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7/24/2019 Empresario Individual y Rgimen Autnomo 2014
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Pedro Zafra Molina Departamento de Economa IES Europa
LABORAL EMPRESARIO INDIVIDUAL -PROFESIONAL AUTNOMO
RGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTNOMOS
Como regla general los titulares de empresas individuales, profesionalesindependientes, parientes de hasta 2 grado colaboradores no asalariados del
empresario y los socios trabajadores con participacin mayoritaria deben darse
de alta en el Rgimen Especial de Trabajadores de la Seguridad Social.
(RETA).
En el Rgimen General de la Seguridad Social en el que se encuadran los
trabajadores por cuenta ajena la aportacin al sistema es doble:
Cuota obrera: El empresario pagador del salario deduce al trabajadorde su nmina un porcentaje (6,3%).
Cuota patronal: El empresario paga de su propio bolsillo
aproximadamente un 30% del salario bruto mensual del trabajador.El empresario debe ingresar ambos importes mensualmente en la Tesorera
General de la Seguridad Social.
Por el contrario en el Rgimen de Trabajadores Autnomos al no existir la
dicotoma trabajador-empresario la aportacin es nica; el propio trabajadorautnomo debe ingresar mensualmente la cuota de Seguridad Social.
El trabajador autnomo est obligado a cotizar desde el primer da del mes en
que inicia su actividad y debe hacerlo hasta el ltimo da del mes en que el
trabajador finaliza su actividad por cuenta propia, siempre y cuando comuniquesu cese en la actividad a Tesorera General de la Seguridad Social dentro de los
6 das naturales siguientes a dicho cese.
Cuota
Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, llamadas cuotas, se calculan
aplicando el tipo a la base de cotizacin.
Base de cotizacin
La base de cotizacin en este Rgimen Especial ser la elegida por eltrabajador entre las bases mnima y mxima que le corresponda.
BASE MNIMA BASE MXIMA
875,70 3.597
Tipo de cotizacin
SITUACIN %
Con carcter general 29,80%
Acogidos a proteccin por
cese de actividad29,30%
Sin proteccin por IT 26,50%
7/24/2019 Empresario Individual y Rgimen Autnomo 2014
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Pedro Zafra Molina Departamento de Economa IES Europa
LABORAL EMPRESARIO INDIVIDUAL -PROFESIONAL AUTNOMO
LABORAL PRESTACIN POR CESE DE ACTIVIDAD
Los empresarios individuales y profesionales podrn gozar de la prestacin
por cese de actividad (paro de autnomos), si cotizan voluntariamente por
esta contingencia.
Se entiende por cese de actividad la imposibilidad de continuar con la
actividad por motivos econmicos. En caso de establecimiento abierto al
pblico, se exigir el cierre del mismo durante la percepcin de la prestacin.1.
Prdidas derivadas del ejercicio de su actividad, en un ao completo, superiores al30% de los ingresos, o superiores al 20% en dos aos consecutivos y completos.
2.
Ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los rganosjudiciales que comporten, al menos, el 40% de los ingresos de la actividad del
trabajador autnomo correspondientes al ejercicio econmico inmediatamenteanterior.
3.
Declaracin judicial de concurso de acreedores.4. Prdida de la licencia administrativa cuando sta sea imprescindible para el ejercicio
de la actividad.5. Violencia de gnero determinante del cese temporal o definitivo de la actividad.6. Por divorcio o acuerdo de separacin matrimonio en los supuestos en que el
divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio.
El tipo de cotizacin es del 2,2% que se aplica sobre la misma base de
cotizacin del Rgimen de Autnomos.
Los trabajadores acogidos a la proteccin por cese de actividad tienen una
reduccin del 0,5% en la cotizacin por contingencias comunes.
La duracin de la prestacin est en funcin de los meses en que se haya
cotizado por cese de actividad con arreglo a la siguiente tabla:Meses de cotizacin Meses de prestacin
12 a 17 meses 2 meses
18 a 23 meses 3 meses
24 a 29 meses 4 meses
30 a 35 meses 5 meses
36 a 42 meses 6 meses
43 a 47 meses 8 meses
48 en adelante 12 meses
La cuanta de la prestacin ser el 70% de la Base de Cotizacin
N hijos CUANTA MNIMA CUANTA MXIMA0
80% IPREM
426 175% IPREM
931,89
1107% IPREM
569,79
200% IPREM
1.065,02
2 +225% IPREM
1.198,15
La cuanta del Indicador Pblico de Renta de Efectos Mltiples (IPREM) para
el ao 2014 es de 532,51 mensuales. (Ley de Presupuestos 2014)