el razonamiento jurídico. chaim perelman

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ch. perelmancentro de estudios defilo90fra del derechoI -, ., _ ..EI razonamientojuridicoDisefl.o de portada:Ma.Ta. Ga.rcla---------...IIIIIIIIIIII!I!!!!!!I!!!I!IIIIIII!!!!!!!IIII--aFE DE ERRATASNota PaginaUneaDiceDebe decir2 8 ultimapp. VI y VIIpp. XI y XII9 21 penultima erne...bleme..921 Perelman, 1968,... Perelman, Bruxelles1968...f-\{l22ch. perelmancUQdernode trabajono.(Troducci6n del frances deH. Petzold-Pernla)EI razonamiento juridicocentro de estudios de 1973fitosoHadel derechoLUZ-facultad de derecho maracaiboCUADERNOSDETRABAJOCuadernos pubIDJados:1- Delgado Oeanda, Labarca, Petzold, Serrano: Comumcacio_nes al VIII Congreso Interamericano de FllOllofla.2- Opalek, Wr6blewski: Axiologia: Dilemaentre Iuspositivismoy Iusnaturalismo.S- Delgado Ocando: Normas, Lenguaje y Verdad.4 - PetzoldPemIa: Lasituation jUrldique de l'individudans lasociete d'aujourd'hui.5- Perelman: EI Razonamiento Juridico.CENTRO DE ESTUDIOS DE FILOSOFIA DEL DERECHOFACULTADDEDERECHO- LUZaill,----.....,,::lililitCENTRODEESTUDIOSDEFilOSOF1ADELDERECHOCuadernodetrabojo no. 5 1973CONTENIDO3Presentacl6n_ " , .Ch. PERELMAN: El razonamientojurid!lco..711(/t ..." ."i,i"i"iOjj PRESENTACIONActuahnente, en el campo delalogiea juridica, existeun debate entre los que podriamos denominartas" y "antiformalistas". 0 sea, entre aquellos queopinanque es posibleelaborar una lOgieaformal aplicablealsamientojuridico, y aquellos otros que sostienenqueel ra-zonamientode los juristas y de los 6rganos encargados delacreadonyaplicaci6ndel derecho, nopuedesercampren-didoconlas categorlasdeIalogiea formal, ya sea tradicio-nal 0 aristotrHieaobien, modernaosimb6lica.Aharabien, el trabajoquepubIicamosenesta ocaSlOll,escritopor el profesor dela UniversidadLibre de BruselasChaim PERELMAN, se adhiereal segundopuntodevistay s9lidos argumentos q\le fortale(:en la posicion dequienespropugnan--enel campodeluna"logi-ca () 'logos' de 10razonahle" para utilizar la terminologiadel jusfi!6sofo hispanoamericano Luis- RECASENS SI-CHES"I.1 CLLuis RECASENSSICHES; Tixperiencia;widica, naturalezadefa cosa r L6gica "razonable". Mtlxico, Fondo de CultliTa Econo.mica, 1971. Ver tambien, entre otras obras del mis:mo auter, lassiguientes: NuevaFilosofiade lainterpretaciondel Derecho. Mexi-co, Buenos Aires, Fondode Cultura Economica, 1956. Tratado Ge"neral de, f/ilosofia del Dercho. 1a. ed. Mlbdco, Editorial Porrua.,S. A., 1959, PanoranUl dd Pensamiento Juridicoen eI Siglo XX.ta, ed. Mexico, Editorial POrnl.ll, S. A., 1963. Introducci6n al Es-ludio del Derecho. 1a. ed. Mexico, Editorial Porrull, S. A., 1970.8El profesor PERElMAN, uno de los8utores enlenguafrancesaquemassehaocupadodel analisis del tipodera-zonamientopropioa los juristas, es quiza el mas caracte-rizadodelosfundadores delallamadaEscuelade Bruselas,escuela de pensamiento "preocupada ante todDdefundarel razonanriento yIa construcci6nintelectual sabrepremi-sas pOSitiV8S"2, y el creador --al ladodeL. OLBRECHTS-TYTECA-dela"teoriadelaargumentacion", teariaquetienepor objeto"el estudiodelas tecnicas discursivas quepermitenprovocar 0 aumentar laadhesiondelos espiritusalas tesisquesepresentanasuaprobad6n"'.Dichateona ha sidoaplicadaal dominiodel derecho,ya que"la argumentacion interviene, en eeeto, en tOOosloscasosenlos cualesloshombres dehentamar decisiones,hacer elecciones juiciosas, cada vezquedehendeliberar 0discutir, criticar 0 justifiear"4, y "lateonadela a r g u m e n ~taeion se earaeteriza por el hechodeque es elaborada enfuncion del auditorioquese trata de persuadir y de con-veneer, enIaoeurreneia, eljuezqueSe tratadeganaralacausa propia"s.El interesante estudioque eonstituyeel presentecua-demo de trabajo del Centro de Estudios de Filosofia delDerecho, apareci6 originahnenteenfrances en los Archivfur Rechts- und Sozialphilosoph.ie. (ARSP). Wiesbaden2 P. FORillRSy cn. PERELMAN; Prefiuio a la tesis doctoral deHermann PETZOLDPERNIA, sabre LaNadon de 19ualdad enel Derecho de algunos Estados de America Latina (enimprcntll);pp. VI YVII.3 Ch. PERELMAN( L. OLBRECIITS-TYTECA; Tr(litJde l'Argu-mentation. Puris, Presses Universitaires de France, 1958; t. I. p. 5.4 Ch. PERELMAN; L(Jgique et Argumentation. Bruxelles, Pres!resUniversitaires de BruxeUes, 1968; pp. M-85.5 ffiIDEM, p. 84.,9Germany, FranzSteinerVerlag, BeiheftNeueFolgeNr. 7;pp. 1-15. Fuetraducidoal castellano -conIadehidaauto-rizaci6n- por el profesor Hermann Petzold Pemia, con-tando con las observaciones del autor y de los profesoresJ. 1\1. Delgado OcandoyA. E. Serrano.Canesta publicaci6n, nuestro Centrodesea contribuira dar a conaeerunpocomas, entre los juristas de hablacastellana, la vasta ohra del profesor PEREI...l\1AN, delacual, muypoco, ha sidovertidoal castellano6H. P. P.6 Ver: El ideal de ladonalidadr 1a regiade lust/Cia. Trad. delfrances deL. Recasens Siches, en"Dianoia". Anuariode Filosofia.Mexico-Buenos Aires. Fondo de Cultura Economica, 1962, pp.197-208. De fa hlSlicia, Trad. del frances de Ricardo Guerra.Mexico, Centro de Estudios FilosOficos - Univcrsidad NacionalAut6noma de Mexico, 1964.h hiillim::::::::---'.;;.'-----_................orEI Razonamiento JuridicoChaimPERELMAN.El presentecongreso*hasidoconsagracloa 10 quetra-dicionalmentese conacebajoel nombre de logicajuridica,perolaspalabras "logica juridica"hansidoevitadas enlaindicaci6n del terna. Enefeeto, los te6ricos del derechocon-temporaneos se reprochanlos unbs a los otros de utilizarestaexpresi6nenforma inadecuada.Aquellos, queinfluenciadospar laterminologia de los16gicos modernos, quisieranque sereservaseel nombre delogica a la IOgica fannal que Se consagra a lasestructurasdel razonamiento, pretendenque nohayunalOgica mate-rial, y que5i unoseinteresaenlas condicionesmaterialesdel razonamiento, 5e salede lalogicaparaocuparsededia-lectica, de argomentacion, eventuahnente de metodologia,* Congreso l'vIundial de Filosofia del Derecho y de Filosofill Socialorganizado por el Centro Belga de Investigaciones de LOgica y elCentro de Filosofia del Derecho de la Universidad Libre de Bru-selas, blijOlos auspicios de 18Asociaci6n Internacional de Filosofiadel Derecho y Filosofia Social, y celebrlldoenBruse18s del 30deagosto al 3 de septiembre de 1971, bajo 18 presidencia del llutorde este trablljo. (N. del T.).12pero no de 16gica propiamente hablandol Sin embargo,cuando los profesores KALINOWSKYy KLUGentiendenpor 16gica juridica el analisis de lasnociones y de las e s ~tructuras de Ia 16gicafonnal que seencuentran subyaceu*tes al razonamientodelos juristasylimitanla16gicajuri-dica aIa16gicaformal aplicadaal derechoZ, 5elesreprochade desviar esta expresi6n de su sentido tradicional comoestudio de las formas de razonamientopropias a los juris-tasl. Enlamedida enque los juristas nohacenmaSqueutilizar esquemas de razonamientoeomllues tales como e1silogismo0 el modus ponens, noesposiblehablardelogicajuridica comono10escalificar de16gicazoo16gica, el razo-na:miento que del hecho que unelefante sea mas grandequeunzorroyqueunzorroseamas grandeque unratonccncluyeen queunelefantees masgrande queunraton.SieslamismalogicaIaqueseencuentra entadosloscam-pos, Iaexpresion "16gica juridica" es tan insolita comoaquel'.ll de aritmetica juridicacuandosetratade adicionarel numerodeactosdeventarealizados 0 registrados por losnotarios de un pais.Los primeros te6ricosreprochanalos segundosla uti-lizacion de la palabra "I6gica" enun sentido impropio;los segundos reprochan a los primeros la ealificaei6neomojuridieas de operaeiones qUe notienennadade especifieo.Ahora bien, es indudable que las teenicas de razona-mientodelos juristas, comoaquellas, porotraparte, delos1 Gf. G, Kalinowski, lrwoduclirm a10logique ;urii/ique, Paris 1955,pp. 38-39.2 Cf. U. Klug, Juristische Logik, Berlin 1966, p. 7.3 Cf. Ch. Perelm:m, "Qu'est cc que la logique juridique", in Lechamp de l'argumcntation, Bruxelles 1970, p. 133.,lib,"13fi16sofos, secaracterizanporlas controversias4enlascualeslos hombres competentes defienden los illlOS el pro y losotros el contra, situaci6nque contrasta con lasdemostraciones obligantes de los 16gicos yde los rieas. Aestolos 16gicos responden que las controversiasnotienen nada deasombroso, puesto queelias sondebidasalhechoque losadversariospartendepremisasopuestas. Pero,iel razonamiento de los juristas no se caracterizapor elhecho que sepropane justificar la preferenciaacordada aciertas premisas mas quea atras? ,Los jueees queporrenfin a un proceso mediantesu decision no debenmotivaresta, es decir, mostrar que sujnicioesta fundado en loshech08 y enel derecho? ,Nose puede considerar, por 10tanto, que el razonamiento juridico se manifiesta clara-mente enlos faIlos yenlas sentencias delasCortes y losTribunales?c:Es quela 16gieaformal permitirasolueionar lastroversias juridicas? Indudablementeque no. Es excepcio-nalquelaseontroversiasresultendel hecho queunodelosantagonistas haya cometido una falta de 16gica formal,pues senasuficiente paralaotraparte, el sefialarlelafalta,paraque el otroseretractara, como toda persona normala quienseIemuestraquesehaequivoeadoenunasuma.Pero, si esto es asi, si efectivamentelas leyesdela16gicanosonpuestas nunea enduda enlas controversias juridi-cas, (porquetantosjuristas seoponenala16gicay l.a con-traponenalaequidad, al sentidocomun yalaexperiencia?Enverdadseestimariacomomuyraroque unclienteque-riendocomprar tres metrosde tejido amil francos el metro4 Cf. V. A. Giuliani, "La logique juridique comme theorie de lacontroverse", in Archives de philosophiedudroit, 1966, pp. 87-113,et LaControversia, Pubblicazioni della Universitil di Pavia, 1966.yaquienseIepidetresmilfrancos, encontrandoel tejidodemasiadocaro acusea la aritmeticadeser la responsabledel costo de lavida. ,Por que imputar a lalogicalosra-zonamientos delos juristas queconciernennoa la forma,sinoalamateriadelosrazonamientos?Estoesasi, porquedehecho, losdefensoresde10quesehallamadoel "forma-lismojuridico", la"Begriffsjurisprudenz" 0 la "mechanicaljurisprudence", quequisieranhacer dela16gicael corazanmismodel derecho, yqueporestarazonunoidentificaconloslogicos, sonjuristas cuyosrazonamientos, enlamedidaenquejustamenteelIos tomanposicionen Ia controversiajuridica, superan loscuadras deIa logica formal.Enefecto, las reglas de la IOgica, para que seanapli-cables, exigen la observacion de ciertas condiciones. Laprimeradeestascondiciones, previaalaaplicaciondel for-malismo logico, exige que los mismos signos mantengansiempreel mismosentidosin 10cual las leyes logicas nuisevidentes dejan deser validas, ya queuna identidad dejadeserverdadera yunacontradiccionnosiguesiendonece-sariamentefalsa.;- Laafirmacion"los negociosson los negocios" no esunatautologia y noes admitidadeningunamanerapor aque-llos que noaceptan ciertas pnicticas comerciales. La afir-maciondeHERACLITO"nosotroseutralliosynoentramosdosvecesenel mismo rio"noes unacontradiccion yenun-cia aUn una profunda verdad, si Ia expresion "el InisillOrio" serefiereya sea al lechodel rio, ya seaa lasaguasquecorrenenellechodel rio.Los partidarios del formalismo juridico que qUlSIeranreservar a la logica el puesto central enel derecho, son,pues, llevadosa exigir la univocidaddelos signosy delosconceptos juridicos, a pedir que unconcepto definido ent s_--__15un texto juridicomantengael mismosentido en todas lasramas del derechoyentodaslassituaciones, 10quegaran-tizaria una cierta l';!stabilidad al derecho y una seguridada las deducciones juridicas. Ellos buscan imponer al l e n ~guaje juridico la univocidad indispensable para la a p l i c a ~cion rigurosa de unformalismo.De una manera similar, el principia S8gUn el cual,aquelloquevaleentodnsloscasos debe valer encadauno,sera utilizado por los formalistas para no admitir deroga*