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EL TRÁMITE DE LA LIQUIDACIÓN DE NEGOCIOS Por Lenin Sulca - Estudiante de la Universidad Central del Ecuador. l trabajo, constituye un bien del hombre. Y es no sólo un bien útil o “para disfrutar”, sino un bien digno, es decir, que corresponde a la dignidad del hombre -es un bien de su humanidad-, porque mediante el trabajo el hombre no sólo transforma la naturaleza adaptándola a las propias necesidades, sino que se realiza a sí mismo como hombre, es más, en un cierto sentido, “se hace más humano”. E Etimológicamente la palabra trabajo viene de la voz latina trabs, que significa traba, obstáculo, dificultad. De acuerdo con esta acepción, el trabajo sería la “lucha contra las dificultades, lucha que es necesaria al hombre para atender la satisfacción de sus necesidades vitales”. También podría venir de la locución latina labor laboris, que significa “actividad encaminada a producir, a realizar algo”. ¿Pero qué pasaría si se presentasen ciertas dificultades que obstruyan este bien para el hombre como es el trabajo, el mismo que por su naturaleza se le considera como negocio jurídico; obstáculos, como la falta del pago de deudas, remuneraciones, por fuerza mayor, por quiebra, concurso o por simplemente despido, qué debería proseguir, para que principalmente la parte más débil de la relación laboral, “el trabajador” no fuera el perjudicado? Es que lo que debería proseguir como solución inmediata al problema, es el pago de deudas y el cobro de créditos, todo lo que encierra el concepto de “liquidación”, lo que queda en la misma manera de la que se expresa, como un concepto,

EL TRÁMITE DE LA LIQUIDACIÓN DE NEGOCIOS. POR LENIN SULCA (ECUADOR)

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EL TRÁMITE DE LA LIQUIDACIÓN DE NEGOCIOS

Por Lenin Sulca - Estudiante de la Universidad Central del Ecuador.

l trabajo, constituye un bien del hombre. Y es no sólo un bien útil o “para disfrutar”, sino un bien digno, es decir, que corresponde a la dignidad del hombre -es un bien de su humanidad-, porque mediante el trabajo el

hombre no sólo transforma la naturaleza adaptándola a las propias necesidades, sino que se realiza a sí mismo como hombre, es más, en un cierto sentido, “se hace más humano”.

EEtimológicamente la palabra trabajo viene de la voz latina trabs, que significa traba, obstáculo, dificultad.  De acuerdo con esta acepción, el trabajo sería la “lucha contra las dificultades, lucha que es necesaria al hombre para atender la satisfacción de sus necesidades vitales”. También podría venir de la locución latina labor laboris, que significa “actividad encaminada a producir, a realizar algo”.

¿Pero qué pasaría si se presentasen ciertas dificultades que obstruyan este bien para el hombre como es el trabajo, el mismo que por su naturaleza se le considera como negocio jurídico; obstáculos, como la falta del pago de deudas, remuneraciones, por fuerza mayor, por quiebra, concurso o por simplemente despido, qué debería proseguir, para que principalmente la parte más débil de la relación laboral, “el trabajador” no fuera el perjudicado?

Es que lo que debería proseguir como solución inmediata al problema, es el pago de deudas y el cobro de créditos, todo lo que encierra el concepto de “liquidación”, lo que queda en la misma manera de la que se expresa, como un concepto, puesto que su efectivo y obligatorio cumplimiento, en condiciones por lo menos igualitarias para ambas partes o favorables para el trabajador, lo que de manera indudable es como debiera ser, pues así lo exige el derecho social, el derecho laboral y la vida cotidiana..

La doctrina jurídica y la ley nos menciona que debe determinarse el origen de la liquidación, por ejemplo cuando se diera por circunstancias de fuerza mayor se procederá a la indemnización simple, o por otro lado por la voluntad o culpa de la empresa liquidada, los despidos versarán sobre el patrimonio de dicha empresa.

Pero la regla general, que se maneja en las diferentes legislaciones, y que en otras se aplica aunque no se la disponga en cuerpo legal alguno de manera

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expresa, nos menciona que el empleador, sea persona natural o jurídica, en cualquier instante, puede efectuar el acto de liquidación, por lo que desde el primer momento asistimos al arbitrio de la parte empleadora, que siempre pone en frente el pretexto que por ley debe notificar con una anticipación mínima de un mes al trabajador/es, dando por terminado el contrato de trabajo, donde la única y diminuta traba, eso si así es el caso, para el empleador, es obtener el visto bueno de la Superintendencias de Sociedades, de Bancos o de Compañías, según sea el caso, para la respectiva investigación y el establecimiento de las respectivas indemnizaciones. Acudimos a un atentado contra la estabilidad laboral y garantizar la estabilidad laboral de los empleados ha sido una de las consignas más importantes que han enarbolado juristas, laboralistas, sindicalistas y políticos desde que se comprendió la importancia social que posee y otorga el trabajo como fuente de ingresos y garante de la economía familiar e individual, y eso no se discute. ¿Dónde queda el principio tutelar del derecho, acaso el trabajador no es ser humano y tan solo es una máquina o marioneta del empleador? De la misma manera, viola lo dispuesto en el Protocolo de San Salvador, donde dice que "la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y con las causas de justa separación. En casos de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualesquiera otra prestación prevista por la legislación nacional".

Pero bien, también se establece que la liquidación debe ser definitiva, lo que viene a significar que en el plazo de un año, la parte empleadora no realizará las actividades que venía ejerciendo, y en caso que vuelva a desarrollarlas antes de ese plazo, tendrá que realizarlas con los mismos trabajadores y en las mismas condiciones.

Recuerdo hace unos años cuando leía a un tratadista colombiano, llamado Antonio Cerón quien manifestaba que el Estado social de derecho debe intervenir, sin duda ni reserva posibles, en la regulación de todos aquellos supuestos económicos y sociales que, interesen la dignidad del hombre, a fin de evitar que ésta sea desconocida o lesionada. El trabajo, cualquiera que sea su tipo o categoría: intelectual o material, independiente o subordinado, remunerado o gratuito, no solamente interesa la dignidad del hombre sino que en una muy importante medida contribuye a constituirla. El trabajo dignifica al hombre, es su más trascendental proyección.” Y es que donde quedan por ejemplo los ministerios de Trabajo, sus Inspectorías, como autoridades administrativas o los jueces como autoridades judiciales, que vendrían a tener como atribuciones y obligaciones tramitar estas causas; pero el problema está en que en los diferentes ordenamientos legales, no se establece la forma de procedimiento de manera expresa, en algunos como el ecuatoriano o el argentino se los trata como análogos al preaviso o desahucio, o en otros como en el español, donde no se trata como liquidación del contrato de trabajo, solo infiriéndose dentro al campo mercantil; con contradicciones que solo pueden ser resueltas con un con “conocimiento de causa, sabiduría y hasta por sentido común”, de lo que carecen o no demuestran tener los cuerpos legislativos. Apreciamos “la burla de los empleadores” dentro de un sistema que lo permite,

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el primer paso comienza por nosotros, en el conocimiento de nuestros derechos y obligaciones y en cómo ponerlos en práctica.

BILIOGRAFÍA:

KROTOSCHIN, Eduardo. Tratado práctico de Derecho del Trabajo. Volumen I. Roque de Palma Editor. Buenos Aires 1 955.

CABANELLAS, Guillermo. Tratado de Derecho Laboral. Tomo II. Derecho Individual del Trabajo. Volumen 3. Editorial Heliasta. Buenos Aires.

DE BUEN, Néstor. Derecho del Trabajo. Tomo Primero. Editorial Porrúa. México 1998.

DE CASTRO, Federico. El Negocio Jurídico. Editorial Civitas. Madrid, 1985.

OSSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Políticas y Sociales. Versión Electrónica.

PROTOCOLO DE “SAN SALVADOR”.