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EL VALOR PROBATORIO DE LAS LABORES Y CONCEPTOS DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL DE LA POLICÍA JUDICIAL Cesar Pablo Ortiz 1 Resumen La autoridad judicial en Colombia, fundamenta sus decisiones en los informes y declaraciones rendidas por miembros de la policía judicial o conceptos técnicos emitidos por sus peritos, los cuales se pueden tener como parte del acervo probatorio para el esclarecimiento de los hechos y la identificación de los responsables de las diferentes conductas delictivas. Se reconoce en tal aspecto un elemento discrecional respecto al alcance probatorio que se puede dar a estos elementos, que establece la pertinencia de desarrollar un análisis profundo del mismo, que dé cuenta de la labor y aporte de la Policía Judicial en el Sistema Acusatorio, que, como se verá, no está claramente delimitado o no se define de manera precisa en materia probatoria penal. De igual forma, se considera que se hace necesario el fortalecimiento en el aspecto formativo de los funcionarios de Policía Judicial, a nivel jurídico-institucional para el perfeccionamiento de sus actuaciones. Palabras claves: Policía Judicial, Sistema Acusatorio, Procedimiento Penal, audiencias preliminares, juicio oral, valor de la prueba. 1 Cesar Pablo Ortiz Burgos Técnico en Investigación Criminal y Criminalística de la Fiscalía General de la Nación Egresado de decimo semestre Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Colombia

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EL VALOR PROBATORIO DE LAS LABORES Y CONCEPTOS DE

INVESTIGACIÓN CRIMINAL DE LA POLICÍA JUDICIAL

Cesar Pablo Ortiz1

Resumen

La autoridad judicial en Colombia, fundamenta sus decisiones en los informes y

declaraciones rendidas por miembros de la policía judicial o conceptos técnicos

emitidos por sus peritos, los cuales se pueden tener como parte del acervo

probatorio para el esclarecimiento de los hechos y la identificación de los

responsables de las diferentes conductas delictivas. Se reconoce en tal aspecto

un elemento discrecional respecto al alcance probatorio que se puede dar a estos

elementos, que establece la pertinencia de desarrollar un análisis profundo del

mismo, que dé cuenta de la labor y aporte de la Policía Judicial en el Sistema

Acusatorio, que, como se verá, no está claramente delimitado o no se define de

manera precisa en materia probatoria penal. De igual forma, se considera que se

hace necesario el fortalecimiento en el aspecto formativo de los funcionarios de

Policía Judicial, a nivel jurídico-institucional para el perfeccionamiento de sus

actuaciones.

Palabras claves: Policía Judicial, Sistema Acusatorio, Procedimiento Penal,

audiencias preliminares, juicio oral, valor de la prueba.

1 Cesar Pablo Ortiz Burgos Técnico en Investigación Criminal y Criminalística de la Fiscalía

General de la Nación Egresado de decimo semestre Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Colombia

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Abstract

The judicial authorities in Colombia, bases its decisions on reports and statements

made by members of the judicial police or technical reports issued by their experts,

which may have as part of evidence to clarify the facts and identify the responsible

for different criminal behavior. It is recognized in this aspect an element of

discretion regarding the evidentiary scope that can be given to these elements,

which establishes the relevance of developing a thorough analysis of it, to account

for the work and contribution of the Judicial Police in the Adversarial System, which

as will be seen, it is not clearly defined or not defined precisely in criminal

evidentiary matters. Similarly, it is considered that it is necessary to strengthen the

training aspect of officials of Judicial Police, legal and institutional for improving

their performance level.

Keywords: Judicial Police, Adversarial System, Criminal Procedure, preliminary

hearings, trial, test value.

Sumario

Introducción. 1. Policía judicial: aproximación histórica y descripción

funcional. 1.1. Funciones de policía judicial. 1.1.1. Intervención antes del

trámite judicial o intervención prejudicial. 1.1.2. Intervención preprocesal o

intervención en la investigación previa. 1.1.3. Intervención en la instrucción y

en la etapa de juicio. 2. Fundamentos técnicos, investigativos y científicos de

la actividad de investigación criminal. 3. Alcance probatorio del testimonio

del perito en la legislación colombiana y el derecho comparado. 4.

Acreditación de los funcionarios de policía judicial. Conclusiones y

recomendaciones. Bibliografía.

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Introducción

En Colombia, la autoridad judicial fundamenta parte de sus decisiones en las

declaraciones rendidas por funcionarios de la policía judicial o en conceptos

técnicos emitidos por sus peritos (Ramírez, 1998). Sin embargo, en algunas

ocasiones esos declaraciones y conceptos superan el campo de acción que se le

ha otorgado a la Policía Judicial, perjudicando la eficiencia y la eficacia de la

persecución penal.

Surge así la pregunta de investigación que orienta el actual documento, que es

determinar ¿Cuál es el alcance probatorio, dentro de los límites constitucionales a

la actividad de Policía Judicial, que tienen los conceptos técnicos y labores de

investigación criminal, que determine los propósitos de un proceso penal, en

cuanto a la responsabilidad de un individuo y la comisión de un delito?

En principio se debe considerar si el valor jurídico de las diligencias y

declaraciones de los funcionarios de Policía Judicial, sean estos investigadores o

peritos, son considerados de manera directa por parte del juez, y de allí que este

acuda a llevar a cabo una valoración probatoria desde su óptica, por la que

establezca si la evidencia es determinante, y de esta manera la incluye como

carga probatoria en la toma de la decisión judicial (Rodríguez, 2005).

De allí la importancia que los procedimientos técnico-investigativos se apliquen de

manera adecuada para la recolección de las evidencias que aporta la Policía

Judicial, y por ende la calidad de los elementos materiales probatorios que van a

ser puestos en consideración del juez, razón por la cual es de suprema

importancia la formación de estos funcionarios.

Reconocer que se deben fortalecer los procesos de formación de los

investigadores y peritos, es tan sólo el primer paso en orden a lograr que sus

declaraciones, informes y peritajes sean el verdadero e innegable soporte de las

decisiones judiciales.

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Retornando al tema objeto de este documento, se debe recordar que los

conceptos técnicos y labores de investigación criminal, tienen un verdadero valor

jurídico determinante en los propósitos de un proceso penal, por lo cual, en un

primer momento, se abordará la descripción funcional de Policía Judicial, para

luego pasar los fundamentos técnicos, investigativos y científicos de la actividad

de la investigación criminal.

1. Descripción Funcional de la Policía Judicial.

Las modificaciones legislativas en materia procesal penal en lo corrido del siglo

actual, determinaron nuevas condiciones en materia procesal penal que, como lo

sugiere Alfonso Daza (2007), pretenden superar un sistema penal tradicional, que

contiene elementos incluso, venidos de la época colonial. Es así como surge el

Acto Legislativo 003 de 2002, y como consecuencia el mismo, la Ley 906 de 2004,

compendio normativo valuarte de las transformaciones en la justicia procesal

penal.

El acto legislativo modificó, a través de su artículo 2, el artículo 250 constitucional,

dando paso a nuevas figuras legales como la atribución a los jueces de la

funciones de control de garantías y las de conocimiento. De otra parte, se

reestructuraron las funciones de la Fiscalía General de la Nación en lo que refiere

al aseguramiento de los elementos materiales probatorios, la cadena de custodia,

la protección de víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes, confiriéndole a

su vez, la dirección y coordinación de las funciones de la Policía Judicial.

Es allí precisamente, sobre las funciones de la Policía Judicial que se ahonda a

continuación, considerando su marco de acción jurídica, que se desprende de lo

dispuesto en la Constitución de 1991 y el Código de Procedimiento Penal, las

cuales le asignan el control operativo de este cuerpo de policía a la Fiscalía

General de la Nación, que en relación con los funcionarios de dicha institución que

las cumplen se denomina Cuerpo Técnico de Investigación [CTI]. Al mismo tiempo

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le asignó la dirección de los restantes funcionarios que cumplen dicha labor, bien

sea de manera permanente como en el caso de la DIJIN o las SIJIN de la Policía

Nacional, o de los funcionarios la Contraloría General de la República en relación

con los temas que le son propios, así mismo a las Superintendencias en sus

investigaciones temáticas, o bien sea de manera transitoria, como al INPEC, en

los casos presentados al interior de sus centros de reclusión, a la Policía de

Tránsito en los accidentes de tránsito, y así. Caso aparte, conforme como prevé la

misma Carta Magna, son los funcionarios con funciones de policía judicial de la

Procuraduría General de la Nación.

1.1. Funciones de policía judicial

Las acciones desplegadas en la actualidad por parte de cuerpos de Policía

Judicial, como lo es el CTI de la Fiscalía, tienen su fundamento jurídico en las

reformas penales y constitucionales que se presentaron desde la promulgación de

la Constitución de 1991, que a la fecha, ha permitido una transformación notable

del procedimiento penal, incluyendo lo concerniente a las actuaciones de la Policía

Judicial (Arciniegas, 2007).

Las reformas mencionadas, son en tanto el soporte jurídico por el que se logra dar

un vuelco jurídico a la asignación de competencias y funciones que le

corresponden a la Policía Judicial, sin embargo, es necesario precisar donde

comienzan y hasta donde van estas, dado que en la práctica, se establecen

dificultades como lo es el caso del alcance probatorio que tiene la declaración de

Policía Judicial.

Siguiendo a Pablo González (2007), se establecen que son cuatro las

oportunidades en las que puede intervenir la Policía Judicial, siendo estas: la

intervención antes del trámite judicial o intervención prejudicial; la intervención

preprocesal o intervención en la investigación previa; la que deviene con la

instrucción y, la intervención en la etapa del juicio. Intervención antes del trámite

judicial o intervención prejudicial.

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Esta primera intervención, es la que se presenta antes de que se adelante el

trámite judicial, es decir, antes de que se determinen que los hechos pueden

revestir la condición de delito y, por ende, que la Fiscalía debe actuar, sea a través

de los Fiscales delegados, el CTI, o funcionarios de demás organismos con

atribuciones de Policía Judicial – caso Dirección de Investigación Criminal [DIJIN]

y Seccionales de Investigación Criminal [SIJIN] de la Policía Nacional–, en una

diligencia que se lleva a cabo conforme a lo dispuesto en el artículo 250 de la

Constitución Política de 1991; artículo 200 del Código de Procedimiento Penal,

Ley 906 de 2004, modificado a su vez por el artículo 49 de la Ley 1142 de 2007,

por el cual se dispone:

Artículo 200. Órganos. Corresponde a la Fiscalía General de la Nación

realizar la indagación e investigación de los hechos que revistan

características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de

denuncia, querella, petición especial o por cualquier otro medio idóneo.

En desarrollo de la función prevista en el inciso anterior a la Fiscalía

General de la Nación, por conducto del fiscal director de la investigación, le

corresponde la dirección, coordinación, control jurídico y verificación

técnico-científica de las actividades que desarrolle la policía judicial, en los

términos previstos en este código.

Por policía judicial se entiende la función que cumplen las entidades del

Estado para apoyar la investigación penal y, en ejercicio de las mismas,

dependen funcionalmente del Fiscal General de la Nación y sus delegados.

Sin embargo, con el propósito de alinear estas diligencias asignadas a la Policía

Judicial con los fines constitucionales, la Corte Constitucional en diferentes

sentencias, se ha encargado de señalar el marco de acción de las autoridades de

policía, sean estas administrativas o judiciales, como se expresa en la Sentencia

C-024 de 1994, sobre los límites de acción de la policía, en especial si la misma

actúa como órgano de Policía Judicial:

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La Policía Nacional, como autoridad administrativa, cumple funciones

preventivas más no represivas, salvo cuando actúa como colaboradora de

las autoridades judiciales en ejercicio de la función de policía judicial. Este

cuerpo policial tiene que actuar dentro del respeto de los derechos

humanos y tiene como finalidad esencial mantener las condiciones

necesarias para el goce de los derechos y libertades de los ciudadanos y

asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.

Esto se extiende a la realización de actividades como lo son las labores de

inteligencia o en general, actividades encaminadas a la verificación de la posible

comisión de un delito, que bajo un fundamento jurídico, debe llevar finalmente a

que se considere si se realiza el trámite ante la justicia ordinaria, por la que se

amplíe la actividad investigativa o en caso de que se presente la flagrancia,

proceder a adelantar diligencia ante un juez con funciones de control de

garantías, para que este actúe conforme a la ley (Astwood, 2006). Este aspecto se

puede ver a su vez desarrollado en Sentencia 32597 de 2011, de la Sala de

Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la cual afirma:

(…) de acuerdo con las respectivas normas (Ley 600 de 2000, artículos

314, 315 y 316) y la doctrina invocada, las labores de Policía Judicial que

en estricto rigor carecen de poder suasorio son las entrevistas o

exposiciones recibidas por esos órganos a personas que tengan

conocimiento acerca de la ocurrencia de una conducta punible, bien sea

que esa actividad la ejecuten de manera previa a la judicialización del

respectivo comportamiento o con posterioridad a ello. Lo anterior obedece,

en el primer supuesto y salvo los casos de flagrancia en el lugar de los

hechos, cuando por fuerza mayor la Fiscalía General de la Nación no

asuma el inmediato conocimiento de un evento semejante, a que por

expreso mandato legal esas ―…exposiciones [o entrevistas] no tendrán

valor de testimonio ni de indicios y sólo podrán servir como criterios

orientadores de la investigación‖; y en el segundo, a que una vez el ente

revestido constitucional y legalmente de potestad judicial tiene el dominio

del suceso, la Policía Judicial sólo puede actuar por orden y bajo la

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dirección del respectivo funcionario, y para la práctica de pruebas técnicas

o diligencias de similar naturaleza orientadas al esclarecimiento de los

hechos.

Lo anterior lleva a plantear, que en los casos en los que se presente una diligencia

de recolección de evidencia, que sea llevada a cabo por iniciativa propia del

cuerpo de Policía Judicial, sea por flagrancia o como ya se ha mencionado, ante la

imposibilidad de intervención inmediata por parte de la Fiscalía, dichos elementos

recogidos por la policía judicial, pueden tener el carácter de probatorios para la

demostración del delito, siempre que el juez determine la legalidad de los mismos,

pues, se insiste, este es un criterio discrecional de quien administra justicia, quien

realiza entre otras cosas, la valoración por el respeto del debido proceso y cadena

de custodia.

1.1.1. Intervención preprocesal o intervención en la investigación previa

En caso que se presente la flagrancia, cuasiflagrancia o flagrancia diferida y esta

quede debidamente registrada para ser presentada como evidencia, se evita la

que resulta siendo una de las maneras de investigación previa, que es la

indagación preliminar, para que en fundamento de lo recaudado por este

procedimiento, se pueda determinar si se ejerce la acción penal o se desestima la

misma. Se incluye también, lo correspondiente a afinar el ejercicio de

investigación, que conduzca cuando así resulte, a la individualización de los

responsables o determinación de su identidad. Sobre este punto, señala Pablo

González (2007),

(…) la intervención de la policía judicial en caso de flagrancia y en el lugar

de ocurrencia es oficiosa, no requiere de solicitud ni denuncia del

interesado; es su obligación legal porque la norma la faculta para intervenir

en esos casos por iniciativa propia. Solamente depende de que tenga

conocimiento actual acerca de la ocurrencia de un hecho para que se

ponga en práctica la inmediatez de la investigación. Con esto el legislador

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ha buscado que se asuma la investigación del caso desde el mismo lugar

del suceso para que se preserve y proteja el lugar del hecho y se obtengan

las huellas, rastros y demás elementos materiales probatorios, que

permitan establecer la existencia o no del delito y en caso afirmativo

quienes son los autores o partícipes de la conducta punible. Se trata de que

la intervención de que la intervención de la policía judicial sea oportuna en

el lugar del hecho para que no se borren, alteren o modifiquen los

elementos materiales probatorios. (p. 19)

También corresponde a la actuación en etapa de investigación previa, los motivos

que obedecen a fuerza mayor, sean estos, que con razón acreditada no pueda

actuar la Fiscalía, por ejemplo que exista la imposibilidad que el organismo se

acerque a la zona de ocurrencia de los hechos, al respecto se encuentra el

pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, en el que se afirma; ― las

actividades de la policía judicial, tendientes al esclarecimiento de los hechos,

tienen valor probatorio, en los casos de flagrancia y cuando a la Fiscalía le es

imposible asumir de manera inmediata el conocimiento de los hechos‖ (Sentencia

32597 de 2011).

Súmese la actuación por iniciativa propia, y sin orden judicial, siempre y cuando

las mismas no sobrepasen las limitaciones que se establecen en la Constitución

Política, en su artículo 28, sobre lo correspondiente a pruebas que sólo pueden

ser recaudadas con previa orden judicial, todo esto teniendo en cuenta, que ante

la designación de un Fiscal, la Policía Judicial sólo podrá actuar con la

autorización de dicho Fiscal, y con presencia del delegado del Ministerio Público,

cuando así se requiera (Daza, 2007a).

1.1.2. Intervención por instrucción y en etapa de juicio

Como se ha dicho, una vez la Fiscalía asuma la investigación, se pierde la

posibilidad de actuar por iniciativa propia, ya que su acción debe ser delegada por

la autoridad del fiscal, aunque de dicho marco procedimental se pueda desprender

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la recolección de evidencias técnicas o desarrollo de diligencias, cuando las

mismas sean tendientes al esclarecimiento de los hechos, salvo a lo que

corresponde a adelantar capturas, interceptar comunicaciones, o las que vayan en

contra de la intimidad de las personas, como también actividades que conlleven a

la vinculación de los implicados en la actuación procesal, situación que se repite

durante la etapa de juicio.

Dando cuenta sobre las diferentes modalidades de intervención de la Policía

Judicial, se cierra con esta parte del documento que logra hacer una aproximación

histórica y descripción funcional de Policía Judicial, sigue entonces, abordar los

fundamentos técnicos, investigativos y científicos de esta actividad de

investigación criminal, para con esto generar una primera aproximación al estudio

del alcance probatorio del testimonio del perito en la legislación colombiana, que

luego será revisado de manera comparada.

2. Fundamentos técnicos, investigativos y científicos de la actividad de

investigación criminal

Parte importante de la administración de justicia, en especial aquella que tiene que

ver con la justicia penal, funciona con base a pruebas recaudadas por parte de

funcionarios que operan en función del cuerpo de Policía Judicial, en acuerdo a lo

dispuesto en las normas que la regulan que van desde lo que dispone la

Constitución Política para su ejercicio, como bien lo señalan Jesús Castro y Juan

Aparicio (2008);

En términos jurídicos, policía judicial es la función que la Constitución

Política o la ley señalan a ciertos organismos, que consiste esencialmente

en el apoyo a fiscales y jueces en la consecución, recolección,

aseguramiento y estudio técnico-científico de la prueba judicial. En este

sentido, la policía judicial no debe entenderse como una institución que

desarrolla algunas funciones, sino como un grupo de funciones que la

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Constitución y la legislación penal encargan a diferentes instituciones de

orden oficial y que están regulados por las normas procesales. (p. 107)

En lo que respecta a la legislación penal, es en la ya mencionada Ley 906

de 2004, Código de Procedimiento Penal, donde se encuentra condesada parte

importante de las directrices funcionales que se siguen para el ejercicio

investigativo, encontrando para el caso, que el Capítulo IX, Libro II, titula

textualmente: Técnicas de Indagación e Investigación de la prueba y Sistema

Probatorio, en los que se incluyen 13 artículos, del 200 al 212 inclusive, que

establecen un primer marco operativo de la Policía Judicial en el sistema procesal

penal.

Sobre quien desarrolla esta actividad judicial, Jesús Castro y Juan Aparicio

(2008), señalan que estas corresponden tanto al CTI, como a la Policía Nacional

por medio de sus dependencias especializadas, como los es el caso de la DIJIN, o

divisiones operativas, SIJIN, aunque dichas dependencias no se agotan allí, como

lo señalan estos autores;

[e]n concordancia con el Sistema Penal Acusatorio también tienen

participación en el proceso penal otras direcciones (―dependencias

especializadas‖) de la Policía Nacional dada su especialización para

combatir ciertos tipos de delitos, en este caso funcionarios de policía

judicial de la Dirección Antinarcóticos, la Dirección de Tránsito y

Transporte, la Dirección Antiextorsión y Secuestro, entre otras (Castro y

Aparicio, 2008, p, 109).

Así va dilucidándose un campo operativo de la Policía Judicial en el país,

por el que se logra prestar un amplio apoyo a las acciones procesales, que sirven

de gran ayuda para que el operador de justicia, en razón del trabajo realizado que

finalmente se considere como pruebas, pueda tomar decisiones ajustadas a

derecho, sobre los hechos que condujeron a la apertura del proceso judicial. En

complemento de lo dicho, Jesús Castro y Juan Aparicio (2008) afirman lo siguiente

en lo específico de la DIJIN y la SIJIN;

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[d]entro del apoyo que la Policía Judicial brinda en la investigación criminal,

sus roles van más allá de ser investigadores criminales de campo. Así, en

la Dirección de Investigación Criminal y en las Seccionales de Investigación

Criminal se realizan actuaciones en indagación e investigación criminal

como dictámenes periciales contables, pericial de video, dictámenes

balísticos, dactiloscópicos, de campo, de explosivos de pre y posexplosión,

de hidrocarburos, de estupefacientes, de residuos de disparos,

documentológicos, grafológicos, dictámenes periciales de voz, en derechos

reservados de autor, en informática forense, cotejos morfológicos,

diligencias de retrato hablado, exámenes de ADN, inspección e

identificación de armas, entre otras, (p. 112)

Precisamente sobre el particular de la prueba pericial, se puede acudir

nuevamente a la norma, Código de Procedimiento Penal, Parte III del Capítulo III

sobre práctica de la prueba, del Título IV, Juicio Oral, que precisamente lleva el

rótulo de Prueba Pericial (Guillén, 2011). Esta parte de la norma, la componen 19

artículos, del 405 al 423, en los que se debe hacer detenimiento, para generar una

mejor comprensión de los fundamentos técnico-científicos y operativos, en los que

se apoya la investigación criminal, y que permiten generar varias claridades sobre

la prueba (López y Núñez, 2005).

Lo primero es empezar por diferenciar la prueba de la evidencia, y en este

sentido, se debe indicar que la última, ―es el medio por el cual la afirmación que se

hace de un hecho se puede probar, con lo cual se asimila a medio de

conocimiento‖ (Reyes, 2009, p. 73), de tal suerte que la evidencia, sea esta

documentos, objetos o testimonios, es el medio de conocimiento del hecho, y se

configura en prueba, en la medida que se valore positivamente su uso para

efectos de ser presentado como elemento para comprobar el hecho, a partir de las

mismas reglas de la prueba, de las que se puede decir:

Desde un punto de vista sistémico podemos definir las reglas de prueba

como el conjunto de normas que regulan la búsqueda, preparación,

aseguramiento, ofrecimiento, presentación, introducción, práctica,

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controversia y valoración de medios de prueba y elementos materiales

probatorios, con el fin de asegurar su autenticidad, pertinencia,

admisibilidad y, en general, su confiabilidad para llevar al conocimiento del

juez los hechos y la responsabilidad del procesado. (Reyes, 2009, p. 74)

En el desarrollo del particular sobre las reglas de la prueba, Cesar Reyes

(2007) aclara lo importante que resulta que dichas reglas permitan lograr la

confiabilidad de la prueba, y del mismo modo, sean criterio de decisión para el

juez. En el sistema procesal colombiano, el juez es actualmente quien decide

sobre estas pruebas, pero no se debe olvidar, que hay una materia por regular en

la legislación actual, en relación con el jurado, de modo que cuando esta sea

regulada, va a ser fundamental que el peritaje, su concepto y testimonio, gocen de

mayor rigurosidad y objetividad, dicho así que valorativamente sean objeto clave

de ilustración para el jurado, sobre el caso analizado (Barrios, 2005).

Volviendo, se ha dicho que la evidencia que se convierte en prueba, es un

elemento por el cual se afirma el conocimiento del hecho, de modo que el objeto

de la prueba no son los hechos, ―ya que estos no se prueban, se conocen‖

(Reyes, 2007, p. 75), por lo que técnicamente dicho, la prueba se convertiría en el

elemento de afirmación de los mismos, cuando se considera que esta se

circunscribe como admisible, es decir, se le considera legal, pertinente y confiable.

Para el caso puntual de la prueba que se obtiene a partir del peritaje, se

debe considerar que en la legislación colombiana, la clave de su análisis jurídico

se encuentra en el informe y testimonio que debe rendir el perito si así lo requiere

el juez, llegando al punto problemático que se discute, en relación a la facultad del

juez primero, para decidir si cita al perito a la audiencia, y segundo de determinar

la aplicabilidad o no de dicho testimonio y el informe, como prueba judicial dentro

del proceso (Daza, 2005).

Esto en discusión con lo previamente dicho, lleva a plantear que la

desestimación por parte del juez de la actuación del perito como prueba, sucede

en tanto pueda que este desconozca la legalidad, pertinencia o confiabilidad de

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dicha actuación, lo cual se puede dar, ante la duda generada por la ausencia de

una clara lógica argumentativa que deba presentar el perito en el tratamiento de

los hechos, sustentando con esto, la innegable necesidad de generar en el cuerpo

técnico de policía, una experticia que combine la apropiación de conocimiento a

darse en su arte, con unas técnicas jurídicas que le den solidez en su actuación

procesal (Avella, 2007).

Así, sigue en adelante revisar el panorama hasta ahora construido con la

legislación de otros países, como lo son España y Puerto Rico, desde los que se

puede encontrar puntos de divergencia que sirven para formular las

recomendaciones que se presentan en la parte final del documento, ante las

eventuales falencias que se consideran se deben mejorar dentro del sistema

procesal colombiano, para el caso puntual de la labor y rol que cumple el peritaje.

3. Alcance probatorio de la labor del perito y su concepto en la

legislación colombiana y el derecho comparado

En Javier Hernández (2010), como también en Antonio Manzanero y José

Muñoz (2011), se suscita una duda similar a la que da lugar a la realización de

este documento, en el sentido del valor probatorio que recibe la declaración que

rinde el perito de Policía Judicial por parte del operador de justicia, y como ya se

ha planteado, es en la lógica y racionalidad que se logre establecer por parte de

este actor, que puede llegar a valorar positivamente la evidencia. Al respecto se

indica que en el sistema procesal penal español:

La valoración judicial de la prueba científica está sometida en nuestro

ordenamiento jurídico a los criterios difusos de la sana crítica del juzgador o

principio de libre apreciación (art. 348 LEC y art. 741 LECrim) que se

materializa en una dispar jurisprudencia al respecto, tanto del Tribunal

Supremo como de las Audiencias Provinciales. El único límite legislativo a

este criterio personal y subjetivo del juez son las reglas de la lógica o

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criterios de racionalidad y principios de la experiencia al exigir la motivación

del fallo judicial (art. 120.3 CE).Desde algunos sectores de la doctrina

jurídica se ha planteado la paradoja que supone que el propio juez que

solicita un asesoramiento técnico por carecer de unos conocimientos

especializados, necesarios para elaborar su resolución judicial, sea el

mismo que valore los resultados de dicha actividad técnica. Pero en

realidad, la valoración judicial versa sobre elementos indirectos a ésta: la

autoridad científica del perito, su imparcialidad, la coincidencia del dictamen

pericial con las reglas lógicas de la experiencia común, los métodos

científicos aplicados y, sobre todo, la coherencia lógica de la

argumentación desarrollada por el perito. (p. 3)

Se identifica de entrada, que el elemento subjetivo de atención a la prueba

pericial, opera en compatibilidad con lo que sucede en el sistema procesal penal

colombiano, sin embargo, para el caso del país ibérico, la prueba pericial y la

configuración del informe y el testimonio se encuentra contenido en una renovada

ley civil (Luca, Navarro y Cameriere, 2013), que busca rediseñar el enjuiciamiento

civil, modificando entre otras cosas, el contrainterrogatorio que ahora se puede

hacer al perito para verificar la idoneidad en el dictamen sobre la prueba, y la

idoneidad en el arte o la profesión que ejerce.

Sin embargo en otros países esta es una materia mucho más reglada,

como sucede en el caso de Puerto Rico, donde el dictamen pericial es pieza

fundamental en proceso penal, ya que se guarda sobre quien hace estos peritajes,

una amplia confianza en la actuación profesional y experta de los mismos, de allí

que Juan Casillas y Gloria Rivera (2005), indiquen sobre estas personas que

actúan como peritos:

Contrario al testigo ordinario que es llamado a testificar sobre hechos

observados personalmente o sobre conclusiones razonables basadas en

sus percepciones sensoriales, el testigo experto comprende una categoría

completamente distinta a aquél. El testimonio de un perito no se limita

solamente a lo observado personalmente por él sino que se extiende a toda

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aquella otra información obtenida, a los fines de prestar su testimonio en el

Tribunal. Bajo ciertas circunstancias puede ofrecer su posición que va más

allá de sus impresiones sensoriales —puede opinar sobre causa o

consecuencias de eventos, interpretar acciones de otras personas, llegar a

conclusiones a base de circunstancias, comentar sobre la probabilidad de

eventos y hasta podría exponer sus creencias u opiniones sobre aspectos

no fácticos tales como culpa, daño, negligencia y otros. (p. 1)

Consecuente con lo anterior, se establece que dicho grado de confianza

profesional, es resultado de considerar que el perito es una persona que

constantemente se está ilustrando sobre la materia en la que se especializa, así,

destaca que uno de los mayores atributos que se le reconoce al perito

independiente de su especialidad; ―es desarrollar y mantener al día la biblioteca

profesional mediante la revisión y adquisición regular de libros, suscripciones a

revistas profesionales e instrumentos clínicos que le auxilian en su metodología

evaluativa‖ (Casillas y Rivera, 2005), que se presenta como un aspecto clave de

reflexión al abordar el caso colombiano, al preguntar sobre los procesos de

actualización constante que ofrece la Rama Judicial colombiana, a los integrantes

de la Policía Judicial que actúan como investigadores y peritos (Fiscalía General

de la Nación, s.f.).

Es por esto, que a continuación se acude a establecer la manera como la

formación y la capacitación aparece en la construcción de conocimientos

confiables que puedan hacer de la actividad pericial, una parte clave del diseño

probatorio dentro del proceso penal colombiano, de tal suerte, que en lo que sigue

se explora dicho componente formativo, para luego brindar desde una postura

reflexiva, luces de solución a los puntos de mejora identificados.

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4. Acreditación de los funcionarios de policía judicial

En la presentación del Plan Institucional de Formación y Capacitación

[PIFC] de la Fiscalía General de la Nación en su vigencia 2015, se trazó la

necesidad de buscar fortalecer las competencias de los servidores de la Fiscalía

General de la Nación, entre los que se encuentran los funcionarios de Policía

Judicial, sobre los que en su particular la institución establece; ―no se ha contado

con un encuentro de servidores del grupo a nivel nacional para estandarizar los

criterios de presentación de datos y conclusiones de las diferentes actuaciones

que generan informes de peritazgo de policía judicial‖ (Fiscalía, 2015, p. 41).

Este, que se establece como el problema central para el caso la Policía

Judicial de la Fiscalía en lo que respecta a las necesidades de formación y

capacitación, es recurrente en señalar, la carencia de formación, falta de

actualización, debilidad en la competencia o la ausencia de especialidad para

diferentes áreas, encontrando en términos generales puntos de mejora en la

formación y capacitación de las áreas específicas de (Fiscalía, 2015, p. 19):

Formación de peritos en automotores.

Formación de peritos en balística.

Formación de peritos en grafología y documentología.

Formación de peritos en fotografía y video.

Curso de metrología.

Formación de peritos en química forense.

Formación de peritos en dactiloscopia.

Capacitación especializada en ensayos acreditados.

Acústica forense.

Capacitación en genética.

Abordaje estadístico de casos complejos de genética.

Cursos avanzados de identificación humana.

Curso básico de exhumaciones.

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Capacitación en pelmatoscopia, quiroscopia y dactilotecnia.

Formación de peritos en morfología.

Lo anterior lleva a considerar la amplia necesidad que tiene la Dirección

Nacional del CTI, para que en cabeza del cuerpo de funcionarios de Policía

Judicial, genere una urgente formación de peritos a nivel nacional en las

disciplinas ya mencionadas, pues según lo presenta el informe, existe un número

grande de funcionarios en proceso de jubilación, así como renuncia de algunos

peritos experimentados por mejores opciones laborales (Fiscalía, 2015).

Se indica adicionalmente, que las necesidades en capacitación y formación

del Departamento de Criminalística del CTI, son tanto en la operación del nivel

central de la institución, como en las 35 Direcciones Seccionales a nivel nacional,

que combinados con otros temas gerenciales y administrativos, lleven al

fortalecimiento del programa de inducción y de formación básica que brinda la

Policía Judicial para los funcionarios que desarrollan actividades de criminalística y

Policía Judicial.

Conclusiones y recomendaciones

La policía judicial, es en atención al orden normativo constitucional y

regulativo de esta actividad, un ente que interviene en la investigación de distintos

tipos de delitos, bajo la dirección y coordinación en principio de la Fiscalía General

de la Nación, y se le asigna, el desarrollo de labores que pueden ser de

intervención prejudicial, sea por iniciativa o por comisión, o conforme a la

instrucción del fiscal o del juez.

Bajo este panorama de acción para quienes se desempeñan en esta

actividad de importancia para la estructura funcional de justicia, surge la inquietud

sobre el verdadero alcance probatorio que puede tener en específico la

declaración de Policía Judicial, considerando al respecto que la respuesta a la

misma se halla en la facultad discrecional que tiene el juez para valer como

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prueba o no, una evidencia allegada al proceso, lo cual en el fondo, pone en el

debate la importancia que para en el ámbito procesal penal se le está dando a la

labor que desarrollan los funcionarios asignados a esta función, como lo son los

funcionarios del CTI de la Fiscalía.

Es así como con ocasión de la información presentada en lo extenso del

documento, que se propone como uno de los puntos clave sobre los que se

considera debe darse el debate a futuro, el fortalecimiento institucional de la

Fiscalía General de la Nación, en lo que respecta a la capacitación y formación de

los funcionarios de criminalística que desarrollan las actividades de Policía

Judicial, de manera que se pueda profesionalizar o certificar el arte y la técnica, de

quienes en el marco de las actuaciones procesales como peritos, son parte de

justicia penal.

Esto, viendo que en el caso de los países en donde la figura del perito

resulta relevante dentro del proceso penal, dichos funcionarios cuentan con una

continua posibilidad de formación y capacitación que tecnifican las actuaciones

procesales y en este sentido, la desestimación que pueda hacer un operador de

justicia al respecto, resulta siendo reducida al máximo.

Se encuentra que en materia procesal los peritos son claves en develar el

acervo probatorio que se pueda construir sobre un proceso penal, por lo que es

necesario adelantar las acciones institucionales necesarias, para que la actuación

que pueda adelantar esta no sea desestimada por el juez, en atención a temas

como la credibilidad, la experticia o conocimiento en el tema específico del

funcionario de Policía Judicial.

En las diferentes actuaciones que desarrolla la policía judicial durante la

etapa procesal de juicio oral en el ámbito penal, y esto se puede evidenciar en la

lectura de sentencias, se encuentra que dichas actuaciones a veces parecen estar

fundadas en meros juicios hipotéticos o especulativos que pueden desbordar en

criterios jurídicos que no son de su competencia, lo cual hace necesario reevaluar

por parte del juez otros mecanismos o medios de prueba para fundamentar su

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decisión o juicio, teniendo en cuenta que de estas labores investigativas y

conceptos técnicos en mayor o menor medida, desprenden la responsabilidad

penal de una persona sea esta natural o jurídica y vulnere o fortalezca derechos

puramente constitucionales.

Como resultado de lo expuesto, se llega a establecer que el valor probatorio

que se estime de las labores y conceptos de investigación criminal de la policía

judicial en los diferentes procesos, no solamente obedecen al criterio valorativo del

juez, sino que también recaen en la idoneidad de estos servidores para poder

emitirlos; y para ello, se requiere que los procesos de formación que esta lleve a

cabo, se desarrollen de manera continua y acertada, en procura de la

profesionalización del cuerpo de policía judicial.

En suma, el sistema procesal penal colombiano con las modificaciones

hechas en lo que va corrido del siglo, requiere en la garantía procesal de las

partes, que la misma Fiscalía y su Cuerpo Técnico de Investigación, pueda brindar

elementos probatorios fuertes y determinantes para clarificar la acción delictiva

jurídicamente estudiada, situación, de la que también se verían beneficiados los

tribunales de segunda y última instancia, dada la fortaleza probatoria a la que se

puede llegar en los procesos.

No resulta de más hacer el comentario sobre el que fue uno de los

proyectos más ambiciosos de la Fiscalía en los últimos años, en relación a la

creación de la Universidad de la Fiscalía General de la Nación, que aunque se

constituyó, finalmente no llegó a buen término por cuestiones administrativas,

considerando que el correcto funcionamiento de la misma, hubiera ayudado

enormemente, a la mejora en la capacitación y formación de los funcionarios del

CTI, que desarrollan las actividades de Policía Judicial.

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