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En el otorgamiento de la escritura pública se distinguen las siguientes etapas: la de recepción, que consiste en la manifestación por las partes de las declaraciones que quieren hacer y su percepción, por el notario (que pueden ser verbales o ir contenidas en la minuta o póliza o borrador que los interesados presenten); la extensión, que es la escritura de esas declaraciones en el documento destinado a quedar en el protocolo de la notaría, o sea la extensión de la escritura; la firma de los comparecientes; la autorización por el notario mediante su firma, una vez completados los requisitos legales, que es la fe que imprime el notario al instrumento, ya que los interesados formularon esas declaraciones; la Protocolización en el archivo de la notaría, que de hecho se produce automáticamente al quedar perfeccionada la escritura. Además de la escritura pública, son documentos públicos los planos, grabaciones, expedientes judiciales y administrativos así como las certificaciones de los actuados respectivos, copias de documentos públicos expedidas formalmente, en fin, todos aquellos que se hubieren otorgado o contasen con la autorización del correspondiente funcionario público facultado expresamente por la ley para ello.

En El Otorgamiento de La Escritura Pública Se Distinguen Las Siguientes

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En el otorgamiento de la escritura pblica se distinguen las siguientes etapas: la de recepcin, que consiste en la manifestacin por las partes de las declaraciones que quieren hacer y su percepcin, por el notario (que pueden ser verbales o ir contenidas en la minuta o pliza o borrador que los interesados presenten); la extensin, que es la escritura de esas declaraciones en el documento destinado a quedar en el protocolo de la notara, o sea la extensin de la escritura; la firma de los comparecientes; la autorizacin por el notario mediante su firma, una vez completados los requisitos legales, que es la fe que imprime el notario al instrumento, ya que los interesados formularon esas declaraciones; la Protocolizacin en el archivo de la notara, que de hecho se produce automticamente al quedar perfeccionada la escritura.Adems de la escritura pblica, son documentos pblicos los planos, grabaciones, expedientes judiciales y administrativos as como las certificaciones de los actuados respectivos, copias de documentos pblicos expedidas formalmente, en fin, todos aquellos que se hubieren otorgado o contasen conla autorizacin del correspondiente funcionario pblico facultado expresamentepor la ley para ello. El documento pblico es regulado por el artculo 235 del Cdigo Procesal Civil en los siguientes trminos:Es documento pblico:1. El otorgado por funcionario pblico en ejercicio de sus a atribuciones; Y2. La escritura pblica y dems documentos otorgados ante o por notario pblico, segn la ley de la materia.La copia del documento pblico tienen el mismo valor que el original, si est certificada por auxiliar jurisdiccional respectivo, notario pblico fedatario, segn corresponda.11.2 Documentos privados Son documentos privados todos aquellos que no tienen el carcter de pblicos, o sea, los producidos por las partes o terceros que no tengan la calidad de funcionarios pblicos o que, tenindolas, no los expiden o autorizan en uso de las atribuciones que les concede la ley. Precisamente, el artculo 236 del Cdigo Procesal Civil establece que el documento privado es el que no tiene las caractersticas del documento pblico. La legalizacin o certificacin de un documento privado no lo convierte en pblico. Pueden tener la Forma de instrumentos (escritos) y estar firmados o no, as, como ser redactados a mano o empleando un medio mecnico. Por ejemplo, tenemos las cartas, contratos, libros, ttulos valores, testamentos olgrafos, entradas para algn espectculo, comprobantes de pago, etc. Los instrumentos privados en sentido estricto son los documentos escritos y firmados por las personas particulares con el fin de hacer constar en ellos manifestacin de voluntad, destinadas a probar hechos o derechos. La escritura y la firma aparecen aqu como requisitos, indispensables para su existencia jurdica. Abelenda define a los instrumentos privados como aquellos documentos escritos firmados por las partes que no estn sometidos a ninguna formalidad legal, otorgados por los particulares sin la intervencin de un oficial pblico que los autorice, y que constituyen la exteriorizacin de manifestaciones de voluntad jurigena. Tambin constituyen documentos privados aquellos objetos que no tienen la forma escrita y que son declarativos o representativos, segn el caso, como los planos, dibujos, micro films. Mapas, fotografas, cuadros, cintas magnetofnicas o cinematogrficas, videocintas, etc. Crego, Fiorentini y Rodrgues denominan particulares a esta clase de documentos cuando seala que entendemos por documento particular, toda exteriorizacin o manifestacin de la voluntad sobre soporte no papel, por la que se reproduce un pensamiento o idea En los instrumentos privados no se requiere observar ninguna formalidad en su elaboracin, excepto si por ley o costumbre se ha establecido alguna: La firma de ellos es requisito indispensable para su eficacia. No es posible que ella sea sustituida por iniciales o signos, si el sujeto no los acostumbra como firma. En ciertos casos se permite la huella digital en reemplazo de la firma (como cuando uno o ms de los intervinientes es analfabeto). Es necesario que previamente se acredite la autenticidad del instrumento privado para que sea oponible al adversario. Esta. Comprobacin puede realizarse mediante reconocimiento expreso o tcito de la parte frente a la cual requiere hacer valer o, de lo contrario, puede actuarse otro medio probatorio con dicha finalidad. De lo expuesto se aprecia la distincin ente documentos pblicos y privados, pues, tal como lo indican Crego, Fiorentini y Rodrguez, la diferencia entre instrumentos pblicos y privados estara dada por la calidad de autntico que le proporciona el oficial pblico que interviene- (CRECO; FIORENTINI; y RODRIGUEZ, 1989: 421).

12. ALGUNOS ASPECTOS EN RELACION A LA FIRMA EN EL DOCUMENTO La firma es la signatura autgrafa del documento (GUASP; citado por DEVIS ECHANDIA, 1984, Tomo H: 234). Se entiende por ella el escribir una persona su nombre, sea o no inteligible, para identificarse como el autor jurdico documento, o para adherirse a l, o para dar fe de su otorgamiento como testigo actuario, o para autorizarlo o autenticarlo como funcionario pblico ... (DEVIS ECHANDIA, 1984, Tomo Il: 234-235)."La firma es el nombre de una persona, escrito por ella misma de una manera particular y del modo que le es habitual, con rbrica o sin ella, en Un documento para autenticarlo o para responder de lo que en l se halle escrito o se escriba (ABELENDA, 1980, Tomo 2: 391). "La firma es un elemento esencial del documento y debe corresponder a un otorgante o supuesto otorgante de existencia real (VARELA, 1966: 30). Para la existencia de un instrumento pblico es necesaria la firma del funcionario respectivo, ya que sin ella no se tiene por autorizado aqul. Asimismo, la firma de las partes intervinientes en el instrumento pblico es requisito para su validez, a no ser que la ley permita que sea sustituida por la huella digital del sujeto o que suscriba el documento un tercero a ruego del otorgante.La firma de un instrumento privado es indispensable, sino para su validez, para determinar su autenticidad y eficacia, y se puede suplir tambin, en las hiptesis que contemple el ordenamiento legal, por la huella digital o por la firma de un tercero l ruego del autor jurdico.

Puntualizamos que, por lo general, la firma por otro l ruego de quien no sabe o no puede firmar va acompaada de la indicacin de esa circunstancia y de la huella digital del rogante. Esto evita el dolo y la falsedad respecto de tal situacin, debiendo, pues, constar de manera inequvoca que el documento que se extiende se firm por orden del rogante.

La falta de firma en un documento privado no lo invalida, pudiendo constituir un principio de prueba escrita que deber ser complementado con el respectivo reconocimiento u otros medios probatorios (como la declaracin de parte, de testigos y la pericia).Cuando el instrumento sin firma es manuscrito por la persona contra quien se opone, puede demostrarse su autenticidad con otros medios de prueba, siempre que en l conste una declaracin de ciencia. Si tal instrumento sin firma contiene una declaracin de voluntad, surtir eficacia si aparte de su autenticidad se demuestra que el acto jurdico de que trata se perfeccion, significando el documento de prueba aunque imperfecta- del mismo, es decir, se acredita la manifestacin de voluntad necesaria para llevar a cabo el indicado acto. En caso que el instrumento sin firmar no hubiese sido siquiera redactado del puo y letra del sujeto contra el que se pretende oponerlo, tendr eficacia probatoria si fuese reconocido y el contenido se adecue a la realidad. Si para la existencia o validez de un acto jurdico la ley exige el cumplimiento de alguna formalidad bajo sancin de nulidad, el documento privado precedente, sea que est firmado o no, ser til slo para demostrar los antecedentes del acto y para logra r una mejor interpretacin de l, as como para acreditar si ha habido simulacin, pero de ninguna manera suple la eventual solemnidad exigida legalmente.La firma debe ser aquella que acostumbra usar la persona para todos sus actos, debiendo coincidir con la de su documento de identidad.Puede ser la firma legible o no, y, adems, en el primer supuesto, total o parcial (segn contenga los nombres y apellidos completos o slo algunos de ellos) siguiendo no las reglas de, ortografa, en castellano u otro idioma. Inclusive puede hacerse mediante signos que no representan letras o palabras. Lo importante es que la forma que se adopte sea la empleada para la generalidad de actos del firmante y que sea idnea y pueda ser apreciada a fin de descubrir en ella la autenticidad de la declaracin de quien suscribe. Por lo general, y es una regla que ha impuesto la costumbre, se estila que debajo de una firma ilegible se consigne de manera clara los nombres y apellidos (y aun el documento de identidad y su nmero) de la persona a quien pertenece.La firma debe colocarse al final del documento (siendo preferible que se haga en todas las hojas que lo conforman a fin de evitar el cambio de folios), porque slo de esta manera el suscribiente estara expresando su conformidad con el texto que antecede. De haber clusulas o agregados a continuacin de la firma deber volverse a suscribir el instrumento, pues de lo contrario no tendra validez, reputndose como no integrantes del documento. Esto evita adiciones dolosas que no representan la voluntad del firmante. Por otro lado, es recomendable (y habitual) extender dos o ms ejemplares del documento y suscribirlos todos el efecto de cotejar el que se tiene con el que se pretende hacer valer y descartar as toda adulteracin.Las enmendaduras, correcciones, interpolaciones o borrones que se adviertan en un documento desmerecen su valor probatorio pese a estar suscrito, siendo aconsejable que en su texto se incorpore al final la palabra o frase enmendada, agregada o corregida complementada con la expresin vale u otra parecida, seguida de las firmas de aquellos que participaron en el documento, Cabe destacar que, de no obrarse as, las correcciones, borrones o agregados no invalidan el instrumento, aunque aqullas se tendrn por no puestas, primando el valor del texto original.La firma en un documento en blanco no acredita sino que ha sido estampada en el papel u otro elemento material, no representando absolutamente nada. Si ello se hace con la finalidad de que posteriormente sea llenado el documento, quien as obra est llevando a cabo un acto pre constitutivo del documento que terminar de elaborarse apenas sea llenado.Si el documento est parcialmente en blanco, es decir, se ha consignado en l ciertos datos debiendo ser completado, se tiene por existente y surte efectos probatorios, dependiendo su mayor o menor valor de conviccin de su contenido.La firma en un documento parcial o totalmente en blanco solo es dable tratndose de los documentos privados, mas no de los pblicos en razn de su naturaleza eminentemente formal de stos, Sin embargo, ello no obsta la autenticacin de un documento privado con tales caracteres, pues la autenticidad est referida a su firma y al estado del documento objeto de ella,La alegacin de la firma de un documento total o parcialmente en blanco y llenado contrariamente a lo convenido por las partes no es suficiente para invalidar la presuncin de autenticidad de que goza un instrumento firmado, debiendo ser probada con otros medios probatorios como el testimonio, el documento en que conste el acuerdo precedente (si efectivamente difiere con el instrumento que se afirma fue firmado en blanco) y, en especial, la pericia, que determinara si fue llenado aquel con posterioridad l su suscripcin.Por ltimo, en cuanto a la firma en los documentos, debe tenerse presente lo normado en los siguientes dispositivos legales:

-Ley Nro. 27269 (del 26-05-2(00): Ley de Firmas y Calificados Digitales. -Decreto Supremo Nro. 052-2008-PCM (del 18-07-2008: Reglamento de la ley de firmas y certificados digitales.

13. DISPONIBILIDAD Y EXHIBICION DE UN DOCUMENTOTodo documento se encuentra a disposicin de las partes y del rgano jurisdiccional, como medio de prueba, en atencin al derecho abstracto de probar que tienen aqullas y a las facultades inquisitivas del ltimo (quedan l salvo los casos en que el ordenamiento legal Limita su ofrecimiento).La disponibilidad de un documento supone la posibilidad jurdica de aportarlo o proceso como medio probatorio, ya sea acompandolo en el escrito respectivo en original o en copia o afirmando (describiendo su contenido) o acreditando su existencia, solicitando, por consiguiente, su exhibicin (indicando con precisin el lugar donde se encuentra) o la prueba de informes sobre l.Si los documentos privados originales o en copia se hallan en poder de otra parte o de un tercero y el interesado en aportarlo no puede obtener directamente su copia, en la oportunidad para pedir pruebas debe solicitar que se ordene su exhibicin, la cual tambin procede respecto de copias autnticas de documentos pblicos cuando los originales no se encuentran o han desaparecido y no le resulta posible aportar su copia autntica (CARDOSO ISAZA 1979: 334).Al respecto, Motero Aroca pone de relieve que