El Valor Político Del Consentimiento Popular (Rafael Echeverría)

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  • 7/26/2019 El Valor Poltico Del Consentimiento Popular (Rafael Echeverra)

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    EL VALOR POLTICO DEL CONSENTIM IENTO

    POPULAR

    Los ltimos cien aos se han caracterizado polticamente, entre otras cosas,

    por el progresivo imperio del nmero, de la masa de ciudada nos, o,, lo qu e es

    igual, por la ampliacin del campo de juego de la comunidad poltica, por el

    asombroso aumento del nmero de participantes en la gestin de la cosa p-

    blica. De ah se ha pasado, a travs de un proceso lgico implacable, a la

    promulgacin del principio la mayora decide.

    En este principio dicen muchos reside, esencialmente, la democracia.

    Ese es aaden el mecanismo fundamental, cuya detectacin podr permi-,

    timos calificar de democrtica a una comunidad poltica.

    Slo en parte tienen razn quienes tal cosa aseguran. El principio la mi-

    yora decide es un reflejo del espritu democrtico, pero en cambio,

    no

    se

    puede afirmar que la democracia sea eso, porque no es slo eso. Naturalmen-

    te , reducir la democracia a dichos trminos entraa una visin mezquina y

    parcial de la misma.

    Por eso, quienes atacan el principio mayoritario, creyendo, con ello, echar

    por tierra toda fundamentacin democrtica de la comunidad poltica, estn

    muy lejos de haber logrado su objetivo. Por el momento, slo habrn hecho

    mella en una frmula dbil, es cierto, en algunos de sus flancos, como toda

    frmula poltica, pero, mientras no pasen de ah, permanecer indemne el

    hontanar sencillo y profundo del que ha de alimentarse toda poltica: el

    consentimiento popular.

    El principio mayoritario, unido al sufragio universal y directo, es una

    posicin-punta, de vanguardia. Posicin-punta, de qu? Ya lo hemos dicho:

    del problema, ms radical, del consentimiento popular. Por lo tanto, un anlisis

    cientfico sereno de la viabilidad de dicho principio, ha de desplazar el

    acento, creo yo, a esa otra realidad del consentimiento popular. De lo contra-

    rio, se plantear el tema sobre posturas extremas, que lo desvirtan, haciendo

    poco menos que imposible el entendimiento entre defensores y detractores

    del principio de la mayora. En todo caso no podemos prometrnoslas muy

    " 3 s

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    RAFAEL ECHEVERRA

    felices en cuanto al xito de nuestro intento. No obstante, debemos probar

    fortuna, sabedores de que ste no es, ni mucho menos, el primer ensayo rea~

    lizado en este sentido, ni ser tampoco, de seguro, el ltimo.

    JUSTIFICACIN RADICAL

    DEL

    CONSENTIMIENTO POPULAR

    Ante todo, algunas precisiones terminolgicas (i).

    Consentimiento

    vale tanto como accin y efecto de consentir.

    Conseno

    til = permitir una cosa. En cambio, el trmino asentimien to (asentir .=mos-

    trarse conforme con el parecer ajeno) evoca adhesin inteligente y libre: cor-

    dial, en suma, y, por lo tanto, dice ms que la mera permisin. No obstante,

    el vocablo

    consentimiento,

    a pesar de la idea de resignacin que parece

    encerrar, bien mirado (consentimiento, consentir = sentif'con), viene a sig-

    nificar, en definitiva, lo mismo que el trmino

    asentimiento.

    Por otra parte,

    aquel trmino

    (consentimiento, consenso)

    es el ms empleado en la literatura

    poltica, y, desde luego, en los clsicos. Por lo tanto, lo emplearemos tambin.

    aqu, en aquel su sentido ms genuino, antes expresado.

    Formuladas estas aclaraciones, entremos de lleno en el problema. Quiero

    declarar, en el umbral de esta meditacin, que mi intento persigue poner de

    manifiesto el profundo valor del consenso popular, para que una comunidad'

    poltica reciba el nombre de tal. Por tanto, y en aras del rigor metodolgico,

    empezaremos por establecer una justificacin tambin profunda, radical, del

    consentimiento popular, no sin buscar, despus, una firme apoyatura en otros

    derroteros, suministrados por la razn y la psicologa humanas y por la expe-

    riencia histrica de los pueblos.

    Justificar de modo radical y ltimo el consentimiento popular, vale tanto

    1

    como replantearse el tema eterno del origen y titularidad dei poder. En la

    respuesta que a este interrogante concedamos estar virtualmente implcito el

    valor que nos merezca el consenso popular.

    A cuatro se pueden reducir las posturas que han intentado explicar el

    problema del origen y titularidad del poder (2):

    1 .

    El pod er fue conferido por Dios, direc tam ente, por

    derecho divino-

    1 )

    Con base en el Diccionario Ideolgico de la Lengu a espaola, de

    J U L I O C A S A R E S , .

    secretario

    de la Real Academia de la Lengua Espaola.

    2 )

    En este sentido, por ejemplo, F . J.

    C O N N E L L :

    M orality and M odern Politics, en.

    Thought pattems,

    Ne w York, agosto 1953, pg. 73 ; H . A .

    R O M M E N (La teora det

    Estado

    y de la comunidad internacional en Francisco SureZ,

    Madrid, 1951, pg. 281, y

    Estado en el pensamiento catlico,

    Ins t. de Es t. Po l., M adrid, 1956, 494-496), a la.

    hora

    de realizar una sntesis semejante a la que aqu intentamos, tiene en cuenta sola-

    mente

    los tres primeros trminos de nuestra clasificacin.

    1 1 4

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    EL VALOR POL TI CO DEL CONSENTI MI ENTO POPULAR

    positivo,

    por un acto especfico, a una persona determinada. A esta persona,

    pues, le pertenece, de modo directo y exclusivo, ese poder, que slo le podr,

    ser arrebatado, en consecuencia, por un acto tambin especfico y directo de

    Dios. Esta es la conocida tesis del derecho divino de los reyes, defendida,

    entre otros, por Jacobo I.

    2.

    El poder pasa directam ente de Dios a una persona, distinguida po r

    sus dotes personales y a la que la Providencia a travs de causas segundas:

    sucesos histricos diversos ha designado como portadora del poder. La acep-

    tacin de esta persona como la detentadora de la autoridad y el conseno

    timiento de los miembros de la nueva comunidad poltica escribe Rom-

    men (3) no sera la causa, sino slo una condicin. Su consentimiento

    no transfiere la autoridad, sino slo designa a la persona que tiene la auto-

    ridad. Esta tesis est vinculada, fundamentalmente, a los tiempos fundacio-

    nales del Estado, aunque su valor explicativo puede extender su vigencia a la

    poca actual. Ntese, en efecto, que la presente teora de la designacin

    admite, incluso, la posibilidad de la eleccin como causa determinante de la

    persona en la que reside el po de r: slo que en ning n caso esta determ ina-

    cin o, mejor, designacin supone transferencia alguna de au toridad . El

    poder es transferido

    directamente

    por Dios al gobernante, no por un acto

    sobrenatural de Aqul y en esto se diferencia esta postura de la primera,

    sino sirvindose de actos humanos libres, que no son la causa de la trans-

    ferencia de la autoridad, sino slo su condicin (4) y aqu se separa esta

    tesis de la que exponemos a continuacin, conocida como teora de la tras-

    lacin.

    3. Brevem ente expuesta, la teora de la traslacin sostiene qu e, desde e

    momento que se forma la comunidad poltica, en ella misma reside el poder,

    como en su titular, aunque procede y tiene su origen ltimo, como es natural,

    en Dios. De modo que el poder, que detenta el gobernante, procede

    mediata

    o indirectamente

    de Dios, e

    inmediata o directamente del pueblo,

    el cual de-

    positario del poder lo

    traslada

    al gob ern ante . En estas apretadas lneas se

    encierra todo un riqusimo y secular patrimonio de filosofa poltica, que des-

    arrollaremos ms adelante y de cuya aceptacin partimos en el presente tra-

    bajo.

    De momento, y al objeto de no romper las proporciones del presente

    cuadro expositivo, slo quiero dejar constancia de esta postura.

    4. Fren te a las tres tesis apu ntada s, qu e ven e n Dios la causa y el fun -

    (3) El

    Estado

    en el

    pensamiento catlico,

    oh .

    cit., 495 (en

    adelante, citaremos esta

    obra a s :

    El

    Estado,

    sin ms para distinguirla de la otra de l mismo

    autor,

    tambin c i-

    tada:

    La

    teora

    de l

    Estado

    y de la

    comunidad internacional

    en

    Francisco

    SureZ,

    que, en

    lo

    sucesivo,

    citaremos

    a s :

    ha

    teora

    del Estado).

    (4) Cfr. R O M M E N :

    El

    Estado, 508-509.

    " 5

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    RAFAEL ECHEVERRA

    damentode la sociabilidad humana,de la justificacin del Estado y de la auto-

    ridad,

    se

    alza otra,

    de

    signo radicalmente opuesto,

    que

    pretende explicar todos

    esos problemas por la libre contratacin humana, en la que se halla la nica

    razn

    de ser de

    toda asociacin

    y de

    toda autoridad.

    En

    Rousseau, como

    es

    sabido, adquiere su formulacin definitiva esta explicacin.

    Excluidas las tesis primera por inhumana e i^rracional y cuarta por

    inmanente, quedan en pie, ante nosotros, las otras dosposturas, que den-

    tro, ambas,de una filosofa poltica cristiana han dado lugar a una inacabada

    e inacabable polmica cientfica. Inacabable porque, en el fondo de ambas

    tesis, laten otras tantas diversas actitudes frente

    al

    papel

    a

    jugar

    por el

    pueblo

    en

    la

    comunidad poltica,

    y, en

    consecuencia diremos, parafraseando

    a Bur-

    deau (5), el debate sigue abierto, pues los argumentos a favor o en contra

    de una u otra teora dependen ms del temperamento, del tipo de educacin

    recibida y del medio ambiente, que de los datos objetivos del problema.

    FORMULACIN CLSICA DE LA TEORA DE LA TRASLACIN

    Desde el momento en que se constituye la comunidad poltica, en ella

    misma reside, como en su titular, el poder de regirla. Esto parece claro en

    la

    ms

    pura doctrina tomista.

    Quia

    et in

    mnibus aliis ordinare

    in

    finem

    est

    eius,

    cuius est propriusUlefins

    (6).

    Santo Toms ratifica ste

    su

    pensamiento

    repetidas veces. As, cuando escribe: Illa ergo quae rationem haben t, seipsa

    movent

    ad

    finem: quia habent daminium suorum actuum

    per

    liberum arbu

    trium,

    quod

    est

    facultas voluntatis

    et

    rationis

    (7). Y poco ms adelante*.

    Et ideo proprium est naturae ratonalisut tendat in finem quasi se agensvel

    ducens adfinem

    (8), o lo que es

    igual, ordinarein finem est eius qud seipsum

    agit in finem (9). De donde se desprende que compete a la propia comunidad

    dirigirse hacia su fin, o, dicho de otro modo, que en ella reside la facultad

    de auto-ordenacin. Es la comunidad, pues, el titular del poder poltico.

    As han interpretado a Santo Toms la generalidad de los autores (10).

    (5)

    Traite de science politique,

    t. III, Pars, 1950, pg. 335.

    (6) SANTO

    T O M S :

    Summa

    Th.,

    1.

    a

    ,

    II.

    a

    , q.

    90, a. 3.

    (7) dem, 1.

    a

    , q. 1, a. 2, resp.

    (8)

    dem id.

    (9)

    dem,

    1.

    a

    . H.

    ae

    ,

    q.

    1,

    a.

    2,

    ad.

    2.

    (10) Cfr., entre otros muchos, ROMERO OTAZO:

    Sentido democrtico de la doctrina

    de Santo Toms,

    Madrid, 1930. pgs.

    91-93;

    E.

    GALN GUTIRREZ:

    La filosofa poltica

    de Santo Toms de Aquino, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1945, p-

    ginas 138-142; del mismo: us Naturae, Meseta, Valladolid, 1954, pgs. 388-390 y

    454-456 (vid., en la pg. 390 de esta obra, una completa resea de los autores que si-

    guen la tesis aqu defendida).

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    EL VALOR POLTICO DEL CONSENTIMIENTO POPULAR

    El profesor Galn aduce un argumento ms en favor de esta tesis: la causa

    material del Estado es la comunidad, el pueblo. La causa formal consiste en

    el poder. Forma y materia escribe (u) son inseparables. La causa material

    del Estado es la comunidad, el pueblo,

    id ex quo

    est hecho el Estado,

    in quo

    la forma reside. Por tanto, la comunidad popular es el sujeto de la forma que

    a ella le corresponde en cuanto constituye el objeto Estado. La comunidad

    popular es el sujeto del poder, su poseedor, su titular . . . La propia lgica to-

    mista, funcionando en el vaco, lleva a una tal conclusin: Ma teria est id) ex

    quo aliquid fit et in quo forma existit.

    En la misma lnea de pensamiento se halla toda nuestra escuela clsica.

    Por citar slo algunos de sus ms ilustres representantes, veamos lo que nos

    dijeron Vitoria y Surez (12). Para el primero (13),

    causa vero materialis, in

    qua huiusmodi potestas residet jure naturali et divino, est ipsa respublica, cwi>

    de se competit gubernare seipsam, et adminstrate, et omnes potestates suas

    in cotnmune bonum dirigere. Quod sic probatur: Nam cun de iure naturali

    et divino sit aliqua potestas gubernandi rempublicam, et sublato communi iure

    positivo et humano non sit maior ratio, ut potestas illa sit in uno, quam in

    altero,

    necesse est, ut ipsa communitas sit sibi suficiens, et habreat potestatem

    gubernandi se. Si enim prius quam in civitatem nomines convenirent, nemo

    erat alus superior, non est aliqua ratio cur in ipso coetu, seu conventu ciiMi,

    quisque sibi super olios potestatem vindicaret.

    Que, para Vitoria, segn se des-

    prende de ste y otros textos, el titular del poder poltico es la comunidad,

    constituye parecer comn entre los comentaristas (14).

    Pero quien ms profunda y exhaustivamente expuso esta doctrina fue

    Surez (15). El pensamiento suareziano establece que el hombre, por natura-

    (11)

    La filosofa poltica,

    ob. cit., 138, e

    lus Naturae,

    cit., 383.

    (12) Para los dem s, vase la amplia exposicin de GALN: lus

    Naturat,

    cit., cap-

    tulos XIV y XV.

    (13) De

    potestate civili,

    7.

    (14) Cfr. GALN: lus N atu rae , cit., pg s. 450 y sig s.; La teora del poder poltico

    segn Francisco de Vitoria, en

    Revista G eneral de Legislacin y Jurisprudencia,

    julio-

    agosto 1944, pgs. 46-47; A.

    TRUYOL SERRA:

    LOSprincipios del Derecho p blico en

    Francisco

    de Vitoria,

    Ed. Cultura Hispnica, Madrid, 1946, pg. 40; E. NASZALYI, O. C. :

    E

    Estado segn Francisco de Vitoria,

    Ed. Cultura Hispnica, Madrid, 1948, pgs. 235-6r

    SALVADOR LISARRAGUE:

    La teora del poder en Francisco de Vitoria, Instituto de Estu-

    dios Polticos, Madrid, 1947, pgs. 64 y sigs.; P.

    MESNARD:

    L'essor de la Philosophie

    Politique au

    XVI

    o

    sicle,

    Pars, 1951, pg. 459, etc.

    (15) Copiosa es la bibliografa sobre el par ticula r. Para lo qu e aqu interesa, con-

    frntese F. MURlLLO FERROL: El concepto de soberana de Surez, en Archivo de De-

    recho

    Pblico,

    Granada, 1948, pgs. 51 y sigs.; GALN: lus

    Naturae,

    cit., pgs. 490 y si-

    guientes, y, sobre todo, la definitiva obra (el mejor estudio que se ha hecho en torno a

    la figura de Surez, declara, con razn, GALN: lus

    Naturae,

    504) de ROMMEN, ya

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    RAFABL ECHEVERRA

    leza, se inclina a vivir en sociedad.- La comunidad primera y fundam ental es

    la familia. Pero la familia no puede satisfacer todos los fines inherentes a la

    vida humana, y, por tanto, en virtud de la naturaleza misma, es necesaria al

    gnero humano la comunidad poltica (De Legibus, III, i, 3).

    Pero y ste es un paso importante en la concatenacin del pensamiento

    suarezian o el Estado no es fruto espontneo d e la evolucin natural d e las

    cosas, al margen de toda intervencin de la actividad humana. Sucede en el

    Estado nos dir Rommen (16) algo as como en la familia, que tiene su

    fundamento en la disposicin natural del instinto sexual, siendo, no obstante,

    la satisfaccin de ste obra totalmente debida a la libertad personal. Por con-

    sigu iente, se pue de decir que el origen del Estado, su principio, es la matu-

    raleza humana, que encuentra en el Estado la perfeccin en este mundo,

    mientras que el nacimiento histrico, encuadrado en el tiempo, de los di-

    versos Estados y, por tanto, su fundacin, se realiza a base de la deliberacin'

    y acuerdo de los hombres. El origen del Estado reside, pues en un pacto

    o acuerdo (17).

    Textualmente dice Surez:

    Un i poltica, quae non fit sine aliquo pacto

    expuesto vel tcito...

    (18). Y tam bin :

    Com munitas (poltica) non coepit per

    creationem Adae, nec per solam, volufatatem eius, sed om mium qui in illa

    convenerunt

    (19);

    ipsa communitas coalesdt medio consensu et volntate

    siti-

    gulorum

    (20).

    Nada tiene que ver esta doctrina del pacto con la que Rousseau esta-

    bleci. Por conocido, omitimos entrar en la exposicin de este contraste. A ms

    de uno ha asustado la doctrina de Surez en este punto, pero, a nuestro en-

    tender, no debe preocuparnos. Rommen ha esclarecido decisivamente la teora

    ci tada:

    La teora del E stada, y de la com unidad internacional en Francisco SudreZ,

    en

    mltiples pasajes, que se irn citando.

    (16)

    La teora del Estado,

    cit., pg. 189. Cfr., tambin su

    Estudio preliminar,

    debi-

    do a E. G MEZ ARBOLEYA, pg. LII-LIV.

    (17) Ntese que aquf no nos referimos al origen h istrico, concreto, de una comu-

    nidad poltica; se trata, ms bien, de una

    quaestio iuris:

    nos movemos en un plano

    abstracto. En todo caso, en el plano existencial se requiere un

    consensus

    [lo que equi-

    vale a un

    contrato tcito permanente

    para que el Estado pueda pervivir. Por lo tanto,

    en lugar de afirmar que el origen del Estado reside en un pacto o acuerdo, podra-

    mos decir, mejor, que ola existencia del Estado descansa en todo momento en un pacto

    o acuerdo expreso o tcito. No obstante, tampoco la primera de las expresiones es

    como algunos han pretendido incorrecta, toda vez que la

    pervivencia,

    la

    continua'

    dan en la existencia

    del Estado es un ininterrumpido

    originarse.

    (18) De opere sex dierum, 7, 3.

    (19) De le%.,III, 2. 3.

    (20)

    dem,

    III, 3, 1.

    118

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    EL

    VALOR POLTICO DEL C ONSENTIMIENTO POPULAR

    sua rez ian a: Esta es precisamente escribe (21) la peculiaridad de S u rez :

    vitar los exclusivismos tanto de la teora biologista como de la individualista.

    Por eso, para hacer notar la diferencia, a este contrato podemos llamarle con-

    sentimiento (consensus). Pero este consentimiento sigue siendo esencialmente

    causa

    del

    nacimiento

    del Estado, que no hay que confundir con su

    origen

    en

    la naturaleza social del hombre (22).

    Justificada la existencia del Estado, no es difcil ver la necesidad de la

    existencia en l de un poder que lo rija. Surez, dentro de la ms pura lnea

    clsica, sienta, en efecto, qu e sine gubematione poltica... non potest intelligi

    unum corpas politicum

    (23). Y antes ha dicho:

    Ubi non est gubemator corruet

    poptdus; natura autem nom dficit in n ecessariis; ergo, sicut comm unitas per'

    jecta est rationi et naturali iu consentanea, ita et potestas gubem andi illam,

    sine qua esset summ a confusio in tali commu nitate (24). N o vale la pena in-

    sistir sobre este punto.

    El siguiente y m s delicado paso, en el desarrollo de este pensa m iento,

    estriba en dilucidar quin es el titular originario del poder poltico.

    El poder poltico procede de D io s: s,, es cierto. Procede de D ios en cuan-

    to que

    omnia quae sunt de iure naturae sunt a

    Deo

    ut auctore naturas; sed

    principatus politicum est de iure naturae; ergo est a Deo ut auctore naturae,

    Pero este poder no es conferido por Dios a nadie en particular, sino al

    corpus

    politicum mysticum,

    a la comunidad, y esto porque

    ex natura rei omnes

    ho-

    tnines nascuntur liberi, et ideo nullus habet iurisdictionem politicam in alium...

    eque est ulla ratio cur hoc tribuatur ex natura rei his respectu illorum potius

    quam e converso (25). Del mismo modo afirma en la Defensio fidei (26): lus

    naturale dat quidem per se et inmediate hanc potestatem comm unitati...

    (27).

    Ahora slo nos falta dar el ltimo paso: la comunidad no puede, en la

    prctica, ejercer por s misma el poder. Por lo tanto, se ve precisada a

    tras-

    ladarlo

    a una o varias personas determinadas. Bella y precisamente resume

    as Rom men este pens am iento: De la teora que considera al pueblo unido

    en el Estado como sujeto jurdico-natural del poder civil se sigue que todo

    (21)

    ROMMEN: La teora del Estado,

    cit., pg. 198. '

    (22) Cfr. dem, pg. 283.

    (23) De

    leg.,

    III, 3. 4.

    (24) dem, III, 1, 4.

    (25) De

    leg.,

    III, 2, 3.

    (26) III, 2. 9.

    (27) En De

    leg.

    (III, 3, 5) escr ibe: Mas, una vez constituido aquel cuerpo, inme-

    diatam ente, en virtud de la razn natural, est en 1 la po testad. Podramos citar mu -

    chos pasajes de las obras de Surez, donde clara y rigurosamente se establece este pen-

    samiento. Cfr. las definitivas aclaraciones de RoMMEN (La

    teora del Estado,

    cit., pgi-

    nas 291-298).

    u9

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    RAFAEL ECHEVERRA

    portador efectivo de dicho poder, que no sea el pueblo mismo, slo puede

    haberlo recibido legtimamente por traslacin y, por consiguiente, nicamente lo-

    tiene por Derecho humano, y slo indirectamente lo ha recibido de Dios (28).

    Surez insiste repetidas veces en esta ide a: El poder civil, siempre qu e se

    encuentra en un individuo o prncipe en virtud de un derecho legtimo y or-

    denado, procede del pueblo y de la comunidad, y no puede, si su posesin

    ha de ser justa, adquirirse de otro modo. La razn es que este poder, porJ su

    misma naturaleza, radica directamente en la comunidad; por consiguiente^

    para qu e' alguna persona puede em pezar a ejercerlo como prncipe soberan o,

    es necesario que el poder le sea transferido por el consentimiento de la co-

    munidad (29).

    Lo que ocurre, pues, es que la comunidad, necesariamente, ha de trasladar

    el poder a una o varias personas determinadas. Pero lo que transmite la co-

    munidad no es la titularidad del poder, sino su ejercicio, el officium

    (30)1,

    d

    modo que el gobernante en lenguaje clsico... es un

    gerens xricem totius mul^

    titudinis (31).

    En nu estros das, M aritain ha pres tado un cerrado apoyo a esta te sis :

    para l, el pueblo tiene un derecho natural a la plena autonoma, gober-

    narse a s mismo. El pueblo ejerce este derecho cuando establece la Consti-

    tucin, escrita o no escrita, del cuerpo poltico; o cuando, en un cuerpo poli'

    tico de dimensiones suficientemente reducidas, se rene para elaborar una ley

    o adoptar una decisin; o cuando elige sus representantes. Y este derecho

    permanece siempre en l. En virtud de este derecho, traslada la facultad de

    legislar y de gobernar a aquellos que han sido designados para cuidar del

    bien comn, de suerte que/ invistiendo de autoridad a estos hombres, dentro

    de ciertos lmites determinados de duracin y de poderes, el ejercicio mismo

    del derecho del pueblo al

    self'government

    restringe en la misma medida su

    ejercicio

    ulterior, pero no suprime o no disminuye, en ningn caso, la pos-

    sin del derecho como tal (32).

    Sabido es que se han opuesto muchas y a veces difciles objeciones

    a esta tesis, con base frecuentemente en encclicas de los Papas. No voy a

    recordarlas: puede verlas el lector en otros lugares (33). Slo quiero aadir.

    (28) R O M M E N : La teora del Estado, cit., pgs. 298-299.

    (29)

    De leg., III, 4, 2. Cfr.,

    tambin,

    id., III, 4, 5, y III, 4, 7. En el

    mismo

    sen-

    tido aqu expuesto, vase GALN:

    lu s Naturae, cit.,

    pgs.

    490 y

    sigs.

    (30) Cfr.

    GALN:

    IU S

    Naturae,

    152.

    (31) SANTO TOM S : Summa Th., I.

    a

    -H

    ae

    . q. 90 , a. 3 .

    (32) J.

    M A R I T A I N

    : L'homme

    et 'Etat,

    P. U. F. , Pars, 1953, pgs. 23-24. '

    (33) Por ejemplo, ampliamente expuestas y excelentemente rebatidas, en ROHMEN:

    La teora del Estado,

    pgs. 317-357.

    I2 O

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    9/30

    EL VALOR POLTICO DEL CONSENTI MI ENTO POPULAR

    para cerrar este debate, que, si de textos pontificios se trata, se puede aducir

    frente a los que parecen ne gar toda soberana popular (34) el siguiente,

    d e

    Po XII:

    Se,

    d'altra parte,

    si

    tiene presente

    Id

    tesi prefetita deUa denno*

    craia

    tesi

    che

    insigni pensatori cristiani h anno

    in

    ogni tempo propugnata

    .

    vale

    a

    dir

    che il

    soggetto originario

    del

    potere civile derivante

    da Dio e il

    poplo (non gia la massa)... (35).

    ONTONOMA

    POLTICA.

    Tratemos, empero,

    de ir ms

    lejos, superando

    la

    dicotoma poder-pueblo.

    La evidente realidad de la existencia de gobernantes y gobernados no jus'ti-

    fica elradical y simplista enfrentamiento que de ambos hicieron algunos auto-

    res (como Duguit,

    por

    ejemplo).

    El

    hecho

    de que

    histricam ente, existencial-

    mente-^-

    se

    presenten, ambos factores,

    a

    veces

    o con

    frecuencia, como fuer-

    zas antagnicas, no esrazn para presentarlos asex natura rei (36).

    Hay toda unalarga etapa histrica ms omenos, la que suele conocerse

    conelnombrede antiguo rgimen de

    heteronoma poltica

    (37).Alpueblo

    le vena dado

    el

    prncipe. Este

    era

    algo

    que se le im-pona

    desde fuera.

    Tambin

    se le

    impona

    la

    no rm a; mejor dicho,

    su

    propia razn

    de ser

    estaba

    fuera, o, al menos, as sepresentaba: el vo\ioc, del pueblo tena un origen

    ajeno: Quod principi placuit, legis habet vigorem (hetero'noma). El prn-

    cipe es una instancia exterior, a la que se debe obediencia. La heteronoma

    seala

    la

    trascendencia

    del

    prncipe

    y su

    carcter

    de

    absoluto.

    El cambio parece clarov en lo poltico, se opera, fundam entalme nte,

    con la Revolucin francesa, que difundi el inters por los acontecimientos

    oficiales

    y

    polticos

    (38). En

    este hecho histrico

    y en la

    filosofa

    que lo

    (34) Principalmente,

    LEN

    XIII : Diuturnum illud,pg. 111(cito por la edicin de

    la

    B. A. C.: Doctrina pontificia. II. Docum entos polticos,

    Madrid, 1958);

    id., pg. 112;

    PO X: Notre charge,id.,pgs. 407, 409 y 411,etc.

    (35) Allcutio ad Prelatos Auditores ceterosque Officiales et Administros Tribunales

    S. Romanae Rotae necnon eiusdem Tribunalis Advocatos etProcuratores (2 octobre 1945),

    en

    Ada Apostolique Sedis, ao

    XXXVII, serie

    II, vol. XII,

    1945,

    pg. 259.

    (36) Tambin lo que, en ocasiones, vemos de la persona humana, en el plano exis-

    tencia , s una lucha a muerte entre alma y cuerpo, pero no por eso es menos cierto

    que

    el

    hombre,

    en su ms

    profundo

    ser, es el

    resultado

    de una

    armoniosa

    colaboracin

    de

    dos

    princ ipios: espiritual,

    uno, y

    material,

    el

    otro.

    (37) Aplico aqu las agudas indicacionesde R.PANIKERen Leconcept d'ontonomie

    (Actesdu X

    e

    Congres InternationaldePhilosophie,vol. III, Bruselas, 20-26 agosto1953,

    pgs. 182-188).

    (38) MARCEL REDING : El atesmo poltico, Ed. Europa, Madrid, 1959, pg. 50. El vi-

    2

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    10/30

    RAFAEL ECHEVERRA

    inspir est, como en germen, toda la evolucin poltica posterior (39). La

    :.razn condenaba justamente, en no pequea parte' muchos de los oscu-

    -rantismos y d las injusticias polticas y sociales de aquellos tiempos. Esa

    : misma razn, funcionando del modo ms qumicamente puro, se elevar como

    un gran clamor crtico y realizar la revisin ms implacable de todo lo

    hasta entonces admitido: en lo religioso, la negacin de todo lo sobrenat-

    ral, de todo lo que exceda del reino de la razn (palabra revelada, milagros...);

    en lo filosfico, paralelamente, el primado incondicionado de esa razn; en

    lo moral, el tributo al sentimiento, en el que se viene a parar cuando se olvi-

    da la tremenda e implacable realidad del pecado original (40), y en lo poltico,

    en consecuencia, la justificacin de la comunidad por s misma, la ubicacin

    "de su instancia' ltima y nica en su autnom a volun tad.

    Por ese camino pensaron aquellos hombres (41) la luz de su razn di-

    -sipara las grandes masas de sombra que cubran la tierra; redescubriran el

    -plan de la naturaleza, y bastara seguirlo para volver a encontrar la felicidad

    perdida. Instituiran un nuevo Derecho, que no tendra ya nada que ver con

    el Derecho divino; una nueva moral, independiente de toda teologa; una

    -nueva poltica, que transformara los subditos en ciudadanos.

    As se pasa de una heteronoma a la autonoma. Es la reaccin frente a

    "toda explicacin o instancia ajena, frente a toda imposicin que venga de

    fuera. La comunidad poltica tiene su razn de ser en s misma (contrato so-

    cial, al modo russoniano). La autoridad en general, y, por tanto, la autoridad

    poltica es mirad a con desconfianza. Co nsecue ncia : soberana popular radi-

    cal, Estado-gendarme y liberalismo puro.

    Pero ninguna cosa creada es un todo cerrado en s mismo, ni puede, por

    consiguiente, tener en s misma su propia explicacin. Si fuera de otro modo,

    nos veramos suspendidos en el vaco, o encerrados en un crculo vicioso.

    Si Arqumedes peda un punto de apoyo para mover la Tierra, tambin la

    realidad poltica necesita un fulcro que pueda dar noticia cierta de su ser.

    -raje europeo se produce antes en los espritus. PAUL

    HAZARD

    seala una fecha concreta:

    Nq es que todo comenzara en 1715, escribe

    La pense europenne au

    XV

    a

    sicl,

    Pars,

    1946, tomo I, prefacio, pg. 1)... Pero, a partir de 1715, se produce un fenmeno

    sin

    par de difusin. Lo que vegetaba en la sombra se desarrolla a plena luz; lo que era

    especulacin de algunos aislados espritus conquista la masa; lo que era tmido se

    vuelve provocativo. Herederos sobrecargados, la Antigedad, la Edad Media, el Re-

    nacimiento, pesan sobre nosotros; pero somos los descendientes directos del siglo die-

    ciocho.

    - (39) En este sentid o, REDING: ob . cit ., pg. 31.

    (40) Cfr. MARITAIN: Tres reformadores, pgs. 128 y sigs.

    (41) HAZARD: ob. cit., prefacio, pg. II.

    122

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    EL VALOR POLTICO DEL CONSENTIMIENTO POPULAR

    La naturaleza de la comunidad poltica no puede explicarse satisfacto-

    Tamente por la

    heteronoma,

    ni por la

    autonoma,

    sino por la

    onionoma.

    El poder no es el pueblo. El pueblo no es el poder. Esto, que es cierto, p.a

    agota, sin embargo, la verdad de este fenmeno. Porque diremos, trasla-

    dando el planteamiento de Paniker al problema presente la relacin poder*

    pueblo no es ni heternoma ni autnoma: es ontnoma. El verbo es de aque-

    llas dos proposiciones no es unvoco, sino anlogo. Si el poder no es el pueblo,

    se nutre de l y lo supone; si el pueblo no es et poder, asciende hasta l y lo

    implica.

    El poder no est segregado contra la heteronoma, pero, si no se

    elevara por sobre los gobernados, la comunidad no podra salir de su iner-

    cia. Y ello es as porque el poder tiene dos caras: una, que mira hacia

    arriba, de donde pende y por lo que recibe una justificacin trascendente;

    otra, que se vuelve hacia la comunidad, de la que forma parte y en la quet

    -est engranado. Poder y pueblo, si no se confunden, se reclaman y explican

    Tecprocamente: si no son lo mismo, son

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    RAFAEL ECHEVERRA

    no fuera as, dgasenos qu justo ttulo puede alegar un gobernante que no>

    cuenta con el apoyo libre de la comunidad. Y, por el contrario, dgasenos

    tambin en virtud de qu razn no debe seguir en el poder la persona que

    cuenta con el asenso popular (44). De aqu que gobiernos ilegtimos en su ori-

    gen fruto de un polge de fuerza, etc. se legitimen por el consentimiento-

    popular. De ah tambin que el transcurso del tiempo sea un preciado ttulo

    (44) Aqu prescindimos, naturalmente, de razones trascendentes, de lo que es-

    justo en s 0/ injusto en s de lo que se opone a la ey natural o repugna a la

    razn. Es claro que una mayora, por amplia que sea, nunca podr, con su apoyo y

    aplauso, convertir en justo lo que de por s no lo es. El apoyo del 70 por 100 de Ios-

    votos ciudadanos nunca har justa la disposicin de un Gobierno o de un Parlamento,

    en cuya virtud se prohibe al 30 por 100 restante de ciudadanos enjuiciar la poltica

    seguida por ese G obierno. Jams ser justa aunque cuente con un amplio asentim ien-

    to popular la norma que ordene a todos los ciudadanos (valga el ejemplo) robar o-

    matar. Estas elementales consideraciones indican que la regla del consentimiento po-

    pular no vale de modo absoluto y en todo caso. Sin consenso de la comunidad no hay

    rgimen viable ni legtimo, pero la afirmacin contraria no es siempre exacta, aunque

    s habitualmente.

    Pero aquellas situaciones se presentan muy raras veces y constituyen casos-lmite,

    imprevisibles e irresolubles de antemano. Adems, muchas veces ofrecer especial di'

    ficultad decidir si hay por medio razones objetivas de justicia. En tales circunstancias

    es el

    hic et nunc

    el que decide, y la prudencia poltica, por consiguiente. La ciencia

    poltica tiene poco que decir ah. En consecuencia, las consideraciones que en el pre-

    sente trabajo hacemos excluyen esos casos extremos y parten del supuesto de un grupa

    poltico homogneo, integrado con base en una mnima comunidad de creencias y de

    ideales, por todos respetados.

    Formuladas estas aclaraciones, creemos poder afirmar que no hay ningn caso ere

    que est justificada la prevalencia de la voluntad de una o varias personas, por encima

    del sentir de la comunidad, aunque aqullas se basen en razones de una pretendida:

    bsqueda objetiva del bien com n. A este respecto, sostenemos, en efecto, que 1

    1., el pueblo no es tan mal juez como muchas

    veces

    se dice, a la hora de discernir

    si el gobernante est o no persiguiendo el bien comn; 2., la prevalencia del parecer

    del gobernante sobre el sentir comn del pueblo entraa el peligroso riesgo de un ejer-

    cicio personal, autoritario del poder; 3., aun cuando el gobernante estuviera dotado-

    de una clarividencia singular de los problemas y necesidades de la comunidad, ser de

    mayor bien para sta a la larga, que solamente prosperen aquellas decisiones polticas

    que cuenten con el suficiente asenso popular, o que, concretamente, por ejemplo, ven-

    gan dadas por la ley de la mayora. Y ello porque as se garantiza la paz y el orden

    r

    como consecuencia del respeto por todos de las reglas del juego, basadas en el con-

    sentimiento popular. En todo caso, el gobernante (al igual que quien interviene, en

    su caso, en los problemas polticos, sin estar revestido del poder oficial) tratar y

    ello es legtimo de llevar al nimo de la comunidad la viabilidad y bondad de su-

    plan; si lo consigue merced a su genio y a la elocuencia objetiva del plan, entrar

    en los cauces que aqu se sealan; si fracasa, deber desistir de su empeo, por las ra-

    zones que acaban de apuntarse.

    124

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    EL VALOR POLTICO DEL CONS E NT IM IE NT O P OP UL AR

    a favor

    de

    quien detenta

    el

    poder

    (45),

    porque implica,

    en

    principio,

    que r-

    gimen

    y

    gobernante presentes

    son

    objeto

    de un

    consentimiento, tcito

    al me