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E l Derecho Alimentario constituye un bloque normativo con diversas facetas dirigidas a la regulación de los alimentos a lo largo de toda la cade- na trazada desde su producción hasta el consumo final. El transporte alimentario es objeto de una de estas facetas y cumple una im- portante función de conexión de las di- versas fases principalmente entre pro- ducción y consumo. Este tipo de trans- porte ha de cumplir una serie de requisi- tos legales dirigidos a garantizar el co- rrecto tratamiento y manejo de los pro- ductos alimentarios. En este trabajo examinamos la regula- ción del transporte terrestre de alimen- tos con especial atención a las mercan- cías perecederas por ser el más impor- tante en nuestro país. Por ello haremos referencia a la normativa de transportes que regula esta materia. Son transportes de mercancías por carretera aquellos dedicados a realizar desplazamientos de mercancías en ve- hículos construidos y acondicionados para tal fin (Ley 16/1987 de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Te- rrestres). El Reglamento de desarrollo de la Ley dispone que para la realización de trans- porte de mercancías por carretera tanto público como privado, así como de las actividades auxiliares y complementa- rias del transporte, será necesaria la ob- tención del correspondiente título habili- tante para el mismo. La citada Ley define el transporte inte- rior como aquel que tiene su origen y destino dentro del territorio nacional a diferencia del transporte internacional, en el que el itinerario discurre parcial- mente por el territorio de otros países. El transporte de mercancías puede clasificarse en tres modalidades: –Transporte de mercancías en general. –Transporte de mercancías peligrosas. –Transporte de mercancías perece- deras. Los transportes de productos perecede- ros deberán llevarse a cabo de acuerdo con la normativa sobre protección de consumidores y usuarios. El transporte de mercancías perecederas se corres- ponde con el transporte de alimentos cu- yo régimen examinamos seguidamente. TRANSPORTE DE ALIMENTOS El transporte de alimentos ha crecido mucho durante los últimos años princi- palmente en lo que se refiere a empre- sas autónomas. Si bien se han mejorado muchos aspectos, la modernización del sector requiere la racionalización del mismo, renovación del material y en de- finitiva transformar la empresa simple- mente transportista en empresa logísti- ca que gestione los almacenes de sus clientes en tiempo real aprovechando los medios telemáticos para la emisión de notas de entrega, informando en todo momento a sus clientes de las inciden- cias que surjan con las cargas, y optimi- zando las rutas enviando los retornos en vacío con los consiguientes ahorros. Tienen la consideración de alimentos todas las sustancias o productos de cualquier naturaleza, sólidos, líquidos, naturales o transformados, que por sus características, aplicaciones, compo- nentes, preparación y estado de conser- Distribución y Consumo 178 ENERO-FEBRERO 2003 55 El transporte terrestre de alimentos. Su regulación VÍCTOR MANTECA VALDELANDE. Doctor en Derecho

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El Derecho Alimentario constituyeun bloque normativo con diversasfacetas dirigidas a la regulación de

los alimentos a lo largo de toda la cade-na trazada desde su producción hasta elconsumo final.

El transporte alimentario es objeto deuna de estas facetas y cumple una im-portante función de conexión de las di-versas fases principalmente entre pro-ducción y consumo. Este tipo de trans-porte ha de cumplir una serie de requisi-tos legales dirigidos a garantizar el co-rrecto tratamiento y manejo de los pro-ductos alimentarios.

En este trabajo examinamos la regula-ción del transporte terrestre de alimen-tos con especial atención a las mercan-cías perecederas por ser el más impor-tante en nuestro país. Por ello haremosreferencia a la normativa de transportesque regula esta materia.

Son transportes de mercancías porcarretera aquellos dedicados a realizardesplazamientos de mercancías en ve-hículos construidos y acondicionadospara tal fin (Ley 16/1987 de 30 de julio

de Ordenación de los Transportes Te-rrestres).

El Reglamento de desarrollo de la Leydispone que para la realización de trans-porte de mercancías por carretera tantopúblico como privado, así como de lasactividades auxiliares y complementa-rias del transporte, será necesaria la ob-tención del correspondiente título habili-tante para el mismo.

La citada Ley define el transporte inte-rior como aquel que tiene su origen ydestino dentro del territorio nacional adiferencia del transporte internacional,en el que el itinerario discurre parcial-mente por el territorio de otros países.

El transporte de mercancías puedeclasificarse en tres modalidades:–Transporte de mercancías en general.–Transporte de mercancías peligrosas.–Transpor te de mercancías perece-

deras.Los transportes de productos perecede-

ros deberán llevarse a cabo de acuerdocon la normativa sobre protección deconsumidores y usuarios. El transportede mercancías perecederas se corres-

ponde con el transporte de alimentos cu-yo régimen examinamos seguidamente.

TRANSPORTE DE ALIMENTOSEl transporte de alimentos ha crecidomucho durante los últimos años princi-palmente en lo que se refiere a empre-sas autónomas. Si bien se han mejoradomuchos aspectos, la modernización delsector requiere la racionalización delmismo, renovación del material y en de-finitiva transformar la empresa simple-mente transportista en empresa logísti-ca que gestione los almacenes de susclientes en tiempo real aprovechandolos medios telemáticos para la emisiónde notas de entrega, informando en todomomento a sus clientes de las inciden-cias que surjan con las cargas, y optimi-zando las rutas enviando los retornos envacío con los consiguientes ahorros.

Tienen la consideración de alimentostodas las sustancias o productos decualquier naturaleza, sólidos, líquidos,naturales o transformados, que por suscaracterísticas, aplicaciones, compo-nentes, preparación y estado de conser-

Distribución y Consumo 178 ENERO-FEBRERO 200355

El transporte terrestre de alimentos. Su regulación■ VÍCTOR MANTECA VALDELANDE. Doctor en Derecho

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vación, sean susceptibles de utilizarsepara la nutrición humana, o como pro-ductos dietéticos o fruitivos.

Se consideran sucedáneos de alimen-tos todos aquellos productos que sin fi-nes engañosos o fraudulentos y con ex-presa declaración de la finalidad perse-guida, pretendan sustituir en todo o enparte al alimento.

El Real Decreto 237/2000 de 18 defebrero establece las especificacionestécnicas que han de cumplir los vehícu-los especiales para el transporte terres-tre de productos alimentarios a tem-peratura regulada y los procedimientospara el control. (modificado por R.D.380/2001 de 6 de abril).

Se entiende por vehículo especial parael transporte de mercancías perecede-ras los camiones, remolques, contene-dores, cajas, y vehículos análogos, iso-termos, refrigerantes, frigoríficos o calo-ríficos utilizados de conformidad con la

Reglamentación Técnico Sanitaria deTransportes Terrestres por carretera.

Esta Reglamentación aprobada porReal Decreto 2483/1986 fija las carac-terísticas que han de tener los diferen-tes tipos de vehículos que realicentransporte terrestre de alimentos a tem-peratura regulada y las condiciones enque deberá realizarse dicha clase detransporte.

La Reglamentación se estructura envarios títulos que establecen la denomi-naciones, las condiciones de los vehícu-los destinados a transporte de alimentosy productos alimentarios a temperaturaregulada las condiciones del transportelos requisitos del personas las prohibicio-nes e incompatibilidades y el régimen deresponsabilidades y sanciones.

Los medios de transporte de alimen-tos deberán manejarse por el personalidóneo hallarse en condiciones de acuer-do con los procedimientos establecidosreglamentariamente.

Se entiende por duración del transpor-te el tiempo transcurrido entre el mo-mento de finalizar la carga de un produc-to y el momento de iniciar su descarga.

Transporte de productos para la auto-venta y reparto es el realizado funda-mentalmente en núcleos urbanos me-diante vehículos que retornan sistemáti-camente a su base de origen en un plazo

El transporte terrestre de alimentos

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máximo de veinticuatro horas, efectuan-do actos d e venta y facturación a clien-tes (autoventa) o entregando mercancí-as a través de albaranes preestableci-dos (reparto).

Está prohibido transportar alimentosen el mismo medio que los elementos si-guientes: sustancias tóxicas, parasitici-das, rodenticidas y otros agentes de pre-vención y exterminación.

Se encuentra prohibido asimismo eltransporte de alimentos alterados, con-taminados, adulterados y falsificados,junto con otros aptos para el consumohumano. Ni tampoco productos alimenti-cios dispuestos para la venta que no sehallen debidamente rotulados, etiqueta-dos o precintados.

Hay que tener en cuenta alguna de lasnormas aplicables al manejo como es elcaso de los alimentos o productos de ali-mentación que (por sus características)no vayan debidamente protegidos en unenvase o embalaje, no pueden colocarsedirectamente sobre el suelo del vehícu-lo, ni sobre cualquier superficie suscep-tible de ser pisada.

TRANSPORTE DE ALIMENTOSPERECEDEROS: LA CADENA DE FRÍOSon alimentos perecederos los que porsus características exigen condicionesespeciales de conservación en sus pe-riodos de almacenamiento y transporte.Sólo los alimentos parecederos preci-san ser transportados en vehículos atemperatura dirigida. Los alimentos pe-recederos pertenecen al grupo de ali-mentos conservados, que son aquellosque después de haber sido sometidos atratamientos apropiados se mantienenen las debidas condiciones higiénico-sa-nitarias para el consumo durante untiempo variable.

Cuando se envasen alimentos perece-deros la operación de envasado deberárealizarse en la industria de origen o enestablecimientos autorizados al efecto,indicando en el rótulo o etiqueta del en-vase el procedimiento genérico de con-servación utilizado. Esta clase de ali-mentos ha de mantenerse a temperatu-

ra adecuada de manera que no sufran al-teraciones en sus características inicia-les. También ha de mantenerse la hume-dad relativa, de acuerdo con la naturale-za del producto, así como la adecuadacirculación de aire y aislamiento de losartículos que despidan olores de aque-llos otros que por su naturaleza puedanabsorberlos y en definitiva la proteccióncontra la luz solar cuando sea perjudicialpara el producto.

Al ser este tipo de transporte el demayor repercusión social y sanitaria esobjeto de una regulación más detallada.

Los productos perecederos han de so-meterse a la acción del frío para evitarsu deterioro, por ello la temperatura de-be reducirse y mantenerse así a fin deproteger el alimento de la degradaciónprovocada por las bacterias o microor-ganismos.

El mantenimiento de la cadena de fríoes esencial para garantizar los niveles desalud pública en materia alimentaria.Desde el primer eslabón que se encuen-tra en la industria agroalimentaria hastala venta al consumidor final, pasando porlas diferentes fases intermedias detransformación y el transporte, todos losintervinientes tienen responsabilidad deasegurar que el producto llegue en exce-lentes condiciones al consumidor.

El transporte es un eslabón importan-te en la cadena de frío y el transportistadebe conocer el producto que transpor-ta y la manera de transportarlo adecua-damente actuando en todo momentocon profesionalidad.

•REQUISITOS NORMATIVOS EN LA CADENA DE FRÍO–Instalaciones dedicadas a la carga y

descarga: los muelles de carga han dehallarse protegidos contra las tempera-turas externas, algo que en muchas oca-siones no se cumple, además el produc-to ha de mantenerse en almacén frigorí-fico a temperatura constante.–Procedimiento de carga y descarga:

debe realizarse con la mayor rapidez po-sible para que la pérdida de frío por razóndel trasvase sea la menor posible.–Medidas que ha de realizar el trans-

portista en el vehículo antes de realizarun transporte:

–Comprobar niveles del motor así co-mo el funcionamiento de los elemen-tos principales.

–Limpieza exterior (que afecta a la ca-rrocería) e interior.

–En cuanto a la conservación de la ca-dena de frío:

–Comprobar correcto funcionamientode la unidad de frío.

–Efectuar un desescarche a fin demantener la eficacia del evaporador.

–Situar el termostato a la temperaturade carga y hacer preenfriar el furgóno cisterna a la temperatura adecua-da para el ,producto que se va atransportar.

–Comprobar que en el momento de lacarga, el furgón o cisterna y el pro-ducto deben tener la misma tem-peratura.

Los alimentos perecederos han de es-tibarse de manera que permitan al aire

El transporte terrestre de alimentos

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frío procedente de la unidad pasar por elmáximo de superficie posible, para ob-tener un óptimo enfriado dejando sitiopara la carga y las paredes laterales yrespetando la altura aconsejable de car-ga de cada vehículo a fin de permitir lacirculación de aire.

La unidad no ha de pararse pues la cir-culación de aire es la que asegura elcontrol de la temperatura.

CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOSDE TRANSPORTE DE ALIMENTOSLa normativa de acondicionamiento devehículos para el transporte de mercan-cías perecederas tiene la finalidad deasegurar que los vehículos dedicados aeste tipo de transporte cumplan los mis-mos requisitos que los que se dedican altransporte internacional establecido enel Acuerdo sobre Transporte Interna-cional de Mercancías perecederas de3.3.1972. La Reglamentación técnicosanitaria sobre condiciones del transpor-te terrestre de alimentos establece ensu artículo 14 que en lo referente altransporte internacional de alimentos yproductos alimentarios serán de aplica-ción los requisitos establecidos en el ci-tado Acuerdo Internacional.

Todo vehículo destinado a este tipo detransporte ha de tener un certificado deautorización especial expedido por el Mi-nisterio de Industria.

Además de las inspecciones periódi-cas establecidas por la ITV, estos vehí-culos deberán pasar inspecciones perió-dicas del furgón o cisterna, al menosuna vez cada 6 años, o con mayor fre-cuencia si así se establece en el certifi-cado de autorización especial. Las nor-mas de homologación, ensayo e inspec-ción del acondicionamiento de los vehí-culos destinados al transporte de mer-cancías perecederas se regula en el Re-al Decreto arriba citado.

Los vehículos destinados al transpor-te de mercancías perecederas puedenser isotermos, refrigerados, frigoríficos ocaloríficos. Todos ellos son vehículosisotermos su construcción es equipara-ble y la técnica de aislamiento idéntica.

Estos vehículos pueden ser de las si-guientes clases:–Vehículo isotermo: Vehículo en que la

caja se halla construida con paredes ais-lantes, incluyendo puertas, piso y techoque permiten limitar los intercambios decalor en el interior y exterior de la cajade forma que el coeficiente global detransmisión térmica permita clasificar elvehículo como isotermo normal o isoter-mo reforzado.Estos vehículos podrán utilizarse cuan-

do la duración del transporte sea limita-da o cuando la temperatura ambientesea próxima a la exigida de transporte.En el momento de la descarga, una vezefectuado el transporte, la temperaturade los productos no deberá ser superiora la exigida para el mismo teniendo encuenta las tolerancias admitidas.–Vehículo refrigerante: Vehículo provis-

to de aislamiento que dispone de unafuente de frío (hielo hídrico o carbónico,etc.) diferente de un equipo mecánico ode absorción, que permite bajar la tem-peratura en el interior de la caja vacía ymantenerla después con una temperatu-ra exterior media de +30ºC con los si-guientes valores:

–Hasta + 7ºC como máximo para laclase A.

–Hasta -10ºC como máximo para laclase B.

–Hasta -20ºC como máximo para laclase C.

–Hasta 0ºC como máximo para la cla-se D.

El vehículo ha de tener uno a más com-partimentos, recipientes o depósitos re-servados para el agente frigorífico y de-berán ser cargados desde el exterior y

tener la capacidad establecida en el Re-al Decreto 2312/1995.–Vehículo frigorífico: Vehículo isotermo

provisto de un dispositivo de producciónde frío individual o colectivo para variosvehículos de transporte (grupo mecáni-co de compresión, máquina de absor-ción, etc.), que permite bajar la tem-peratura en el interior de la caja vacía ymantenerla después en valores constan-tes en función de la clase.–Vehículo calorífico: Vehículo isotermo

provisto de un dispositivo de producciónde calor que permite elevar la tempera-tura en el interior de la caja vacía y man-tenerla durante doce horas, al menos sinrepostar a un valor prácticamente cons-tante y no inferior a +12ºC siendo la tem-peratura media exterior de la caja de -10ºC o -20ºC según la clase.

Los materiales susceptibles de entraren contacto con los productos transpor-tados han de cumplir los requisitos le-gales y ser incapaces de alterar los pro-ductos o comunicarles propiedades no-civas durante su vida de servicio.

Las cajas han de estar libres de cual-quier tipo de instalación o accesorio queno tenga relación con la carga o el siste-ma de enfriamiento o calefacción de losproductos y en caso de camiones sin co-municación con la cabina del conductor.

Las paredes interiores (incluyendo te-cho y suelo) estarán fabricadas de mate-riales resistentes a la corrosión, imper-meables y fáciles de lavar y desinfectar.Con super ficies lisas y continuas singrietas, ángulos ni asperezas que dificul-ten el lavado y desinfección.

Los dispositivos de cierre, la ventila-ción y circulación de los vehículos debenpermitir el transporte sin que se deposi-te contaminación o suciedad.

Los vehículos han de estar provistosde un dispositivo apropiado de medida yregistro de la temperatura interior de lacaja, y el elemento de lectura ha de irmontado en lugar visible.

En los vehículos cisterna que tengauno o varios compartimentos, cada com-partimento tendrá, por lo menos, una bo-ca de hombre y una boca de vaciado.

El transporte terrestre de alimentos

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Los vehículos de transporte de mer-cancías perecederas han de estar homo-logados. La homologación hay que solici-tarla mediante una solicitud de homolo-gación unida al acta de los ensayos de ti-po expedida por la estación de ensayos.En el vehículo homologado deberá insta-larse una placa de homologación de tipoconcedida con una validez de seis añosque ha de estar fijada al vehículo de mo-do permanente en lugar visible. De formarectangular de 160 por 100 mm. De ma-terial resistente a la corrosión y al fuego.Deberá contener las siguientes informa-ciones: ATP seguido de autorizado paratransporte de mercancías perecederas,autorización, vehículo, marca ATP segui-do de marca de identificación fecha decaducidad del permiso.

Además estos vehículos deberán lle-var también unas siglas de identifica-ción que hagan referencia al vehículoisotermo (IN ó IR), refrigerado (RN, RR ya la clase A, B,C,D), frigorífico (FN ó FRy la clase A,B.C.D. y F) o calorífico. Lasletras serán mayúsculas, en caractereslatinos, de color azul marino sobre fondoblanco, siendo la altura de las letras almenos de 100 mm.

Si el vehículo está dotado de dispositi-vos térmicos amovibles o no autóno-mos, las siglas de identificación se com-pletarán con la letra X.

Una vez concedida la homologación,el fabricante deberá demostrar en todomomento la conformidad de las caracte-rísticas de la producción en serie con lasdel tipo a que corresponda.

El personal adscrito a este tipo detransporte que pueda estar en contactocon los alimentos y productos alimenta-rios, deberá cumplir los requisitos esta-blecidos en el capítulo VIII del CódigoAlimentario Español (R.D. 2505/1983).

SISTEMA DE CONTROL E INSPECCIÓNLa función de vigilancia sobre el cumpli-miento de la normativa que ordena elsector del transporte corresponde a lainspección de transporte con la colabo-ración de la Guardia Civil, Policías Auto-nómicas y Locales.

El objeto de esta función de vigilanciaes que las empresas respeten las reglasestablecidas, asegurando una compe-tencia leal y preservando el interés pú-blico existente en la ordenación de estesector económico. La función de inspec-ción de transporte en materia alimenta-ria ha de complementarse con la inspec-ción sanitaria, la de tráfico y la de segu-ridad vial.

La inspección de transporte terrestrejunto con la inspección de ferrocarrilesdentro del Ministerio de Fomento y la delas Comunidades Autónomas a través desus servicios de transporte tienen enco-mendadas las funciones de inspección yvigilancia en esta materia

Los agentes de la inspección contaráncon el apoyo de las unidades o destaca-mentos de las Fuerzas y Cuerpos de Se-guridad del Estado, Policía Autonómicay Policía Local.

El papel jugado por las ComunidadesAutónomas en la coordinación de las di-ferentes policía es creciente.

La Guardia Civil, dentro de cada sub-sector de la Agrupación de Tráfico, cuen-ta con agentes especialistas cuya dedi-cación preferente es la vigilancia deltransporte, encontrándose plenamenteespecializados para esta función.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridadactuarán en materia de inspección detransporte bajo las directrices y orienta-ciones de los servicios de inspección ar-ticulándose la coordinación de estas ac-tuaciones a través de los Delegados delGobierno.

La dirección de las actuaciones detransporte corresponde a los inspecto-res, que podrán impartir a los agentes

por conducto reglamentario las directri-ces, orientaciones e instrucciones quese consideren oportunas para la realiza-ción de la inspección.

Los inspectores, en el ejercicio de suactuación, tendrán la consideración deagentes de la autoridad.

Las actas e informes de los serviciosde inspección darán fe salvo prueba encontrario, de los hechos en ellas recogi-dos, sin perjuicio del deber de los agen-tes de aportar todos los elementos pro-batorios posibles sobre el hecho denun-ciado y de la obligación de la Administra-ción de realizar las diligencias que consi-dere más adecuadas y aportar las prue-bas que en su caso resulten procedentesdentro del procedimiento sancionador.

Esta presunción de veracidad de la ac-tuación inspectora es necesaria para eldesarrollo de la función de control e im-plica una inversión de la carga de la prue-ba por lo cual el expedientado deberá pro-bar que no son exactos los hechos conte-nidos en las actas de inspección pues delo contrario se tendrán por ciertos.

Los empresarios de transporte y deactividades auxiliares y complementa-rias están obligados a facilitar a losagentes la inspección de sus vehículos einstalaciones y el examen de los docu-mentos, libros y datos estadísticos queestén obligados a llevar y de no hacerloasí, incurrirán en una infracción muy gra-ve de obstrucción a la labor inspectora.

La función inspectora se ejerce de ofi-cio o a consecuencia de petición funda-da de los usuarios o de sus asociacio-nes, así como de las empresas o aso-ciaciones del sector del transporte.

La función inspectora se articula conla elaboración de un Plan de Inspeccióncon objeto de dar carácter sistemático alas actuaciones inspectoras determi-nando las líneas directrices de las opera-ciones de control de los servicios o ac-tuaciones que requieran actuaciones es-peciales.

La elaboración de estos planes se lle-va a efecto de forma coordinada con laGuardia Civil, Policías Autonómicas yPolicías Locales, pudiendo intervenir

El transporte terrestre de alimentos

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asociaciones de empresarios represen-tativas del sector.

Los servicios de inspección no sóloperseguirán infracciones cometidas sinoque también colaboran con las empre-sas de transporte para el cumplimientode la normativa.

El buen funcionamiento de la activi-dad inspectora interesa tanto a la Admi-nistración como a las empresas del sec-tor, en cuya colaboración tienen una im-portante participación a través de susasociaciones y órganos de representa-ción, Consejo Nacional del Transporte yComité Nacional del Transporte por Ca-rretera.

PROCEDIMIENTO SANCIONADOREl Procedimiento sancionador en mate-ria de transportes viene establecido enel Real Decreto 1211/1990 por el quese aprueba el Reglamento de Ordena-ción de los Transportes Terrestres, y lareglamentación técnico sanitaria sobrecondiciones generales del transporte te-rrestre de alimentos, productos alimen-tarios a temperatura regulada que remi-te a la normativa general de Consumido-res y usuarios (R.D. 1945/1983 de 22de junio), todas ellas adaptadas a la Ley30/1992 de Régimen Jurídico y Procedi-

miento Administrativo Común de las Ad-ministraciones Públicas.

Aquí nos referimos al procedimientoen materia de transportes dejando a par-te la regulación de los procedimientossancionadores en materia alimentaria,por ser materia que ha de tratarse demanera específica en otra ocasión.

El procedimiento tienen tres fases: ini-ciación, instrucción y resolución. El pro-cedimiento se inicia de oficio a conse-cuencia de acta o informe del serviciode inspección o denuncia de la GuardiaCivil o policía y su remisión a la Adminis-tración.

Las actas o denuncias han de tener uncontenido mínimo para ser viables, con-sistente en la exposición de los hechos,matrícula del vehículo, tipo de infrac-ción, lugar, hora y fecha de la misma, yfuncionario denunciante.

Recibida el acta o denuncia por el ór-gano competente para iniciar el proce-dimiento sancionador, éste realizará al-guno de los siguientes trámites: devol-ver al denunciante la denuncia defec-tuosa para su subsanación, dar trasla-do a otro órgano cuando el asunto nofuera de su competencia, acordar el ar-chivo de las actuaciones cuando apre-cie que, de los datos de la denuncia, no

se deriva responsabilidad, o dictar pro-videncia de incoación del expedientesancionador y nombrar a un funcionariocomo instructor, dando lugar, propia-mente, al inicio del procedimiento san-cionador.

La instrucción comienza con la notifi-cación que hace el instructor al expe-dientado de los cargos que se le impu-tan, expresando el precepto infringido,el precepto sancionador y la sanción.

El expedientado tienen derecho a for-mular alegaciones contra los cargosque se le imputan, en el plazo de quincedías, aportando o proponiendo pruebasque interesen a su defensa.

Las alegaciones deben trasladarse aldenunciante para que informe por escri-to sobre las mismas y se dará trámite deaudiencia al expedientado, de este trá-mite, puede prescindirse, cuando única-mente figuren en el expediente hechos,pruebas y alegaciones ya conocidas.

Ultimada la instrucción del procedi-miento sancionador, el instructor eleva-rá propuesta de resolución, fundamenta-da en derecho, al órgano con competen-cia sancionadora.

El plazo ara dictar resolución es de unaño desde la iniciación y en ella podrádecidirse el sobreseimiento del expe-diente o la imposición de sanción.

Las resoluciones han de ser motiva-das y notificarse al sancionado.

Contra la resolución podrá interponer-se, en el plazo de un mes, recurso ordi-nario ante el superior jerárquico de quiendictó la resolución sancionadora.

En caso de no interponerse recurso osi éste fuera desestimado la sanción se-rá ejecutiva, surgiendo la obligación depago que de no realizarse en periodo vo-luntario se exigirá en vía de apremio.

La ejecutividad de la sanción tendráefecto de la comunicación al Registrode Empresas Transportistas y Activida-des Auxiliares y Complementarias delTransporte a los efectos de hacer efecti-va la prohibición de transmisión o visadode la tarjeta de transportes y transferen-cia del vehículo hasta que se produzca elpago de la multa impuesta.

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El ejercicio de la potestad sancionadora se inspira en losprincipios del Derecho sancionador y se hallan regulados porla Ley 30/1992 que han de tenerse en cuenta para aplicar lasdisposiciones de la Ley de Ordenación de Transportes Terres-tre y su Reglamento.

Las sanciones pueden ser pecuniarias y no pecuniarias yprincipales y accesorias. Pueden consistir en:–Apercibimiento.–Multa.–Precintado de vehículos.–Clausura de Locales.–Retirada temporal o definitiva de autorizaciones.Determinadas infracciones muy graves pueden llevar apare-

jadas las sanciones de precintado de vehículos y clausura delocales.

El establecimiento de sanciones deberá prever que la comi-sión de la infracción no resulte más beneficiosa para el infrac-tor que el cumplimiento de las normas. Asimismo la imposi-ción de sanciones deberá ser proporcionada con la gravedaddel hecho constitutivo de la infracción.

Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, lasgraves a los dos años y las leves al año.

Una vez impuesta la sanción, también puede entrar en jue-go la prescripción si la Administración dejara transcurrir eltiempo sin realizar gestiones procedentes para el cobro de lamisma, se trata de plazos de prescripción iguales a las de lasinfracciones.

En las líneas anteriores hemos visto un esbozo de la norma-tiva reguladora del transporte de alimentos por carretera cu-ya importancia en nuestro país es cada día mayor tanto por lacantidad como por la garantía que precisa el nivel de seguri-dad alimentaria que requiere el consumidor. ■

VICTOR MANTECA VALDELANDEDoctor en Derecho

El transporte terrestre de alimentos