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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES
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SUBJEFATURA DE ESTADO MAYOR DE OPERACIONES
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I. FECHA DEL ESTUDIO PREVIO Abril 2020
II. DEPENDENCIA DE LA NECESIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE GAULA MILITARES – SECCIÓN DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA
III. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD Antecedentes: La Misión del Comando General de las Fuerzas Militares es: la realización de operaciones militares orientadas a defender la soberanía, la independencia, la integridad territorial y la derrota de cualquier amenaza que vulnere el orden constitucional, para generar un ambiente de paz, seguridad y desarrollo, garantizando el orden constitucional de la Nación.” y a su vez la Dirección Nacional de GAULA Militares cumple con dichas funciones mediante la asesoría y recomendación al Comando Superior en aspectos relacionados con la política gubernamental de antisecuestro y antiextorsión, así mismo Direcciona, Supervisa y acompaña el desempeño operacional y administrativo de los GAULA Militares a nivel Nacional. Así mismo, la Dirección Nacional de GAULA Militares, lidera, direcciona, coordina y establece directrices para el cumplimiento de políticas de seguridad encaminadas a combatir los delitos de secuestro y extorsión, a través de sus diversas secciones Administrativas y logísticas, por lo tanto debe propender por satisfacer las necesidades propias de su funcionamiento mediante la adquisición de bienes y/o servicios que le faciliten el cumplimiento de las actividades que estructuralmente tiene encomendadas en virtud de lo dispuesto en Ley 282 de 1996 y demás normas concordantes. Del mismo modo la Dirección Nacional de GAULA Militares, tiene la necesidad de sostener el nivel productivo de los medios tecnológicos que tiene bajo su propiedad, por lo cual es indispensable que los sistemas de estabilización y distribución de energía UPS se encuentren funcionales y actualizados a las nuevas tecnologías, razón por la cual, la entidad al hacer una verificación detallada de los sistemas de administración y distribución energética UPS, particularmente determino que el equipo que actualmente se está utilizando ha presentado fallas de funcionamiento debido a su tiempo de uso prolongado, pues lleva más de 6 años de uso y en varias oportunidades se le ha realizado mantenimiento, en estos momentos funciona a mediana capacidad, circunstancia por la cual debe ser remplazada, debido a que representa un riesgo para la infraestructura tecnóloga de la entidad la cual se encuentra en estos momentos soportada por sus servicios. Por otro lado, de acuerdo a la política Gubernamental de implementación tecnología en el país, en respuesta a la masiva conexión de dispositivos a Internet y el agotamiento inminente de las direcciones IPv4, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) expidió la Resolución 2710 de 2017, "Por la cual se establecen lineamientos para la adopción del protocolo IPv6" en el país, determinando de manera obligatoria la transición tecnológica a todas las entidades de orden nacional, como se establece a conmutación:
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Son sujetos obligados de las disposiciones contenidas en la presente Resolución las entidades de que trata el artículo 2.2.9.1.1.2 del Decreto número 1078 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en todas sus infraestructuras de TIC con soporte IPv6,
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entendidas dichas infraestructuras como las redes de telecomunicaciones, programas y/o aplicaciones, sitios web, sistemas de almacenamiento, seguridad, sistemas de cómputo y en general toda tecnología que utilice el protocolo de internet IP que soporte IPv6, acorde al diagnóstico de cada entidad. Lo anterior sin perjuicio de la coexistencia con el Protocolo IP versión 4-IPv4. Parágrafo. Los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones que presten el servicio de acceso a Internet, deberán tener preparada su conexión troncal de acceso a Internet, de tal forma, que permita enrrutar los prefijos de IPv6 nativos de los sujetos obligados, garantizando que el servicio ofrecido sea plenamente operativo. Artículo 3°. Plazo de adopción. Las entidades estatales de carácter nacional que trata el artículo segundo de la presente resolución, deberán culminar el proceso de transición a protocolo IPv6 en convivencia con el protocolo IPv4 a más tardar el 31 de diciembre de 2019. Por su parte, las entidades territoriales deberán finalizar dicho proceso a más tardar el 31 de diciembre del año 2020, acorde al plan de diagnóstico formulado por cada entidad. Parágrafo. La implementación por parte de las Ramas Legislativa y Judicial, los particulares que ejercen funciones públicas, los órganos de control, los autónomos e independientes y demás organismos del Estado, se realizará bajo un esquema de coordinación y colaboración armónica en aplicación de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución Política. Artículo 4°. Transición. La transición del protocolo IPv4 al protocolo IPv6 deberá soportar los servicios de Internet en IPv6 nativo en coexistencia con IPv4 para mantener las infraestructuras de TI de las entidades estatales en operación.
Por lo anterior es claro que es obligatoria la transición tecnología y por lo tanto es más que justificada la adquisición. ANÁLISIS DEL SECTOR: a. ANÁLISIS DEL SECTOR DESDE LA PERSPECTIVA LEGAL
La adquisición de elementos de administración y distribución energética UPS y SWITCH de trasferencia de datos de tecnología IPV6 nativo en coexistencia con IPv4 son comercialmente permitidos y regulado por el Código de Comercio, por ser elementos legales sin restricción legal alguna, por lo tanto la Dirección Nacional de GAULA Militares tiene la capacidad jurídica para adquirir estos tipo de bienes, pues está en capacidad de contraer derechos y obligaciones y hacerlos exigibles dentro del proceso. Así mismo, como ya se ha dicho, el Gobierno Nacional ha desarrollado una política Gubernamental de implementación tecnología en el país, en respuesta a la masiva conexión de dispositivos a Internet y el agotamiento inminente de las direcciones IPv4, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) expidió la Resolución 2710 de 2017, "Por la cual se establecen lineamientos para la adopción del protocolo IPv6" en el país, determinando de manera obligatoria la transición tecnológica a todas las entidades de orden nacional y en particular se establecen directrices
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específicas para la gestión contractual de las adquisiciones de estos productos tal y como se refiere el siguiente articulo:
Artículo 5°. Contratación. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, todos los procesos de selección que inicien las entidades públicas deberán, desde los mismos pliegos de condiciones o lo que haga sus veces, exigir soporte IPv6 nativo en coexistencia con IPv4, en la contratación de bienes y servicios relacionados con las TIC. Lo anterior aplica también a todos los procesos de selección o acuerdos marco de precios de Colombia Compra Eficiente relacionados con la adquisición de equipos, redes, software, hardware, aplicaciones, comunicaciones, servicios de almacenamiento, servidores de correo electrónico, páginas web oficiales, plataformas de interacción con los usuarios, redes móviles y fijas y demás dispositivos y plataformas tecnológicas de comunicación basadas en IP.
Así mismo las comunicaciones del Comando General de las Fuerzas Militares – Dirección Nacional de GAULA Militares, se rige por la siguiente normatividad: Directiva ministerial permanente No. 001 del 2013, creada para garantizar la integración de las tecnologías de la información y comunicaciones de las fuerzas militares y la policía nacional con el fin de fortalecer la conducción conjunta y coordinada de las operación militares y policiales, así como lo relacionado a la administración de la Red Integrada de Comunicaciones. Manual de Telecomunicaciones Conjuntas de las Fuerzas Militares, establece la doctrina que debe aplicar en las fuerzas militares, para usar las telecomunicaciones de manera conjunta y coordinada entre sus fuerzas, en la ejecución de operaciones militares, constituyendo los conceptos básicos y fundamentales que orientan su conducción, teniendo como base fundamental la Red Integrada de Comunicaciones. Plan prospectivo estratégico 2015-2030 de la Jefatura de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, el cual contempla en sus objetivos de priorización de iniciativas estratégicas: “establecer los estándares de equipos y sistemas para las Fuerzas Militares y la Policía, con el propósito de mejorar su tren logístico”. Para finalizar, el objeto que sustenta el desarrollo del proceso contractual es de carácter lícito, y desarrolla los preceptos que incorporan los artículos 1518 y 1519 del Código Civil, y la normatividad contractual publica, contribuye a la aplicación del principio de transparencia, establecido en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, además el objeto está conforme al desarrollo de los procesos y procedimientos que permiten en forma continua y eficiente el cumplimiento de la misión institucional, en satisfacción del interés general y la continua prestación del servicio. b. ANÁLISIS DEL SECTOR DESDE LA PERSPECTIVA ECONÓMICA De acuerdo al boletín técnico Producto Interno Bruto (PIB) del DANE de fecha 14 de febrero de 2020, informa que el cuarto trimestre del 2019, el PIB crece 3,3% respecto al mismo periodo del 2018. Las actividades económicas que más contribuyen a este crecimiento fueron:
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas; transporte y almacenamiento; alojamiento y servicios de comida crece 4,9% (contribuye 0,9 puntos porcentuales a la variación anual).
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Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria; educación; actividades de atención de la salud humana y servicios sociales crece 4,9% (contribuye 0,8 puntos porcentuales a la variación anual).
Actividades profesionales, científicas y técnicas; actividades de servicios administrativos y de apoyo crece 3,7% (contribuye 0,3 puntos porcentuales a la variación anual).
En el cuarto trimestre de 2019 el Producto Interno Bruto en su serie original crece 3,4% respecto al mismo periodo de 2018. Las actividades económicas que más contribuyen a esta dinámica son :
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas; transporte y almacenamiento; alojamiento y servicios de comida crece 4,7%.
Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria; educación; actividades de atención de la salud humana y servicios sociales crece 4,9%.
Actividades profesionales, científicas y técnicas; actividades de servicios administrativos y de apoyo crece 3,6%.
Respecto al trimestre inmediatamente anterior, el Producto Interno Bruto en su serie corregida de efecto estacional y calendario crece 0,5%. Esta variación se explica principalmente por la siguiente dinámica:
Construcción crece 1,9%.
Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria; educación; actividades de atención de la salud humana y servicios sociales crece 1,7%.
Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca crece 1,5%.
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SECTORES MAS DINAMICOS
En 2019, el crecimiento de 1,5% en la producción manufacturera obedeció al incremento observado en 24 subsectores de las 39 clases industriales, las cuales aportaron 2,64 puntos porcentuales a la variación. Los sectores que más contribuyeron al crecimiento de la producción en 2019 fueron: elaboración de bebidas, fabricación de otros productos químicos y fabricación de papel, cartón, y sus productos. Estos tres subsectores aportaron 1,04 p.p. a la variación.
Los subsectores que mayor contracción registraron en 2019 fueron: otras industrias manufactureras, fabricación de sustancias químicas básicas y elaboración de azúcar y panela. Estos tres subsectores le restaron 0,6 p.p. al crecimiento de la producción industrial.
10 de las 14 regiones registraron un crecimiento en la producción manufacturera. Estas contribuyeron en conjunto con 1,71 p.p. a la variación.
4 de las 14 regiones le restaron 0,25 p.p. al crecimiento de la producción manufacturera.
En 2019, las regiones que más contribuyeron al crecimiento fueron: Valle del Cauca con un crecimiento de 2,4%, Atlántico (1,4%), Santander (4,2%) y Bogotá D.C. (1,4%).
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Cauca, Antioquia, Tolima y Córdoba fueron los departamentos que le restaron al crecimiento de la producción real.
Indicadores básicos de tenencia y uso de Tecnologías de la Información y
Comunicación en empresas
En el año 2018, el 99,6% de las empresas usaba computador2 , el 99,6% utilizaba internet, el 73,3% tenía página web y 68,9% tenía presencia en un sitio web3 .
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En 2018, el 98,4% de las empresas industriales manufactureras suministró a su personal computadores de escritorio; un 74,4% suministró computadores portátiles y un 66,2% teléfonos móviles inteligentes (smartphones).
En 2018, el 40,2% de las empresas del sector industrial manufacturero que usaron internet dentro de sus instalaciones accedieron principalmente con un ancho de banda entre 2.048 y 10.239 kbps, y el 27,0% tuvieron acceso a internet con un ancho de banda entre 10.240 y 30.719 kbps.
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Del total de las empresas encuestadas del sector industrial manufacturero en 2018, el 98,7% usaba red de área local (LAN), el 77,3% intranet y el 28,2% extranet
Actividades realizadas por las empresas industriales a través de internet En 2018, el 99,9% de las empresas industriales manufactureras que utilizaron internet lo hicieron para enviar y recibir correos electrónicos, el 97,8% lo utilizó para búsqueda de información6 y el 96,6% lo usó para realizar operaciones de banca electrónica.
ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC) De acuerdo al boletín técnico de 05 de marzo del 20 del DANE, informa que en el mes de febrero de 2020 el IPC registró una variación de 0,67% en comparación con enero de 2020, dos divisiones se ubicaron por encima del promedio nacional (0,67%): Educación (4,78%) y Alimentos y bebidas no alcohólicas (0,93%). Por debajo se ubicaron: Salud (0,65%), Restaurantes y hoteles (0,54%), Bebidas alcohólicas y tabaco (0,51%), Alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles (0,47%), Bienes y servicios diversos (0,37%), Muebles, artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar (0,35%), Prendas de vestir y calzado (0,31%), Transporte (0,28%), Recreación y cultura (0,24%) y por último, Información y comunicación (-0,10%).
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En lo corrido del año, (enero - febrero), cuatro divisiones de bienes y servicios se ubicaron por encima del promedio nacional (1,09%): Educación (4,78%), Alimentos y bebidas no alcohólicas (1,69%), Restaurantes y hoteles (1,41%) y por último, Salud (1,24%). El resto de las divisiones se ubicaron por debajo del promedio: Bienes y servicios diversos (1,07%), Transporte (0,98%), Bebidas alcohólicas y tabaco (0,92%), Muebles, artículos para el hogar y para la conservación ordinaria del hogar (0,86%), Recreación y cultura (0,72%), Prendas de vestir y calzado (0,53%), Alojamiento, agua, electricidad, gas y otros combustibles (0,52%) y por último, Información y comunicación (0,29%).
El DANE en su Encuesta Mensual Manufacturera EMM de diciembre publicada en el Boletín Técnico de fecha 06 de diciembre del 2019, informa la variación anual de la producción real, ventas y personal ocupado de la industria manufacturera total nacional.
De los 7.9112 establecimientos industriales de los que se obtuvo información ocuparon un total de 709.507 personas, de las cuales 582.775 fueron contratadas directamente por las industrias (417.544
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permanentes y 165.231 temporales directos), 102.198 a través de agencias especializadas en servicios de suministro de personal; 22.199 aprendices y 2.335 propietarios, socios y familiares. Por otra parte, estos establecimientos registraron una producción bruta de $260,3 billones, un consumo intermedio de $165,9 billones y un valor agregado de $94,4 billones.
De las 709.507 personas ocupadas por la industria colombiana, el 82,1% correspondía a personal permanente, temporal remunerado directamente por los establecimientos; el 14,4% personal contratado por agencias especializadas en suministro de personal, 3,1% corresponde a personal aprendiz y el restante 0,3%, a propietarios socios o familiares sin remuneración fija. El 71,6% del personal remunerado estaba vinculado laboralmente mediante contrato a término indefinido y 28,4% por contrato a término fijo.
Los principales grupos industriales de acuerdo a sus niveles de producción bruta, clasificados según la CIIU Rev. 4 A.C. son: fabricación de productos de la refinación del petróleo 20,7%; fabricación de otros productos químicos 6,9% y elaboración de bebidas 5,6%.
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COMPORTAMIENTO GENERAL DE LAS IMPORTACIONES De acuerdo con las declaraciones de importación registradas ante la DIAN en enero de 2020, las importaciones fueron US$4.329,6 millones CIF y presentaron un aumento de 0,6% con relación al mismo mes de 2019. Este comportamiento obedeció principalmente al aumento de 13,8% en el grupo de Agropecuarios, alimentos y bebidas. En enero de 2020, las importaciones de Manufacturas participaron con 74,8% del valor CIF total de las importaciones, seguido por productos Agropecuarios, alimentos y bebidas con 16,8%, Combustibles y productos de las industrias extractivas con 8,3% y otros sectores 0,1%.
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En enero de 2020, las importaciones de Colombia originarias de Estados Unidos participaron con 27,5% del total de las importaciones; le siguieron las compras externas desde China, México, Brasil, Alemania, Japón e India.
COMPORTAMIENTO GENERAL DE LAS EXPORTACIONES
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En febrero de 2020, Estados Unidos fue el principal destino de las exportaciones colombianas con una participación de 30,4% en el valor FOB total exportado; le siguieron en su orden las participaciones de: China, México, Ecuador, Panamá, Turquía y Brasil.
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IV. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR
A. Objeto: El MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE GAULA
MILITARES, requiere contratar la adquisición y puesta en funcionamiento de UPS TRIFASICA 15KVA y SWITCH DE BORDE 48 puertos de tecnología IPV6 en coexistencia con IPv4, de acuerdo a las especificaciones técnicas del anexo técnico No 1.
B. Clasificador de bienes y servicios: De conformidad al artículo 2.2.1.1.2.1.3 numeral 1 del Decreto No. 1082 de 2015, se deberá
incluir la descripción del objeto a contratar identificado con el cuarto nivel del clasificador de Bienes y Servicios el cual es el sistema de codificación de las Naciones Unidas para estandarizar productos y servicios, así:
CODIGO ONU
(Segmento/Familia/Clase/Producto) DESCRIPCION
26111720 Soportes de batería
72151500 Servicios de sistemas eléctricos
81101700 Ingeniería eléctrica y electrónica
26121600 Cables eléctricos y accesorios
39121300 Cuadros, registros y menaje para electricidad
43223300 Dispositivos y equipos para instalación de conectividad de redes
y Datacom
39121011 Fuentes ininterrumpibles de potencia
81111803 Mantenimiento o soporte de redes de área local (LAN)
C. Especificaciones técnicas
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1. Especificaciones técnicas de los elementos:
De acuerdo con la ficha técnica - especificaciones técnicas contempladas en el ANEXO No.1 del presente estudio. Obligaciones del contratista:
1. Entregar los bienes objeto del presente contrato a la Dirección Nacional de GAULA Militares, de conformidad con las especificaciones Técnicas contratadas y dentro del plazo establecido para la ejecución.
2. Informar oportunamente al supervisor del contrato cualquier novedad que se presente en el
curso de la ejecución del mismo. 3. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales evitando dilaciones y
trabas; 4. Entregar al supervisor del contrato el certificado de aportes parafiscales debidamente
suscrito por el representante legal o Revisor Fiscal. 5. Obtener con la oportunidad debida, las licencias, autorizaciones y permisos a que hubiere
lugar para el cumplimiento de todas las obligaciones que le corresponden en los términos del presente contrato.
6. Responder en los plazos que el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – COMANDO
GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES - DIRECCIÓN NACIONAL DE GAULA MILITARES establezca en cada caso, los requerimientos de aclaración o de información que le formule.
7. Cumplir cabalmente con sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y
parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF), por lo cual el incumplimiento de ésta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé cumplimiento, previa verificación de la mora mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. Si durante la ejecución del contrato o a la fecha de liquidación se encuentra la persistencia en el incumplimiento por cuatro (4) meses, se declarará la caducidad administrativa del contrato.
8. Suscribir conjuntamente con el supervisor del contrato, dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes a la aceptación de la oferta, el acta de inicio y cronograma de actividades de ejecución del contrato, establecimiento las condiciones necesarias para la correcta instalación de los bienes objeto del presente contrato.
9. El Contratista deberá realizará todas las pruebas de funcionamiento necesarias para
demostrar el correcto funcionamiento antes de su recepción por parte de la Dirección Nacional de GAULA Militares. No se recibirá elemento que no demuestre correcto funcionamiento y sea aprobado por el supervisor del contrato.
10. El contratista deberá efectuar la verificación e instalación desde la red eléctrica comercial hasta el punto de instalación de la UPS con sistema eléctrico trifásico garantizando el
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correcto funcionamiento del equipo, (cableado de poste e instalación interna punto de instalación UPS).
11. Constituir y presentar en debida forma, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la
comunicación de aceptación de la oferta, a través de la plataforma del SECOP II, la póliza de garantía.
12. Mantener durante la vigencia del contrato los precios ofertados. 13. Observar y cumplir con las disposiciones legales en general del ordenamiento jurídico
colombiano y en todo caso tener especial cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015 en su artículo 2.2.4.6.28. Contratación, la cual prescribe: “El empleador debe adoptar y mantener las disposiciones que garanticen el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo de su empresa, por parte de los proveedores, trabajadores dependientes, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas, durante el desempeño de las actividades objeto del contrato. Para este propósito, el empleador debe considerar como mínimo, los siguientes aspectos en materia de seguridad y salud el trabajo: 1. Incluir los aspectos de seguridad y salud en el trabajo en la evaluación y selección de proveedores y contratistas; 2. Procurar canales de comunicación para la gestión de seguridad y salud en el trabajo con los proveedores, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas; 3. Verificar antes del inicio del trabajo y periódicamente, el cumplimiento de la obligación de afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, considerando la rotación del personal por parte de los proveedores contratistas y subcontratistas, de conformidad con la normatividad vigente; 4. Informar a los proveedores y contratistas al igual que a los trabajadores de este último, previo al inicio del contrato, los peligros y riesgos generales y específicos de su zona de trabajo incluidas las actividades o tareas de alto riesgo, rutinarias y no rutinarias, así como la forma de controlarlos y las medidas de prevención y atención de emergencias. En este propósito, se debe revisar periódicamente durante cada año, la rotación de personal y asegurar que dentro del alcance de este numeral, el nuevo personal reciba la misma información; 5. Instruir a los proveedores, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas, sobre el deber de informarle, acerca de los presuntos accidentes de trabajo y enfermedades laborales ocurridos durante el periodo de vigencia del contrato para que el empleador o contratante ejerza las acciones de prevención y control que estén bajo su responsabilidad; y 6. Verificar periódicamente y durante el desarrollo de las actividades objeto del contrato en la empresa, el cumplimiento de la normatividad en seguridad y salud el trabajo por parte de los trabajadores cooperados, trabajadores en misión, proveedores, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas.
PARÁGRAFO. Para los efectos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, los proveedores y contratistas deben cumplir frente a sus trabajadores o subcontratistas, con las responsabilidades del presente capítulo”.
14. En general, la obligación de cumplir cabalmente con las condiciones y modalidades
previstas contractualmente para la ejecución y desarrollo del contrato, para lo cual el contratista deberá actuar razonablemente en el marco de sus obligaciones contractuales.
15. El oferente deberá informar al supervisor del contrato, si pretende acogerse al proceso de
Insolvencia o reorganización, establecido en la ley 1116 de 2006 “Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras
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disposiciones.”, lo anterior en un acto reciproco de comunicación, tendiente a cumplir los fines y principios que se pretendieron satisfacer con la celebración del acuerdo contractual.
PARÁGRAFO. Si llegado el caso el contratista decide acogerse al proceso de Insolvencia o reorganización, dicha circunstancia no será causal de justificación para su incumplimiento frente a sus obligaciones contractuales, por el contrario, el contratista asume de manera inequívoca y absoluta sus obligaciones frente al contrato al momento de perfeccionarse, y por tanto, de configurase un posible incumplimiento; se tramitara el respectivo procedimiento administrativo en los términos establecidos en el Articulo 86 de la ley 1474 de 2011.
V. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL:
La Dirección Nacional de GAULA Militares cuenta con el certificado de disponibilidad No. 4120 del 07 de febrero de 2020, recurso 10 por valor de SETENTA MILLONES DE PESOS ($70.000.000) M/CTE, expedido por el jefe de presupuesto de la Dirección Nacional de GAULA Militares, distribuido de la siguiente manera:
RUBRO DESCRIPCIÓN VALOR
A-02-01-01-004-005 MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMÁTICA $30.000.000
A-02-01-01-004-006 MAQUINARIA Y APARATOS ELÉCTRICOS $40.000.000 VI. PRESUPUESTO OFICIAL
El presupuesto oficial establecido es hasta por la suma de SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS CON VEINTE CENTAVOS (68.592.798,20) M/CTE, incluido IVA y todos los costos impuestos y tasas a que haya lugar, de acuerdo con el análisis del sondeo de mercado.
PRECIO REFERNCIA DEL MERCADO
No. DESCRIPCION DEL ELEMENTO O
SERVICIO CANTIDAD
VALOR UNITARIO
VALOR IVA VALOR UNITARIO
INCLUIDO IVA VALOR TOTAL
1 UPS TRIFASICA 15KVA (VER ESPECIFICACIONES TECNICAS ANEXO )
1 32.448.654 6.165.244 38.613.898,20 38.613.898,20
2 SWITCH DE BORDE 48 PUERTOS (VER ESPECIFICACIONES TECNICAS ANEXO )
2 12.596.176 2.393.274 14.989.450,00 29.978.900,00
TOTAL 68.592.798,20
VII. EJECUCIÓN:
A. Plazo de ejecución: El plazo de ejecución será de hasta el 31 de octubre de 2020,
contado a partir del día hábil siguiente a la suscripción a la carta de aceptación.
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B. Plazo de duración: El plazo de duración será igual al plazo de ejecución y seis (06) meses más
C. Lugar de entrega y ejecución: El lugar de entrega de los bienes adquiridos, será en las
Instalaciones de la Dirección Nacional de Gaula Militares Ubicada en la Carrera 15bis # 39-37 Teusaquillo Bogotá.
VIII. FORMA DE PAGO: El MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES-DIRECCIÓN NACIONAL DE GAULA MILITARES se obliga para con el CONTRATISTA a pagar el valor del contrato en un pago total dentro de los noventa (90) días calendario siguientes,
1. Al recibo a satisfacción total del objeto del contrato previa suscripción del acta de recibo total, suscrita por el supervisor del contrato y el contratista o su delegado, en donde se evidencie la verificación previa de funcionamiento e instalación y el cumplimiento total de las especificaciones técnicas del contrato (para cada equipo) por parte del supervisor del contrato y el técnico idóneo de la Dirección Nacional de GAULA Militares,
2. Presentación de la respectiva factura donde se registre: - fecha, precio unitario de los bienes suministrados y de los servicios prestados, incluido IVA cuando aplique; la factura deberá cargarse en el portal web SECOP II para revisión previa por la Entidad, alta de entrada al almacén.
3. Certificación expedida y soportada (planillas de pago) del pago de aportes parafiscales por el revisor fiscal o en su defecto por el representante legal a fecha 30 del mes vencido anterior a la fecha de pago,
4. Cupo de PAC asignado, situación de los recursos por parte del Tesoro Nacional y cumplimiento de los demás trámites administrativos a que haya lugar.
En caso de PERSONA JURÍDICA, deberá acreditar el pago de los aportes a seguridad social, ARL y parafiscales mediante certificación expedida y soportada (planillas de pago) por el revisor fiscal cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley o en su defecto por el representante legal. En caso de ser PERSONA NATURAL deberá allegar, adicional a lo exigido para persona jurídica, copia de la planilla de pago de aportes a salud, pensión y riesgos laborales como trabajador independiente, con el respectivo comprobante de pago. El ingreso base de cotización debe ser sobre el 40% del valor bruto mensual facturado, conforme a la Circular 00001 del 6 de diciembre de 2004 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social.
IX. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES: N/A De conformidad con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto 19 del 2012, quien señala; “(…) Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con Sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal. No se requerirá de este registro, ni de clasificación, en los casos de contratación directa; contratos para la presentación de los servicios de salud; contratos de mínima cuantía, enajenación de los bienes del Estado (…)”. Por lo anterior y teniendo en cuenta que es un proceso de Selección por la Modalidad de Mínima Cuantía, no se solicitara para este proceso.
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X. Tipo de contrato: COMPRAVENTA. XI. FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN Se adelantará un proceso de Selección de mínima cuantía, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 del 2015, se determina de conformidad al presupuesto, bien y/o servicio que se pretenda adquirir, se debe señalar: Teniendo en cuenta la cuantía del proceso a adelantar y en vista que no supera el 10% de la Menor Cuantía del Comando General de las FFMM, la modalidad de Selección a adoptar es la de Mínima Cuantía; en cumplimiento con: Artículo 94 de la ley 1474 de 2011. Transparencia en contratación de Mínima Cuantía. Mediante el cual se adiciona el Artículo 2 de la ley 1150 de 2007. Estableciendo la Modalidad de Selección de Mínima Cuantía. Artículo 2.2.1.2.1.5.1 y siguientes del Decreto 1082 de 2015, el cual reglamenta la modalidad de selección de Mínima Cuantía, y señala el procedimiento a seguir cuando la entidad desee adquirir bienes, servicios y obras cuyo valor no exceda al 10% de la menor cuantía independientemente de su objeto. XII. NORMAS APLICABLES
Las normas vigentes de la Legislación Colombiana se presumen conocidas por todos los proponentes.
- Constitución Política de la República de Colombia. - Ley 57 de 1887 “Código Civil”. - Ley 1564 de 2012 “Código de Procedimiento Civil. - Decreto 410 de 1971 “Código de Comercio”. - Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso
Administrativo”. - Ley 100 de 1993 “Por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras
disposiciones” - Ley 80 de 1993 “Por la cual se expide el Estatuto de la Contratación de la Administración
Pública”. - Ley 1150 de 2007 “Por la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la
Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos”.
- Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”.
- Ley 1480 de 2011 “Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones.”
- Ley 1882 del 15 de Enero 2018 “Por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en Colombia, la ley de infraestructura y se dictan otras disposiciones”
- Decreto Ley 019 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”.
- Decreto 1082 de 2015.
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- Resolución No. 4519 del 27 de mayo de 2016, “Por la cual se delegan unas funciones y competencias relacionadas con la contratación de bienes y servicios con destino al Ministerio de Defensa Nacional, a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.
- Resolución 2710 de 2017. Por la cual se establecen lineamientos para la adopción del protocolo IPv6
- Resolución No. 6302 de 2014 (Manual de Contratación del Ministerio de Defensa Nacional y sus Unidades Ejecutoras).
- Directiva permanente del Ministerio de Defensa No. 15 del 10 de marzo de 2015 “Políticas de Contratación Sector Defensa”
- Manuales de Colombia Compra Eficiente. - Demás normas que modifiquen adicionen o reglamenten las anteriores.
XIII. ANÁLISIS TÉCNICO Y ECONÓMICO QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL
CONTRATO.
A. Precios Históricos: La Dirección Nacional de GAULA Militares no ha celebrado contratos en vigencias anteriores con características similares.
B. Consulta SECOP II
No DE PROCESO
TIPO DE PROCESO
ENTIDAD OBJETO VALOR
013-DRNT-2018
Mínima Cuantía
DIRECCION
GENERAL MARITIMA - INRED 1
ADQUISICION DE UNIDAD ININTERRUMPIDA DE POTENCIA (UPS DE 15 KVA TRIFASICA 220 VOLTIOS) PARA EL GRUPO
DE PATOLOGIA, ANTROPOLOGIA E IDENTIFICACION FORENSE DE LA SEDE BARRANQUILLA REGIONAL NORTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES.
18.074.475
028-00-T-GAAMA-
ESALO-2020
Mínima Cuantía
GRUPO AEREO DEL AMAZONAS
ADQUISICION DE UPS PARA RED ELECTRICA REGULADA, UPS PARA RACKS DE DATOS, SERVIDORES, SWITCHS Y
OTROS EQUIPOS DE REDES, DE ACUERDO A ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, CON DESTINO AL GRUPO
AÉREO DEL AMAZONAS.
63.000.000
PN ESVEL MIC 014–2020
Mínima Cuantía
ESCUELA DE CARABINEROS
PROVINCIA DE VELEZ MAYOR
GENERAL MANUEL JOSE LOPEZ GOMEZ
COMPRA, INSTALACIÓN Y CONFIGURACIÓN DE UN SERVIDOR DE ARCHIVOS NAS Y SWITCH ADMINISTRABLE
DE 48 PUERTOS PARA LA ESCUELA DE CARABINEROS PROVINCIA DE VÉLEZ “MAYOR GENERAL MANUEL JOSÉ
LÓPEZ GÓMEZ”
69.320.000
MC 020-2020 Mínima
Cuantía
CORPORACION AUTONOMA
REGIONAL DE LAS
CUENCAS DE LOS RIOS NEGRO - NARE
CONTRATACIÒN PARA EL SUMINISTRO, CONFIGURACIÒN, INSTALACIÒN Y PUESTA EN OPERACIÒN DE UN SWITCH DE
COMUNICACIONES PARA LA SEDE DE GUATAPE Y UN CHECKPOINT PARA LA SEDE PRINCIPAL EN SANTUARIO Y
EL SERVICIO DE RENOVACIÒN DE SOPORTE PARA EL CHECKPOINT 770 Y 750 QUE TIENE LA CORPORACIÒN
20.412.386
C. Cotizaciones
Para el presente proceso se enviaron solicitudes a través de la plataforma del SECOP II a las empresas inscritas en la misma con el fin de realizar el estudio de mercado. Se solicito cotizaciones
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a las 862 empresas inscritas a través del SECOP II y se recibieron siete cotizaciones como se evidencia a continuación:
No. EMPRESA NIT RECIBIDA
1 POWERSUN S.A.S. 900098348 SECOP II
2 G&M COMERCIALIZADORA SAS 900730436 SECOP II
3 OBSERVER MONITORING 900227804 SECOP II
4 INGENIERIA Y REPRESENTACIONES JNQ SAS
8301217584 SECOP II
5 GOLD INGENIERIA SAS 900386034 SECOP II
6 XIE 830061684 SECOP II
7 TRONEX S.A.S 8110254461 SECOP II
1. POWERSUN S.A.S.
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2. G&M COMERCIALIZADORA SAS
3. OBSERVER MONITORING
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4. INGENIERIA Y REPRESENTACIONES JNQ SAS
5. GOLD INGENIERIA SAS
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6. XIE S.A
7. TRONEX S.A.S
D. Términos de negociación (cuando se trate de importaciones). N/A
E. Consulta de la Tasa Representativa del Mercado: (Cuando se presente cotizaciones
en moneda extranjera.) N/A
F. Información en el PIE N/A
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G. Análisis de impuestos a cancelar por parte del contratista
Estarán a cargo del oferente todos los impuestos, derechos, tasas y similares que se deriven del contrato y por lo tanto la omisión en el pago será de su absoluta responsabilidad.
H. Cuadro cubrimiento de la necesidad:
No. DESCRIPCION DEL ELEMENTO O SERVICIO CANTIDAD
NECESIDAD PROYECTADO
ADQUIRIR DEFICIT
1 UPS TRIFASICA 15KVA (VER ESPECIFICACIONES TECNICAS ANEXO 1)
1 1 0
2 SWITCH DE BORDE 48 PUERTOS (VER ESPECIFICACIONES TECNICAS ANEXO 1)
2 2 0
I. Conclusiones del análisis que soporta el valor estimado del contrato.
Para la proyección de los precios se tuvo en cuenta las cotizaciones recibidas; luego de verificadas se procede a realizar el cálculo del precio de referencia, aplicando la PROMEDIO, excluyendo los valores más dispersos. Con este análisis se busca cumplir con el principio de economía, esto asegurando que el valor de los elementos se encuentre dentro de un margen coherente para determinar el precio más favorable y siendo incluyentes con todos los posibles interesados en el proceso de selección.
POWERSUN S.A.S.
G&M COMERCIALIZAD
ORA SAS
OBSERVER MONITORING
INGENIERIA Y REPRESENTACIONES JNQ SAS
GOLD INGENIERIA
SAS XIE S.A
TRONEX S.A.S
PRECIO REFERNCIA
DEL MERCADO
No DESCRIPCION DEL
ELEMENTO O SERVICIO
VALOR UNITARIO
VALOR UNITARIO
VALOR UNITARIO
VALOR UNITARIO
VALOR UNITARIO
VALOR UNITARIO
VALOR UNITARIO
VALOR UNITARIO
1
UPS TRIFASICA 15KVA (VER ESPECIFICACIONES TECNICAS ANEXO )
25.111.261 33.500.000 33.611.765 33.213.692 29.519.433 32.398.380 12.184.874 32.448.654
2
SWITCH DE BORDE 48 PUERTOS (VER ESPECIFICACIONES TECNICAS ANEXO )
7.142.857 12.661.765 12.596.176 12.800.675 35.631.303 13.202.869 - 12.596.176
XIV. REQUISITOS AMBIENTALES PROPIOS DEL PROCESO
ASPECTOS AMBIENTALES
IMPACTOS AMBIENTALES
OBLIGACIONES PARA EL CONTROL DE LOS ASPECTOS E IMPACTOS AMBIENTALES IDENTIFICADOS.
Compra de equipos que no cumplen con los estándares ambientales de consumo de
recursos energéticos
Consumo inadecuado de recursos energéticos.
Los elementos deben operar con los siguientes índices de energía: Temperatura ambiente de operación De 0°C ~ 40° C. Temperatura ambiente de almacenamiento De -25°C ~ 55° C. (Sin
Baterías)
Utilizar materiales contaminantes
Contaminación y envenenamiento de
organismo medio ambiente
Las partes de los elementos no deben contener soldaduras con plomo. Las partes de los equipos no deben contener Polivinil Cloruro
(PVC) En la ficha técnica se debe especificarla composición del producto donde se aclare que no cuentan con Polivinil Cloruro (PVC)
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XV. REQUISITOS RELACIONADOS CON EL SISTEMA DE GESTIÒN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. (Artículo 25 de la Resolución 0312 de 2019):
CUMPLIMIENTO SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Decreto 1072 de 2015 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO, Artículo 2.2.4.6.4. Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SG-SST), señala: PARÁGRAFO 2. Dentro de los parámetros de selección y evaluación de proveedores y contratistas, el contratante podrá incluir criterios que le permitan conocer que la empresa a contratar cuente con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). (Decreto 171 de 2016, Resolución 0312 de 2019 y demás normas que aplique al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
XVI. JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITAN IDENTIFICAR LA
OFERTA MÁS FAVORABLE. La verificación se realizará conforme a lo establecido en el Numeral 4º del artículo 2.2.1.2.1.5.2., del Decreto 1082 de 2015 que señala: La entidad estatal debe revisar las ofertas económicas y verificar que la de menor precio cumple con las condiciones de la invitación. Si esta no cumple con las condiciones de la invitación, la Entidad Estatal debe verificar el cumplimiento de los requisitos de la oferta con el segundo mejor precio y así sucesivamente.
A. Requisitos Habilitantes En cumplimiento de la exigencia de las condiciones técnicas, capacidad jurídica, la entidad exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos los cuales serán detallados en la invitación y serán objeto de verificación y evaluación por parte de los comités técnico, jurídico y económico evaluadores
B. Criterios de verificación jurídica.
La oferta que cumpla con los requerimientos de la invitación del presente proceso, se le calificará como elegible habilitado.
C. Criterios de verificación Económica
La evaluación económica se efectuará, únicamente respecto a la oferta que presente el precio más bajo, siempre y cuando se encuentre habilitada en consideración a lo previsto en la presente Invitación. Para el efecto se tomará la información consignada en el SECOP II, en el “LA PROPUESTA ECONOMICA” (Numeral 4º del artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015). En caso de que la oferta que presento el menor precio no cumpla económicamente, se procederá a la verificación del proponente ubicado en segundo lugar y así sucesivamente de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015. NOTA: Artículo 2.2.1.1.2.2.4. - DECRETO 1082 de 2015 - OFERTA CON VALOR ARTIFICIALMENTE BAJO. “Si de acuerdo con la información obtenida por la Entidad Estatal en su deber de análisis de que trata el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del presente decreto, el valor de una oferta parece artificialmente bajo, la Entidad Estatal debe requerir al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido. Analizadas las explicaciones, el comité evaluador de que trata el artículo anterior, o quien haga la evaluación de las ofertas, debe recomendar rechazar la oferta o continuar con el análisis de la misma en la evaluación de las ofertas.
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Cuando el valor de la oferta sobre la cual la Entidad Estatal tuvo dudas sobre su valor, responde a circunstancias objetivas del oferente y de su oferta que no ponen en riesgo el cumplimiento del contrato si este es adjudicado a tal oferta, la Entidad Estatal debe continuar con su análisis en el proceso de evaluación de ofertas. (…)”. Se entiende para todos los efectos, que la única correspondencia oficial del proceso será aquella tramitada y publicada en el SECOP II. NOTA: El Ministerio de Defensa Nacional- Dirección Nacional de GAULA Militares NO atenderá consultas personales ni telefónicas. Toda solicitud de aclaración debe presentarse a través del SECOP II y en los términos perentorios y preclusivos señalados en el documento de requerimiento realizado por la entidad.
D. Criterios de verificación Financiera : N/A
E. Capacidad residual: N/A
F. Criterios de verificación técnica.
El oferente deberá certificar que cumple con las “Especificaciones Técnicas”, que corresponderán a cada uno de los ítems, exigidas en la descripción contenida en las especificaciones señaladas en el Anexo No. 1, del presente estudio. Experiencia habilitante: N/A
G. Perfil del Personal requerido en la ejecución del contrato: N/A
H. Criterios de Ponderación N/A Factores de ponderación técnica. N/A Factores de ponderación económica. N/A Puntaje final de las propuestas. N/A Factores de desempate N/A
Se entenderá que hay empate entre dos propuestas, cuando efectuada la verificación económica presenten un mismo valor. En el caso en que dos o más propuestas, bajo el anterior criterio, hubieran arrojado un mismo resultado, la entidad aceptará la oferta que haya sido presentada primero en el tiempo toda vez que haya cumplido con los requerimientos técnicos y jurídicos, de acuerdo con el numeral 7 del artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015.
I. Causales de rechazo.
1. Cuando la actividad de la persona natural o el objeto de la persona jurídica del oferente no esté relacionada con el objeto del presente proceso.
2. Cuando se presenten varias propuestas por parte del mismo proponente (por sí o por interpuesta persona).
3. Si el proponente se encuentra incurso en algunas de las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la ley.
4. Cuando en la propuesta se encuentre información o documentos que contengan datos tergiversados, alterados o tendientes a inducir a error al Ministerio de Defensa Nacional - Comando General - Dirección Nacional de GAULA Militares.
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5. Cuando el proponente una vez requerido por la entidad no allegue las aclaraciones y/o explicaciones solicitadas o cuando no cumpla con lo solicitado en dicho requerimiento; o cuando allegue la respuesta a los requerimientos fuera del término establecido por la entidad para ello impidiendo evaluar con precisión los términos de la oferta.
6. Cuando no se presente junto con la oferta, la VALORACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA.
7. Cuando la propuesta económica supere el presupuesto oficial unitario por ref articulo- precios de mercado estimados para este proceso y/o efectuada la corrección aritmética por el comité económico evaluador lo supere.
8. Cuando el proponente se encuentre incurso dentro de las inhabilidades del art. 90 de la Ley 1474 de 2011.
9. Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de disolución y/o liquidación de sociedades, en contra del oferente o de cualquiera de sus integrantes en el caso de proponentes plurales.
10. Cuando el proponente persona natural y/o jurídica por medio de su representante legal, apoderado y/o el suplente cuando este último firme la propuesta se encuentre reportado en el boletín de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación.
11. Cuando el proponente persona natural y/o jurídica por medio de su representante legal, apoderado y/o el suplente cuando este último firme la propuesta se encuentre reportado en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República.
12. Cuando el proponente persona natural y/o jurídica o su representante legal, apoderado y/o el suplente cuando este último firme la propuesta registre antecedentes judiciales en el certificado expedido por la Policía Nacional, según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 literal d) al habérsele dictado sentencia judicial y ser condenado a la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas.
13. Cuando la OFERTA contravenga disposiciones legales o reglamentarias de conformidad con la naturaleza propia del servicio a contratar, que aun cuando las mismas no se encuentren contempladas en la invitación, se les debe dar plena observancia.
14. Cuando el Representante Legal o los Representantes Legales de una persona jurídica ostenten igual condición en otra u otras firmas diferentes, que también estén participando en la presente invitación, o participe como persona natural.
15. Por no encontrarse al día en las obligaciones correspondientes al Sistema Integral de Seguridad Social y Aportes Parafiscales.
16. Cuando el comité económico al momento de realizar el análisis de precios evidencie precios artificialmente bajos.
17. Toda otra causa contemplada en las normas legales vigentes.
J. Criterios de adjudicación. Se adjudicará el presente proceso, en forma Total, a aquella oferta que presente el menor precio y que se encuentre habilitada jurídicamente, técnicamente y que cumpla con la evaluación económica, hasta por el valor del presupuesto oficial.
XVII. SOPORTE QUE PERMITA EL ANÁLISIS DEL RIESGO Y LA FORMA DE
MITIGACIÓN.
De acuerdo con lo estipulado en el numeral 6 del Artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, se deberán prever todos los riegos involucrados en la contratación, es decir todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo del proceso de contratación y ejecución del contrato, que puedan generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del proceso.
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Riesgo y tratamiento/controles
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Proyección inadecuada de los costos que se tuvieron en cuenta al momento de la presentación de su oferta, sin haber efectuado un detallado estudio de mercado, buscando afectar de manera intencional el equilibrio económico del contrato celebrado,
correrán por cuenta y riesgo del oferente adjudicatario.
Fluctuación de precios
Análisis del sector y estudios de mercado.
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Estimación adecuada de precios de referencia
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Durante el proceso de contratación
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Oferta artificialmente baja a con el fin de obtener la adjudicación del contrato.
Desequilibrio económico del
contrato
Análisis del sector y estudios de sondeo de mercado
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En dicho evento la entidad requerirá al oferente para
que explique las razones que sustentan el valor de su oferta
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Comparación entre el sondeo de mercado, el
análisis de precios y el análisis del valor ofertado
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Incompatibilidad de Tecnología
No se cumple con el objeto contractual
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Cambio de los bienes obsoletos
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Seguimiento a nuevos desarrollos del fabricante
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Incremento de la tasa representativa del mercado para los bienes que son importados
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Ante los cambios bruscos del dólar el contratista debe tomar cobertura.
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Verificar los cambios del mercado.
Ejecución.
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XVIII. EL ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS. Atendiendo al objeto del futuro contrato y la forma de pago, el Contratista constituirá una garantía
en una compañía de seguros o entidad bancaria legalmente constituida en Colombia, que cubra los siguientes amparos:
Tipo de Riesgo Garantía Exigibles
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Por el VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del contrato, cuya vigencia será igual al plazo de ejecución del contrato más 6 seis meses más y de las prórrogas si las hubiere.
CALIDAD DE LOS BIENES.
Por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor total del contrato, con una vigencia al plazo de ejecución del contrato más 6 seis meses más y de las prórrogas si las hubiere.
PAGO DE SALARIOS, PRESTACION SOCIALES, LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES.
Equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato, cuya vigencia igual al plazo de ejecución y tres (3) años más.
XIX. INDICACIÓN DE SÍ LA CONTRATACIÓN ESTA COBIJADA POR UN ACUERDO INTERNACIONAL O UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO VIGENTE.
Teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 2.2.1.2.4.1.1. y S.S del Decreto 1082 de 2015, y además como lo estipulado por Colombia Compra Eficiente en su manual “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Proceso de Contratación”, en su punto C, parágrafo primero que señala: “Las Entidades Estatales deben determinar en la etapa de planeación si los Acuerdos Comerciales son aplicables al Proceso de Contratación que están diseñando y en caso de que sean aplicables, cumplir con las obligaciones derivadas de los mismos. Las Entidades Estatales no deben hacer este análisis para los Procesos de Contratación adelantados por las modalidades de selección de contratación directa y de mínima cuantía (…).” (Negrilla y subrayado fuera del texto original)
Por la razón anterior y teniendo en cuenta que es un proceso de mínima cuantía este no se somete al capítulo de compras públicas.
XX. COMITÉS.
a. Comité técnico estructurador SV. LEONARDO GONZALEZ VASQUEZ Cargo: SUBOFICIAL TÉCNICO b. Los comités técnicos evaluadores T2. PUENTES HERNANDEZ HERNAN DARIO Cargo: SUBOFICIAL DOCTRINA
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c. Comité Jurídico Estructurador: PS. JOHN MAIKOL GONZALEZ RODRIGUEZ d. Comité Económico Estructurador: PS. MARIANA ARBOLEDA COMBARIZA e. supervisor del contrato. TC. ANDRÉS LEONARDO ORDUZ HERNÁNDEZ Cargo: OFICIAL SECCIÓN PREVENCIÓN f. Gerente del proyecto o jefe de dependencia. TC. ANDRES VICENTE SÁNCHEZ FIGUEROA Cargo: oficial DIGAU
ORIGINAL DEBIDAMENTE FIRMADO Gerente de Proyecto ORIGINAL DEBIDAMENTE FIRMADO Comité técnico estructurador ORIGINAL DEBIDAMENTE FIRMADO Comité Jurídico Estructurador ORIGINAL DEBIDAMENTE FIRMADO Comité Económico Estructurador
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Anexo técnico No 01 - Especiaciones técnicas 1. UPS TRIFASICA 15KVA
UPS TRIFASICA 15KVA
Cantidad 1
Marca: Especificar
Modelo: Especificar
Topología de salida Trifásica
Voltaje nominal de salida 208/120 VAC - 220/127VAC
Tiempo de transferencia 0 ms
Tipo de onda de salida Senoidal pura
Factor de potencia de salida 1
Potencia 10KVA/10KW 15KVA/15KW 20KVA/20KW
Cantidad de hilos 5 (tres Fases +Neutro+GND)
Regulación de voltaje +/-1%
Distorsión armónica de salida TDH <1% full carga lineal¡, TDH <3% full carga no lineal.-,
Balance de Fase 120° ±1° (100% Carga, Desbalanceada,.)
Factor de cresta 3:1
Regulación de frecuencia 50/60 ± 0.1% Hz
Rango de Frecuencia que aplica a la carga 60 Hz +/-5% sincronizado con la red
Capacidad de sobrecarga
Modo Linea, Modo Batería, Carga ≤110%: hasta 60min, ≤125%: hasta 10min, ≤150%: hasta 1min, >150% Pasa a bypass Inmediatamente, Carga ≤110%: hasta 10min, ≤125%: hasta 1min, ≤150%: hasta 5S, >150% se apaga la UPS inmediatamente.,
Respuesta de voltaje transitoria 5% por carga escalón del 100%.]
Eficiencia total AC – AC Modo ECO: > 99%, Modo-,[ Normal: > 94%.,
ENTRADA
Topología de entrada Trifásica
Voltaje nominal de entrada 208/120 VAC
Factor de potencia de entrada 0,99
Tecnología del Rectificador Rectificador con IGBT
Voltaje permitido por el rectificador 208V -20% +25% 100% Carga @ 208V -40% +25% <50% Carga
Rango de frecuencia de entrada sincronizado con la red 40 - 70Hz
Distorsión de Armónicos THDI ≤2% (100% carga no Lineal)
Limitación de corriente de entrada 150% sistema inversor
Tipo de Control: DSP-SCS
BATERÍAS Y TIEMPO DE EJECUCIÓN
Tipo de baterías Batería sellada libres de mantenimiento VRLA (Valve
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Regulated Lead Acid batteries) y diseñadas con tecnología AGM (Absorbent Glass Mat) Compartimentos y cubiertas en material ABS según (UL94HB,UL94V-0) Tipo FR (Flame retardant), Baterias Internas interno.
Tiempo de respaldo Ajustable para diferentes autonomías
Tiempo de Autonomía Banco interno (Defecto) 6 minutos 8 minutos 6 minutos
Voltaje DC ±120Vdc
Numero batería (Defecto) 20pcs 12V9AH, 40pcs 12V9AH 40pcs 12V9AH
Capacidad baterías internas Max. 3x20pcs (60) pcs 12V9AH
Cargador de baterías programable 20%*Capacidad Nominal
Monitoreo de temperatura
Defecto 1.35A. Max 20A - Configurable (0,15) ajustable de acuerdo a la capacidad de la baterías, 2,7A. Max 20A - Configurable (0,15) ajustable de acuerdo a la capacidad de la baterías, 4,05A. Max 20A - Configurable (0,15) ajustable de acuerdo a la capacidad de la baterías, Tamaño.
Conexión para banco externo
Opcional
COMUNICACIONES Y GESTIÓN
Capacidad KVA 10, 15, 20 KVA
Tipo de UPS: Tecnología On Line de doble conversión
Conexión Dual Input (Doble conexión de entrada)
Tarjeta Comunicación SNMP
AUTONOMIA BYPASS INTERNO
Tecnología del Bypass Bypass de estado sólido
Máximo tiempo de transferencia 0 ms
Voltajes aceptables en bypass 208VAC +25% -40%
Operación Con retransferencia automática.
Protección Breaker 50ª, Breaker 63ª, Breaker 80A
AMBIENTAL
Ruido audible <55 dB @1m <58 dB @1m
Humedad relativa De 0 a 95% sin condensación
Temperatura ambiente de operación De 0°C ~ 40° C.
Temperatura ambiente de almacenamiento De -25°C ~ 55° C. (Sin Baterías)
CONFORMIDAD
Dimensiones (alto x ancho x profundo) 868x250x1000 mm
Peso (no incluye baterías) Kg 76, 77, 79 kgms
Peso Baterías Internas por defecto Kg 129 183 185 kg
Display LCD
Display LCD todos los parámetros Español, Corriente de entrada/salida, voltaje de entrada/salida, Condiciones Bypass, Rectificador y inversor, Potencias, temperatura de funcionamiento del sistema, Flujo de potencia y de la Unidad de baterías. Condiciones de baterías voltaje, corriente de carga, de descarga, temperatura, Historial de eventos 200
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registros,
Bypass manual Bypass manual para mantenimiento sin desconexión de la carga.
Puertos de comunicación
USB, RS232, RS485, Puerto Paralelo, Contacto seco del acoplador, Ranura inteligente, Tarjeta SNMP (opcional), Tarjeta de relé (opcional), Sensor de temperatura de la batería (opcional.)
Protecciones Cortocircuito, Sobrecarga, sobrecalentamiento, batería baja, alarma de fallo del ventilado.
Numero de equipo redundantes en paralelo Conexión redundante hasta 4 unidades Certificaciones UL 1778, IEC/EN 62040-1, IEC/EN 60950-1, Certificado UL
y/o RETIE
Normatividad FCC Part 15:2015, IEC/EN62040-2, IEC61000-4-2, IEC61000-4-3, IEC61000-4-4, IEC61000-4-5, IEC61000-4-6, IEC61000-4-8
Tarjeta de red Para monitoreo y gestión a través de SNMP (Opcional)
2. SWITCH DE BORDE 48 PUERTOS
SWITCH DE BORDE 48 PUERTOS
Cantidad 2
Marca: Especificar
Modelo: Especificar
Puertos 48 puertos PoE+ 10/100/1000 RJ-45 y 4 puertos adicionales no combo SFP+ (1/10 Gbps)
Switching fabric Mínimo de 228 Gbps
Forwarding Rate Mínimo de 130 Mpps
Soporte V LANS 4094
QoS (Calidad de Servicio)
1) 8 colas de prioridad por puerto, 2) clasificación de tráfico tipo wirespeed, 3)QoS basado en políticas sobre VLAN, puerto, MAC, 4)capacidad de remarcado extensivo, 5)Taildrop para control de congestión de encolamiento, 6) Marcado DiffServ y IPprecedence sobre capa 2, 3 y 4.
ACLs Basado en cabeceras de capa 3, y 4, por VLAN y/o por puerto.
Kit de montaje En rack
Accesorios Los necesarios para su instalación y funcionamiento.
certificaciones de organismos de seguridad
EN55022 class A, FCC class A, VCCI class A, ICES-003 class A, UL, cUL, TUV, EN55024, EN61000-3, UL60950-1, CAN/CSA-C22.2 No.60950-1-03, EN60950-1, EN60825-1, AS/NZS, 60950.1, EU RoHS compliant, China RoHS compliant
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NORMAS SOPORTADAS
IEEE Standards:
IEEE 802.3ab 1000BASE-T
IEEE 802.3ad Static and dynamic link aggregation
IEEE 802.2 Logical Link Control (LLC)
IEEE 802.3 Ethernet
IEEE 802.3ae 10 Gigabit Ethernet
IEEE 802.3az Energy Efficient Ethernet (EEE)
IEEE 802.3u 100BASE-X
IEEE 802.3x Flow control – full-duplex operation
IEEE 802.1s Multiple Spanning Tree Protocol (MSTP)
IEEE 802.1w Rapid Spanning Tree Protocol (RSTP)
IEEE 802.3af Power over Ethernet (PoE)
IEEE 802.3at Power over Ethernet Plus (PoE+)
IEEE 802.1X authentication protocols (TLS, TTLS, PEAP and MD5)
IEEE 802.1X multi-supplicant authentication
IEEE 802.1D MAC bridges
IEEE 802.1ad Provider bridges (VLAN stacking, Q-in-Q)
IEEE 802.1Q Virtual LAN (VLAN) bridges
IEEE 802.1v VLAN classification by protocol and port
IEEE 802.3ac VLAN tagging
IEEE 802.1p Priority tagging
IEEE 802.3z 1000BASE-X
IEEE 802.1AX Link aggregation (static and LACP)
IEEE 802.1X port-based network access control
RFC Standards:
RFC 768 User Datagram Protocol (UDP)
RFC 791 Internet Protocol (IP)
RFC 1518 An architecture for IP address allocation with CIDR
RFC 1519 Classless Inter-Domain Routing (CIDR)
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RFC 1772 Application of the Border Gateway Protocol (BGP) in the Internet
RFC 1997 BGP communities attribute
RFC 2385 Protection of BGP sessions via the TCP MD5 signature option
RFC 2439 BGP route flap damping
RFC 2545 Use of BGP-4 multiprotocol extensions for IPv6 inter-domain routing
RFC 2858 Multiprotocol extensions for BGP-4
RFC 2918 Route refresh capability for BGP-4
RFC 4861 Neighbor discovery for IPv6
RFC 4862 IPv6 Stateless Address Auto-Configuration (SLAAC)
RFC 5014 IPv6 socket API for source address selection
RFC 5095 Deprecation of type 0 routing headers in IPv6
RFC 5175 IPv6 Router Advertisement (RA) flags option
RFC 6105 IPv6 Router Advertisement (RA) guard
RFC 1155 Structure and identification of managementinformation for TCP/IP-based Internets
RFC 1157 Simple Network Management Protocol(SNMP)
RFC 1212 Concise MIB definitions
RFC 1213 MIB for network management of TCP/IP-based Internets: MIB-II
RFC 1215 Convention for defining traps for use with the SNMP
RFC 1227 SNMP MUX protocol and MIB
RFC 1239 Standard MIB
RFC 3392 Capabilities advertisement with BGP-4
RFC 3882 Configuring BGP to block Denial-of-Service (DoS) attacks
RFC 4271 Border Gateway Protocol 4 (BGP-4)
RFC 4360 BGP extended communities
RFC 4456 BGP route reflection - an alternative to full mesh iBGP
RFC 4724 BGP graceful restart
RFC 3596 DNS extensions to support IPv6
RFC 4007 IPv6 scoped address architecture
RFC 4193 Unique local IPv6 unicast addresses
RFC 4291 IPv6 addressing architecture
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RFC 4443 Internet Control Message Protocol (ICMPv6)
RFC 1724 RIPv2 MIB extension
RFC 2578 Structure of Management Information v2 (SMIv2)
RFC 2579 Textual conventions for SMIv2
RFC 2580 Conformance statements for SMIv2
RFC 2674 Definitions of managed objects for bridges with traffic classes, multicast filtering and VLAN extensions
RFC 2741 Agent extensibility (AgentX) protocol
RFC 2787 Definitions of managed objects for VRRP
RFC 2819 RMON MIB (groups 1,2,3 and 9)
RFC 2863 Interfaces group MIB
RFC 3176 sFlow: a method for monitoring traffic in switched and routed networks
RFC 3411 An architecture for describing SNMP management frameworks
RFC 3412 Message processing and dispatching for the SNMP
RFC 3413 SNMP applications
RFC 3414 User-based Security Model (USM) for SNMPv3
RFC 3415 View-based Access Control Model (VACM) for SNMP
RFC 3416 Version 2 of the protocol operations for the SNMP
RFC 3417 Transport mappings for the SNMP
RFC 3418 MIB for SNMP
RFC 3621 Power over Ethernet (PoE) MIB
RFC 3635 Definitions of managed objects for the Ethernet-like interface types
RFC 3636 IEEE 802.3 MAU MIB
RFC 4893 BGP support for four-octet AS number space
RFC 5065 Autonomous system confederations for BGP
RFC 1542 Clarifications and extensions for BootP
RFC 1591 Domain Name System (DNS)
RFC 4604 Using IGMPv3 and MLDv2 for sourcespecific multicast
RFC 4607 Source-specific multicast for IP
RFC 1245 OSPF protocol analysis
RFC 1246 Experience with the OSPF protocol
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RFC 5425 Transport Layer Security (TLS) transport mapping for Syslog
RFC 5656 Elliptic curve algorithm integration for SSH
RFC 858 Telnet suppress go ahead option
RFC 4251 Secure Shell (SSHv2) protocol architecture
RFC 4252 Secure Shell (SSHv2) authentication protocol
RFC 4253 Secure Shell (SSHv2) transport layer protocol
RFC 4254 Secure Shell (SSHv2) connection protocol
RFC 5246 Transport Layer Security (TLS) v1.2
RFC 1091 Telnet terminal-type option
RFC 1350 Trivial File Transfer Protocol (TFTP)
RFC 1985 SMTP service extension
RFC 2049 MIME
RFC 5340 OSPFv3 for IPv6 (partial support)
RFC 2211 Specification of the controlled-load network element service
RFC 2474 DiffServ precedence for eight queues/port
RFC 2475 DiffServ architecture
RFC 2597 DiffServ Assured Forwarding (AF)
RFC 2697 A single-rate three-color marker
RFC 2868 RADIUS attributes for tunnel protocol support
RFC 5280 X.509 certificate and Certificate Revocation List (CRL) profile
RFC 4330 Simple Network Time Protocol (SNTP) version 4
RFC 6125 Domain-based application service identity within PKI using X.509 certificates with TLS
RFC 6614 Transport Layer Security (TLS) encryption for RADIUS
RFC 6668 SHA-2 data integrity verification for SSH Services
RFC 855 Telnet option specifications
RFC 857 Telnet echo option
RFC 2554 SMTP service extension for authentication
RFC 2616 Hypertext Transfer Protocol - HTTP/1.1
RFC 2698 A two-rate three-color marker
RFC 1812 Requirements for IPv4 routers
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RFC 1918 IP addressing
RFC 2581 TCP congestion control IPv6 Features
RFC 1981 Path MTU discovery for IPv6
RFC 2460 IPv6 specification
RFC 2464 Transmission of IPv6 packets over Ethernet networks
RFC 3056 Connection of IPv6 domains via IPv4 clouds
RFC 792 Internet Control Message Protocol (ICMP)
RFC 793 Transmission Control Protocol (TCP)
RFC 826 Address Resolution Protocol (ARP)
RFC 894 Standard for the transmission of IP datagrams over Ethernet networks
RFC 919 Broadcasting Internet datagrams
RFC 922 Broadcasting Internet datagrams in the presence of subnets
RFC 932 Subnetwork addressing scheme
RFC 950 Internet standard subnetting procedure
RFC 951 Bootstrap Protocol (BootP)
RFC 1027 Proxy ARP
RFC 1035 DNS client
RFC 1042 Standard for the transmission of IP datagrams over IEEE 802 networks
RFC 1071 Computing the Internet checksum
RFC 1122 Internet host requirements
RFC 1191 Path MTU discovery
RFC 1256 ICMP router discovery messages
RFC 3484 Default address selection for IPv6
RFC 4022 SNMPv2 MIB for TCP using SMIv2
RFC 4113 SNMPv2 MIB for UDP using SMIv2
RFC 4292 IP forwarding table MIB
RFC 4293 SNMPv2 MIB for IP using SMIv2
RFC 4188 Definitions of managed objects for bridges
RFC 4318 Definitions of managed objects for bridges with RSTP RFC 4560 Definitions of managed objects for remote ping, traceroute and lookup operations RFC 5424 Syslog protocol
RFC 6527 Definitions of managed objects for VRRPv3
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RFC 2236 Internet Group Management Protocol v2 (IGMPv2)
RFC 2710 Multicast Listener Discovery (MLD) for IPv6
RFC 2818 HTTP over TLS (“HTTPS”)
RFC 3376 IGMPv3
RFC 3810 Multicast Listener Discovery v2 (MLDv2) for IPv6
RFC 3973 PIM Dense Mode (DM)
RFC 4541 IGMP and MLD snooping switches
RFC 4601 Protocol Independent Multicast - Sparse Mode (PIM-SM): protocol specification (revised)
RFC 3246 DiffServ Expedited Forwarding (EF)
RFC 5798 Virtual Router Redundancy Protocol version 3 (VRRPv3) for IPv4 and IPv6
RFC 1058 Routing Information Protocol (RIP)
RFC 2080 RIPng for IPv6
RFC 2081 RIPng protocol applicability statement
RFC 2082 RIP-2 MD5 authentication
RFC 2453 RIPv2
RFC 2560 X.509 Online Certificate Status Protocol (OCSP)
RFC 2818 HTTP over TLS (“HTTPS”)
RFC 2865 RADIUS authentication
RFC 2866 RADIUS accounting
RFC 2821 Simple Mail Transfer Protocol (SMTP)
RFC 2822 Internet message format
RFC 2986 PKCS #10: certification request syntax specification v1.7
RFC 3546 Transport Layer Security (TLS) extensions
RFC 1370 Applicability statement for OSPF
RFC 1765 OSPF database overflow
RFC 2328 OSPFv2
RFC 2370 OSPF opaque LSA option
RFC 2740 OSPFv3 for IPv6
RFC 3101 OSPF Not-So-Stubby Area (NSSA) option
RFC 3509 Alternative implementations of OSPF area border routers
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RFC 3623 Graceful OSPF restart
RFC 3630 Traffic engineering extensions to OSPF
RFC 4552 Authentication/confidentiality for OSPFv3
RFC 5329 Traffic engineering extensions to OSPFv3
RFC 3579 RADIUS support for Extensible Authentication Protocol (EAP)
RFC 3580 IEEE 802.1x RADIUS usage guidelines
RFC 3748 PPP Extensible Authentication Protocol (EAP)
RFC 2131 DHCPv4 (server, relay and client)
RFC 2132 DHCP options and BootP vendor extensions
RFC 3633 IPv6 prefix options for DHCPv6
RFC 3646 DNS configuration options for DHCPv6
RFC 3993 Subscriber-ID suboption for DHCP relay agent option
RFC 3046 DHCP relay agent information option (DHCP option 82)
RFC 3315 DHCPv6 (server, relay and client)
RFC 5905 Network Time Protocol (NTP) version 4
OTROS:
Voice over IP (VoIP)
Voice VLAN
Bootstrap Router (BSR) mechanism for PIM-SM
IGMP query solicitation
IGMP snooping (v1, v2 and v3)
IGMP/MLD multicast forwarding (IGMP/MLD proxy)
MLD snooping (v1 and v2)
PIM for IPv6 and SSM for IPv6
POTENCIA CONSUMO 47/63 Hz AC; entrada de entrada de 90-260 VAC; en modo de alimentación AC
FICHA TÉCNICA Del equipo ofertado (es obligatorio adjuntar la ficha técnica junto con el presente anexo)
Minimo 16K MAC address.
Minimo 512 MB DDR SDRAM.
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DDM (digital diagnostic monitoring) para fibra óptica.
Automaticamente detecte flaps y apague el puerto.
Ping polling y traceroute para IPV4 E IPV6.
SNMPv6, telnet v6, sshv6.
QoS basado en Políticas sobre VLAN puerto y/o MAC.
Clasificación general de paquetes.
Al menos dos (2) mecanismos adicionales al STP, RSTP y MSTP para detectar puertos involucrados en loop y poder tomar acciones de forma predeterminada por comandos sobre dichos puertos ( mecanismos diferentes a los protocolos basados en Spanning Tree).
Mecanismo para detectar si una mac address se está viendo por más de un puerto y poder tomar acciones de forma predeterminada por comandos sobre dichos puertos.
Capacidad de formar anillos y recuperarse ante la caída de un enlace del anillo máximo en 70 milisegundos, basado en EPSR.
Thrash Limiting: Para evitar bucles que se puedan presentar en la red de datos, se debe contar con herramientas que los detecten antes que se produzca una tormenta de broadcast e interrumpa los servicios de la red de datos.
compatibilidad con PVST+
Capacidad de formar stacking con distancia de al menos 1500 metros ya sea por el puerto SFP, SFP+ o QSP+ para lograr las velocidades de dichos puertos con el mínimo de enlaces.
UDLD.
El oferente debe certificar que cuenta con mínimo un ingeniero especializado en la configuración de los equipos ofertados. Para actividades de instalación, capacitación y puesta en funcionamiento. SWITCH DE BORDE 48 PUERTOS
Mecanismo que apoye el ahorro de energía sobre fuentes que no se usen al máximo o sobre leds de los puertos mientras no se requieran, aunque tengan enlaces activos.
Capacidad de realizar scripting en CLI.
Debe poder operar OSPF, BGP4, PIM4-DM, PIM4-SSM, PIM6-SSM, Q-in-Q, RIPng.
Debe soportar el protocolo G.8032 para anillos.
secure copy (SCP)
Triple-autenticación: basada en MAC, basada en web y por IEEE 802.1X
Soporte para TACACS+ commands
ACL basadas en cabeceras de capa 3 y 4.
Soporte para jumbo frames de mínimo 13KB
Capacidad de stacking de mínimo 40 Gbps de ancho de banda. Cada switch debe entregarse con su kit de stacking.
Que posea puerto USB para poder cargar release de software, configuraciones o backups.
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Soporte para OpenFLow al menos versión 1.3
Buffer de memoria para paquetes de al menos 4 MB.
Capacidad de 2 fuentes de poder integradas.
Capacidad de hacer stacking de hasta 4 unidades.
Debe tener administración por CLI y Web.
Debe poder operar en altitudes superiores de 3000 metros sobre el nivel del mar.
Debe soportar transceivers SFP de tipo UTP para RJ-45.
Debe soportar transceivers SFP de tipo fibra multimodo de 850 nm de hasta 500 Mts.
Debe soportar transceivers SFP de tipo fibra multimodo de 1310 nm de hasta 2 Km.
Debe soportar transceivers SFP de tipo fibra monomodo de 1310 nm de hasta 10 Km.
Debe soportar transceivers SFP de tipo fibra Bi-Di de 1310 nm.
Debe soportar transceivers SFP de tipo 10GSR, 10 GLRM y 10 GER. Cada switch debe entregarse con un módulo SFP+ 10G multimodo.
Debe soportar transceivers SFP de tipo 10GSR industrial y 10 GER industrial.
3. OTRAS CONDICIONES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO
CONDICIONES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO
Todos los bienes deberán venir empaquetados, sellados, marcados con su respectivo número de lote, fecha de fabricación, vida útil, entre otros. El contratista debe capacitar en sitio de instalación a dos (02) personas de la Dirección Nacional de GAULA Militares sobre la operación y funcionamiento de los bienes objeto del proceso (UPS y SWITCH DE BORDE 48 PUERTOS). por parte de un ingeniero o técnico idóneo certificado.
El contratista deberá entregar los bienes objeto del proceso debidamente verificados he instalados en sitio, previa coordinación con el supervisor del contrato. El contratista deberá demostrar el correcto funcionamiento de los bienes. NOTA: NO se recibirá un bien que no haya sido verificado. Después de su verificación, deberán ser instalados por parte del contratista.
Los bienes objeto del presente proceso, deberán ser entregados con la totalidad de las piezas para ser instalados y puestos en funcionamiento.
El oferente deberá presentar junto con su oferta certificaciones de fabricante y/o distribuidor autorizando, acreditándolo como vendedor autorizado para distribuir y promocionar la marca a suministrar,
Se deberá entregar ficha técnica y/o manual de instrucciones con la oferta, en donde se evidencie la marca, modelo, especificaciones técnicas detalladas, fotografías y demás referencias sobre el producto ofrecido, para que el comité evaluador verifique el cumplimiento de las condiciones técnicas.
GARANTIA
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El término de la garantía técnica o garantía legal de conformidad con el art. 7º de la Ley 1480 de 2011), para los bienes suministrados será de doce (24) meses para la totalidad de los ítems, contados a partir de la suscripción del acta de recibo a satisfacción de los bienes, firmada por parte del representante del oferente seleccionado o su representante autorizado y el supervisor del contrato. A. Durante el periodo de garantía el oferente seleccionado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Es obligación, en los términos de la ley 1480 de 2011, de todo productor y/o proveedor responder por la calidad,
idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los bienes suministrados. 2. Se deberá garantizar que todos los bienes y partes a suministrar dentro del objeto contractual, serán nuevos,
originales y no remanufacturados, de conformidad con las especificaciones técnicas exigidas.
B. Aspectos incluidos en la garantía legal. Corresponden a la garantía legal, las siguiente obligaciones: 1. Como regla general, reparación totalmente gratuita por parte del oferente seleccionado por defectos de los bienes, así
como su transporte, de ser necesario, y el suministro oportuno de los repuestos. Si los bienes no admiten reparación, se procederá a su reposición.
2. En caso de repetirse la falla y atendiendo a la naturaleza de los bienes y a las características del defecto, a elección de la Dirección Nacional de GAULA Militares, se procederá a una nueva reparación o al cambio parcial o total del o los bienes por otros de la misma especie, características o especificaciones técnicas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las requeridas en las especificaciones técnicas exigidas.
3. Cuando sea devuelto alguno de los bienes para garantía, el oferente seleccionado tendrá un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de devolución, para devolverla en perfecto estado.
4. Suministrar las instrucciones para la instalación, mantenimiento y utilización de los productos de acuerdo con la naturaleza de estos.
PRUEBAS DE RECEPCION
Se deberán realizar pruebas de verificación y funcionamiento a los bienes adquiridos antes de su recepción, para evidenciar su correcto funcionamiento, si los bienes no demuestran correcto funcionamiento, no serán recibidos y se devolverán para su reparación o cambio. El supervisor del contrato coordinara las fechas de recepción. En general, los protocolos de recibo a satisfacción de las pruebas, se acordarán entre el proveedor y el supervisor designado para los ítems No. 1 y 2.
4. REQUERIMIENTO RECURSO HUMANO INSTALACION SWITCH, UPS
REQUERIMIENTO RECURSO HUMANO INSTALACION SWITCH, UPS
Ingeniero de Sistemas, ingeniero Eléctrico, Electrónico, en Telecomunicaciones, Industrial o Administrador de Sistemas, con mínimo 6 años de experiencia en la instalación de estos equipos como gerente del proyecto. Presentar hoja de vida con soportes.
5. REQUERIMIENTO INSTALACION UPS
REQUERIMIENTO INSTALACION UPS
Se debe efectuar la verificación e instalación desde la red eléctrica comercial hasta el punto de instalación de la UPS con sistema eléctrico trifásico garantizando el correcto funcionamiento del equipo.
ORIGINAL DEBIDAMENTE FIRMADO
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Gerente de Proyecto ORIGINAL DEBIDAMENTE FIRMADO Comité técnico estructurador