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ELECCIÓN Y PREJUICIO - RESUMEN DISCRIMINACIÓN DE PERSONAS MUSULMANAS EN EUROPA

ELECCIÓN YPREJUICIO- RESUMEN · 2012-04-24 · EmpleadasdeBKM,restaurantedecomidarápida enelbarrioresidencialdeClichy-sous-Bois,París (Francia),agostode2005. DISCRIMINACIÓNENELEMPLEO

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ELECCIÓNY PREJUICIO -RESUMENDISCRIMINACIÓN DE PERSONASMUSULMANAS EN EUROPA

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La comunidad musulmana en Europa noforma un grupo homogéneo. En algunospaíses, como la Federación Rusa, Macedoniao Bosnia y Herzegovina, hay poblaciónmusulmana establecida desde hace siglos.En otros, las personas musulmanas tienenpredominantemente antecedentesmigratorios. En Francia, Bélgica y PaísesBajos muchas de ellas ya han adquirido lanacionalidad, mientras que en Suiza lamayoría son ciudadanos extranjeros.

Las personas musulmanas con antecedentesmigratorios tienen un origen étnico diverso:por ejemplo, los grupos más numerosos enFrancia provienen originalmente de Argelia,Marruecos, Túnez y el África subsahariana,mientras que la mayoría de los musulmanesresidentes en Bélgica y Países Bajos son deorigen marroquí o turco. En cambio, losmusulmanes provenientes del norte de Áfricasólo representan un reducido porcentaje dela comunidad musulmana en Reino Unido,donde la inmensa mayoría tiene origenbangladeshí, paquistaní o indio.

Igualmente diversas son las prácticas y laobservancia de la religión musulmana enEuropa. Algunas prácticas que podríanconsiderarse religiosas son en realidad laexpresión de usos tradicionales o culturalespara la población musulmana que las sigue.

Por ejemplo, en una encuesta realizada enSuiza, la mitad de los encuestados queprovenían de una cultura musulmana y sedeclaraban no religiosos seguían no obstantelos preceptos alimentarios musulmanes,mientras que una de cada cuatro personasmusulmanas que se declaraban muyreligiosas no lo hacía.

En la última década, algunos partidospolíticos en Europa han dado voz a opinionesnegativas sobre las personas musulmanas ysus prácticas religiosas y culturales. Aunquela oportunidad de criticar prácticas culturalesy religiosas es importante en una sociedaddemocrática y constituye una expresión delderecho a la libertad de expresión,igualmente importante es reconocer losderechos humanos de quienes se identificancon una religión concreta.

En este resumen se ofrece una perspectivageneral de cómo la discriminación basada enla religión o las creencias afecta a las personasmusulmanas en Europa. Se basa en el informeElección y prejuicio. Discriminación depersonas musulmanas en Europa (Índice:EUR 01/001/2012). En concreto, se llevó acabo investigación sobre el terreno en Bélgica,Francia, Países Bajos, España y Suiza.Esperamos que estos ejemplos sirvan parahacerse una idea general de cómo esta forma

de discriminación puede afectar a laspersonas musulmanas en Europa.

Los estereotipos sobre las prácticas culturalesy religiosas de las personas musulmanas handado lugar a la discriminación de quienesllevaban determinadas prendas o símboloscomúnmente asociados al islam en el empleoy en la educación.

Amnistía Internacional, abril de 2012 Índice: EUR 01/002/2012

“Hace poco [...] un hombre empezó a gritarme diciendo que mequitara la sábana que llevaba en la cabeza. Yo me he criado enSuiza y considero que éste es mi país. No comprendo por quéotros ciudadanos creen que tienen derecho a tratarme así.”P., residente en Suiza.

Arriba: Gente paseando por un puente en Ginebra(Suiza). Agosto de 2007.Derecha: Laura Rodríguez Quiroga, presidenta de laUnión de Mujeres Musulmanas de España, 2011.Portada: Musulmanes rezando a la intemperie enBadalona, Cataluña (España), febrero de 2012. Eshabitual que recen en el exterior ya que las salas deoración que hay son demasiado reducidas.© Amnistía Internacional

©Marcokalmann(CC

BY-NC-ND

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Índice: EUR 01/002/2012 Amnistía Internacional, abril de 2012

Llevar –o no llevar– indumentaria y símbolosreligiosos y culturales forma parte de losderechos a la libertad de expresión y dereligión o de creencias. El derecho a lalibertad de religión tiene un componentepositivo –como es tener derecho a manifestarla propia religión o creencias llevandodeterminados símbolos o prendas de vestir–pero también uno negativo: el derecho a nosufrir presiones por llevar determinadossímbolos o indumentaria. Toda persona debeser libre de decidir si quiere o no llevardeterminados símbolos y prendas en funciónde sus creencias religiosas, costumbres

culturales o por cualquier otra razón. Laprohibición de llevar en público determinadasprendas y símbolos culturales y religiosospodría suponer una violación del derecho a lalibertad de expresión y del derecho amanifestar la propia religión o creencias, sino persigue un objetivo legítimo ni esproporcionada y necesaria para alcanzar eseobjetivo. La legitimidad de tales restricciones,como cualquier otra limitación del derecho ala libertad de expresión o manifestación de lapropia religión o las propias creencias,debería evaluarse caso por caso.

©Am

nistíaInternacional

VESTIR DETERMINADAINDUMENTARIA

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Empleadas de BKM, restaurante de comida rápidaen el barrio residencial de Clichy-sous-Bois, París(Francia), agosto de 2005.

DISCRIMINACIÓN EN EL EMPLEOEn muchos países europeos, los índices deempleo entre la población musulmana soninferiores a los de las personas nomusulmanas. El contraste es aún mayor en elcaso de las mujeres musulmanas. Porejemplo, en Países Bajos, la tasa de empleopara las mujeres de origen turco y marroquíen 2006 era respectivamente del 31 y el 27por ciento, mientras que ese mismo índicepara las mujeres neerlandesas que nopertenecían a minorías étnicas era del 56 porciento.

Estos datos se deben a una gran diversidadde factores, que incluyen logros educativos ycompetencias lingüísticas inferiores, pero ladiscriminación también influye. En paísescomo Bélgica, Francia, Países Bajos y Suiza,las personas musulmanas y, especialmente,las mujeres, sufren discriminación en elempleo simplemente por llevar unaindumentaria o símbolo determinado comoexpresión de su religión o sus creencias.

La prohibición de llevar indumentaria ysímbolos culturales y religiosos no constituyediscriminación si se justifica con argumentosobjetivos y razonables –de salud o seguridadpública, por ejemplo– y además es

proporcionada a la finalidad que persigue.Por ejemplo, cuando el Comité de DerechosHumanos de la ONU examinó la denuncia deque el requisito de seguridad en el trabajo dellevar casco discriminaba de maneraindirecta a los sijs ya que tienen obligaciónde llevar turbante según su tradiciónreligiosa, el Comité sostuvo que proteger laseguridad de los trabajadores era unajustificación objetiva y proporcionada y, portanto, no vulneraba el principio de nodiscriminación.

La legislación nacional de países comoBélgica, Francia y Países Bajos ya prohíbe ladiscriminación en el ámbito laboral basadaen la religión o las creencias. Esta legislaciónestá en consonancia con la Directiva marcode la UE relativa a la igualdad de trato en elempleo, en virtud de la cual las diferenciasde trato por motivos de religión o decreencias constituye discriminación si noresponde a una exigencia profesionalesencial y determinante. No obstante, talesexigencias deben ser limitadas y estarbasadas en la naturaleza misma del puesto ylas tareas que conlleva.

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LA HISTORIA DE R., AMBERES(BÉLGICA)

Tras formarse para trabajar en turismo, R.buscó trabajo en prácticas en agencias deviajes. Normalmente por teléfono recibíarespuestas positivas, pero cuando seentrevistaba cara a cara con el personal,solían preguntarle si estaría dispuesta aquitarse el pañuelo de la cabeza (enocasiones llamado hiyab). Le dijeron: “Nopodemos contratarla para puestos de oficinacara al público porque no queremos perderclientes”. A veces le decían que a loscompañeros de trabajo no les agradaba quelas mujeres llevaran el pañuelo. R. se pusoen contacto con más de 40 agencias deviajes. Con frecuencia le dijeronabiertamente que no aceptaban el pañueloen la cabeza. El Servicio Público de Empleode Flandes aconsejó a R. que solicitarapuestos administrativos que no requiriesencontacto directo con clientes.

©Reuters/JackyNaegelen

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Amnistía Internacional considera que lalegislación contra la discriminación en elempleo no se aplica debidamente en Bélgica,Francia y Países Bajos. En particular, seniega un puesto de trabajo a mujeres quellevan indumentaria y símbolos culturales yreligiosos con el argumento de que suapariencia no agradaría a los “clientes”, nopromovería “una imagen corporativaconcreta” o no respetaría “el principio deneutralidad”. Estos argumentos no puedenconsiderarse exigencias profesionalesesenciales con arreglo a la Directiva sobreigualdad de trato en el empleo de la UE: sondemasiado generales y aplicables a todaclase de puestos.

El contexto es diferente en Suiza. Lasvíctimas de discriminación tienen muy pocasposibilidades de obtener resarcimientodebido a la ausencia de legislación adecuadacontra la discriminación, de una definiciónapropiada de la discriminación directa eindirecta y de mecanismos de prevencióneficaces.

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LA HISTORIA DE AMEL, PARÍS(FRANCIA)

Amel es trabajadora social con años deexperiencia. Hace dos años decidió ponerseel pañuelo y desde entonces tiene problemaspara encontrar trabajo. Solicitó trabajar envarios puestos de organizaciones nolucrativas; en las entrevistas le formularontodo el tiempo preguntas relacionadas consus prácticas religiosas. Al final del procesode contratación con una organización queayuda a mujeres víctimas de la violencia enel ámbito familiar, le dijeron a las clarasque su perfil profesional se ajustaba a losrequisitos pero que tenía que quitarse elpañuelo. Al pedir más explicaciones ledijeron: “Debemos garantizar la neutralidad.¿Cómo ibas a convencer si no a una mujermusulmana que ha sido víctima de violenciaen el ámbito familiar de que se quite elpañuelo para conseguir empleo y sereconómicamente independiente?”

EL DESPIDO DE AHMED, SUIZA

Ahmed es ciudadano suizo originario delnorte de África. Trabajó durante 15 años enla misma institución. “Soy musulmán y vivomi fe con discreción, nunca he pedido unpermiso especial para celebrar las fiestasmusulmanas, nunca he rezado en el lugarde trabajo. A veces he declinadoinvitaciones de compañeros de trabajo paraasistir a actos sociales en bares en los quese servía alcohol. Al cabo de un tiempo, medi cuenta de que mis compañeros se volvíansuspicaces y distantes. Al llegar una nuevacompañera al equipo, las cosas empeoraronporque estaba abiertamente en contra de losárabes y los musulmanes”. Cuando Ahmedse dejó crecer un poco la barba, fue objetode comentarios hostiles por parte de suscompañeros, como “das miedo” o “parecesBin Laden”.

En 2010 fue despedido sin que le dieranninguna explicación. No obstante, el directorse ofreció a darle referencias para otrotrabajo si las necesitaba. Meses más tarde,Ahmed recibió una carta en la que sereconocía que había tenido buen trato consus compañeros. El año anterior a sudespido le habían subido el sueldo y sólounos meses antes había recibido unabonificación. Ahmed afirmó que lo habíandespedido por motivos raciales y religiosos.

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Estudiantes musulmanes durante un descanso en suescuela de Melilla, enclave español en el norte de África,febrero de 2008.

DISCRIMINACIÓNEN LA EDUCACIÓNEn el último decenio se ha prohibido llevar elpañuelo u otras prendas de vestirtradicionales y religiosas a las estudiantes denumerosos países, entre ellos España,Francia, Bélgica, Suiza, Países Bajos yTurquía. Esta práctica varía en toda Europa:en Francia no se permite a las estudiantesllevar símbolos religiosos llamativos enningún centro escolar público, mientras queen Países Bajos y en España, estasrestricciones pueden ser aplicables enalgunas escuelas.

Debería existir la presunción general delderecho de los estudiantes a llevar símbolosreligiosos en la escuela, y cada restriccióndebería evaluarse caso por caso. Debe tenerun fin legítimo –por ejemplo de seguridadpública, salud o moral, o de preservación dederechos y libertades fundamentales deterceros– y ser proporcionada y necesariapara la consecución de ese fin.

La obligación de justificar una restricciónimpuesta sobre la libertad de manifestar lapropia religión o las propias creencias recaeen el Estado. La prohibición de llevarsímbolos religiosos basada en conjeturas o

presunciones y no en hechos demostrablesse considera una violación de la libertadreligiosa de la persona.

En cuanto a la expresión de la religión o lascreencias por menores de edad, laConvención sobre los Derechos del Niño dela ONU aclara que el interés superior del niñodebe ser la principal consideración en todaslas medidas relacionadas con los menores deedad. A fin de garantizar que se respeta esteprincipio sólo se impondrán restricciones enla indumentaria y los símbolos culturales yreligiosos tras exhaustivas consultas conprogenitores y estudiantes. Además, deberánconsiderarse medidas alternativas dirigidas ala consecución del mismo fin.

PROHIBICIONES GENERALESY SU JUSTIFICACIÓN

En la región belga de Flandes, la prohibicióngeneral de símbolos religiosos, políticos yfilosóficos en las escuelas públicas se aprobóen septiembre de 2009. Algunos alumnosafectados por ella llevaron su causa ante elConsejo de Estado, cuya sentencia seguíapendiente en febrero de 2012. En Francia, laprohibición general de los símbolos religiososllamativos en las escuelas lleva vigente desde

2004. Estas prohibiciones discriminan a losalumnos musulmanes en su ejercicio de losderechos a la libertad de expresión y a lalibertad de religión o de creencias.

En ambos países se impusieron prohibicionesgenerales a raíz de la polémica desatada porlos casos de niñas musulmanas que llevabanpañuelo. Según demostraba un informe de2005 sobre la implementación de laprohibición en Francia, ésta ha afectado demanera desproporcionada al alumnadomusulmán pero también a los estudiantes sijsque llevaban turbante. En la región deFlandes no hay estadísticas ni datos relativosa las posibles repercusiones de la prohibiciónen el alumnado perteneciente a minoríasreligiosas.

En ocasiones se han justificado estasprohibiciones aduciendo la necesidad decontrarrestar la coacción de los progenitoreso el acoso sexista a las niñas que no llevan elpañuelo. Aunque esa coacción puede darseen algunos casos, no está claro que estamedida resuelva adecuadamente elproblema, en ausencia de otras destinadas aabordar las presiones y coacciones ejercidassobre las menores de edad fuera del ámbitoescolar. En cualquier caso, la prohibicióngeneral también entra en conflicto con los

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©REUTERS/RafaelMarchante

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derechos de las alumnas que, sin sufrircoacción de ninguna clase, desean llevar esaprenda. En algunas escuelas, imponerrestricciones sobre el derecho a llevarsímbolos y prendas culturales y religiosaspuede ser legítimo para contrarrestar el acososexista a las niñas que no llevan el pañueloallí donde tiene lugar el fenómeno. Pero noes probable que sea proporcionado imponeruna prohibición general, sobre todo si laconsecuencia es que las niñas abandonendel todo los estudios.

Las autoridades francesas mencionanasimismo la necesidad de reforzar elprincipio de laicidad en la educación.Amnistía Internacional sostiene que, conarreglo al derecho internacional de losderechos humanos, no es legítimo esgrimir ellaicismo como justificación para restringir losderechos a la libertad de expresión y dereligión.

En España y Países Bajos, algunas escuelashan restringido el derecho a llevarindumentaria o símbolos culturales yreligiosos. Se ha expresado preocupación enocasiones por la necesidad de la restricción ysu proporcionalidad, así como por el respetodel interés superior del niño.

En España, por ejemplo, una estudiantemusulmana de 16 años fue apartada de suclase en una escuela de enseñanzasecundaria de Pozuelo de Alarcón, Madrid,por llevar el pañuelo. En Países Bajos, laprohibición del pañuelo por una escuelacatólica en Volendam dio lugar a la exclusiónde una alumna musulmana. El colegioargumentó que la restricción tenía como finpreservar sus valores católicos; pero AmnistíaInternacional no considera que la prohibiciónfuera necesaria ni proporcionada a tal fin. Enambos casos, las alumnas no tuvieron otraopción que matricularse en otras escuelas enlas que no estaba prohibido el pañuelo.

Es posible justificar restricciones concretasen algunos casos. Depende de la edad y lamadurez de los menores de edad afectados,el contexto social y educativo, la necesidadde protegerlos de presiones y coaccionesdentro y fuera del ámbito escolar y lasalternativas a su disposición para continuarsus estudios. Sin embargo, es más difíciljustificar estas restricciones cuando seimponen a un alumnado adulto.

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ESTUDIANTES ADULTOSY PROGENITORESSE ENFRENTAN ALA PROHIBICIÓN DE LLEVARSÍMBOLOS RELIGIOSOS

La Escuela Superior Francisco Ferrer es unainstitución de enseñanza superior regida porla municipalidad de Bruselas, en Bélgica.Una directiva municipal prohíbe a losestudiantes llevar símbolos o indumentariaque expresen ideas o identidades religiosas,políticas o filosóficas. A. contó a AmnistíaInternacional su experiencia de la estrictainterpretación de esa directiva: “Sabía quelos estudiantes no podían llevar símbolosreligiosos. Una vez acompañé a una amigaque estudiaba en el centro y quería ver losresultados de los exámenes. Aunque yoexpliqué que no era alumna del centro, elpersonal me ordenó que abandonara lasinstalaciones porque llevaba pañuelo yestaba prohibido por la normativa”.

En junio de 2011, a F., que vivía en Francia,la profesora de su hijo le preguntó sipensaba quitarse el pañuelo durante lasalida escolar programada para final demes. Cuando ella respondió que no, laprofesora le dijo que entonces no podíaparticipar en la salida. F. se puso encontacto con una organización antirracista,que a su vez contactó con el director de laescuela. Al día siguiente, la profesora le dijoa F. que no podía participar en la salidaescolar porque no había más plazas libres.Después le preguntó a F. por qué llevaba elpañuelo y le manifestó que, en su opinión, elpañuelo era un símbolo de la desigualdadde género.

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EN EUROPA

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RESTRICCIONESEN LOS LUGARES DE CULTOMUSULMANES

El derecho a establecer lugares de cultoforma parte del derecho a la libertad dereligión. Algunos partidos políticos hanexpresado prejuicios e ideas estereotipadassobre las mezquitas que algunos sectores dela opinión pública han secundadoposteriormente, por ejemplo, organizandoprotestas contra la inauguración de salas deoración para musulmanes.

En Suiza, la Constitución actual establece laprohibición de construir minaretes en virtudde un referéndum celebrado el 29 denoviembre de 2009, cuando el 57,5 porciento de los participantes se manifestó afavor de la prohibición. Los artífices de lainiciativa popular que desembocó en lavotación fueron el Partido Popular Suizo y laUnión Democrática Federal.

Según la Coordinadora de OrganizacionesIslámicas en Suiza, existen alrededor de 300asociaciones musulmanas y 200 centrosislámicos en el país. La mayoría se ubican enlocales pequeños alquilados a organizacionesmusulmanas. Hay dos mezquitas edificadas

para ese fin (en Ginebra y Zúrich) y cuatrominaretes (Ginebra, Zúrich, Winterthur yWangen bei Olten) en todo el país. Sinembargo, los partidarios de la iniciativaargumentaron que la prohibición era necesariapara “frenar la islamización” del país.

El gobierno de Suiza reconoció con antelaciónal referéndum que la prohibición de construirminaretes podía violar el derechointernacional de los derechos humanos queprohíbe la discriminación. El Parlamento suizorecomendó votar contra la prohibición aunqueno podía declarar nula la iniciativa popular.Sólo podría haberlo hecho en el caso de queésta vulnerara normas preceptivas delderecho internacional (derechoconsuetudinario), y no era así. A principios de2012 había en curso un debate sobre cómoreformar el sistema de iniciativa popular.

En Cataluña, España, la falta de mezquitasedificadas al efecto y de lugares de culto parala población musulmana en la región esdemostrable. A fecha de marzo de 2010había aproximadamente 195 lugares de cultomusulmanes en Cataluña; la mayoría eransalas de oración modestas y reducidas, casisiempre situadas en la planta baja deantiguos comercios alquilada a asociacionesmusulmanas.

En ciudades como Barcelona, Badalona oLleida y en otros lugares de Cataluña, lacomunidad musulmana tiene que rezar a laintemperie porque las salas de oración quehay son demasiado pequeñas para albergar atodos los fieles. Algunos partidos políticoshan calificado de incompatible con el respetoa las tradiciones y la cultura catalanas lasolicitud de abrir una nueva mezquita porparte las organizaciones musulmanas.

En Cataluña hubo al menos 40 disputas entreasociaciones musulmanas, comunidades devecinos y autoridades municipales entre1990 y 2008 en relación con elestablecimiento de lugares de cultomusulmanes, o con el mero intento deestablecerlos. En algunos casos, los partidospolíticos que promovían un discursoantiislámico, como Plataforma por Cataluña(PxC), apoyaron estas protestas. Conposterioridad, los municipios denegaron envarias ocasiones el permiso para abrir nuevassalas de oración.

Los Estados deben garantizar a los gruposreligiosos una oportunidad real de establecerlugares de culto. Si no pudieran con carácterinmediato, deberían elaborar políticasdestinadas a evitar polémicas y tensionesentre las asociaciones religiosas y otros

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Derecha: Pancarta de oposición al establecimiento de unsalón de oración musulmán en los bajos del edificio enCataluña (España), 2011.Pág. siguiente, arriba: Cartel de campaña del PartidoPopular Suizo, 2010. La campaña desembocó en unavotación popular cuyo resultado fue la prohibición deedificar más minaretes en las mezquitas de Suiza. Elpartido sostenía que la presencia de más minaretes –sólo hay en cuatro mezquitas– podía fomentar elextremismo y la “islamización desenfrenada” del país.Pág. siguiente, abajo: Polígono industrial de Lleida,Cataluña (España), 2011. Las autoridades municipalescedieron parte de estos terrenos para la construcciónde una mezquita; la organización musulmana Al Ummatiene previsto acometer la obra en 2012.

©JordiM

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grupos en la sociedad. Cuando lasautoridades públicas desarrollen o revisenplanes locales de ordenamiento urbano,deben llevar a cabo una consulta sustantivacon los grupos religiosos, y con los demásgrupos locales, para evaluar susnecesidades. A la hora de elaborar esosplanes, deben garantizar la provisión deespacio por si fuera necesario para laedificación de nuevos lugares de culto, de lamisma forma que destinan espacio alestablecimiento de otras instalacionesnecesarias para la comunidad.

Las autoridades públicas pueden exigir quelos lugares de culto cumplan una serie derequisitos técnicos destinados a garantizar laseguridad pública siempre que seanproporcionados y necesarios. Cuando seproponga un lugar de culto musulmán quecumpla todos los requisitos, las autoridadespúblicas no deben denegar el permisobasándose únicamente en que algunaspersonas del entorno no desean unamezquita en su barrio.

Índice: EUR 01/002/2012 Amnistía Internacional, abril de 2012

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SANTS, BARCELONA, ESPAÑA

Existen 17 pequeñas salas de oración paramusulmanes en distintos barrios de laciudad. En los barrios de Sant Martí, ElRaval y Sants, estas salas están siempreabarrotadas. La oficina de asuntosreligiosos del municipio contó a AmnistíaInternacional que la oposición popular a quese apruebe la ampliación de los lugares deculto musulmanes suele estar basada enprejuicios y estereotipos.

La sala de oración de Sants es uno de losmás antiguos de Barcelona. El viernes, entre600 y 1.000 fieles se reúnen en él, cuyasuperficie es de 70-75 metros cuadrados.Muchos tienen que rezar afuera, en la calleadyacente a la mezquita. El Centro CulturalIslámico de Sants, que tiene el local enalquiler, contó a Amnistía Internacional quehabía tenido conversaciones con elmunicipio para conseguir más espacio. Perono se ha llegado a una solución.

©rytc(CCBY-NC-ND

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LEGISLACIÓN QUE PROHÍBEEL VELO INTEGRALLa posibilidad de prohibir el uso del velointegral ha sido objeto de debate en losúltimos años en varios países europeos:Austria, Bélgica, Bosnia y Herzegovina,Dinamarca, Francia, Italia, Países Bajos,España, Suiza y Reino Unido. En Francia yBélgica se han aprobado prohibicionesgenerales que son aplicables en todos losespacios públicos salvo contadasexcepciones. El gobierno neerlandés aprobó,para su debate en el Parlamento, unanteproyecto de ley que prevé imponer unaprohibición parecida en febrero de 2012.

Serán legítimas varias restriccionesclaramente definidas sobre el uso del velointegral: por ejemplo, cuando se exige a unapersona que muestre el rostro endeterminados lugares de alto riesgodemostrable, o en controles de identidadobligatorios. En países como Bélgica,Francia, Países Bajos y España, la legislaciónnacional ya otorga a los agentes encargadosde hacer cumplir la ley la potestad de realizarcontroles de identidad si existen razones depeso para creer que una persona representaun peligro para la seguridad pública. Pero, alno existir un vínculo demostrable entre una

amenaza para la seguridad pública y el usodel velo integral, la prohibición de llevarlopodría violar los derechos a la libertad deexpresión y de religión o de creencias.

Se ha argumentado que la prohibición generaldel velo integral es necesaria parasalvaguardar la igualdad de género y paraproteger a las mujeres de ser presionadas ocoaccionadas para llevarlo. Los Estados estánobligados a respetar y defender la igualdad degénero y a garantizar que toda persona puedeejercer libremente su derecho a la libertad deexpresión así como otros derechos humanos,como el derecho al trabajo, a la educación y ala libertad de circulación. Por tanto, losEstados deben tomar medidas que protejan alas mujeres de recibir presiones o verseobligadas a llevar el velo integral contra suvoluntad. Cuando se recurre a la violencia o ala amenaza de violencia para obligar a lasmujeres a llevar determinada indumentaria, elEstado tiene la obligación de intervenir encada caso individual a través del sistema deasistencia familiar o del sistema penal. LosEstados deben hacer frente a la violenciacontra las mujeres en todas sus formas:adoptando leyes integrales, promoviendoiniciativas para concienciar a las mujeressobre sus derechos y poniendo en marchamecanismos para solicitar reparación.

Sin embargo, las autoridades con las que seentrevistó Amnistía Internacional en Bélgica,Países Bajos, España y Suiza no ofrecierondatos sobre el número de mujeres quellevaban el velo integral en su país, región ociudad, ni supieron determinar hasta quépunto se llevaba esa prenda comoconsecuencia de coacción.

En Europa, las mujeres pertenecientes aminorías étnicas o religiosas sufren distintasformas de desigualdad. Debe buscarse unasolución integral a esas desigualdades.Amnistía Internacional considerapreocupante que en los últimos años losEstados hayan puesto tanto énfasis en el usodel velo integral, como si se tratara de lapráctica de desigualdad más extendida yacuciante a la que se enfrentan las mujeresen Europa.

Amnistía Internacional, abril de 2012 Índice: EUR 01/002/2012

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Arriba: Fotografía tomada en el contexto del concursofotográfico de Amnistía Internacional “Combate laDiscriminación en Europa”, febrero de 2011. En Bélgica,la legislación no permite ocultar el rostro en público,por lo que el velo integral está prohibido.

©Am

nistíaInternacional(Foto:Ana

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CONCLUSIÓNAmnistía Internacional considerapreocupante que no se aplique eficazmentela legislación contra la discriminación. Sediscrimina en el empleo a las personasmusulmanas incluso en países en los queestá prohibida la discriminación basada en lareligión o las creencias. Se niega un puestode trabajo a mujeres musulmanassimplemente por expresar su identidadreligiosa, cultural o tradicional llevandoindumentaria comúnmente asociada al islam.En la educación, las restricciones impuestassobre el uso de prendas y símbolos culturalesy religiosos han llevado a prohibir laasistencia a clase de alumnas musulmanas.En ocasiones se ha criticado a personasmusulmanas y se les ha negado laposibilidad de abrir una sala de oraciónexclusivamente porque a personas delentorno no les gustaba la idea.

Amnistía Internacional pide a instituciones ygobiernos europeos que aborden conurgencia el problema de la discriminacióncontra las personas musulmanas elaborandoy aplicando legislación, políticas y otrasmedidas efectivas.

Índice: EUR 01/002/2012 Amnistía Internacional, abril de 2012

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©Am

nistíaInternacional(Foto:M

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Arriba: Manifestación en Genk (Bélgica), marzo de 2011.Unas 300 musulmanas protestaban por el despido de unamujer que llevaba el pañuelo de la cadena de almacenesneerlandesa HEMA.

Abajo: Fotografía tomada en el contexto del concursofotográfico de AI “Combate la Discriminación enEuropa”. Estudiantes de la Escuela Superior deEducación y Ciencias Sociales del Instituto Politécnicode Leiria (Portugal), 2011.

©2011

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edia-LiesbethMerckx

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ELECCIÓN Y PREJUICIO - RESUMENDISCRIMINACIÓN DE PERSONAS MUSULMANASEN EUROPA

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Para poner fin a la discriminación de laspersonas musulmanas en el empleo, AmnistíaInternacional recomienda que:

� los gobiernos garanticen que los empleadoresparticulares no aprueban prohibiciones sobre eluso de prendas y símbolos culturales y religiosascon el único fin de reforzar la idea de neutralidad,promover una imagen corporativa determinada oagradar a los clientes;

� la Comisión Europea garantice que la Directivamarco de la UE relativa a la igualdad de trato enel empleo se aplica de conformidad con lasnormas internacionales contra la discriminación.En particular, debe existir una interpretaciónestricta de la “exigencia profesional esencial ydeterminante”;

� la Comisión Europea vigile las consecuenciasde la discriminación para las mujerespertenecientes a minorías étnicas y religiosas enel área del empleo y elabore propuestasdestinadas a combatir las múltiples formas dediscriminación que sufren.

Para garantizar a los estudiantes sus derechosa ejercer la libertad de expresión y de religiónsin sufrir discriminación, AmnistíaInternacional recomienda que:

� los gobiernos eviten aprobar prohibicionesgenerales del uso de prendas y símbolosculturales y religiosos en la educación;

� los gobiernos garanticen que toda escuela queimponga una restricción sobre el uso de prendasy símbolos culturales y religiosos lo haceúnicamente para fines acordes con losestablecidos por el derecho internacional de losderechos humanos y sólo si es proporcionada ynecesaria para el logro de estos fines;

� el Consejo de la UE adopte la propuesta de unanueva directiva sobre la igualdad que garanticeprotección en toda la UE contra la discriminaciónbasada en la religión o las creencias en laeducación y otros ámbitos.

Para garantizar el derecho de las personasmusulmanas a tener lugares de cultoapropiados, Amnistía Internacionalrecomienda que:

� las autoridades públicas participen enprocesos de consulta sustantivos con gruposreligiosos y de otra índole locales para evaluarsus necesidades al elaborar o revisar los planesde gestión urbanística. Se haga provisión deespacio para destinarlo si fuera necesario a laedificación de nuevos lugares de culto;

� las autoridades no nieguen el permiso deestablecimiento de un nuevo lugar de culto sóloporque a personas del entorno no les guste;

� las autoridades conciencien a la opiniónpública de que el establecimiento de lugares deculto es un componente básico del derecho a lalibertad de religión o de creencias e intentencontrarrestar los estereotipos vigentes contra lasmezquitas.

Con respecto al uso del velo integral,Amnistía Internacional recomienda que:

� los gobiernos se abstengan de imponerprohibiciones generales y garanticen que todarestricción impuesta es necesaria yproporcionada a un fin legítimo reconocido envirtud del derecho internacional de los derechoshumanos.

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©ElisaAngioletti/Indira

Riadi

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Índice: EUR 01/002/2012Spanish

Abril de 2012

Amnistía InternacionalSecretariado InternacionalPeter Benenson House1 Easton StreetLondon WC1X 0DWReino Unido

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Si desean másinformación, consulten:Elección y prejuicio.Discriminación depersonas musulmanasen Europa(Índice:EUR 01/001/2012).

Niñas jugando al baloncesto en el festival internacional“Recorre el mundo” celebrado en Qatar,diciembre de 2011.