Empresario Individual y Régimen Autónomo 2014

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  • 7/24/2019 Empresario Individual y Rgimen Autnomo 2014

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    Pedro Zafra Molina Departamento de Economa IES Europa

    LABORAL EMPRESARIO INDIVIDUAL -PROFESIONAL AUTNOMO

    RGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTNOMOS

    Como regla general los titulares de empresas individuales, profesionalesindependientes, parientes de hasta 2 grado colaboradores no asalariados del

    empresario y los socios trabajadores con participacin mayoritaria deben darse

    de alta en el Rgimen Especial de Trabajadores de la Seguridad Social.

    (RETA).

    En el Rgimen General de la Seguridad Social en el que se encuadran los

    trabajadores por cuenta ajena la aportacin al sistema es doble:

    Cuota obrera: El empresario pagador del salario deduce al trabajadorde su nmina un porcentaje (6,3%).

    Cuota patronal: El empresario paga de su propio bolsillo

    aproximadamente un 30% del salario bruto mensual del trabajador.El empresario debe ingresar ambos importes mensualmente en la Tesorera

    General de la Seguridad Social.

    Por el contrario en el Rgimen de Trabajadores Autnomos al no existir la

    dicotoma trabajador-empresario la aportacin es nica; el propio trabajadorautnomo debe ingresar mensualmente la cuota de Seguridad Social.

    El trabajador autnomo est obligado a cotizar desde el primer da del mes en

    que inicia su actividad y debe hacerlo hasta el ltimo da del mes en que el

    trabajador finaliza su actividad por cuenta propia, siempre y cuando comuniquesu cese en la actividad a Tesorera General de la Seguridad Social dentro de los

    6 das naturales siguientes a dicho cese.

    Cuota

    Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, llamadas cuotas, se calculan

    aplicando el tipo a la base de cotizacin.

    Base de cotizacin

    La base de cotizacin en este Rgimen Especial ser la elegida por eltrabajador entre las bases mnima y mxima que le corresponda.

    BASE MNIMA BASE MXIMA

    875,70 3.597

    Tipo de cotizacin

    SITUACIN %

    Con carcter general 29,80%

    Acogidos a proteccin por

    cese de actividad29,30%

    Sin proteccin por IT 26,50%

  • 7/24/2019 Empresario Individual y Rgimen Autnomo 2014

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    Pedro Zafra Molina Departamento de Economa IES Europa

    LABORAL EMPRESARIO INDIVIDUAL -PROFESIONAL AUTNOMO

    LABORAL PRESTACIN POR CESE DE ACTIVIDAD

    Los empresarios individuales y profesionales podrn gozar de la prestacin

    por cese de actividad (paro de autnomos), si cotizan voluntariamente por

    esta contingencia.

    Se entiende por cese de actividad la imposibilidad de continuar con la

    actividad por motivos econmicos. En caso de establecimiento abierto al

    pblico, se exigir el cierre del mismo durante la percepcin de la prestacin.1.

    Prdidas derivadas del ejercicio de su actividad, en un ao completo, superiores al30% de los ingresos, o superiores al 20% en dos aos consecutivos y completos.

    2.

    Ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los rganosjudiciales que comporten, al menos, el 40% de los ingresos de la actividad del

    trabajador autnomo correspondientes al ejercicio econmico inmediatamenteanterior.

    3.

    Declaracin judicial de concurso de acreedores.4. Prdida de la licencia administrativa cuando sta sea imprescindible para el ejercicio

    de la actividad.5. Violencia de gnero determinante del cese temporal o definitivo de la actividad.6. Por divorcio o acuerdo de separacin matrimonio en los supuestos en que el

    divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio.

    El tipo de cotizacin es del 2,2% que se aplica sobre la misma base de

    cotizacin del Rgimen de Autnomos.

    Los trabajadores acogidos a la proteccin por cese de actividad tienen una

    reduccin del 0,5% en la cotizacin por contingencias comunes.

    La duracin de la prestacin est en funcin de los meses en que se haya

    cotizado por cese de actividad con arreglo a la siguiente tabla:Meses de cotizacin Meses de prestacin

    12 a 17 meses 2 meses

    18 a 23 meses 3 meses

    24 a 29 meses 4 meses

    30 a 35 meses 5 meses

    36 a 42 meses 6 meses

    43 a 47 meses 8 meses

    48 en adelante 12 meses

    La cuanta de la prestacin ser el 70% de la Base de Cotizacin

    N hijos CUANTA MNIMA CUANTA MXIMA0

    80% IPREM

    426 175% IPREM

    931,89

    1107% IPREM

    569,79

    200% IPREM

    1.065,02

    2 +225% IPREM

    1.198,15

    La cuanta del Indicador Pblico de Renta de Efectos Mltiples (IPREM) para

    el ao 2014 es de 532,51 mensuales. (Ley de Presupuestos 2014)