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� La garantía financiera obligatoria de
la Ley de Responsabilidad
Medioambiental.
� El seguro verde de responsabilidad
medioambiental.
Índice
1
medioambiental.
� Delitos medioambientales y reforma
2010 del Código Penal.
Criterios europeos frente a la garantía financieraObligatoriedad o voluntariedad
Países que han traspuesto la Directiva SIN exigir garantía financiera
Chipre, Francia, Alemania, Italia, Reino Unido, Letonia, Lituania, Polonia, Dinamarca, Estonia
Países que han traspuesto la Directiva CON exigencia
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Países que han traspuesto la Directiva CON exigencia de garantía financiera
España (*), República Checa, Bulgaria, Grecia, Portugal, Hungría, Eslovaquia, Rumania
(*) “Que no vuelva a pagar el Estado” (Aznalcóllar, 600 millones de euros coste de gastos de limpieza del terreno, entre Estado y CA).
Exigencias de la LRM Garantía financiera obligatoria
� 11 artículos en la LRM + desarrollo reglamentario.
� Contenido financiero y carácter obligatorio (artículo 24).
� Afectados: actividades incluidas en el Anexo III
(¿Cuántos?).
� Objetivo: hacer frente a la responsabilidad
medioambiental inherente a la actividad que se pretende
3
medioambiental inherente a la actividad que se pretende
desarrollar.
� Cantidad mínima garantizada: a determinar por la
autoridad competente según la intensidad y extensión del
daño que la actividad del operador pueda causar
(no limita la responsabilidad legal).
� Justificación de la cuantía: Criterios técnicos que
garanticen una evaluación homogénea de los escenarios
de riesgos y de los costes de reparación.
� Ajena e independiente de la cobertura de cualquier otra
responsabilidad.
� No se reducirá o agotará por gastos o reclamaciones no
relacionadas con responsabilidades medioambientales.
� No podrá aplicarse a ningún fin distinto.
Exigencia de garantía financiera en la LRMCaracterísticas de la garantía
GARANTIA FINANCIERA
GARANTIA FINANCIERA
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� Independiente de la que pueda respaldar actividades que
sean objeto de autorizaciones diferentes, otorgadas tanto
por la autoridad medioambiental como por otras.
� No podrá ser objeto de pignoración o hipoteca.
� Plazo: no obligatoria hasta publicación de órdenes
ministeriales (a partir del 30/04/2010). La orden establecerá
un calendario para las actividades autorizadas.
RESERVA TÉCNICA
AVAL
� Cobro objetivo e inmediato
� El banco exige la devolución del dinero
SEGURO
Transfiere el riesgo eliminandolo del balance de la empresa ■
Cobertura por Fondo del Consorcio para daños posteriores a 3 años ■
No habrá seguro si somos irresponsables ■
No necesito solvencia ■
Flexible y adaptable ■
Opciones de garantía financiera
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� Independencia de terceros
� Inmoviliza recursos
� No transfiere el riesgo
� Insuficiencia
� El banco exige la devolución del dinero
� Reduce la capacidad crediticia
� No transfiere el riesgo
� Necesidad de solvencia
Flexible y adaptable ■
Es más eficaz y fácil ■
No bloquea recursos ■
Instrumentos para la garantía financiera
• Obligatoriedad: OM/MMA a partir del 30 abril 2010.
• ¿Cuándo?, ¿Y mientras tanto?, ¿esperamos?,¿contratamos el seguro?, ¿por cuánto?.
• Finalidad: asegurar que el operador dispondrá de
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• Finalidad: asegurar que el operador dispondrá derecursos económicos suficientes para hacer frente a
los costes derivados de la adopción de las medidas de
prevención, de evitación y de reparación de los daños
medioambientales.
• Constitución: alternativa o complementaria entre sí,tanto en su cuantía como en los hechos garantizados.
Seguro de responsabilidad
� Suscrito desde la fecha de autorización para ejercer la actividad.
� Vigente durante todo el periodo de actividad.
� Si se cambia de aseguradora, mantener los criterios.
� Obligación del asegurador de facilitar información a la Administración sobre vigencia del seguro.
� Obligación del asegurador de entregar certificado de seguro
El Seguro de Responsabilidad MedioambientalExigencias específicas del Reglamento (Art. 39)
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� Obligación del asegurador de entregar certificado de seguro a la Administración.
� Posibilidad de exigir al operador que justifique:
– Vigencia del seguro y su renovación periódica (recibos de prima)
– Inexistencia de desajustes en el periodo de cobertura en caso de reemplazo de seguros:
- fecha a fecha
- delimitación temporal
- sin gaps de cobertura entre fin seguro y Fondo CCS
El Seguro de Responsabilidad MedioambientalProcedimiento de actuación
� Fijar la cuantía de la garantía financiera (art. 33 RRM)
- Análisis de Riesgo Medioambiental.
� Calcular los costes de prevención y evitación del daño.
� Elegir el instrumento más eficaz (seguro).
� Decidir si el mínimo garantizado debe ser incrementado.
Complementar o alternar las garantías financieras.
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� Complementar o alternar las garantías financieras.
� Reflejar en el seguro:
- exigencias legales
- especificidad de las actividades realizadas
- necesidades concretas de riesgos y coberturas
� Actualizar periódicamente la cuantía garantizada.
El Seguro de Responsabilidad MedioambientalSujetos obligados y exentos
Obligados
� El operador de la actividad.
� Adicionalmente:
- Los subcontratistas.
- Los profesionales que colaboren con dicho operador.
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Exentos
� Actividades susceptibles de ocasionar daños < 300.000 euros.
� Actividades susceptibles de ocasionar daños de 300.000 a
2.000.000 euros + adhesión al Sistema EMAS o al sistema de
gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001.
� ¿Cómo sabemos si estamos por debajo?.
� Utilización de productos fitosanitarios y biocidas con fines
agropecuarios y forestales.
� El seguro exigible no será superior a 20.000.000 euros.
� La cuantía será por evento y anualidad.
� Franquicia: No superará el 0,5% de cuantía a garantizar.
� Principio de unidad de siniestro / siniestro en serie.
� Se admiten sublímites para los costes de prevención y de
evitación de nuevos daños (no inferiores al 10% del limite
El Seguro de Responsabilidad MedioambientalLímites cuantitativos
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evitación de nuevos daños (no inferiores al 10% del limite
principal).
� Si la garantía se agota o reduce en más de un 50%,deberá reponerse en un plazo de seis meses (cláusula de
reposición de límite).
� Cuantificación: Análisis de Riesgo Medioambientalrealizado según RRM (Informes: MIRAT, Tabla de
Baremos, Guía Metodología) + Verificación.
El Seguro de Responsabilidad MedioambientalModalidades
� Póliza diseñada a medida, adaptada a las necesidades de
cada caso:
– Cobertura vinculada a instalaciones fijas permanentes.
– Cobertura vinculada a la actividad (contratistas).
� Condicionado básico adaptado a las responsabilidades de la
LRM: Daños a la Biodiversidad (Directiva 35/2004: costes de
prevención, evitación y reparación/restauración del siniestro).
� Condicionado amplio: Extendiendo la cobertura además a:
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� Condicionado amplio: Extendiendo la cobertura además a:
– Reclamaciones de terceros por daños materiales y
personales ocurridos dentro y fuera de la situación asegurada
derivadas de contaminación.
– Costes de limpieza de contaminación nueva dentro y fuerade la situación asegurada.
– Pérdida de beneficios.
– Gastos de defensa legal y fianzas.
– Transporte de mercancías peligrosas.
– Tanques subterráneos debidamente identificados y
aceptados en póliza.
� Responsabilidad civil por contaminación (opcional)
� Gastos de defensa y fianzas por reclamaciones de RC
� Gastos de descontaminación de situaciones de terceros
� Gastos de descontaminación de situaciones propias
Gastos de reparación primaria, complementaria y
El Seguro de Responsabilidad MedioambientalPrincipales coberturas
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� Gastos de reparación primaria, complementaria y
compensatoria (LRM)
� Gastos de prevención y evitación
� Otras coberturas: pérdida de beneficios, transporteH
- Ámbito temporal: Claims Made con retroactividad a la entrada en vigor de la Ley
(30/04/2007) y de descubrimiento (los 3 años exigidos legalmente y hasta 27 años más por
parte del CCS).
El Seguro de Responsabilidad MedioambientalCobertura temporal
HECHO DAÑOSO / MANIFESTACIÓN /
VIGENCIA PÓLIZA 2010
RECLAMACIÓN / MANIFESTACIÓN
Retroactividad
hasta 30.04.07
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- Ámbito territorial: El necesario, salvo las limitaciones propias de EEUU y Canadá.
- Límite: Posibilidad actual de contratar hasta 200.000.000 euros (capacidad máxima local en
España)
RECLAMACIÓN RECLAMACIÓN / MANIFESTACIÓN
DESCUBRIMIENTO
3 AÑOS
DESCUBRIMIENTO
27AÑOS
hasta 30.04.07
CCS
� Dolo, mala fe o incumplimiento intencionado de normativa
� Contaminación anterior a la retroactividad o ya conocida.
� Cambios de uso sustancial de las instalaciones.
� Contaminación radioactiva, asbestos y pinturas con plomo.
� Multas y sanciones.
� Tanques de almacenamiento subterráneo no identificados.
El Seguro de Responsabilidad MedioambientalExclusiones por mandato legal (no cobertura)
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� Tanques de almacenamiento subterráneo no identificados.
� Daños propios, salvo contratación de gastos de limpieza.
� Contaminación causada por buques o aeronaves.
� Hecho previsto y consentido.
� Falta de reparación o mantenimiento.
� Abandono o falta de uso.
� Huelgas, terrorismo o similar.
Prohibidoasegurar
Defensa jurídica de
los consejeros,
directivos y
administradores por
reclamaciones
basadas en daños por
Responsabilidad por “contaminación medioambiental”
� Especies y hábitats
� Aguas
� Suelo
� Costas
Póliza que se adapta,
además, a las otras
exigencias de seguro de
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basadas en daños por
contaminación o
medioambientales.
Contaminación por
acción social.
� Daños a personas
� Daños materiales
� Perjuicio económico consecutivoD&O
R. Medioambiental
R. Contaminación
� Costasexigencias de seguro de
medioambiente
Ej: IPPC, gestión de
residuos tóxicos y
peligrosos etc..
Compatibilidad con el seguro de responsabilidad civil
Contaminación accidental incluida en
las pólizas de responsabilidad civil:
responsabilidad subjetiva; responde
sólo por daños a terceros.
RCGeneralResponsabilidad. Medioambiental
Contaminación accidental a terceros
Contaminación gradual a terceros
Gastos de limpieza en la propia instalación
Gastos de salvamento en la
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Responsabilidad Medioambiental:
póliza de seguro separada y específica,
permitiendo que se pueda combinar con
los programas de responsabilidad civil y
de daños materiales.
Gastos de salvamento en la propia instalación
Restauración de las aguas, especies o hábitats ya sea por contaminaciónaccidental o gradual
� La RC no cubre daños al medioambiente
� Gastos de descontaminación: no siempre cubiertos
� Necesario que exista reclamación de un tercero
� Sólo contaminación súbita, accidental y repentina (no gradual)
� Sin cobertura de limpieza en instalaciones propios
Compatibilidad con el seguro de responsabilidad civil“Agujeros” de la póliza de RC Contaminación
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� Sin cobertura de limpieza en instalaciones propios
� Cubre la indemnización monetaria (no la reparación del recurso natural afectado)
� No contempla los gastos de prevención
� No contempla la reparación complementaria y
compensatoria, y respecto a la primaria sólo en la parte de
gastos de limpieza, si se tiene contratada.
� Filosofía del legislador: involucrar al directivo en la
gestión social, imputarle responsabilidad si se desentiende,
proteger el interés social
� Marco legal: Articulo 13 LRM
� Finalidad: abono obligaciones pecuniarias LRM
� Ambiental
Responsabilidad de los directivos y administradoresUna nueva responsabilidad
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� Objetiva (quien contamina, paga y repara)
� Administrativa
� Criterio de la LGT: Responsabilidad subsidiaria del
directivo en caso de insolvencia de la sociedad
� Ilimitada (todos los costes de la reparación)
� Preventiva (prevenir antes que reclamar)
� Patrimonio personal como garantía
Responsabilidad de los directivos y administradores
Concepto de directivo
� Gestores y administradores de hecho y de derecho.
� Gestores o administradores que hayan cesado en sus actividades, en cuanto a los deberes y obligaciones pendientes en el momento de dicho cese.
� Gestores y administradores que sucedan por cualquier
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� Gestores y administradores que sucedan por cualquier concepto al responsable en la titularidad o en el ejercicio de la actividad causante del daño.
� Los integrantes de administraciones concursales y los liquidadores de personas jurídicas que no hubieran realizado lo necesario para el cumplimiento de los deberes y las obligaciones devengados con anterioridad a tales situaciones.
Protección penal del medioambienteCódigo Penal de 1995 (con reforma por LO 15/2003)
1. Delitos contra los recursos naturales y el
medioambiente (arts. 325 a 331).
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2. Delitos contra la protección de la flora,
fauna y animales domésticos (arts. 332 a
337).
Delito medioambiental básico (art. 325)
Quien provoque o realice, directa o
indirectamente, emisiones, vertidos,
radiaciones, extracciones, excavaciones,
aterramientos, ruidos, vibraciones,
inyecciones o depósitos.
Afectando a la atmósfera, suelo,
subsuelo, aguas (terrestres, marítimas o
subterráneas) o captación de aguas.
22
...
...
...
Prisión de 6 meses a 4 años, más multa de 8 a
24 meses, más inhabilitación de 1 a 3 años.
Si no hay riesgo para la salud de las personas, la
pena será de 6 meses a 2 años.
Reforma CP 2009: De 2 a 5 años de prisión.
subterráneas) o captación de aguas.
Es más o menos la misma pena que:
� Derribar o alterar edificios históricos o artísticos
� Falsedad de documentos
� Prevaricación de jueces
� Lesiones a las personas
¿Cómo de grave es el delito medioambiental?
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� Lesiones a las personas
� Amenazas y coacciones
� Agresión sexual
� Hurtos muy importantes
� Robo
� EstafaH
Principales novedades de la reforma del Código Penal en delitos medioambientales
� Fuerte aumento de la pena de prisión
– Hoy de 6 meses a 4 años
– Mañana de 2 a 5 años
� Se ingresará en prisión por delitos medioambientales
� Aumenta la pena por tenencia depósitos y vertederos
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� Nuevo delito de traslado de residuos
� Nueva responsabilidad penal para transportistas y vigilantes
de residuos (transporte ilegal de residuos)
� Prisión por destruir o alterar gravemente el hábitat de la
fauna (sin necesidad de capturar o traficar)
Responsabilidad penal de la persona jurídica
� Las personas jurídicas serán penalmente responsablesde los delitos cometidos, en su provecho, por susrepresentantes legales, los administradores de hecho ode derecho o los empleados con facultades de obligara dicha persona jurídica.
Principales novedades de la reforma del Código Penal en delitos medioambientales (art. 31 bis)
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� Las personas jurídicas serán también penalmenteresponsables de los delitos cometidos, en el ejerciciode actividades sociales y por cuenta y en provecho delas mismas, por quienes, estando sometidos a laautoridad de las personas físicas mencionadas en elpárrafo anterior, han podido realizar los hechos por nohaberse ejercido sobre ellos el debido control.
Principales novedades de la reforma del Código Penal en delitos medioambientales
Sanciones para la persona jurídica:
� Multa por cuotas o proporcional de hasta el doble delperjuicio causado.
� Disolución de la persona jurídica.
� Suspensión de sus actividades (1).
� Clausura de sus locales y establecimientos (1).
� Prohibición de realizar en el futuro las actividades en
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� Prohibición de realizar en el futuro las actividades encuyo ejercicio se haya cometido, favorecido oencubierto el delito entre 2 y 5 años.
� Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudaspúblicas, para contratar con las Administracionespúblicas y para gozar de beneficios e incentivosfiscales o de la Seguridad Social.
� Intervención judicial para salvaguardar los derechosde los trabajadores o de los acreedores (1).
(1) Estas sanciones podrán ser acordadas también por el Juez Instructor como medida cautelar durante la instrucción de la causa.
Recomendaciones
� Revisar seguros anteriores a la LRM y adaptarlos o
complementarlos (DA 3ª RRM).
� Revisar el actual programa de seguros para ver qué
tenemos, qué cubre y qué no cubre.
� Analizar actividad de la empresa, identificando riesgos y
actividades no aseguradas.
� Diseñar un programa específico de responsabilidad
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� Diseñar un programa específico de responsabilidad
medioambiental teniendo en cuenta la actividad de la
empresa y el programa de seguros actual.
� Proteger a directivos, administradores, gerentes y
empleados de reclamaciones medioambientales .
� Implementar medidas de prevención y gerencia de
riesgos.
� Auditoria periódica de riesgos y seguros.
Conclusiones
� “Contaminar” es más fácil de lo que parece.
� De “quién contamina paga” al más difícil “quien contamina repara”.
� La RSC y los stakeholders, incluidas ONG´s, serán piezas claras en materia de protección del medioambiente.
� Delación medioambiental, Fiscalía de Medioambiente.
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� Que el seguro no sea aún bligatorio no significa que no seamos responsables desde ya si contaminamos.
� El seguro es más barato y más eficazque:
– La multa.
– Los costes de la reparación.
– El daño reputacional.
– El patrimonio personal.