El Proceso de Amparo en Guatemala

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  • 8/2/2019 El Proceso de Amparo en Guatemala

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    EL PROCESO DE AMPARO EN GUATEMALA

    SUMARIO: I. Introduccin. II. Concepto del proceso de amparo. III. Elementos delproceso de amparo.

    I. INTRODUCCIN

    1. La dualidad del amparo

    La tradicin constitucional guatemalteca, desde que con la reforma de la Constitucinen 1921 se introdujo el amparo como categora jurdica particular, utiliz los trminos``derecho de amparo'' o simplemente ``amparo''. No fue sino hasta las constitucionesde 1956 y 1965, que se habl, por un lado, de ``derecho a pedir amparo'' y, por otro,que el amparo se entablara ``mediante un recurso''.

    La Constitucin de 1985, en el ttulo VI, dedicado a las ``Garantas constitucionales ydefensa del orden constitucional'', incluye el captulo II, dedicado al amparo y alartculo 265, que bajo el acpite ``procedencia del amparo'' dispone que se``instituye el amparo con el fin de proteger a las personas contra las amenazas deviolaciones a sus derechos, o para restaurar el imperio de los mismos cuando laviolacin hubiere ocurrido''. Y agrega que ``no hay mbito que no sea susceptible deamparo, y proceder siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes deautoridad lleven implcita una amenaza, restriccin o violacin a los derechos que laConstitucin y las leyes garantizan''.

    La Ley de Amparo, Exhibicin Personal y de Constitucionalidad (en adelante Ley de

    Amparo), en la parte considerativa, declara que ``de conformidad con los principios enque se basa la organizacin democrtica del Estado, deben existir medios jurdicos quegaranticen el irrestricto respeto a los derechos inherentes al ser humano, a la libertadde su ejercicio y a las normas fundamentales que rigen la vida de la Repblica deGuatemala, con el fin de asegurar el rgimen de derecho''. "Para tales propsitos debeemitirse una ley que desarrolle adecuadamente los principios en que se basa elamparo, como garanta contra la arbitrariedad".

    De las disposiciones constitucionales y de las consideraciones de la ley, se ve que hayuna diferenciacin de dos aspectos del amparo, uno como derecho y otro comoproceso.

    2. El amparo como derecho

    En el primer aspecto, el amparo es un derecho humano. Los derechos humanos son laspotestades reconocidas por el ordenamiento jurdico como inherentes a la dignidadhumana, todas de proteccin estatal, que facultan a reclamar y obtener medidasconcretas de proteccin. El derecho de amparo vendra a ser el poder jurdico deobtener jurisdiccionalmente del Estado, mediante medidas concretas, la proteccin delos derechos reconocidos por la Constitucin y la ley.

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    No hay que olvidar que entre los derechos humanos se incluye el derecho a lajurisdiccin o derecho de accin, definido por Eduardo J. Couture como "el poderjurdico que faculta para acudir a los rganos de la jurisdiccin". Derecho que aparececonsignado en la Constitucin en el artculo 29. En este orden de ideas, tendramos elms general derecho de peticin, una de sus formas tpicas: el derecho de accin oderecho a la jurisdiccin, y una de sus manifestaciones concretas: el derecho de

    amparo.

    3. El amparo como proceso

    El amparo, en su segundo aspecto, es uno de los "medios jurdicos que garantizan elirrestricto respeto de los derechos inherentes al ser humano, a la libertad de suejercicio y a las normas fundamentales que rigen la vida de la Repblica deGuatemala, con el fin de asegurar el rgimen de derecho" (primer considerando de laLey de Amparo), es decir, que es el instrumento mediante el cual el Estado, incitadopor el ejercicio del derecho de amparo, acta las pretensiones de proteccinjurisdiccional de los derechos humanos, y dicta las medidas concretas de tutelacorrespondientes. Se trata en otras palabras, de un proceso.

    Est fuera de toda discusin que slo hay derechos humanos en puridad jurdica, si sedan determinadas circunstancias:

    a) Que una norma jurdica los reconozca, inclusive en la forma abierta que contiene elartculo 44 de la Constitucin, ya que "los derechos y garantas que otorga laConstitucin, no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, soninherentes a la persona humana";

    b) Que dicha norma derive la posibilidad de su ejercicio;

    c) Que su desconocimiento, infraccin o limitacin del ejercicio, legitime al titular del

    derecho para pretender o reclamar de los tribunales el restablecimiento de la situaciny la tutela jurdica pertinente, con uso, si es el caso, del aparato coactivo del Estado;y,

    d) Que el Estado ponga a disposicin del titular del derecho de amparo, un instrumentoeficaz para actuar su pretensin de tutela o proteccin.

    El proceso de amparo es uno de esos instrumentos. No el nico, ya que el proceso engeneral y algunos mecanismos administrativos, se encaminan tambin a tutelar losderechos humanos. Eso s, el proceso de amparo es el instrumento ms adecuado,desde luego que est especficamente destinado a producir con rapidez y eficacia latutela jurisdiccional. Es el proceso especializado en el campo de los derechos humanos.

    En la prctica, segn lo que venimos diciendo, se da la siguiente secuencia:

    1o.

    Uno de los derechos humanos ha sido reconocido o establecido por la Constitucin, laley o los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala;

    2o.

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    Surge para alguien la pretensin de ejercer o gozar de tal derecho;

    3o.

    Se impide o limita el ejercicio del derecho en cuestin;

    4o.

    Se ejercita el derecho de amparo, como poder jurdico que faculta para acudir a losrganos jurisdiccionales en reclamo de la tutela o proteccin estatal, y de las medidasconcretas pertinentes;

    5o.

    Se pone en marcha el proceso judicial especfico, esto es, el amparo.

    II. CONCEPTO DEL PROCESO DE AMPARO

    1. Cuestiones generales

    Para fijar el concepto del proceso de amparo en el derecho guatemalteco, es necesariotener en cuenta que se trata de una parte del sistema general de garantasconstitucionales y defensa del orden constitucional, cuya regulacin es objeto del ttuloVI de la Constitucin. Por garantas constitucionales se entienden los medios,instrumentos, procedimientos e instituciones destinados a asegurar el respeto, laefectividad del goce y la exigibilidad de los derechos individuales. Como bien decaCarlos Snchez Viamonte, es necesario hacer la distincin entre "declaraciones","derechos" y "garantas", constituyendo stas ltimas "la proteccin jurdica de esosderechos y de esas declaraciones llevada al mximo grado de eficacia prctica".1 Parael jurista brasileo Jos Alfonso da Silva, las "garantas son los medios puestos a

    disposicin de los individuos y ciudadanos para provocar la intervencin de lasautoridades competentes, para sanar o corregir la ilegalidad y el abuso de poder enperjuicio de derechos e intereses individuales". Considera que "son garantasconstitucionales en la medida en que son instrumentos destinados a asegurar el gocede derechos violados o en vas de ser violados o simplemente no atendidos".2

    2. Vigilancia y proteccin constitucional

    El sistema de vigilancia y proteccin constitucional se integra por los siguientesinstrumentos procesales:

    1) La exhibicin personalque, como garanta de la libertad, tutela la libertad individual

    y la integridad de la persona, segn lo expresa el segundo considerando de la Ley deAmparo y el artculo 264 de la Constitucin.

    2) El amparo que, como garanta contra la arbitrariedad, protege a las personas contralas amenazas de violaciones a sus derechos, o restaura el imperio de los mismoscuando la violacin hubiere ocurrido y procede contra actos que lleven implcita unaamenaza, restriccin o violacin de los derechos establecidos por la Constitucin o lasleyes (artculos 265 de la Constitucin y 8o. de la Ley de Amparo).

    http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/91/art/art11.htm#N1http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/91/art/art11.htm#N2http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/91/art/art11.htm#N2http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/91/art/art11.htm#N1
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    3) La inconstitucionalidad de las leyes en casos concretos que, como garanta de lasupremaca constitucional, tiene por objeto la inaplicabilidad de la ley (artculo 266 dela Constitucin). Puede plantearse como accin, excepcin o incidente y en casacincomo cuestin previa o motivo del recurso (artculos 116 a 119 de la Ley de Amparo).

    4) La inconstitucionalidad de las leyes de carcter generalque, como garanta de la

    intangibilidad y la supremaca constitucional, tiene por objeto la declaratoria deinconstitucionalidad parcial o total de una ley, dejndola sin vigencia (artculos 267 dela Constitucin y 140 de la Ley de Amparo). La inconstitucionalidad con efectoderogatorio puede tener por objeto leyes, reglamentos y disposiciones de carctergeneral que tenga vicio parcial o total de inconstitucionalidad (artculos citados y 133de la Ley de Amparo).

    Algo que no debe olvidarse es que en el sistema procesal guatemalteco, el amparo hacoexistido siempre con el recurso contencioso-administrativo y con la casacin,cumpliendo sta la doble finalidad de defensa de la ley y de consecucin de launiformidad de la jurisprudencia.

    El amparo asume, en el ordenamiento jurdico guatemalteco, la llamada, por FixZamudio: "concepcin clsica latinoamericana", de instrumento protector de losderechos consagrados en la Constitucin, en la Convencin Americana sobre DerechosHumanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, y en la ley,excluidas la libertad personal, que se tutela por medio de la exhibicin personal, y lasupremaca constitucional que se garantiza a travs de la inconstitucionalidad, en susdos aspectos ya considerados (para casos concretos y de carcter general).3

    Una particularidad del amparo frente a los dems instrumentos procesales de vigilanciay proteccin constitucional, radica en que ataca actos que no estn expresados oformalizados ni en normas ni en sentencias, ya que para la impugnacin de stas,existen instrumentos especficos. Como dice Vanossi, en el amparo, lo que est en elcentro de la impugnacin es un hecho en s.4 Es decir, que el bien de la vida litigiosa

    que constituye el objeto de la pretensin de amparo, es el hecho, acto u omisin queda lugar a la violacin de un derecho humano. Para Vescovi, el amparo, que de supropio nombre deriva ser "accin de proteger", es un remedio para proteger derechosgarantizados por disposiciones constitucionales o declaraciones de derechos.5

    3. El proceso constitucional

    De lo expuesto se infiere la existencia de un genrico "proceso constitucional", cuyaspretensiones tienen en comn su fundamento en normas de derecho constitucional. Setrata de un proceso que se especializa por razones de orden jurdico material. Elamparo no es sino una especie de ese gnero. Para Sags, es la materiaconstitucional la que genera al "proceso constitucional" y considera que el derecho

    procesal constitucional se integra con tres dimensiones: normativa, existencial yaxiolgica.6 Por su parte, Fix Zamudio dice que el derecho constitucional "es ladisciplina que se ocupa del estudio de las garantas de la Constitucin, es decir, de losinstrumentos normativos de carcter represivo y reparador que tienen por objetoremover los obstculos existentes para el cumplimiento de las normas fundamentales,cuando las mismas han sido violadas, desconocidas o existe incertidumbre acerca desu alcance o contenido".7Gozani dice que se "denominan procesos constitucionales, lasdistintas formas adjetivas, destinadas a respaldar las garantas fundamentales y

    http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/91/art/art11.htm#N3http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/91/art/art11.htm#N4http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/91/art/art11.htm#N5http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/91/art/art11.htm#N6http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/91/art/art11.htm#N7http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/91/art/art11.htm#N3http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/91/art/art11.htm#N4http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/91/art/art11.htm#N5http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/91/art/art11.htm#N6http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/91/art/art11.htm#N7
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    dems derechos del hombre, dndoles un cauce adecuado y posiblemente efectivopara la tutela, proteccin y fomento de ellos".8

    4. Definicin del proceso de amparo

    El proceso de amparo puede definirse como aqul que, por razones jurdico materiales,

    es el instrumento especializado en obtener la satisfaccin de pretensiones demantenimiento o restitucin en el goce de los derechos humanos. Ignacio Burgoa diceque el amparo "es una institucin procesal que tiene por objeto proteger al gobernadocontra cualquier acto de autoridad (lato sensu) que, en detrimento de sus derechos eintereses particulares, viole la Constitucin''.9 La Corte de Constitucionalidad hacalificado el amparo como "proceso de carcter extraordinario" cuya procedencia estsujeta a la concurrencia obligada de requisitos procesales,10 tambin lo ha calificado ennumerosos fallos como "medio" o "instrumento" de proteccin a las personas, contraactos de autoridad que impliquen amenaza o violacin de sus derechos. Salgado, porsu parte, nos dice que la urgente preservacin de los derechos constitucionales, quehace a la vigencia de los derechos humanos, requiere la existencia de un procesoadecuado, que por su rapidez e idoneidad brinde un auxilio eficiente contra lasviolaciones a que estn expuestos los individuos, mediante actos u omisionesprovenientes de la autoridad pblica, y de otros entes que asumen una concentracindesproporcionada de poder.11

    5. Notas caractersticas del proceso de amparo

    Las notas que caracterizan el proceso de amparo son las siguientes:

    a) Se trata de una estructura integrada por un conjunto de actos coordinados paraobtener la satisfaccin de pretensiones, las cuales se deducen ante un rganosupraordenando a las partes.

    b) Es un proceso constitucional, ya que son normas de naturaleza constitucional lasque sirven de fundamento a las pretensiones que en l se deducen. En este proceso sepretende, frente a un agravio concreto, de un derecho reconocido por la Constitucin,la tutela para restablecer la situacin jurdica perturbada. Debe tenerse en cuenta,para evitar confusiones, que las normas de la Convencin Americana sobre DerechosHumanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos tienen similarnaturaleza, mxime que han sido constitucionalizadas por la va del artculo 46 de laConstitucin. Esto no implica que tales instrumentos internacionales estn por encimade la Constitucin, sino que tienen "preeminencia sobre el derecho interno", de talmanera que ocuparan en la jerarqua normativa un lugar inmediato inferior a laConstitucin, y superior al resto del ordenamiento jurdico. No est dems sealar quelas convenciones y pactos suscritos por Guatemala, estn en perfecta consonancia conla Constitucin.

    c) Es un proceso especial por razn jurdico material: frente a la violacin de derechoshumanos, se requera un instrumento ad hoc, pensado no para una hiptesis general,sino particular y concreta. Ante el agravio se reclama una reaccin rpida y eficaz, y elhecho en s ser en la mayora de los casos de fcil comprobacin, por eso la Ley deAmparo prev la posibilidad de relevar de prueba (artculo 35, prrafo 2o.), lasaudiencias son cortas (artculo 35), la sentencia debe pronunciarse dentro de tres dasde concluido el trmite (artculos 37 y 38), produce efectos inmediatos y su ejecucinest protegida con el fin de lograr su efectivo cumplimiento (artculos 49 a 59). Si bien

    http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/91/art/art11.htm#N8http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/91/art/art11.htm#N9http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/91/art/art11.htm#N10http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/91/art/art11.htm#N11http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/91/art/art11.htm#N8http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/91/art/art11.htm#N9http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/91/art/art11.htm#N10http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/91/art/art11.htm#N11
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    es cierto que la mayora de amparos se abren a prueba, ello se debe no a que seanecesario, ya que normalmente los hechos se pueden comprobar con el expediente oel informe de la autoridad impugnada y las argumentaciones de las partes, sino a quelas partes y el Ministerio Pblico piden la apertura a prueba.

    d) Es un proceso que tiende a obtener la satisfaccin de una pretensin de

    mantenimiento o restitucin en el goce de un derecho humano. La Ley de Amparo diceque se tiene derecho a "recurrir de amparo para que se mantenga o restituya en elgoce de los derechos y garantas que establece la Constitucin de la Repblica ocualquiera otra ley" (artculo 8o.).

    e) Es un proceso de impulso oficial (artculo 6o., Ley de Amparo), de tal manera que elrgano jurisdiccional competente est obligado a realizar los actos necesarios para queavance y logre su finalidad, inclusive los hechos controvertidos se pesquisan de oficio(artculo 36, Ley de Amparo).

    f) Es un proceso de tramitacin sencilla y breve. Es decir, no se trata de una defensajurdica cualquiera, como dice Fix Zamudio, sino de una que se adecua a la naturaleza

    y se dirige a la efectiva realizacin de los derechos humanos.

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    g) Es un proceso extraordinario y subsidiario, segn ha declarado la Corte deConstitucionalidad que en numerosos fallos ha insistido en la "naturalezaextraordinaria y subsidiaria" del amparo, ha afirmado que su naturaleza subsidiaria"impide que opere cuando el acto reclamado corresponde a potestades legtimas de unrgano jurisdiccional que fueron ejercidas conforme a la ley, dentro de un proceso enel que no se infringen normas constitucionales [...] por su naturaleza subsidiaria yextraordinaria, de conformidad con el artculo 19 de la Ley de Amparo, [...] debenpreviamente agostarse los recursos ordinarios por cuyo medio se ventilanadecuadamente los procesos de conformidad con el principio del debido proceso" y que"el amparo por su propia naturaleza subsidiaria y extraordinaria, no puede constituirseen una va procesal paralela a la jurisdiccin ordinaria". Dicho Tribunal en mltiple

    jurisprudencia ha insistido en la "definitividad" del acto que se impugna, y hasostenido:

    que el principio de finitividad, sujeta la procedencia del amparo al agotamiento previode todos los procedimientos y recursos idneos, por cuyo medio pueden ventilarseadecuadamente los asuntos de conformidad con el principio del debido proceso [...]para pedir amparo, se requiere que el postulante haya agotado los recursos ordinariosque establece la ley [...] para pedir amparo deben previamente agotarse los recursosordinarios, judiciales y administrativos por cuyo medio se ventilan adecuadamente losasuntos de conformidad con el principio del debido proceso [...] un requisito deprocedibilidad del proceso de amparo es el previo agotamiento de los procedimientos yrecursos administrativos. [...] En consecuencia, para que el acto sea susceptible de ser

    examinado por medio del amparo, se requiere que el mismo tenga el carcter dedefinitivo.

    Sera ocioso seguir abundando en citas de fallos que son consistentes en sostener el

    carcter extraordinario y subsidiario del proceso de amparo.

    http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/91/art/art11.htm#N12http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/91/art/art11.htm#N12