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PROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Versión Abreviada MUNICIPIO DE EL SALTO JALISCO H. Ayuntamiento de El Salto

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PROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO

Versión Abreviada

MUNICIPIO DE

EL SALTO JALISCO

H. Ayuntamiento de El Salto

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Programa Municipal de Desarrollo Urbano de El Salto, Jalisco 2

Programa Municipal de Desarrollo Urbano de El Salto, Jalisco, y su zonificación.

CAPÍTULO 1

Disposiciones Generales.

Artículo 1. El Programa Municipal de Desarrollo Urbano de El Salto, Jalisco, establece:

I.- Las normas de control del aprovechamiento o utilización del suelo en las áreas y predios que lo integran y delimitan; y

II.- Las normas aplicables a la acción urbanística, a fin de regular y controlar las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento que se proyecten y realicen en el mismo.

Artículo 2. Las normas de ordenamiento y regulación que se integran en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano de El Salto, son de orden público e interés social. Se expiden para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desglosadas en el artículo 3° de la Ley General de Asentamientos Humanos.

Artículo 3. Para los efectos del presente Programa Municipal de Desarrollo Urbano se designará como:

I. Ley General: la Ley General de Asentamientos Humanos;

II. Ley Municipal: la Ley Orgánica Municipal del Estado de Jalisco;

III. Ley o Ley Estatal: la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco:

IV.Reglamento: el Reglamento de Zonificación del Estado de Jalisco:

V. Municipio: el Municipio de El Salto, Jalisco;

VI.Centro de Población: los centro de población conurbados dentro del territorio municipal de El Salto, Jalisco;

VII.Programa o Programa de Desarrollo Urbano: el Programa Municipal de Desarrollo Urbano de El Salto, Jalisco;

VIII.Plan o Plan de Desarrollo Urbano: el Plan de Desarrollo Urbano de El Salto, Jalisco;

IX.Distrito Urbano: parte del territorio que integra el Programa Municipal, sujeto a una zonificación primaria o general;

X. Subdistrito Urbano: subdivisión territorial de un Distrito Urbano, para efectos de Plan Parcial, sujeta a una zonificación secundaria o específica;

XI.Documento técnico: el conjunto de estudios, análisis y lineamientos que integran la información, conclusiones, recomendaciones y propuestas, relativos a los elementos del medio físico natural y transformado, así como los aspectos socioeconómicos y jurídicos, que constituyen las bases reales de la planeación, programación, ordenamiento y regulación para el desarrollo ecológico y urbanístico del Programa o Plan;

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XII.Anexo gráfico: el conjunto de planos impresos o en archivos digitalizados, que forman parte de este Programa Municipal de Desarrollo Urbano;

XIII.Documento básico: el conjunto de disposiciones reglamentarias que precisan el área de aplicación del Programa, las normas de zonificación urbana, las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como las obligaciones a cargo de las autoridades y de los particulares derivadas del mismo;

XIV.Secretaría: la dependencia del Gobierno del Estado competente en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, en este caso la Secretaría de Desarrollo Urbano; y

XV.Dependencia Municipal: la dependencia técnica y administrativa competente para expedir los dictámenes, autorizaciones y licencias en materia de urbanización y edificación, en este caso la Dirección de Obras Públicas Municipales de este Ayuntamiento.

Artículo 4. El Programa Municipal de Desarrollo Urbano del que forman parte integral los anexos gráficos y archivos de datos, contiene la expresión de los resultados de los estudios técnicos del medio natural, del medio físico transformado y del medio económico social, relativos a la planeación, programación, ordenamiento y regulación para el desarrollo urbano y la conservación ecológica, dentro de su área de aplicación, mismos que constituyen los instrumentos para proveer soluciones viables a la problemática de los asentamientos humanos, actividades productivas y acciones de conservación y mejoramiento del medio ambiente, así como para la consecución de los objetivos que se determinan en el mismo Programa.

Artículo 5. El Programa Municipal de Desarrollo Urbano de El Salto y sus disposiciones atienden y guardan congruencia con:

I. El Plan Nacional de Desarrollo;

II. El Programa Nacional de Desarrollo Urbano;

III. El Plan Estatal de Desarrollo;

IV.El Programa Estatal de Desarrollo Urbano; y

V. El Plan de Ordenamiento de la Zona Conurbada de Guadalajara

Artículo 6. El área de aplicación del Programa constituye su ámbito territorial para regular el aprovechamiento de las áreas y predios. Para los efectos de la fracción II del artículo 78 de la Ley Estatal, en relación con lo dispuesto la fracción I del artículo 131, comprende la totalidad del Municipio de El Salto, incluyendo:

I. Las áreas que integran el Municipio de El Salto; y

II. Las áreas que delimitan el Municipio de El Salto y sus aprovechamientos que tienen una relación directa con el asentamiento humano, en función de sus características naturales, usos en actividades productivas, así como su viabilidad para constituir futuras reservas.

Artículo 7. El área de aplicación del Programa, que comprende la totalidad del territorio municipal, se ubica dentro de la Zona Conurbada de Guadalajara, en la región denominada Centro del Estado de Jalisco, teniendo una superficie aproximada de 10,590 hectáreas cuyos límites se señalan en el Plano D-1 del Anexo Gráfico.

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CAPÍTULO II

De los objetivos generales del Programa Municipal de Desarrollo Urbano de El Salto.

Artículo 8. Son objetivos generales del Programa:

I. Establecer las directrices, lineamientos y normas conforme a las cuales las diversas personas y grupos que integran la población, participarán en el proceso de urbanización y de desarrollo sustentable;

II. Adecuar la distribución de la población y de las actividades económicas, de acuerdo a las condiciones de su territorio;

III. Alentar la radicación de la población en su medio, mejorando las condiciones de su hábitat;

IV.Propiciar la integración socioeconómica entre las diferentes partes que forman el municipio;

V. Distribuir equitativamente las cargas y beneficios del desarrollo urbano;

VI.Preservar y mejorar las áreas forestadas, ríos, escurrimientos y acuíferos en el municipio y sus áreas de apoyo;

VII.Salvaguardar el Patrimonio Cultural del Estado, preservando los edificios y conjuntos arquitectónicos de valor histórico - cultural o que identifiquen la fisonomía del lugar;

VIII.Procurar que el municipio mantenga o desarrolle de manera integral la calidad de la imagen visual característica del lugar;

IX.Distribuir adecuadamente las actividades urbanas para el óptimo funcionamiento del municipio;

X. Facilitar la comunicación y los desplazamientos de la población, promoviendo la integración de un sistema eficiente de vialidad, otorgando preferencia a los sistemas colectivos de transporte; y

XI.Todos aquellos que permitan orientar el desarrollo del municipio a condiciones óptimas.

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CAPÍTULO III

De la zonificación.

Artículo 9. Todas las obras y construcciones que se realicen en predios comprendidos en el área de aplicación del Programa, sean públicas o privadas, deberán sujetarse a las normas de zonificación, conforme lo ordenan los artículos 193, 195, 199 y 200 de la Ley Estatal. Sin este requisito no se otorgará autorización o licencia para efectuarlas.

Artículo 10. La utilización del suelo comprendido en el área de aplicación, se sujetará a las normas de zonificación del Programa que se aprueba y a las disposiciones que establecen

a) La Ley General de Asentamientos Humanos;

b) La Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco;

c) El Reglamento de Zonificación del Estado de Jalisco;

d) La Ley Federal de Reforma Agraria;

e) Las leyes, reglamentos y disposiciones en materia de vías generales de comunicación;

f) Las leyes, reglamentos y disposiciones federales y estatales aplicables en materia de aguas;

g) Las leyes, reglamentos y disposiciones federales, estatales y municipales en materia de monumentos arqueológicos, históricos o artísticos;

h) Las leyes, reglamentos y disposiciones federales, estatales y municipales en materia de equilibrio ecológico y mejoramiento del ambiente;

i) Los reglamentos y disposiciones municipales de edificación;

j) Los reglamentos y disposiciones de observancia general que expida este H. Ayuntamiento, para la ejecución de acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento;

k) Las normas y disposiciones de los decretos, acuerdos y convenios, expedidos con participación de las autoridades federales, estatales y municipales, para establecer y administrar reservas territoriales; y

l) Los reglamentos y disposiciones estatales y municipales que regulen la vialidad, imagen urbana y otros ordenamientos aplicables.

Artículo 11. Conforme lo dispuesto en los artículos 40, fracción IV, y 35 de la Ley General, y las disposiciones aplicables de la Ley Estatal y el Reglamento, se aprueban como elementos de la zonificación urbana:

I. La clasificación de áreas contenida en el plano E1 del Anexo Gráfico;

II. La determinación de zonas y utilización general del suelo, conteniendo la zonificación primaria, establecida en el plano E2 del Anexo Gráfico; y

III. La estructura urbana que se define en el Plano E3 del Anexo Gráfico.

Artículo 12. La clasificación de áreas y la determinación de usos, destinos y reservas conforme los planos mencionados en el artículo anterior, son las normas de Zonificación Urbana y

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determinación de Usos, Destinos y Reservas, en relación con las áreas y predios que en los mismos se especifican y se autorizan con los efectos de las declaratorias que establece la Ley.

Artículo 13. La clasificación de áreas se establece en función de las condicionantes que resultan de las características del medio físico natural y transformado, las que según su índole requieren de diverso grado de control o participación institucional, para obtener o conservar la adecuada relación ambiental, así como para normar la acción urbanística que en dichas áreas se pretenda realizar, en caso de ser factible.

Las áreas que se establecen en el presente Programa, son las que se señalan gráficamente en el Plano El, identificadas con las claves y sub-claves indicadas en el articulo 9 del Reglamento, adecuando los símbolos gráficos que complementan esta identificación con objeto de obtener una mayor claridad, mismas que a continuación se enuncian para cada uno de los Distritos Urbanos:

I. Areas Urbanizadas

a) Areas incorporadas:

Son las áreas urbanizadas que han sido debidamente incorporadas al municipio en los términos señalados en la Ley y el Reglamento de Zonificación, siendo las siguientes:

Distrito Urbano SLT-1 las señaladas en el plano E1, con las claves comprendidas desde la AU-I hasta la AU-3 inclusive, siendo las siguientes:

AU-1: Zona Centro de El Salto, con una extensión aproximada de 4.90 has. AU-2: Zona Sur de El Salto, con una extensión aproximada de 2.60 has. AU-3: Zona al Poniente del panteón, con una extensión aproximada de 4.30 has.

Distrito Urbano SLT-2 las señaladas en el plano E1, con las claves comprendidas desde la AU-1 hasta la AU-10 inclusive, siendo las siguientes:

AU-1: San José del Castillo, con una extensión aproximada de 33.76 has. AU-2: MOSA, con una extensión aproximada de 38.00 has. AU-3: Parque Industrial El Salto, con una extensión aproximada de 80.00 has. AU-4: Transmisiones de potencia, con una extensión aproximada de 42.74 has. AU-5: Infonavit El Castillo, con una extensión aproximada de 37.71 has. AU-6: Bronces Urrea, con una extensión aproximada de 20.78 has. AU-7: Petroquímicos de México, con una extensión aproximada de 13.87 has. AU-8: El Muey Norte, con una extensión aproximada de 6.82 has. AU-9: Euskady, con una extensión aproximada de 217.19 has. AU-10: El Muey Sur, con una extensión aproximada de 13.07 has.

Distrito Urbano SLT-3: la señalada en el plano E1, con la clave AU-1.

AU-1: Conjunto Penitenciario, con una extensión aproximada de 136.24 has.

Distrito Urbano SLT-4: las señaladas en el plano E1, con las claves comprendidas desde la AU-I hasta la AU-3 inclusive, siendo las siguientes:

AU-1: Lomas del Verde, con una extensión aproximada de 65.90 has. AU-2: La Loma, con una extensión aproximada de 72.65 has. AU-3: Honda, con una extensión aproximada de 186.44 has.

Distrito Urbano SLT-5: las señaladas en el plano E1, con las claves comprendidas desde

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la AU-I hasta la AU-7 inclusive, siendo las siguientes:

AU-1: Club de Golf Atlas, con una extensión aproximada de 204.41 has. AU-2: IBM, con una extensión aproximada de 59.28 has. AU-3: Parque Montenegro, con una extensión aproximada de 6.07 has. AU-4: Parque Industrial Guadalajara, con una extensión aproximada de 71.12 has. AU-5: Las Pintitas Poniente, con una extensión aproximada de 18.87 has. AU-6: Las Pintitas Oriente, con una extensión aproximada de 27.41 has. AU-7: Las Pintas, con una extensión aproximada de 45.00 has.

b) Areas de urbanización progresiva:

Son las áreas urbanizadas realizadas mediante la acción urbanística por objetivo social, y que no han concluido con dicha acción urbanística o aquellas de urbanización espontánea que el Ayuntamiento ha autorizado regularizar, mediante acuerdo de cabildo, según los tramites que señalan las leyes en la materia y para complementar sus obras de urbanización se sujetan a lo estipulado para la acción urbanística de objetivo social; siendo las siguientes:

Distrito Urbano SLT-1: las señaladas en el plano El, con las claves comprendidas desde la AU-UP1 hasta la AU-UP3 inclusive, siendo las siguientes:

AU-UP1: Ejido El Salto Norte, con una extensión aproximada de 43.80 has. AU-UP2: Ejido El Salto Centro, con una extensión aproximada de 8.35 has. AU-UP3: Ejido El Salto Sur, con una extensión aproximada de 19.20 has.

Distrito Urbano SLT-2: las señaladas en el plano El, con las claves AU-UP1 y AU-UP4, siendo las siguientes:

AU-UP1: El Castillo Norte, con una extensión aproximada de 70.25 has. AU-UP2: El Castillo Sur, con una extensión aproximada de 44.75 has. AU-UP3: Zona al Sur del Muey, con una extensión aproximada de 5.61 has. AU-UP4: Fraccionamiento La Alameda, con una extensión aproximada de 14.29 has.

Distrito Urbano SLT-4: las señaladas en el plano El, con las claves comprendidas desde la AU-UP1 hasta la AU-UP3 inclusive, siendo las siguientes:

AU-UP1: El Verde, con una extensión aproximada de 124.07 has. AU-UP2: El Terrero-Felipe Angeles, con una extensión aproximada de 43.80 has. AU-UP3: San José del Quince, con una extensión aproximada de 228.65 has. AU-UP4: Los Maestros, con una extensión aproximada de 50 has.

Distrito Urbano SLT-5: las señaladas en el plano E1, con las claves comprendidas desde la AU-UP1 hasta la AU-UP5 inclusive, siendo las siguientes:

AU-UP1: Pacífico - Santa Rosa del Valle, con una extensión aproximada de 294.00 has. AU-UP2: La Nopalera, con una extensión aproximada de 40.48 has. AU-UP3: Lomas del Aeropuerto, con una extensión aproximada de 94.08 has. AU-UP4: El Carmen, con una extensión aproximada de 218.00 has. AU-UP5: La Huizachera, con una extensión aproximada de 87.00 has.

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c) Areas de renovación urbana:

Son áreas urbanizadas en las que se pretende realizar obras de urbanización para la renovación urbana, que se refiere a las acciones técnicas de acondicionamiento del suelo y a las relativas al mejoramiento, saneamiento y reposición de sus elementos; como la vialidad, redes de servicio o del paisaje urbano, pudiendo implicar un cambio en las relaciones de propiedad y tenencia del suelo, que requerirá su reincorporación municipal siendo las siguientes:

Distrito Urbano SLT-1: la señalada en el plano El, con la clave AU1-RN.

AU1-RN: Centro de Población El Salto, con una extensión aproximada de 190.00 has.

II. Áreas de protección histórico - patrimonial:

Son las áreas cuya fisonomía y valores, tanto naturales como culturales, forman parte de un legado histórico o artístico que requieren de su protección, según las leyes en la materia, subdividiéndose en:

a) Areas de protección al patrimonio histórico

Son las áreas donde se localizan varios monumentos históricos o artísticos asociados entre sí, con espacios abiertos o elementos topográficos cuyo conjunto reviste valor estético en forma relevante; o varios monumentos históricos relacionados con un suceso nacional, o los que se encuentran vinculados a hechos pretéritos de relevancia para el país, por lo tanto están bajo la protección de la Ley Federal sobre Monumentos Artísticos e Históricos y Zonas Arqueológicas y el control del Instituto Nacional de Antropología e Historia, siendo las siguientes:

Distrito Urbano SLT-1: las señaladas en el plano E1, con las claves PP-PH1 y PP-PH2, siendo las siguientes:

PP-PH1: Area en la que se localiza la Ex-Hacienda de Jesús María y la antigua planta de luz (hidroeléctrica), cuenta con una superficie aproximada de 4 Has.

PP-PH2: Area en la que se localizan los antiguos tanques de almacenamiento de agua potable, cuenta con una superficie aproximada de 6,000 metros cuadrados.

Distrito Urbano SLT-2: las señaladas en el plano E1, con las claves PP-PH1, siendo la Ex-Hacienda de San José del Castillo, cuenta con una superficie aproximada de 4 Has.

b) Areas de protección a la fisonomía urbana:

Son las áreas que contienen traza urbana y edificaciones de valor arquitectónico que forman un conjunto fisonómico, por lo que su conservación es de interés municipal siendo las siguientes:

Distrito Urbano SLT-1: las señaladas en el plano E1, con las claves PP-PF1, PP-PF2 y PP-PF3, siendo las siguientes:

PP-PF1. Area en la que se localiza la fábrica Textil Nunatex y zona arbolada, cuenta con una superficie aproximada de 13 Has.

PP-PF2. Plaza central, cuenta con un área aproximada de 3,750 metros cuadrados.

PP-PF3. Jardín-Plaza, cuenta con un área aproximada de 2,800 metros cuadrados.

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III. Áreas de reserva urbana

Son las áreas que corresponden a los terrenos donde se dispone el crecimiento del centro de población. En estas áreas corresponderá a la autoridad municipal promover el desarrollo de las obras de urbanización básica a que se refiere el artículo 146 de la Ley de Desarrollo Urbano, sin las cuales no se autorizará modalidad alguna de acción urbanística subdividiéndose en las siguientes:

a) Areas de reserva urbana a corto plazo

Son las áreas pertenecientes a la reserva urbana que cuentan con obras de urbanización básica o donde es factible realizarlas de inmediato. En estas áreas es viable promover las acciones urbanísticas señaladas en el título quinto de la Ley de Desarrollo Urbano y por lo tanto, procede su autorización conforme al mismo título, siendo las siguientes.

Distrito Urbano SLT-1: las señaladas en el plano E1, con las claves RU-CP1 y RU-CP2, siendo las siguientes:

RU-CP1: Poniente del área urbana de El Salto, con una extensión aproximada de 8.28 has. RU-CP2: Norte del área urbana de El Salto, con una extensión aproximada de 11 has.

Distrito Urbano SLT-2: las señaladas en el plano E1, con las claves comprendidas desde la RU-CP1 hasta la RU-CP8 inclusive, siendo las siguientes: RU-CP1: Zona al Sur de CYDSA, con una extensión aproximada de 43.27 has. RU-CP2: Parque Industrial El Salto, con una extensión aproximada de 24.55 has. RU-CP3: Fraccionamiento La Alameda Norte, con una superficie aproximada de 19.78 has. RU-CP4: PEMEX Distribución, con una extensión aproximada de 101.31 has. RU-CP5: Fraccionamiento La Alameda Sur, con una extensión aproximada de 20.15 has. RU-CP6: El Castillo Sur, con una superficie aproximada de 7.81 has. RU-CP7: El Muey, con una extensión aproximada de 52.05 has. RU-CP8: Zona al Sur de la Subestación Eléctrica, con una extensión aproximada de 45.68 has.

Distrito Urbano SLT-4: las señaladas en el plano E1, con las claves comprendidas desde la RU-CP1 hasta la RU-CP2 inclusive, siendo las siguientes: RU-CP1: El Ahogado, con una extensión aproximada de 131.86 has. RU-CP2: San José del Quince Poniente, con una extensión aproximada de 42.26 has. Distrito Urbano SLT-5: las señaladas en el plano E1, con las claves comprendidas desde la RU-CP1 hasta la RU-CP4 inclusive, siendo las siguientes: RU-CP1: Parque Montenegro, con una extensión aproximada de 52.15 has. RU-CP2: La Ermita, con una extensión aproximada de 26.37 has. RU-CP3: La Huizachera, con una extensión aproximada de 99.99 has. RU-CP4: La Gigantera, con una extensión aproximada de 169.70 has.

b) Areas de reserva urbana a mediano plazo

Son las áreas de reserva urbana que son potencialmente urbanizables, pero no cuentan con las obras de urbanización básica y no es factible realizarlas inmediatamente; sin embargo los interesados podrán solicitar al Ayuntamiento la realización de estudios que permitan la promoción de las obras de urbanización básica que les permita pasar a formar parte de la reserva urbana a corto plazo; siendo las siguientes:

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Distrito Urbano SLT-1: las señaladas en el plano E1, con las con las claves comprendidas desde la RU-MP1 hasta la RU-MP6 inclusive, siendo las siguientes:

RU-MP1: Sur del Cerro de La Cruz, con una extensión aproximada de 10.81 has. RU-MP2: Surponiente del Área Urbana de El Salto, con una extensión aproximada de 198.88 has. RU-MP3: Norte carretera a El Salto, con una extensión aproximada de 64 has. RU-MP4: Norte de El Salto, con una extensión aproximada de 7 has. RU-MP5 (RTD): Poniente de El Salto, con una extensión aproximada de 32.29 has., siendo un área Receptora de Transferencias de Derechos. RU-MP6: Oriente de El Salto, con una extensión aproximada de 24.23 has.

Distrito Urbano SLT-2: las señaladas en el plano E1, con las claves de la RU-MP1 hasta la RU-MP6.

RU-MP1: Euskadi - Penwalt, con una extensión aproximada de 40.12 has. RU-MP2: La Alameda - El Muey, con una extensión aproximada de 62.06 has. RU-MP3: Oriente El Muey, con una extensión aproximada de 37 has. RU-MP4: El Muey Nororiente, con una extensión aproximada de 28 has. RU-MP5: El Castillo - San José del Castillo, con una superficie aproximada de 285.88 has. RU-MP6: El Castillo - San José del Castillo, con una superficie aproximada de 128.27 has.

Distrito Urbano SLT-3: la señalada en el plano E1, con la clave de la RU-MP1, siendo la siguiente:

RU-MP1: Carretera Libre Zapotlanejo, con una extensión aproximada de 35.23 has.

Distrito Urbano SLT-4: las señaladas en el plano E1, con las claves comprendidas entre la RU-MP1, hasta la RU-MP5 inclusive, siendo las siguientes: RU-MP1: La Loma, con una superficie aproximada de 205.00 has. RU-MP2: Las Hornillas Poniente, con una superficie aproximada de 58.68 has. RU-MP3: Las Hornillas Oriente, con una superficie aproximada de 65.60 has. RU-MP4: El Ahogado, con una superficie aproximada de 84.87 has. Esta área queda dentro del vaso, por lo tanto su aprovechamiento queda condicionado a que se autorice el Programa de Saneamiento y manejo hidráulico de la Presa del Ahogado que prevé la reducción del embalse sin reducir su capacidad de almacenamiento. RU-MP5: Felipe Angeles, con una extensión aproximada de 23.96 has. Distrito Urbano SLT-5: la señalada en el plano E1, con la clave RU-MP1.

RU-MP1: Zona Oriente de El Catorce, con una extensión aproximada de 55.36 has.

e) Areas de reserva urbana a largo plazo

Son las áreas de reserva urbana potencialmente urbanizabas, pero que no cuentan con obras de urbanización básica, y no es posible realizarlas inmediatamente. Sin embargo, los interesados podrán solicitar al Ayuntamiento que estudie la factibilidad de que a futuro lleguen a contar con la urbanización básica. Entre tanto, en estas zonas no se permite modalidad alguna de acción urbanística, y son las siguientes:

Distrito Urbano SLT-1: las señaladas en el plano E1, con las claves comprendidas entre la RU-LP1, hasta la RU-LP6 inclusive, siendo las siguientes:

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RU-LP1: Norte del panteón, con una extensión aproximada de 23.85 has. RU-LP2: Sur del panteón, con una extensión aproximada de 23.20 has. RU-LP3: Libramiento Sur, con una extensión aproximada de 18.25 has. RU-LP4: Sureste Area Urbana de El Salto, con una extensión aproximada de 24.10 has. RU-LP5: Norte Area Urbana de El Salto, con una extensión aproximada de 28.95 has. RU-LP6: Sur Area Urbana de El Salto, con una extensión aproximada de 42.10 has. Distrito Urbano SLT-2: las señaladas en el plano E1, con las claves RU-LP1 y la RU-LP2, siendo las siguientes:

RU-LP1: La Alameda - Aralmex, con una extensión aproximada de 102.65 has. RU-LP2: Penwalt - CYDSA, con una extensión aproximada de 301.11 has. Distrito Urbano SLT-4: las señaladas en el plano E1, con las claves comprendidas entre la RU-LP1, hasta la RU-LP2 inclusive, siendo las siguientes:

RU-LP1: Los Maestros, con una extensión aproximada de 12.43 has. RU-LP2: La Higuera, con una extensión aproximada de 117.60 has. Distrito Urbano SLT-5: la señalada en el plano E1, con la clave RU-LP1

RU-LP1: Club de Golf Atlas - IBM, con una extensión aproximada de 117.97 has.

IV. Areas de restricción de instalaciones especiales:

Son las áreas próximas o dentro del radio de influencia de instalaciones especiales, que por razones de seguridad están sujetas a restricciones en su utilización y condicionadas por los aspectos normativos de las mismas, siendo las siguientes:

a) Areas de restricción de instalaciones ferroviarias:

Distrito Urbano SLT-2: la señalada en el plano E1, con la clave IE-FR1

Distrito Urbano SLT-4: la señalada en el plano E1, con la clave IE-FR1

Distrito Urbano SLT-5: la señalada en el plano E1, con la clave IE-FR1

b) Areas de restricción de instalaciones de readaptación social:

Distrito Urbano SLT-3: la señalada en el plano E1, con las claves IE-RS1 hasta la IE-RS3 inclusive; y

Distrito Urbano SLT-5: la señalada en el plano E1, con la clave IE-RS1.

c) Areas de restricción de instalaciones de riesgo:

Son las referidas a depósitos de combustible, distribución de energéticos, cementerios, industrias peligrosas y usos del suelo que entrañen peligro o riesgo para la salud y sus inmediaciones, siendo las siguientes:

Distrito Urbano SLT-1: las señaladas en el plano E1, con las claves comprendidas entre la

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IE-RG1, hasta la IE-RG2, inclusive;

Distrito Urbano SLT-2: las señaladas en el plano E1, con las claves comprendidas entre la IE-RG1, hasta la IE-RG4, inclusive;

Distrito Urbano SLT-3: la señalada en el plano EI, con la clave IE-RG2;

Distrito Urbano SLT-4: las señaladas en el plano E1, con las claves comprendidas entre la IE-RG1, hasta la IE-RG3, inclusive; y

Distrito Urbano SLT-5: la señalada en el plano E1, con la clave IE-RG1.

V. Áreas de restricción por paso de infraestructuras

Son las áreas que resultan afectadas por el paso de infraestructuras y son necesarias por razones de seguridad y el buen funcionamiento de las mismas, siendo las siguientes:

a) Areas de restricción por paso de instalaciones de agua potable:

Distrito Urbano SLT-1: las señaladas en el plano E1, con las claves comprendidas entre la RI-AB1, hasta la RI-AB4, inclusive;

b) Areas de restricción por paso de instalaciones de drenaje

Distrito Urbano SLT-1: la señalada en el plano E1, con la clave RI-DR1.

c) Areas de restricción por paso de instalaciones de electricidad:

Distrito Urbano SLT-1: la señalada en el plano E1, con la clave RI-EL1.

Distrito Urbano SLT-2: las señaladas en el plano E1, con las claves comprendidas entre la RI-EL1, hasta la RI-EL9, inclusive;

Distrito Urbano SLT-3: la señalada en el plano E1, con la clave RI-EL1;

Distrito Urbano SLT-4: las señaladas en el plano E1, con las claves comprendidas entre la RI-EL1, hasta la RI-EL4, inclusive; y

Distrito Urbano SLT-5: las señaladas en el plano E1, con las claves RI-EL1, y RI-EL2.

d) Areas de restricción por paso de instalaciones de telecomunicación:

Distrito Urbano SLT-1: las señaladas en el plano E1, con las claves comprendidas entre la RI-TL1, hasta la RI-TL3, inclusive.

e) Areas de restricción por paso de infraestructura vial:

Distrito Urbano SLT-1: las señaladas en el plano E1, con las claves comprendidas entre la RI-VL1, hasta la RI-VL5 inclusive, siendo las siguientes:

RI-VL1: Carretera a El Salto. RI-VL2: Libramiento Carretero de la cabecera municipal. RI-VL3: Al Norte del libramiento carretero de la cabecera municipal RI-VL4: Carretera a la Planta de Basura Laureles II. RI-VL5: Carretera El Salto-Juanacatlán.

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Distrito Urbano SLT-2: las señaladas en el plano E1, con las claves RI-VL1 y RI-VL2 siendo las siguientes:

RI-VL1: Carretera El Verde - El Castillo. RI-VL2: Carretera a El Salto.

Distrito Urbano SLT-3: las señaladas en el plano E1, con las claves RI-VL1 y RI-VL2, siendo las siguientes:

RI-VL1: Carretera libre a Zapotlanejo. RI-VL2: Carretera a la Planta de Basura.

Distrito Urbano SLT-4: las señaladas en el plano E1, con las claves RI-VL1 y RI-VL2, siendo las siguientes:

RI-VL1: Carretera El Verde - El Castillo. RI-VL2: Carretera a Chapala. IR-VL3: Carretera a San Martín de las Flores.

Distrito Urbano SLT-5: las señaladas en el plano E1, con las claves RI-VL1 y RI-VL2, siendo las siguientes:

RI-VL1: Carretera a El Verde y prolongación a Las Pintas. RI-VL2: Carretera a Chapala.

VI. Areas de transición

Son las áreas que fungen como separadoras entre las áreas urbanas y las áreas rurales o naturales protegidas, aminorando la confrontación directa entre las condiciones físicas de cada una de ellas; estas áreas están sujetas a usos restringidos y sólo se permitirán aquellas instalaciones con baja intensidad de uso de suelo, teniendo como prioridad las actividades que demanden grandes extensiones de espacio abierto, especialmente de recreación y esparcimiento, institucionales y agropecuarias.

En las áreas de transición, para los efectos de la fracción VI del artículo 9 del Reglamento, para garantizar una baja intensidad de uso del suelo en usos que puedan generar su propia infraestructura, la superficie mínima de un lote será de cinco mil metros cuadrados.

Este tipo de áreas son las siguientes:

Distrito Urbano SLT-1: las señaladas en el plano E1, con las claves AT-1, AT-2 y AT-3, siendo las siguientes:

AT-1 (RTD): Libramiento Norte, con una extensión aproximada de 14.93 has., siendo un área Receptora de Transferencias de Derechos. AT-2 (RTD): Al Poniente del Libramiento, con una extensión aproximada de 34 has., siendo un área Receptora de Transferencias de Derechos. AT-3: Al Sur del Libramiento, con una extensión aproximada de 7.47 has. Distrito Urbano SLT-4: las señaladas en el plano E1, con las claves AT-1 y AT-2, siendo las siguientes:

AT-1: El Terrero, con una extensión aproximada de 18.52 has. AT-2: San José del Quince, con una extensión aproximada de 41.00 has. Distrito Urbano SLT-5: la señalada en el plano E1, con la clave AT-1:

AT-1: Arroyo Seco, con una extensión aproximada de 13.35 has.

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VII. Areas rústicas

Son las tierras, aguas, y bosques cuyo uso corresponde a las actividades del sector primario de manera permanente, por lo que son susceptibles de aprovechamiento racional agrícola, pecuaria, piscícola o forestal, siendo las siguientes

a) Areas agropecuarias:

Distrito Urbano SLT-1: las señaladas en el plano E1, con las claves AR-AGR1, hasta la AR-AGR3 inclusive, siendo las siguientes: AR-AGR1: Al Norponiente del Cerro La Cruz, con una extensión aproximada de 646.27 has. AR-AGR2: Al Nororiente del Cerro La Cruz, con una extensión aproximada de 174.26 has. Distrito Urbano SLT-2: las señaladas en el plano E1, con las claves AR-AGR1, hasta la AR-AGR4 inclusive, siendo las siguientes: AR-AGR1: Cerro San Martín y alrededores, con una extensión aproximada de 799.24 has. AR-AGR2: Al Sur de la zona Aralmex, con una extensión aproximada de 314.94 has. AR-AGR3: Al Sur del Arroyo El Ahogado con una extensión aproximada de 139.70 has. AR-AGR4: Al Suroriente de la subestación eléctrica, con una extensión aproximada de 14.37 has. Distrito Urbano SLT-3: las señaladas en el plano E1, con las claves AR-AGR1, hasta la AR-AGR3 inclusive, siendo las siguientes: AR-AGR1: Al Norte del conjunto penitenciario, con una extensión aproximada de 152.51 has. AR-AGR2: Al Sur del conjunto penitenciario, con una extensión aproximada de 224.73 has. AR-AGR3: Al Poniente del conjunto penitenciario, con una extensión aproximada de 107.67 has. Distrito Urbano SLT-4: la señalada en el plano E1, con la clave AR- AGR1: AR-AGR1: Al Norte del Cerro de San Bartolo, con una extensión aproximada de 791.16 has.

VIII. Areas de actividades extractivas:

Son las dedicadas a la explotación del subsuelo para la transformación de los materiales en insumos, dedicados en este caso a la industria de al construcción, siendo las siguientes

Distrito Urbano SLT-4: la señalada en el plano E1, con la clave AE-1:

AE-1: Cerro de San Bartolo, con una superficie aproximada de 55.00 has

IX. Areas de conservación ecológica

Son las áreas en que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad humana y que por razones de carácter ambiental y equilibrio ecológico deben conservarse, permitiendo la intervención humana en forma condicionada. En estas áreas deberá respetarse lo establecido en la Ley Federal y Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, estando bajo el Distrito Urbano SLT-1: las señaladas en el plano

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E1, con las claves AC-1 y AC-2, siendo las siguientes:

AC-1 (GTD): Con una superficie aproximada de 82.81 has., siendo un área Generadora de Transferencia de Derechos. AC-2 (GTD): Con una superficie aproximada de 30.31 has., siendo un área Generadora de Transferencia de Derechos.

X. Areas de protección a cauces y cuerpos de agua

Son las áreas requeridas para la regulación y el control de los cauces en los escurrimientos y vasos hidráulicos, tanto por la operación natural como para fines de explotación agropecuaria y de suministro a los asentamientos humanos; siendo las siguientes:

Distrito Urbano SLT-1: las señaladas en el plano E1, con las claves comprendidas entre la CA1, hasta la CA8 inclusive, siendo las siguientes:

CA1: Río Grande de Santiago CA2: Arroyo sin nombre CA3: Canal de riego sin nombre CA4: Arroyo El Ahogado CA5: Escurrimiento intermitente sin nombre CA6: Escurrimiento intermitente sin nombre CA7: Escurrimiento intermitente sin nombre CA8: Arroyo el Popul

Distrito Urbano SLT-2: las señaladas en el plano E1, con las claves comprendidas entre la CA1, hasta la CA2, inclusive, siendo las siguientes:

CA1: Arroyo El Ahogado CA2: Río Grande de Santiago

Distrito Urbano SLT-4: las señaladas en el plano E1, con las claves comprendidas entre la CAI, hasta la CA3 inclusive, siendo las siguientes:

CA1: Presa El Ahogado CA2: Presa Las Hornillas CA3: Arroyo El Ahogado

Distrito Urbano SLT-5:las señaladas en el plano E1, con las claves comprendidas entre la CAI, hasta la CA5 inclusive, siendo las siguientes:

CA1: Presas Las Pintas y El Órgano CA2: Presa Las Pintitas CA3: Escurrimiento intermitente sin nombre CA4: Arroyo Seco CA5: Escurrimiento intermitente sin nombre

XI. Areas de protección a acuíferos.

Son las áreas requeridas para la conservación y mejoramiento de los mantos friáticos, siendo las siguientes:

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Áreas Directas de Protección al Acuífero

PAI: Corresponde a la zona Sur del Municipio.

Áreas Inmediatas de Protección al Acuífero

PAII: Corresponde a la zona Poniente del Municipio.

Artículo 14. La determinación de zonas y utilización del suelo, establece y regula los usos y destinos de los predios y las edificaciones que en ellos se construyan, indicando su categoría como usos y destinos predominantes. De conformidad con lo señalado en el artículo 15 del Reglamento, por su grado de detalle, se establecen dos niveles de zonificación. En el presente documento sólo se presentará la información relativa a la zonificación primaria:

I. La zonificación primaria: En la que se determinan los aprovechamientos genéricos, o utilización general del suelo, en los cinco Distritos Urbanos que integran el territorio municipal de El Salto. La cual se especifica en el Plano E2 del Anexo Gráfico.

II. La zonificación secundaria: En la que se determinan los aprovechamientos específicos, o utilización particular del suelo, en los distintos Subdistritos Urbanos que integran el territorio municipal de El Salto, incluyendo sus respectivas normas de control de la densidad de la edificación, esta zonificación se especificará cuando se elaboren los Planes Parciales de Urbanización.

Las zonas especificadas en los planos mencionados, se identifican con las claves y sub-claves indicadas en los artículos 17 y 18 del Reglamento, adecuando los símbolos gráficos que complementan esta identificación con objeto de obtener una mayor claridad.

Artículo 15. Las zonas primarias que se establecen en el presente Programa, de conformidad a la clasificación prevista en el artículo 17 del Reglamento, son las que a continuación se enuncian para cada uno de los Distritos Urbanos:

1. Zonas de aprovechamiento de recursos naturales

Son las que se ubican sobre áreas rústicas y, por tanto, no son destinadas a ser soporte de procesos de urbanización y desarrollo urbano, sino a aprovechamientos concordantes con su carácter de medio rural, subdividiéndose en los siguientes tipos:

a) Zonas Agropecuarias

Son las que comprenden todas las actividades relacionadas con la agricultura y la ganadería, en sus diversas modalidades, sujetas a las regulaciones en la materia, siendo las siguientes:

Distrito Urbano SLT-1: las señaladas en el plano E2, con las claves comprendidas entre la AG-1, hasta la AG-5 inclusive, siendo las siguientes:

AG-1: Al Norponiente del Cerro de la Cruz, con una extensión aproximada de 520.86 has. AG-2: Al Nororiente del Cerro de la Cruz, con una extensión aproximada de 194.26 has. AG-3: Al Oriente del Cerro de la Cruz, con una extensión aproximada de 36.42 has. AG-4: Al Suroriente de El Salto, con una extensión aproximada de 43.33 has. AG-5: Al Surponiente de El Salto, con una extensión aproximada de 36.38 has.

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Distrito Urbano SLT-2: las señaladas en el plano E2, con las claves AG-1 hasta la AG-4 inclusive, siendo las siguientes: AG-1: Cerro San Martín y alrededores, con una extensión aproximada de 799.24 has. AG-2: Al Sur de la zona Aralmex, con una extensión aproximada de 314.94 has. AG-3: Al Sur del Arroyo El Ahogado, con una extensión aproximada de 139.70 has. AG-4: Al oriente de la subestación eléctrica, con una extensión aproximada de 14.37 has. Distrito Urbano SLT-3: las señaladas en el plano E2, con las claves comprendidas entre la AG-1, hasta la AG-3 inclusive, siendo las siguientes: AG-1: Al Norte del Conjunto Penitenciario, con una extensión aproximada de 117.28 has. AG-2: Al Sur del Conjunto Penitenciario, con una extensión aproximada de 224.73 has. AG-3: Al Poniente del Conjunto Penitenciario, con una extensión aproximada de 107.67 has. Distrito Urbano SLT-4: la señalada en el plano E2, con la clave AG-1: AG-1: Al Norte del Cerro de San Bartolo, con una extensión aproximada de 791.16 has.

b) Zonas de Actividades Extractivas

Son aquellas dedicadas a la explotación racional del subsuelo para la transformación de los materiales en insumos industriales y de la construcción, siendo las siguientes:

Distrito Urbano SLT-4: la señalada en el plano E2, con la clave AE-1:

AE-1: Cerro de San Bartolo, con una extensión aproximada de 55.00 has.

c) Zonas de Actividades Silvestres:

Distrito Urbano SLT-1: la señalada en el plano E2, con la clave AS-1:

AS-1: Al Sur de El Salto, con una extensión aproximada de 30.31 has.

II. Zonas Turísticas:

Son las que comprenden instalaciones para alojamiento no permanente, que funcionan mediante el arrendamiento de cuartos y servicios complementarios, siendo las siguientes

a) Zonas Turísticas de densidad mínima:

Son aquellas que pueden tener una densidad máxima de 15 cuartos por hectárea, siendo las siguientes:

Distrito Urbano SLT-1: la señalada en el plano E2, con la clave T1-1:

T1-1: Cerro de la Cruz, con una extensión aproximada de 82.81 has.

III. Zonas Habitacionales:

Comprende todo tipo de edificaciones para uso habitacional, integrándose en la zonificación

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primaria por cuatro categorías de densidad: mínima, baja, media, y alta; utilizándose como parámetro indicativo el señalado en el Reglamento para zonas de tipo Unifamiliar. En los Planes Parciales de Desarrollo Urbano de nivel Subdistritos Urbanos, correspondientes a la zonificación secundaria, descritos en el artículo 14 de este ordenamiento, se especificarán los tipos de vivienda permisibles y las normas específicas a las que se sujetarán en cada zona

a) Zonas Habitacionales de densidad mínima:

Son las que pueden tener una densidad máxima de 40 habitantes por hectárea o 8 viviendas por hectárea, siendo las siguientes:

Distrito Urbano SLT-5: la señalada en el plano E2, con la clave H1-1, con una extensión aproximada de 148.69 has.

b) Zonas Habitacionales de densidad baja:

Son las que pueden tener una densidad máxima de 95 habitantes por hectárea o 19 viviendas por hectárea, siendo las siguientes:

Distrito Urbano SLT-1: la señalada en el plano E2, con la clave H2-1, siendo la siguiente: H2-1: Centro de Población El Salto, con una extensión aproximada de 190 has. Distrito Urbano SLT-2: las señaladas en el plano E2, con las claves H2-1 y H2-2, siendo las siguientes:

H2-1: San José del Castillo, con una extensión aproximada de 116.25 has. H2-2: El Muey Sur, con una extensión aproximada de 13.07 has. Distrito Urbano SLT-5: la señalada en el plano E2, con la clave H2-1, siendo la siguiente: H2-1: La Huizachera, con una extensión aproximada de 87 has.

c) Zonas Habitacionales de densidad media:

Son las que pueden tener una densidad máxima de 195 habitantes por hectárea o 39 viviendas por hectárea, siendo las siguientes

Distrito Urbano SLT-2: las señaladas en el plano E2, con las claves H3-1 y H3-2, siendo las siguientes: H3-1: El Castillo - San José del Castillo, con una extensión aproximada de 70.25 has. H3-2: Fracc. La Alameda, con una extensión aproximada de 14.29 has. Distrito Urbano SLT-4: las señaladas en el plano E2, con las claves H3-1 y H3-2, siendo las siguientes: H3-1: San José del Quince, con una extensión aproximada de 278.65 has. H3-2: Los Maestros, con una extensión aproximada de 50 has. Distrito Urbano SLT-5: la señalada en el plano E2, con la clave H3-1, siendo la siguiente: H3-1: Santa Rosa del Valle, La Nopalera, Lomas del Aeropuerto, con una extensión aproximada de 353.76 has.

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d) Zonas Habitacionales de densidad media (*):

Son las que pueden tener una densidad máxima de 360 habitantes por hectárea o 72 viviendas por hectárea, cuya densidad quedará sujeta a negociación previa con la autoridad municipal, siendo las siguientes:

Distrito Urbano SLT-1: las señaladas en el plano E2, con las claves comprendidas de la H3*-1, a la H3*-11, siendo las siguientes: H3*-1: Sureste de El Salto, con una extensión aproximada de 24.10 has. H3*-2: Sur de El Salto, con una extensión aproximada de 42.10 has. H3*-3: Surponiente de El Salto, con una extensión aproximada de 107.15 has. H3*-4: Poniente del área urbana de El Salto, con una extensión aproximada de 17.64 has. H3*-5: Norte del área urbana de El Salto, con una extensión aproximada de 11 has. H3*-6: Norte del área urbana de El Salto, con una extensión aproximada de 7 has. H3*-7: Oriente del área urbana de El Salto, con una extensión aproximada de 24.23 has. H3*-8: Norte del Panteón, con una extensión aproximada de 24.92 has. H3*-9: Sur del Panteón - Libramiento Sur, con una extensión aproximada de 24.55 has. H3*-10: Norte de El Salto, con una superficie aproximada de 28.95 has. H3*-11: Suroriente de El Salto, con una superficie aproximada de 12.71 has.

Distrito Urbano SLT-2: las señaladas en el plano E2, con las claves comprendidas de la H3*-1 a la H3*-6, siendo las siguientes: H3*-1: El Castillo - San José del Castillo, con una superficie aproximada de 280.97 has. H3*-2: El Muey, con una extensión aproximada de 49.77 has. H3*-3: Suroriente de El Muey, con una extensión aproximada de 15.43 has. H3*-4: Fraccionamiento La Alameda Norte, con una extensión aproximada de 19.78 has. H3*-5: Fraccionamiento La Alameda Sur, con una extensión aproximada de 20.15 has. H3*-6: Fraccionamiento La Alameda Oriente, con una extensión aproximada de 17.63 has. Distrito Urbano SLT-4: las señaladas en el plano E2, con las claves comprendidas de la H3*-1 a la H3*-4, siendo las siguientes: H3*-1: La Loma, con una extensión aproximada de 329.28 H3*-2: La Higuera, con una extensión aproximada de 117.60 has. H3*-3: San José del Quince, con una extensión aproximada de 42.26 has. H3*-4: Lomas del Verde, con una extensión aproximada de 3 has. Distrito Urbano SLT-5: las señaladas en el plano E2, con las claves comprendidas de la H3*-1 a la H3*-5, siendo las siguientes: H3*-1: Oriente del Club de Golf Atlas, con una extensión aproximada de 18.80 has. H3*-2: La Huizachera, con una extensión de 100 has. H3*-3: Las Pintas, con una extensión aproximada de 52.15 has. H3*-4: Las Pintitas Oriente, con una extensión aproximada de 55.36 has. H3*-5: La Gigantera, con una extensión aproximada de 59.52 has.

e) Zonas Habitacionales de densidad alta:

Son las que pueden tener una densidad máxima de 290 habitantes por hectárea o 58 viviendas por hectárea, siendo la siguiente:

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Distrito Urbano SLT-2: la señalada en el plano E2, con la clave H4-1, siendo la siguiente:

H4-1: El Castillo Sur, con una extensión aproximada de 52.24 has.

IV. Zonas de Uso Mixto

Son aquellas en las que la habitación se mezcla con actividades relativas al comercio y los servicios, así como con instalaciones de equipamiento urbano, subdividiéndose en los siguientes tipos:

a) Zonas de Uso Mixto barrial:

Son aquellas en las que la habitación es predominante pero compatible con otros usos de tipo comercial y de servicios estrictamente barriales, en ellas el uso habitacional no podrá ser menor del 75 por ciento de la zona, siendo las siguientes:

Distrito Urbano SLT-1: las señaladas en el plano E2, con las claves comprendidas entre la MB-1*, hasta la MB-4*, inclusive;

b) Zonas de Uso Mixto Distrital:

Son aquellas en donde la habitación coexiste en forma equilibrada con usos comerciales, de servicios, de oficinas, y de equipamiento urbano, cuya zona de influencia es la totalidad del Distrito Urbano, en ellas el uso habitacional no podrá ser menor del 50 por ciento de la zona, siendo las siguientes:

Distrito Urbano SLT-1: las señaladas en el plano E2, con las claves comprendidas entre la MD-1* a la MD-8*;

Distrito Urbano SLT-2: las señaladas en el plano E2, con las claves comprendidas entre la MD-1*, hasta la MD-6*, inclusive;

Distrito Urbano SLT-3: la señalada en el plano E2, con la clave MD-1*.

Distrito Urbano SLT-4: las señaladas en el plano E2, con las claves comprendidas entre la MD-1*, hasta la MD-5*, inclusive; y

Distrito Urbano SLT-5: las señaladas en el plano E2, con las claves comprendidas entre la MD-1*, hasta la MD-6*.

c) Zonas de Uso Mixto central:

Son aquellas en donde la habitación deja de ser predominante, mezclándose con usos comerciales y de servicios de carácter urbano general, que sirven a la totalidad del centro de población, quedando excluidos los usos comerciales y de servicios de mayor impacto, por razones de impacto en la imagen urbana; en ellas el uso habitacional no podrá ser menor del 25 por ciento de la zona, siendo las siguientes:

Distrito Urbano SLT-1: la señalada en el plano E2, con la clave MC-1*.

d) Servicios a la industria y el comercio :

Son aquellas que alojan instalaciones complementarias y de servicio a la actividad industrial y comercial, tales como abastos, almacenamientos, talleres de servicio y ventas especializadas, así como giros seleccionados de tipo industrial de bajo impacto; debiendo excluirse el uso habitacional

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de estas zonas, siendo las siguientes:

Distrito Urbano SLT-1: la señalada en el plano E2, con la clave S-1:

S-1: Sur del Panteón, con una superficie aproximada de 16.27 has.

Distrito Urbano SLT-2: la señalada en el plano E2, con la clave S-1:

S-1: La Alameda - El Muey, con una superficie aproximada de 62.06 has.

Distrito Urbano SLT-4: la señalada en el plano E2, con la clave S-1:

S-1: Felipe Angeles, con una superficie aproximada de 23.96 has.

V. Zonas Industriales:

Son las que alojan las instalaciones necesarias para el desempeño de la actividad industrial, subdividiéndose en los siguientes tipos

a) Industria ligera y de riesgo bajo

Comprenden establecimientos industriales cuyo impacto provocado en zonas adyacentes por ruidos, olores, humos y polvos, y riesgos de incendio y explosión, pueden controlarse mediante normas de operación especiales; el uso habitacional debe quedar excluido de estas zonas, siendo las siguientes:

Distrito Urbano SLT-1: las señaladas en el plano E2, con las claves I1-1 y I1-2:

I1-1: Fábrica Textil Nunatex, con una extensión aproximada de 2 has. I1-2: Al Surponiente de El Salto, con una extensión aproximada de 40.76 has.

Distrito Urbano SLT-2: las señaladas en el plano E2, con las claves I1-1, I1-2 y I1-3, siendo las siguientes:

I1-1: MOSA, con una superficie aproximada de 11.52 has. I1-2: PEMEX Distribución, con una superficie aproximada de 65.67 has. I1-3: Sur Transmisiones de potencia, con una extensión aproximada de 7.50 has. Distrito Urbano SLT-3: la señalada en el plano E2, con la clave I1-1, siendo la siguiente: I1-1: Al Nororiente del Reclusorio, con una extensión aproximada de 11.16 has.

Distrito Urbano SLT-4: las señaladas en el plano E2, con las claves comprendidas entre la I1-1 y la I1-2 inclusive, siendo las siguientes:

I1-1: Lomas del Verde, con una superficie aproximada de 18.16 has. I1-2: Los Maestros, con una superficie aproximada de 7.41 has.

Distrito Urbano SLT-5: las señaladas en el plano E2, con las claves I1-1 y I1-2, siendo las siguientes:

I1-1: La Ermita, con una superficie aproximada de 58.43 has. I1-2: I.B.M., con una superficie aproximada de 7.66 has.

b) Industria mediana y de riesgo medio

Estas zonas están previstas para actividades industriales y relacionadas que puedan cumplir con los lineamientos técnicos señalados en el Reglamento de Zonificación del Estado de Jalisco relativos a

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la prevención de siniestros, riesgos urbanos, control de emisiones e impacto ambiental. Estas instalaciones no necesitan estar en edificaciones cerradas, excepto en áreas colindantes con alguna zona habitacional.

Distrito Urbano SLT-2: las señaladas en el plano E2, con las claves comprendidas entre la I2-1 y la I2-10 inclusive, siendo las siguientes: I2-1: El Castillo Sur, con una superficie aproximada de 128.27 has. I2-2: Parque Industrial El Salto, con una superficie aproximada de 117.40 has. I2-3: Parque Industrial El Salto Sur, con una superficie aproximada de 5.00 has. I2-4: Transmisiones de Potencia, con una superficie aproximada de 63.75 has. I2-5: Infonavit El Castillo, con una superficie aproximada de 4.40 has. I2-6: Bronces Urrea, con una superficie aproximada de 21.81 has. I2-7: Petroquímicos de México, con una superficie aproximada de 22.14 has. I2-8: PEMEX Distribución Sur, con una superficie aproximada de 37.58 has. I2-9: La Alameda - Aralmex, con una superficie aproximada de 101.78 has. I2-10: Penwalt - CYDSA, con una superficie aproximada de 331.22 has. Distrito Urbano SLT-4: las señaladas en el plano E2, con las claves comprendidas entre la I2-1 y la I2-5 inclusive, siendo las siguientes: I2-1: Lomas del Verde, con una superficie aproximada de 34.24 has. I2-2: Las Hornillas Poniente, con una superficie aproximada de 58.68 has. I2-3: Las Hornillas Oriente, con una superficie aproximada de 65.60 has. I2-4: Honda, con una superficie aproximada de 110.87 has. I2-5: El Ahogado, con una superficie aproximada de 151.84 has. Distrito Urbano SLT-5: las señaladas en el plano E2, con las claves comprendidas entre la I2-1 y la I2-3, siendo las siguientes: I2-1: I.B.M., con una superficie aproximada de 74.38 has. I2-2: Parque Industrial Guadalajara, con una superficie aproximada de 69.03 has. I2-3: La Gigantera, con una superficie aproximada de 34.2 has.

c) Industria pesada y de riesgo alto

Comprende los establecimientos industriales cuyas actividades implican un alto riesgo de incendio y explosión por la naturaleza y cantidad de los productos o substancias que utilizan, o bien, que aún bajo altas normas de control, producen efectos nocivos en materia de ruidos, olores, vibraciones, humos y polvos, y generación de tráfico de carga; siendo las siguientes:

Distrito Urbano SLT-2: las señaladas en el plano E2, con las claves comprendidas entre la I3-1 hasta la I3-3 inclusive, siendo las siguientes:

I3-1: Euskady, con una superficie aproximada de 252.02 has. I3-2: Zona Sur de la Subestación Eléctrica, con una superficie aproximada de 45.80 has. I3-3: Norte Subestación Eléctrica, con una superficie aproximada de 13.84 has.

VI. Zonas de Equipamiento Urbano

Son aquellas que comprenden las instalaciones para alojar las funciones requeridas como

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satisfactores de las necesidades comunitarias, subdividiéndose en los siguientes tipos:

a) Zonas de Equipamiento Institucional:

Son aquellas que alojan instalaciones de servicios a la comunidad que satisfacen necesidades para el bienestar social, de un barrio, Distrito urbano, o la totalidad del centro de población, siendo las siguientes:

Distrito Urbano SLT-1: las señaladas en el plano E2, con las claves comprendidas entre la EI-1 a la EI-3 inclusive, siendo las siguientes:

EI-1: con una superficie aproximada de 0.74 has. EI-2: con una superficie aproximada de 11.95 has. EI-3: con una superficie aproximada de 4.81 has.

Distrito Urbano SLT-4: la señalada en el plano E2, con la clave EI-1, con una superficie aproximada de 12.60 has.

b) Espacios verdes y abiertos:

Distrito Urbano SLT-1: las señaladas en el plano E2, con las claves EV-1 y EV-2, siendo las siguientes:

EV-1: con una superficie aproximada de 6.65 has. EV-2: con una superficie aproximada de 9.63 has.

Distrito Urbano SLT-5: las señaladas en el plano E2, con las claves EV-1 y EV-2, siendo las siguientes:

EV-1: con una superficie aproximada de 13.35 has. EV-2: con una superficie aproximada de 7.71 has.

c) Equipamiento especial:

Son las que comprenden instalaciones que por su naturaleza son susceptibles de producir siniestros o riesgos urbanos, sin ser de tipo industrial, que se demandan dentro del área urbana; así mismo comprende las instalaciones que por la infraestructura especial y la superficie extensiva necesaria, requieren de áreas restrictivas a su alrededor; siendo las siguientes:

Distrito Urbano SLT-1: las señaladas en el plano E2, con las claves EE-1 y EE-2, siendo las siguientes:

EE-1: con una superficie aproximada de 3.41 has. EE-2: con una superficie aproximada de 0.65 has.

Distrito Urbano SLT-2: la señalada en el plano E2, con la clave EE-1 y EE-2, siendo las siguientes:

EE-1: con una superficie aproximada de 12.00 has.

EE-2: con una superficie aproximada de 10.00 has.

Distrito Urbano SLT-3: la señalada en el plano E2, con la clave EE-1, con una superficie aproximada de 159.87 has.

Distrito Urbano SLT-4: la señalada en el plano E2, con la clave EE-1, con una superficie

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Programa Municipal de Desarrollo Urbano de El Salto, Jalisco 24

aproximada de 41.00 has.

Distrito Urbano SLT-5: la señalada en el plano E2, con la clave EE-1, con una superficie aproximada de 48.52 has.

d) Zonas de Equipamiento de Infraestructura:

Son las que comprenden las instalaciones requeridas para centros generadores o controladores de la infraestructura urbana, siendo las siguientes:

Distrito Urbano SLT-1: las señaladas en el plano E2, con las claves comprendidas entre la IN-1 a la IN-6, inclusive;

Distrito Urbano SLT-2: la señalada en el plano E2, con la clave IN-1.

Distrito Urbano SLT-4: las señaladas en el plano E2, con las claves comprendidas entre la IN-1 a la IN-2, inclusive;

Distrito Urbano SLT-5: las señaladas en el plano E2, con la clave IN-1.

Artículo 16. La estructura urbana define la característica, modo de operar y adecuada jerarquía de los diferentes elementos que integran el sistema de estructura territorial y el sistema vial.

Los elementos que integran la estructura urbana existentes y propuestos, para las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento, se describen y definen en el plano E3 del Anexo Gráfico, correspondiente a cada uno de los Distritos Urbanos.

Artículo 17. En relación a sus funciones regionales, al centro de población corresponde la categoría de nivel intermedio.

La estructura urbana para el centro de población conformado por los cinco Distritos Urbanos se integrará por:

I. El sistema de estructura territorial:

Distrito Urbano SLT-1: se integra por 1 Centro Urbano y 5 centros vecinales, cuya ubicación se señala en el plano E3 del Anexo gráfico;

Distrito Urbano SLT-2: se integra por 1 Centro Urbano, 2 centros barriales y 5 unidades vecinales, cuya ubicación se señala en el plano E3 del Anexo gráfico;

Distrito Urbano SLT-4: se integra por 1 Centro Urbano, 3 centros barriales y 9 unidades vecinales, cuya ubicación se señala en el plano E3 del Anexo gráfico;

Distrito Urbano SLT-5: se integra por 2 Centros Urbanos, 4 centros barriales y 14 unidades vecinales, cuya ubicación se señala en el plano E3 del Anexo gráfico.

II. La estructura vial:

Cada uno de los cinco Distritos Urbanos esta integrado en forma jerarquizada por los

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Programa Municipal de Desarrollo Urbano de El Salto, Jalisco 25

siguientes tipos de vías: Vialidad Regional, Vialidad Primaria y Vialidad Colectora, cuya ubicación se indica en el plano E3 del Anexo Gráfico.

Los anchos del derecho de vía de las vialidades regionales y primarias se indicarán cuando se elaboren los planos correspondientes a los Planes Parciales de los Centros Urbanos, estando sujetos a ajustes en su trazo como resultado de los proyectos definitivos. Así mismo, los anchos de las vías colectoras y subcolectoras se señalarán en dichos Planes, con un carácter indicativo sujeto a verificar o rectificar a través de estudios técnicos y económicos detallados.

Artículo 18. La zonificación definida en este Programa que se establece en los planos correspondientes, a nivel de Distritos Urbanos, es de observancia obligatoria para los siguientes aspectos:

I. La demarcación de las zonas, áreas y predios comprendidos en los mismos;

II. Los dictámenes y señalamientos de usos, destinos y reservas, mediante las claves, sub-claves y símbolos definidos en la nomenclatura de los mismos planos, conforme las normas de zonificación; y

III. Las modalidades de utilización del suelo conforme los lineamientos de estructura urbana.

Las demarcaciones y límites de áreas y predios específicos en este Programa, se establecen con base en la información territorial disponible, sin implicar un reconocimiento o decisión sobre el régimen de propiedad y la titularidad de sus propietarios o poseedores específicos.

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Programa Municipal de Desarrollo Urbano de El Salto, Jalisco 26

CAPÍTULO IV

De las propuestas de acción urbana

Artículo 19. Se identifican y proponen como acciones urbanas generales, derivadas de este Programa Municipal, las agrupadas en los siguientes tipos de sub-programas de desarrollo urbano, más las acciones específicas o puntuales, correspondientes a cada uno de los Distritos Urbanos.

PLAZOS

ACCIÓN RESPONSABLE CP MP LP

1. Planeación del Desarrollo Urbano y

Administración Urbana

Aprobación del Programa Municipal de Desarrollo Urbano del municipio de El Salto. Actualización del Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población de El Salto. Aprobación del Plan Parcial de Urbanización distrito zona Penitenciaria. Aprobación del Plan Parcial de Urbanización distrito El Castillo

Elaboración del Plan Parcial de Urbanización distrito Las Pintitas

Elaboración del Plan Parcial de Urbanización distrito El Verde.

Vigilar el cumplimiento de los Planes de Desarrollo Urbano del Municipio de El Salto dándole el seguimiento adecuado y promover su revisión y actualización en los plazos previstos por Ley.

2. Suelo Urbano y Reservas Territoriales

Gestionar para recuperar Áreas de Cesión para Destino en los asentamientos por regularizar.

Promover la saturación de baldíos en las áreas ya incorporadas y con disponibilidad de servicios

Ayuntamiento

Ayuntamiento

Ayuntamiento

Ayuntamiento

Ayuntamiento

Ayuntamiento

Ayuntamiento SEDEUR

Ayuntamiento Ejidatarios

Ayuntamiento Particulares

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

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Programa Municipal de Desarrollo Urbano de El Salto, Jalisco 27

Reordenar los usos del suelo por medio de la consolidación de la zonificación y los usos del suelo propuestos en este Programa.

Constitución de Reservas Territoriales para uso habitacional, industrial y usos complementarios, conforme al Programa especifico que se elabore para este propósito

Habilitación oportuna de las áreas de Reserva Urbana previstas en este Programa tanto para uso habitacional como industrial.

Ayuntamientos

Particulares

Ayuntamiento SEDEUR

Ayuntamiento Particular SEDEUR

X

X

X

X

X

X

Control de usos del suelo en las Áreas de Transición y Áreas Rústicas no urbanizables.

Ayuntamiento Ejidatarios SEDEUR

X

X

3. Infraestructura

Terminación de los estudios en proceso de elaboración que permitan determinar la disponibilidad de agua en la zona y sus alternativas de manejo.

Ayuntamiento SEDEUR

SIAPA CNA

X

Introducción de redes y dotación de agua potable en las áreas carentes del servicio.

Ayuntamiento SIAPA

X

Introducción de redes y dotación del servicio de drenaje.

Ayuntamiento SIAPA

X

4. Vialidad y Transporte

Estructurar la vialidad, estableciendo una jerarquía vial, conforme a la propuesta de este Plan.

Ayuntamiento

X

Promover la construcción del Periférico, entre carretera a Chapala y carretera de cuota a Zapotlanejo

Mejoramiento de la carretera El Verde-El Castillo entre periférico y carretera a El Salto.

Mejoramiento de la carretera a El Salto entre la carretera a Chapala y la Cabecera Municipal.

Reconstrucción carretera a la Capilla y su

Ayuntamiento SEDEUR

S.C.T.

X

X

X

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Programa Municipal de Desarrollo Urbano de El Salto, Jalisco 28

conexión con carretera Santa Rosa - La Barca.

Reactivar la construcción del acotamiento férreo Tlajomulco-Encarnación de Díaz.

F.F.C.C. S.C.T.

X

Reactivar los estudios para determinar la viabilidad de construir una Central de Carga ferroviaria en el área de estudio de este Programa.

Ayuntamiento

F.F.C.C.

X

Reactivar y concluir los estudios y proyectos para la implementación del tren suburbano Guadalajara - Ocotlán.

Ayuntamiento SEDEUR F.F.C.C.

X

Dar cobertura adecuada a la población que se asienta en el área de estudio mediante rutas de transporte publico.

Ayuntamiento SEDEUR

X

Solución al nodo vial en el entronque de la carretera a El Salto y la carretera a El Verde.

Ayuntamiento SEDEUR

S.C.T.

X X

Solución al nodo vial en el entronque de la carretera a El Salto y la vía del Ferrocarril

Ayuntamiento SEDEUR

S.C.T.

X X

Solución al nodo vial en el entronque de la carretera a El Verde y la vía del Ferrocarril

Ayuntamiento SEDEUR

S.C.T.

X X

5. Equipamiento Urbano

Promover la formación y/o consolidación de los Subcentros Urbanos propuestos en este Programa, que cuenten con equipamiento de Educación, Cultura, Salud, Asistencia Publica, Recreación, Deporte y Administración Publica. Lo anterior como elementos importantes en la estructuración y funcionamiento de los asentamientos humanos y las actividades del área.

Ayuntamiento SEDEUR

SEDESOL

X

X

6. Protección Ambiental y Riesgos Urbanos

Saneamiento hidráulico y sanitario de los cauces y cuerpos de agua, mediante la rectificación y desasolve, separación de aguas pluviales y aguas servidas, tratamiento de estas ultimas para su reciclado urbano o uso agrícola, conforme

Ayuntamiento SEDEUR

C.N.A. SEMARNAP

SIAPA

X

X

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Programa Municipal de Desarrollo Urbano de El Salto, Jalisco 29

al Programa de Saneamiento de la Cuenca de El Ahogado elaborado por SIAPA.

Establecimiento de zonas de amortiguamiento en instalaciones y ductos de alto riesgo, especialmente PEMEX.

Ayuntamiento PEMEX

X X

Clasificación y determinación de zonas para la implantación de industrias riesgosas, así como el marcar el establecimiento de las medidas de mitigación en industrias catalogadas como de alto riesgo.

Ayuntamiento

COESE SEMARNAP

X

X

7. Patrimonio Histórico e Imagen Urbana

Cuidado y reglamentación de anuncios (especialmente espectaculares) en las vialidades principales y al interior de los asentamientos humanos

Ayuntamiento

X

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Programa Municipal de Desarrollo Urbano de El Salto, Jalisco 30

CAPÍTULO V

De las acciones de conservación y mejoramiento

Artículo 20. En relación con las áreas y predios para los que se proponen acciones de conservación ecológica; preservación de bienes afectos al patrimonio histórico y cultural; mejoramiento, saneamiento y reposición de elementos de infraestructura o paisaje urbano, se procederá a expedir los planes parciales correspondientes, conforme las disposiciones de los artículos 86, 87, 127 y 128 de la Ley Estatal, a fin de promover su identificación, conservación y mejoramiento, con la concurrencia de las autoridades estatales y federales competentes, para que tomen la participación que les corresponde conforme la legislación federal y estatal vigente.

Artículo 21. Las acciones necesarias de conservación y mejoramiento a que se refiere el artículo anterior, se promoverán, autorizarán y ejecutarán mediante la modalidad de acción urbanística que se determine conforme al plan parcial de urbanización correspondiente.

Artículo 22. En las áreas de urbanización progresiva, con la participación de los propietarios de predios y fincas, se promoverán las obras de urbanización mediante la acción urbanística por objetivo social, atendiendo las disposiciones de los artículos 386 al 394 de la Ley Estatal y el artículo 9, fracción 1, inciso (b) del Reglamento.

Artículo 23. Las acciones de regularización de la tenencia de la tierra que se promuevan en áreas de urbanización espontánea que el Ayuntamiento, con fundamento en este Programa autorice mediante acuerdo de cabildo, se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley General, El Plan Parcial de Urbanización correspondiente y los acuerdos que se celebren.

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Programa Municipal de Desarrollo Urbano de El Salto, Jalisco 31

CAPÍTULO VI

De las acciones de crecimiento.

Artículo 24. Conforme a las disposiciones del Programa, al autorizar y ejecutar acciones de crecimiento, aprobará la zonificación específica y la determinación de usos y destinos que procedan y gestionará su publicación y registro.

Artículo 25. Los propietarios de los predios comprendidos en las áreas de reserva urbana a que se refiere la fracción 111 del artículo 13 de este ordenamiento, serán notificados conforme lo dispuesto en los artículos 116 y 142 de la Ley Estatal.

Artículo 26. El Ayuntamiento emprenderá las acciones a fin de:

I. Promover el desarrollo de las obras de urbanización básicas, atendiendo lo dispuesto en los artículos 146 y 147 de la Ley Estatal;

II. En coordinación con el Ejecutivo Estatal, ejercer el derecho de preferencia que se indica en el articulo 151 de la Ley Estatal y se regula conforme las disposiciones de la Ley General y la Ley Agraria; y

III. Constituir reservas territoriales y promover su desarrollo.

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Programa Municipal de Desarrollo Urbano de El Salto, Jalisco 32

CAPITULO VII

Del control usos y destinos en predios y fincas.

Artículo 27. La utilización de las áreas y predios comprendidas dentro de los límites del área de aplicación del Programa, que corresponden con los límites del territorio municipal, sea cual fuere su régimen de tenencia de la tierra, están sometidas a sus disposiciones, respetando las jurisdicciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Articulo 28. En toda obra de urbanización y edificación que emprendan las dependencias y organismos federales, estatales y municipales, así como los particulares, se deberán respetar y aplicar las normas y disposiciones del presente Programa, como condición necesaria para aprobar sus proyectos definitivos y expedir las licencias de urbanización y edificación, como se ordena en los artículos 193 al 201, 305, 306 y 396 de la Ley Estatal.

Artículo 29. La Dependencia Municipal es autoridad competente para dictaminar respecto a la aplicación del Programa, interpretando sus normas con apoyo en los criterios técnicos y administrativos aplicables, de conformidad las disposiciones de la legislación urbanística estatal y federal, respetando la competencia que corresponde a la Secretaría.

Artículo 30. Para mejor proveer al cumplimiento de las disposiciones del Programa, conforme a la demarcación, los señalamientos y modalidades contenidas en este ordenamiento y los artículos 116 y 138 de la Ley Estatal, a través de la Dependencia Municipal, se procederá a notificar a los propietarios o poseedores de los predios incluidos en la zonificación que se aprueba, en los casos que sea necesario para producir plenos efectos legales respecto de sus titulares y de terceros, en relación con:

I. Delimitación de las áreas de protección histórico - patrimonial y determinación de predios y fincas identificados por su fisonomía y valores naturales o culturales; y

II. Determinación de destinos para elementos de la infraestructura, la vialidad y obras específicas de equipamiento urbano.

TRANSITORIOS

Primero. Las disposiciones del Programa Municipal de Desarrollo Urbano de El Salto, entrarán en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” y en uno de los periódicos de mayor circulación en la entidad.

Segundo. Una vez publicado el Programa Municipal de Desarrollo Urbano de El Salto, deberá ser inscrito en las Oficinas del Registro Público de la Propiedad dentro de los veinte días siguientes a su publicación.

Tercero. Al publicarse y entrar en vigor el Programa Municipal de Desarrollo Urbano de El Salto y las determinaciones de usos, destinos y reservas que se aprueban para integrar su zonificación, quedan derogadas todas las disposiciones legales que se opongan al mismo Programa Municipal de Desarrollo Urbano de El Salto y sus normas de zonificación.

Salón de Sesiones del Cabildo del H. Ayuntamiento.

El Salto, Jalisco, a 4 de Agosto de 2000.