos como límite de la fuerza

Aparatos del dolor y la impunidadRecomendaciones para hacer justicia frente a violaciones a derechos humanos realizadas durante protestas pacíficasActividad colectiva

Conclusiones y retos

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El Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CPDH), se permite poner a disposición de víctimas, organizaciones so-

ciales, populares, movimientos políticos, comunida-des y particulares, este sencillo material pedagógico que permite un acercamiento a las obligaciones que tiene el Estado colombiano en materia de garantías democráticas para la exigibilidad de derechos hu-manos a través del ejercicio del derecho a la protes-ta social y pacífica, entendiéndola como una de las vías efectivas para visibilizar aspectos que, sin duda, son desconocidos o ignorados por los gobiernos y sus políticas.

Presentación

Tenemos la esperanza de que esta cartilla sea un insumo para el reconocimiento y la promoción de los derechos humanos, para construir juntos nue-vos caminos que permitan generar espacios para el intercambio de experiencias a partir de narrativas diversas, que al final servirán para proponer solucio-nes a las problemáticas sociales que se presentan en nuestro país. Dedicamos este trabajo a nuestro premio nobel Gabriel García Márquez, quien fuese desde su fun-dación miembro del CPDH. Su amor por nuestro territorio desde un pensamiento libertario a favor de la justicia social, es su contribución más allá de la grandeza de sus letras.

Diego Alejandro MartínezSecretario Ejecutivo CPDH

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FOTOGRAFÍA: GABRIELA DÍAZ MONTEALEGRE

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Cuando hablamos de la defensa y el reconoci-miento de nuestros derechos, necesariamente nos referirnos a ellos como el resultado positivo

de luchas sociales que en anteriores épocas han libra-do comunidades, sindicatos, movimientos estudianti-les, y hasta pueblos enteros en el mundo, quienes por medio de la protesta social pacífica y exigiendo postu-lados del ideal democrático, lograron ser escuchados, sus peticiones realizadas, y ellas establecidas como normas que deben cumplirse en todo momento.

Los derechos y la protesta social pacífica

Este proceso reconoce la dignidad humana como principio, y se enfoca en el respeto a los derechos de cada individuo sin olvidar su entorno, su relación comunitaria, y la disposición de medios que permi-tan tomar decisiones bajo parámetros de participa-ción política pluralista. Aquí los escenarios propicios para el debate, la deliberación y el respeto por las ideas de quien concebimos diferente, juegan un pa-pel creador y ayudan al fortalecimiento de los pro-cesos colectivos.

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La tarea de presentar nuestras visiones como dere-chos humanos, se logra de acuerdo con la capaci-dad que tengamos de demostrar a la sociedad, por medio de una interlocución fundamentada, que aquellas ideas que promovemos responden a nece-sidades humanas concretas (salud, educación, tierra para trabajar, etc.), y que del reconocimiento que de ellas realice el Estado dependerá que se modifiquen realidades creadas por la injusticia y la desigualdad, siempre a favor del bien común.Este proceso para la búsqueda del reconocimiento de los derechos ha tenido y sigue teniendo obstá-culos. Grupos sociales que tienen privilegios han sido los principales enemigos de la igualdad para todos. Por esto la historia de los derechos humanos pasa por la lucha social y política, la exigencia y la utilización de mecanismos democráticos como las asambleas, los congresos, las huelgas, en fin, pasa por que entre todos se busque la mejor manera de hacer sentir la existencia de una necesidad que des-cansa en una obligación a cargo de un Estado, y que esta obligación es un derecho.

Lo anterior, nos lleva a pensar que el aparato estatal tiene a cargo obligaciones, e instituciones que en democracia deben garantizar la realización de dere-chos que por lo general están reconocidos en una Constitución Política, o en los denominados trata-dos internacionales (que son simplemente contra-tos que han firmado los Estados bajo una visión de buena fe ya sea con otros Estados u organizaciones internacionales). No debemos perder de vista que los gobiernos en todos sus niveles se caracterizan por generar com-promisos a partir de acuerdos concertados en mesas o escenarios de interlocución, que por lo general concluyen con la firma de actas que resultan incum-plidas, afectándose nuevamente a quienes deposita-ron su confianza en quienes dirigen el poder político. De aquí la importancia del acceso a la justicia como medio para dar efectividad a las promesas y acuer-dos ignorados o desconocidos con posterioridad, donde descansan obligaciones para el desarrollo de los derechos humanos. Del grado de cumplimiento de las normas y los compromisos asumidos, es lo que demuestra si un Estado es o no democrático.Comúnmente, cuando se incumplen las promesas y los acuerdos, se acude a la justicia mediante de-mandas y denuncias, esperando que con ellas la resolución de los problemas sociales se dé pronto, a pesar de esto, en reiteradas ocasiones el sistema judicial no avanza, o si lo hace es lento, a tal punto que la espera genera nuevas violaciones a derechos humanos, lo cual genera la necesidad de crear es-cenarios para la exigencia mediante la utilización de los medios propios de la protesta pacífica.

Por ejemplo, la movilización social y política es el re-sultado de procesos organizativos previos que con-tribuyen a la exigibilidad de obligaciones estatales (derechos), y es innegable que ellos evidencian la indignación colectiva ante políticas que hacen daño a las personas, comunidades y sus formas de vida. Si bien la organización para exigir derechos es algo permitido en un Estado democrático, no debemos perder de vista que en ocasiones sus líderes y lidere-sas son estigmatizados sin razón y son presentados ante los medios masivos como personas que gene-ran caos y desorden. Contrario a esto una tarea fundamental es llevar el mensaje de que la lucha social desde las formas de movilización y reunión, son el medio para la defensa de los derechos humanos, para que la actividad sea respetada y protegida.Por ello, cuando hablamos de exigencia es necesa-rio destacar que ella no es resultado de caprichos, es la forma lógica de expresar nuestras necesidades sin olvidar que el Estado es quien debe dar solución inmediata a ellas. Ambas actividades son propias de los derechos a la libertad de expresión, el derecho a la reunión, y el derecho a la asociación para la mo-vilización. Veremos a continuación que estos derechos dan fundamento a la protesta social pacífica, y que ella como derecho también es una forma positiva y permitida para elevar nuestra voz en conjunto y expresar nuestras exigencias, encontrar soluciones oportunas y luchar por los cambios democráticos necesarios para vivir con dignidad.

DERECHOS HUMANOS

ESTADO DE DERECHO

DEMOCRACIA

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Derecho a la libertad de expresión y opiniónEn Colombia, el reconocimiento del derecho a la libertad de expresión surge con el proceso demo-cratizador que caracterizó la Asamblea Nacional Constituyente en 1991, y que tuvo como resulta-do la actual Constitución Política. Este derecho de trascendental importancia para aquel momento político, se caracterizaba por su desconocimiento desde el Estado. El irrespeto por la diferencia y la expresión de ideas diversas era consecuencia de la política tradicional y del terror del narcotráfico.La Carta Política estableció en su artículo 20 el si-guiente texto:

“Artículo 20: Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensa-miento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectifica-ción en condiciones de equidad. No habrá censura”.

Libertad de opinión, prensa e información

dad de reproducirlas bajo los parámetros del diálogo social y el respeto hacia los demás, entendiendo que algunos de los sectores que componen la sociedad no estarán de acuerdo con las ideas que promulga-mos, y que ello también es protegido por el derecho. En igual dimensión, el derecho a la libertad de ex-presión encuentra fundamento en tratados interna-cionales asumidos por Colombia como obligaciones, y en este sentido su desconocimiento o negación acarrea sanciones graves al Estado.El tratado internacional conocido como la Conven-ción Americana sobre Derechos Humanos, trae el siguiente texto en su artículo 13, veamos:

Para nuestro interés, la actividad que resaltamos es aquella que garantiza “expresar de manera libre el pensamiento y las opiniones”, esto lleva implícito el reconocimiento de las ideas, y sobre todo la posibili-

“Libertad de Pensamiento y de Expresión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de bus-car, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilida-des ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, ob) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de per-sonas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional”1.

1 CIDH. “Convención Americana sobre Derechos Huma-nos”, artículo 13 [en línea], disponible en: http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_America-na_sobre_Derechos_Humanos.htm

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Revisando el contenido de este derecho, encon-tramos que su protección es fundamental en un Estado Democrático, sin él, no podríamos expresar nuestras diferencias frente a aquellos que tienen el poder político o económico. Es más sin el derecho a la libertad de expresión el abuso de las autorida-des estatales no podría denunciarse y mucho menos solicitarse la protección de otros derechos que esta-rían en determinado momento siendo vulnerados. Sobre el particular la Corte Constitucional Colom-biana ha reconocido su importancia al considerar que: “el derecho a la libertad de expresión no sólo es un derecho fundamental sino un principio fun-dante de la sociedad democrática”2

Podemos extraer de este pronunciamiento, que las actividades relacionadas precisamente con expresar nuestro pensamiento y que son consecuencia de las afectaciones a nuestros derechos, resultan protegi-das por normas fundamentales, y sobre el particular el Estado, sus entes gubernamentales y la Fuerza pública, deben velar para que la puesta en marcha de los propósitos reivindicativos puedan desarro-llarse sin implicaciones judiciales negativas para los manifestantes, estigmatizaciones, ni persecución política alguna.Un aspecto que nos ayuda a comprender una di-mensión del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, es aquel que concibe la posibilidad de manifestarse de forma pública y pacífica, y que el Estado garantice su realización sin la utilización ex-cesiva de la violencia. De fondo esto plantea la posibilidad de dialogar con el Estado y sus gobiernos por medio de la exigencia de los derechos humanos. Esta actividad debe ser respetuosa desde ambos lados, sin perder de vista

que nuestros derechos son de obligatorio cumpli-miento, y que de su garantía depende a existencia de la democracia.

veces las pretensiones son escuchadas y resueltas por la administración de justicia, pero no siempre es así. Cuando los resultados jurídicos son negati-vos o se puede proyectar que la acción jurídica no prosperará ante demoras prolongadas, falta de independencia, o recursos judiciales inoperantes, estamos ante una situación que requiere otro tipo de mecanismo para proteger el derecho o lograr su reconocimiento. En esta dinámica entra la capacidad de llevar de inmediato el debate al nivel político, motivo por el cual la Constitución Política de 1991 estableció el artículo 37, señalando lo siguiente:

Los derechos de Reunión y Asociación pacíficaEntendiendo que del ejercicio del derecho a la li-bertad de expresión llevamos nuestras ideas y pro-puestas al conocimiento público, ahora se generan necesidades de orden político que necesariamente pasan por procesos de organización y de asociación para la exigencia. Ejemplo de este tipo de ejercicios son las movili-zaciones estudiantiles; las negociaciones entre sin-dicatos, gobiernos y empresarios; construcción de redes para la defensa de los derechos humanos, y en fin, aquellos escenarios que forjados desde nece-sidades comunes permiten unir fuerzas para llamar la atención y buscar soluciones para una vida digna.Resulta reiterativo que estos espacios agotan en un primer momento las vías judiciales, y que algunas

RESPETO A LA DEMOCRACIA

DIÁLOGO SOCIEDAD Y ESTADO

DIÁLOGO SOCIAL

Derecho de Reunión

Artículo 37: Toda parte del pueblo, puede reunirse y manifestarse pública y pacífica-mente. Sólo la ley podrá establecer de ma-nera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.

Este derecho que tiene también su desarrollo me-diante el artículo que sobre la libertad de expresión revisamos anteriormente, es la garantía legítima para protestar pacíficamente y movilizarse para la exigencia, la concertación y la puesta en marcha de los cambios políticos necesarios para la justicia, la igualdad y la paz.

2 Corte Constitucional. (enero de 2013) Sentencia T-040-13, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, p. 22.

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La Corte Constitucional de Colombia ha protegido este derecho, considerando que: “(l)a protesta so-cial tiene como función democrática llamar la aten-ción de las autoridades y de la opinión pública sobre una problemática específica y sobre las necesidades que ciertos sectores, en general minoritarios, para que sean tenidos en cuenta por las autoridades”3.Es por ello que de manera constante vemos en nues-tro país marchas, manifestaciones y mingas, que son ejemplo de organización para los cambios sociales que se requieren con urgencia en regiones apar-tadas, y esto nos haría pensar que con el método democrático las peticiones serán escuchas oportu-namente, por el contrario, de inmediato se utilizan diversos medios que buscan fracturar o desintegrar la organización, dejar sin piso sus propuestas, y en ocasiones estigmatizarlos para que sean percibidos como personas que hacen daño al Estado. Esto es de tal gravedad que ha llevado a la persecu-ción, amenazas, judicialización y hasta el asesinato de líderes y lideresas de las organizaciones que pro-testan por la realización de sus derechos, estos crí-menes aún requieren sanciones a los responsables. Por este motivo, y como llamado al respeto de la diferencia, de las ideas y de la movilización como ejercicio de la libertad de expresión la Relatora de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para este tema resaltó en su informe del 2014: ‹‹(es oportuno indicar que preocupan a la Relatoría Espe-cial los señalamientos contra movimientos sociales, en los que se los vincula con grupos armados ile-gales y que sugieren que tras sus manifestaciones públicas existen intereses “oscuros”››4.Los ejemplos de esto son muchos, pero no por ello logran detener la movilización, simplemente por-

que las luchas sociales por los derechos humanos siempre han sufrido persecuciones y negaciones que fueron enfrentadas con seriedad, compromiso y perseverancia por las personas que están compro-metidas con la exigencia para la vida digna. Es gracias a la capacidad de resistencia pacífica de quienes exigen derechos para el bien común, que con el tiempo estos fines generosos son reconoci-dos y con ello se crean políticas para la transforma-ción de la realidad y el bien común. Se espera eso sí que el diálogo fuese en todos es-tos casos implementado de inmediato, pero esto no pasa porque de forma errónea y arbitraria se utili-za como primera medida la represión de la fuerza pública con el objetivo de diezmar la capacidad de organización social. Es allí donde se hace evidente la necesidad de hacer valer la existencia del derecho a la reunión (artículo 37 de la Constitución) y el derecho a la asociación (artículo 38 de la Constitución), demostrando que lo que se exige es acorde con el marco jurídico de un Estado democrático. Una combinación adecua-da de acciones judiciales y acciones políticas nos diferencian de la arbitrariedad.

Cuando revisamos el derecho a la reunión en su contenido constitucional, encontramos que está es-trechamente ligado con el derecho a la libertad de expresión, a tal punto que las movilizaciones y pro-testas pacíficas necesariamente son consecuencia del ejercicio de estos derechos.Por eso no se puede perder de vista que la exigencia no debe caer en descontrol organizativo y que en la medida de que pueda realizarse la exigencia de derechos de manera pacífica y concientizando a la sociedad.La responsabilidad entonces de las autoridades polí-ticas frente a la protesta social no debe ser el llama-do permisivo a la represión mediante la utilización de la fuerza arbitraria y mucho menos despropor-cionada. Por el contrario, la movilización por los derechos debe ser entendida como la oportunidad de repensar políticas nefastas para la sociedad.Claro está, cuando hay represión y violaciones a derechos humanos tenemos el deber de activar el aparato judicial mediante la interposición de las de-nuncias ante la institución encargada de perseguir el delito (Fiscalía General de la Nación), pero también frente a la investigación y sanción disciplinaria (Pro-curaduría General de la Nación). Cada caso debe revisarse con sus particularidades, y de acuerdo a la participación ya sea de militares o de la policía en las violaciones a los derechos hu-

Derecho de Asociación

Artículo 38: se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distin-tas actividades que las personas realizan en la sociedad.

3 Colombia. Corte Constitucional (2012, Septiem-bre). Sentencias “Sentencia C-742-12”, M.P.: María Victoria Calle Correa, p. 25.

4 CIDH. Relatoría Especial para la Libertad de Expre-sión (2013, diciembre). “Informe Anual”, párr. 214.

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manos. Esto se debe a que Colombia se presenta un conflicto armado interno, y entre tanto surgen también normas sobre Derecho Internacional Hu-manitario que deben ser observadas y garantizadas.

El derecho al desarrollo sostenible en el marco de los DESCComo hemos visto, una opción legítima para reivin-dicar derechos humanos es ejercer el derecho a la protesta social pacífica, y claro está expresar nues-tras ideas desde la reunión y la asociación con aque-llos con los cuales tengo identidad en la exigencia. No obstante, es importante contar previamente con la construcción colectiva de propuestas para los cambios económicos, sociales y políticos que consi-deramos deben ser debatidos en la sociedad, para generar los cambios democráticos que permitan vivir en paz. Sin duda estas propuestas deben ser acordes con los principios a la dignidad humana, la solidaridad y la prevalencia del interés general, con-forme lo establece el artículo 1 de la Constitución Política de Colombia.Aparece con esto una categoría representativa de las necesidades humanas, ella surge del reconoci-miento de los Derechos Económicos Sociales y Cul-turales (DESC), su integralidad y fundamento radica en las luchas para la consecución de la igualdad y la no discriminación como derecho, en donde la sa-tisfacción de los DESC se mide de acuerdo con en el tratamiento digno que sobre ellos desarrolle el Estado de Derecho. Como ejemplo de inexistencia de garantías en ma-teria del derecho a la salud, tenemos que él se so-licita en reiteradas ocasiones por vía de acción de tutela, y esto es consecuencia de la carencia en el

acceso universal a la prestación del servicio, la falta de personas idóneas y capacitadas para la atención especializada, la asignación de recursos suficientes que cubran los requerimientos que surgen por di-versas enfermedades en diferentes lugares del te-rritorio nacional, todo esto bajo parámetros a su vez de gratuidad para quienes carecen de recursos que permitan sufragar gastos excesivos. Como ven las obligaciones del Estado están presen-tes en lo cotidiano, y a pesar de ello no se ejecutan las tareas suficientes para eliminar los problemas de acceso y garantía en el derecho a la salud. ¿y qué hace el Estado entonces?Sin agotar el tema este tipo de derechos encuentran obstáculos de realización mediante excusas estata-les derivadas de falta de presupuesto suficiente para cubrir los gastos que demandan otros DESC como el derecho a la educación, la seguridad social, trabajo decente, al acceso a la cultura en todas sus formas, derecho a un sistema económico respetuoso de los derechos humanos, entre otros.El cumplimiento de estos derechos es una exigencia permanente de quienes no acceden a ellos por falta de políticas eficaces y mecanismos prácticos para garantizarlos en condiciones de igualdad real y efec-tiva. De allí que la dignidad humana se subvalore o menosprecie bajo la argumentación económica. El resultado de esta falta de protección es la pérdida de credibilidad en instituciones públicas y de aque-llos que ejercen el poder político. No basta enton-ces con la creación de normas que no funcionan o no se cumplen, se requiere para estos derechos una política de Estado que no se excuse con la falta de dinero. Debe quedar claro que no se debe descono-cer ningún derecho bajo este argumento.

Los derechos y su cumplimiento no se miden en tér-minos económicos, se garantizan porque precisa-mente bajo este aspecto es que encuentra su razón de ser y de existir el Estado de Derecho.Ahora bien, en la actualidad existen pretensiones y exigencias sociales que deben ser examinadas con detenimiento en el marco de un sistema económico que presenta como calidad de vida el grado de con-sumo y acceso a productos o servicios. A diferencia de este discurso, las necesidades humanas reales y su satisfacción deben analizarse y realizarse en tor-no a la garantía de derechos de forma digna. Por lo anterior, cuando se habla del denominado “derecho al desarrollo” es necesario detenernos y verificar si la exigencia es acorde o no al derecho que busco reivindicar, o si por el contrario lo hago pensando en el acceso a un privilegio que desborda mis necesidades, y trasciende al ámbito del privile-gio o el lujo. Debemos ser cuidadosos con esto, pero también con el concepto de “Desarrollo” que tengamos o que nos han impuesto, ya que de las decisiones que tomemos frente a su exigencia corremos el riesgo no solo de generar desigualdad, sino también im-pactos negativos al medio ambiente. Pensar en “desarrollo sustentable y sostenible” como derecho, en donde el enlace con el cumpli-miento y garantía de los DESC sea una realidad, es un factor que nos coloca en el plano de la solidari-dad e igualdad. Concentrémonos simplemente en la capacidad de garantía que tendría el Estado con la solidaridad de quienes poseen recursos económicos excesivos y que los agotan en cosas y productos que tal vez no necesitan o no utilizan; visualicemos el bien que se

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haría con esto al medio ambiente y a los ecosiste-mas en un mundo en vía de extinción con ocasión al calentamiento global generado por la humanidad desde la afectación a la naturaleza como conse-cuencia de la explotación irracional de recursos no renovables. El resultado sería estremecedor, con ello se resolve-rían aspectos sociales (necesidades humanas) a tra-vés de una gestión pública no solo de quienes deten-tan el poder político sino de quienes son los sujetos de derechos. Esta noción de desarrollo sostenible. La ampliación de este derecho a partir de la cons-trucción articulada y dialogada de de nuevas for-mas de organización social y económica que respete no solo los derechos humanos de quienes actual-mente habitamos el mundo, sino también protec-tora de los recursos naturales de las generaciones futuras, seguramente mejorará las condiciones de vida digna, fomentará la eliminación de la pobreza; generará igualdad y posibilitaría la realización de to-dos los derechos.

Hoy esto puede pasar del discurso a la acción política en tanto se logre conocer a fondo las consecuencias del modelo económico imperante, que disfraza y pro-longa el cumplimiento de los DESC, pero que a costa de un discurso manipulado sobre derechos humanos crea las condiciones adecuadas para la explotación irracional de la naturaleza a partir de la satisfacción de caprichos propios del escenario capitalista. La exigencia al Estado en materia de DESC pensada bajo enfoques de protección desde la solidaridad para la igualdad, resulta descabellada para aquellos que construyen y transforman desde el egoísmo y el individualismo. Por esto es necesario también resaltar que una pro-puesta respetuosa del Estado de Derecho y la Demo-cracia, partiría de un análisis integrado del artículo 1 de nuestra Constitución Política y el artículo 13 (sobre el derecho a la igualdad ante la ley y las auto-ridades). Se trata sólo de concebir y aplicar el dere-cho actual como herramienta para el bien común, se trata sólo de voluntad política con justicia real.

Igualdad ante la ley y las autoridades

Forma y caracteres del Estado

Artículo 1: Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, par-ticipativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Artículo 13: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades, y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adopta-rá medidas a favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circuns-tancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se comentan.

Esto nos convoca a cumplir tareas que van más allá de solicitar y esperar del Estado y sus gobiernos la generación de alternativas para el cambio social. Es más, la esperanza y creación de nuevas pro-puestas aterrizadas a la realidad serán resultado de la identificación y caracterización de las mismas por el pueblo, sus comunidades, sus particularida-des, y el enlace que desde las experiencias políti-cas para la existencia se fundamenten y se ventilen con movilización.

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El reto del derecho al desarrollo no es crear y sos-tener la existencia del derecho a la riqueza. Es la posibilidad de determinar nuestra forma de vida, cambiando las nociones del consumo infinito que han sido impuestas y adoptadas por el mismo Esta-do. Para ello, la discusión y el debate democrático sobre las consecuencias de un sistema económico sin límites en un mundo que tiene recursos limita-dos, es la gran tarea ideológica del siglo XXI.

Actividad ColectivaDe acuerdo con la información aportada en este capítulo, sumada a su experiencia y/o su proceso social o comunitario, haremos un juego de roles que permitirá reconocer los derechos que funda-mentan la protesta social pacífica.Para esta actividad, a continuación solicitamos enumerarse del 1 al 3, esto ayudará a asignar un rol, con el fin de debatir la protección de derechos desde diversos lugares políticos dentro de una so-ciedad, veamos que corresponde cada número:Grupo 1: Gobierno municipalGrupo 2: Comunidad campesina asentada en

un páramo Grupo 3: Empresa AguakolUna vez organizados los grupos, cada uno debatirá durante 15 minutos el siguiente caso y asumirá la defensa de la postura que para cada cual se asigna.La idea central es que creen argumentos y defensa de ellos desde el discurso de los derechos huma-nos, asumiendo como suyos los postulados del grupo al cual pertenece de forma hipotética. Caso hipotético:El 16 de septiembre de 2014, un grupo de cam-pesinos habitantes de la vereda Sopondó se tras-ladaron a la cabecera municipal de Montebueno, para exigir a la Alcaldía información sobre la pre-sunta concesión de territorio donde nace el río So-pondó, el cual vierte de agua pura a 10 municipios del departamento, y que habría sido otorgada a la empresa transnacional Aguakol.

Ante la posibilidad de que se privatice este recur-so natural, y destacando que para la comunidad el agua y su consumo ha sido siempre gratis, los cam-pesinos y campesinas delegan una persona para in-terlocutar con el Alcalde municipal sobre el tema, el resto de personas esperan fuera manifestándose mediante arengas y solicitudes de renuncia. Durante la reunión que sostienen la persona dele-gada y el Alcalde, hace aparición la fuerza pública para desintegrar la manifestación. La utilización de la fuerza pública dejó un campesino herido, por lo que deciden mediante el consenso el retiró de todas las personas y el retorno a la vereda en es-pera de la información sobre la reunión. El vocero o vocera se enteró durante la reunión con el Alcalde, que el proyecto transnacional para la privatización del agua es un hecho y ya se ha fir-mado toda la documentación requerida para ello. De acuerdo al caso relatado cada grupo generará una propuesta de acciones que consideren servi-rán para defender su posición. La labor es identi-ficar las afectaciones o beneficios que traerá para su comunidad, teniendo como base una posible estrategia para la concertación o negociación. Cada grupo contará con 5 minutos para sustentar de forma individual su posición, mientras esto su-cede los otros grupos tomarán nota y tendrán el derecho a la réplica de los argumentos que consi-deren deben debatirse. Recursos: Pliegos de papel periódico, marcadores, lapiceros y hojas para tomar notas.

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En 2011, el Congreso de la República reformó el Código Penal (Ley 599 de 2000) por medio de la Ley 1453 presentada a la ciudadanía

como “Ley de Seguridad Ciudadana”. El articula-do consta de seis capítulos y ciento once artículos, que establecen nuevos delitos y aspectos procesa-les en materia penal. Esta ley creó dos delitos que restringen el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión, el dere-cho de reunión (movilización pacífica) y los dere-

Violencia de Estado y Ley de seguridad ciudadana

chos políticos, en tanto que la valoración sobre su comisión termina en análisis subjetivos o discrecio-nales de quienes tienen como función desintegrar las movilizaciones mediante el uso de la fuerza, y posteriormente mediante las personas que aplican justicia. El primero de ellos está relacionado directamen-te con la “obstrucción a las vías públicas” (artículo 44), y el segundo se trata de la “perturbación en servicio de transporte” (artículo 45). Veamos:

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“Ley 1453 de 2011 (junio 24) Artículo 353. Perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial. El que por cualquier medio ilícito imposibilite la cir-culación o dañe nave, aeronave, vehículo o medio motorizado destinados al transporte público, colectivo o vehículo oficial, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”

Un gran reto será visibilizar la necesidad de que se reconozca la protesta social como el derecho de los derechos5, para lo cual debemos denunciar todos los actos constitutivos de violaciones a los derechos humanos frente a las instancias judiciales y disci-plinarias en Colombia, y en caso de inoperatividad de las mismas acudir a organismos internacionales y procesos organizativos que puedan solidarizarse con las causas y derechos que exijo. No debemos olvidar que ha sido a través de la mo-vilización que se han reconocido los derechos a lo largo de la historia, por esto cuando se crean fórmu-las restrictivas mediante leyes penales, lo que en el fondo se esconde es la negación de la participación política plural y la democracia en sí misma.

La Protesta Social, sí es un derecho de los pueblosCon la entrada en vigencia de la ley de seguridad ciudadana, una persona presentó demanda de in-constitucionalidad ante la Corte Constitucional, al considerar que estos dos artículos, vulneraban los derechos a la “(libertad de expresión), y 37 (derecho de reunión) de la Constitución Política, así como el artículo 15 de la Convención Americana sobre Dere-chos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)”6, ya que los delitos “cumplen la función de criminali-zar el derecho a la protesta social”7.

Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad

EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:

[…]

ARTÍCULO 44. La Ley 599 de 2000 tendrá un artículo del siguiente tenor:

Artículo 353A. Obstrucción a vías públicas que afecten el orden público. El que por medios ilícitos incite, dirija, constriña o proporcione los medios para obstaculizar de manera temporal o permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de trans-porte de tal manera que atente contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho meses (48) y multa de trece (13) a setenta y cinco (75) salarios míni-mos legales mensuales vigentes y pérdida de inhabilidad de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión.

PARÁGRAFO. Se excluyen del presente artícu-lo las movilizaciones realizadas con permiso de la autoridad competente en el marco del artículo 37 de la Constitución Política.

ARTÍCULO 45. Modifíquese el artículo 353 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

El objetivo central de quienes impulsaron la ley -go-bierno y Congreso- y en específico estos artículos, fue delimitar jurídicamente el derecho a la protesta social, estableciendo tipos penales que una vez ana-lizados por los jueces tuviesen aplicabilidad inme-diata y contribuyeran a disminuir la exigilibilidad de derechos desde la movilización social, lo cual consti-tuye la denominada “Criminalización de la protesta”. Resulta contradictorio que un Estado de Derecho cree delitos para frenar la exigencia y el cumplimien-to de sus obligaciones, pero no es así, la utilización de este mecanismo cumple la función de aplazar su realización por medio de estrategias que van desde la confusión de la ciudadanía mediante mensajes que asimilan las luchas sociales a la participación en el conflicto armado, para luego crear aceptación social en casos de judicialización de quienes lideran los procesos de exigencia de derechos. Lo anterior, ha tenido graves consecuencias, a tal punto que constantemente quienes se organizan para un fin legal y legítimo como lo es hacer cum-plir las normas constitucionales, sufren agresiones, amenazas, atentados contra su integridad física, y por desgracia hasta el asesinato.

5 Cinep / Programa por la Paz. (2014, abril), “Luchas sociales en Colombia 2013”. Ver: Recomendación al Gobierno Nacional, p. 3.

6 Corte Constitucional. (2012, septiembre) Sentencia C-742-12, M.P. María Víctoria Calle Correa, p. 8.

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La Corte entonces, inició su análisis revisando los argumentos del gobierno nacional (a través de sus ministerios de transporte y del interior) y de algunas asociaciones que vieron que los delitos demanda-dos, sí se adaptan -según ellos- a las normas consti-tucionales y sus principios. El Tribunal en su fallo y de forma positiva reconoció que “(l)a protesta social tiene como función democrática llamar la atención de las autoridades y de la opinión pública sobre una problemática específica y sobre las necesidades que ciertos sectores, en general minoritarios, para que sean tenidos en cuenta por las autoridades”8.No obstante, dejó de lado la solicitud de revisar la ley de fondo, es decir, no entró a argumentar si las violaciones a las normas constitucionales estaban fundamentadas, simplemente consideró que los de-litos no generaban en su interpretación errores ya que, “Si se toma el texto de la disposición cuestiona-da, se lo interpreta razonablemente dentro del con-texto apropiado y de acuerdo con métodos jurídicos aceptables, se obtiene como resultado una norma lo suficientemente precisa y clara”9. Precisamente con esta respuesta se infiere que sí falta claridad en la configuración de los textos que crearon los delitos, ¿cuál sería el contexto apropia-do y los métodos jurídicos aceptables?, no podemos determinarlos, los detalles podrían sugerir según quien los interprete, la comisión del delito.Dentro de los aspectos que también preocupaban al demandante estaba la obligación de solicitar “per-miso” para realizar una movilización o protesta so-cial. Esto fue revisado por la Corte y por medio de la sentencia se hizo la precisión que esto no debe entenderse como un autorización formal que debe dar el gobierno, sino que se entiende que quienes

8 Ibíd. p. 25

9 Ibíd. p. 40

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realicen la actividad de exigencia deben avisar pre-viamente a las autoridades para que a su vez, ellas dispongan de las herramientas necesarias y propor-cionales para salvaguardar su derecho conforme al artículo 37 de la Constitución (derecho de reunión y movilización pacífica)10.Este fallo a su vez resaltó que la movilización y su carácter debe ser pacífico, no sólo porque así lo es-tablece el artículo 37 de la Constitución, sino por-que para la Corte este tipo de acciones sin violencia forman parte de los escenarios para la deliberación social y política entre la ciudadanía inconforme y sus representantes en el gobierno. Con esto surge un cuestionamiento a la posición se-gún la cuál toda protesta social para exigir derechos humanos debe ser pacífica. Dicha postura sugiere revisar en qué casos no se debería cumplir con una obligación de este carácter y sobre todo en qué momento o bajo qué condiciones sí se justificaría la defensa de los derechos desde los mecanismos de resistencia o desobediencia civil frente a la violencia del Estado. Resaltando que con este argumento no estamos haciendo apología ni mucho menos incitando a la violencia del pueblo para dar solución a los proble-mas sociales, sí sostenemos que ella es una opción legítima cuando se está frente a Estados que violan de forma sistemática los derechos humanos, es de-cir, cuando tenemos como interlocutor en el diálogo a gobiernos que no respetan la democracia, mucho más cuando estamos frente a la inexistencia de me-dios para hacer respetar en derecho y con justicia posiciones que resultan acordes al Estado de Dere-cho. Los gobiernos, sus instituciones y el ejercicio del poder deben ser democráticos, lo contrario de-

muestra la inexistencia de democracia y valida en-tonces la utilización del derecho de resistencia o la desobediencia civil.Esto no ha sido ajeno a escenarios reales de poder político en el planeta, entre los casos más recorda-dos de Estados violadores de derechos humanos tenemos a Alemania cuando su máximo líder Adol-fo Hitler justificaba el exterminio de los judíos para mantener y consolidar su poder, pero también yen-do más lejos en nuestra historia rescatamos los pro-cesos de independencia y creación de los Estados en América Latina ante la inexistencia de derechos y garantías democráticas por parte de la Corona Espa-ñola. Ni que hablar de las dictaduras en el cono sur como la chilena de Augusto Pinochet, o la argentina de Jorge Rafael Videla.La legítima defensa frente a la arbitrariedad violato-ria de las garantías conquistadas por la humanidad y que hoy son reconocidas como derechos, son la razón principal para asegurar que sin derechos no hay Estado, y sin garantías para su defensa no hay democracia. Llamamos la atención sobre una posición que fue expuesta por un magistrado de la Corte Constitucio-nal y que se registró como un salvamento del voto. El Dr. Jorge Iván Palacio Palacio se diferenció de la decisión tomada por la mayoría mediante la sen-tencia C-742-12, al encontrar -en su criterio jurídico- que los artículos demandados si afectan el ejercicio del derecho a la protesta social. En su escrito y por la importancia de sus argumentos a continuación los resaltamos:

“Con el respeto acostumbrado con las decisiones que toma esta corporación, me permito disentir del fallo adoptado por la Sala Plena dentro del expediente de

la referencia. Considero que las normas revisadas por la Corte debieron ser declaradas inexequibles por cri-minalizar amplia e injustificadamente el derecho a la protesta social y, con ello, desconocer el carácter de-mocrático y participativo de la Carta Política y vulnerar el alcance más elemental de las libertades de expre-sión y conciencia, la movilización pública, de reunión, de asociación y a la conformación, ejercicio y control del poder político”11 (italica propia).(…)“advierto que al evitar hacer un control estricto de constitucionalidad sobre las normas de la ley 1453 de 2011, que criminalizan algunos de los actos propios del ejercicio de la movilización ciudadana, la sentencia C-742 de 2012 pone en peligro el goce efectivo de to-dos los demás derechos constitucionales al restringir peligrosamente el valor básico de criticar los actos de las autoridades públicas”12

(…)“Si la protesta es una forma legítima para que los grupos de población exterioricen sus sentimientos e ideas, su restricción irresponsable constituirá una for-ma de censura del más alto calibre que se encuentra proscrita por la Carta Política”13

(…)“Por su naturaleza, el derecho a la protesta social implica una confrontación con varios bienes jurídi-cos-constitucionales y sobre todo, con intereses de

10 Ibíd, p. 42.

11 Cfr. Sentencia Corte Constitucional. (2012, sep-tiembre) Sentencia C-742-12, M.P. María Víctoria Calle Correa, (Salvamento Magistrado Jorge Iván Palacio Palacio), p. 51.

12 Sentencia Corte Constitucional. (2012, septiem-bre) Sentencia C-742-12, M.P. María Víctoria Calle Correa, (Salvamento Magistrado Jorge Iván Palacio Palacio), p. 54.

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carácter hegemónico. Por tanto, es normal que su ejercicio conlleve un alto nivel de conflictividad, el cual sólo puede ser objeto de sanción cuando transgreda determinados límites”14

(…)“En suma, la exequibilidad de los artículos demanda-dos constituye una afrenta contra el ideal democrático por doble vía. Primero porque criminalizar la protesta en términos tan indeterminados constituye una estra-tegia para prevenir y suprimir las declaraciones de las partes más frágiles y olvidadas de la ciudadanía y, en la práctica, se convierte en una vía para impedir que determinadas partes del pueblo, particularmente las que tienen restricciones para acceder a los medios de información, den a conocer sus carencias así como sus necesidades y presionen la formulación e implementa-ción de las políticas públicas correspondientes”15.

A su vez, el Magistrado Alexei Julio Estrada presen-tó salvamento parcial de su voto (es decir, presentó y registró las diferencias que tiene con la decisión adoptada por la mayoría de la Corte) sosteniendo la existencia de una imprecisión del tipo penal creado con el artículo 44, aspecto que viola a su parecer el principio penal de “estricta legalidad” (claridad en la conducta establecida como delito), veamos:

“considero que el tipo penal creado mediante el ar-tículo 44 demandado vulnera el principio de estricta legalidad, porque carece de los requisitos señalados reiteradamente por la jurisprudencia constitucional cuando se trata de tipificar conductas sancionadas penalmente en la medida que es poco preciso res-pecto de la conducta tipificada, y adicionalmente es ambiguo e indeterminado respecto de otros elemen-tos constitutivos del delito, razón por la cual da lugar a serios problemas en su interpretación y aplicación por parte de las autoridades judiciales competentes”16.

Lo anterior refleja que dentro del escenario del de-bate de constitucionalidad sobre la ley de seguridad ciudadana, se dio una disputa –aunque mínima- so-

bre el verdadero sentir de las normas demandadas y las consecuencias de sus restricciones cuando del derecho a la protesta social estamos hablando. Sobre el particular, debemos mencionar los aspectos positivos, como aquel que reconoce la protesta so-cial y pacífica como derecho, pero también debemos seguir siendo críticos frente a la gravedad de estos delitos, su aplicación y las sanciones que generan. Es claro que el análisis de lo que se concibe como pa-cífico o violento frente a estos delitos queda en ma-nos de operadores judiciales y de la fuerza pública, y esto puede ser arbitrario. Con ocasión a ello se gene-ra inseguridad y desconfianza en las instituciones, ya que crea una herramienta efectiva para el desconoci-miento de exigencias que podrían estar legitimadas pero que serían ignoradas en el marco y desarrollo de intereses políticos de quienes detenten el poder.Ante mecanismos legales que se articulan de forma antidemocrática con normas como la ley de inteligen-cia y contrainteligencia (1621 de 2013), en un país en conflicto armado interno donde aún se aplica la teo-ría del “enemigo interno”, sumado a la pervivencia del paramilitarismo, y frente a la falta de soluciones a las problemáticas sociales representadas en pobreza extrema, desempleo, cobertura en educación entre otras, se evidencia un gran aparato estatal preparado para reprimir el disenso y anular el pluralismo. De aquí surge una nueva exigencia para el Estado y sus gobiernos: sin justicia social no es posible la paz. Quienes protestan lo hacen también con propues-tas, y en este plano el diálogo debe ser responsable, respetuoso y consiente de las realidades en Colom-bia. Esto es democracia.

Actividad colectiva¿Qué consideraciones le merece la existencia de estos dos artículos como delitos? De acuerdo con sus conocimientos, pero sobre todo teniendo en cuenta su sentir y su expe-riencia, ¿Cuáles otros derechos se estarían afec-tando por medio de la existencia de los delitos descritos de la ley de seguridad ciudadana? ¿Qué estrategias utilizaría usted para visibilizar las exigencias sociales de su comunidad o pro-ceso? Comparta con sus compañeros y compa-ñeras las ideas principales para abordar la pro-blemática común.

14 Ibíd. p. 56.

15 Ibíd., p. 66

16 Corte Constitucional. (2012, septiembre) Sentencia C-742-12, M.P. María Víctoria Calle Correa, (Salva-mento de voto M.D. Alexei Julio Estrada), p. 49.

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Hemos encontrado varios mecanismos que sustentados en la ley son utilizados para acabar con las movilizaciones por los derechos. Entre ellos tenemos la creación de delitos que criminalizan la protesta, la emisión de mensajes en medios masivos

de comunicación con el objetivo de crear percepciones negativas frente a aquellos que marchan, se reúnen o debaten en busca de soluciones y exigencias ante las inoperancias de los gobiernos. Es aquí donde las particularidades de nuestro país juegan en contra de campesinos, maes-tros, estudiantes, trabajadores, indígenas, que son asimilados por los dirigentes guberna-mentales como ignorantes que dejan infiltrar sus marchas por grupos armados al margen de la ley, sugiriendo de plano la comisión de delitos pero también proponiéndole a la socie-dad rechazar en vez de integrar. Tenemos múltiples ejemplos de lo anterior, pero nos concentraremos en la actividad políti-ca que desempeña el ministerio de defensa nacional cuando quienes ejercen su derecho a la protesta son insultados a través de los medios de comunicación.

Los derechos como límite de la fuerza

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Aquí entra el rezago aún sin superar de la teoría so-bre el “enemigo interno”, que no es más que la utili-zación de la difamación contra quienes piensan dife-rente y que ha coincidido por solidaridad con otros que como ellos o ellas se ven afectados en sus de-rechos. La aplicación de esta teoría ha inspirado du-rante décadas los crímenes de Estado en Colombia. Esto resulta injusto, ya que se espera que una autori-dad de carácter civil (ministro de defensa) compren-da de mejor manera la responsabilidad del manejo de las fuerzas armadas, donde la diferenciación en-tre quienes hacen parte del conflicto armado interno y los que se movilizan pacíficamente, tiene conse-cuencias palpables y generadoras de nuevos riesgos.Es importante señalarlo, ya que el orden normal de los escenarios para la garantía del derecho a la protesta social debería contar con interlocutores de carácter civil que propendan por el diálogo y no por la confrontación. La violencia desde el Estado debe estar sujeta a la aplicación de reglas claras que siguen sin crearse, de procedimientos que se cumplan con el fin de permi-tir que ante casos de arbitrariedad y extralimitación en el uso de la fuerza, el acceso a la justicia sea facti-ble para que las actividades de denuncia no queden en la impunidad. De esta forma ha sido entendido por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas:

“19. Cualquier uso abusivo de la fuerza u otra viola-ción a los derechos humanos en el contexto de una protesta pacífica debe ser investigado y sancionado de manera oportuna, imparcial e independiente, con el fin de someter a los perpetradores a la justicia. Esto no solo implica garantías de que la violación va a ser resuelta, sino que no se repetirá en el futuro. Cuando se presentan restricciones indebidas a los derechos humanos en el contexto de protestas pacíficas, las víc-

timas deben tener el derecho a obtener reparación y una compensación justa y adecuada. En este proceso se debe prestar especial atención a las víctimas que pertenezcan a los grupos con mayor riesgo”17

La realidad nos demuestra que los casos denuncia-dos terminan en archivos por “falta de elementos probatorios” o porque la competencia de las inves-tigaciones se asume por la jurisdicción penal militar, aspecto que de plano rompe con la independencia e imparcialidad que debe tener la justicia, más aún si nos encontramos frente a violaciones a derechos humanos por agentes del Estado. Uno de los grupos policiales más temidos por sus actos de represión (catalogados como “brutalidad policial”) contra las movilizaciones sociales pacífi-cas, es el denominado Escuadrón Móvil Antidistur-bios (ESMAD), que ha sido comprendido como “(u)n grupo especializado conformado por personal uniformado de la Policía Nacional, estratégica y operativamente organizado, capacitado, entrenado y dotado de equipos necesarios para desempeñar procedimientos específicos en atención, manejo y control de multitudes, que ocasionalmente puedan desembocar en alteraciones del orden público”18. No obstante, su accionar se ha visto comprometido en homicidios, afectaciones a la integridad personal, que se caracterizan por el poco avance en las inves-tigaciones penales y disciplinarias.Surgen varias preguntas, la primera es si el ESMAD o la fuerza disponible de la policía nacional pueden realizar operaciones que afectan la dignidad huma-na a pesar de sostener que están garantizando el orden público y la seguridad. ¿Cómo identificar y recolectar elementos que permitan probar las vio-laciones a derechos humanos precisamente cuando quienes marchan, se reúnen, o se movilizan pacífi-

camente, están realizando un ejercicio propio de la exigencia de derechos? Vimos que el elemento subjetivo (lo que piensan creado conforme a sus creencias y prejuicios) junto con la formación adicional de nociones que conci-ben a aquellos que marchan como sujetos que son o pueden ser susceptibles de infiltraciones del “ene-migo interno”, son los factores principales que se asumen y otorgan falsa legitimidad para agredir a quienes protestan pacíficamente. La Policía Nacional tiene claro esto y por ello en uno de sus manuales consideran que: “Es en su modo de actuar, en los recursos y procedimientos, donde la au-toridad pone en juego la legitimidad de su acción”19. El límite siempre será la protección de derechos.

Aparatos del dolor y la impunidadLa fuerza policial pone en funcionamiento armas denominadas “no letales” o de “letalidad reducida” a partir de un uso legal, lo cual no garantiza que sea justo, necesario y proporcionado en su utilización cuando estamos en el marco de una actividad pro-pia del derecho a la protesta social pacifica.

17 Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos, (2013, enero). “Medidas efectivas y mejores prác-ticas para asegurar la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto de protestas pacíficas”, párr. 19.

18 Policía Nacional de Colombia (2009). “Manual para el servicio de Policía en la atención, manejo y con-trol de multitudes” [en línea], p. 37, disponible en: http://www.policia.edu.co/documentos/doctrina/manuales_de_consulta/107938_manual%20Aten-cion%20Multi%2011_12_09.pdf

19 Policía Nacional de Colombia (2009, julio). “Crite-rios para el empleo de armas no letales”, p. 17.

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El artículo 3 de la Resolución 02686 de 2012, da fundamento a la policía nacional utilizar armas “mecánicas, cinéticas, químicas, acústicas, disposi-tivos de control eléctrico y auxiliares” entre las que encontramos gases, proyectiles de goma, agentes químicos (irritantes y pimienta), y pistolas eléctricas recientemente aprobadas como la Taser X26. Frente a esta última, estamos convencidos que a pesar de su denominación como arma de “letalidad reducida”, ella y su utilización va en contra de los postulados del Derecho Internacional de los Dere-chos Humanos: “El Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas estableció desde el año 2008 que el uso de pistolas de choque eléctrico puede consti-tuir una forma de tortura y viola la Convención con-tra la Tortura de las Naciones Unidas. Dijo que las pistolas eléctricas provocan un dolor extremo y en algunos casos pueden provocar la muerte”20. A pesar de que la institución policíaca presenta este tipo de arma dependiente de un “uso adecuado y seguro”21, es claro que ella afecta de manera notoria la integridad física de quienes se convierten en obje-tivos al ser percibidos como líderes o lideresas de la protesta social pacífica22. El ataque con este tipo de armas es amplío en Co-lombia y se refuerza con protección institucional, sin importar que algunas contienen elementos quími-cos nocivos para la salud y la vida humana23. ¿Qué control hay frente a esto? en consideración nuestra ninguno, motivo por el cual se requiere un cambio en la concepción dentro de la policía nacio-nal y en especial del ESMAD, que tienda a compren-der la dimensión de la protesta social pacífica como factor determinante que asegura la puesta en prác-tica de los derechos humanos, ellos como cuerpo

armado de naturaleza civil bajo disposición cons-titucional deben garantizar los derechos a la vida, integridad personal, libertad de expresión y reunión pacifica, no restringirlos con fundamentos legales inferiores a la constitución política.

Recomendaciones para hacer justicia frente a violaciones a derechos humanos realizadas durante protestas pacíficas:n La organización de una marcha, movilización o

acto de protesta pacífica que se desarrolla de acuerdo al artículo 37 de la constitución política debe ser informada a la autoridad administrativa del lugar donde se realizará, esto con 48 horas de anterioridad. Lo anterior para que dispongan el escenario público (vías, plaza, ambulancias, planes de contención frente a emergencias) de forma tal que permitan garantizar el desarrollo y ejercicio constitucional de la protesta social. Recomen-damos radicar una carta formal ante la Alcaldía y tener copia de la misma. El aviso no se entiende como solicitud de autorización y mucho menos como permiso, ya que esto violaría el derecho.

n En el desarrollo de la protesta social pacífica, es importante informar a quienes lideran la exigen-cia de derechos, sobre cualquier anomalía, he-cho, o persona que perciban no hace parte de los manifestantes y que está incitando a la vio-lencia. Deben recordar que funcionarios de po-licía judicial podrían estar desarrollando labores de inteligencia, las cuales no deben por ningún motivo generar entre los manifestantes actos de violencia y mucho menos afectaciones a dere-chos. Cualquier acto en este sentido debe ser

registrado a través de diversos medios entre los que sugerimos: a. Informar a defensores y defensoras de de-rechos humanos, dar a conocer esto a funcio-narios de la Defensoría del Pueblo, Personería o Procuraduría, así como a funcionarios de las secretarías de gobierno, o periodistas para que realicen interlocución y tomen nota de aspectos importantes para luego instaurar las denuncias; b. Si tienen elementos para tomar fotografías de hechos que constituyen violaciones a dere-chos humanos no duden en realizar el registro; c. Por ningún motivo los manifestantes deben tomarse atribuciones que corresponden a las au-toridades de investigación creadas por el Estado para hacer justicia.

n Si durante la protesta pacífica se presentan actos de violencia que afectan derechos humanos, y

20 Movice y CCEEU (2013, octubre). Informe sobre protesta social y derechos humanos presentado a la CIDH en el marco del 139 periodo de sesiones [en línea], disponible en: http://www.colectivodeaboga-dos.org/IMG/pdf/informe_protesta_social_311013.pdf , p. 10.

21 Policía Nacional de Colombia. Boletín Académico N° 109 – capacitación sobre armas de letalidad reducida – Dispositivo electrónico de control Taser X26. [en línea], disponible en: http://www.policia.edu.co/do-cumentos/academico/Boletin%20del%20academi-co%20DINAE%20No.109%20del%2004062013.pdf

22 Policía Nacional de Colombia. Manual para el servicio en la atención, manejo y control de multitudes “Cap-tura de líderes”, creado por Resolución N° 03516 de 2009, p. 84.

23 Policía Nacional de Colombia. Resolución 02686 de julio 31 de 2012.

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que han sido realizados por agentes del Estado (ESMAD, fuerza disponible de la policía u otro tipo de agentes), tengan en cuenta lo siguiente:a. Identificar al agente, para ello (si es posible) pedir directamente el número de su placa que en todo caso debe estar siempre en el casco y protec-tor del toráx, o en chalecos, chaquetas, motocicle-tas; realizando el posterior registro de estos datos con el fin de que la información sirva para instau-rar denuncias por violaciones a derechos humanos derivadas del uso extralimitado de la fuerza. La identificación de cada agente es una obligación para la policía, sino cuentan con esto de plano es-tán violando el derecho al acceso a la justicia.b. Si es posible tomar fotografías o grabar vi-deos realícenlo, también informen a defensores y defensoras de derechos humanos, o colóquese en contacto de funcionarios de Personería, Pro-curaduría o Defensoría del Pueblo quienes están en el deber legal de escucharlos, registrar los he-chos, y procurar por su protección.c. Si conocen o utilizan las redes sociales, estás son un buen elemento para colocar en conocimiento a la sociedad todas las violaciones a derechos huma-nos que se presenten. Es importante la veracidad siempre en todo aquello que se denuncia.d. En casos donde está en riesgo la vida o in-tegridad de alguna víctima de hechos realizados por agentes del Estado o por otras personas, de inmediato trasladen al afectado o afectada a un lugar donde le puedan brindar atención médica inmediata. A las personas que realizan misiones médicas se les deben garantizar sus derechos y por ningún motivo deben ser agredidas. Si es posible y con posterioridad a la atención médi-

ca, diríjanse a un centro de atención del Instituto Nacional de Medicina Legal, para que realicen una valoración sobre el grado de afectación su-frido, solicite finalmente el documento que con-tenga la información registrada.

n Si está frente a casos de personas detenidas du-rante el escenario de protesta pacífica, registre el número de la camioneta, motocicleta y personal de la policía que detuvo a la persona. Es un deber legal que le informen a qué lugar será trasladado. Si no conoce a la persona detenida y es posible contactarse con él, solicite su nombre, número de identificación y número de contacto de familiar o amigo con el cual la persona requiere informar su estado. Si la persona está gravemente herida y está detenida informe de inmediato a defensores de derechos humanos o funcionarios que cum-plan esta función desde el Estado para que rea-licen la gestión necesaria que permita brindar la atención médica de forma inmediata.

n Si una vez terminada la protesta pacífica es infor-mado que se desconoce el paradero de alguna persona, de inmediato informe la situación ante las autoridades estatales y defensores de dere-chos humanos con el fin de que se activen los mecanismos de búsqueda urgente que permitan determinar si la persona está en un centro de detención del Estado y con ello se pueda ejercer por el detenido el derecho a la defensa.

n Recuerde siempre que usted es sujeto de dere-chos, y que la fuerza pública debe respetarlo. Es importante que en el diálogo con las autoridades usted también presente sus argumentos respe-tuosamente, pero con las claridades que consi-dere necesarias para salvaguardar y garantizar el normal desarrollo de la protesta pacífica.

Actividad colectivaA continuación encontrará fotografías de agen-tes de la Policía en el marco de operativos para disolver protestas. Identifique de acuerdo con lo que ve, que hace falta como información al momento de instaurar una denuncia por abuso o extralimitación de la fuerza.

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Si desde las acciones comunitarias velamos por la organización con propuestas para la exigencia de de-rechos, generaremos mensajes a la sociedad frente a nuevos caminos posibles para la consecución la paz en Colombia. Se trata de encontrar los puntos comunes que permitan la solidaridad a pesar de la diferencia. La tarea primordial entonces es aprender de las expe-riencias de quienes a través de la protesta social pacífi-ca han contribuido a la democratización de Colombia, sus aportes son visibles ya que a través de sus proce-sos de resistencia se forjaron las sendas por las cuales transitan nuevas reivindicaciones de la humanidad. Debemos tener en cuenta que la movilización desde el diálogo y la concertación representa la posibili-dad de que los gobiernos tomen nuestras posicio-nes e ideas como mecanismos a implementar, o por lo menos eso se espera con posterioridad a la firma de acuerdos para la terminación de la protesta. El debate comunitario, sectorial y/o temático nos permitirá conformar identidad para diferenciarnos -en positivo- del gobierno al cual exigimos respues-tas y protección a nuestros derechos.

A lo largo del presente documento hemos re-saltado la acción organizativa como medio y ejercicio del derecho a la asociación, la reu-

nión, la libertad de expresión, y los derechos políti-cos, en tanto que su puesta en marcha contribuye a presentar socialmente las necesidades en términos de derechos humanos desconocidos pero también como un llamado a fortalecer los procesos comuni-tarios, de cara a las reglas democráticas del Estado de Derecho.Las autoridades públicas investidas de poder po-lítico, judicial y legislativo, se han comprometido a cumplir la Constitución, a reconocer y proteger el ejercicio de los derechos humanos. Como vimos anteriormente estos son interdependientes y no deben presentarse excusas para su incumplimiento puesto que ello acarrea su violación. Ahora bien, las dinámicas políticas reales invocan intereses que niegan la posibilidad y consecución de derechos a tal punto que se da privilegio a factores de tipo económico frente a la superación de la po-breza y la desigualdad.

La capacidad de exigencia para supervisar que lo acordado sea cumplido es un deber de todos, sin importar el proceso al cuál pertenezco y mucho menos el tinte político que adopte de acuerdo a mis ideales. Las transformaciones sociales son en solidaridad con las verdaderas necesidades para el buen vivir.El gran reto será construir de forma consensuada con la policía nacional (en cabeza de su ministro o ministra) un protocolo para el accionar democrático de esta fuerza en el marco de operaciones realiza-das para hacer frente a la protesta social pacífica. Es claro que se debe abandonar la teoría del ene-migo interno y el dogma de la seguridad nacional, creando un nuevo ambiente donde lo principal sea la garantía de los derechos humanos sin diferencias. La paz nos espera, construyámosla desde ya.

Conclusiones y retos

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Bibliografía

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