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EMPRESA MINERA YARLAN MARROQUIN MARROQUIN MARVIN JOEL CAMPOS GUTIÉRREZ DANA CHAMBILLA TACURI FREDY PEREYRA CHAPARRO

Empresa Minera (1)

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empresa minera en el peru

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EMPRESA MINERAYarlan Marroquin MarroquinMarvin Joel Campos Gutirrez Dana Chambilla TacuriFredy Pereyra Chaparro

DATOS GENERALESINFORMACION GENERAL DEL CONTRIBUYENTERazn Social : PUCAMARCA S.A.Fecha de Inscripcin : 08/01/2008Fecha de Inicio de Actividades : 08/01/2008Estado del Contribuyente : ACTIVODependencia SUNAT : INTENDENCIA TACNACondicin de Domicilio Fiscal : HABIDODOMICILIO FISCALDepartamento : TACNAProvincia : TACNADistrito : POCOLLAYTipo y Nombre de Zona : URBA TACNATipo y Nombre de Va : CALLE INDEPENDENCIANumero : 550MISIN / VISIN / VALORESMisin

Generar valor transformando recursos minerales de manera sostenible en la Regin.

VisinDesarrollar y operar activos mineros de alta clase, siendo un referente en trminos de seguridad, eficiencia operacional, responsabilidad socio-ambiental y desarrollo de personas.

ValoresSeguridad: Actuar con seguridad en todo momento.

Responsabilidad: Actuar con responsabilidad en nuestra relacin con la sociedad y el medio ambiente.

Integridad: Actuar de manera honesta, solidaria y transparente.

Compromiso: Asumir todos los retos como propios.

Excelencia: Hacer las cosas mejor, siempre

Confianza: Desarrollar relaciones sinceras, abiertas y respetuosas.

POLTICAS EMPRESARIALESPolticas transparentes, operaciones seguras

Trabajamos con polticas claras que guan el accionar de nuestra empresa, el de nuestros colaboradores, contratistas, proveedores y visitantes, y que nos permiten garantizar la calidad y seguridad de nuestras operaciones.

ANALISIS DEL SECTOR MINEROLa minera en el Per es una de las actividades que se ha destacado por su participacin dentro del PBI y por ser uno de los principales motores del crecimiento de la economa peruana al ser una de las ms importantes fuentes de divisas e ingresos para el pas.

En el 2013, la inversin minera habra alcanzado el nivel rcord de US$ 6,900 millones que representara un incremento de 70% respecto al 2010 y ms del 50% de esta inversin se habra destinado a la construccin y equipamiento de minas.En el Per, durante el 2013 la produccin minera cay por tercer ao consecutivo 3,6% respecto al 2012. Una de las cadas importantes fue la de estao en 24.7 %, en donde el nico productor de Per es Minsur del Grupo Brescia, con una produccin de 2,285 T.M.F. en enero de este ao en comparacin a los 3,037 T.M.F. de enero del 2012.

PLANEAMIENTO LABORALTipo de Contratacin que se va a necesitar para contratar al Personal que va a Laborar en un centro Minero.El rgimen laboral minero no establece un procedimiento o forma especial para contratar personal. Por tal motivo la contratacin de un trabajador minero se ceir a lo dispuesto en el Decreto Supremo N 003-97-TR, Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728, (Ley de Productividad y Competitividad Laboral), es decir se podr contratar un trabajador a:

CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADOCONTRATO DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD

Conceptos Remunerativos LA REMUNERACINMNIMADEL TRABAJADOR MINERO: no podr ser inferior a la sumatoria de la remuneracin mnima vital (RMV) S/.750.00 nuevos soles y el adicional del 25 % de la misma, S/ 187.50 nuevos soles, por lo que un trabajador minero no podr percibir menos de S/ 937.50 nuevos soles, conforme lo establece el Decreto Supremo N 030-89-TR y el DS 022-2007-TR.GRATIFICACIONES.- Todo trabajador tiene derecho a las gratificaciones de Julio y Diciembre, equivalente a un sueldo en Julio y otro en Diciembre.

VACACIONES.-Eltrabajador minero tiene derecho a 30 das de vacaciones, despus de un ao de trabajo, de conformidad con lo dispuesto al Decreto Legislativo No. 713 y su Reglamento el Decreto Supremo N012-92-TR. Sin embargo, este derecho est condicionado al cumplimiento delsiguiente record:Tratndose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis das a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta das en dicho perodo.Tratndose de trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco das a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez das en dicho perodo.

CTS - COMPENSACIN DE TIEMPO DE SERVICIOS.-Este es un beneficio social que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio laborado para un empleador, todo empleador tiene la obligacin de depositar a la cuenta de cada trabajador .

ASIGNACION FAMILIAR:Todo trabajador (cuya remuneracin no se regule por negociacin colectiva) que tenga a su cargo uno o ms hijos menores de 18 aos. En caso que algunos de sus hijos cumpla la mayora de edad y se encuentra cursando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extender hasta que culmine sus estudios o hasta un mximo de 24 aos de edad.PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES:Todo empresa minera que cuente con ms de 20 trabajadores y sean generadoras de tercera categora, deben distribuir sus utilidades conforme lo establece el Decreto Legislativo N 892, en razn al 8% de la renta anual antes de impuestos y con un mximo de 18 remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio.

SEGURO DE VIDA LEY:Si un trabajador labora en una empresa de cuatro aos a ms, su empleador tiene la obligacin de brindarle un seguro de vida. Sin embargo, el empleador podra si lo desea tomar este seguro a partir de los tres meses de servicios del trabajador.

SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO - SCTR:Este Seguro es de naturaleza obligatoria y brinda cobertura adicional a determinados afiliados regulares del Seguro Social en Salud.La cobertura del SCTR se extiende a aquellos trabajadores de los centros de trabajo en los cuales se desarrollan actividades, consideradas legalmente de riesgo.

SEGURIDAD SOCIAL:El trabajador minero as como cualquier otro trabajador del Rgimen de la Actividad Privada, tiene derecho a la seguridad social, por lo que su empleador deber abonar a Essalud en 9% de la remuneracin que perciba el trabajador, conforme a la Ley N 26790.

DERECHOS COLECTIVOS:El trabajador minero tiene derecho a la Libertad Sindical, Negociacin Colectiva y Huelga, conforme lo establece el Decreto Supremo No. 010-2003-TR.

Se deber Cumplir con las siguientes obligaciones formales por parte de la empresaRealizar el contrato del trabajador y si es necesario registrarlo en el Ministerio de Trabajo.Registrarlo en el T-Registro.Ingresarlo en el PLAME.Inscribir al trabajador en una AFP.Apertura de cuentas bancarias para el depsito de su remuneracin y CTS. Tener un Libro de Asistencia donde estar registrado.

PLANEAMIENTO TRIBUTARIOEn tal sentido, el Estado Peruano ha publicado tres (3) normas que afectan a las empresas del Sector Minera; la Ley N 29788, Ley que modifica la Ley N 28258, Ley de Regala Minera y fija un nuevo esquema tributario para las empresas del sector; Ley N 29789, Ley que crea el Impuesto Especial a la Minera y la Ley N 29790, Ley que establece el marco legal del Gravamen Especial a la Minera, normas publicadas el 28 de setiembre de 2011 y que en conjunto son llamadas Impuesto a las sobre-ganancias mineras.

Asimismo, se public el 29 de setiembre de 2011, el Decreto Supremo N 173-2011-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N 29790 y el 01 de octubre de 2011 se publicaron, el Decreto Supremo N 180-2011-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N 29788 y el Decreto Supremo N 181-2011-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N 29789.

REGALIAS MINERASDefinicin:

La regala minera es la contraprestacin econmica que los sujetos de la actividad minera estn obligados a pagar al Estado por la explotacin de los recursos minerales metlicos y no metlicos.

Nacimiento de la obligacin tributaria

La obligacin tributaria nace al cierre de cada trimestre calendario.

Constitucin de la Regala Minera

La regala minera ser calculada sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera percibida en cada trimestre, segn lo descrito en el numeral anterior.

IMPUESTO ESPECIAL DE MINERAObjeto de la leyA efectos de recaudar mayores ingresos, el estado crea el Impuesto Especial a la Minera, el cual grava la utilidad operativa obtenida por los sujetos de la actividad minera, proveniente de las ventas de los recursos minerales metlicos en el estado en que se encuentren, as como la proveniente de los autoconsumos y retiros no justificados de los referidos bienes.

Periodicidad del Impuesto Especial a la MineraLa periodicidad del Impuesto Especial a la Minera es trimestral.

Base imponibleEl impuesto ser calculado sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera percibida en cada trimestre, segn lo descrito en el numeral anterior.

Nacimiento de la obligacin tributariaLa obligacin del pago del impuesto nace al cierre de cada trimestre al que se refiere el numeral anterior.

LEY QUE ESTABLECE EL MARCO LEGAL DEL GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERAObjeto de la leyTiene por objetivo establecer el marco legal por el cual los sujetos de la actividad minera con Proyectos de Inversin sujetos a Contratos de Garantas y Medidas de Promocin a la Inversin se comprometen de manera voluntaria, mediante la suscripcin de un Convenio al pago del Gravamen Especial a la Minera.DefinicionesEl Gravamen es un recurso pblico originario proveniente de la explotacin de recursos naturales no renovables que, de conformidad con la presente Ley, se hace aplicable a los sujetos de la actividad minera en mrito y a partir de la Suscripcin de Convenios con el Estado, respecto de proyectos por los que se mantienen vigentes Contratos de Garantas y Medidas de Promocin a la Inversin de conformidad con el Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera, aprobado por el Decreto Supremo N 014-92-EM y normas modificatorias.

GravamenLa periodicidad del Gravamen Especial a la Minera es trimestral.Nacimiento de la Obligacin TributariaLa obligacin del pago del impuesto nace al cierre de cada trimestre, de acuerdo a lo descrito en el numeral anterior.El Gravamen Especial a la Minera tiene las siguientes caractersticas:a) Para su determinacin, se descuentan los montos que se paguen por concepto de la regala minera establecida en la Ley N 28258, Ley de Regala Minera, y la regala contractual minera, que venzan con posterioridad a la suscripcin del convenio.b) Se deducir como gasto para efectos de la determinacin del Impuesto a la Renta, el monto efectivamente pagado por concepto del Gravamen.c) Son ingresos del Tesoro Pblico los recursos que se obtengan por su aplicacin.

CARACTERISTICAS DEL GRAVAMEN20Base de ClculoLa base de clculo del Gravamen se determinar por cada uno de los Contratos de Garanta suscritos por los sujetos de la actividad minera.

Devolucin definitiva del IGV e IPM a los titulares de la actividad minera durante la Fase de Exploracin.

Los titulares de concesiones mineras que celebren con el Estado un Contrato de Inversin en Exploracin tendrn derecho a la devolucin definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocin Municipal que les sean trasladados o que paguen para la ejecucin de sus actividades durante la fase de exploracin, a efectos de su acogimiento al Rgimen

GRACIAS