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1 Buen Gobierno elEconomista REDES SOCIALES: FACTOR DE CONFLICTO PARA EL BUEN GOBIERNO Para el 63% de las grandes empresas internacionales se han convertido en una prioridad estratégica de control y defensa tanto interna como externa | P4 El futuro texto refundido de la Ley Concursal plantea serias dudas a los jueces | P36 Las cinco obligaciones que pueden exigirse al alquiler turístico en toda España | P82 Entrevistas Eduardo Fernández Faz CE Executive Support Siglo XXI | P20 Antonio Fuentes Bujalance Magistrado Mercantil | P46 Carlos Nieto Magistrado Mercantil | P44 elEconomista Revista mensual 18 de octubre de 2019 | Nº 27 B uen Gobierno B uen Gobierno Iuris&lex y RSC Iuris&lex y RSC

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1 Buen GobiernoelEconomista

REDES SOCIALES: FACTOR DE CONFLICTO PARA EL BUEN GOBIERNOPara el 63% de las grandes empresas internacionales se han convertido en una prioridad estratégica de control y defensa tanto interna como externa | P4

El futuro texto refundido de la Ley Concursal plantea serias dudas a los jueces | P36

Las cinco obligaciones que pueden exigirse al alquiler turístico en toda España | P82

EntrevistasEduardo Fernández

Faz CE Executive Support Siglo XXI | P20

Antonio Fuentes Bujalance

Magistrado Mercantil | P46

Carlos Nieto Magistrado Mercantil | P44

elEconomista Revista mensual

18 de octubre de 2019 | Nº 27

Buen GobiernoBuen GobiernoIuris&lex y RSC Iuris&lex y RSC

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Buen Gobierno2 elEconomista

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El Escaparate

Redes sociales: factor de conflicto para el buen gobierno

Para el 63% de las multinacionales se han convertido en

una prioridad estratégica de control y defensa interna y externa

12. Gobernanza

Las empresas del Ibex no cumplen la paridad

WomenCEO alerta de que, a este ritmo, aún

tardará 7 años en cumplir con el objetivo del 40%

48. Iuris&Lex

Europa rechaza indemnizar a los interinos La abogada General lamenta el abuso de la

temporalidad, pero niega que sean indefinidos

66. Iuris&Lex

Las aseguradoras critican la alta regulación

En 2008 se produjeron 9.000 cambios

legales frente a los 52.000 del año 2016

101. RSC

Los escolares afrontan el reto energético

La Fundación Naturgy impartirá durante

todo el curso formación a 20.000 estudiantes

36

Iuris&Lex

Dudas sobre el texto refundido de la ley concursal Economía da por concluido el plazo de información pública

de esta normativa que ha sembrado dudas en el Poder Judicial

82Iuris&Lex

Las 5 obligaciones que puede exigirse al alquiler turístico

El Supremo considera que las Comunidades Autónomas

pueden imponer una regulación de la actividad

99RSC

Música que cura, directa a los hospitales

Músicos por la Salud mejora la experiencia sociosanitaria

al ofrecer viajes emocionales a través de la música

SUMARIO

Edita: Editorial Ecoprensa S.A. Presidente de Ecoprensa: Alfonso de Salas Vicepresidentes: Antonio Rodríguez Arce y Raúl Beyruti Sánchez Consejero Delegado: Pablo Caño Directora de Relaciones Institucionales: Pilar Rodríguez Director de Marca y Eventos: Juan Carlos Serrano Director de elEconomista: Amador G. Ayora Coordinadora de Revistas Digitales: Virginia Gonzalvo Director de ‘elEconomista Buen Gobierno y RSC’: Xavier Gil Pecharromán Diseño: Pedro Vicente y Alba Cárdenas Fotografía: Pepo García Infografía: Clemente Ortega Redacción: Ignacio Faes

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Buen Gobierno3 elEconomista

La filtración interna, principal enemigo de las empresas

El riesgo más común, que sufre el 39% ciento

de las compañías es la filtración de

información, un tipo de riesgo que se debe

fundamentalmente al ámbito interno de

la empresa y que sigue una tendencia

creciente

EDITORIAL

El buen gobierno empresarial se ha convertido en un clamor social que obliga a las empresas a actuar con responsabilidad tanto sobre sus socios, inversores, empleados, proveedores, clientes, competencia, así como con su entorno

social. Asuntos como el de la igualdad de género, raza, religión, origen y otros derechos fundamentales y el cuidado del medio ambiente son cada día más demandados por la ciudadanía y las empresas se han visto impelidas a contabilizar sus actuaciones.

La tecnología, que hasta ahora se ha considerado como uno de los grandes retos empresariales para no perder la batalla de la competencia en los mercados, se presenta cada vez más como un auténtico problema para la seguridad de las empresas, debido al contundente efecto que tienen las informaciones publicadas en las redes sociales sobre la reputación social, las dificultades de saber de dónde vienen las críticas y, fundamentalmente, por la posibilidad de que se puedan difundir datos y documentos reservados.

Ante esta nueva situación, adquiere especial relevancia el informe Global Fraud and Risk Report publicado por Kroll, una división de Duff and Phelps, que pone datos a estos

temores empresariales, que se plasman en planes defensivos tanto internos como externos, que suponen un alto coste económico para las grandes empresas internacionales y que son prácticamente ignoradas por las pymes. Así, la actividad en redes sociales ha supuesto un factor conflictivo en el 27 por ciento de los incidentes más significativos que han sufrido las compañías globales en los últimos 12 meses.

Este informe examina el actual panorama de riesgo a nivel global y analiza cuáles son los mayores problemas que las compañías enfrentan y los pasos que tienen que adoptar para prevenirlos, detectarlos y responder a las amenazas diarias. El riesgo más común, que sufre el 39 por ciento de las compañías, es la filtración de información, un tipo de riesgo que se debe fundamentalmente al ámbito interno de la empresa y que sigue una tendencia creciente, que pone en peligro la propiedad intelectual y los secretos comerciales.

Por otra parte, casi dos tercios (63 por ciento) de los líderes de compañías internacionales encuestados dijeron que las redes sociales fueron una prioridad significativa cuando desarrollaron la estrategia de defensa para sus organizaciones.

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4 Buen GobiernoelEconomista

La actividad en redes sociales se ha convertido en un factor

conflictivo presente en un 27 por ciento de los incidentes más

significativos que han sufrido las compañías globales en los

últimos 12 meses, según los datos revelados por el último informe

de Global Fraud and Risk Report publicado por Kroll, una división

de Duff and Phelps, empresa dedicada a las soluciones de mitigación de

riesgos, investigaciones, compliance, ciberseguridad y soluciones de

seguridad y respuesta a incidentes.

EL ESCAPARATE

ISTOCK

LAS REDES SOCIALES, UN

NUEVO RETO AL BUEN GOBIERNO

XAVIER GIL PECHARROMÁN

Casi dos tercios -un 63 por ciento- de los líderes de compañías internacionales encuestados dijeron que las redes sociales fueron una

prioridad significativa llegado el momento de desarrollar su estrategia de defensa en el seno de sus organizaciones, según informa Kroll

Para la elaboración del informe Kroll encargó a Forrester Consulting que

realizara una encuesta en línea a 588 altos ejecutivos que tienen la

responsabilidad o la participación significativa en la determinación de las

estrategias de gestión de riesgos de sus organizaciones. Los encuestados

provenían de los 13 países y regiones y diez industrias enumeradas en el

contenido. El 92 por ciento de las organizaciones operan en más de un país,

y el 55 por ciento tiene ingresos anuales de 1.000 millones de dólares o más.

La encuesta se realizó en marzo y abril de 2019.

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5 Buen GobiernoelEconomista

Así, se desprende del informe, que casi dos tercios (63 por ciento) de los líderes de compañías internacionales encuestados dijeron que las redes sociales fueron una prioridad significativa cuando desarrollaron la estrategia de defensa para sus organizaciones. El informe revela que estas firmas se enfrentan hoy a un panorama más amplio de riesgos, a medida que las organizaciones buscan abordar las amenazas digitales emergentes y lidiar con la complejidad de los problemas de reputación y temas regulatorios.

El riesgo más común, que sufren el 39 por ciento de las compañías, es la filtración de información, un tipo de riesgo en el que destaca el crecimiento interno de las amenazas a la propiedad intelectual, a los secretos comerciales y otra información confidencial. En la encuesta realizada el año pasado el robo de información, la pérdida de información fue el tipo de fraude que más prevaleció, por primera vez en diez años, siendo un 29 por ciento de los encuestados los que respondiendo que se habían visto afectados por este tipo de incidentes.

El robo de datos y el daño reputacional causados por la relación con terceros es el siguiente riesgo destacado en la lista de incidentes significativos, con el 29 por ciento de los encuestados afectados este año. El fraude externo también supuso un problema importante, con un 28 por ciento.

Los empleados, el gran peligro Los resultados de la encuesta confirman que las amenazas pueden originarse desde cualquier punto de la red de relaciones de una organización. Cerca del 13 por ciento de los diversos tipos de incidentes fueron cometidos por actores desconocidos, y a menudo su porcentaje fue de un solo dígito. En general, las amenazas provienen de las personas que están dentro de la organización y de las que están dentro de las demás organizaciones de su red. Al mismo tiempo, si bien las amenazas pueden provenir de cualquier

EL ESCAPARATE

parte, es más probable que ciertos tipos de amenazas provengan de ciertos actores, como los empleados, que más que cualquier otra entidad, son responsables del fraude interno y de las fugas de información interna. Los resultados del informe revelan que este grupo perpetra la mayor parte de los robos de datos. Además, los empleados son una fuente importante de daños a la reputación y la principal fuente de sobornos e incidentes de corrupción.

Este último punto sirve como un recordatorio de que mientras que las regulaciones contra el soborno y la corrupción se centran típicamente en la tercera parte de la población, por lo general, estos incidentes requieren de un participante dispuesto a ello dentro de la organización.

El peligro de los terceros Los terceros, como los socios de joint ventures, proveedores y vendedores, pueden ser considerados como híbridos de entidades internas y externas, y esta naturaleza híbrida se evidencia en la amplia gama de incidentes en los que intervienen. Por ejemplo, los terceros son la principal causa de daños a la reputación, de acuerdo con su posición externa. El daño a la reputación

■ Los problemas crecen Las organizaciones van llenando su agenda de soluciones a tomar a medida que se enfrentan a la expansión actual del panorama de riesgos. Sin embargo, ese panorama seguirá ampliándose y se volverá cada vez más complejo a medida que se desarrollen y combinen de manera imprevista diversas fuerzas tecnológicas, políticas y ecológicas. ■ Prevención Intentar anticipar los riesgos futuros que podrían tener un impacto impòrtante permite a las empresas tener en cuenta esos riesgos en sus programas a largo plazo, tomar decisiones ahora y comenzar a mitigarlas antes de que se produzca la crisis potencial. ■ Pánico a las filtraciones Aunque al menos la mitad de los encuestados expresan su preocupación por todos los riesgos, les preocupa especialmente la posibilidad de que se produzca otra crisis financiera o un ciberataque generalizado que pueda desactivar varios sistemas de infraestructura simultáneamente. Ello, se debe a la crisis financiera de 2008, con continuas olas de filtraciones de datos que perturbaron el comercio digital.

Un panorama futuro más que complejo

ISTOCK

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6 Buen GobiernoelEconomista

siempre ha sido un riesgo de trabajar con terceros, pero ahora ese riesgo se ha visto acentuado por una mayor sensibilidad pública a la reputación por parte de las asociaciones, y amplificado por la constante vigilancia ciudadana a través de las redes sociales.

Los terceros son también la principal fuente de problemas derivados de las sanciones y los aranceles, lo que demuestra el efecto dominó de estas políticas. Por su parte, el acceso interno concedido a terceros les permite ser los principales la causa de la falsificación, así como a los autores más importantes de robo de datos. Finalmente, son un vector primario de la actividad de los medios de comunicación social adversarios, en segundo lugar después de los competidores de una organización. Los modelos de negocio actuales han hecho que los contratistas sean cada vez más importantes en muchas organizaciones, pero al igual que con los socios comerciales de terceros, existen riesgos asociados con la concesión de acceso interno. Los contratistas son una fuente importante de robo de propiedad intelectual, así como de la actividad de los medios sociales de confrontación.

Los clientes y los competidores no son más que extraños, y este status determina los riesgos que plantean. Los competidores son la causa principal tanto de la actividad de las redes sociales adversarias como del robo de propiedad intelectual, mientras que los clientes suelen estar asociados con el blanqueo de dinero y el fraude externo.

Amenazas digitales En el caso de las amenazas digitales el informe hace referencia a las tecnologías emergentes como las criptodivisas.

Casi todos los empresarios encuestados (91 por ciento) investigan o han adoptado Distributed Ledger Technology (DLT), mientras que el 81 por ciento está considerando o ya está usando criptodivisas.

El 35 por ciento de las empresas mencionaron el riesgo de fraude o robo como la principal preocupación al considerar invertir en tales áreas, seguido de la falta de una supervisión reguladora clara (29 por ciento), tecnología no probada (19 por ciento) y la posible implicación con malos actores (16 por ciento).

El informe reveló que los incidentes relacionados con el fraude siguen siendo frecuentes, entre los que cabe destacar, el fraude de terceros que afecta a más de una cuarta parte (28 por ciento) de los encuestados en los últimos 12 meses.

Reino unido es muy vulnerable Entre los países europeos resalta el caso de Reino Unido, ya que el informe refleja que es particularmente vulnerable al fraude, país en el que casi una de cada tres empresas encuestadas (32 por ciento) han experimentado un incidente de fraude externo, un 4 por ciento más que el promedio mundial. El fraude perpetrado por los agentes internos sumó un 27 por ciento.

Señala el informe que el ecosistema empresarial actual continúa presentando retos para las empresas en términos de reducir el riesgo y en la gestión de su reputación. Tal es así que el 84 por ciento de las compañías se sienten amenazadas por la manipulación del mercado a través de la difusión de fakenews, más comúnmente alimentadas por las redes sociales.

Además, los embajadores de marca e influencers suponen un nuevo reto para los procedimientos de las due diligence, ya que el 78 por ciento de los encuestados los usan para alguna acción, lo que significa que las

60% Es el porcentaje de directivos que teme la manipulación del mercado a través de noticias falsas

ISTOCK

EL ESCAPARATE

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7 Buen GobiernoelEconomista

Fugas de información interna

Robo de datos

Daños a la reputación debido a relaciones con terceros

Fraude por parte de terceros

Fraude por parte de partidos internos

Alteraciones debidas a sanciones, aranceles, etc.

Actividad adversa de los medios de comunicación social

Robo de IP

Falsificación o actividad de mercado gris

Soborno y corrupción

Blanqueo de dinero

Robo de información

Fugas de información interna

Daños a la reputación debido a relaciones con terceros

Robo de IP

Fraude por parte de terceros

Fraude por parte de partidos internos

Actividad adversa de los medios de comunicación social

Soborno y corrupción

Blanqueo de dinero

Alteraciones debidas a sanciones, aranceles, etc.

Falsificación o actividad de mercado negro

PORCENTAJE

Fraude interno

Fraude externo

Fugas de información interna

Soborno y corrupción

Daños a la reputación

Robo de datos

Robo de IP

Falsificación

Sanciones y aranceles

Blanqueo de dinero

Actividad adversa de redes sociales

PORCENTAJE

PORCENTAJE

Fuente: ‘Global Fraud and Risk Report 2019’. elEconomista

Riesgos y autores¿Qué incidentes han afectado significativamente a las organizaciones en el último año?

¿Quiénes son los principales autores de cada tipo de amenaza?

¿Qué riesgos son prioritarios para los encuestados?

Prioridad significativa Alta prioridad

32

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27

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Empleados Contratistas Terceros Clientes Competencia Motivación política Protagonistas desconocido

1145 12 8 4 317

1320 18 1218

1327 15 1022

1326 2021

1623 16 1320

1721 18 13 6 619

1144 11 9 2 220

1323 15 1320

1326 15 13 11 221

1621 18 15 9 319

1030 17 9 5 226

12 7

10 4

8 3

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11 4

10

EL ESCAPARATE

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8 Buen GobiernoelEconomista

empresas tienen que examinar no solo a los influencers sino a sus redes de contacto.

La investigación de Forrester Consulting destaca la relevancia de que las empresas implementen las vías necesarias para anticiparse a esta amplia gama de amenazas y detectarlas de manera efectiva antes de que se conviertan en problemas más grandes.

Una preocupación constante Cuatro de cada cinco (80 por ciento) empresas consideraron que sus mecanismos de detección de riesgos cibernéticos eran efectivos, a pesar de que, ante la pregunta sobre amenazas futuras, la mayoría de los encuestados (90 por ciento) dijeron estar preocupados porque un ataque cibernético pueda provocar una crisis económica mundial.

Las empresas utilizan cada vez más la tecnología para mejorar sus procesos de gestión de riesgos, y más de las tres cuartas partes (77 por ciento) de las empresas aplican análisis de datos para detectar las amenazas que enfrenta su organización. Esto refleja la orientación reciente de la OCDE en su informe Analytics for Integrity, que alienta el uso de análisis de datos en la lucha contra la corrupción y el fraude.

“El panorama de riesgos ha seguido evolucionando en los últimos años. Las empresas ahora operan en mercados más complejos y volátiles que nunca, dependen de una red más amplia de terceros y se digitalizan cada vez más. En muchos casos, también están poniendo su reputación en manos de personas influyentes en las redes sociales. No sorprende que las empresas busquen mejores y más eficientes vías para prevenir y detectar estas amenazas cada vez más variadas, antes de que se conviertan en problemas importantes”, explica Tom Everett-Heath, managing director and global head of Business Intelligence and Investigations en Kroll.

En este informe, destacamos la noción de que muchos riesgos para una organización emanan de su red de prestamistas, inversores, socios

comerciales, clientes y competidores, entre otros. Sin embargo, al igual que los riesgos surgen de muchas partes, también lo hace la detección de incidentes. Como era de esperar, las auditorías internas y externas desempeñan un papel fundamental; en conjunto, representan entre el 36 y el 58 por ciento del descubrimiento de incidentes, dependiendo del tipo de transgresión. El resto considerable subraya la importancia de otras entidades: denunciantes, clientes, proveedores, gerencia de la compañía, reguladores y fuerzas de seguridad.

Esta serie de participantes pone de relieve los retos a los que se enfrenta actualmente la función de auditoría interna. Para hacer frente a cada nueva amenaza es necesario que la organización desarrolle los procedimientos y capacidades adecuados. El seguimiento de la actividad de los medios de comunicación social, por ejemplo, requiere diferentes herramientas, prácticas y formación en comparación con la detección del blanqueo de capitales. Para asegurar a la organización en este panorama de riesgos en constante expansión, la auditoría interna debe identificar las prioridades y luchar por los recursos.

Una conclusión notable de nuestra encuesta es que, aunque la auditoría interna descubre la mayor parte de los incidentes de soborno y corrupción, es sólo marginalmente más eficaz para hacerlo que la denuncia de

irregularidades. La denuncia de irregularidades es un elemento importante en la ecología de la detección de incidentes, pero es

una medida relativamente extrema; las personas que dan ese paso a menudo lo hacen porque no

confían en que los canales organizativos normales aborden el problema. De hecho, es posible que la denuncia de irregularidades no

tenga lugar hasta después de que se haya producido un daño

significativo. En consecuencia, las organizaciones

pueden beneficiarse de prestar mayor atención a sus prácticas internas para detectar

el soborno y la corrupción. El uso de análisis de datos proactivos, por ejemplo, puede permitir a la

dirección identificar los problemas antes de que se agraven.

1 Billón de dólares es la cantidad anual de dinero negro que se mueve cada año en el mundo

ISTOCK

EL ESCAPARATE

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Buen Gobierno10 elEconomistaOPINIÓN

Una historia (tributaria) cualquiera

En junio de 2016, Josef K, así se llamaba,

recibió una comunicación de la

Inspección para comprobar el IRPF de

2011. Seguimos en la normalidad, y más aun

teniendo en cuenta los elevados importes

del negocio objeto

Esaú Alarcón García

Jurista y profesor de la Universidad Abat Oliba CEU Érase que se era un boticario que transmitió su

farmacia en 2011, lo que le generó una importante plusvalía que declaró en el IRPF de ese ejercicio y de los sucesivos, pues al haber pagos aplazados, aplicó el criterio de caja. Todo normal.

En junio de 2016, Josef K -así se llamaba- recibió una comunicación de la Inspección para comprobar el IRPF de 2011. Seguimos en la normalidad, y más aun teniendo en cuenta los elevados importes -de compra y de venta- del negocio objeto de transacción.

Lamentablemente, el cálculo de la plusvalía estaba mal efectuado y, en la tabla utilizada por el asesor -siempre percibido como el culpable- se había diferido incorrectamente parte de la ganancia patrimonial que correspondía al ejercicio 2011. Un error material que le dio buen un susto al Sr.K en su primera comparecencia: el actuario le dijo que, como la cifra a regularizar superaba los 120.000 euros, tendría que estudiarse si podía haber incurrido en un delito contra la hacienda pública.

Esa incertidumbre que se cernió sobre Josef K desde entonces, que no le dejaba dormir y le había quitado el apetito, duró poco. En la siguiente visita el inspector le confirmó que sus superiores no veían elementos que pudieran dar lugar a delito y que, por lo tanto, “únicamente” se le abriría un expediente

sancionador. El Sr. K desconocía -porque no es lector de esta tribuna- que, paradójicamente, resulta económicamente más ventajoso ser delincuente fiscal que infractor tributario. Además, K estaba dispuesto a afrontar la cantidad a pagar que tocara, sin hacer mayores preguntas ni plantear rebajas. Se había equivocado -pobre asesor, que había cobrado apenas 200 euros por hacer su renta- y asumía la penitencia. Lo que no quería era acabar en la cárcel. Infeliz: tampoco sabía que hay que acumular unos seis delitos fiscales para que un “delincuente de guante blanco” entre en prisión.

Las actuaciones de la Inspección fueron ágiles y, al poco, ya se habían cerrado con un acta en conformidad por 250.000 euros y una sanción de 100.000. Como se trataba de un diferimiento incorrecto de impuestos, el Sr.K solicitó compensar parte de la deuda con los ingresos excesivos de los ulteriores ejercicios -de 2012 a 2015-, pero el actuario no accedió a tal súplica porque, según dijo, no eran créditos líquidos, vencidos y exigibles.

Ante esta situación y una tesorería no muy exultante, Josef K decidió pagar toda la sanción, pedir un fraccionamiento de la deuda y rectificar sus autoliquidaciones de los años posteriores, solicitando la devolución de lo ingresado indebidamente.

Sin embargo, K sufría un gran agobio, por lo que puso a la

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Buen Gobierno11 elEconomistaOPINIÓN

venta una vivienda que venía de su familia paterna, que no utilizaba ni le generaba rentas. Era una finca de venta difícil, por lo que la utilizó como garantía inmobiliaria en su solicitud de aplazamiento.

No tuvo problemas Josef en obtener el fraccionamiento solicitado, condicionado a la constitución de una hipoteca a favor de hacienda sobre el inmueble aportado como garantía en un plazo máximo de 2 meses, con un calendario provisional de pagos de unos 7.000 euros mensuales. El Sr.K pagó religiosamente esos 7.000 euros al mes sin que, en cambio, tuviera noticia de la solicitud de devolución que había planteado previamente a la Aeat. Pensaba que no se puede pedir el mismo listón de diligencia a una administración que a un leal contribuyente. Desconocía la igualdad de armas.

Poco antes de firmar la hipoteca, Josef K tuvo el grato conocimiento de un interesado en la finca a la venta que, recordemos, era la que iba a aportar como garantía. La culminación de la felicidad se produjo el día en que (mal)vendió la vivienda y, casi en unidad de acto y siempre dentro del plazo de 2 meses, fue raudo a una delegación de la Aeat a pedir una carta de pago para satisfacer, sin prolegómenos, los 230.000 euros pendientes. Para mayor tranquilidad, también comunicó a la AEAT que había efectuado el pago adeudado. El Sr.K dormía ya a pierna suelta. ¿Asunto concluido?

La ataraxia duró poco: hasta que K recibió una providencia de apremio por, presuntamente, haber incumplido las condiciones “pactadas” en el acuerdo de concesión de fraccionamiento. El Sr.K desconocía la figura de la suspensión cautelar y, como le ocurre a muchos, no le cabía en la cabeza

que una institución (aparentemente) tan seria como la Aeat cometiera una desviación de poder tan burda.

Josef K se enfadó muchísimo con su asesor porque no le había informado de este sobrecoste. Si lo hubiera sabido, habría ido a un banco a pedir una financiación. A estas alturas del cuento, el asesor había perdido toda su credibilidad, por mucho que fuese cierto lo que decía: que la administración había cometido una tropelía y que, si recurría el acuerdo, ganaría seguro.

Al final, no le quedó más remedio a Josef que pedir ese indeseado aplazamiento, pero no para lo que lo necesitaba inicialmente -la deuda-, sino para un recargo que precisamente le llegaba por pagar esa deuda pretemporáneamente. Ese absurdo criterio haría de peor condición al que paga que a aquél a quien se le deniega un aplazamiento, pues a éste se le concede una postrera oportunidad de pagar en voluntaria. Paradojas tributarias.

Hace un mes el Tear comunicó que se estimaban las alegaciones de K, anulando el recargo ejecutivo ya que la deuda “no se encontraba en período ejecutivo, puesto que se solicitó el fraccionamiento dentro del período de pago voluntario, y en momento alguno los plazos concedidos no fueron atendidos”. Una obviedad: la tutela judicial efectiva en su vertiente cautelar.

Pudo ser un error. Una actuación patológica. Un funcionario sin mala fe. Pero no es aislada. Quebrantos o contorneos procesales de este tipo ocurren con demasiada frecuencia. Existen. No son radical y profundamente falsos, lo diga el Sr. Estrada o su porquero. Vías de hecho ante las que nadie paga los platos rotos. Cuando llegó la notificación, Josef K había muerto.

No le quedó más remedio a Josef que pedir ese indeseado aplazamiento, pero no para lo que lo necesitaba inicialmente -la deuda-, sino para un recargo que precisamente le llegaba por pagar esa deuda pretemporáneamente

Esaú Alarcón García

Jurista y profesor de la Universidad Abat Oliba CEU

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12 Buen GobiernoelEconomista

Según el IV Estudio sobre Diversidad de Género en los Consejos de Administración y los Comités de Dirección en el Ibex 35, elaborado por WomenCEO, sólo el 26,2 por ciento de los componentes de los Consejos de Administración de las empresas del Ibex 35 en 2019 son mujeres, únicamente un

2 por ciento más que el año pasado. Estos son los datos que se desprenden estudio de WomenCEO, una asociación sin ánimo de lucro de mujeres empresarias y directivas, y que ha sido presentado esta mañana en un acto en la sede de la CEOE en Madrid.

El informe, que se ha hecho público durante la VI Jornada Sobre Buen Gobierno Corporativo de WomenCEO, ha dejado de nuevo en evidencia la profunda grieta que todavía existe entre el número de mujeres y hombres que ostentan altos cargos en las grandes empresas del Ibex 35. El acto, celebrado en la sede de CEOE en Madrid, ha reunido a decenas de altos de

IGNACIO FAES

EL IBEX TARDARÁ AÚN 7 AÑOS EN CUMPLIR CON LA PARIDAD Solo la cuarta parte de los miembros de los consejos de administración del Ibex son mujeres, lejos todavía de las exigencias del umbral de igualdad, que se sitúa en el 40%

GOBERNANZA

Ana Lamas, Eva Levy y Ana

María Martínez-Pina. EE

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13 Buen GobiernoelEconomista

Gallego, country head Spain de Georgeson, sobre la retribución de los miembros de los consejos de administración. Sáenz de Santamaría ha señalado que “el buen gobierno corporativo contribuye a la sostenibilidad y al éxito empresarial, da tranquilidad a los consejeros y además atrae a los inversores, porque a grandes rasgos los fondos reclaman que demuestres que tu Consejo tiene las cualidades necesarias para desempeñar su trabajo de la mejor forma posible y, además, que sea reflejo de la sociedad y el negocio”. En este punto, ha resaltado que más de la mitad de la población son mujeres, y como prueban los datos están muy bien preparadas.

cargos de importantes empresas y representantes de la Administración. En este sentido, el estudio de WomenCEO concluye que solo el 17,6 por

ciento de los miembros de los Comités de Dirección son mujeres, un 3 por ciento más que en 2018.

Bajo este ritmo de crecimiento, entre un 2 y un 3 por ciento, todavía serían necesarios siete años para alcanzar el umbral de paridad, situado en el 40 por ciento. Pese a este lento incremento, algunas compañías sobresalen en las estadísticas por su rápida progresión. Caixabank, con un 37,5 por ciento frente al 27,8 de 2018, y Repsol, con una subida del 21,4 al 33,3 por ciento de mujeres en su Consejo.

La presidenta de WomenCEO fue la encargada de abrir el acto. Ana Lamas ha explicado cómo la propuesta de la asociación es diferenciadora y va más allá de una reivindicación por la paridad y la igualdad. “Queremos llevar las cualidades de las mujeres a la economía española porque, como demuestran los datos, cuando se nos incluye en puestos directivos somos rentables”, ha destacado. La presidenta de WomanCEO ha recalcado “la importancia de que hombres y mujeres trabajemos juntos, más allá de cuestiones ideológicas. Este es un compromiso con la sociedad que deben adoptar las empresas, empresarios e incluso el propio Gobierno”.

También ha tomado la palabra Eva Levy, presidenta de Honor de WomenCEO, quien denunció que “comparada con el resto de países europeos, España está más lejos que en 2018 de alcanzar las cifras estipuladas para 2020 por la Comisión Europea en cuanto a la presencia de mujeres en puestos directivos”. Ha añadido durante su intervención que “si la tendencia por no contratar mujeres continúa en 2020, deberíamos tomar medias como las que ya han tomado Francia, Italia y California, que obligan por ley a cumplir los porcentajes de mujeres en las empresas cotizadas”. “Hemos de exigir soluciones y explicaciones a esta desigualdad, debemos ser activas en la vida civil y política y hacer oír nuestra voz en este entorno cambiante e incierto”, ha concluido.

Por su parte, Ana Martínez-Pina, vicepresidenta de la CNMV ha apuntado en este tema que “si cada empresa del Ibex 35 sustituyera un consejero hombre por una mujer llegaríamos a los objetivos establecidos por la UE. “Desde la CNMV, estamos poniendo todas las medidas posibles para llegar a esa cifra y para que los Consejos se puedan enfrentar a todos los retos que nos esperan”, ha subrayado.

La exvicepresidenta del Gobierno, socia Corporate Governance y Compliance y consejera de Cuatrecasas, fue entrevistada por Carlos Sáenz

Solo el 17,6% de los miembros

de los Comités de Dirección son mujeres

GOBERNANZA

Soraya Sáenz de Santamaría. EE

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El número de puestos de alta dirección ocupados por mujeres en Madrid alcanza el 32%, tan solo un punto por debajo del dato del año anterior y ligeramente por encima de la media nacional (30%)

El 75 por ciento de las empresas madrileñas ya tiene al menos a una mujer en puestos directivos, lo que sitúa a Madrid 12 puntos por debajo de la media nacional , que se encuentra en el 87 por ciento. El número de puestos de alta dirección ocupados por mujeres en Madrid se sitúa en el 32 por ciento,

tan solo un punto por debajo del dato del año anterior y ligeramente por encima de la media nacional (30 por ciento) y de la Unión Europea (28 por ciento), según datos del informe Women In Business 2019: hacia un avance real de Grant Thornton.

El impulso a la igualdad en los puestos de dirección ha sido una de las claves de la tercera edición del Forbes Summit Women 2019, coorganizado por Forbes y Grant Thornton, y que ha sido clausurado por Begoña Villacís, vicealcaldesa de Madrid.

Villacís ha destacado que “no es casual que las mujeres cobremos un 26 por ciento menos que los hombres”, y que, en ese sentido, “la maternidad condiciona”.

La vicealcaldesa ha destacado asimismo el dato del Women In Business de Grant Thornton que sitúa en el 30 por ciento el porcentaje de puestos de dirección en España ocupados por mujeres.

Sobre el mismo, Villacís ha afirmado que “entre todas, estamos rompiendo el techo de cristal”, y ha reclamado visibilizar a las mujeres que han tenido que renunciar a puestos de dirección para conciliar.

Impulsar el liderazgo femenino La búsqueda de la paridad y la promoción del talento en la dirección, especialmente en sus consejos de administración, se ha convertido en una prioridad para las empresas cotizadas.

Sin embargo, tal y como ha destacado Aurora Sanz, socia de Grant Thornton, tan solo el 35 por ciento de las empresas españolas ha desarrollado un Plan de Igualdad que traduzca esos objetivos en medidas concretas.

El impulso del liderazgo femenino y el talento ha sido el eje de la mesa redonda del Forbes Summit Women 2019 en la que han participado representantes de Aena, Correos, Cellnex y Bankia bajo la moderación de Sanz.

En ella, Begoña Gosálvez Mayordomo, directora de Organización y Recursos Humanos de Aena, ha destacado que sólo el 36 por ciento de la plantilla base de su compañía es femenina, y, sin embargo, las mujeres

XAVIER GIL PECHARROMÁN

EL 75% DE LAS EMPRESAS TIENE UNA MUJER DIRECTIVA

GOBERNANZA

EE

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15 Buen GobiernoelEconomistaGOBERNANZA

ocupan el 42 por ciento de los mandos intermedios y el 50 por ciento del comité ejecutivo.

“De los 10 grandes aeropuertos europeos, sólo dos están dirigidos por mujeres y son españoles: Madrid y Barcelona”, ha destacado Gosálvez.

Jose Manuel Otero, gerente corporativo de Relaciones Laborales de Cellnex, ha destacado que su empresa “promueve que puestos de responsabilidad se propongan a mujeres y que a los managers y mandos intermedios se les de formación continua en diversidad”.

Por su parte, María Teresa Díez, directora de RRHH de Correos, ha desglosado cómo en su compañía las medias relacionadas con el ciclo de vida del empleado se estructuran en cuatro bloques: atracción, contratación y formación; conciliación y flexibilidad; la erradicación del acoso y protección de víctimas de violencia de género; y, por último, la comunicación y la visibilidad, aspectos transversales en una organización como Correos, donde el 52 por ciento de la plantilla es femenina.

Por su parte, Gemma Medrano, directora de Directivos y Gestión de Personas de Bankia, ha destacado que la entidad financiera tiene un 56 por ciento de mujeres en bases y primeros puestos, pero que esa paridad baja 30 puntos al llegar a los cargos de dirección.

Por eso, Bankia ha marcado objetivos medibles a sus cuadros de mando que forman parte del plan estratégico de la compañía.

La igualdad en la dirección de las grandes corporaciones también ha sido analizada por Marcella Wartenbergh, CEO de Pepe Jeans, Hackett y Façonnable; Beatriz GonzálezCristóbal, consejera del Grupo Tous; y Val Díez, directora general de la Asociación de Perfumería y Cosmética (Stampa) y presidenta de la Comisión de Igualdad de CEOE durante la mesa redonda titulada ‘Fashion & Business: deconstruyendo tópicos”.

La necesidad de un plan para asegurar la diversidad Forbes Summit Women 2019 ha contado también con la participación de Jaime Pérez Renovales, secretario General de Banco Santander, quien, en su conversación con la periodista Gloria Lomana, ha explicado cómo impulsa la entidad la diversidad de género desde su alta dirección.

“Para conseguir resultados, debemos fijar una serie de indicadores y rendir cuentas al consejo con el mismo grado de exigibilidad de cualquier otro objetivo de negocio”, ha afirmado.

La presencia de mujeres en los puestos de dirección de compañías tecnológicas y startups aún es una asignatura pendiente que necesita

medidas de impulso e iniciativas para la promoción de la diversidad. Una de las directivas que ha roto ese ‘techo de cristal’ ha sido Rebeca Minguela, fundadora y CEO de Clarity, compañía que tiene como misión medir la huella real de las empresas en la sociedad.

Minguela ha conversado con Lourdes Garzón, directora de Forbes Politics, y ha recalcado la necesidad de impulsar el talento femenino de forma global, para que las iniciativas dentro de las empresas no sean sólo promovidas y realizadas por mujeres.

La directiva ha señalado que el 34 por ciento de la plantilla de Clarity es femenina y reconocido que aún es difícil encontrar perfiles femeninos para posiciones vinculadas con la tecnología.

La apertura del Forbes Summit Women 2019 ha corrido a cargo de la ministra de Defensa en funciones, Margarita Robles, y ha contado además con la participación de la exalcaldesa de Madrid, Manuela Carmena.

26% Es la diferencia de salario que las mujeres cobran de menos sobre el que perciben los hombres

ISTOCK

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16 Buen GobiernoelEconomista

La Consultora 50&50 celebró, el pasado 24 de septiembre, una jornada sobre la igualdad, bajo el título ‘Mujeres y Liderazgo femenino’, en la que participaron 30 líderes de reconocido prestigio en sus respectivos sectores de actividad en el mundo empresarial y de la comunicación

El presidente de CEOE, Antonio Garamendi, ha afirmado, en el transcurso de su intervención en la I Jornada de Mujeres y Liderazgo, ha afirmado que “la mejor forma de hablar de 50-50 es con hechos”, y ha destacado los avances

conseguidos en materia de igualdad en la Confederación desde que llegó a la presidencia el pasado mes de noviembre. Garamendi subrayó “que no están porque son mujeres, están porque en cada área son los mejores”.

El evento, organizado por la consultora 50&50 GL que preside Gloria Lomana, ha contado también con la intervención del presidente de Inditex, Pablo Isla, que ha charlaba con la

periodista sobre liderazgos globales desde su visión al frente de un grupo en el que el 75 por ciento de la plantilla son mujeres y el 80 por ciento en el caso del equipo directivo.

Gloria Lomana ha destacado que “hoy hemos puesto en el centro del debate la igualdad”. “Hasta ahora a las mujeres se nos negaba el liderazgo por ser demasiado emocionales, demasiado sensibles. Hoy las mujeres estamos dándole la vuelta a este estereotipo, convirtiéndolo en una oportunidad. La igualdad no es solo una causa justa, sino que es una generadora de riqueza”, ha destacado.

Intervino en la jornada el presidente de Mapfre, Antonio Huertas, que habló sobre la generación silver, la meritocracia, las cuotas y la sostenibilidad, e Isabel Tocino, VP del Consejo Santander España y mentora del programa Promociona de CEOE, que puso en valor la función de mentoring de las mujeres para ayudar a otras a alcanzar el liderazgo. Además, se desarrollaron tres paneles de expertos. En el primero contó su experiencia la directora general de Ventas y Operaciones de Google, María Garaña; el presidente de Accenture España, Juan Pedro Moreno; la presidenta de Fujitsu España, Ángeles Delgado; la presidenta y CEO de Merck España y presidenta del clúster Closingap, Marieta Jiménez; y la presidenta de Pfizer de Países Desarrollados, Beatriz Faro.

En el segundo panel intervinieron: la escritora Espido Freire; la directora de Estrategia y Diversidad de Esade, Eugenia Bieto; la CEO y fundadora de WomanTalent y presidenta de Mujeres Influyentes, Beatriz Recio; el director de Spainmedia y Forbes, Ignacio Quintana; la presidenta de Women in a Legal World y socia de Roca Junyent, Marlen Estévez; y el comunicador Euprepio Padula. El tercer panel, en el que se analizaron los liderazgos 2030 desde el punto de vista de la técnica y las emociones, participaron la presidenta de IBM España, Marta Martínez; la directora general de Facebook España, Irene Cano; la directora general de Recursos Humanos de Mapfre, Elena Sanz; la directora de Gestión de Personas de Santander España, Ana Irusta; la directora general de Mastercard España, Paloma Real; y la diseñadora Sara Navarro.

GOBERNANZA

EE

EMPRESARIOS Y COMUNICADORES ANALIZAN EL LIDERAZGO FEMENINO

XAVIER GIL PECHARROMÁN

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17 Buen GobiernoelEconomista

Las empresas que incorporan medidas de conciliación en las empresas hacen crecer un 37 por ciento la atracción y retención de talento, mientras que una empresa cuide las necesidades personales de su plantilla aumenta un 19 por

ciento su productividad, cuando no solo concilian las mujeres se impulsa un 48 por ciento más su carrera profesional, según las conclusiones del informe elaborado por Cruz Roja para su campaña El balance más positivo, dentro Plan de Empleo de Cruz Roja.

“El Balance es algo fundamental para cualquier empresa. Desde Cruz Roja queremos que las empresas tengan El balance más positivo, aquél que equilibra la vida laboral y personal, sumando el factor humano al balance económico y

XAVIER GIL PECHARROMÁN

LA CONCILIACIÓN MEJORA LA RETENCIÓN DEL TALENTOCruz Roja ha creado la campaña ‘El balance más positivo’ para concienciar a las empresas sobre la conciliación corresponsable. La carrera profesional de las mujeres se impulsa un 48% cuando los hombres también concilian

GOBERNANZA

financiero”, explica Maika Sánchez, directora del Plan de Empleo de Cruz Roja.

A través de esta campaña, Cruz Roja facilita un espacio de intercambio y de diálogo con otras empresas para que conozcan los beneficios de ser una empresa corresponsable en materia de conciliación y para que puedan intercambiar sus buenas prácticas y conocer los beneficios que ya han conseguido otras empresas adheridas a El balance más positivo.

Un ejemplo de este espacio de intercambio, ha sido la presentación de la campaña con empresas y otros actores del tercer sector en el que han participado responsables del grupo de empresas ClosinGap, Merck, Repsol, RCI Bank, grupo Eroski, Mutua Madrileña y la Red Soluciones Logísticas Avanzadas, entre otras.

El Plan de Empleo de Cruz Roja en la Comunidad de Madrid ha contado en el último año con 591 empresas colaboradoras que han permitido gestionar más de 1.700 vacantes y más de 1.000 prácticas formativas en diferentes sectores que necesitan profesionales y apuestan por brindar una oportunidad a quienes más lo necesitan. Además, alrededor de 300 personas voluntarias de Cruz Roja en la Comunidad de Madrid aportaron su tiempo, sus conocimientos y su experiencia para apoyar los procesos de inserción laboral a lo largo de 2018.

En 2018, más de 2.000 personas accedieron a una oportunidad laboral en nuestra región tras su paso por el Plan de Empleo de Cruz Roja, y alrededor de 4.500 han mejorado sus competencias profesionales, aumentando por tanto sus posibilidades de acceder a un empleo. La mayor parte de estos perfiles corresponden a las personas que están más alejadas del mercado laboral: un 20 por ciento no tiene estudios y un 94 por ciento se encuentran en situación de paro o inactivas.

“Estos resultados no serían posibles sin la colaboración de las empresas, que suponen una parte fundamental para transformar el mercado de trabajo”, afirma Maika Sánchez, como reconocimiento a este esfuerzo.

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Buen Gobierno18 elEconomistaOPINIÓN

Una puerta a la esperanza

Los mutuos recelos entre la Administración

y los contribuyentes o, mejor dicho,

los asesores, vienen de muy atrás y,

desgraciadamente, se han ido incrementando

en la misma medida en que la conflictividad

ha ido aumentando

Antonio Durán-Sindreu Buxadé

Profesor de la UPF y socio director de DS, Abogados y

Consultores de Empresa

Lo dije una vez (Golpe de aire fiscal fresco, número del 15 de marzo de 2019); lo reiteré (Melodrama fiscal 2, número del 21 de junio 2019); y lo digo una vez más. Los esfuerzos que desde lo más alto de la cúpula de la Aeat se están haciendo para evitar la

conflictividad y coordinar criterios son una puerta a la esperanza. Quien lo niegue, miente. Personalmente doy fe de ello. Pero es cierto; la base de la pirámide es muy amplia. El mensaje no es fácil. La inercia y la herencia pesan como una losa. Las cosas no son tan fáciles como parecen; requieren su tiempo. Existen, además, las lógicas reticencias. Pero el camino se ha iniciado y hay que decirlo y apoyarlo. Costará; sin duda. No llegaremos al mundo “ideal”. Pero avanzaremos.

Solo se requiere tiempo, convencimiento, confianza y perseverancia. Los mutuos recelos entre la Administración y los contribuyentes, o, mejor, los asesores, vienen de muy atrás y, desgraciadamente, se han ido incrementando en la misma medida en que la conflictividad ha ido aumentando. Existe, eso sí, el temor de que quienes han iniciado el camino no se mantengan en su cargo. Cierto; pero más razón todavía para aprovechar el momento, aprender del pasado y construir el futuro. Y en este personal convencimiento, me permito reflexionar sobre cuál

podría ser, en mi opinión, el camino a seguir. Siempre he dicho que la solución es el diálogo conjunto.

Pero ¿sobre qué? Pues en mi opinión, y en primer lugar, sobre el diagnóstico de la actual situación, en concreto, y entre otras muchas cuestiones, sobre el origen de la conflictividad, que creo que se resume en tres principales cuestiones: la pésima y muy preocupante calidad legislativa, las discrepancias interpretativas que de ello se deriva, y el retraso en la resolución de los conflictos. Las disfunciones se producen pues en la fase legislativa, en la fase aplicativa, y en la fase de resolución. A esto hay que añadir el aislamiento casi absoluto, en cuanto a fluidez en la comunicación se refiere, entre la Administración y el contribuyente y sus representantes. Los recelos y la desconfianza son mutuos. Parece, en ocasiones, como si los intereses fueran contrapuestos cuando el objetivo es el mismo: el cumplimiento certero de la ley; lex certa, claro. Sin “sustos” ni “sorpresas”.

Si este es el punto de partida, el siguiente paso es ponernos de acuerdo conjuntamente en la solución a los problemas. Pero el objetivo fundamental, no lo olvidemos, es garantizar la seguridad jurídica que la Constitución proclama y, por ende, reducir al mínimo la conflictividad. Pero seamos realistas. Evitar

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Buen Gobierno19 elEconomistaOPINIÓN

la discrepancia es imposible, pero reducirla a su mínima expresión es un objetivo necesario.

Y para ello propongo una solución en la que he tenido la posibilidad de participar personalmente en el caso de alguna Comunidad Autónoma y que hace ya tiempo defiendo: la creación de un órgano paritario integrado en el seno de la propia estructura administrativa con funciones muy concretas, entre otras, las de fijar criterios interpretativos y velar por la seguridad jurídica. Este órgano, con muchos matices, es lo que en Cataluña se denomina Consejo Fiscal. Pero lo importante no es su nombre, sino lo que en este subyace y representa como un paso firme hacia la necesaria e imprescindible fiscalidad colaborativa y/o participativa; de mutua confianza. Dar carpetazo al aislamiento. La colaboración, no lo olvidemos, no solo suma. Multiplica.

Pero para que esa fiscalidad colaborativa funcione de verdad es necesario el “roce”, esto es, promover el trabajo conjunto a todos los niveles. Confianza, claro está, que exige reglas de conducta y, por qué no, derechos y obligaciones. Ningún problema. Avancemos también en este aspecto.

En definitiva, un pacto conjunto sobre el diagnóstico y las soluciones cuyo resultado sea el inicio de una etapa basada en el trabajo conjunto; en la colaboración “real”; en la participación.

Pero con ello no es suficiente. Es también imprescindible un cambio de actitud (y de lenguaje) en la relación con el

contribuyente. Rigor, sí; por descontado. Pero con cercanía; empatía; con verdadera predisposición mutua de escuchar y convencer. Con actitud receptiva hacia los problemas y a la compleja realidad empresarial y de la propia Administración. Con el convencimiento pleno, como tengo yo, de que a lo que aspira la inmensa mayoría de contribuyentes es a la seguridad jurídica, a que las reglas de juego estén claras; a que los conflictos se eviten y/o se resuelvan de forma rápida; a anticiparse a los problemas. La otra cara de la moneda es una lucha ejemplar contra el fraude y la elusión; contra las estructuras abusivas; contra la picaresca y lo ficticio. Pero ello exige también una muy depurada técnica legislativa y un sistema tributario que el ciudadano perciba como justo; sin privilegios; en el que los impuestos se visualicen.

Estamos, sin duda, muy lejos. Demasiado. Y no lo digo yo. Es un clamor general, al menos, desde los que estamos en un lado de la barrera. Pero tanta es la lejanía, que el camino a recorrer es muy largo. Bienvenida pues la esperanza de aire fresco que se respira en la cúpula de la Aeat y solicitar el apoyo de todos para avanzar hacia esa fiscalidad participativa propia de nuestra sociedad actual. Mucho ha cambiado desde 1978. Nada es igual. La fiscalidad, tampoco. Afrontemos pues el reto del diálogo y avancemos juntos hacia una cultura de compromiso y colaboración. Pero de verdad. Solo nos queda poner fecha a las reuniones conjuntas que propongo: una puerta a la esperanza.

Estamos, sin duda, muy lejos. Es un clamor general, al menos, desde los que estamos en un lado de la barrera. Pero tanta es la lejanía, que el camino a recorrer es muy largo. Bienvenida pues la esperanza de aire fresco que se respira

Antonio Durán-Sindreu Buxadé

Profesor de la UPF y socio director de DS, Abogados y Consultores de Empresa

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20 Buen GobiernoelEconomista

“Buscamos una solución para la pyme con problemas”

“Con el equipo directivo de grandes empresas buscamos el exito de las pymes desde la base de nuestra experiencia”

CEO de CE Executive Support Siglo XXI

XAVIER GIL PECHARROMÁN

Durante años ha sido director general de Canon España y Portugal, así como consejero de una empresa en la que comenzó a trabajar en 1982 y en la que ha desempeñado más de ocho puestos directivos diferentes, lo que le ha dado una visión muy amplia sobre los problemas y las soluciones empresariales. En 2013 empezó a ejercer como headhunter y, posteriormente, creó con otros socios CE Executive Support Siglo XXI, dedicada al alquiler de grandes directivos a pymes con dificultades. ¿Cómo surge la idea del ‘alquiler’ de altos directivos a las pymes? Al salir de Canon tuve ofertas de dentro del sector y de fuera, pero después de tantos años en una misma empresa me apetecía dedicarme a la consultoría y en mi época de head hunter observé que la pyme tenía un problema a la hora de contratar ejecutivos con mucha experiencia, de una parte porque no tienen dinero y, por otra, porque a los ejecutivos no les apetece trabajar en la pyme- Por ello y por ayudar a un amigo, empecé a desarrollar esta empresa, que se llama CE Executive Support Siglo XXI, Conozco buena gente y gente buena entre los altos ejecutivos de empresas multinacionales y grandes empresas, capaces de aportar su conocimiento a pymes que buscan una solución económica.

ENTREVISTA

EDUARDO FERNÁNDEZ FAZ

¿Cuál es su función en la pyme que les contrata? Buscamos una solución para estas empresas. Brindamos un apoyo a la dirección en la toma de decisiones en base a sus inquietudes y a iniciativas de desarrollo del proceso dentro de la compañía. Este apoyo comienza con un análisis de la empresa para que podamos tomar conciencia de los puntos claves sobre los que hay que actuar. Después, buscamos dentro de nuestro grupo de ejecutivos a la persona más competente para pilotar el proyecto. Con nuestros directivos de grandes empresas buscamos el éxito de las pymes desde la base de su experiencia. ¿Cuál es el tamaño de las empresas sobre las que operan? La más pequeña, hasta ahora, ha sido una farmacia y la más grande es una

NACHO MARTÍN

“Conozco gente buena y buena gente entre

los ejecutivos”

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21 Buen GobiernoelEconomista

compañía de 25 millones de euros de facturación. Nuestro objetivo, sea la empresa del tamaño que sea, es no romper nada, sino mejorar lo que hay y ayudar a la dirección a tomar las decisiones más adecuadas, contando con la experiencia de nuestros altos ejecutivos. A diferencia de otros consultores, nosotros nos involucramos en las cosas que proponemos a cada empresa y tomamos un papel secundario como directivos. Entonces, ¿trabajan sobre sus propuestas o aportan un informe a modo de conclusiones? Nunca presentamos un informe final sobre lo que hay que hacer, sino que planteamos un plan de actuación sobre la marcha y ayudamos a ponerlo en práctica. Ayudamos a impulsar las medidas propuestas en el plan de actuación y vamos valorando las mejoras en la compañía, lo cual nos va dando una imagen fiel de hacia donde vamos. En España no hay tradición ninguna en este tipo de servicios, pero en Estados Unidos, hay ya hasta un 25 por ciento de pymes que recurren a ellos ¿Cuál es perfil de los directivos que envían a las empresas? Casi todos hemos sido durante años directivos de multinacionales y hemos trabajado con empresas que tenían dinero para desarrollar los planes de negocio. Sin embargo, cuando operamos con pymes nuestro primer objetivo es que no se incremente el gasto. Las medidas que proponemos tienen un alto grado de creatividad sobre actuaciones conocidas y comprobadas en nuestra vida profesional. En nuestro equipo hay CEO, directores generales, directores a nivel mundial... Hay directores de distribución, de recursos humanos, abogados... Todos de grandes compañías. Es un trabajo muy motivador para todos nosotros, cuando ves que estás aportando valor y que te lo reconocen. ¿Qué problemas principales plantean las pymes? La pyme en España está muy poco cuidada, recibe muy pocas ayudas y hay muchos problemas que son comunes a todas ellas, como por ejemplo la transición de la titularidad de padres a hijos, la transición generacional. También, encontramos mucho desconocimiento a la hora de hacer la transición sobre el negocio tradicional y la transición comercial hacia Internet, así como en los casos en que se busca la exportación. En ocasiones hay empresas que se han metido en implantaciones de sistemas informáticos, que están muy por encima de sus posibilidades. También, precisan

establecer esquemas organizativos de sus recursos humanos. Por otra parte, está la falta de capacidad negociadora de la pyme en comparación con las grandes empresas y con las multinacionales a la hora de que los proveedores, financiadores e, incluso, clientes les exijan requisitos para trabajar con ellas. Mejorar en estas áreas genera rentabilidad para la empresa y mucha seguridad en que hay un futuro. ¿Qué método de trabajo emplean estos directivos ‘alquilados’? Cuando llegamos a la empresa hacemos una entrevista a fondo con el propietario o el CEO, que suele durar hasta tres horas ininterrumpidas. Con esta información decidimos quien es nuestro colaborador más adecuado para llevar el proyecto. Generalmente, esta persona realiza tres o cuatro visitas mensuales a la sede de la empresa en las que se plantean soluciones y acciones a desarrollar, así como los seguimientos de lo realizado. Estamos, como mínimo un periodo de seis meses si los problemas son puntuales, pero en algunas empresas llevamos trabajando más de dos años. ¿Y la participación de altos ejecutivos es asequible para una pyme? Conocemos muy bien el sector de las pymes. Por ello, las tarifas no superan los 3.000 ó 3.500 euros mensuales, que es el sueldo medio de un mando intermedio con Seguridad Social, la ventaja es que aquí no hay pluses, ni antigüedades, ni despidos. Lo que sí hay es mucha preparación y experiencia para aportar soluciones precisas y que funcionan. ¿Qué problemas plantea la sucesión empresarial, teniendo en cuenta que muchas no llegan a la tercera generación? La transición generacional en la empresa es complicada, porque están basadas en una forma de trabajar de éxito, aunque en ocasiones ese éxito ya es un recuerdo. Los sucesores suelen estar muy bien cualificados y conocen la compañía, porque en algún momento han formado parte de ella. El problema se encuentra en la transición, porque el nuevo directivo trae nuevas ideas y sistemas innovadores que encuentran el rechazo de las antiguas estructuras. Este es el momento en que nos llaman. La empresa estaba situada en una zona de confort y se resiste al cambio. Es un proceso muy interesante. Nosotros desempeñamos dos tipos de papeles: de asistencia al Consejo y un papel más activo de supervisión y apoyamos el cambio. Hablamos con las personas que se resisten al cambio, argumentando que el modelo seguido ha sido de éxito.

ENTREVISTA

NACHO MARTÍN

“Planteamos un plan de actuación y

ayudamos a ejecutarlo”

“La sucesión es complicada al partir de una situación

de confort”

“Asistimos al Consejo y

supervisamos y apoyamos el cambio”

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22 Buen GobiernoelEconomista

Bernardo Quinn, CEO de HispAm Sur de Telefónica y anteriormente responsable de Recursos Humanos (RRHH) de la compañía a nivel global, ha resumido algunas de las palancas para afrontar la transformación del negocio y cómo se

contribuye desde el departamento de gestión de talento. En su intervención en la jornada ¡Salta! Y ven a vivir la

experiencia de los retos de la función, organizada por la Asociación Española de Directores de Recursos Humanos (AEDRH), Quinn ha señalado que hay que entender que el futuro pasa por la integración de la tecnología como vehículo para el cambio, así como el papel de cada empleado a la hora de ser proactivo y sumarse a ese cambio.

“Tenemos que ser conscientes de la brutal revolución que estamos experimentando. Los departamentos de Recursos Humanos tenemos que ayudar a elaborar esa historia del cambio y estar dentro del negocio, porque somos fundamentales. Y cómo después debemos saber comunicarlo todo internamente y que esa historia del cambio llegue a todo el personal de la organización”, ha explicado. Y también, ha dicho que “hay que ser conscientes del cambio, ser valientes para afrontarlo y atrevernos a dar el salto para hacerlo, porque RRHH juega y jugará un papel clave en el futuro de las organizaciones”, ha concluido Quinn.

Para Ignacio de Orúe, head of HR and Communications de Orange España, la posición del sector de los RRHH dentro de las empresas es “privilegiada para ser promotores y motores del cambio. Trabajamos con la mejor materia prima, que son las personas, y estamos mejor posicionados que nunca para

apoyar al comité de dirección para provocar ese cambio. Asumir el reto, estructurar programas y comunicarlo internamente a todos nuestros empleados. Preparar a nuestra gente para el futuro”. “Estamos en el mejor sitio, los RRHH, en el mejor momento y tenemos una oportunidad de oro para hacerlo realidad”, ha asegurado De Orúe.

GOBERNANZA

La Asociación Española de Directores de RRHH ha analizado en una reciente jornada el papel esta actividad a la hora abordar los retos de transformación empresarial del negocio y cómo apoyar al comité de dirección en el camino hacia la adaptación tecnológica, una gran revolución que precisa del talento

XAVIER GIL PECHARROMÁN

RECURSOS HUMANOS PARA EL CAMBIO

El evento ha estado organizado por la Comisión Técnica de Futuro de la Función de RRHH de la AEDRH. El coordinador de la comisión, José María Monge, head of Global Talent Solutions & South America de BBVA, que ha comentado que “cómo directores de recursos humanos podemos ser la clave, siempre que nos atrevamos a saltar. A impulsar el cambio”

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PREMIOSII EDICIÓN

PREMIOSII EDICIÓN

II Edición de los Premios José Echegaray, que reconocen a aquellas personalidadescon proyección internacional que más han contribuido a promover el espíritu y

desde su

Tras la deliberación del Comité de Dirección y de la Presidencia, y en atención a su sobresaliente trayectoria desarrollada tanto en el sector privado como eninstancias españolas y europeas, concede a D. Manuel Campa,

presidente de la Autoridad Bancaria Europea, el Premio José Echegaray en su

segunda convocatoria.

MARTES, 22 DE OCTUBRE Hotel The Westin Palace Madrid

D. José Manuel CampaPresidente de laAutoridad Bancaria Europea

Presidido por:

Premiado:

Patrocinan:

nomistaEcoel ideario liberal que caracterizan a el origen.

el nomistaEco Josérelevantes

Dña. Nadia Calviño

Ministra de Economía y Empresa en funciones

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24 Buen GobiernoelEconomista

Forética, cuya presidencia ostenta ManpowerGroup, ha anunciado el conjunto de 33 presidentes y consejeros delegados españoles que se han adherido a la llamada a la acción para un ‘Nuevo Acuerdo para Europa’ (‘New Deal for Europe’), en términos de sostenibilidad, impulsado por la Comisión Europea

E l Nuevo Acuerdo para Europa ha sido impulsado por la red europea CSR Europe en colaboración con sus partners nacionales como Forética. Se trata del mayor grupo de máximos cargos empresariales movilizado en la Unión Europea,

con el objetivo de realizar una llamada a la acción para apoyar la implementación -en colaboración con los nuevos mandatarios europeos- de una estrategia conjunta para una Europa sostenible de aquí a 2030.

El objetivo del grupo de máximos representantes que se han adherido a este manifiesto, presentado en un encuentro celebrado en la sede de la Comisión Europea en Madrid, es

apoyar la implementación de una estrategia global para una Europa sostenible que integre los Objetivos de Desarrollo Sostenible, por medio de la colaboración directa con Ursula von der Leyen, nueva presidenta de la Comisión Europea, Charles Michel, nuevo presidente del Consejo de Europa, y David Maria Sassoli, nuevo presidente del Parlamento Europeo.

En palabras de Montse Moliner, Presidenta de la Junta Directiva de Forética, “desde Forética impulsamos esta iniciativa desde el convencimiento de que sin la contribución de las compañías, su capacidad de innovar, generar empleo, crear valor compartido y operar desde el liderazgo responsable, no se podrá alcanzar el cumplimiento de la Agenda 2030”.

Ante la acogida entre los máximos representantes de empresas europeas, 270 adheridos, se ha ampliado hasta el 30 de noviembre el plazo para sumarse a la iniciativa. CSR Europe presentará el 5 de diciembre este llamamiento a la acción y su lista completa de firmantes a los nuevos dirigentes de la Unión Europea. Como ha destacado Jan Noterdaeme, Senior Advisor for Strategy, EU and Stakeholder Relations de CSR Europe, “el New Deal for Europe es una oportunidad única para establecer la colaboración público-privada que ayude a alinear la estrategia de las empresas con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas”.

Noterdaeme ha recalcado que la agenda política de la nueva Comisión, presidida por Ursula von der Leyen, tiene como ejes centrales dar respuesta a los cambios climáticos, tecnológicos y demográficos actuales, de modo que Europa se posicione como líder global en materia de sostenibilidad. De hecho, hacer de Europa el “primer continente climáticamente neutro del mundo” o defender “el estilo de vida europeo” forman parte de los nuevos compromisos.

Esta clara apuesta por la sostenibilidad está en línea con los trabajos de la Comisión Juncker (2014-2019) que a principios de este año presentó el documento Toward a Sustainable Europe by 2030, elaborado con el asesoramiento y participación de la Plataforma Multi-stakeholder de los ODS, con la que Forética colabora a través de CSR Europe.

GOBERNANZA

PRESIDENTES Y CEO SE SUMAN AL ‘NUEVO ACUERDO PARA EUROPA’

XAVIER GIL PECHARROMÁN

La líder de la Comisión Europea, Ursula Von der Leyen. REUTERS

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Buen Gobierno26 elEconomistaOPINIÓN

Que veinte años no es nada

Para garantizar que los Tribunales de

los distintos Estados aplican la misma

interpretación del Derecho Comunitario

se estableció en los Tratados de la Unión

Europea el mecanismo de la cuestión

prejudicial

Francisco de la Torre Díaz

Inspector de Hacienda Veinte años no es nada. Y veinte años es el tiempo que ha pasado entre la sentencia Gabalfrisa y la opinión del 1 de octubre pasado del Abogado General Hogan. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Gabalfrisa consideró que los Tribunales Económico Administrativos, que son órganos administrativos, a los efectos del mecanismo de cooperación judicial de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, debían ser considerados como órganos judiciales. Esto supuso un reconocimiento internacional a la independencia funcional de los Tribunales Económico Administrativos españoles, que hoy vuelve a estar en entredicho a nivel comunitario.

La cuestión prejudicial es el mecanismo más importante para garantizar la primacía y la aplicación del Derecho Comunitario. Recordemos que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tiene el monopolio de la interpretación del Derecho Comunitario. Por otra parte, los particulares no tienen acceso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la sencillísima razón de que colapsaría. Sin embargo, en los Estados de Derechos que constituyen la Unión Europea, los particulares y también las administraciones tienen el derecho constitucional a acceder a los Tribunales de Justicia en

garantía de sus derechos. Este derecho fundamental se conoce como el derecho a la tutela judicial efectiva.

Para garantizar que los Tribunales de los distintos Estados aplican la misma interpretación del Derecho Comunitario se estableció en los Tratados de la Unión Europea el mecanismo de la cuestión prejudicial, mediante el cual un Tribunal de Justicia suspende un caso y pregunta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuál es la interpretación correcta del derecho comunitario en ese caso concreto. Desde 1999 hay cuestiones planteadas por Tribunales Económico Administrativos, y alguna de ellas de notable importancia cualitativa y cuantitativa.

De prosperar la opinión del Abogado General Hogan, ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cambiaría de criterio y no resolvería las cuestiones pendientes. Estas cuestiones podrían volver a plantearse, o no, en la revisión jurisdiccional de las resoluciones que finalmente dicten los Tribunales Económico Administrativos. Y digo que podrían volver a plantearse, o no, simplemente porque si los Tribunales Económico Administrativos dan la razón al contribuyente, entonces la Administración sólo puede recurrir a los Tribunales de Justicia mediante los mecanismos extraordinarios de revisión, y obviamente esto no es usual.

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Buen Gobierno27 elEconomistaOPINIÓN

Por otra parte, la doctrina que fija el Tribunal Económico Administrativo Central es vinculante no sólo para los demás Tribunales Económico Administrativos sino también para toda la Administración Tributaria, del Estado y también de las Comunidades Autónomas en la gestión y recaudación de los tributos cedidos por el Estado como Transmisiones Patrimoniales, Sucesiones y Donaciones y Actos Jurídicos Documentados. Toda esta doctrina da mucha más seguridad jurídica al contribuyente, y también a la propia Administración Tributaria, si los Tribunales Económico Administrativos pueden consultar al órgano que tiene la última palabra en la interpretación del Derecho Comunitario, que prima sobre el derecho interno de los Estados Miembros de la Unión Europeo.

Pero, no nos engañemos, la opinión del Abogado General supone cuestionar la independencia de los Tribunales Económico Administrativos. La justicia tributaria en España está en entredicho, desgraciadamente, por la cantidad de pleitos pendientes, lo que hace que los contribuyentes tarden años en ver resueltos sus casos en vía económico administrativa. De hecho, los contribuyentes son los grandes perjudicados por esta situación, aunque solo sea porque como los actos de la Administración son ejecutivos, en la práctica totalidad de los casos, es el contribuyente el que demanda. Además, los contribuyentes ven retrasados años el acceso a los Tribunales de Justicia a los que tienen derecho a acceder en virtud de su derecho a la tutela judicial efectiva.

Por otra parte, las administraciones tributarias tienen miles de millones de euros pendientes y suspendidos en litigios ante los Tribunales Económico Administrativos. Estos importes no suponen recursos efectivos para financiar el gasto público.

Además, cuando las administraciones tributarias pierden los pleitos que tienen pendientes en vía económico administrativa o judicial tienen que indemnizar tanto con intereses de demora, como también rembolsando los costes de las garantías. El retraso en la vía económico administrativa es un coste para los contribuyentes y también para las administraciones tributarias implicadas. Como ya señalaba en el Siglo I Séneca, no existe nada más parecido a la injusticia que la justicia tardía y esto nos acaba afectando a todos.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no está obligado a seguir las opiniones del Abogado General, aunque suele hacerlo en la mayoría de las ocasiones. Además, en este caso el Abogado General no ha querido manifestar su opinión en relación al fondo del asunto, relativo al carácter o no de ayuda de Estado de la deducción por depreciación del fondo de comercio financiero, uno de los asuntos más complejos y controvertidos de la normativa del impuesto español de sociedades sobre el que hay pronunciamientos contradictorios de la Comisión Europea y del propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sus dos instancias. Del fondo de comercio financiero hablaremos otro día. Sin embargo, que el Abogado General lo ignore en su opinión es una muestra de seguridad en la incompetencia de la jurisdicción del Tribunal de Justicia de la UE para seguir conociendo, después de 20 años, de las cuestiones prejudiciales planteadas por los Tribunales Económico Administrativos.

Estamos, muy probablemente, ante un aldabonazo, otro más, de la Justicia Europea sobre la fiscalidad española, que conmina al Legislador español a reformar la justicia tributaria, en beneficio tanto de los contribuyentes como de las administraciones tributarias y del Estado de Derecho.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no está obligado a seguir las opiniones del Abogado General, aunque suele hacerlo en la mayoría de las ocasiones. Además, en este caso el Abogado General no ha querido manifestar su opinión

Francisco de la Torre Díaz

Inspector de Hacienda

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28 Buen GobiernoelEconomista

T ranscurridos cuatro años desde que entraran en vigor los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de Naciones Unidas -el plan de acción más ambicioso a favor de las personas, el planeta y la prosperidad hasta 2030-, la Red Española del Pacto Mundial subraya que el liderazgo empresarial es uno de los

motores clave para impulsar los cambios necesarios para hacerlos realidad. Así queda detallado en una nueva guía que bajo el título ODS Año 4,

Liderazgo empresarial en la Agenda 2030: de la teoría a la acción, la institución ha editado para conmemorar el cuarto aniversario de la

MÁS DE 80 EMPRESAS PUEDEN MEDIR SU APORTACIÓN A LOS ODS

XAVIER GIL PECHARROMÁN

Han transcurrido cuatro años desde la entrada en vigor de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de Naciones Unidas, el plan de acción más ambicioso a favor de las personas, el planeta y la prosperidad hasta 2030

GOBERNANZA

El presidente de la CEOE y el pre-

sidente de la Red Española. EE

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29 Buen GobiernoelEconomista

aprobación de los 17 objetivos. La publicación se ha presentado esta misma mañana en un acto celebrado en el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, donde los representantes de la Red Española del Pacto Mundial han estado acompañados, entre otros, por Cristina Gallach, Alta Comisionada para la Agenda 2030, y Antonio Garamendi, presidente de la CEOE.

“Es momento de acelerar e incrementar la acción empresarial para lograr un impacto realmente revolucionario. Se necesitan líderes empresariales convencidos, que desde la alta dirección expandan el mensaje de los ODS dentro y fuera de la organización y empresas líderes, dispuestas a fijar compromisos ambiciosos que activen una auténtica transformación”, ha manifestado Cristina Sánchez, directora ejecutiva de la Red Española del Pacto Mundial, en el evento.

Unas palabras que afianzan la importante labor que las empresas españolas están desempeñando como agentes impulsores del cambio y que, además, también queda reflejado en la guía. En ella, 84 compañías nacionales han puesto de manifiesto su contribución a los ODS al publicar, entre todas ellas, un total de 162 compromisos cuantificables y con límites de tiempo.

Un ránking de compromisos En este sentido, el ranking de los objetivos que registran un mayor número de compromisos lo encabeza el ODS 13 Acción por el clima, al que le sigue el ODS 7 Energía asequible y no contaminante junto con el ODS 12 Producción y Consumo responsables.

Se trata de un gesto propio de empresas líderes en sostenibilidad y una tendencia que ha de extenderse entre el mayor número de entidades para acelerar el logro de los ODS. En este contexto, aunque aún queda camino por recorrer, en España se ha avanzado notablemente en estos cuatro años.

Así, las compañías continúan dando pasos hacia adelante pues, tal y como se detalla en la guía, mientras que en el 2016 el porcentaje de las empresas del Ibex 35 que mencionaban en sus memorias de sostenibilidad la integración de los ODS en sus estrategias empresariales era del 49 por ciento, actualmente se sitúa en el 86 por ciento.

Un compromiso general que está capitalizado por las grandes entidades, al afirmarse en el texto que actualmente el 80 por ciento de las empresas del índice bursátil identifican ODS prioritarios para su negocio, frente al 20 por ciento que lo hacían tras su primer aniversario. Además, esta evolución

■ Transformación El principal mensaje que la publicación transmite es la necesidad de activar palancas que impulsen una transformación que integre la sostenibilidad en la cultura de la organización, además de que las empresas establezcan compromisos públicos, cuantificables y límite de tiempo. ■ Marcar la tendencia Con el objetivo de incentivar una notable evolución en esta cuestión, el documento recoge entrevistas y declaraciones de algunos de los CEO y presidentes corporativos más relevantes a nivel nacional. Estos testimonios marcan la tendencia a seguir al conjunto de entidades y, todo parece indicar que 2019 es un nuevo punto de salida, para activar de forma definitiva, el paso de la teoría a la acción. ■ Información a los mercados Un buen incentivo para fomentar la colaboración en la consecuencia de las metas de la Agenda 2030, es transmitir a los mercados y a las empresas el crecimiento que puede traer la sostenibilidad tanto a la economía global y local, como a las empresas a nivel individual, sin dejar nada atrás.

GOBERNANZA

Las claves de la guía del Pacto Mundial

también se deja sentir en el significativo incremento de empresas que especifican cómo contribuyen a la consecución de los ODS, en 2016 tan solo lo detallaban el 6 por ciento y en el 2019 lo hacen el 66 por ciento. Las acciones de las empresas adheridas a la Red Española del Pacto Mundial también son un claro reflejo de esta tendencia.

Su contribución a los ODS es cada vez mayor, de este modo, actualmente el 68 por ciento de ellas reportan las oportunidades y responsabilidades que los ODS representan para su negocio y el 66 por ciento reportan cómo están integrándolos en el modelo de negocio.

Cristina Sánchez, directora ejecuti-va de la Red Española. D.G.M.

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Buen Gobierno30 elEconomistaOPINIÓN

El liderazgo y su papel acelerador de los ODS

A nivel local, la Red Española, con 1.535

entidades adheridas, está a la cabeza de las diferentes redes que forman parte de UN Global Compact. De

las 9.900 empresas adheridas en todo el

mundo, casi el 13 por ciento son españolas

Cristina Sánchez

Directora Ejecutiva de la Red Española del Pacto Mundial Probablemente uno de los conceptos que más ha

cambiado en los últimos tiempos es el de liderazgo empresarial. Las empresas ya no solo necesitan directivos, sino líderes. El CEO o máximo representante de una empresa debe contar con la

capacidad de influir en los demás para conseguir los objetivos y satisfacer las necesidades de la empresa.

Pero también tienen la capacidad de integrar los ODS en su organización para superar el business as usual, o la forma habitual de hacer negocios, con una organización que genera impactos positivos tanto para la sociedad como para el planeta, teniendo en cuenta al mismo tiempo los objetivos y necesidades de la empresa. La alta capacidad de influencia del líder empresarial no afecta solo a su organización, sino también a la comunidad empresarial en su conjunto y la sociedad y esto le convierte en un actor clave para acelerar las transformaciones que la Agenda 2030 requiere.

Tomando como base esta reflexión y transcurridos cuatro años desde que en 2015 las Naciones Unidas aprobaran la resolución de la Agenda 2030 y con ella los 17 ODS y sus 169 metas, es momento de hacer balance y reflexionar. La pregunta, llegados a este punto, es si se ha avanzado en la consecución

de los objetivos, si vamos en el camino correcto y quién está actuando como líder para construir un planeta más sostenible y sentar las bases de una sociedad próspera e inclusiva que no deje a nadie atrás. En este sentido, desde Pacto Mundial nos sentimos responsables de dar respuesta a estas cuestiones pues, al fin y al cabo, somos la institución que posee el mandato de Naciones Unidas para trasladar los ODS al sector empresarial y, al mismo tiempo, la mayor iniciativa de sostenibilidad corporativa del mundo.

Además, a nivel local, la Red Española, con 1.535 entidades adheridas, está a la cabeza de las diferentes redes que forman parte de UN Global Compact. De hecho, de las 9.900 empresas que forman parte del Pacto Mundial en todo el mundo, casi el 13 por ciento del total son españolas. Por ello, desde la Red Española hemos elaborado la guía ODS Año 4, El Liderazgo Empresarial en la Agenda 2030: de la teoría a la acción.

En ella analizamos lo conseguido en este tiempo y exponemos la necesidad de ir un paso más allá. Hasta el momento hemos estado inmersos en un ejercicio de conocimiento y de adquisición del lenguaje de la Agenda 2030. Ahora ha llegado el momento de actuar y con el propósito de ayudar a accionar el paso de la teoría a la acción, en esta

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Buen Gobierno31 elEconomistaOPINIÓN

publicación hemos contado con la colaboración de CEO y presidentes corporativos relevantes en España y hemos recopilado más de 160 compromisos cuantificables en ODS de empresas españolas, cuya apuesta por el cambio es firme.

Es importante sumar a más organizaciones y, por ello, hemos puesto el foco en mostrar las oportunidades económicas que existen en la contribución del desarrollo sostenible, particularmente en ámbitos como la igualdad de género, economía circular, cambio climático y lucha contra la corrupción. Entre las conclusiones que se presentan en el documento, destaca una reflexión: las empresas han sido pioneras en alinear sus estrategias corporativas con los ODS y han ayudado a activar y acelerar el trabajo de las instituciones públicas y de otros agentes, cuyo ritmo en esta primera etapa ha sido más lento. Sin embargo, esto no significa que todas las empresas estén ya contribuyendo a la Agenda 2030 o que aquellas que lo hagan lo estén haciendo de la mejor forma posible. Y es que, son las grandes empresas quienes se posicionan como actores relevantes en el marco de la Agenda 2030.

Así, tal y como se detalla en la guía, mientras que en 2016 el porcentaje de las empresas del Ibex 35 que mencionaban en sus memorias de sostenibilidad la integración de los ODS en sus estrategias empresariales era del 49 por ciento, actualmente se sitúa en el 86 por ciento. Un compromiso general que está capitalizado por las grandes entidades, al afirmarse en el texto que actualmente el 80 por ciento de las empresas del índice bursátil identifican ODS prioritarios para su negocio, frente al 20 por ciento que lo hacían tras su primer aniversario.

Además, esta evolución también se deja sentir en el

significativo incremento de empresas que especifican cómo contribuyen a la consecución de los ODS: en 2016 tan solo lo detallaban el 6 por ciento y en el 2019 lo hacen el 66 por ciento. Las acciones de las empresas adheridas a la Red Española del Pacto Mundial también son un claro reflejo de esta tendencia. Su contribución a los ODS es cada vez mayor, de este modo, actualmente el 68 por ciento de ellas reportan las oportunidades y responsabilidades que los ODS representan para su negocio y el 66 por cientoreportan cómo están integrándolos en el modelo de negocio. Los ODS han calado entre las grandes entidades y los están incorporado a todos los niveles, motivo por el que tienen que adoptar un papel notorio y comportarse como líderes ante las de menor tamaño, pues las limitaciones de recursos con las que se encuentran estas últimas, es una de las razones que no les ha permitido avanzar al mismo ritmo.

Es momento de hacer un llamamiento a los líderes empresariales del mundo para que su labor sirva como palanca para acelerar el cumplimiento de la Agenda 2030. Líderes que contemplen nuevos objetivos más allá de los empresariales, objetivos que generen impactos sociales y ambientales positivos para la sociedad y el planeta. La alta dirección de una organización es la encarga de asumir ese liderazgo y activar el cambio, extendiéndolo entre todas las personas en la cadena de valor y logrando, en última instancia, una empresa líder en su contribución a los ODS. Los próximos 11 años requieren de un liderazgo empresarial amplio y decidido que dé lugar a empresas proactivas en la transformación de sus modelos de negocio y a mercados cada vez más sostenibles e inclusivos, que faciliten alcanzar los Objetivos Globales en 2030

Es momento de hacer un llamamiento a los líderes empresariales del mundo para que su labor sirva como palanca para acelerar el cumplimiento de la Agenda 2030. Líderes que contemplen nuevos objetivos más allá de los empresariales

Cristina Sánchez

Directora Ejecutiva de la Red Española del Pacto Mundial

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32 Buen GobiernoelEconomista

España vuelve a situarse entre los diez primeros países del mundo en la clasificación de las principales certificaciones y ha subido en el ránking en la práctica totalidad de ellas

Esta situación, entre los diez primeros países del mundo en la clasificación de las principales certificaciones y ha subido en el ranking en la práctica totalidad de ellas, la recoge el último informe de la Organización Internacional de Normalización (ISO), correspondiente al ejercicio 2018.

El informe ISO Survey of Certifications, referente mundial en certificaciones de sistemas de gestión conforme a normas internacionales ISO, ofrece dos novedades este año, según destaca la certificadora española Aenor.

En primer lugar, y con el fin de reflejar de manera más precisa la situación del mercado, introduce los datos de centros de trabajo certificados. Y, en segundo lugar, incluye datos de dos nuevas certificaciones Salud y Seguridad en el Trabajo ISO 45001 y Sistemas de Gestión antisoborno ISO 37001. Se unen a las ya incluidas en anteriores informes que van desde las más tradicionales como gestión de la calidad o gestión ambiental, hasta las más novedosas, como seguridad de la información, calidad de servicios de tecnologías de la información (TI), gestión de la continuidad del negocio o seguridad vial, entre otras.

Las empresas certificadas Las empresas españolas ocupan los siguientes puestos en las principales certificaciones:

- Gestión de la Calidad ISO 9001: España se coloca como quinto país del mundo y tercero de Europa con cerca de 60.000 centros de trabajo certificados conforme a esta norma. La ISO 9001 es la herramienta de gestión de la calidad más extendida en el mundo, con más de un millón de organizaciones que la aplican eficazmente. Entre otras ventajas, esta certificación mejora los procesos y elimina los costes -incluidos los monetarios- de la no calidad, apostando por la mejora continua.

- Gestión Ambiental ISO 14001: las empresas españolas son las terceras del mundo y primeras de Europa, con más de 28.000 centros de trabajo certificados conforme a ISO 14001. En el mundo hay 307.059 organizaciones certificadas conforme a la norma de Gestión ambiental. Este certificado ayuda a prevenir los impactos ambientales, utilizando los medios necesarios para evitarlos, reducirlos o controlarlos.

- Gestión de la Energía ISO 50001: España, se mantiene como cuarto país de Europa y del mundo por número de centros certificados ISO 50001, con más de 3.000 centros. En el mundo hay 46.770 organizaciones certificadas. Este certificado ayuda a gestionar y reducir el consumo de energía en las

XAVIER GIL PECHARROMÁN

ESPAÑA, ENTRE LOS PRIMEROS PAÍSES POR CERTIFICACIONES

CUMPLIMIENTO

ISTOCK

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33 Buen GobiernoelEconomistaCUMPLIMIENTO

empresas, con la influencia positiva que supone en reducción de costes financieros asociados y de emisiones de gases de efecto invernadero. La aplicación de esta norma consigue generar a las empresas un ahorro de hasta el 30 por ciento del coste energético.

- Seguridad de la Información ISO 27001: España es el séptimo país del mundo y tercero de Europa por número de centros certificados de Seguridad de la Información ISO 27001, con cerca de 2.000 reconocimientos. Este certificado ayuda a proteger y reforzar los sistemas de información de las organizaciones, implantando controles adecuados para asegurar la confidencialidad, integridad y disponibilidad del sistema de información.

- Calidad de Servicios de Tecnologías de la Información (TI) ISO 20000-1: España sube cuatro posiciones y se coloca como tercer país del mundo y primero de Europa por número de centros certificados, con más de 300 reconocimientos. Este certificado acredita que las empresas han implantado un Sistema de Gestión de Calidad en sus Servicios TI, optimizando la eficiencia en el servicio y reduciendo costes, en una apuesta por la mejora continua.

- Seguridad Alimentaria ISO 22000: España es el décimo país del mundo y quinto de Europa con cerca de 800 centros certificados según esta norma. Este estándar establece los requisitos para asegurar la inocuidad de los alimentos en todo tipo de organizaciones de la cadena de suministro, con independencia de su tamaño o complejidad. ISO 22000 es la única norma que aplica a toda la cadena alimentaria.

Seguridad Vial ISO 39001. España sube tres posiciones y es ya el primer país de Europa y del mundo por centros de trabajo certificados con casi 400 centros. Esta certificación ayuda a las empresas a mejorar la seguridad de sus operaciones y a reducir la siniestralidad.

- Continuidad del Negocio ISO 22301: España es el décimo país del mundo y tercero de Europa por número de centros certificados según la norma ISO 22301. Este certificado acredita que las organizaciones han puesto en marcha y aplican una serie de controles y medidas para gestionar los riesgos generales a los que esté expuesta la continuidad del negocio de una organización, teniendo en cuenta la gestión de los riesgos globales y el análisis de impacto en el negocio de los procesos críticos.

Las recién llegadas En cuanto a las dos certificaciones incluidas este año para las empresas, derivadas de diferentes regulaciones novedosas, Salud y Seguridad en el

Trabajo ISO 45001 y Sistemas de Gestión antisoborno ISO 37001, España obtiene las siguientes cifras:

- Salud y Seguridad en el Trabajo ISO 45001: España es el tercer país de Europa y cuarto del mundo con casi 700 centros de trabajo certificados. Esta certificación acredita que las empresas e instituciones han implantado un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que ayuda a prevenir riesgos laborales a las organizaciones, apostando por la mejora continua.

- Sistemas de Gestión antisoborno ISO 37001: España es el tercer país del mundo y segundo de Europa por número de centros certificados según la norma ISO 37001. Este certificado ayuda a las organizaciones a prevenir, detectar y gestionar adecuadamente posibles conductas delictivas de soborno, cumpliendo con la legislación y otros compromisos adquiridos de forma voluntaria.

2 Son los millones de organizaciones que se encuentran certificadas en todo el mundo

ISTOCK

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Buen Gobierno34 elEconomistaOPINIÓN

La intermediación en la contratación de futbolistas

Es muy posible que todos los españoles en

uso de razón hayan emitido una opinión

fundada sobre si existía o no delito fiscal en

los más sonados casos mediáticos de

futbolistas. Ese interés parece transformar

las relaciones jurídicas

Miguel Ángel Garrido

Socio director de Garrido Abogados El fútbol siempre atrae el interés de un número

mayor de lectores que cualquier otro tema y en la fiscalidad ocurre exactamente lo mismo. La fiscalidad es tratada como un tema complejo, casi como un arcano a evitar por el común de los

mortales. Sin embargo, es muy posible que todos los españoles en uso de razón hayan emitido una opinión fundada sobre si existía o no delito fiscal en los más sonados casos mediáticos de futbolistas.

Pues bien, ese interés parece transformar lo que son relaciones jurídicas ordinarias en relaciones de otra índole muy distinta cuando los que están involucrados son los futbolistas y los clubes de fútbol. Podemos encontrar un claro ejemplo en varias Resoluciones dictadas en el mes de julio de 2019 por el Tribunal Económico Administrativo Central (Resoluciones 3548/2017, 4100/2016 y otras) en las que se aborda la tributación de las comisiones por intermediación percibidas por los agentes con motivo de la contratación o renovación de futbolistas.

La Aeat y ahora el Teac consideran que estas comisiones deben ser satisfechas directamente por los futbolistas y que, cuando esos pagos los realizan los clubes lo realizan en nombre y por cuenta de éstos.

Según la Administración los clubes pagan la misma cantidad en concepto de comisión que la que habría

satisfecho al jugador como mayor retribución. Como consecuencia de esa recalificación de la operación pactada por las partes la Administración concluye que procede imputar las comisiones percibidas por los agentes como sueldo de los futbolistas por razón de que los servicios prestados les habrían beneficiado. Con ello la Aeat persigue que esas retribuciones percibidas por los agentes se sometan a imposición al tipo marginal de los futbolistas e impedir la deducción del IVA de estas comisiones).

Para sostener esta tesis la Administración hace uso de la redacción del Reglamento de Agentes de Jugadores aprobado por la FIFA y vigente desde 2007 hasta 2015 en la que se establecía que la actuación del Agente sólo podía efectuarse en nombre de una de las partes. De esta redacción el TEAC concluye que esa actuación se efectuó en nombre del jugador y no del club.

Anteriormente hemos señalado la virtud del fútbol para transformar situaciones ordinarias en extraordinarias. Lo que ha resuelto el Teac es, en definitiva, que la comisión del intermediario de una contratación laboral debe ser satisfecho por el trabajador y no por el empresario. Y lo ha hecho en contra de nuestro Derecho Laboral y los Tratados suscritos por España. La Organización Internacional del Trabajo (en adelante, OIT) ha venido contando en materia de contratación

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Buen Gobierno35 elEconomistaOPINIÓN

laboral con numerosos instrumentos normativos, en los que se han defendido diferentes posturas que se pueden resumir en una progresiva liberalización, pero respetando el equilibrio entre la protección del trabajador y las necesidades del mercado laboral.

En el Convenio núm. 181 de la OIT, ratificado por España el 19 de mayo de 1999, sobre agencias de empleo privadas se culmina el proceso de apertura al admitir tanto las agencias de colocación sin fines lucrativos como con fines lucrativos. Pero el Convenio núm. 181 al admitir que las agencias de empleo privadas tengan fines lucrativos prohíbe que dichas agencias puedan cobrar a los trabajadores, directa o indirectamente ni en todo ni en parte, ningún tipo de honorario o tarifa. ¿Por qué? La razón es sencilla, si la comisión de intermediación en el mercado laboral corre por cuenta del trabajador sólo tendrán acceso a los mejores puestos de trabajo aquellos trabajadores que tengan recursos económicos con anterioridad al proceso de selección. Si los trabajadores son los que deben sufragar los gastos de la contratación sólo los más pudientes podrán acceder al mercado laboral vulnerando por tanto el artículo 35 de la Constitución Española.

¿Qué norma o jurisprudencia ha invocado el Teac para subvertir la aplicación de este Tratado internacional? Pues sorprendentemente el Teac ha hecho prevalecer un Reglamento de la FIFA (que no deja de ser una asociación privada) a un Tratado de la OIT. Aún más, este Reglamento ha ido cambiando de redacción a lo largo de los años por lo que la tesis sostenida sería absolutamente errónea con la redacción de ese mismo Reglamento aprobada en el año 2015.

Para los futbolistas, la situación debería ser a juicio del Teac diferente al resto de trabajadores debiendo pagar los propios

jugadores los gastos de intermediación. Esta afirmación es, a nuestro juicio, completamente errónea ya que confunde claramente los trabajos que prestan los agentes a los futbolistas a título personal y las comisiones por la intermediación en la contratación con graves efectos perniciosos para la igualdad de oportunidades. Además, lo que podría tener un sentido económico para unos pocos jugadores (grandes estrellas) resulta aberrante para jugadores de equipos que militan en segunda división.

En efecto, si los jugadores deben abonar de su bolsillo las comisiones de los agentes sólo los futbolistas con recursos económicos procedentes de sus familias podrán acceder a grandes contratos con clubes de fútbol pues aquellos jugadores sin recursos no podrán afrontar estos pagos.

Aún más, el Teac llega a criticar que los clubes dispongan de varios agentes para realizar las contrataciones desconociendo que cualquier empresa actúa de la misma forma en su día a día. En efecto, en la situación laboral actual no se utilizan los mismos canales de contratación para localizar posibles demandantes de empleo en un puesto de baja cualificación, para puestos intermedios o para miembros de la alta dirección. Es habitual que las empresas utilicen incluso de forma simultánea y para la misma vacante varias agencias de intermediación.

La utilización de esta diversidad de canales evidentemente también se produce en el fútbol pero no por ello se ha de invertir el orden legal vigente en España para estas relaciones jurídicas.

En definitiva, a igualdad de relación jurídica la calificación de una operación no debería ser diferente en el fútbol que en cualquier otro sector económico

Es habitual que las empresas utilicen incluso de forma simultánea y para la misma vacante varias agencias de intermediación. La utilización de esta diversidad de canales evidentemente también se produce en el fútbol

Miguel Ángel Garrido

Socio director de Garrido Abogados

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36 Buen GobiernoelEconomista

DUDAS SOBRE EL TEXTO REFUNDIDO

DE LA LEY CONCURSAL

XAVIER GIL PECHARROMÁN

El Ministerio de Economía ha dado por concluido el plazo de información pública de esta normativa refundida, que ha sembrado dudas entre los vocales del Pleno del Consejo General del Poder

Judicial (GCGPJ), al considerar que se han sobrepasado los límites legales establecidos

IURIS&LEX

ISTOCK

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37 Buen GobiernoelEconomista

El Ministerio de Justicia ha cerrado el plazo de información pública para el Texto Refundido de la Ley Concursal, que sistematiza un texto desestructurado por las 28 reformas que se han producido desde 2003; redacta el articulado aclarando aquellas partes que eran difíciles de comprender y, por tanto,

de aplicar, al tiempo de que se han eliminado contradicciones e, incluso textos del articulado duplicados o considerados innecesarios.

Los resultados que se pretenden alcanzar con esta refundición son los de facilitar el acceso de las empresas y los ciudadanos a la normativa reguladora del concurso y evitar en el futuro la existencia de legislación dispersa y fragmentada en este ámbito. Todo ello, en aras de una mayor seguridad jurídica. El tipo de disposición adoptada es el del Real Decreto Legislativo, basado en la autorización otorgada al Gobierno para armonizar, regularizar y aclarar los textos legales que deben integrar el texto refundido, en referencia a la posibilidad prevista en el artículo 82.5 de la Constitución.

La doctrina del Consejo de Estado señala que regularizar, aclarar y armonizar textos legales supone, en primer lugar, la posibilidad de alterar la sistemática de la Ley y, en segundo lugar, de alterar la literalidad de los textos para depurarlos en la medida necesaria para eliminar las dudas interpretativas que pudieran plantear.

La cúpula judicial recela Sin embargo, el texto refundido no puede incluir innovaciones o modificaciones del marco legal refundido, introducir nuevos mandatos jurídicos inexistentes con anterioridad o excluir mandatos jurídicos vigentes. A este respecto, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en su reciente informe sobre este texto refundido se plantea dudas sobre el posible encaje de algunos aspectos del texto refundido de la Ley Concursal, por la posibilidad de que en ellos haya superado el marco de autorización y los límites permitidos por la legislación para la refundición normativa.

El informe, del que ha sido ponente la vocal Mar Cabrejas, recuerda que este marco permite estructurar y sistematizar un texto afectado por un elevado número de sucesivas reformas, redactar las proposiciones normativas de modo que sean fáciles de comprender y aplicar y eliminar contradicciones y normas duplicadas e innecesarias. Por el contrario, asegura que “se aprecia que el prelegislador no ha agotado completamente las facultades de regularización, aclaración y armonización propias de la amplia delegación de la que ha sido objeto para realizar esta labor”.

IURIS&LEX

Artículos reubicados El Texto Refundido contiene 751 artículos, distribuidos en tres libros, referidos al procedimiento del concurso, al Derecho preconcursal y, al derecho internacional privado. La elaboración texto se ha encomendado a la Sección de Derecho Mercantil de la Comisión de Codificación del Ministerio de Justicia, constituyendo una Ponencia especial dentro de la Sección Segunda.

Así, por ejemplo, las normas concursales generales se integran en los doce primeros Títulos del Primer Libro. Simultáneamente, se han excluido de esos Títulos aquellas normas especiales que estaban dispersas por el articulado. La elaboración del segundo Libro, dedicado a la insolvencia, ha sido, probablemente, la de mayor dificultad técnica debido a las reconocidas deficiencias, incluso terminológicas, del régimen de estos expedientes o procedimientos. Es en este articulado donde los límites de la refundición resultan más patentes. La razón de la creación del Tercer Libro, de normas

Los magistrados van a tener que trabajar con un texto muy modifi-cado sobre el actual. REUTERS

751 Son los artículos del texto refundido frente a los 242 más las disposiciones de la Ley actual

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internacionales, se encuentra en el Reglamento (UE) 2015/848. A diferencia del Reglamento (CE), que es de aplicación no sólo a los concursos de acreedores, sino a los procedimientos que el texto agrupa en el Libro II.

Existen normas del Derecho internacional privado de la insolvencia, hasta ahora circunscritas al concurso de acreedores, que deberán aplicarse a los acuerdos de refinanciación y a los acuerdos extrajudiciales de pagos, por lo que la coherencia sistemática exigía este ajuste, aunque una buena parte de los administradores concursales venían redactando una nueva Ley que modificase algunos de los aspectos fundamentales, como el régimen aplicable a los acuerdos de refinanciación un régimen más preocupado por la consecución de determinados objetivos que por la tipificación institucional-.

Un elevado número de artículos se han redactado de nuevo, para precisar, sin alterar el contenido, cuál es la interpretación de la norma. La terminología se ha unificado; el sentido de la norma se hace coincidir con la formulación, evitando el mayor número de incertidumbres posibles; y las fórmulas legislativas más complejas se exponen con la mayor simplicidad posible.

Esta alteración de la literalidad ha ido unida a una nueva relación entre el continente y el contenido.

En el texto originario de la Ley Concursal y, sobre todo, en el ya reformado existían artículos que, por razón de la materia, era aconsejable dividir en varios independientes. En el texto refundido se dedica un artículo a cada materia, evitando que un mismo precepto se ocupe de heterogéneas o distintas cuestiones y, al mismo tiempo, el epígrafe de cada artículo intenta anticipar el objeto de la norma. En casos concretos, un solo artículo de la Ley ha dado lugar a todo un capítulo o a una sección.

Crecer hasta ser un capítulo Así, el artículo 5 bis de la Ley Concursal, sobre comunicación de negociaciones con los acreedores; el artículo 64, sobre los efectos de la declaración de concurso sobre los contratos de trabajo; el artículo 100, sobre contenido de la propuesta de convenio; el artículo 149, sobre reglas legales en materia de liquidación de la masa activa; el artículo 176 bis, sobre especialidades de la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa; o el artículo 178 bis, sobre el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. Un caso particular es el artículo 71 bis, sobre el régimen especial de rescisión de determinados acuerdos de refinanciación, y de la disposición adicional 4ª, sobre homologación de esos acuerdos,

que han dado lugar a todo un Título. La consecuencia de la utilización de estos criterios ha sido el sustancial aumento del número de artículos. La Ley Concursal apenas supera los 250 artículos; el texto refundido casi ha multiplicado por tres este número.

Considera el prelegislador, que, según la doctrina establecida por el Consejo de Estado, la elaboración de un texto único “no es una tarea puramente mecánica sino que requiere a veces algún ajuste para mantener la unidad, corregir errores o rectificar términos” (dictamen de 30 de marzo de 2000, relativo al expediente número 791/2000), permitiendo incluso la fórmula “regularizar, aclarar y armonizar” la introducción de normas adicionales y complementarias a las que son estrictamente objeto de refundición, siempre que sea necesario para colmar lagunas, precisar su sentido o, en fin, lograr la coherencia y sistemática del texto refundido (dictamen del expediente número 1.808/2000, de 15 de junio, con cita de la sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero).

En cuanto a la posibilidad de que se incorporen al Real Decreto Legislativo diversas previsiones procedentes de disposiciones no

incluidas en el objeto de la delegación y anteriores a ésta, pero que guardan conexión material con

la materia refundida, justifica el prelegislador, en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN), que el Consejo de Estado tiene dicho que: “no es óbice para que el texto

preparado incluya una expresa remisión o cita de las previsiones legales que, sin

estar incluidas en la delegación

El artículo 171 bis del nuevo texto

refundido se convierte en un

capítulo completo

El prelegislador justifica las

modificaciones en la doctrina del

Consejo de Estado

ISTOCK

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para refundir, estén, sin embargo, vinculadas materialmente con el objeto de refundición. Esa remisión o cita puede ir acompañada con la reproducción -parcial o total, en función de su extensión- del contenido de las previsiones legales en cuestión, con dos condiciones: primera, que la reproducción sea exacta, puesto que, al no estar incluidas tales previsiones legales en la labor refundidora, ningún ajuste es admisible en su redacción; y, segunda, que quede claro que tal cita o reproducción no produce un efecto derogatorio respecto de la previsión citada o reproducida”.

Cambios en la literalidad del texto Como ejemplo de los artículos que han cambiado su literalidad, en el Capítulo I, dedicado a los efectos sobre el deudor, el Texto Refundido de la Ley Concursal se combinan los criterios relativos a la naturaleza de la persona concursada (persona natural o persona jurídica) y la naturaleza de la materia regulada (sección dedicada a la llamada capacidad procesal del concursado).

Es de destacar el artículo 107 del TRLC, titulado ámbito objetivo de la limitación o de la suspensión de facultades», que incorpora la previsión del apartado 60 del artículo 40 de la Ley Concursal, que establecía que «la intervención y la suspensión se referirán a las facultades de administración y disposición sobre los bienes, derechos y obligaciones que hayan de integrarse en el concurso» y que había sido objeto de críticas por la doctrina, porque las obligaciones no se administran ni se disponen, sino que se contraen, se cumplen, se incumplen, se modifican o se extinguen.

Otros cambios afectan a la modificación de la limitación al ejercicio de las facultades patrimoniales del concursado, estableciendo que al cambio de las situaciones de intervención o de suspensión se le dará la misma publicidad que la acordada para la declaración de concurso (artículo 108); se sustituye la expresión deudor por la de concursado (artículo 106, apartados 1º y 2°, artículo 107, artículo 108, etc.).

También, se reemplaza la palabra patrimonio por la expresión masa activa, pues las limitaciones al ejercicio de las facultades patrimoniales no afectan a todo el patrimonio del deudor, sino únicamente a los bienes y derechos integrados en la masa activa; a las facultades del concursado en el marco de la sociedad o comunidad conyugal, aclarando la redacción del vigente artículo 40.6 de la LC en el sentido de que la intervención y la suspensión del concursado alcanzan “al ejercicio de las facultades que correspondan al deudor en la sociedad o la comunidad conyugal”.

■ Competencia El Ministerio de Economía considera proyecto puede tener efectos positivos para la competencia en el mercado, ya que esta se verá favorecida por el más fácil conocimiento de la norma por parte de los destinatarios de la misma, como consecuencia de la simplificación y aclaración normativa. ■ Plazos vencidos La necesidad de una refundición de la normativa concursal abarcando también la regularización, aclaración y armonización de las disposiciones afectadas, ya fue referida en la Ley de medidas urgentes en materia concursal de 2015, que autorizaba al Gobierno para elaborar y aprobar, en un plazo de doce meses, a contar desde su entrada en vigor, un texto refundido de la Ley Concursal. La dimensión del encargo ha requerido que el mandato se reproduzca en la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, en este caso otorgando un plazo de ocho meses, que están a punto de agotarse.

IURIS&LEX

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Una norma que retrasa su entrada

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La empresa mayoritaria en España en el ámbito concursal sigue siendo en 2018 la micropyme, que suponen más del 50% de total de concursos, según los datos del Atlas Concursal, elaborado por el Registro de Economistas Forenses (Refor), del Consejo de Economistas

Según se afirma en este informe, el legislador tendría que tener en cuenta la particularidad de pymes y micropymes en el ámbito concursal por su peso en nuestro tejido empresarial, de manera que se contemplen mecanismos específicos que

se ajusten a las diferencias entre autónomos, micropymes, pequeñas, medianas y grandes empresas, tanto en la trasposición de la Directiva de Insolvencia como, en su caso, en las próximas reformas que se acometan.

Atendiendo a la comparativa internacional, en 2016 España era uno de los países de la UE en el que se producía el mayor descenso en el número de concursos -15 por ciento respecto

de 2015-. A partir de 2016, siguen descendiendo pero muy ligeramente -4,7 por ciento en 2017 y 3,1 por ciento en 2018-. Esto podría estar causado por un conjunto de variables: la reforma concursal 2014-2015 con efecto a partir de 2016; mayor conocimiento del procedimiento concursal por parte de los empresarios; menor percepción del estigma concursal -si bien todavía persiste-; posibles vencimientos de las refinanciaciones y operaciones financieras de crédito, y una posible pequeña mejora de la economía sumergida que anteriormente no computaba las cifras concursales oficiales.

Sin embargo, las cifras concursales que se presentan en nuestro país siguen siendo todavía bajas en relación con países europeos de nuestro entorno. Así, el número de concursos de empresas en España, alrededor de 4.000 anuales -en concreto; este año 4.131- es inferior a la de otras economías vecinas de Europa: Francia, más de 54.000; Alemania, unos 20.000; Reino Unido, más de 17.000; Italia, más de 12.000; Dinamarca, más de 7.000 y Portugal, aproximadamente 6 000. El descenso de los acuerdos de refinanciación homologados que fue del 24 por ciento en 2017 sobre 2016, se suaviza en 2018, pues se reducen un 9 por ciento. Limar formalidades, que el crédito público esté incluido -al menos para pymes- y simplificar el procedimiento, podría estimular su mayor utilización por parte de las empresas. Sí se observa, por el contrario, un crecimiento de los acuerdos de refinanciación no homologados del 8,4 por ciento: destaca su aumento en Cataluña, donde crecen un 26 por ciento.

Pese a haberse multiplicado un 231 por ciento de 2015 a 2018, el número de concursos de personas físicas en España (649 en 2015 y 1.504 en 2018) es bajo comparativamente con Europa -en Reino Unido o Alemania los concursos de personas físicas superan los 100.000 al año y en Francia superan los 40.000-. El número de concursos de personas físicas en 2018 se ha estancado, lo que supone un indicio de parálisis en los procedimientos de segunda oportunidad.

La ratio entre pagos del Fogasa y número de concursos permanece prácticamente invariable en 2018 (1,63) respecto de 2017 (1,69) con un aumento de tan solo del 0,03 por ciento.

IURIS&LEX

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LA MICROPYME PROTAGONIZA EL 50% DE LOS CONCURSOS

XAVIER GIL PECHARROMÁN

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LOS CONCURSOS CAYERON UN 3,1% DURANTE EL AÑO 2018

ESTADÍSTICA JUDICIAL

Pese a haberse multiplicado un 231% desde 2015 hasta el ejercicio pasado, el número de concursos de personas físicas en España es bajo frente a Europa

NACHO FAES

El número de concursos de acreedores de empresas se redujo en 2018 un 3,1 por ciento respecto de 2017 y

pasan de 4.261 en 2017 a 4.131 en 2018. A este respecto, desde el Registro de Economistas Forenses (Refor) estiman que esta tendencia se mantendrá para 2019 en base a los últimos datos del INE sobre procedimientos concursales.

Del total de empresas que hay en España, acudieron a concurso en 2018 el 0,12 por ciento de las mismas (una de cada 800 empresas). El País Vasco y la Comunidad Valenciana, con un 0,17 por ciento, son las comunidades en las que hubo un mayor número de concursos en relación a su número de empresas. Le siguen, Cataluña, con un 0,16 por ciento; Asturias y Murcia, con un 0,15 por ciento, y Madrid, con un 0,14 por ciento. Galicia, con un 0,09 por ciento, se sitúa en niveles bajos respecto del promedio del total nacional. Las comunidades con menor porcentaje de concursos en relación con su número de empresas son: Extremadura, con un 0,07 por ciento, y Canarias, con un 0,06 por ciento.

Galicia ocupa la sexta posición de entre todas las comunidades autónomas en cuanto al número de concursos de acreedores tras Cataluña (970), Madrid (749), Comunidad Valenciana (590), Andalucía (400) y País Vasco (252). En esta comunidad autónoma se ha producido una disminución del 20 por ciento de los concursos de empresas (de 237 en el año 2017 a 189 en 2018), un porcentaje muy superior a la media nacional cuya disminución se situó en el 3,1 por ciento.

LA SEGUNDA OPORTUNIDAD CRECE UN 25%

DATOS DE LOS JUZGADOS

En los juzgados de lo Mercantil se han presentado 262 concursos, un 1,9% menos que en el 2º trimestre de 2019

XAVIER GIL PECHARROMÁN

El número de concursos presentados en el segundo trimestre de 2019, fue de 470, contando tanto los

presentados en los juzgados de lo Mercantil como los de personas físicas registrados en los juzgados de Primera Instancia y de Primera Instancia e Instrucción, de los que 208 correspondieron a personas físicas no empresarios. Esto ha supuesto un incremento del 25 por ciento respecto al segundo trimestre de 2018.

En este mismo periodo de 2019, se ha producido un importante aumento del número

de concursos en Primera Instancia, aunque descienden los presentados en los juzgados Mercantiles, lo que significa que las personas físicas, cada vez se animan más a sumarse a este procedimiento para librarse de sus deudas y que las empresas con problemas de insolvencia son más pequeñas que en años precedentes.

En los juzgados de lo Mercantil se han presentado 262 concursos, un 1,9 por ciento menos que en el mismo trimestre del año anterior. Cataluña, con 528, ha sido la comunidad donde se registraron más concursos en los juzgados de lo mercantil, lo que supone el 30,6 por ciento del total y más del doble de la comunidad que ocupa el segundo lugar, que es Madrid, con 262. Les siguen la Comunidad Valenciana, con 211, y Andalucía, con 205. Los concursos de personas físicas en Primera Instancia y Primera Instancia e Instrucción, en total 208, han experimentado un incremento del 15,8 por ciento respecto al segundo trimestre de 2018. Cataluña ha sido la Comunidad Autónoma con más concursos presentados.

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R. M.

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Buen Gobierno42 elEconomistaOPINIÓN

Adquisición, amortización y enajenación de acciones

Para evitar adulterar

la imagen interna y externa de

la sociedad, la ley limita -o incluso

prohíbe- la adquisición

propia de acciones y participaciones:

la autocartera

Pedro B. Martín Molina

Abogado, economista, auditor, doctor y profesor titular.

Socio fundador de la Firma Martín Molina

En determinadas ocasiones, la dinámica societaria puede llevar a que la sociedad adquiera sus propias acciones o participaciones. Esta práctica deriva en dos situaciones: (i) el riesgo de infracapitalización, pues al ser la sociedad titular

de sus propias participaciones, los fondos propios disminuyen -con el riesgo que supone para los socios y para quienes pretendan contratar con la sociedad-; y (ii) desde un punto de vista social, el perjuicio para las minorías sociales con el consecuente refuerzo para los administradores.

Para evitar adulterar la imagen interna y externa de la sociedad, la ley limita -o incluso prohíbe- la adquisición propia de acciones y participaciones: la autocartera.

La autocartera es aquella situación en la que una sociedad posee sus propias acciones o participaciones o las de su sociedad dominante y, por tanto, es socia de sí misma. Se encuentra sometida a una normativa muy restrictiva ya que supone poner en circulación acciones o participaciones sin una contraprestación externa a la sociedad, quiebra el principio de realidad del capital -pues no representan valor real-, permite encubrir operaciones de disolución y concede a la sociedad intervenir en la determinación de su valor.

Aún así, la autocartera tiene una cierta utilidad en las sociedades: (i) facilita llevar a cabo algunas operaciones societarias, (ii) permite emitir obligaciones financieras, (iii) facilita la selección de socios estratégicos y también su salida adquiriendo sus acciones, (iv) permite remunerar a trabajadores y directivos con acciones o participaciones, y (v) facilita la adquisición de otras compañías reduciendo el valor de la sociedad a adquirir.

Si hablamos de adquisición originaria, supuesto en que la sociedad suscribe sus propias acciones o participaciones, que no estaban en circulación anteriormente, esta se encuentra prohibida. Sin embargo, la adquisición derivativa -caso en que la sociedad adquiere sus propias acciones o participaciones cuando ya estaban en circulación- está permitida en algunos supuestos concretos, con algunas limitaciones cuantitativas.

Si se trata de una sociedad limitada, se establece la obligación de amortizarlas o enajenarlas en el plazo máximo de tres años, y si son acciones o participaciones de la sociedad dominante, en el plazo máximo de un año. Cuando las participaciones no sean enajenadas en los plazos legales, surgirá la obligación de amortizarlas y reducir el capital social.

En el caso de las sociedades anónimas, la adquisición

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Buen Gobierno43 elEconomistaOPINIÓN

derivativa más frecuente es la de libre adquisición -aquella que no requiere acuerdo específico de la junta general-. En estos supuestos se permite tener las acciones en autocartera indefinidamente, siempre y cuando no superen un 20 por ciento del capital social en las no cotizadas. Superado el citado porcentaje, deberán ser enajenadas o amortizadas en el plazo máximo de tres años, transcurridos los cuáles les será de aplicación el régimen de la adquisición originaria.

Si se superan los límites de autocartera de forma voluntaria, se altera la imagen fiel del patrimonio de la sociedad, por lo que se puede instar el expediente de jurisdicción voluntaria.

Por tanto, la LSC concede a las sociedades unos plazos para su cumplimiento, debiendo proceder la “infractora” a la reducción del capital social, amortización o, en su caso, a la enajenación de las acciones o participaciones adquiridas.

Cuando la sociedad no proceda conforme a derecho, los arts. 139 y 141 LSC legitiman a “cualquier interesado” para solicitar la adopción de tales medidas. Este proceso se realiza por el cauce del expediente de jurisdicción voluntaria ante el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ).

¿Qué sucede en el caso particular de una enajenación de acciones o participaciones de la sociedad dominante?

Si se adquieren acciones o participaciones de la sociedad dominante, contraviniendo lo que establece la Ley, tanto el art. 139.4 como el art. 141.3 LSC, ordenan que sean enajenadas “las participaciones o acciones de la sociedad dominante deberán ser enajenadas en el plazo máximo de un año a contar desde su adquisición”, con la matización de lo dispuesto en los arts. 151 LSC, respecto a las participaciones recíprocas,

“no podrán establecerse participaciones recíprocas que excedan del diez por ciento de la cifra de capital de las sociedades participadas. La prohibición afectará también a las participaciones circulares constituidas por medio de sociedades filiales”. Ahora bien, el problema nace con la redacción de los artículos 139.4 y 141.3 LSC. Este mandato legal señala que, a instancia de parte interesada, sean enajenadas las participaciones o acciones de la sociedad dominante por el Letrado de la Administración de Justicia.

Este texto da a entender que el LAJ no solo tiene la acción de declarar que se enajene, sino también la acción de enajenar. En mi opinión, no se ha de producir ninguna confusión, pues el significado del contenido de estas normas societarias sobre la enajenación de las acciones y participaciones en el expediente de jurisdicción voluntaria, atribuyen al LAJ la capacidad de tramitar este expediente.

De manera que la vía de ejecutar esta enajenación es atendiendo a la forma que hayan acordado los interesados en el expediente (siempre que no vulnere ni el orden público, ni los intereses de terceros). Si los interesados no alcanzasen acuerdo alguno, se aplicará lo dispuesto en el art. 635 LEC, atendiendo a las disposiciones estatutarias y legales sobre enajenación de las acciones o participaciones y, en especial, a los derechos de adquisición preferente. A falta de disposiciones especiales, la realización se hará a través de notario o corredor de comercio colegiado. Se van a aplicar analógicamente las normas que regulan la celebración de subastas públicas en procesos ejecutivos, judiciales o extrajudiciales, así lo establece la Sentencia Civil 1050/2000, TS, Sala de lo Civil.”

Si se adquieren acciones de la sociedad dominante, contraviniendo lo que establece la Ley, tanto el art. 139.4 como el art. 141.3 de laLSC ordenan que sean enajenadas en el plazo máximo de un año a contar desde su adquisición

Pedro B. Martín Molina

Abogado, economista, auditor, doctor y profesor titular. Socio fundador de la Firma Martín Molina

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44 Buen GobiernoelEconomista

“No creo que sea una buena idea modificar completamente la Ley Concursal y la numeración de sus artículos”

Magistrado titular del Juzgado Mercantil nº 1 de Madrid

¿Qué papel están jugando los juzgados Mercantiles? Los juzgados Mercantiles de Madrid se han hecho cargo en la última década, de manera callada y en circunstancias muy duras, de muchos de los procedimientos concursales de mayor trascendencia para la economía de nuestro país: Forum Filatélico, Afinsa, Nozar, Marsans, Air Madrid, Banco Madrid o recientemente Isolux. Muchas de las lecciones que hemos aprendido con la crisis creemos que pueden ser de utilidad para los nuevos profesionales y compañeros, si la evolución de la economía volviera a empeorar. De ahí la importancia de estos encuentros como el de Aranjuez del RAJ.

ENTREVISTA

CARLOS NIETO

XAVIER GIL PECHARROMÁN

Carlos Nieto, magistrado del Juzgado Mercantil nº 1 de Madrid, ha intervenido en el II Congreso Nacional del Registro de Auditores Judiciales (RAJ), organizado por Aula Concursal, celebrado en Aranjuez (Madrid). Hablamos con él sobre los cambios en la Ley Concursal. ¿Qué mejoras deberían incluirse en la Ley Concursal? La legislación hoy vigente presenta aspectos muy mejorables, como por ejemplo, el derecho de veto reconocido a los acreedores con privilegio especial en la venta de bienes, cuyos términos a veces propician actitudes obstruccionistas y dilatorias. Es preciso perfilar mucho mejor los términos en que puede deducirse esa oposición, para que no perjudique al interés del concurso ni sea una sobrecarga innecesaria”. Conviene mejorar la regulación de la venta de las unidades productivas, que hoy sufre importantes incertidumbres legales para los compradores, especialmente en materia de Seguridad Social cuando hay transmisión de trabajadores; y potenciar por último la intervención de las entidades especializadas. “En un mundo digital, estas últimas pueden proporcionar una agilidad

en la venta de activos que la Administración de Justicia simplemente no está en condiciones de ofrecer”, ha afirmado. ¿Qué opinión le merece el proyecto de texto refundido? No considero que sea buena idea modificar completamente la estructura de la Ley y la numeración de sus artículos. En la actualidad, una parte muy importante del trabajo de los juzgados se realiza con medios informáticos, y la promulgación de un nuevo texto como el que se ha elaborado obligará a actualizar miles de formularios y modelos digitales, sin ventaja aparente”.

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“Una sola frase puede cambiar el sentido de un artículo”

“No me extrañaría que el texto refundido de la Ley Concursal difiera del que finalmente se publique en el BOE”

Magistrado titular del Juzgado Mercantil nº 1 de Córdoba

XAVIER GIL PECHARROMÁN

Los magistrados que dirigen los concursos de acreedores consideran que el Reglamento de la Administración Concursal es una urgencia para el sistema. Así, lo asegura Antonio Fuentes Bujalance, magistrado del Juzgado Mercantil nº 1 de Córdoba, que actúa como director académico del II Congreso Nacional del Registro de Auditores Judiciales y Forenses (RAJ), que se celebraron en Aranjuez Madrid, los pasados días 3 y 4 de octubre, con la participación de una veintena de jueces concursales como ponentes. Por otra parte, el texto refundido de la Ley Concursal, que tiene ultimado el Gobierno y que ya ha conocido diversos textos, contiene 751 artículos, distribuidos en tres libros, referidos al procedimiento del concurso, al Derecho preconcursal y, al derecho internacional privado. Otras mejoras que han abordado los magistrados mercantiles se refieren a los contratos en que la ejecución de la prestación tiene lugar de forma repetida y prolongada, los contratos de tracto sucesivo, así como la segunda oportunidad de las personas físicas. ¿Qué visión tiene del actual borrador del texto refundido de la Ley? He visto un texto refundido, de los varios que se han ido lanzando, hasta que uno acaba diciendo que ya no lee más y que cuando salga lo leeré. Estamos

ENTREVISTA

ANTONIO FUENTES

hablando de un texto refundido y cualquiera que conozca la técnica legislativa debe saber que no debe aprobar ningún tipo de novedad. Se trata de ordenar el contenido del texto. Veremos si va a dar más claridad, si entendemos que claridad es pasar de algo más de 200 artículos a cerca de 700, porque un artículo que tiene cuatro o cinco puntos lo dividen en do o tres artículos. Yo no sé si eso es aclarar. No obstante, habrá que leer el texto porque parece que en algunos puntos se han excedido de lo que es la atribución propia de este tipo de normas. Y la normativa concursal es muy compleja y es muy difícil valorar un texto en fase prelegislativa. Y, además, no me extrañaría que el texto actual difiera del que finalmente se publique en el BOE. Una sola frase puede cambiar todo el sentido de un artículo. Estamos a la expectativa de lo que pueda venir.

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“Se ha pasado de algo más de 200 artículos

a más de 700”

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¿A pesar de las reformas, la Ley sigue siendo muy complicada? Es de las normas donde el conocimiento de la jurisprudencia tiene más valor, porque tenemos un sistema latino, con leyes escritas que se aplican. No es un sistema como el anglosajón, pero en el caso de la normativa concursal, muchas de las reformas que se han hecho han sido a rebufo de los juzgados, tribunales y Tribunal Supremo. Muchas de las aportaciones de las sentencias se han ido convirtiendo en texto legal. Por ejemplo, en el caso de la exoneración de deudas de las personas físicas, ya se estaba interpretando por los juzgados, tal y como ha hecho finalmente el Supremo. La Ley tiene que ser muy eficaz y evitar la desaparición de las empresas. ¿Qué opina sobre la segunda oportunidad y la exoneración de deudas? Una persona física que se declara insolvente lo hace porque no puede pagar sus deudas. Si quedan deudas pendientes después de este proceso dejará de tenerlas, quedará exonerado. Entonces ya no se es insolvente La persona se queda sin nada para no deber nada a nadie y comenzar de cero. Este es el caso de muchos pequeños empresarios unipersonales y profesionales, que tienen cualquier incidente que les genera un agujero económico y tienen que avalarlo con su propio patrimonio. Ahora tienen su segunda oportunidad. ¿Dónde está el Reglamento de la Administración Concursal? No está. Yo recuerdo haber ido a reuniones, cuando estaba destinado en Málaga, con el Ministerio y el Consejo de Economistas, pero no hay nada. Me consta que los Colegios Profesionales están haciendo propuestas, pero el Legislador desde hace años, con Gobiernos de distinto signo, no ha entrado a resolver esta situación de interinidad. Hay normas previstas, pero que no están desarrolladas, hay proyectos que conozco, pero que no acaban de salir adelante. Se ha hablado de hacer un examen, entre otras ideas que se han planteado, pero la iniciativa política que es la que tiene que llevar esto adelante no acaba de culminarlo. No somos conscientes de que esta normativa es fundamental para el mundo de la empresa. ¿Por qué no termina de funcionar el concurso en España? La situación de los concursos en España se debe en gran medida a que no hay una cultura concursal. Si miramos a los países del entorno como Alemania y Francia comprobaremos que su situación es mucho que mejor que la de España y eso, que estamos en época de bonanza. En Alemania hay muchos más concursos que en España, si se siguiera la dinámica que

en España, no debería haber concursos. En esos países las sociedades son mucho mayores y usan el procedimiento de insolvencia como un instrumento legal más. Es necesario despojarlo de este estigma y evitar que sea la muerte de las empresas. En otros países, empresas como Ford en Estados Unidos han pasado por este procedimiento y continúan desarrollando su actividad. No obstante, no se puede olvidar que el derecho concursal y societario es la base normativa sobre la que se asienta toda la actividad económica de nuestro país. Es una materia que está en continuo cambio. Y, sin embargo, estamos ante una normativa que es un gran desconocida, ¿Cuál es la situación de la negociación preconcursal? Sigue estando en manos de los que llamamos acreedores privilegiados, fundamentalmente de las entidades financieras. Como magistrado no debo criticar esta norma, pero quizás sí que deberían limarse ciertos puntos sensibles, como éste, para lograr una mayor eficacia de la norma. Hoy en día la realidad de los institutos preconcursales sigue en manos de los acreedores privilegiados, a pesar de que se hizo una reforma en profundidad para poder llegar a acuerdos de financiación. Las condiciones son tan elevadas que es muy difícil llegar a estos acuerdos. Salen adelante los que las entidades financieras quieren, porque se trate de empresas grandes que pueden tener un peso significativo sobre su balance. Aquí se puede aplicar el dicho de que, si debes 100.000 euros tienes un problema, pero si debes un millón, el problema lo tiene el banco. ¿Y que solución se le puede dar a este problema? Los ciudadanos no son conscientes de la importancia que tiene la legislación concursal y la segunda oportunidad. Por ejemplo, cuando lleguen las consecuencias del Brexit, España tendría mucho que ganar en este campo, porque sería un buen momento para posicionarse como país de referencia en litigios mercantiles, qu es el papel que Londres juega en la actualidad. Eso genera ría una gran actividad económica y una atracción de los inversores, Por eso, es preciso mirar mucho más allá. Las relaciones mercantiles son fundamentales y tienen cada vez más importancia. Por poner un ejemplo, me referiré al litigio sobre el conocido como caso del cártel de los camiones, por ejemplo. Se trata de un tema de derecho de la Competencia que está provocando mucha una litigiosidad en toda Europea. Y la litigiosidad mercantil va en aumento, sin duda alguna. Hace unos años nadie sabía nada sobre las cláusulas suelo y ahora muchas personas han pleiteado por ellas.

ENTREVISTA

EE

“Muchas de las reformas se han hecho a rebufo

de los tribunales”

“La situación en España se debe a que no hay cultura concursal”

“Las condiciones preconcursales son tan grandes que el acuerdo no es posible”

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48 Buen GobiernoelEconomista

Los trabajadores interinos nombrados para cubrir una vacante hasta que la cubra un funcionario de carrera no tienen derecho a indemnización, según la recomendación realizada por el Abogado General a los magistrados del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). De esta forma, el TJUE parece estar más cerca

de la doctrina establecida y aplicada por el Tribunal Supremo español. Considera el abogado general, Maciej Szpunar, cuyas opiniones no son

vinculantes, pero sí se tienen en cuenta en la mayoría de los casos, que “dado que el puesto que la trabajadora ocupaba como funcionaria interina fue provisto mediante el nombramiento de un funcionario de carrera, el cese se produjo al extinguirse la causa que dio lugar a su nombramiento”. Por lo tanto, Szpunar considera justificada la diferencia de trato entre los funcionarios interinos, como la trabajadora en cuestión, y el personal laboral fijo.

Razona el abogado general que existe desigualdad de trato de situaciones comparables cuando a los empleados de la Administración Pública que

XAVIER GIL PECHARROMÁN

LA JUSTICIA DE EUROPA RECHAZA INDEMNIZAR AL PERSONAL INTERINOEl Abogado General propone al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, en su futura sentencia, declare que el Acuerdo Marco europeo rige estas relaciones laborales

IURIS&LEX

F. VILLAR

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49 Buen GobiernoelEconomistaIURIS&LEX

tienen la condición de funcionarios interinos se les deniega una indemnización por cese, mientras que a quienes pertenecen al personal laboral fijo se les concede una indemnización por la extinción de su contrato. En cualquier caso, debe examinarse, no obstante, si existen razones objetivas que puedan justificar esa desigualdad de trato.

La cuestión prejudicial fue elevada a la Justicia europea por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Madrid, instancia a la que llegó el caso de una trabajadora que estuvo empleada en el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid como funcionaria interina desde 2005 hasta 2013, cuando fue cesada porque su puesto fue cubierto por un funcionario de carrera.

Esta trabajadora pidió al Ayuntamiento de Madrid que se le reconociera y se le abonara una indemnización por cese a razón de 20 días de salario por año trabajado. La reclamación fue desestimada por el director general de Recursos Humanos de la Gerencia de la Ciudad del Ayuntamiento.

Así las cosas, el abogado general propone al Tribunal de Justicia que, en su futura sentencia, declare que el acuerdo marco europeo, que rige estas relaciones laborales, no se opone a la normativa española, que no prevé el abono de indemnización alguna a los trabajadores empleados mediante nombramientos de duración determinada efectuados para cubrir una plaza vacante hasta que ésta sea cubierta por un funcionario de carrera al vencer el término por el que se hayan realizado dichos nombramientos como el nombramiento de funcionaria interina de que se trata en este asunto mientras que se concede una indemnización a los trabajadores que prestan servicios como personal laboral fijo como consecuencia de la extinción de su contrato de trabajo por concurrir una causa objetiva.

En sus conclusiones, aclara, en primer lugar, que aunque parece entenderse que el Tribunal de Justicia debe examinar si el acuerdo marco se opone a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización alguna ni por el cese de los funcionarios interinos ni por la extinción de la relación de servicio de los funcionarios de carrera, cuya relación de servicio es por tiempo indefinido, en realidad lo que se pregunta es si es conforme a dicho Acuerdo Marco una normativa nacional que concede una indemnización a los trabajadores que prestan servicios como personal laboral fijo cuando su contrato de trabajo se extingue por causas objetivas.

Las conclusiones estudian el caso de una trabajadora que estuvo empleada en el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid como funcionaria interina con la categoría de Oficial

de Jardinería desde el 24 de noviembre de 2005 hasta el 15 de abril de 2013, fecha en la que fue cesada al haber sido su puesto provisto por un funcionario de carrera ese mismo día. El acto de nombramiento especificaba efectivamente que se había nombrado a la trabajadora para cubrir una plaza vacante hasta que ésta fuera cubierta por un funcionario de carrera, y que dicha plaza se amortizaría cuando se extinguiera el derecho a la reserva del puesto de trabajo del funcionario de carrera sustituido o cuando la Administración considerara que hubieran dejado de existir las razones de urgencia que motivaron la cobertura interina. La legislación española no contempla el pago de indemnizaciones por cese a los funcionarios interinos. La trabajadora presentó un escrito ante el Ayuntamiento de Madrid pidiendo que se le reconociera y se le abonara una indemnización por cese -a razón de 20 días de salario por año trabajado-. El director de Recursos Humanos de la Gerencia de la Ciudad del Ayuntamiento desestimó su solicitud.

8 años La trabajadora afectada trabajó en el Ayuntamiento de Madrid entre el año 2005 y 2013

ALAMY

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50 Buen GobiernoelEconomista

La Abogada General del Tribunal de Justicia de la UE considera que la práctica de ir sustituyendo contratos para un mismo tranbajador y puesto en la sanidad no se ajusta al Derecho europeo

Es contraria al Derecho de la Unión Europea la normativa que permite los nombramientos temporales sucesivos en la Sanidad pública española, según las conclusiones de la abogada General Kokkot, de 17 de octubre de 2019. En sus conclusiones, considera Kokkot que el Acuerdo Marco europeo

que regula estas relaciones laborales se opone a normas procesales nacionales que exigen que el personal temporal impugne activamente todos los nombramientos y ceses sucesivos o interponga un recurso contra estos actos para poder invocar la tutela que le confiere la Directiva y los derechos que le otorga el ordenamiento jurídico de la Unión, tal y como ocurre en España.

Sin perjuicio de la valoración definitiva que deben realizar los Juzgados, la abogada General indica que, “para sancionar adecuadamente ese uso abusivo y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de Unión, no basta con convocar procesos selectivos de libre concurrencia cuando el acceso a una relación de servicio fija, una vez superado dicho proceso selectivo, sea imprevisible e incierto debido a sus modalidades, y la normativa nacional pertinente no establezca ninguna otra medida sancionadora”.

Hay contratos sucesivos si se modifica su duración, las condiciones para la finalización o las expectativas de lograr un puesto fijo.

La abogada General señala que, si es cierto que el Derecho español establece esa norma, extremo que rebaten tanto el Gobierno español como la Comunidad de Madrid, no cabe duda de que impediría o dificultaría en gran medida el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión y de que sería, por tanto, contraria al principio de efectividad.

La Comunidad de Madrid indica en sus alegaciones que, en principio, no es posible cesar a un empleado público temporal interino hasta que se ocupe de modo permanente la plaza de que se trate y que, en todo caso, existe un derecho a la readmisión en la plaza, el juzgado remitente parece manifiestamente contemplar la posibilidad de conceder la mencionada indemnización para cada cese en la relación de servicio, siempre que haya existido un uso abusivo de nombramientos temporales sucesivos.

Una fórmula para determinarlo Kokott define las condiciones para determinar si han existido sucesivos nombramientos de un mismo trabajador temporal. Así, propone al Tribunal de

XAVIER GIL PECHARROMÁN

ES ILEGAL LA SUCESIÓN TEMPORAL EN LA SANIDAD

IURIS&LEX

ISTOCK

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51 Buen GobiernoelEconomistaIURIS&LEX

Justicia que, en su futura sentencia, “declare que el elemento para determinar, conforme al Derecho nacional, si existen sucesivos nombramientos o relaciones de servicio, como requisito para la aplicación del Acuerdo Marco es si el régimen de empleo ha experimentado en el período de tiempo de que se trate una modificación en su contenido que cambie el período de duración del nombramiento o relación de servicio, las condiciones para su finalización o la posibilidad de participar en un proceso selectivo de personal estatutario fijo, de modo que el empleado temporal afectado se vea expuesto a una mayor inseguridad”.

Como ejemplo, cita los casos en que la modificación de que se trate tenga por objeto el período de duración del contrato o de la relación laboral, las condiciones para su finalización o las expectativas de lograr un puesto fijo aparejadas al tipo de puesto en cuestión.

Señala la abogada General que en España, el acceso a una relación de servicio fija en los servicios públicos de salud sólo es posible, aun para el personal que ha trabajado de modo temporal durante muchos años, cuando se ha superado un proceso de selección consistente en un concurso-oposición.

Examinar el régimen de empleo Por ello, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid, que elevó la cuestión prejudicial, deberá examinar si el correspondiente régimen de empleo ha experimentado una modificación relevante que equivalga al recurso a un nuevo nombramiento o relación de servicio.

Opina, también, que el Acuerdo Marco también debe aplicarse al mantenimiento de un único nombramiento o relación de servicio temporal cuando su continuación por tiempo indefinido se debe a que no se han cumplido las exigencias legales relativas a la cobertura de plazas vacantes, ya que el incumplimiento de las mencionadas exigencias legales conduce de hecho a una modificación de la duración de la relación de servicio, al continuar ésta por tiempo indefinido.

Sin garantizar procesos de selección En el caso del informático que recurría en este caso, la posibilidad legal de seguir empleando a personal interino hasta que se cubran con carácter permanente las correspondientes plazas vacantes entraña seguir empleando por tiempo indefinido a personal nombrado de modo temporal cuando, por lo demás, no se garantiza la debida organización de procesos de selección

dentro de unos plazos vinculantes. Y señala la abogada General Mediante una interpretación conforme de las normas nacionales pertinentes, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid deberá determinar si debe considerarse que existen nombramientos o relaciones de servicio sucesivos desde el momento en que vence el plazo establecido por el Derecho nacional para la convocatoria o para la amortización de la plaza de que se trate.

Por lo que respecta a las medidas nacionales necesarias para sancionar los abusos, propone que se declare que, según el Acuerdo Marco, corresponde al juez nacional apreciar, sobre la base de todas las disposiciones de su Derecho nacional aplicables, si medidas como las consideradas en estos asuntos constituyen medidas adecuadas para sancionar el uso abusivo de sucesivos nombramientos o relaciones de servicio temporales.

Las conclusiones facilitan una guía

para detectar cuando hay sucesión

de contratos

P. B.

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52 Buen GobiernoelEconomista

La Aedaf denuncia que Hacienda ajusta los procedimientos inspector y sancionador para presionar al contribuyente y el Supremo establece en una sentencia que no deben iniciarse simultáneamente

tributario no puede ser interrumpido como consecuencia de la paralización del procedimiento inspector sobre el que se basa”.

La sentencia declara nulo el artículo 25.4 del Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario (RRST), a través de su reforma introducida en el Real Decreto 1072/2017, de 29 de diciembre. Esta es la tercera sentencia del Alto Tribunal en la que da la razón a la Aedaf y anula una parte del RD por el que se modifica uno de los Reglamentos tributarios. En la el primero de los fallos se refirió al Reglamento de Revisión en Vía Administrativa (RRVA) y en los dos restantes al RRST.

El ponente, el magistrado Toledano Cantero, concluye que

no existe habilitación legal para el Reglamento en este campo, ya que la interpretación que hace del artículo 104.2 de la Ley General Tributaria (LGT) “supondría supeditar el procedimiento sancionador al curso de un procedimiento inspector cuando la voluntad del legislador, y esto es indiscutible, fue la de hacer por completo independiente el sancionador respecto a otros procedimientos tributarios como el de inspección”.

El magistrado dice que la “relevancia del procedimiento inspector en el ejercicio de la potestad sancionadora tiene perfecto acomodo en el esquema legal por la simple regla de no iniciarlo hasta la finalización del procedimiento inspector, conforme prevé el artículo 209.2 de la LGT, que otorga un plazo máximo de tres meses para hacerlo, lo que parece más que suficiente”. Por otra parte, en su sentencia de 17 de junio de 2019, de la que es ponente el magistrado Dimitry Berberoff, el Alto Tribunal determina que el cómputo del plazo máximo de duración del procedimiento sancionador tributario, fijado en seis meses, se computa desde la notificación de la comunicación de inicio del procedimiento, día de notificación que queda excluido del cómputo, y finaliza en el mismo día del mes final, o, en su caso, en el último día del mes.

IURIS&LEX

EL SUPREMO PROHÍBE UNA ACTUACIÓN HABITUAL DE HACIENDA

XAVIER GIL PECHARROMÁN

La Inspección de Hacienda no debe iniciar de forma simultánea o acompasada un procedimiento sancionador con otro inspector para evitar que pueda prescribir el primero, según determina el Tribunal Supremo en una sentencia fechada el 10

de julio de 2019. La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf)

venían denunciando que el inicio de ambos procedimiento, por el mismo equipo inspector, se usaba para forzar algún tipo de conformidad del contribuyente a la liquidación planteada. Así, el Alto Tribunal establece que “el procedimiento sancionador

Vista del interior de una sede de la Agencia Tributaria EFE

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Buen Gobierno54 elEconomistaOPINIÓN

La escisión transfronteriza en Europa

La escisión ahora se incluye en la inminente

directiva que aborda la transformación,

fusión y escisión transfronterizas

mediante la técnica de modificación de

la Directiva 3017/1132 y la negociación ya

ha finalizado

Ana Fernández-Tresguerres

Académica de Número de la RAJYLE. Notaria de Madrid,

registradora en Excedencia y letrada adscrita a la DGRN

Dentro de las muchas novedades que el Derecho de sociedades europeo presenta en el final de la legislatura 2014-2019, encontramos la escisión transfronteriza. Esta modificación estructural es de nuevo cuño, en cuanto, la

Directiva 2017/1132, de codificación parcial del Derecho de sociedades, solo recoge las escisiones nacionales (antigua sexta Directiva).

La escisión ahora se incluye en la inminente directiva que aborda la transformación, fusión y escisión transfronterizas mediante la técnica de modificación de la Directiva 3017/1132. La negociación ha finalizado, así como el importante trámite de juristas lingüistas, por lo que su aprobación definitiva por el Parlamento permitirá su publicación posiblemente en enero de 2020.

Las empresas europeas contarán con un nuevo instrumento que les permita optimizar recursos y con ello su competitividad. La escisión puede ser una eficaz herramienta jurídica de distribución territorial de la pyme adaptándose a las exigencias

del mercado, así como de modificación de la estructura de los grupos empresariales, siempre que no se debilite el empleo.

La escisión es considerada sistemáticamente como especialidad de la transformación. Hasta el final de la negociación experimentó cambios de calado.

Su propia definición fue modificada en trílogos hasta prever tres especies: escisión total, parcial y segregación. Los artículos 135 y siguientes de la Dir. 2017/1132, prevén asimismo la escisión nacional por absorción.

No se establece, por tanto, un marco completo de escisiones transfronterizas, limitándose a la creación de NewCo, como consecuencia del proceso. Quedan fuera de la Directiva las posibles escisiones en las que las beneficiarias, por absorción, sean sociedades ya constituidas. El considerando octavo justifica esta limitación en su complejidad y riesgo adicional de elusión de las normas nacionales y de la Unión. Innecesariamente añade que las sociedades deben poder establecer directamente filiales en otros Estados miembros. Con ello introduce un elemento más en el

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Buen Gobierno55 elEconomistaOPINIÓN

inexistente, mejor dicho, no armonizado, Derecho de grupos europeo.

Las sociedades que son susceptibles de escisión, como en general ocurre en el contexto de la Directiva, son exclusivamente las de capital, siendo aplicable el perímetro opt in/ out del artículo 160 bis de la nueva Directiva en relación a sociedades en liquidación y preinsolvencia. La armonización parte de los mismos principios que la transformación, que, como se ha indicado, es la normativa base, es decir: establece un control ex ante y es post, siendo esencial la Autoridad -que designará cada Estado- que expide el certificado que habilita la escisión internacional; se establecen criterios uniformes de protección a los trabajadores y adaptados a la singularidad de la escisión, respecto de socios y acreedores. Finalmente, siempre en un proceso esencialmente on line, limita los efectos del cambio de lex societatis para las sociedades beneficiarias o al menos una de ellas. Ha de pasar por el proceso que culmina con la obtención de un certificado pre-escisión por parte de la autoridad competente de la sociedad escindida. El certificado permite superar el control de legalidad anti fraude, posible abuso o artificio- por lo que la finalización del proceso no impide a los Estados participantes en la escisión, entre otros, ejercer competencias penales, en sede de terrorismo, laboral, fiscal e imperativo sancionador, después de la inscripción definitiva de la escisión. Paralelamente se mantiene el foro jurisdiccional en el Estado de partida -el de la sociedad

escindida-, aunque se mantenga como tal o como beneficiaria, como prevé Bruselas I y el actual artículo 86 k,4, si bien por contra a la transformación, no se limita el plazo en el que se modifica la competencia para determinadas acciones patrimoniales.

Además de los derechos de los trabajadores -como la Directiva 2002/14/CE-, los socios que votaron en contra -perímetro ampliable por los EM- podrán pedir derecho de separación o venta forzosa en metálico y los restantes que no votaron a favor podrán pedir compensación en metálico en caso de inadecuada relación de canje. Esta acción afectara a todas las sociedades resultantes tras la inscripción.

La Directiva sin embargo no prevé un régimen patrimonial singular para la escisión parcial o para la segregación de activos. Recordemos, en el primer supuesto, los beneficiarios, son los socios de la nueva sociedad; en el segundo, la sociedad misma y solo indirectamente los socios. Solo se extingue la escindida en la escisión total, aunque se encontrare en causa de disolución, supuesto en que seguirá el procedimiento macado por la ley nacional.

En la base de todo el sistema se encuentra la digitalización de sociedades, cuya trasposición se deberá acompasar. Y en general, deberá adaptarse la normativa nacional incluida en la ley 3/2009, de modificaciones estructurales, con los nuevos procedimientos. Se augura una implementación técnicamente compleja.

La Directiva, sin embargo, no prevé un régimen patrimonial singular para la escisión parcial o para la segregación de activos, solo se extingue la escindida en la escisión total, aunque se encontrare en causa de disolución

Ana Fernández-Tresguerres

Académica de Número de la RAJYLE. Notaria de Madrid, registradora en Excedencia y letrada adscrita a la DGRN

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56 Buen GobiernoelEconomista

El Tribunal Económico Administrativo Central (Teac) no cumple los requisitos de independencia necesarios para ser considerado un tribunal a efectos de la remisión de cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia

de la Unión Europea (TJUE), según las conclusiones generales del Abogado General (especie de juez de instrucción europeo), de 1 de octubre de 2018.

Aunque no se trata de la sentencia definitiva, el TJUE suele fallar en más de un 90 por ciento de las causas en el sentido recomendado por el abogado General.

En esta ocasión considera que el nombramiento y la separación del cargo del presidente y de los vocales del Teac se hace mediante Real Decreto del Gobierno español

XAVIER GIL PECHARROMÁN

LA JUSTICIA DE LA UE DUDA DE QUE EL TEAC SEA TRIBUNALEl abogado General rechaza que pueda plantear consultas prejudiciales al no reunir los requisitos legales comunitarios exigibles para ser considerado como un tribunal, al entender que sus vocales no son inamovibles y que el Ministerio los puede cesar

IURIS&LEX

(aprobado por el Consejo de Ministros), de modo que sus miembros no gozan ni de inamovilidad ni de garantía alguna frente a la destitución, extremos que constituyen un aspecto tradicional e indispensable de la independencia judicial.

También, destaca que la facultad de separarlos de su cargo ha sido ejercida frecuentemente en los últimos años. Con esta afirmación se refiere al cese decretado en julio de 2017 por el entonces ministro de Economía, Cristóbal Montoro, que mantuvo durante un año en régimen de interinidad a los vocales cesados en sus puestos, hasta que finalmente, se sustituyó a algunos y se designó a otros, en julio de 2017.

Por otra parte, razona que, en el marco del recurso extraordinario para la unificación de doctrina, resulta especialmente sorprendente que dicho recurso sólo lo pueda interponer el director general de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda, a pesar de que este último forme parte de la Sala especial de ocho miembros del Teac encargada de examinar ese tipo de recursos. También, considera muy singular el hecho de que también forme parte de esa Sala especial el director general del departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a pesar de que sea su Agencia la que haya dictado la decisión impugnada.

Los Tribunales Económico- Administrativos son unos órganos de ámbito administrativo que resuelven las reclamaciones de los contribuyentes contra la Administración Tributaria, incluidos los impuestos de carácter autonómico.

En la medida en que son una primera instancia, que en muchas ocasiones da la razón al contribuyente, resultan ser un elemento clave para garantizar sus derechos. El Teac es la cúpula de este sistema y, como tal, el encargado de unificar la doctrina emitida por todos estos tribunales.

En este asunto, el Banco de Santander Central Hispano SA (BSCH) se enfrentaba a la inspección fiscal que, en unos acuerdos de liquidación de 2010, negó la deducibilidad del Fondo de comercio financiero generado por la adquisición directa de todas las participaciones de una sociedad holding alemana y, por tanto, indirecta de las sociedades cuyo capital pertenecía a dicha sociedad, todas ellas establecidas en la UE.

ALAMANY

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57 Buen GobiernoelEconomista

Los peritos que asesoran a los jueces en los procesos por delito fiscal algunas veces son los mismos inspectores de Hacienda que instruyen los procedimientos de inspección, aunque lo tiene expresamente prohibido por el Tribunal Supremo

(TS), y la Audiencia Nacional (AN), por ello, los afectados están recurriendo estos procedimientos para que se anulen la pruebas”, ha denunciado el presidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), José Ignacio Alemany. Las sentencias a las que se refiere Alemany son, la del Tribunal Supremo, de 23 de junio de 2008 y de 20 de enero de 2006, así como la de la Audiencia Nacional, de 19 de abril de 2007.

Según ha explicado Alemany, “el juez pide expresamente que venga el inspector instructor, porque es el que más sabe del caso. Esto ocurre desde los diez últimos años y, además no se celebran tantos juicios como se debieran hacer, lo que genera un tapón en los tribunales”.

El TS tiene establecido que “los funcionarios de la Agencia Tributaria (Aeat) no pueden ser considerados peritos y sus declaraciones, en todo caso, sólo pueden ser tenidas en cuenta a los efectos de ratificar y ampliar, si corresponde, los hechos constatados en las actas de la Inspección”. También, la Audiencia Nacional ha determinado que “los funcionarios de la Inspección que intervinieron como actuarios en el expediente administrativo no merecen la consideración de peritos” y aclara que “los funcionarios al servicio de la Hacienda Pública, cuya opinión sirve de apoyo para fundar la acusación Pública, contra los contribuyentes implicados, por ello tales funcionarios quedan insertos en la línea de la acusación del Ministerio

Público, con evidente interés en que la misma prospere, por lo que asumen la doble posición procesal de denunciante y perito”.

Finalmente, se destaca en la jurisprudencia del TS que”no puede hablarse, por consiguiente, de una privación de medios probatorios, sufrida por el recurrente, ya que la prueba pericial

IURIS&LEX

Los inspectores que instruyen las inspecciones actúan como asesores de los jueces en los procesos por delito fiscal, a petición de estos últimos, aunque esta práctica está prohibida por la legislación española, según determina el Tribunal Supremo en una sentencia, que corrobora un fallo de la Audiencia Nacional

XAVIER GIL PECHARROMÁN

AEDAF DENUNCIA PERITAJES PROHIBIDOS

fue admitida, se practicó e, incluso, fue valorada por el Juzgador, aunque, como queda dicho, sus contenidos se rechazaron y no sólo por la desnaturalización que, como tal prueba pericial, el Tribunal de instancia sostuvo que sufría, sino también con argumentos razonados, que encontraban su apoyo en otras pruebas contradictorias practicadas”.

ALBERTO MARTÍN

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58 Buen GobiernoelEconomista

El Colegio de Auditores de la Comunidad Valenciana ha celebradoel Día del Auditor, un encuentro donde se han analizado los retos y oportunidades del sector y el impacto de la auditoría en la economía, pero que también ha servido para poner en valor la profesión y avanzar en materia de supervisión y transparencia

T al y como ha explicado Rafael Nava, presidente del Colegio de Auditores de la Comunidad Valenciana, la región cuenta con 479 firmas de auditoría, el 9 por ciento del total de nacional, y con un total de 485 auditores ejercientes.

“Es sorprendente el aumento de las peticiones voluntarias de auditoría que se realizó en los años de la crisis, con un incremento del 26 por ciento en 2009. Nuestra actividad ha alcanzado unos niveles de calidad excelente y hay que resaltar que esto contribuye no solo a imprimir seguridad, confianza, transparencia y veracidad de la información financiera de las empresas sino también al correcto funcionamiento de los

mercados. El trabajo de auditoría supone un plus en términos de eficiencia de los estados financieros”. Una actividad, por tanto, que supone un valor añadido para las empresas, pero cuya regulación y supervisión se encuentra en un proceso de renovación.

El presidente del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE), Ferrán Rodríguez, ha insistido en la necesidad de reformar el modelo de supervisión de manera ‘urgente’. “El supervisor de los auditores españoles no ha vivido apenas cambios en su estructura desde su creación hace ya varias décadas. Desde el Instituto entendemos que es imprescindible abordar de forma urgente su reforma para poder avanzar hacia la independencia, unos mayores niveles de profesionalización y la convergencia con la Unión Europea”, explicó Ferrán Rodríguez.

En su intervención, junto a Sebastián Albella, presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Rodríguez ha avanzado que esta reforma “podría articularse de más de una manera, siendo la integración en la CNMV una de las alternativas que podría funcionar”. Sin embargo, no se ha mostrado esperanzado respecto a la ejecución en un corto plazo de esta reforma puesto que “este proceso puede producirse antes a nivel europeo que a nivel nacional”.

Rodríguez ha indicado que la heterogeneidad de los modelos de supervisión de la auditoría en Europa afecta no solo a los auditores sino también al mercado comunitario y a los inversores. Las dificultades en la interpretación de la Ley de Auditoría de Cuentas han llevado al colectivo a posicionarse a favor de una modificación de dicha ley, para evitar la incertidumbre. La actual parálisis legislativa a causa de las repetidas convocatorias de elecciones está lastrando este proceso. “Se trata de una reclamación que los auditores llevamos tiempo haciendo porque nos ayudaría a mejorar la transparencia y la imagen del sector” ha afirmado Rafael Nava.

Ferrán Rodríguez ha valorado de manera positiva los cambios en la normativa técnica que han ayudado a dar “más transparencia a las cuentas de las empresas y a mejorar lcalidad de los servicios.

IURIS&LEX

EE

LOS AUDITORES PIDEN LA REFORMA DE LA SUPERVISIÓN

XAVIER GIL PECHARROMÁN

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59 Buen GobiernoelEconomistaIURIS&LEX

LAS CCAA TARDAN DOS AÑOS EN COBRAR LAS RETENCIONES

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Las Comunidades Autónomas tardan dos años en percibir los beneficios de una subida de tipos de la tarifa autonómica, aunque tienen capacidad regulatoria

XAVIER GIL PECHARROMÁN

Las Comunidades Autónomas tardan dos años en percibir los

beneficios de una subida de tipos de la tarifa autonómica, aunque tienen la capacidad regulatoria para hacerlo sobre el 50 por ciento de la tarifa global. Por el contrario, cuando el Estado eleva tipos, las retenciones tardan tan solo unas semanas en adecuarse, con lo que los beneficios en los tipos son prácticamente automáticos. Así, lo denuncia el catedrático de Economía Aplicada de la Universidad de Vigo, Santiago Lago Peñas, en su informe sobre La Descentralización tributaria en España: avances significativos y retos, que publica Funcas en su último número de Cuadernos de Información Económica.

Esta denuncia es avalada por diversos asesores fiscales y especialistas en Derecho tributario consultados por elEconomista, que creen necesario que la Agencia Tributaria traslade las decisiones que adoptan sobre las retenciones de las rentas del trabajo y de

actividades profesionales en el IRPF con la misma velocidad con que se trasladan las de la parte Estatal del Impuesto.

No se puede olvidar que las retenciones en 2018 supusieron un total de 74 millones de euros, de los que la mitad deben ser reintegrados a las comunidades autónomas. Además, la situación financiera se agrava en la actualidad como consecuencia de los retraso en las entregas a cuenta a las CCAA por el bloqueo político, que las ha llevado a plantearse la posibilidad de recurrir a la emisión de deuda. Las CCAA han registrado un déficit de 7.938 millones, lo que supone un 0,63 por ciento del PIB.

HACIENDA CAMBIARÁ EL REGLAMENTO

IVA

Incluye las medidas comunitarias para justificar la expedición o transporte de los bienes al Estado miembro de destino

X. G. P.

El Ministerio de Hacienda ultima un proyecto de Real Decreto que modifica el Reglamento del IVA para

incluir las últimas medidas comunitarias que exigen justificar la expedición o transporte de los bienes al Estado miembro de destino, que podrá realizarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho y, en particular, aplicando el sistema de presunciones incorporado a nuestro ordenamiento jurídico por el Reglamento de Ejecución 282/2011.

Por tanto, el proyecto de Reglamento se modifica, puesto que la aplicación de la

exención en las entregas intracomunitarias de bienes exige necesariamente que los bienes sean expedidos o transportados a otro Estado miembro.

De esta forma, el Reglamento de Ejecución de la Directiva armonizada establece y especifica todo un sistema de presunciones uniforme en el ámbito de la Unión Europea, y que es directamente aplicable por los operadores, donde se señalan los documentos y circunstancias que pueden emplearse como medios de prueba de que los bienes han sido efectivamente expedidos o transportados desde un Estado miembro al otro.

Con esta medida se trata de cumplir con la transposición de las modificaciones normativas de carácter reglamentario derivadas de la aprobación de la Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo de 4 de diciembre de 2018, por la que se modifican determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para el tratamiento de los denominados acuerdos de ventas en consigna.

N. W.

EFE

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60 Buen GobiernoelEconomistaIURIS&LEX

ISTOCK

La jurisdicción contencioso-administrativa, con un 23,5% más de ingresos, es la que experimenta el incremento más significativo en el segundo trimestre de 2019 y solo se reducen en la penal, que disminuyen un 2%

El conjunto de los órganos judiciales españoles registró durante el segundo trimestre de 2019 un total de 1.581.627 asuntos, una cifra muy similar a la del mismo trimestre del año anterior (1.581.794). En este mismo periodo, se

resolvieron 1.587.556 asuntos, un 0,9 por ciento más que en el segundo trimestre de 2018, mientras que al final del trimestre quedaron en trámite un total de 2.652.312 asuntos, lo que supone un aumento interanual del 8,9 por ciento.

Estos y otros datos se incluyen en el informe estadístico sobre la Situación de los órganos judiciales en el segundo trimestre de 2019, difundido por el Consejo General del Poder Judicial.

Así, entre el 1 de abril y el 30 de junio de este año, en la jurisdicción Civil ingresaron 594.458 asuntos, con un incremento del 0,2 por ciento respecto al segundo trimestre de 2018. En esta jurisdicción se resolvieron 596.420 asuntos, un 6,1 por ciento más, y quedaron en trámite 1.475.066, un 13,5% más que al final del segundo trimestre de 2018.

Del total de asuntos pendientes, 255.247 corresponden a acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física -cláusulas abusivas-, que se tramitan en los juzgados de Primera Instancia.

En la jurisdicción Penal tuvieron entrada 811.192 asuntos, un dato que encierra una disminución interanual del 2 por ciento;

LOS JUZGADOS RECIBEN 1,5 MILLONES DE ASUNTOS

IGNACIO FAES

el número de asuntos resueltos ascendió a 822.334, una cifra un 2,2 por ciento inferior a la registrada en el mismo periodo de 2018. Finalmente, quedaron en trámite 697.809 asuntos, un 1,7 por ciento más que hace un año.

Al igual que en el trimestre anterior, el elevado número de nuevos asuntos de extranjería en los juzgado de lo contencioso administrativo y de nacionalidad en la sala correspondiente de la Audiencia Nacional ha provocado un incremento interanual del 23,5 por ciento en el número total de asuntos ingresados en la jurisdicción con respecto al segundo trimestre de 2018. En total, se registraron 66.911 nuevos asuntos; se resolvieron 61.705 (un 4,1 por ciento más que el año anterior), y quedaron en trámite 193.837 asuntos (7,7 por ciento más que en el mismo periodo de 2018).

En la jurisdicción Social han ingresado 109.011 asuntos, dato que supone un aumento del 1,8 respecto a 2018. Los resueltos, 107.043, experimentaron un descenso del 3,8 por ciento; por último, quedaron en trámite 285.529, cifra que expresa un aumento del 5,8 por ciento.

Los datos recogidos en el informe muestran que la tasa de litigiosidad en el conjunto de España se ha mantenido en niveles muy similares a las de hace un año.

En el segundo trimestre de 2019, ha sido de 33,6 asuntos por cada 1.000 habitantes, mientras que en el segundo trimestre de 2018 fue de 33,8 asuntos por cada 1.000 habitantes.

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61 Buen GobiernoelEconomista

La Comisión de Ética del CGPJ no considera procedentes las visitas de cortesía a los vocales por parte de candidatos a cargos discrecionales al prever la ley una comparecencia pública ante el CGPJ. Los jueces deben valorar si al aceptar condecoraciones del Ejecutivo dañan su imagen de independencia

La Comisión de Ética Judicial ha analizado, entre otras consultas, la remitida por un magistrado interesado en saber si, desde la perspectiva de los principios de ética judicial, es aconsejable que los miembros de la Carrera Judicial sigan la tradición

de contactar con los vocales del Consejo General del Poder Judicial cuando deciden participar en la convocatoria de una plaza de designación discrecional.

La cuestión sometida al criterio de la Comisión afecta al principio ético número 29, relativo a la integridad del cargo, según el cual “el juez y la jueza deben ser conscientes de que la dignidad de la función jurisdiccional exige un

comportamiento acorde con la misma”. La Comisión considera que realizar una visita o llamar por teléfono a un vocal del órgano de gobierno de los jueces antes de que se resuelva un nombramiento de carácter discrecional es una práctica que los magistrados que presenten candidatura al puesto en cuestión deberían evitar con el fin de preservar al máximo el principio ético relativo a la dignidad de la función jurisdiccional.

La práctica de la visita, que “responde en su origen a un detalle de cortesía y darse a conocer personalmente”, ha dejado de tener sentido en la actualidad, pues el proceso de selección a los puestos de designación discrecional prevé de forma expresa una comparecencia pública o entrevista de cada uno de los candidatos ante la Comisión Permanente del CGPJ.

Estas visitas individualizadas o llamadas telefónicas generan, además, “suspicacias en la carrera” y en el resto de candidatos, en los que pueden llegar a provocar dudas sobre “la transparencia del proceso de nombramiento”.

La Comisión de Ética Judicial ha respondido también a otras consultas de magistrados. Una de ellas, referida a la conveniencia de que los jueces y juezas acepten o no, o incluso devuelvan en caso de haberlas recibido, condecoraciones concedidas por órganos del Poder ejecutivo, como son la Cruz de Honor de la Orden de San Raimundo de Peñafort (que concede el Ministerio de Justicia) o la Cruz al mérito policial con distintivo blanco (que otorga el Ministerio del Interior).

Entiende la Comisión que este tipo de condecoraciones “no exceden las lógicas convenciones y son una práctica habitual ampliamente aceptada en nuestra sociedad”. Su concesión no tiene por qué afectar a la apariencia de imparcialidad e independencia que los miembros de la Carrera Judicial deben preservar siempre que la razón de su concesión sea “el reconocimiento a los conocimientos jurídicos, pericia profesional, dedicación y esfuerzo del juez” o cuando ésta sea propuesta por órganos pertenecientes a la Carrera Judicial.

El dictamen deja fuera de su argumentación si los supuestos analizados pueden dar lugar o no a una de las causas de abstención previstas en la ley.

IURIS&LEX

LA COMISIÓN ÉTICA DE LOS JUECES DA RECOMENDACIONES

XAVIER GIL PECHARROMÁN

Carlos Lesmes, presidente del

CGPJ y del Tribunal Supremo. EFE

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Buen Gobierno62 elEconomistaOPINIÓN

El V Congreso Nacional de los Registradores de España

El Índice de Confianza del Consumidor (ICC) se situó en septiembre

más de 5 puntos por debajo de agosto,

encadenando así tres caídas consecutivas. Las expectativas de ahorro descienden

respecto al tercer trimestre de 2018

Fernando Acedo-Rico Henning

Registrador de la Propiedad y director de Relaciones

Institucionales del Colegio de Registradores

En estos últimos meses hemos podido oír en todos los medios de comunicación que los recientes estudios realizados en cuanto a la marcha de la economía tanto nacional como mundial apuntan a que los consumidores pierden confianza en la

economía, posiblemente uno de los factores fundamentales de esta pérdida de confianza sea el augurio de una nueva crisis económica, cuando muchos sectores de nuestra sociedad aún no han salido o no se han recuperado de última crisis económica. La confianza de los consumidores en la economía española continua a la baja hasta marcar en septiembre su índice más bajo desde marzo de 2014. Ante el empeoramiento de las expectativas y, especialmente, frente a la situación actual, la valoración de las expectativas presenta un descenso importante.

El Índice de Confianza del Consumidor (ICC) se situó en septiembre más de 5 puntos por debajo de agosto, encadenando así tres caídas consecutivas. Igualmente, las expectativas de ahorro descienden respecto a las del tercer trimestre de 2018, y los temores de inflación suben al segundo trimestre. Ante esta situación, es obvio que se necesitan medidas urgentes para poder frenar esta desconfianza asentada en nuestra economía además de buscar las herramientas necesarias para crear una red económica solvente, duradera y fiable. Pero para poder conseguir este fin es necesario que todos los agentes de la sociedad tomen parte,

se involucren y aporten soluciones cada uno desde su especialidad. El Colegio de Registradores siempre ha tenido como finalidad la protección y la salvaguardia de los derechos de los ciudadanos en cuanto al mercado inmobiliario e hipotecario nacional, pero hoy en día ha dado un paso más en la búsqueda de la mejora de esa protección y seguridad. Es por ello que los pasados días 3 y 4 de octubre, en la ciudad de Sevilla, tuvo lugar el V Congreso Nacional de Registradores, en el cual se dieron cita más de 300 registradores y un centenar de expertos del derecho y de la economía.

El congreso se ha convocado en torno a dos grandes bloques temáticos de máxima actualidad como son la innovación y el derecho europeo. La apertura del Congreso se llevó a cabo por la ministra de Justicia, Dolores Delgado, contando además con la presencia de la Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Marifrán Carazo, la cual manifestó que “el Registro es, para la Administración, el libro de cabecera esencial del mercado inmobiliario”; La decana del Colegio de Registradores, María Emilia Adán, puso el acento en que “la tecnología es una oportunidad de presente, un aliado que conecta a los registradores con el futuro, un medio que nos permite a la administración pública servir de una manera más eficaz y eficiente a los ciudadanos, dando un servicio de excelencia para garantizar los derechos cuya protección la sociedad nos ha encomendado”; y el decano territorial de Andalucía Occidental,

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Buen Gobierno63 elEconomistaOPINIÓN

Juan José Pretel, subrayó que “la internacionalización de la vida jurídico económica o la profunda evolución tecnológica de nuestras oficinas, nos han convertido en un Registro abierto al futuro, en el sentido de estar preparados para los cambios que constantemente nos exige la sociedad”. Como he dicho al principio la tecnología y el espacio jurídico europeo han sido los ejes sobre los que ha pivotado este V Congreso.

La tecnología hace posible la conexión entre los Registros Mercantiles de Europa a través del proyecto de Sistema de Interconexión de los Registros Empresariales (BRIS), siempre dando cumplimiento a las Directivas europeas, lo que siempre se puede comprobar en el portal “e-justice”. Es importante también destacar que el Colegio de Registradores es partícipe e impulsor de proyectos tan importantes como el denominado IMOLA “Interoperability Model for Land Registers”. Este proyecto tiene como objetivo entre otros, proporcionar una plataforma de interoperabilidad entre los Registros de la Propiedad en Europa, siempre como no puede ser de otra forma, respetando las legislaciones de cada uno de los Estados miembros, lo que permite a los ciudadanos buscar información sobre las empresas registradas en cualquier país de la UE, así como compartir información sobre sucursales extranjeras y fusiones transfronterizas de empresas. En el apartado de innovación tecnológica, las novedades en este campo en las Administraciones Públicas, son los retos de la innovación en el ámbito inmobiliario y de la inteligencia artificial.

La tecnología blockchain ha tenido un papel protagonista en el Congreso con diversas mesas de debate, en las cuales se trató, sobre los retos y las oportunidades de esta tecnología; sobre la experiencia de los periodistas sobre el uso y las dificultades de esta tecnología y otra mesa se centró en el blockchain jurídico, analizándose la prueba y la identidad. El Colegio de Registradores siempre ha tenido en una de sus

prioridades proporcionar una defensa a los consumidores, para ello ha diseñado un ecosistema digital de seguridad preventiva para evitar el fraude en el alquiler turístico, utilizando una plataforma que a su vez empleará el ‘blockchain’ para aportar seguridad jurídica a los consumidores, caseros, plataformas y Administraciones, aprovechando sus interconexiones con Hacienda, Fuerzas de Orden Público, Comunidades Autónomas y Municipios. Rocío Perteguer, vocal de Medio Ambiente y Consumidores y Usuarios del Colegio de Registradores, ha realizado la presentación de uno de los programas que está desarrollando en la actualidad el Colegio de Registradores: se trata del proyecto REGTURI, un proyecto de innovación para pisos turísticos. Este proyecto verifica y valida que el uso turístico es correcto, generando un identificador con nota marginal en el Registro de la Propiedad. Con este registro se pretende frenar el fraude, proteger al usuario y colaborar con otras administraciones, como la tributaria. En el bloque dedicado al Derecho Europeo, los asuntos abordados han sido, entre otros, el registro de la propiedad y los documentos extranjeros, el espacio registral europeo y su interconexión, los reglamentos europeos sobre regímenes matrimoniales y uniones de hecho y los reglamentos de sucesiones, la protección de datos y la publicidad registral, las últimas reformas del derecho de sociedades, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la circulación de documentos, o los objetivos de desarrollo sostenible y el registro de la propiedad. El Colegio de Registradores no puede frenar los temores de inflación y las expectativas sobre el futuro de la economía de nuestro país, pero no cesará de trabajar en busca de una mejora y ampliación de su servicio con la finalidad siempre de prestar al ciudadano un servicio solvente y de confianza al margen de los buenos o malos tiempos.

En el bloque dedicado al Derecho Europeo, los asuntos abordados han sido, entre otros, el registro de la propiedad y los documentos extranjeros, el espacio registral europeo o los reglamentos europeos sobre regímenes matrimoniales

Fernando Acedo-Rico Henning

Registrador de la Propiedad y director de Relaciones Institucionales del Colegio de Registradores

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64 Buen GobiernoelEconomista

El Colegio de Registradores prepara un servicio de certificación y registro para el alquiler de inmuebles turísticos, que sirva para poner orden en el sector y acabar con la multitud de estafas y malentendidos que se dan a diario

Los consumidores han denunciado al Colegio de Registradores casos tan extremos como excónyuges que ponen en alquiler en las plataformas la vivienda de su expareja o viviendas con una orden de ejecución que se lleva a efecto en el momento de entrar los consumidores. En definitiva, situaciones de españoles y extranjero, que se encuentran sin casa al llegar al inmueble, que supuestamente tenían alquilada.

Los Registros de la Propiedad cuentan con la información legal que afecta a todas las viviendas, así como los estatutos de las comunidades de vecinos, así como las limitaciones de uso de cada inmueble. El problema con que se encuentra las plataformas y quienes se dedican al hospedaje turístico, es que Turismo es una competencia transferida a las comunidades autónomas y estas intentan regularla, así como lo hacen las grandes ciudades.

El problema es que estas Administraciones no hablan entre sí, por lo que las legislaciones territoriales son contradictorias. No obstante, el Tribunal Supremo, acaba de publicar una sentencia en la que incluye cinco medidas que pueden incluir en sus sistemas las Comunidades Autónomas, lo que constituye un importante paso adelante, que ha dejado fuera de juego la desregulación planteada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

En la actualidad, la situación no es sencilla, ni siquiera para Hacienda. La Agencia Tributaria (Aeat), que entró “como el ojo de Sauron, que todo lo ve”, según señaló ayer Rocío Perteguer, registradora y vocal de Medio Ambiente del Colegio de Registradores, en la presentación de este proyecto llamado ‘Regturi’, “hizo obligados tributarios a todas las plataformas,

IURIS&LEX

El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España prepara una serie de servicios sobre el alquiler turístico, que servirán para dar una mayor seguridad jurídica a consumidores, caseros y plataformas tecnológicas, frente a los estafadores que habitualmente se dan aprovechando las distancias

XAVIER GIL PECHARROMÁN

REGISTRO PARA EL ALQUILER TURÍSTICO

pero descubrió que no hay forma de hacerlo, por lo que tuvo que retrasarlo hasta marzo de 2019. También, la Ley Orgánica de Seguridad obliga a todos los consumidores que se alojan en alojamientos turísticos a identificarse y a los titulares de los inmuebles a llevarlos a las Fuerzas de Orden Público, lo que genera muchos problemas a éstos últimos y graves sanciones.

EE

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65 Buen GobiernoelEconomista

En el transcurso de su intervención en el V Congreso Nacional de Registradores de España, que se ha celebrado en Sevilla, la magistrada ha señalado que “no hay a día de hoy una posibilidad de conocer ni indirecta ni

indirectamente quiénes son las personas que actúan a través de la tecnología de bloques”, lo que lo incapacita como documento público, según ha explicado Yolanda Ríos, magistrada del juzgado Mercantil nº 1 de Barcelona. Por ello, la cadena de datos Blockchain, para ser adoptada como prueba en un juzgado Mercantil, necesita ir acompañada de una pericial que le avale.

“Se ha hablado de firma electrónica cualificada, pero como las operaciones de hace con una ID pública y otra privada, no

XAVIER GIL PECHARROMÁN

‘BLOCKCHAIN’ NECESITA DE UN PERITAJE PARA SER PRUEBALa cadena de datos ‘Blockchain’, para ser adoptada como prueba en un juzgado Mercantil, necesita ir acompañada de una pericial que le avale, según ha explicado Yolanda Ríos, magistrada del juzgado Mercantil nº 1 de Barcelona

IURIS&LEX

se pueden establecer vínculos con la persona titular. Por eso, la falta de conocimiento de los intervinientes en las transacciones impide que se pueda considerar al ‘blockchain’ como documento público, sin ninguna garantía adicional”, afirma la magistrada.

Los datos que quedan grabados en la cadena de bloques no es la integridad del documento. No hay un contrato sino un hash, por ello, para presentar un blockchain como prueba en un juicio va a necesitar un informe pericial, porque si yo leo el hash, no entiendo nada. El aspecto que más garantías ofrece es el sellado de tiempo, que en Italia sí se ha autorizado como prueba. En un procedimiento mercantil y sí que podría ser admitido como un documento privado, que en caso de impugnarse, el aportante tendría la carga de la prueba y debería aportar la demostración de veracidad de la totalidad del documento. Como documento público tiene muy pocas opciones, asegura.

La magistrada dijo también que el blockchain no es más que una base de datos descentralizada, que permite que muchos nodos puedan valorar sus operaciones, de forma que se elimina cualquier tercero, luego es un tema basado en la confianza. Se argumenta que todos los datos están registrados y no se pueden borrar, que es ininmutable y no se puede borrar, además, con múltiples réplicas. De esta forma es muy difícil pensar que múltiples nodos se vayan a poner de acuerdo para alterar una cadena de bloques y validar una transacción que no se ha hecho, pero la falta de transparencia de los intervinientes hace que pierda peso como prueba.

Más tajante aún ha sido el fiscal Rafael Fernández Morlanes, que ha señalado que “esta tecnología tiene que adaptarse a los juristas y no al revés, al tiempo que ha afirmado que “esta tecnología no va a sustituir nunca al registrador, que es un funcionario público, porque si no ¿en qué lugar quedarían los derechos de los ciudadanos?

El fiscal ha dicho también, que si bien es difícil que se pongan de acuerdo unos pocos mineros para alterar una cadena de bloques, sí que podría ocurrir que un Estado organizase mineros para alterar el blockchain y, entonces sería imposible demostrar este hecho.

ISTOCK

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66 Buen GobiernoelEconomista

El ‘big data’ y la amenaza digital, con el foco puesto en la protección del cliente, son los desafíos más inminentes para la gestión de riesgos en las empresas, según los expertos del sector español del seguro, que han celebrado en Madrid el ‘XI Foro de Auditores Internos del Sector Asegurador’

Los retos regulatorios, el big data y la amenaza digital, con el foco puesto en la protección del cliente, son los desafíos más inminentes para la gestión de riesgos en las empresas. Así lo destacan los expertos del sector español del seguro, que han

celebrado en Madrid el XI Foro de Auditores Internos del Sector Asegurador, organizado por el Instituto de Auditores Internos de España junto a Mutua Madrileña.

En relación a los cambios regulatorios, Eduardo Pinedo, responsable de Cumplimiento Normativo de Mutua Madrileña y Jorge Ferrer, socio cofundador de Finreg, han coincidido en que la regulación “es un auténtico desafío debido a su

creciente complejidad y a que exige un cambio de cultura”. Los datos confirman sus argumentos. En 2008 se produjeron 9.000 cambios normativos frente a los 52.000 de 2016, y la mayoría de ellos afectan a la industria del sector financiero, “un auténtico tsunami regulatorio”, según Eduardo Pinedo, que constituye uno de los riesgos más importantes para la Auditoría Interna.

“Es nuestra responsabilidad como auditores internos ayudar a los máximos responsables de las empresas a adaptarse adecuadamente a los riesgos y cambios normativos y, con nuestro trabajo, ofrecer una visión integral de la compañía e impulsar una cultura que tenga en cuenta el riesgo en la toma de decisiones y una visión de largo plazo”, ha asegurado Manuel de Alzua, vicepresidente del Instituto de Auditores Internos de España.

Por su parte, José Sanz de Gracia, subdirector de Informes Financieros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), ha expuesto en su intervención las claves en la supervisión de las comisiones de Auditoría, destacando la utilidad que tienen para las empresas las directrices marcadas en la Guía Técnica de Comisiones de Auditoría de Entidades de Interés Público.

Sobre las oportunidades del big data ha hablado Esther Morales, socia de Pipper Lab, quien ha resaltado que se generan 2,5 trillones de datos cada día y que a día de hoy solo se analizan y utilizan el 0,5 por ciento, lo que demuestra el potencial para el sector de tecnologías como esta, que pueden utilizarse para el control de riesgos y, especialmente, para el análisis de información. El big data permite realizar auditorías internas sin incrementar recursos, ofreciendo más información y garantías en los resultados. “En 2016 solo el 7 por ciento de las direcciones de Auditoría Interna utilizaba Data Analytics, frente al 21 por ciento de 2018”, ha señalado.

En cuanto a ciberseguridad, Antonio Ramos, CEO de Stack Overflow, ha demostrado la vulnerabilidad de la sociedad y la necesidad inmediata de que la Auditoría Interna contemple los riesgos que conlleva un ataque cibernético, que requiere el apoyo de expertos capacitados.

IURIS&LEX

ISTOCK

LAS ASEGURADORAS CRITICAN EL ‘TSUNAMI’ REGULATORIO

IGNACIO FAES

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67 Buen GobiernoelEconomistaIURIS&LEX

La crisis parece alejarse de los lanzamientos derivados de ejecuciones hipotecarias, que han descendido un 32,9 por ciento y son los que han experimentado una disminución interanual más acusada. Por su parte, los derivados de la Ley de

Arrendamientos Urbanos, que hoy en día son la mayoría, se han reducido en un 6,6 por ciento, lo que supone la primera caída en dos años.

El número de lanzamientos practicados en el segundo trimestre de 2019 ha sido de 14.756, lo que supone un descenso del 14 por ciento respecto al mismo trimestre de 2018. Las dos terceras partes de esos lanzamientos (9.802, equivalentes al 66,4 por ciento) fue consecuencia de procedimientos derivados de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) por impagos en el alquiler, mientras que otros 3.806 (el 25,79 por ciento) se derivaron de ejecuciones hipotecarias. Los 1.148 restantes obedecieron a otras causas diferentes. Estos datos forman parte del informe “Efectos de la crisis económica en los órganos judiciales”, de la Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial.

Cataluña (con 3.433, el 23,3 por ciento del total nacional) ha sido la Comunidad Autónoma en la que se practicaron más lanzamientos. Le siguen Andalucía (con 2.456), la Comunidad Valenciana (con 1.960) y Madrid, con 1.637.

El número de lanzamientos practicados en el segundo trimestre de 2019 en la Comunidad de Madrid ha sido de 1.637, lo que supone un descenso del 12,8 por ciento respecto al mismo trimestre de 2018. Las dos terceras partes de esos lanzamientos (1.269, equivalentes al 77,5 por ciento) fue

consecuencia de procedimientos derivados de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), mientras que otros 233 (el 14,2 por ciento) se derivó de ejecuciones hipotecarias. Los 135 restantes obedecieron a otras causas.

Atendiendo solo a los lanzamientos consecuencia de procedimientos derivados de la LAU, en el primer lugar

Los lanzamientos se reducen un 6,6% en el segundo trimestre de 2019, según datos estadísticos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y dos de cada tres desalojos realizados por los juzgados se han llevado a cabo sobre viviendas arrendadas, experimentándose la primera caída en dos años

XAVIER GIL PECHARROMÁN

CAEN LOS DESAHUCIOS DEL ALQUILER

aparece también Cataluña, con 2.281, el 23,3 por ciento del total; seguida por Andalucía, con 1.336; Madrid, con 1.269; y la Comunidad Valenciana, con 1.194. En cuanto a los derivados de ejecuciones hipotecarias, la clasificación la encabeza Andalucía, con 934; seguida por la Comunidad Valenciana, con 694; Cataluña, 689; y Murcia, 311.

EFE

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Buen Gobierno68 elEconomistaOPINIÓN

El escenario de la vivienda empeora

No podemos decir que el procedimiento de

ejecución directa sobre los bienes hipotecados

continúe en vigor porque ha aumentado

el número de excepciones materiales

oponibles y el número de impagos para

proceder a la ejecución

Fernando P. Méndez

Registrador de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles.

Profesor Asociado de la UB

España tenía un modelo hipotecario caracterizado por unos derechos robustos de los acreedores, lo que tenía como consecuencia unos tipos de interés comparativamente bajos y, por lo tanto, crédito hipotecario accesible. Ciertamente, en ese modelo

se cometieron abusos, abusos que debían ser corregidos, pero no fue el modelo el que falló sino las entidades de crédito - especialmente las Cajas de Ahorros- un número significativo de las cuales concedieron créditos a ciudadanos insolventes, lo que no debieron considerar especialmente arriesgado dado el incremento constante del precio de la vivienda. R. Rajan ya puso de manifiesto cómo en los Estados Unidos, en ocasiones, eran preferidos este tipo de deudores porque era más rentable para los bancos ejecutar las viviendas por impago que seguir cobrando el crédito. Fallaron también los órganos supervisores -Banco de España y Ministerio de Economía-.

El modelo de ejecución hipotecaria directa podría haberse sostenido con algunas modificaciones, pero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea -especialmente-,el Tribunal Supremo -en menor medida y, obligado es reconocerlo, reorientando progresivamente sus criterios hermenéuticos del inicio de la crisis, dentro de los límites permitidos por las decisiones del TJUE- , el legislador europeo y el legislador nacional lo han hecho inviable.

En rigor, no podemos decir que el procedimiento de ejecución directa sobre los bienes hipotecados continúe en vigor porque ha

aumentado el número de excepciones materiales oponibles y el número de impagos necesarios para proceder a la ejecución. Ahora, al acreedor le costará mucho más ejecutar la garantía en caso de impago si ésta es una vivienda. En realidad, tenemos un procedimiento ejecutivo con tantas posibilidades reales de excepciones materiales que se aproxima, de facto, a un declarativo.

Este conjunto de reformas normativas y jurisprudenciales ha tenido como consecuencia una mayor exigencia de solvencia a los solicitantes de crédito -lo que es positivo, aunque podría haberse conseguido de otro modo, recurriendo a la normativa prudencial, por ejemplo-, pero también un mayor consumo de tiempo y, por lo tanto, un mayor coste del procedimiento de ejecución hipotecaria, lo que ha redundado en un encarecimiento del crédito y, por lo tanto, en una menor accesibilidad al mismo, incrementada por la precarización de la situación laboral de amplias capas de la población con necesidad de vivienda.

Ante esta situación ha aumentado la demanda de vivienda en régimen de alquiler, lo que, inevitablemente, ha tenido como consecuencia un incremento de los precios de los alquileres de vivienda.

El precio de la vivienda en alquiler no ha subido más estos años, esencialmente por dos razones: 1.- En primer lugar, por la regulación de las socimis. Ciertamente, la regulación de las mismas en 2009 fue un completo fracaso, pero la reforma

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Buen Gobierno69 elEconomistaOPINIÓN

llevada a cabo por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre corrigió la situación. En efecto, la flexibilización del régimen de cotización de las socimis, admitiendo que coticen en un sistema multilateral, a diferencia de lo que establecía la ley anterior, la eliminación de los requisitos relativos a la financiación ajena, y, en el aspecto fiscal, el establecimiento de un tipo cero para estas entidades, trasladando la tributación a las rentas percibidas por los aportantes, han facilitado la entrada de capital exterior hacia este tipo de sociedades -Confer.: Disposición Final Octava de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre- y han dinamizado el mercado de las SOCIMI, las cuales son una realidad en el panorama inmobiliario español, y están contribuyendo a la profesionalización del mercado arrendaticio urbano. 2.-La flexibilización de los contratos de arrendamiento de vivienda por la Ley 4/2013 de 4 de junio, la cual redujo la prórroga forzosa a tres años, exigiendo la inscripción del arrendamiento en el Registro para su oponibilidad frente terceros. Sin embargo, El Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler amplia de tres a cinco años la duración mínima obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda. Es decir, vuelve al régimen existente previa a la reforma del 2013. Introduce, además, una novedad muy importante: si el arrendador es una persona jurídica, el plazo de duración mínima obligatoria asciende a siete años, lo que apunta directamente a los contratos de arrendamientos en los que el arrendador sea una socimi.

A ello hay que añadir que introduce un nuevo apartado 5 del artículo 441 de la LEC, que recoge la paralización del desahucio en caso situación de vulnerabilidad social y/o económica del desahuciado. El plazo máximo de suspensión será de un mes contando desde la recepción de la comunicación de servicios sociales al Juzgado. De tres meses si el demandante es una persona jurídica.

Desgraciadamente, estas medidas introducidas por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, contribuirán al incremento del precio de los alquileres. Si a ello añadimos la incertidumbre reinante en cuanto a la posibilidad de que, directa o indirectamente, se fijen precios máximos para el arrendamiento de vivienda, es obvio que la inversión en vivienda para destinarla al arrendamiento está perdiendo gran parte de su atractivo, tanto para los particulares como para las socimis. Todo indica que estas ya están perdiendo interés en renovar los contratos vigentes a su vencimiento, pues estarían obligadas a hacerlo por siete años, lo que supone un plazo excesivamente largo para sus planes de negocio. Invertirán en otros activos inmobiliarios y/o en otros países. Lo mismo sucederá con los particulares, lo que significa que, mientras la demanda de alquiler de vivienda seguirá aumentando, la oferta disminuirá, y, por lo tanto, los precios seguirán subiendo, lo que aumentará el riesgo de que los gobernantes, acaben interviniendo, directa o indirectamente, el precio de los alquileres, con lo que la situación empeorará y mucho.

Dado que la ideología de las fuerzas políticas mayoritarias no favorece la libertad contractual sino su restricción, pues prefieren su propia intervención a la actuación de un mercado bien regulado, solo queda una salida a esta situación: es urgente un ambicioso programa de viviendas sociales en régimen de alquiler o de otras formas de tenencia, distintas de la propiedad, urgencia incrementada por el hecho de que, en los últimos años, apenas se ha construido vivienda social. Es urgente, además, que las fuerzas políticas que tanto dicen querer una vivienda digna para los ciudadanos, bajen sustancialmente la ominosa carga fiscal que pesa sobre la vivienda en propiedad, tanto para su adquisición como para su tenencia. Ello contribuiría a hacer creíbles sus manifestaciones a favor de una vivienda digna.

Es urgente que las fuerzas políticas que tanto dicen querer una vivienda digna para los ciudadanos, bajen sustancialmente la ominosa carga fiscal que pesa sobre la vivienda en propiedad, para su adquisición y para su tenencia

Fernando P. Méndez

Registrador de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles. Profesor Asociado de la UB

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70 Buen GobiernoelEconomista

La pena ha sido aplicada por los tribunales españoles en diez de los 17 casos en los que había sido solicitada por alguna de las partes, según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)

hombres; de las 16 víctimas asesinadas en total, 10 eran mujeres (62,5 por ciento), cinco de ellas niñas; y 6 eran varones, entre ellos dos niños. El número de menores asesinados (7) representa el 43,8 por ciento del total.

En todos los casos, el tribunal apreció la existencia de alevosía en la comisión del delito y aplicó la agravante de parentesco entre la víctima y el condenado. En dos casos hubo agravante de género y en cinco, la condena incluyó al menos otro delito (en cuatro de esos cinco casos el otro delito era agresión o abuso sexual). El tiempo medio de respuesta de los tribunales (los días transcurridos desde que ocurrieron los

hechos hasta que se dictó la resolución por el tribunal del jurado) fue de 745 días en la sentencia de 2017; de 780 días en las de 2018 y de 844, en las de 2019. En esos procedimientos intervinieron órganos judiciales situados en las provincias de A Coruña, Almería, Barcelona, Guadalajara, Pontevedra, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Toledo, Valladolid y Vitoria.

Además de esas 10 resoluciones, se dictaron otras siete sentencias en las que la pena de prisión permanente revisable fue solicitada por alguna de las partes pero el tribunal no la impuso: una en 2016 (la petición fue de la acusación particular); dos en 2017 (en ambos casos fue la acusación popular la que formuló la solicitud de pena máxima); tres en 2018 (las peticiones las realizaron bien las acusaciones particular y popular bien la Fiscalía); y una última sentencia en 2019 (con petición de la acusación particular).

En estos siete casos resultaron condenados 10 hombres. Las víctimas fueron 6, cuatro hombres y dos mujeres. En el periodo temporal que abarca el informe se han detectado tres sentencias dictadas en segunda instancia por los tribunales superiores de justicia.

IURIS&LEX

LA PRISIÓN PERMANENTE SE APLICA EN EL 58,8% DE CASOS

IGNACIO FAES

La pena de prisión permanente revisable ha sido aplicada por los tribunales españoles en diez de los diecisiete casos en los que había sido solicitada por alguna de las partes. Es decir, en el 58,8 por ciento de las sentencias dictadas.

De esas diez sentencias, según los datos recogidos por el Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial hasta el 31 de julio de 2019, una se dictó en el año 2017; cuatro en 2018 y las cinco restantes en los primeros meses del año en curso. Los condenados a la pena de prisión permanente revisable en las diez sentencias analizadas son 10

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71 Buen GobiernoelEconomista

El Tribunal Supremo establece que se debe indemnizar por la prisión preventiva en todos los casos que el afectado resulta absuelto por la Justicia. Según el Supremo, la prisión preventiva indebida da derecho a indemnización al

perjudicado “en todos los supuestos de absolución por cualquier causa o de sobreseimiento libre”.

El fallo aplica por primera vez la doctrina del Tribunal Constitucional (TC) sobre este asunto. El pasado mes de junio, el TC declaró inconstitucional la limitación de los casos indemnizables por prisión preventiva indebida a los que terminaban en absolución “por inexistencia del hecho imputado” o los que por esta misma causa, daban lugar a auto de sobreseimiento libre.

La sentencia del Supremo, de 10 de octubre de 2019, apunta, de este modo, que del artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha desaparecido la mención a que la absolución se haya producido “por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre”. Es decir, que dicho artículo, una vez excluidos los incisos declarados inconstitucionales y nulos, pasa a decir que “tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios”.

El magistrado del Supremo Tolosa Tribiño indica que, pese a la advertencia del Constitucional en su sentencia de la falta de automatismo en la indemnización, “lo cierto es que el TC ha procedido de hecho a dar una nueva redacción al precepto”. A

su juicio, esto supone que “salvo los supuestos de que no se hayan irrogado perjuicios, lo que es prácticamente imposible de sostener en el caso de haber padecido prisión injusta, en todos los demás supuestos el tiempo de privación de libertad debe ser indemnizado”. La sentencia concluye que “aunque el Tribunal Constitucional difiera a los tribunales ordinarios la

IURIS&LEX

La Sala Segunda del Tribunal Supremo aplica por primera vez la doctrina del Tribunal Constitucional y establece, en una sentencia, que la prisión preventiva indebida da derecho a indemnización a la persona perjudicada “en todos los supuestos de absolución por cualquier causa o de sobreseimiento libre”

IGNACIO FAES

LA PRISIÓN PREVENTIVA, INDEMNIZABLE

fijación en cada caso de la procedencia de la indemnización, debemos concluir que partiendo de nuestra sujeción a la norma y tomando en cuenta la nueva redacción de la misma, en la que desaparece la mención por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, en todos los supuestos de absolución”.

EFE

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72 Buen GobiernoelEconomistaIURIS&LEX

ISTOCK

La Audiencia Nacional establece en esta sentencia que para sustituirlo hay que probar que existen razones económicas, técnicas o de producción y los trabajadores no pueden renunciar al convenio que les rige.

No es posible que los trabajadores renuncien al convenio que les venía siendo aplicable para someterse a otro, ya que los convenios colectivos obligan a los trabajadores y a los empresarios todo el tiempo de su vigencia.

Así lo determina la Audiencia Nacional en una sentencia de 30 de julio de 2019, que establece que para que una propuesta de la empresa sobre el cambio de convenio no sea declarada nula, esta debe llevarse a cabo a través del procedimiento del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y concurrir “probadas” causas económicas técnicas u organizativas o de producción. La ponente, la magistrada Ruiz-Jarabo Quemada, dictamina que la empresa no puede sustituir los convenios colectivos que se venían aplicando en la empresa por el convenio colectivo estatal sin que se cumplan las condiciones que impone el artículo 41 del ET, aunque cuente con la aprobación de la representación laboral.

Razona la magistrada que no puede admitirse que disfrute la empresa de una potestad, “completa, ilimitada y discrecional, que le permita en cualquier caso, modificar las condiciones laborales de sus trabajadores, puesto que se trata de una facultad ejercitable únicamente cuando existan razones probadas y la adopción de las medidas modificativas pueda coadyuvar de manera real, a mejorar o favorecer la posición de la empresa en el mercado, sirviendo tales medidas de medio para conseguir optimización de los recursos y mayor

EL APOYO DE LA PLANTILLA NO BASTA PARA CAMBIAR EL CONVENIO

XAVIER GIL PECHARROMÁN

adecuación de la empresa a las necesidades de competitividad”.

Compromiso en el pliego En el caso en litigio, en el acuerdo, a uno de los centros se le cambia el convenio colectivo de aplicación al que habían estado sometidos, el convenio de la construcción. Estos trabajadores formaban parte de una empresa pública que fue subrogada por su nueva compañía, comprometiéndose esta en el pliego administrativo a respetar las condiciones del citado convenio, lo que supuso una sucesión de plantilla.

Se trata de un acuerdo cerrado en un cortísimo lapso de tiempo inmediato posterior a la subrogación, que incluye un efecto retroactivo que hace que, a la plantilla objeto de la subrogación, se le apliquen las nuevas condiciones desde el primer día de la prestación de servicios para la empresa entrante. Por ello, la ponente concluye que de este modo se elude una de las garantías inherentes al mecanismo subrogatorio, al producirse la sucesión empresarial con alteración de las condiciones para los trabajadores.

El convenio colectivo de la construcción de la Comunidad de Madrid establece la obligación de subrogación como garantía de estabilidad en el empleo, por lo que si la empresa entrante en la contrata estuviera dentro de su ámbito funcional de aplicación estaría obligada a subrogarse como nueva empleadora en la relación laboral con el demandante.

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73 Buen GobiernoelEconomistaIURIS&LEX

LA LEY ESPAÑOLA RIGE EL INTERÉS POR UN ACCIDENTE

DEMORA EN LA INDEMNIZACIÓN

El Supremo rechaza que se regule por el Convenio de Montreal o normas de la UE al distinguir entre acciones del pasajero y línea y obligaciones de la aseguradora

XAVIER GIL PECHARROMÁN

Los intereses de demora pagados por la aseguradora de una compañía aérea, tras un accidente, se rigen por la Ley

del Contrato de Seguro (LCS) y no por los Reglamentos de la Unión Europea o por el Convenio de Montreal, según establece el Tribunal Supremo en dos sentencias de 3 de septiembre de 2019, que confirman la doctrina establecida por otra previa, de 17 de mayo de 2019.

El ponente de estas sentencias, el magistrado Sarazá Jimena, determina que el régimen normativo integrado por el Reglamento (CE) 2027/1997 -sobre responsabilidad de las compañías aéreas respecto al transporte aéreo de los pasajeros y su equipaje-, así como el Convenio de Montreal, al que el Reglamento se remite, “se aplica a las acciones ejercitadas por el pasajero frente al transportista, no a las peculiaridades propias de las obligaciones de las aseguradoras frente al perjudicado como consecuencia de la acción directa ejercitada por este, que se rigen por la normativa nacional aplicable”. El pago del anticipo regulado en el Reglamento comunitario tiene

una función diferente a la del pago del importe mínimo del artículo 20.3 de la LCS, por lo que no se impide el devengo del interés de demora, respecto del resto de la cantidad a que asciende la indemnización.

Dice Sarazá que lo regulado en aquel precepto no es el “importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas”, sino los anticipos necesarios para cubrir las necesidades económicas inmediatas”.

ES ABUSIVA UNA CLÁUSULA DE TRES AÑOS

MANTENIMIENTO DE ASCENSOR

Es abusiva la cláusula que impone un plazo de superior a tres años en el contrato de mantenimiento

X. G. P.

Es abusiva una cláusula que impone un plazo de superior a tres años de duración de un contrato de

mantenimiento de ascensores, con penalización por la rescisión del mismo antes de esa fecha, según establece el Tribunal Supremo en una sentencia de 17 de septiembre de 2019.

El ponente, el magistrado Sarazá Jimena, considera que “si bien resulta razonable que la empresa de mantenimiento de ascensores exija un tiempo mínimo que le permita organizar su infraestructura y, en caso de

contratos a todo riesgo, amortizar la adquisición de piezas costosas, esto no puede suponer una vinculación excesiva que impida a los consumidores aprovecharse de las mejores prestaciones de otros empresarios”. El riesgo que supone para la empresa la baja de los clientes no puede suprimirse restringiendo indebidamente los legítimos derechos económicos de los consumidores, sino que debe quedar fijado en sus justos términos, mediante el establecimiento de plazos razonables. En el caso resuelto por esta sentencia, el ponente considera que la empresa de mantenimiento de ascensores no ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que justifiquen una duración superior a tres años (cinco en este caso), que es el plazo máximo que, en concordancia con los criterios mantenidos por un sector importante de las Audiencias Provinciales, y en línea también con lo mantenido por la autoridad nacional de la competencia, se considera razonable para un contrato de esta naturaleza.

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Buen Gobierno74 elEconomistaOPINIÓN

La pensión de alimentos en custodia exclusiva y compartida

La obligación de prestar alimentos

se encuentra regulada en el artículo 39.3 CE,

según el cual, “los padres deben prestar asistencia a los hijos,

durante su minoría de edad y en los demás

casos en que legalmente proceda”

Paloma Zabalgo

Socia directora del despacho de abogados

Paloma Zabalgo La pensión de alimentos se encuentra definida en el artículo 142 del Código Civil al establecer que “se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”, comprendiendo también la educación y la

formación. La obligación de prestar alimentos se encuentra regulada en

el artículo 39.3 CE, según el cual, “los padres deben prestar asistencia a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda”.

Para la fijación de la pensión de alimentos se tienen en cuenta dos aspectos, las necesidades de los menores y la capacidad económica de los progenitores, como dispone la STS, de 22 de junio de 2017, del Ilmo. Magistrado José Antonio Seijas Quintana al disponer que “la obligación alimenticia que se presta a los hijos no está a expensas únicamente de los ingresos sino también de los medios o recursos de uno de los cónyuges, o, como precisa el artículo 93 del Código Civil (EDL

1889/1) , de “las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento”.

En este sentido, es necesario distinguir cómo funciona la pensión de alimentos en el régimen de custodia exclusiva y en el régimen de custodia compartida, teniendo en cuenta como anteriormente hemos manifestado dos parámetros:

Por un lado, las necesidades de los menores que se concentran en gastos de alojamiento, manutención y gastos escolares, y por otro la capacidad económica de cada uno de los progenitores, teniendo asimismo en cuenta el régimen de custodia que está establecido.

En el régimen de custodia exclusiva, la pensión de alimentos es la obligación que tiene el progenitor no custodio para con sus hijos mediante el pago de una cantidad económica al cónyuge custodio para los gastos de alojamiento, manutención y educación. En este régimen en la contribución del progenitor no custodio se tiene en cuenta que el progenitor custodio contribuye no solamente con su aportación económica sino con el cuidado de los menores.

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Buen Gobierno75 elEconomistaOPINIÓN

Mientras que en el régimen de guarda y custodia compartida, los gastos de alojamiento y manutención serán sufragados por cada progenitor cuando los hijos menores estén con él, siendo en este caso los gastos escolares establecidos en proporción a la capacidad económica de cada progenitor.

Estos parámetros en custodia compartida han sido realizados mediante construcción jurisprudencial, al no existir regulación a este respecto en el Código Civil común.

Así se pronunció la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 616/2014 de fecha 18 de noviembre siendo ponente el Excmo. Don José Antonio Seijas Quintana que establece “consecuencia de la atribución de la guarda y custodia compartida (...) cada uno de los padres deberá contribuir a los gastos del hijo durante el período que éste permanezca bajo su custodia y compartiendo proporcionalmente los gastos extraordinarios.”

En este sentido, ambos cónyuges deben proceder a abonar en una cuenta bancaria la cuantía que proporcionalmente les corresponda para sufragar los gastos escolares de los hijos, como las cuotas escolares, material escolar, uniformes, clases extraescolares, etc., abonando cada progenitor los gastos de alojamiento y manutención de los menores en su régimen de estancias.

En todo caso, esta solución otorgara por los tribunales, no exime el problema ocasionando cuando existe desequilibrio económico en los ingresos de los progenitores, dictándose a este respecto sentencia por el Ilmo. Magistrado Francisco

Javier Arroyo Fiestas, de 11 de febrero de 2016, que declaró que la existencia de una custodia compartida no eximia per se el pago de una pensión de alimentos en los casos de importantes diferencias entre patrimonios: “ Esta Sala debe declarar que la custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, o como en este caso, cuando la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno ( artículo 146 C. Civil), ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da.

El Juzgado yerra y la Audiencia lo corrige cuando aquel limita temporalmente la percepción de alimentos a dos años, pues los menores no pueden quedar al socaire de que la madre pueda o no encontrar trabajo.

Actualmente esta construcción jurisprudencial es admitida, si bien, tiene consecuencias fiscalmente por cuanto y hasta ahora la pensión de alimentos podía ser deducida en la declaración de IRPF, si bien, no se admite, por el momento la deducción de la pensión de alimentos cuando nos encontramos ante una Sentencia que acuerda la custodia compartida y ni siquiera cuando un progenitor debe abonar una pensión de alimentos a favor del otro para paliar ese desequilibrio económico surgido, esperando que a la mayor brevedad sea admitida dicha deducción.

Con la colaboración de Andrea López

El Juzgado yerra y la Audiencia lo corrige cuando aquel limita temporalmente la percepción de alimentos a dos años, pues los menores no pueden quedar al socaire de que la madre pueda o no encontrar trabajo

Paloma Zabalgo

Socia directora del despacho de abogados Paloma Zabalgo

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76 Buen GobiernoelEconomistaIURIS&LEX

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La Justicia ha declarado improcedente la rescisión de contrato de una trabajadora de una multinacional que fue despedida, tras 13 años trabajando como administrativa, para ser suplida por un programa informático

El juzgado de lo Social número 10 de Las Palmas de Gran Canaria ha declarado improcedente la rescisión de contrato de una trabajadora de una multinacional turística que fue despedida, tras 13 años trabajando como administrativa, para ser

suplida por un programa informático, o bot de gestión. El ponente, el magistrado Ercilla Garcia, rechaza las

alegaciones de la empresa sobre que la decisión se base en “causas técnicas, organizativas y productivas” alegadas por la empresa para justificar el despido objetivo.

A este respecto, señala que la reforma laboral de 2012 “no exime al empleador del deber de acreditar que real y efectivamente atraviesa por dificultades de cierta entidad para cuya superación es medida adecuada y razonable la extinción de contratos de trabajo”.

Por ello, rechaza que el despido de la demandante estuviera justificado por las “causas objetivas” alegadas por la empresa y apunta que se trata de un cese “improcedente con las consecuencias legales que ello supone”.

En el caso en litigio, la empresa, aportó para justificar el despido objetivo diversos informes de futuro sobre el desalentador panorama del sector en las Islas que nada probaban sobre su mala salud económica “en el momento de ordenar el despido”.

“Lo primero que habría que señalar”, dice el fallo, “es que las causas técnicas parten, entre otros, de un cambio en los

IMPROCEDENTE EL DESPIDO PARA CAMBIARLO POR UN ROBOT

XAVIER GIL PECHARROMÁN

medios o instrumentos de producción. En el caso de la automatización, más que un cambio entendiendo tal como conversión o modificación de algo en otra cosa, la automatización implica la irrupción de algo nuevo, y no el cambio de algo pasado”, agrega.

Pone el juez, como ejemplo de la jurisprudencia laboral vigente, que el cambio de un instrumento de producción, “podría ser la transformación de las cámaras fotográficas analógicas a cámaras fotográficas digitales, en la que el trabajo de revelado y tratamiento desaparece y gran parte de la labor de un fotógrafo manual puede desaparecer”.

Sin embargo, en el caso presente, continúa explicando, “se pasa de que los trabajadores hagan uso de un instrumento de producción para el desempeño de su trabajo, a que el instrumento de producción haga ese trabajo por sí. Aquí no se produce un cambio en el medio o instrumento de producción, lo que se produce es la sustitución de un trabajador por un instrumento. Lo contrario sería tanto como considerar al trabajador un instrumento y la aparición de un robot o bot un cambio en ese instrumento”, afirma. “En el caso presente -agrega-, tomando por ciertos los datos aportados -que no considera acreditados- en la carta de despido, la introducción de bots en el entorno laboral implica la multiplicación de la productividad, en tanto en cuanto uno solo de estos bots pueden hacer el trabajo de más de un trabajador, y con ello aumentar la competitividad sobre la base de reducir costes”.

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77 Buen GobiernoelEconomista

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha validado el modelo de negocio de la plataforma de reparto reconociendo que su modelo está basado en la independencia que les otorga a la figura del autónomo, en un momento en el que hay varios operadores interesados en entrar en su capital

Victoria legal de Glovo frente a sus repartidores. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha validado el modelo de negocio de la plataforma de reparto reconociendo que su modelo está basado en la independencia que les

otorga a la figura del autónomo. Y eso en un momento en el que hay varios operadores interesados en entrar en su capital, como Uber o Deliveroo. Así consta en una sentencia, en la que los magistrados desestiman el recurso presentado por un repartidor contra la decisión del juez de lo Social número 39, que rechazó reconocer la existencia de una relación laboral con la aplicación.

El juez defendía que la relación no es de carácter laboral, ya que Glovo “no tenía trabajadores a su servicio” y se trata de una plataforma “de intermediación. De este modo, la sentencia del Alto Tribunal madrileño confirma que la relación entre el repartidor y la plataforma es ajena al orden laboral y típica de una relación de Trade (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente).

La sentencia se basa en que Glovo ofrece a los autónomos libertad de elección horaria en la que desea colaborar el repartidor, “con fijación de la hora de inicio y de finalización de su actividad; e incluso dentro de ese periodo, la posibilidad de no activar la posición de auto asignación, lo que significa que no desea estar disponible”.

Libertad de aceptar pedidos También alude el fallo a “la libertad de aceptar aquellos pedidos que desea realizar sin tener que ejecutar un mínimo de ellos, con posibilidad de su rechazo incluso una vez aceptada e iniciada su ejecución (sin penalización alguna)”. Y se refiere a “la libertad de elegir la ruta para llegar al destino final, fijado por el cliente, siendo éste quien establece las características del producto a adquirir y de la forma de entrega, estableciéndose una relación directa entre repartidor y cliente”.

Aunque, desde la compañía, han resaltado que es la primera sentencia favorable a sus intereses emitida por un tribunal superior, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en sentencia de 25 de julio de 2019, falló a favor de un rider señalando que la relación de éste con Glovo es laboral. Estas discrepancias aseguran que tendrá que ser el Tribunal Supremo quien decida finalmente sobre la naturaleza de la relación entre los riders y Glovo.

El fallo, de 19 de septiembre de 2019, desestima el recurso de suplicación de tres de riders y valida la relación de Glovo con los repartidores, basado en la independencia que les otorga la figura del autónomo dependiente (Trade). No obstante, la sentencia cuenta con un voto particular, de uno de los tres magistrados, que considera que la relación entre Glovo y los riders es laboral.

IURIS&LEX

L. M.

VICTORIA DE GLOVO: LOS ‘RIDERS’ NO SON FALSOS AUTÓNOMOS

XAVIER GIL PECHARROMÁN

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78 Buen GobiernoelEconomistaIURIS&LEX

LA MATERNIDAD CUENTA COMO HORAS TRABAJADAS

COMPLEMENTOS SALARIALES

Así, lo determina el Tribunal Supremo en una sentencia en la que se analiza el cobro de los complementos salariales, lo mismo ocurre con la paternidad

XAVIER GIL PECHARROMÁN

El periodo de suspensión del contrato de las

trabajadoras por maternidad durante las seis primeras semanas, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural, así como la paternidad, en el caso de los trabajadores, deben computar como horas efectivamente trabajadas, a los efectos del devengo de complementos salariales.

Así lo determina el Tribunal Supremo en sentencia, de 16 de julio de 2019, puesto que considera quede no ser así se acarrearía una disminución en el importe en los casos en que se devengan tras la superación de unas determinadas horas anuales. La ponente, la magistrada Segoviano Astaburuaga, concluye que el no reconocimiento de esta situación supondría una práctica empresarial discriminatoria directa por maternidad que vulnera los preceptos legales de fomento de la igualdad y contraria, además, a la protección dispensada por el ordenamiento

jurídico a la maternidad. Recuerda, que en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET), el periodo de descanso de seis semanas inmediatamente posteriores al parto ha de ser disfrutado por la madre -excepto en el caso de fallecimiento, que el periodo que reste, puede ser disfrutado por el otro progenitor-, teniendo carácter obligatorio, dada su finalidad, preservar la salud de la trabajadora que ha dado a luz. Subraya la magistrada que la suspensión del contrato durante la maternidad se impone por la normativa, no se deja a voluntad de la trabajadora el suspender o no el contrato, sino que debe cumplirlo.

SOLO SI NO HAY ACUERDO SE NOTIFICA

DESPIDO COLECTIVO

El empresario puede eludir el envío de la comunicación si existe acuerdo con los representantes de los trabajadores

X. G. P.

La comunicación que debe enviar el empresario a los representantes legales de los trabajadores en caso de

despido colectivo solo se exige en el caso de que no exista acuerdo, que es cuando aquélla debe tener conocimiento del alcance de la medida extintiva que se va a adoptar, lo que no es necesario cuando dicho alcance ya se expresa en el acuerdo que aquella representación ha suscrito, según establece el Tribunal Supremo, de 13 de mayo de 2019.

Alfredo Aspra, socio responsable del Área Laboral de Andersen Tax&Legal, explica que

“esta sentencia corrobora tras las posibles dudas que pudieran albergarse de la interpretación y aplicación conjunta de los criterios fijados en las sentencias del Tribunal Supremo, de 23 de septiembre de 2015 y 19 de noviembre de 2014, que en los despidos colectivos que finalizan con acuerdo no es exigible la comunicación de la decisión del empresario de despedir colectivamente a la representación laboral de los trabajadores, que está reservada para los procedimientos de despidos colectivos que concluyen sin acuerdo y el empresario ha decidido adoptarlo”. El ámbito de afectación del despido colectivo opera sobre aquellas entidades afectadas por dichas causas del mismo modo que en una empresa operaría sobre los centros afectados.

A este respecto, Alfredo Aspra explica que es recomendable proceder conforme dicho criterio a efectos de evitar eventuales cuestiones formales si bien, atendiendo al criterio o tesis de que no todo eventual defecto formal provocaría necesariamente la nulidad de un proceso colectivo.

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79 Buen GobiernoelEconomistaIURIS&LEX

GRABAR A LAS CAJERAS PARA EVITAR ROBOS ES LÍCITO

TRIBUNAL DE ESTRASBURGO

La vigilancia con cámaras en un supermercado cuando hay sospechas de que los empleados están robando, está justificada, aunque no se anuncie a los empleados

XAVIER GIL PECHARROMÁN

La vigilancia con cámaras en un supermercado cuando

hay sospechas de que los empleados están robando, está justificada, aunque no se anuncie a los empleados del seguimiento, según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

La sentencia, de 17 de octubre de 2019, determina que la grabación ha sido apropiada para lograr el objetivo de descubrir los robos, además de necesaria.

Con ello, se modifica la sentencia emitida por el mismo Tribunal el 28 de noviembre de 2018, cuyo recurso ha sido elevado a la Gran Sala por el Gobierno español, que es la que ahora ha fallado.

La Gran Sala considera que los tribunales españoles no se han excedido en su facultad de apreciación al declarar que el seguimiento es proporcionado y legítimo. De esta forma, se legitiman los despidos de las cajeras de supermercado que habían recurrido sus despidos.

En la sentencia dictada por la Gran Sala, en el asunto López Ribalda y otros contra España (recursos nos. 1874/13 y 8567/13), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostiene -por 14 votos contra tres-, que no existe violación del artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Además -por unanimidad-, los jueces determinan que no se había violado el párrafo 1 del artículo 6. El caso se refiere a la vigilancia por vídeo encubierta de los empleados que condujo a su despido. El TEDH considera que los tribunales españoles han sopesado cuidadosamente los derechos.

LA EMPRESA RESPONDE DE SU DIRECTIVO

SENTENCIA

La empresa es responsable civil de los delitos penales del administrador sobre los Impuestos Especiales

X. G. P.

La empresa es responsable civil de los delitos penales cometidos por su administrador sobre el pago de

Impuestos Especiales, de forma solidaria, aunque éste actuara en su propio interés y en perjuicio de la sociedad, puesto que este hecho sólo tiene repercusiones en el plano penal y no en el civil.

Así, lo dictamina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 17 de octubre de 2019, en el caso de una empresa española que introdujo de manera irregular en Bélgica productos sujetos a impuestos

especiales y que fueron vendidos para su consumo en aquel país.

La sentencia considera indiscutible que el administrador actuó en el ámbito de sus funciones y para la consecución del objeto social de la empresa y, en cualquier caso, teniendo en cuenta las obligaciones impuestas por la Directiva, una sociedad como la encausada (Comida paralela 12), que incumple las formalidades establecidas, puede ser considerada “una persona que ha participado en la irregularidad” en el sentido de dicha Directiva relativa al régimen general de los Impuestos Especiales.

La Directiva establece que, en caso de irregularidades cometidas durante la circulación de productos sujetos a impuestos especiales, el deudor del impuesto será la persona que haya garantizado su pago y cualquier persona que haya participado en la irregularidad. El Tribunal de Justicia estima que la expresión “cualquier persona que haya participado en la irregularidad” no excluye la posibilidad de que pueda considerarse que hayan participado en la misma irregularidad.

EFE

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Buen Gobierno80 elEconomistaOPINIÓN

‘Joker’

El personaje de ‘Arthur Fleck’ (‘Joker’) se

dibuja en la cinta como una doble víctima.

Por un lado, arrastra desde su infancia una

severa patología de la personalidad, y,

a su vez, por otro, es víctima del rechazo y

aislamiento más severo

José Antonio Carrillo Morente

Director general de Planificación Territorial y Urbanismo de la Junta

de Comunidades de Castilla-La Mancha

Uno de los estrenos de la gran pantalla más esperados este año, y seguramente uno de los mayores éxitos, es la película de Todd Phillips, Joker, donde Joaquin Phoenix encarna de modo magistral un complejo personaje inserto en una

espiral de caos y violencia dentro de una sociedad igualmente caótica y violenta.

El personaje de Arthur Fleck (Joker) se dibuja en la cinta como una doble víctima: Por un lado, arrastra desde su infancia una severa patología de la personalidad, y, a su vez, por otro, es víctima del rechazo y aislamiento más severo por parte de una sociedad insolidaria e injusta, donde el egoísmo colectivo con los más necesitados se dibuja en múltiples manifestaciones de desprecio hacia el personaje, su familia y entorno; pero que se concreta en el punto álgido de la película en el que, a causa de los recortes en los fondos públicos, se le expulsa al protagonista, como a tantos otros, de la acción social dispensada por las Administraciones competentes, lo que conlleva, incluso, a que pierda la medicación que hasta entonces recibía.

La cinta dibuja un paisaje feroz de contrataste entre dos

únicas clases sociales: una opulenta y otra marginada. Todo ello en medio de un escenario urbano oscuro y sucio, en el cual quedan, en medio, los poderes públicos encarnados en el aspirante a alcalde de la ciudad, Thomas Wayne, que desprecia de un modo inusitado a todas aquellas personas sin recursos que quedan, de este modo, aún más lejos de un sistema ideado por y para unos pocos

La ebullición en el film nace con esa expulsión de Arthur Fleck del sistema público de asistencia social en base a esos recortes. Parece que queda lejos, pero no es tanto, el tiempo en que los recortes en las políticas públicas en nuestro país, principalmente en las sociales, fueron la respuesta de ciertos gobiernos con la base o la excusa de la crisis económica. Estos recortes dieron lugar a un debate, mayormente doctrinal -véase la obra de Ponce Solé, El derecho y la (ir)reversibilidad limitada de los derechos sociales de los ciudadanos-, de si había límite a dichos recortes y si éste estaba dibujado en la esencia de los derechos fundamentales de la persona.

En la película, la vivienda de Arthur Fleck y de su madre, así como la del resto de sus vecinos, me recordaron que aquellos

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Buen Gobierno81 elEconomistaOPINIÓN

recortes hicieron especial saña en nuestro país en la materia de vivienda y, muy en particular, en la vivienda protegida. Solo hay que recordar la supresión, en los Planes de Vivienda, entre 2012 y 2013, de la subsidiación de los intereses de los préstamos hipotecarios concertados para adquirir éstas y la eliminación de las ayudas tanto a la promoción como a la adquisición de este tipo de viviendas, etc. Además del cese en la promoción de vivienda pública cuando no, prácticas aún más dañinas, como la paralización y degradación de obras en curso, o la enajenación del parque de vivienda pública a fondos de inversión por parte de gobiernos como el Ana Botella en el Ayuntamiento de Madrid.

Todos estos actos, igual que en la película de Joker, supusieron la decisión de ciertos poderes públicos de expulsar de su ámbito protector a multitud de ciudadanos que, por circunstancias económicas y/o sociales, quedaban privados así de toda posibilidad de acceso a un recurso esencial como es la vivienda. Y esta actitud no solo resulta reprochable por suponer el abandono de multitud de ciudadanos, sino que además supone una desatención a una norma jurídica fundamental como es nuestra Constitución y que, en este sentido, impone a esos poderes todo lo contrario: una acción proactiva, positiva hacia aquellos, y un mandato de intervención en un mercado, como es el de la vivienda, que no funciona en régimen de competencia perfecta, sino que en él influyen otras variables, entre ellas, y principalmente las públicas; pues, en efecto, como señala Jaime Palomera, probablemente no hay mercado que esté más

constituido por lo público que el de la vivienda, regulado desde la clasificación y usos del suelo, del régimen jurídico de la propiedad privada, del alquiler, hasta la calidad y condiciones de la construcción, las políticas de ejecuciones hipotecarias, desahucios de toda naturaleza, la fiscalidad, etc.

No hay que olvidar la dualidad de conflicto que presenta la vivienda como carta propia de naturaleza: Por un lado, y como ha señalado el TEDH, es el lugar donde el individuo realiza del modo más pleno el desarrollo de su personalidad y el propio de otros derechos que le son fundamentales. Y, por otro lado, la vivienda se ha transformado no en un bien de necesidad, sino en un activo líquido para el sistema financiero, desconectando el aspecto económico de la vivienda de su esencial naturaleza social. Algo que en el film de Todd Phillips detona un levantamiento social de una población hastiada de una privación a los recursos más básicos y de una pasividad, cuando no complicidad, de los poderes públicos.

Estamos afortunadamente distantes de la alegoría del film, pero, en cualquier caso, se hace preciso una reconsideración del modelo público de vivienda, pues, por más que sigamos apostando las ayudas públicas al alquiler, es preciso profundizar en líneas como la del Ministerio de Fomento de ampliación del parque de vivienda pública, pero también recuperar otras como las citadas ayudas a la vivienda protegida, recurso que debiera volver a ser (cuasi) universal en su acceso al común de la población y no, como en los últimos tiempos, algo marginal en cuanto a su génesis y destinatarios.

Todos estos actos, igual que en la película de ‘Joker’, supusieron la decisión de ciertos poderes públicos de expulsar de su ámbito protector a multitud de ciudadanos que quedaban privados así de toda posibilidad de acceso al recurso

José Antonio Carrillo Morente

Director general de Planificación Territorial y Urbanismo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

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82 Buen GobiernoelEconomista

El Tribunal Supremo considera que las Comunidades Autónomas pueden imponer una regulación de la actividad de alojamiento turístico a las viviendas que superen unos umbrales de tiempo y habitualidad, así como imponer condiciones de identificación, higiene y salubridad, y un servicio

de atención al cliente las 24 horas del día. Así, lo determina el Tribunal Supremo en una sentencia, de 17 de

septiembre de 2019, que desestima el recurso de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra diversos artículos del Decreto 3/2017, de 16 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico.

Habitualidad y tiempo destinado Las Administraciones Públicas pueden imponer umbrales de habitualidad y tiempo a la actividad de alojamiento turístico sin que por ello atenten contra la libertad de empresa (artículo 38 de la Constitución), ni se vulnere, las leyes de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y de Garantía de Unidad de Mercado.

XAVIER GIL PECHARROMÁN

LAS 5 OBLIGACIONES QUE PUEDE EXIGIRSE AL ALQUILER TURÍSTICOEl Supremo considera que las Comunidades Autónomas pueden imponer una regulación de la actividad de alojamiento a las viviendas que superen unos umbrales de tiempo y habitualidad

IURIS&LEX

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83 Buen GobiernoelEconomistaIURIS&LEX

El ponente, el magistrado Sánchez-Cruzat, razona que la habitualidad y la limitación en el tiempo en el arrendamiento de la vivienda con fines turísticos, aunque pueda incidir en las facultades de organización del operador, tiene cobertura en el artículo 29 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, que establece que la prestación del servicio de hospedaje debe tener carácter temporal, de modo que la fijación del límite de duración de dos meses, por su propia naturaleza, no puede considerarse como una restricción ilegítima al ejercicio de la actividad.

Placa identificativa Bandrés Sánchez-Cruzat, determina que también son acordes con la legislación vigente, la exigencia de que la empresa prestadora del servicio de alojamiento de uso turístico deba exhibir en la entrada de la vivienda una placa identificativa de la actividad, así como de cumplir determinados requisitos sobre las condiciones de habitabilidad, salubridad, higiene y confortabilidad de los establecimientos y fija estándares mínimos en la prestación de los servicios de hospedaje.

Señala el magistrado que no resulta irrazonable entender que “se trata de un elemento idóneo para dar seguridad al usuario de que el alojamiento turístico seleccionado cumple con la normativa vigente.

Estándares de habitabilidad En cuanto a los estándares de habitabilidad, rechaza que se cuestione, entre otros elementos del alojamiento, el oscurecimiento de los salones comedores, las dimensiones de las camas, soportes del papel higiénico y cunas. Estima el ponente que la Sala comparte el criterio del Tribunal de instancia, que considera que la imposición de condiciones estándares referidas al acondicionamiento de las viviendas está justificada, en la medida que trata de garantizar una determinada calidad del producto turístico en defensa y protección de los derechos de los consumidores.

El magistrado rechaza que la mera fijación de estándares mínimos referidos al acondicionamiento de las viviendas de uso turístico favorezca a los establecimientos tradicionales y provoque la exclusión de operadores del mercado.

Atención al cliente Con respeto a facilitar a los clientes un servicio de asistencia telefónica disponible durante las 24 horas del día, “este requisito no constituye una

carga innecesaria y excesiva carente de justificación, puesto que está destinada a resolver las incidencias que pudieran surgir durante la estancia y, por ello, garantizar la protección de los derechos de los usuarios a la prestación de un buen servicio de hospedaje.

Estadísticas Y, finalmente, la sentencia considera ajustada a Derecho la habilitación a las Administraciones Públicas de recabar datos sobre los precios de los servicios de alojamiento turístico con fines estadísticos, informativos o publicitarios y su inclusión en catálogos, guías o sistemas de aplicación informáticas de carácter turístico. La sentencia considera que “resulta convincente el razonamiento del Tribunal de instancia, que sostiene que dicha previsión reglamentaria no limita el ejercicio de la actividad comercial del operador ni obstaculiza la existencia de competencia en el mercado”.

Sede del Tribunal Supremo. EE

El fallo avala imponer condiciones

de identificación, higiene, salubridad y atención al cliente

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84 Buen GobiernoelEconomista

El Tribunal Supremo, en una providencia de 15 de julio de 2019, rechaza definitivamente que el Estado deba pagar 4.695 millones de euros, que la concesionaria de autopistas Abertis reclamaba al Estado por la diferencia entre el dinero

invertido en la reforma de la autopista AP-7 y el dinero obtenido por el paso de los automóviles.

La conclusión de este procedimiento libera al Estado del pago de una gran deuda, que según fuentes del sector podría haber obligado a renovar la concesión de la autopista por una década más y, por tanto un respaldo a la desaparición de los peajes que han perseguido los últimos Gobierno. Diversas fuentes judiciales consultadas por elEconomista han confirmado que con esta sentencia y el rechazo del incidente de nulidad presentado por Abertis “los automovilistas se han liberado de los peajes en las autopistas catalanas a partir de agosto de 2021”. La providencia, de la que es ponente el magistrado Borrego Borrego, determina que en la sentencia de la Sala Tercera, de 4 de junio de 2019, que desestimó las demandas de Abertis “no existe vulneración alguna de la tutela judicial efectiva, ni incoherencia interna en la misma”.

En 2006, la ministra de Fomento, Magdalena Álvarez, y Acesa -cuyo capital lo ostenta en su totalidad Abertis Infraestucturas-, firmaron un convenio que recogía los términos de la ampliación de la AP-7 por el que la concesionaria se comprometió a invertir más de 471 millones de euros -de los que 451 corresponden a obras y otros 13 a las expropiaciones realizas- para ampliar la AP-7 en Girona y Tarragona.

Del total de la reclamación 890 millones corresponden a

compensaciones por inversiones realizadas por la concesionaria en la ampliación y mejora de la autopista, y el resto de los millones reclamados corresponden a la compensación por el descenso del tráfico que pueda registrarse hasta el día en que concluye la concesión.

En el convenio se recoge que seis meses antes del

IURIS&LEX

El Tribunal Supremo, en una providencia de 15 de julio de 2019, rechaza definitivamente que el Estado deba pagar 4.695 millones de euros, que la concesionaria de autopistas Abertis reclamaba por la diferencia entre el dinero invertido en la reforma de la autopista AP-7 y el dinero obtenido por el paso de automóviles

XAVIER GIL PECHARROMÁN

CONCLUYE EL PROCESO DE ACESA

vencimiento del actual periodo concesional, Acesa debe comunicar al Ministerio de Fomento el saldo de la compensación de liquidación, adjuntando la liquidación provisional de la compensación económica, que deberá ser aprobada será satisfecha por la Administración General del Estado a Acesa.

EE

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85 Buen GobiernoelEconomistaIURIS&LEX

EL SUPREMO APREMIA A LA CNMC A RECALCULAR MULTAS

JURISPRUDENCIA

El Tribunal exige a Competencia que recalcule las multas anuladas por la Justicia en el plazo de ejecución de esa sentencia y rechaza que inicie nuevos procedimientos

IGNACIO FAES

La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha establecido criterios sobre el plazo

de que dispone la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para recalcular sus multas en el caso de que hayan sido anuladas previamente por los tribunales únicamente en lo que se refiere a la cuantía de las mismas. El Tribunal exige que la CNMC que recalcule las multas anuladas por la Justicia en el plazo de ejecución de esa sentencia y rechaza que se inicie un nuevo proceso administrativo tras fijar la nueva cuantía.

En concreto, la sentencia, de 30 de noviembre de 2019, establece que la nueva resolución administrativa que recalcula el importe de la multa de acuerdo con los criterios fijados en la propia sentencia es un acto de ejecución que debe llevarse a cabo en los plazos legalmente establecidos para la ejecución de sentencias. De este modo, declina que se apliquen las previsiones de los artículos 42, 44 y 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (ahora, artículos 21, 25 y 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) sobre el

plazo de la Administración para resolver y la caducidad del procedimiento sancionador.

Además, sostiene que “el cumplimiento de la sentencia que anula la resolución sancionadora únicamente en lo relativo a la cuantía de la multa no exige que se inicie y tramite un nuevo procedimiento administrativo cuando la propia sentencia deja señalados, de acuerdo con lo debatido en el proceso, los criterios y pautas para la cuantificación de la multa”.

EL 70% DE CASOS ACABA EN CONDENA

MALTRATO

Las denuncias presentadas por mujeres víctimas de violencia de género descienden un 3,8%

I. F.

Los órganos judiciales españoles dictaron un total de 13.252 sentencias penales en el ámbito de la violencia de

género en el segundo trimestre del año, de las que el 69,74 por ciento (9.242) fueron condenatorias, lo que supone un incremento de 1,4 puntos respecto a las sentencias condenatorias dictadas en el mismo trimestre de 2018, que representaron un 68,4 por ciento del total.

Según los datos estadísticos dados a conocer ayer por el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, el mayor

porcentaje de condenas se produjo en las Audiencias Provinciales y en los juzgados de violencia sobre la mujer, en ambos casos en torno al 87 por ciento del total de sentencias dictadas. Un 57,6 por ciento de las sentencias dictadas por los juzgados de lo penal también fueron condenatorias.

Un total de 38.723 mujeres aparecen como víctimas de violencia de género en las 40.495 denuncias presentadas en los órganos judiciales durante el segundo trimestre de 2019, según los datos proporcionados por el Servicio de Estadística del CGPJ. Tal y como sucediera en el mismo trimestre del pasado año, se observa una disminución tanto en el número de denuncias como en el de mujeres víctimas, en ambos supuestos superior al 3,7 por ciento.

Las denuncias presentadas suponen una disminución del 3,76 por ciento con respecto a las denuncias que se presentaron en los órganos judiciales en el mismo trimestre del año anterior, que fueron 42.077. Asimismo disminuyó en un 3,75 por ciento el número de mujeres víctimas de violencia de género.

E. S.

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Buen Gobierno86 elEconomistaOPINIÓN

La cláusula contractual de disponibilidad de movilidad

El contrato que vinculaba a las partes contenía una cláusula

que afirmaba que la movilidad geográfica es condición habitual

de la actividad de la empresa, por lo

que se justifica el desplazamiento

de los trabajadores

María del Mar Alarcón

Doctora en Derecho, técnico superior en Prevención de

Riesgos Laborales, y docente en la URJC. Socia of counsel

de Human&Law

Recientemente se ha dado a conocer la Sentencia num. 1171/2019 de 6 marzo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, (Sala de lo Social, Sección 1ª), que resuelve el Recurso de Suplicación 70/2019 interpuesto

frente a la sentencia, de 7 de septiembre de 2018, del Juzgado Social núm. 21 Barcelona.

La sentencia de instancia calificó como improcedente el despido de un trabajador de la empresa demandada que se negó a desplazarse a Polonia para la realización del trabajo concertado. En efecto, el demandante trabajaba para la empresa demandada desde el 23 de febrero de 2016, mediante un contrato indefinido y a jornada completa; estaba contratado con la categoría profesional de programador sénior y tenía un salario bruto mensual con prorrateo de pagas extraordinarias de 2.917,50 euros. El CC de aplicación era el de Siderometalúrgica de Barcelona. Durante los días 25 y 26 de mayo de 2017, la empresa le comunicó fehacientemente la necesidad de desplazarle urgentemente a Polonia para la realización de trabajos de programaciones, siendo el trabajador el único programador disponible para el proyecto en

cuestión, puesto que era el único -según la empresa- que cumplía los requisitos necesarios para participar en dicho proyecto -programador de robot con más de cinco años de experiencia-. La incorporación del trabajador debía producirse el día 31 de mayo de 2017 y por una duración de diez meses.

Por su parte, el contrato que vinculaba a las partes contenía una cláusula que afirmaba que “la movilidad geográfica es condición habitual de la actividad de la empresa, por lo que se justifica el desplazamiento de los trabajadores de Roptex SL con carácter temporal a población distinta de donde se encuentre en el centro de trabajo en el que haya sido contratado abonando, en ese caso además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas o suplidos”. Además, se aclaraba que “el trabajador se compromete a no ejercer oposición a los traslados y asegura su total disponibilidad geográfica mundial, asumiendo las penalizaciones pertinentes ya sea por decisiones voluntarias o consecuencias sobrevenidas tales como antecedentes penales, caducidad o retirada de pasaporte, etc. (...)”.

El trabajador se negó al desplazamiento impuesto por la empresa alegando motivos familiares, de salud y de preferencia geográfica.

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Buen Gobierno87 elEconomistaOPINIÓN

Lo más interesante de la Sentencia objeto de este comentario, es su Fundamento de Derecho Cuarto, cuando analiza si la orden impartida por la empresa se produjo en el ámbito del ejercicio regular de sus facultades directivas; puesto que ese ejercicio “regular” de su poder directivo es el que “condiciona la legitimidad de la potestad disciplinaria” en el ejercicio de la cual, procede al despido del trabajador al desobedecer su orden de desplazamiento a Polonia.

Para ello, se analiza la nulidad de la cláusula anteriormente trascrita sobre la disposición total del trabajador a la movilidad geográfica que decida le empresa con motivo de su actividad productiva. El juzgado de Instancia había decidido que dicha cláusula era nula de pleno derecho “al implicar una renuncia a los derechos contemplados en el artículo 40 del Estatuto que no puede considerarse inaplicables al trabajador “por la mera invocación del artículo 1255 del Código Civil (LEG 1889, 27) ...”; cuando es así, además, que “no ha quedado claro en qué condiciones se firma el contrato... (Fj tercero)”.

Pues bien, el TSJ Cataluña afirma dos cuestiones esenciales:

- No se aprecia vicio de consentimiento alguno en el acuerdo transcrito más arriba en materia de disposición plena del trabajador a la movilidad geográfica. El vicio de consentimiento debe ser probado por quien lo alegue “y así objetivarse a través del relato fáctico de la sentencia recurrida)”.

- Entiende el Tribunal además que esta cláusula no es contraria a indisponibles derechos del trabajador afectado

puesto que el Estatuto de los Trabajadores “prevé los desplazamientos temporales en función de la “actividad empresarial” como así expresamente se recogió en el contrato concertado -la cual, …, es de reconocido carácter internacional al tratarse de una circunstancia que, además de no haber sido expresamente impugnada por la parte recurrida, resulta acorde con lo informado a través de su página web-”.

Por todo ello, se llega a la conclusión de que la orden empresarial fue legitima y, por tanto, impartida en el ejercicio regular de sus facultades directivas, aunque se mantiene la calificación del despido como improcedente (como mantuvo el juez de instancia) al entender que, en aplicación del artículo 18 del Acuerdo Estatal del Sector del metal al que la empresa pertenece, la desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier materia de trabajo, solo será infracción muy grave, y por tanto, motivo de despido disciplinario, “si implicase perjuicio notorio para la empresa o sus compañeros/ras de trabajo, salvo que sean debidos al abuso de autoridad...”; sin embargo, cuando la desobediencia por parte del trabajador a una orden empresarial no comporte perjuicios o riesgos para las personas o las cosas, será leve

-cuando el incumplimiento de la orden tenga una transcendencia grave para las personas o las cosas, será calificada de infracción grave-. La empresa no acredita el perjuicio notorio para la empresa o los compañeros de trabajo, por lo que califica de leve la desobediencia del trabajador, manteniendo la improcedencia de la resolución contractual.

Se llega a la conclusión de que la orden empresarial fue legitima y, por tanto, impartida en el ejercicio regular de sus facultades directivas, aunque se mantiene la calificación del despido como improcedente, como mantuvo el juez

María del Mar Alarcón

Doctora en Derecho, técnico superior en Prevención de Riesgos Laborales, y docente en la URJC. Socia of counsel de Human&Law

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88 Buen GobiernoelEconomistaIURIS&LEX

ISTOCK

La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (Euipo) asegura que el 27% de los puestos de trabajo está directamente generado por compañías de sectores que hacen un uso intensivo de estos derechos

La propiedad intelectual e industrial contribuye a mantener un cuarto de los empleos en España. La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (Euipo) asegura que el 27 por ciento de los puestos de trabajo está directamente generado

por compañías de sectores que hacen un uso intensivo de derechos de propiedad intelectual -como patentes, marcas, diseños industriales y derechos de autor- para desarrollar su actividad.

Así lo refleja un informe publicado por la Euipo junto con la Oficina Europea de Pantentes (OEP). El documento analiza la contribución a la economía de la Unión Europea (UE) de los sectores que utilizan de manera intensiva derechos de PI en la economía de la UE entre 2014 y 2016.

El informe subraya que, a nivel europeo, los sectores que utilizan de manera intensiva derechos de propiedad intelectual, generan el 45 por ciento del conjunto de la actividad económica (PIB) en la UE, por valor de 6,6 billones de euros, y aseguran 63 millones de puestos de trabajo -el 29,2 por ciento del total de los puestos de trabajo-. En el conjunto de la Unión Europea se crean otros 21 millones de empleos en sectores que suministran bienes y prestan servicios a estas industrias.

Además, el análisis destaca que el valor añadido por empleado en estos sectores es superior al del resto de la economía. Los sectores que utilizan de manera intensiva derechos de propiedad intelectual pagan sueldos

LA PROPIEDAD INTELECTUAL, FUNDAMENTAL CONTRA EL PARO

IGNACIO FAES

significativamente más altos a los de otros sectores, con un diferencial salarial del 47 por ciento por término medio.

Los sectores que utilizan de manera intensiva derechos de propiedad intelectual también representan la mayor parte del comercio de la UE de bienes y servicios con el resto de las regiones del mundo, en concreto el 81 por ciento.

Indicadores de éxito Según la Euipo, los registros de marcas son a menudo indicativos del éxito futuro de un negocio, y ponen de relieve su carácter distintivo en el mercado. Los sectores que hacen un uso intensivo de las marcas contribuyen en un 37 por ciento al PIB de la UE, generando 46,7 millones de puestos de trabajo. Asimismo, estos sectores pagan salarios un 48 por ciento más elevados que los que no utilizan derechos de propiedad intelectual.

Los sectores que utilizan de manera intensiva dibujos y modelos tienen una fuerte repercusión económica en la Unión Europea. En total, los sectores que usan derechos de diseño industrial representan 30,7 millones de puestos de trabajo directos y contribuyen al 16,2 por ciento del PIB total de la Unión Europea. Durante el período analizado se generaron 14,3 millones de puestos de trabajo adicionales en sectores de apoyo. Además, las exportaciones en este sector registraron un superávit comercial de más de 66.000 millones de euros en 2016.

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89 Buen GobiernoelEconomista

El Tribunal europeo rechaza que la protección de datos personales sea un derecho absoluto y sostiene que su regulación varía en función de los países, por lo que no considera necesario retirar los enlaces en todo el mundo

retirarlos en las versiones que correspondan al conjunto de los Estados miembros y adoptar medidas que impidan o dificulten a los internautas acceder, desde uno de los Estados miembros, a los enlaces controvertidos que figuren en las versiones de ese motor fuera de la Unión”.

Multa al buscador El asunto parte de una multa a Google de 100.000 euros por parte de la Comisión Nacional de Informática y Libertades de Francia. La institución sancionó a la empresa norteamericana porque estimó una solicitud de retirada de enlaces pero se

negó a proceder a tal retirada en todas las extensiones de nombre de dominio de su motor de búsqueda.

El Tribunal europeo reconoce que “en un mundo globalizado, el acceso de los internautas a un enlace que remite a información sobre una persona cuyo centro de interés está situado en la Unión puede tener efectos inmediatos y sustanciales sobre dicha persona dentro de la propia Unión, de modo que retirar todos los enlaces en el mundo respondería plenamente al objetivo de protección que persigue el Derecho de la Unión”. Sin embargo, el fallo puntualiza que muchos terceros Estados no contemplan el derecho a la retirada de enlaces o lo abordan desde una perspectiva diferente.

“El derecho a la protección de los datos personales no constituye un derecho absoluto, sino que debe considerarse en relación con su función en la sociedad y mantener el equilibrio con otros derechos fundamentales, con arreglo al principio de proporcionalidad”, señala. “Además, el equilibrio entre los derechos al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales, por un lado, y la libertad de información de los internautas, por otro lado, puede variar significativamente en las distintas partes del mundo”, añade.

IURIS&LEX

GANA GOOGLE: EUROPA RESTRINGE EL DERECHO AL OLVIDO

IGNACIO FAES

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) da la razón a Google y restrigne la aplicación del derecho al olvido al territorio comunitario. El fallo rechaza que la protección de datos personales sea un derecho absoluto y sostiene que su

regulación varía en función de los países, por lo que no considera necesario retirar los enlaces en todos los países del mundo. La sentencia dictada por el Tribunal europeo establece que “el gestor de un motor de búsqueda no está obligado a retirar los enlaces en todas las versiones de su motor de búsqueda”. En cualquier caso, el fallo asegura que “deberá

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90 Buen GobiernoelEconomista

La Comisión Europea (CE) estudia en la actualidad el grado de cumplimiento de la actual normativa sobre protección de datos y a la vista de los resultados de esta evaluación, el futuro Ejecutivo comunitario podría plantearse la conveniencia de

preparar un nuevo instrumento legal para reforzar el derecho fundamental de los ciudadanos comunitarios a la protección de datos.

Así lo ha anunciado el futuro comisario de Justicia de la Unión Europea, Didier Reynders, en respuestas por escrito a preguntas realizadas por los europarlamentarios en el marco del procedimiento para determinar si es apto para formar parte del Ejecutivo de la UE.

Legislación penal “La Directiva sobre la protección de datos en la aplicación de la legislación penal es un notable paso adelante en comparación con la norma anterior” afirma el comisario.

El paquete legislativo de protección de datos, que consiste en el Reglamento General de Protección de Datos y la Directiva de aplicación de la ley es para el futuro comisario de Justicia, uno de los mayores éxitos del Ejecutivo actual.

Considera que la implementación y el cumplimiento efectivos “son la clave para hacer de Europa un verdadero campeón de la privacidad en el mundo”. Sin embargo, se lamenta de que las autoridades nacionales de supervisión nacional, responsables de la supervisión y aplicación de del Reglamento y la Directiva, no pueden realizar eficazmente sus tareas y ejercer sus poderes, porque algunos de los Estados miembros

no los equipan con los recursos financieros, técnicos y humanos necesarios, a pesar de que la legislación establece explícitamente esta obligación. Por ello, considera que es crucial que los Estados miembros cumplan con su obligación de equiparar estas autoridades con los recursos adecuados. “Entiendo que la situación sigue siendo desigual entre las

IURIS&LEX

El futuro Ejecutivo comunitario podría plantearse la conveniencia de preparar un nuevo instrumento legal para reforzar el derecho fundamental de los ciudadanos comunitarios a la protección de datos mientras estudia en la actualidad el grado de cumplimiento de la actual normativa y a la vista de sus resultados

XAVIER GIL PECHARROMÁN

MÁS CONTROL EUROPEO DE LOS DATOS

autoridades de protección de datos de los diferentes partidos. “Estoy decidido a poner este tema en primer lugar en la agenda en mi diálogo con los Estados miembros. Si una autoridad nacional de protección de datos no aplica de manera efectiva las normas de protección de datos”, señala Reynders.

Debido a la falta de recursos, estoy listo para utilizar todas las herramientas a mi disposición, incluido el lanzamiento de procedimientos de infracción. Y también alentaré las investigaciones conjuntas entre las autoridades de protección de datos, que es una forma para que puedan agrupar recursos y compartir conocimientos”. Bruselas continuará exportando los estándares y valores de la UE a sus socios internacionales.

Reynders anunció también que propondrá la ratificación por la UE de la Convención de la Haya, que establece un sistema global integral para la reconocimiento y ejecución de sentencias, lo que proporcionará un mejor acceso a la Justicia, tanto para los ciudadanos como para a las empresas, al tiempo que facilitará el comercio y la inversión.

Otro de los asuntos que se encuentran bajo evaluación por los servicios técnicos de la CE es la orden de detención europea, sobre la que Reynders adelantó que considerará “seriamente si presentar una propuesta para revisarla”. La cooperación judicial entre las autoridades comunitarias y con terceros países es otra de las grandes líneas de actuación previstas. Y estas no son las únicas evaluaciones pendientes, ya que los servicios de la Comisión están finalizando otra sobre los informes no financieros, por lo que a la vista de los resultados propondrá una implementación normativa, que satisfaga las expectativas de los inversores y otros interesados.

Didier Reynders, futuro comisario europeo de Justicia. EE

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91 Buen GobiernoelEconomista

El informe ‘Fraude Digital por suplantación de identidad, consecuencias y cómo combatirlo’, realizado para el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid por la consultora Iclaves, avisa de las malas consecuencias que tiene dejar los certificados digitales en manos de terceros

Las dificultades funcionales y técnicas de los mecanismos de acceso electrónico a las Administraciones Públicas llevan a las empresas a delegar el uso de los mecanismos de autenticación sin contar con procedimientos de control sobre

dichos mecanismos -certificados digitales o autorizaciones a personas físicas para actuar en representación de la empresa-.

Así se denuncia en el informe Fraude Digital por suplantación de identidad, consecuencias y cómo combatirlo, realizado para el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid por la consultora Iclaves.

Explica Fernando Jesús Santiago Ollero, presidente de la

institución colegial, que no es inusual que los certificados digitales de la empresa estén instalados sin ningún control en un ordenador concreto al que pueden acceder diversas personas porque es en el único donde funcionan o el caso de que personas que han abandonado la compañía, o gestores que han dejado de prestarle servicios administrativos, continúen teniendo acceso a los certificados digitales y, a través de ellos, a toda la relación con las Administraciones Públicas y a la información confidencial compartida entre la empresa y la Administración.

La evolución experimentada por los delitos vinculados al fraude digital desde los primeros años de la década muestra una tendencia creciente que seguirá en aumento en los próximos años si no se ponen en marcha medidas de mayor concienciación entre los usuarios de las tecnologías digitales y se desarrollan los productos y servicios digitales con un mayor foco en su seguridad.

Los gestores asdministrativos somos la ventanilla única, que no ha existido, no existe, no existirá nunca en las Administraciones Públicas, dice Santiago Ollero.

En personas físicas, la situación es peor, porque casi dos tercios de españoles reconocen que están poco o nada informados sobre los riesgos del cibercrimen, lo que es un grave problema para asegurar un adecuado desarrollo de la sociedad digital, que puede ser aprovechado por los ciberdelincuentes para seguir actuando con impunidad.

La suplantación de identidad online suele producirse como un medio para desarrollar otras actividades fraudulentas de tipo económico -estafas bancarias o de tarjetas de crédito- o reputacional, como el descubrimiento o revelación de secretos.

Es un delito tipificado como de usurpación del estado civil, con penas de prisión de entre seis meses y tres años. La evolución de las denuncias por este delito se han venido incrementando anualmente en un 16,5 por ciento.

Los que más crecen son los vinculados al fraude económico. Entre 2011 y 2017, las estafas denunciadas con tarjetas de crédito, débito y cheques de viaje aumentaron un 34,3 por ciento.

IURIS&LEX

A. M.

LAS EMPRESAS DESCUIDAN SUS CERTIFICADOS DIGITALES

XAVIER GIL PECHARROMÁN

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Buen Gobierno92 elEconomistaOPINIÓN

Datos personales en el canal de cumplimiento normativo

Esta protección se hace extensiva no solo

a aquellas conductas que por su carácter

irregular puedan atentar contra la

legislación general o sectorial, sino también

a aquellos datos personales vinculados

a las vulneraciones

Javier Puyol

Magistrado y letrado del Tribunal Constitucional en

excedencia. Socio director de Puyol-Abogados

En el examen de la tutela de la protección de datos de carácter personal, se ha de partir necesariamente que todos los datos personales derivados de la formulación de cualquier comunicación o denuncia a través de un Canal de

Cumplimiento Normativo, se tienen siempre que encontrar suficiente y especialmente protegidos, no sólo por la normativa que en cada momento se encuentre vigente sobre protección de datos de carácter personal, sino también, por aquellas medidas que implemente el propietario de dicho canal, a los efectos de garantizar la seguridad de los datos personales.

Esta protección se hace extensiva no solo a aquellas conductas que por su carácter irregular presuntamente puedan atentar contra la legislación general o sectorial, sino también a aquellos datos personales, vinculados a las presuntas vulneraciones de las políticas o normativas internas de la empresa o de la persona jurídica, así como a los códigos ético o de valores que por esta se puedan desarrollar y mantener vigentes en cada momento.

Del mismo modo, y como un punto de partida, debe tenerse en cuenta que la especial protección derivada de los datos personales, incluye, al mismo tiempo, las investigaciones u otras informaciones que se puedan obtener a consecuencia de dichas denuncias y comunicaciones, así como de las diversas resoluciones que puedan dictar en su caso, vinculadas al modelo

de cumplimiento que tenga instaurado cada persona jurídica. Así, y entre otros aspectos, es especialmente relevante el

hecho de que por parte de cada entidad se deba proteger y simultáneamente garantizar la máxima confidencialidad acerca de la identidad y los datos personales asociados a la persona del denunciante.

En este sentido, y como medida para garantizar dicha confidencialidad se tiene que hacer constar de manera expresa, que el ejercicio del derecho de acceso por parte del denunciado no supone, en ningún caso, de forma obligatoria tener que reconocer el derecho de acceso a la identidad de los denunciantes o los datos relativos a la identidad del mismo.

Por ello, y consecuentemente con la necesidad de hacer efectivo tanto el deber de secreto como la confidencialidad de todos los datos y actuaciones que se llevan a cabo en el entorno compliance de cualquier persona jurídica, todas las personas que tengan conocimiento de las comunicaciones y/o denuncias, y cualquier clase de actuación que se lleve a cabo al respecto, y que se realicen a través del Canal de Cumplimiento Normativo están obligadas a mantener dicho secreto profesional sobre los datos de la persona denunciante, en particular los relativos a su identidad, ya que el artículo 24.3º de la LOPDGDD distingue entre identidad de los denunciantes y los datos referentes a ellos.

La presente Política se establece de conformidad con el contenido de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo

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Buen Gobierno93 elEconomistaOPINIÓN

relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea.

Esta especial protección del denunciante, hoy en día, debe ajustarse a la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea, que aunque no se encuentra todavía traspuesta en el caso español a su derecho interno, tiene un indudable valor normativo con relación a la directrices que han de seguirse por parte de toda persona jurídica, a la hora de implementar su modelo de cumplimiento, especialmente a lo que atañe al indicado Canal de Cumplimiento Normativo.

En este mismo sentido, se debe reflexionar acerca de las garantías que deben proteger también en el ámbito de la protección de datos de carácter personal a la persona del denunciado, que en numerosas ocasiones se ve desprotegido, ante la tendencia generalizada de la exclusiva protección del denunciante, y que, en tanto en cuanto no se acrediten la acusación formulada, o los hechos que se le atribuyen, goza completamente de la presunción de inocencia, también en dicho Canal, aplicando lo que la doctrina tradicional ha venido denominando como la drittwirkung de los derechos fundamentales, o aplicación de derechos fundamentales entre particulares, tal como ocurre en el presente caso, donde el derecho a la presunción de inocencia, y demás garantías que rodean a la persona que es objeto de dicha denuncia y/o comunicación tiene derecho a mantener en su integridad.

Es importante tener presente que siempre los datos personales recabados en el marco del Canal Ético o de Cumplimiento Normativo deben ser tratados con la exclusiva finalidad de tramitar las comunicaciones y/o denuncias al amparo del artículo 24 de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de

diciembre, a los efectos de gestionar y en su caso investigar la realidad de los hechos que sean objeto de la misma.

Al hilo de ello, aquellos datos que se recaben en el marco de una comunicación y/o denuncia y que den lugar a la apertura de la correspondiente investigación se tienen que integrar en el tratamiento de datos personales correspondiente que puede ser comúnmente denominado “Canal de Cumplimiento Normativo”, respecto del que la persona jurídica propietario del modelo de compliance, ostenta la condición de responsable del tratamiento.

Por el contrario, también es necesario tener presente que los datos personales contenidos en las comunicaciones y/o denuncias que se lleven a cabo y que no sean admitidas a trámite por dicho responsable, no deben ser incorporadas a algún tratamiento de dichos datos, procediéndose, en buena lógica, a su eliminación o borrado seguro con carácter inmediato y sin mayores trámites.

Con relación a los datos recabados en el marco de la investigación de una denuncia, la persona jurídica debe concretar dentro de su marco, a que personas, áreas u órganos internos de la misma, les va a hacer partícipes de dicha información. Tanto el denunciante como el denunciado debe ser informados debidamente, en cada caso, de las personas y órganos concretos a los cuales se van a comunicar sus datos.

Los interesados a través de dicho Canal, también podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición y cualesquiera otros derechos previstos en la normativa vigente sobre protección de datos personales, a través de los medios que implemente la persona jurídica (v.gr. dirección de correo electrónico, correo postal, etc.), teniendo en cuenta que es recomendable que se adjunte una copia de un documento oficial de identidad, a efectos de identificación, pero también de autenticación.

Con relación a los datos recabados en el marco de la investigación de una denuncia, la persona jurídica debe concretar dentro de su marco, a qué personas, áreas u órganos internos de la misma, les va a hacer partícipes de dicha información

Javier Puyol

Magistrado y letrado del Tribunal Constitucional en excedencia. Socio director de Puyol-Abogados

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94 Buen GobiernoelEconomista

El sector legal se enfrenta a una revolución con la llegada de la tecnología blockchain o de cadenas de bloques. Por un lado, esta tecnología plantea retos en cuanto a la normativa y regulación de aspectos concretos,

como pueden ser la gestión de identidades, tokenización de activos, o la propia gestión de registros como el de la propiedad. Por otra parte, pone en cuestión el papel que deben jugar los abogados en litigios de intermediación, la continuidad o no del tercero de confianza, y, mucho más relevante, deja claro que se requiere un nuevo perfil profesional que pueda responder a las necesidades que surgen con su aplicación. Además, la implantación de las tecnologías blockchain supone la oportunidad y el reto de

XAVIER GIL PECHARROMÁN

EL SECTOR LEGAL SE ENFRENTA AL ‘BLOCKCHAIN’El sector legal se enfrenta a una revolución necesaria con la tecnología ‘blockchain’. Esta tecnología plantea retos sobre la normativa y regulación de aspectos concretos, como la gestión de identidades o la de registros como el de la Propiedad

IURIS&LEX

rediseñar nuestra sociedad. Estas son las principales conclusiones del tercer Impactful Tech organizado por IMMUNE Technology Institute.

Esta nueva edición, centrada en la tecnología Blockchain y su aplicación al sector legal, contó con la participación de Juan Andrés Avilés, Director Técnico de IBM España; Moisés Menéndez, abogado socio de Everis Initiatives; Almudena de la Mata, abogada y fundadora de Blockchain Intelligence; Antonio Cámara, abogado de Allen & Overy; Manuel González-Meneses, notario y experto en blockchain; Albi Rodríguez Jaramillo, abogado, cofundador de Legalblock y asesor independiente en Everis/NTT Data para blockchain; y Simon Olsen, cofundador de Lykke.

El poder transformador y de cambio que tiene la tecnología blockchain desde el punto de vista legal, fue uno de los grandes temas del encuentro. En palabras de Almudena de la Mata, el uso de blockchain supone “diseñar nuestra sociedad sobre unas posibilidades tecnológicas nuevas. Algunas de estas posibilidades afectan a funciones esenciales del Estado, como la gestión de la identidad, sistema judicial o fiscal, registro contable o de propiedad. Esto exige un abordaje estratégico y basado en un consenso político, dada la posible trascendencia constitucional”.

Una afirmación a la que Manuel González-Meneses, notario y experto en blockchain, añadió que “la economía basada en el uso de criptomonedas afecta además a la solidaridad económica dentro de un país. Si permitimos el desarrollo de una economía de este tipo, debemos repensar y rediseñar todo el sistema fiscal; porque este modelo económico se basa en que cada ciudadano administre sus propias necesidades, por lo que puede pensar que no tiene por qué pagar impuestos, ya que la solidaridad la hará como quiera, y no tiene que ser a través del Estado”.

Desde el punto de vista del derecho, Antonio Cámara, abogado de Allen & Overy, puso el foco en la posibilidad de que no todas las estructuras estatales deben basarse en esta tecnología. A este respecto, el abogado afirmó que “podríamos encontrar una gran eficiencia

GETTY

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95 Buen GobiernoelEconomista

Las grandes empresas están respondiendo a las exigencias del nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) con una mayor lentitud de la que esperaban. Según estos datos, publicados por el Instituto de Investigación de

Capgemini en su informeDefensa de la protección de datos y la privacidad, fuente de ventaja competitiva para el siglo digital, en el ámbito internacional el grado de cumplimiento se sitúa en el 28 por ciento. Otro 30 por ciento indica que está cerca de conseguirlo, pero que siguen resolviendo de forma activa las cuestiones pendientes.

La tasa de cumplimiento más elevada corresponde a Estados Unidos (35 por ciento), seguido de Reino Unido y Alemania (en ambos, un 33 por ciento), y la más baja a

XAVIER GIL PECHARROMÁN

ESPAÑA, A LA COLA EN LA PROTECCIÓN DE DATOSTan solo un 21% de las grandes empresas españolas reconocen cumplir íntegramente los requisitos exigidos un año después de la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos, según los datos de un informe de Capgemini

IURIS&LEX

España e Italia (en ambos países, un 21 por ciento) y a Suecia (18 por ciento). El estudio se basa en una encuesta a más de 1.000 directivos de grandes empresas -más de 1.000 millones de dólares de facturación-de diez países y diversos sectores.

Complejidad muy elevada En la encuesta, las empresas reconocen dificultades como la complejidad de los requisitos del Reglamento, los costes de su implementación y los desafíos que plantean sus infraestructuras tecnológicas heredadas. También señala un número significativo de organizaciones que invierte en gran medida en protección de datos y privacidad para garantizar el cumplimiento de la normativa existente y sentar las bases de otras futuras. Más allá del nivel de adaptación y de los obstáculos que deben resolver las empresas, el estudio pone de relieve que el cumplimiento del RGPD genera ventajas competitivas. De esta forma, las empresas cumplidoras registran impactos positivos en los niveles de confianza y satisfacción de los clientes, en su imagen de marca y reputación y en la motivación de los empleados. Igualmente, también mejoran en factores de otra índole, como mejores prácticas de ciberseguridad y de transformación organizativa.

Entre los obstáculos para ala adaptación al RGPD, los directivos señalan la complejidad de acomodar sus sistemas heredados de tecnologías de la información -así lo considera el 38 por ciento-, a las exigencias normativas, la complejidad de los requisitos del RGPD (36 por ciento) y el alto coste que supone (33 por ciento).

No obstante, según el estudio, el cumplimiento normativo también requiere un esfuerzo significativo a lo largo del tiempo, destinado al procesamiento de las consultas de los titulares de los datos, que han aumentado de forma acusada. En la muestra consultada, desde mayo de 2018, el 50 por ciento de las empresas estado unidenses sujetas al RGPD, el 46 por ciento de las francesas, el 45 por ciento de las holandesas, el 40 por ciento de las italianas y el 32 por ciento de las españolas reconocen haber recibido más un millar de consultas.

ISTOCK

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Buen Gobierno96 elEconomistaOPINIÓN

Nuevo Código Deontológico de la Abogacía (III)

No quedará ahí el caos regulatorio ético

central de nuestra profesión. Su segundo

déficit se extiende a despedazar

innecesariamente la obligación de

independencia o lealtad en artículos titulados

de forma confusa

Rafael del Rosal García

Abogado Resulta imposible abordar por separado los comentarios a cada uno de los artículos citados del nuevo Código Deontológico (CD), sin hacer antes una aproximación conjunta a los mismos. Porque conforman la columna vertebral de la

ética de la abogacía y porque son la máxima expresión de la absoluta falta de sistemática y de tipicidad de las que adolece todo él, (Abogacía, ¿quo vadis?, número de elEconomista Buen Gobierno, Iuris&Lex y RSC, de junio de 2019)

En efecto, pues partiendo de que ninguno de los preceptos citados ha sufrido modificación que no sea de estilo, salvo el artículo 5 dedicado al Secreto profesional, el primer déficit del conjunto consiste en no corregir la carencia central de su predecesor y poner fin al caos reinante en el grupo, para entronizar en el primer capítulo sustantivo de nuestro CD, cuatro artículos dedicados unitariamente a cada una de las que vengo denominando las cuatro obligaciones éticas elementales de la profesión que, ahora como antes, se siguen repartiendo entre ellos: La Independencia (lealtad), la Dignidad (respeto), La Diligencia (dedicación y cuidado) y el

Secreto Profesional (confidencialidad). Lo que viene justificado por su carácter fundacional, al tratarse de la definición sustantiva inicial de las cuatro obligaciones básicas de la ética profesional, al ser las únicas que no pueden dividirse y al venir comprobado que las cuatro dan sentido al conjunto, en una secuencia que se cumple sin fisuras: todas y cada de las demás obligaciones éticas recogidas en él, no son sino subtipos de cada una de esas cuatro, en cada uno de los “ámbitos de afectación ética” o capítulos en los que se divide su texto articulado (“Relaciones con el Colegio”, “Relaciones con los Tribunales”, “Relaciones entre profesionales de la Abogacía, etc.”).

De tal manera que cada uno de los “subtipos” éticos en los que se desglosa cada uno de los “capítulos” referidos, se podría encuadrar a su vez en alguna de las cuatro obligaciones o tipos éticos naturales o elementales señalados. Pues no es sino un subtipo de la obligación de diligencia “contribuir a la diligente tramitación de los asuntos” del artículo 10.2.e” (Tribunales); o subtipos de la obligación de independencia todos los recogidos en el apartado “C” del art.

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Buen Gobierno97 elEconomistaOPINIÓN

12 (clientes), bajo la rúbrica “Conflicto de intereses”, etc. Déficit sustantivo y sistemático, que sólo aparece escasamente aliviado al dedicar de forma bien titulada, el art. 2 a la obligación de Independencia y el art. 5 a la obligación de Secreto. Sin que lo tengan así dedicado ni la obligación de Diligencia, que sólo aparece de prestado o “de sobaquillo” y sin título ni artículo propio, en el más que raro artículo 4.1, del que ya hablaremos. Ni la de Dignidad que, desaparecida de este bloque sustantivo básico del CD, queda apuntada (arrumbada diría yo) en su Preámbulo como un “brindis al sol” (décimo punto y aparte), y en el vigente art. 84.c, segundo inciso del EGA, quedando al fin su rastro de subtipos en el CD, desperdigado por sus arts. 9, 10, 11 y, curioso, no expresamente en el 12, referido a los clientes, a los que ningún precepto del CD nos obliga a guardar respeto y consideración.

Pero no quedará ahí el caos regulatorio ético central de nuestra profesión, si es que lo dicho ya no fuera poco. Pues su segundo déficit se extiende a despedazar innecesariamente la obligación de Independencia o lealtad en tres artículos (2, 3.4 y 4, en especial y con carácter propio el 4.1 en lo que a la lealtad se refiere) titulados de forma absolutamente asistemática, imprecisa y confusa.

Deficiencia hija de un problema que nuestro legislador ético se resiste a solventar, en lo que ya sólo podemos considerar empecinamiento en el error y la ilegalidad, que constituye su tercer déficit y que no es otro que la falta de tipicidad de todas

las obligaciones éticas en general, a la que viene obligado por el artículo 25 CE. Lo que le impide tratar las que nos ocupan de forma normativa unitaria y no mezclarlas en el mismo precepto con otras obligaciones (conflicto de intereses del 4.2 y 3 que nada pinta ahí como subtipo, ya contemplado en el 12.C) o con principios éticos no normativos como la “honestidad”, de los que ya hablaremos a la hora final de las carencias. Pero, sobre todo, no mezclarlas con las prerrogativas del abogado, degradadas cada vez más, a meros “derechos”.

Pues resulta ser el caso -siendo éste su cuarto déficit-, que sigue empecinado nuestro Código Deontológico, dedicado de forma específica dentro de nuestro sistema regulador a las obligaciones éticas, en mezclar éstas en sus preceptos con nuestras prerrogativas de inmunidad frente a los poderes públicos, que nada tienen que ver con las obligaciones pese a la coincidencia de sus nombres, por coincidir el objeto o bien jurídico protegido por unas y otras y cuyo contenido, límites y Régimen de Amparo, deben gozar de Título aparte en el propio EGA (donde ni están ni se las espera!), saliendo del CD en el que ningún encaje sustantivo tienen, al pertenecer en exclusiva al corazón de eso que denominamos Estatuto de la Abogacía.

Comentarios éstos de carácter general con los que espero puedan seguir con mejor conocimiento de causa y no sin pesar, los que dedicaré en próximas entregas y por separado a cada uno de los preceptos citados.

Deficiencia hija de un problema que nuestro legislador ético se resiste a solventar, en lo que ya solo podemos considerar empecinamiento en el error y la ilegalidad, que constituye su tercer déficit y que no es otro que la falta de tipicidad

Rafael del Rosal García

Abogado

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98 Buen GobiernoelEconomista

Bankinter da un paso pionero en nuevas vías de financiación verde. El área de Banca de Inversión del banco ha actuado como entidad coordinadora global y entidad colocadora única del primer programa de bonos verdes en el Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF), gestionado por BME

La empresa emisora de estos títulos de renta fija sostenibles es la compañía energética Grenergy Renovables. Bankinter actúa también como entidad agente de las emisiones que entren dentro de este programa de bonos verdes, el único de estas

características que a día de hoy existe en el Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF).

El asesor registrado de Grenergy en este mercado de BME es Norgestión, mientras que Evergreen Legal ha sido el asesor legal de Grenergy.

Por su parte, Ramón y Cajal ha actuado como asesor legal de Bankinter. Asimismo, Grenergy ha contado con EY y

Mazars para la revisión de las cifras financieras recogidas en el documento de incorporación. Este tipo de programas de Bonos permite a las empresas diversificar sus vías de financiación y aportar valor a las mismas, ya que cumplen con los criterios denominados ASG (Ambientales, Sociales y de Buen Gobierno), es decir, de sostenibilidad.

El programa permitirá a Grenergy Renovables emitir bonos con importes nominales unitarios de 100.000 euros, con cupones fijos o variables, estructuras flexibles y plazos de vencimiento de hasta siete años. El importe total será de 50 millones y las características de las emisiones se determinarán en cada uno de los tramos que se lancen a lo largo de los próximos doce meses.

Por su parte, las características concretas de las emisiones se determinarán en cada uno de los tramos que se lancen a lo largo de los próximos doce meses.

Las emisiones que se realicen dentro de este programa serán computables como financiación sostenible, de acuerdo con las directrices de bonos verdes de International Capital Market Association (Green Bond Principles, de ICMA).

Las emisiones realizadas con cargo a este programa podrán contar con la etiqueta de instrumento verde conforme a los Green Bond Principles de ICMA y la opinión, second party opinion, otorgada por la entidad calificadora internacional Vigeo Eiris. El programa permitirá a la compañía diversificar sus fuentes de financiación a largo plazo para acceder a inversores con criterios de gestión ASG.

La compañía Grenergy Renovables cuenta con un rating corporativo BB+ (estable) por Axesor Rating y el programa ha recibido una Second Party Opinion (SPO) de la agencia de análisis Vigeo Eiris, en cuanto a criterios ASG (Ambientales, Sociales y de Buen Gobierno).

Bankinter mantiene una firme apuesta por las vías de financiación sostenibles, que se enmarca en su estrategia de cambio climático.

La intención es afianzar esta nueva forma de financiación a las empresas que cumple con estrictos criterios de sostenibilidad.

MEDIO AMBIENTE

R. M.

BANKINTER COORDINA EL PRIMER PROGRAMA DE BONOS VERDES

XAVIER GIL PECHARROMÁN

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99 Buen GobiernoelEconomista

Guillermo Giner, patrono fundador de Músicos por la Salud, acompañó cerca de 11 meses a su madre en un hospital y, a raíz de esta experiencia en la que consideró el hospital como “su propia casa”, tomó consciencia de la

necesidad de aportar mayor calidez a estos espacios y apoyar a las personas que acuden a un hospital o centro sosciosanitario durante una de las situaciones más complejas para una persona: la enfermedad o situación vulnerable.

Los objetivos de esta asociación son humanizar la experiencia sanitaria, sociosanitaria y asistencial de las personas, con especial atención a los dependientes o más vulnerables, mejorando su autonomía y calidad de vida. También buscan ofrecer formas de apoyo psicosocial durante

IGNACIO FAES

MÚSICA QUE CURA Y LLEGA DIRECTA AL HOSPITALMúsicos por la Salud mejora la experiencia sociosanitaria al aportar, principalmente, calidez humana, ofreciendo realizar un viaje compartido a través de música emocionalmente significativa, elegida por las personas beneficiarias

RSC

la estancia en el centro acompañando a las personas de forma integral y holística, en todas sus dimensiones: física-corporal, cognitiva-mental, emocional-espiritual.

La fundación quiere mejorar la empleabilidad y generar una nueva modalidad de empleo para los músicos participantes.

Entre los fines de la fundación figura la “igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres” y cuenta con el apoyo del programa Women to Watch de Esade-PwC, Inmujer-Instituto de la Mujer, entre otras organizaciones y programas de promoción de la igualdad de oportunidades.

La asociación realiza microconciertos para ayudar a combatir la soledad ocasionada por la enfermedad o situación.

Mejorar la experiencia El objetivo de los Músicos por la Salud es mejorar la experiencia sociosanitaria, aportar, principalmente, calidez humana, ofreciendo realizar un viaje compartido a través de música emocionalmente significativa, elegida por las personas beneficiarias.

La empatía de los Músicos por la Salud es el principal valor. Nos centramos en la persona y usamos la música como vehículo de intervención. Acompañamos a las personas en su situación de soledad y/o vulnerabilidad durante su paso por los recursos sanitarios, sociosanitarios y asistenciales:

Antes de llegar al hospital, realizan actos sensibilización, jornadas, mesas redondas, maratones donación sangre, contenidos relacionados con beneficiarios o patologías.

Durante su paso por el hospital realizan microconciertos en hospitales, centros sociosanitarios y centros asistenciales. Después, también microconciertos y talleres en el proceso recuperación, rehabilitación o reinserción.

“Logramos que las personas beneficiarias abandonen su situación por unos momentos ofreciendo a quienes lo deseen que escojan su canción favorita. Para ello tenemos los carteles encarga tu canción donde beneficiarios, familiares y personal pueden sugerirnos repertorio y encargarnos sus canciones favoritas que llevaremos con la letra impresa en la próxima visita”, explican desde la asociación.

EE

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100 Buen GobiernoelEconomista

Fundación máshumano ha organizado en la sede de Bankinter en Madrid, el Starting Point de la XIV Edición del Premio jóvenes máshumano. El objetivo de esta jornada de aprendizaje colaborativo, ha sido poner en contacto a los

emprendedores con expertos que les den feedback constructivo para mejorar sus iniciativas de cara a la final. Además, los jóvenes han podido hacer networking compartiendo sus experiencias sobre emprendimiento.

Las entidades que han participado como miembros del jurado, aportando su conocimiento a los jóvenes imprendedores, han sido Bankinter, El Corte Inglés, IBM, Fundación de Innovación Bankinter, Socios Inversores, Pons IP y UNLTD Spain. Raquel Azcárraga, Directora de Sostenibilidad y RSC en Bankinter, ha destacado que “Desde Bankinter apoyamos el emprendimiento social joven porque entendemos que es un elemento dinamizador de la economía. Si ese emprendimiento además es social, consideramos que va a tener un impacto positivo en nuestro entorno, social o medioambiental. De ahí nuestro especial interés”.

Por su parte, José Carlos Huerta, director del Programa “Startups” de la Fundación de Innovación Bankinter, ha añadido que “nuestra misión principal es promover la riqueza sostenible en aquellas sociedades en las que tenemos presencia y las dos grandes palancas que tenemos para lograr este objetivo son la innovación y el emprendimiento. Por eso apoyamos este tipo de programas”.

Por su parte, Pablo Tauroni, que dirige el departamento de Relaciones Laborales de El Corte Inglés, ha compartido que

“en El Corte Inglés promovemos diversas iniciativas que trabajan por los jóvenes, ayudándoles a encontrar una salida profesional. Por eso un año más apoyamos el Premio Jóvenes máshumano, al apostar por el talento joven, la innovación, el emprendimiento y el desarrollo profesional. Además, este Premio representa para la compañía la reafirmación de sus

RSC

Bankinter, El Corte Inglés, IBM, Fundación de Innovación Bankinter, Socios Inversores, Pons IP y UNLTD Spain fueron las entidades que participaron en el ‘starting point’ del Premio, aportando su conocimiento y consejo a los jóvenes emprendedores para mejorar sus proyectos de cara a la final a la que irán 21 proyectos

IGNACIO FAES

EL PREMIO ‘MÁSHUMANO’, UN ASESOR

valores de responsabilidad social, que extiende a todas sus áreas estratégicas”.

María Sánchez-Arjona, presidenta de Fundación máshumano ha señalado que el objetivo de estos premios es “promover el talento de jóvenes que apuesten por hacer de su proyecto de vida, una realidad que aporte valor a la sociedad’’.

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101 Buen GobiernoelEconomistaRSC

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La Fundación Naturgy formará a 20.000 escolares sobre los retos actuales de la energía y las nuevas tecnologías del sector con un programa educativo innovador que tendrá continuidad durante todo el curso

La Fundación Naturgy ha puesto en marcha el programa Efigy Education, una iniciativa innovadora que pondrá al alcance de los centros educativos españoles los conocimientos más actualizados sobre nuevas tecnologías energéticas, como el gas

renovable y su papel en la economía circular, y la transición hacia un sistema de energía más sostenible, con un programa de formación continuo durante todo el curso escolar.

El programa itinerante tiene como objetivo formar a 20.000 alumnos de centros educativos de más de 100 municipios de toda España.

Efigy Education completa la oferta educativa que Fundación Naturgy puso en marcha en 2012. Esta nueva iniciativa, que aglutinará todos los recursos didácticos de la institución, facilitará la comprensión de las claves de la energía entre las nuevas generaciones, para que puedan contribuir a la sostenibilidad futura del planeta.

La directora general de Fundación Naturgy, María Eugenia Coronado, manifestó que “es deber de la fundación inspirar a los más jóvenes para que tomen conciencia sobre el complejo reto que tenemos que abordar en materia de energía”. “Como sociedad, necesitaremos contar con todo el talento para acelerar la transición hacia un nuevo sistema energético más fiable, tecnológico y respetuoso con el medio ambiente, y con Efigy Education queremos contribuir a ello”, señaló. El programa formativo, impartido por educadores especializados,

LOS ESCOLARES APRENDEN LOS RETOS ENERGÉTICOS DE FUTURO

IGNACIO FAES

es gratuito y tendrá continuidad durante todo el curso. Efigy Education ofrecerá contenidos sobre energía en el ámbito de las disciplinas STEM, adaptados a todos los niveles del currículum escolar, con el objetivo también de impulsar las vocaciones tecnológicas desde edades tempranas.

“Con este nuevo proyecto, queremos que profesores y alumnos tengan acceso a la información técnica más actualizada en materia energética, y por eso vamos a ofrecer materiales didácticos adicionales para trabajar de manera autónoma en clase, como son nuestros Energykits, los aplicativos online, el programa Aprendizaje-Servicio o Certamen Tecnológico Efigy”, afirmó la jefa de Educación y Divulgación de la Fundación Naturgy, Eva Buch. “Además, ofreceremos el apoyo de los profesionales de la compañía a los docentes, para que actualicen sus conocimientos de energía, medio ambiente y eficiencia energética”, añadió Buch.

Esta iniciativa dará un nuevo impulso a la acción educativa de la Fundación Naturgy que, desde 2012 y mediante diferentes acciones, ha recibido el reconocimiento y la colaboración de instituciones de referencia en el ámbito de la educación y la investigación como la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid o el Consorcio de Educación de Barcelona, así como el reconocimiento del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) o la Fundación Madri+D, entre otras.

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Francisco Reynés, presidente de Naturgy, ha suscrito la Alianza #CEOPorLaDiversidad, mostrando así el apoyo inequívoco de la compañía energética por estas iniciativas, tanto entre sus empleados como con la sociedad en general. Francisco Reynés ha trasladado que “el compromiso de Naturgy, y el mío propio, con la diversidad, la igualdad y la inclusión es firme, tal y como demuestran nuestro Plan Integral de Diversidad, las iniciativas impulsadas para transformar nuestra empresa en un entorno que impulse la excelencia empresarial, o el Plan de Igualdad, entre otras medidas que estamos desarrollando”. “Como recoge el texto de nuestra adhesión a la Alianza, desde Naturgy trabajaremos, lo estamos haciendo ya, para desarrollar un modelo innovador en los ámbitos de gestión de la diversidad, la inclusión y la equidad que redunde no solo en beneficio de la empresa y de cada uno de nuestros empleados sino también de toda la sociedad”. “Reconocimientos como el distintivo Igualdad en la Empresa, entre otros distintivos, demuestran que el compromiso de Naturgy es incuestionable”, concluye.

RSC

Francisco Reynés, presidente de Naturgy, se suma a la Alianza ‘#CEOporLaDiversidad’

El comité técnico del Premio Nacional de Gestión Excelente, Innovadora y Sostenible 2019 ha seleccionado a sus seis finalistas. Banco Sabadell, Capsa (Corporación Alimentaria Peñasanta) y Red Eléctrica de España en la categoría de Gran Organización y Centro de Humanización de la Salud, Cuatrovientos Centro Integrado y Grupo Sorolla en la de Pyme. Las seis han sido elegidas entre 17 empresas y organizaciones candidatas, a partir de la evaluación en detalle de cada candidatura por parte de los expertos de la Comisión Evaluadora. Han sido cinco los criterios de evaluación que se han tenido en cuenta para evaluar las candidaturas. En primer lugar, todos los finalistas utilizan el Modelo EFQM de Excelencia como marco para su gestión y han demostrado niveles de excelencia en gestión por encima de 500 puntos EFQM. Además, se ha tenido en cuenta las acciones relacionadas con responsabilidad social corporativa y su impacto en el ecosistema desde el punto de vista económico, social y/o ambiental y los proyectos o iniciativas innovadoras que han implantado.

El premio de gestión excelente, innovadora y sostenible ya tiene a sus seis finalistas

Con el apoyo de La Obra Social La Caixa, Fundación Codespa ha formado a 350 familias campesinas de Bolívar y Cotopaxi para fortalecer la cadena de valor de la caña de azúcar. El objetivo del proyecto ha sido incluir sus productos en cadenas globales en condiciones justas y equitativas para que así mejoren sus condiciones de vida. En Ecuador, la mayoría de las familias se dedican a trabajar como productores agrícolas, pero bajo circunstancias de subsistencia y, por lo tanto, con una baja rentabilidad de sus cultivos. La falta de asistencia técnica y acceso a crédito les impide poder invertir en sus tierras y productos para mejorar la calidad. Codespa, con el apoyo de Obra Social La Caixa, ha trabajado con las cooperativas de productores Cado y Asopromonca, con el objetivo de fortalecerles para que sean más competitivos en el mercado y puedan vender sus productos y formar parte de la cadena de valor de las empresas. “Conseguir que los campesinos produzcan más y con mejor calidad o mejorar sus procesos de almacenaje, han sido ejes fundamentales”, dice Ferrán Gelis, delegado de Codespa en Ecuador.

Codespa y Obra Social La Caixa promueven cooperativas en Ecuador

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Carrefour y su Fundación han sido reconocidas por Cruz Roja Murcia por su sostenido compromiso en materia de inclusión social e integración laboral de personas en situación de vulnerabilidad en clave de igualdad. Una distinción que ha tenido lugar en el marco de los ‘Premios para la Inclusión’. Un acto en el que a su vez ha cobrado protagonismo la especial distinción que ha entregado la entidad social a Carrefour y a su Fundación, con motivo de su intervención a favor de los damnificados por la Dana que ha asolado la Región. Gracias a la activación del Dispositivo de Respuesta Inmediata en Situaciones de Emergencias de Fundación Solidaridad Carrefour y Cruz Roja Española más de 2.800 damnificados de la Región de Murcia y la Provincia de Alicante pudieron ser asistidos en clave de donación de alimentos y artículos de primera necesidad. También en clave de apoyo psicológico; apoyo que ha sido prestado a través de los Equipos ERIE de Atención Psicosocial de Cruz Roja, cuya formación y desarrollo, Fundación Solidaridad Carrefour tiene el honor de financiar desde el año 2001.

RSC

Carrefour y su fundación, distinguidas por Cruz Roja Murcia

PageGroup, la consultora líder en la selección de talento cualificado, ha lanzado el Índice de Confianza Laboral correspondiente al tercer trimestre de este año. Destaca, la preocupación de los españoles, a la hora de buscar trabajo, de que la empresa sea socialmente responsable (90,3 por ciento). Este hecho responde a que hoy día, la sociedad está demandando modelos de gestión empresarial que tomen en consideración las implicaciones sociales y medioambientales de sus actuaciones, más allá del aspecto puramente económico. Otro aspecto que los españoles valoran de sus empresas es la posibilidad de tener flexibilidad horaria (79,2 por ciento), ya que solo el 36,7 por ciento está satisfecho con su situación actual de conciliación laboral. También se valora muy positivamente la relación con superiores y compañeros de trabajo (98,4 por ciento), la posibilidad de acceder a formaciones (96 por ciento), buenos equipamientos (67 por ciento) y, en menor medida, que haya paridad entre hombres y mujeres (61,4 por ciento). Además, alrededor de la mitad de la población valora como importantes las dietas laborales.

El 90,3% de los españoles quiere trabajar en compañías socialmente responsables

El próximo martes 22 de octubre regresa el Concierto benéfico de la Fundación Padre Arrupe al Auditorio Nacional de Música, en esta ocasión ambientado en la fiesta de Halloween. A diferencia de otras ediciones, este año se adelanta el tradicional concierto de Navidad para poder disfrutar de los Clásicos de Halloween, a fin de que todos podamos pasar una noche de miedo por una buena causa. El concierto, que tendrá lugar a las 19:30 h., está dirigido a todos los públicos, tanto niños como mayores podrán disfrutar de este fantástico recital. La Orquesta Metropolitana de Madrid y el Coro Talía, bajo la batuta de la directora de Orquesta Silvia Sanz Torre, serán los encargados de este evento solidario y familiar que guiará al público a través de las melodías más célebres del mundo fantástico y del terror. A lo largo de dos horas sonarán desde clásicos como Carmina Burana o la Sinfonía nº5 de Beethoven hasta grandes éxitos como Los Cazafantasmas, Bohemian Rhapsody de Queen o Thriller de Michael Jackson. Todos los fondos recaudados irán destinados al proyecto educativo y sanitario que la Fundación realiza en El Salvador.

La Fundación Padre Arrupe apuesta por Halloween para celebrar su concierto

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Claves de la ley de secretos empresariales Se realizará en la sede del ADEGI de San Sebastián el 22 de octubre. Contará con María Eguren,

Jon Somocueto y Alaitz Gonzalo, abogados de los departamentos mercantil, de nuevas tecnolo-

gías y procesal-penal de BSK Legal y Fiscal.

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Jornada de Derecho de la cultura y del arte

Salón de Grados de la Facultad de Ciencias Jurídicas

y Sociales de la Universidad Rey Juan Carlos.

08Jornada en materia de ‘compliance penal’ Dirigida por Julián Sánchez Melgar, magistrado del

Tribunal Supremo y exfiscal General del Estado.

22El fallo del Supremo del vencimiento anticipado

La sesión examinará las consecuencias de la importantísima sentencia dictada por el Tribunal

Supremo, tras la respuesta dada por el TJUE a diversas cuestiones prejudiciales planteadas por

órganos judiciales españoles. Se realizará en Fide.30VII Máster en Asesoría Jurídica de Empresas

Se realiza en la Fundación de Estudios y Prácticas Jurídicas de Granada. Comienza el 5 de

noviembre. Se inspira en el aprendizaje colectivo y el desarrollo competencial basado en el

Método del Caso. Dicho método se basa en la participación activa. 05Foro Asesores Madrid 2019 Una cita ineludible que permitirá estar al día de las tendencias del sector para innovar y transfor-

mar adecuadamente el negocio. Las plazas son limitadas. Se celebra el 12 de noviembre en

los Teatros del Canal de Madrid. 12

Prescripción en el procedimiento sancionador

El Consejo General de la Abogacía Española organiza el 21 de octubre una nueva edición de

su conferencia de los lunes. En este caso, acudirá como ponente Luís Alfredo de Diego Díez,

magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Sevilla. 21AGENDA