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Dr. Juan Huamaní Chávez Lima, 7 de noviembre de 2016 EL PROCESO ARBITRAL ® Dr. Juan Huamaní Chávez

EL PROCESO ARBITRAL de Arbitraje La solicitud de arbitraje es el documento por el cual una parte pone en conocimiento de la otra, la decisión de acudir a la vía arbitral para resolver

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Dr. Juan Huamaní Chávez

Lima, 7 de noviembre de 2016

EL PROCESO ARBITRAL

® Dr. Juan Huamaní Chávez

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LEY DE ARBITRAJE – Decreto Legislativo N° 1071, LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO N° 30225 Y SU REGLAMENTO – Decreto Supremo N° 350-2015-EF

® Dr. Juan Huamaní Chávez

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® Dr. Juan Huamaní Chávez3

1. Rectificación2. Interpretación3. Integración4. Exclusión

Instalación delTribunal Arbitral

Audiencia de Pruebas

Designaciónde Árbitros

Contestación dela demanda

y reconvención

Presentación de demanda

Audiencia de Conciliación, Determinación

de Puntos ControvertidosY Admisión de Medios

Probatorios

Emisión del LaudoArbitralAlegatos

Solicitud Arbitral

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ETAPA PRE-ARBITRAL

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Solicitud de Arbitraje

La solicitud de arbitraje es el documento por el cual una parte pone enconocimiento de la otra, la decisión de acudir a la vía arbitral pararesolver la controversia surgida entre ellas.

¿Dónde se presenta?

Institucional: Conforme a lo establecido en el Reglamento de laInstitución Arbitral.

Ad Hoc: Directamente a la parte.

SNA-OSCE: Presentación de la Demanda (sujeto a modificación porDirectiva)

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Solicitud de Arbitraje

¿Qué debe contener la solicitud de arbitraje?

Referencia expresa al Convenio Arbitral Designación de Árbitro (cuando corresponda) Resumen de controversia Cuantía (de ser pertinente)

Nota: La comunicación a la Entidad o al contratista debe ser dirigida alúltimo domicilio válidamente señalado para efectos de la ejecucióncontractual.

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Solicitud de Arbitraje

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ARBITRAJE

Oportunidad

Plazo de caducidad

• Nulidad de contrato.• Resolución de contrato. • Ampliación de plazo contractual.• Recepción y conformidad de la

prestación.• Valorizaciones o metrados.• Liquidación del contrato.

30 DÍAS

HÁBILES

• Otros ANTES DEL

PAGO FINAL• vicios ocultos.• Obligaciones posteriores al pago

final.

30 DÍAS

HÁBILES

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REGLAMENTO

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Respuesta a la Solicitud de Arbitraje

La parte que recibe la solicitud de arbitraje cuenta con un plazo de diez(10) días hábiles de recepcionada, a fin de que la conteste.

¿Qué debe contener la respuesta a la solicitud de arbitraje?

Designación de Árbitro (cuando corresponda) Posición en relación a la controversia y Cuantía En caso lo considere, una ampliación o réplica sobre la materia

controvertida.

Nota: En caso la parte no conteste la solicitud de arbitraje o se opongaal arbitraje, el procedimiento para la constitución del Árbitro Único odel Tribunal Arbitral continúa.

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Árbitros9

REQUISITOS PARA SER ÁRBITRO

Análisis regulatorio:

Ley N° 30225• Art. 45.6 LCE: El Árbitro único y el presidente deben

ser necesariamente abogados que cuenten conespecialización acreditada en derechoadministrativo, arbitraje y contrataciones con elEstado. Los demás integrantes del tribunal arbitralpueden ser expertos o profesionales en otrasmaterias, debiendo necesariamente tenerconocimiento en Contrataciones con elEstado.

Estar inscrito en el RegistroNacional de Árbitrosadministrado por elorganismo Supervisor de lasContrataciones del Estado(OSCE), conforme a losrequisitos y condicionesestablecidos en la directivaque apruebe dicha Entidadpara tal efecto.

Registro: Es de aprobación automática sujeto a

fiscalización posterior. (Art. 32 de la Ley N° 27444)

® Dr. Juan Huamaní Chávez

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Árbitros

¿Si no existe acuerdo entre las partes, respecto a si elarbitraje será resuelto por árbitro único o tribunalarbitral conformado por tres (3) árbitros? En caso de duda o a falta de acuerdo, el arbitraje será resuelto por

árbitro único, salvo los casos en que las partes se hayan sometido alarbitraje institucional, donde se sujetan a su reglamento.

En arbitrajes Ad Hoc donde la cuantía sea igual o mayor a 1000 UIT, ose refieran a resolución o nulidad de contrato suscritos por montosiguales o superiores a dicho límite, serán resueltos por un tribunalarbitral conformado por tres (3) árbitros

Nota.- Los árbitros deben encontrarse inscritos en el Registro Nacional deÁrbitros (RNA), asimismo los impedimentos para ser árbitro están detallados enel Art. 190° del Reglamento.

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Designación Residual de Árbitros

En los arbitrajes Ad Hoc donde no se haya pactado la formaen la que se designa a los árbitros o no se hayan puesto deacuerdo respecto a la designación del árbitro único o algúnárbitro que integre el Tribunal Arbitral, o los árbitros no sehayan puesto de acuerdo sobre la designación del presidente,cuando corresponda, cualquiera de las partes puede solicitaral OSCE la designación residual.

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Deber de Información

Los árbitros deben permanecer durante el desarrollo delarbitraje independientes e imparciales, sin mantener con laspartes relaciones personales, profesionales o comerciales.

Todo árbitro debe informar sobre cualquier circunstanciaacaecida dentro de los cinco (5) años anteriores a sunombramiento, que pudiera generar dudas justificadas sobresu imparcialidad e independencia.

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Recusación

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Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado

Art. 193.- Recusación

En el caso que las partes no se hayan sometido a un arbitrajeinstitucional, la recusación es resuelta por la Presidencia EjecutivaOSCE, en forma definitiva e inimpugnable, conforme alprocedimiento establecido en la Directiva correspondiente, salvoaquellas hayan acordado que la recusación sea resuelta por unainstitución arbitral acreditada. (…)

Nota: El trámite de recusación no suspende el arbitraje, salvoexcepciones.

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Recusación de Árbitros

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14Los árbitros pueden ser recusados por las siguientes causas:

Cuando se encuentren impedidos conforme al art. 190º delReglamento, o no cumplan con lo dispuesto por el art. 192º delReglamento.

Cuando no reúnan las calificaciones y exigencias para asumir elencargo establecidas en la legislación y el convenio arbitral.

Cuando existan circunstancias que generen dudas justificadasrespecto de su imparcialidad o independencia, siempre que dichascircunstancias no hayan sido excusadas por las partes en formaoportuna.

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Instalación del arbitraje

¿Quién debe solicitar la instalación de arbitraje?Cualquiera de las partes debe solicitar al OSCE la instalación del ÁrbitroÚnico o del Tribunal Arbitral.

¿Cual es el plazo?Dentro de los 20 días siguientes de conocida la aceptación de los árbitros.

¿Qué se debe registrar en el SEACE?Dentro de los 10 días siguientes a la instalación, las Entidades, bajoresponsabilidad de su titular, deben registrar en el SEACE los nombres yapellidos completos del Árbitro Único o de los árbitros que conforman elTribunal Arbitral.

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ETAPA POSTULATORIA

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Demanda y Contestación

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Contenido

• 1. Dentro del plazo convenido porlas partes o determinado por eltribunal arbitral y a menos que laspartes hayan acordado algodistinto respecto del contenido dela demanda y de la contestación, eldemandante deberá alegar loshechos en que se funda, lanaturaleza y las circunstancias dela controversia y las pretensionesque formula y el demandadodeberá establecer su posiciónrespecto a lo planteado en lademanda.

Presentación de pruebas

• 2. Las partes, al plantear sudemanda y contestación, deberánaportar todos los documentos queconsideren pertinentes o hacerreferencia a los documentos u otraspruebas que vayan a presentar oproponer.

Art. 39 LA .- Demanda y Contestación.

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Sobre la Ampliación de Demanda y Contestación. ¿Es posible?

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SOBRE LA CONSOLIDACIÓN DE ARBITRAJES: Salvo pacto en contrario, el tribunal arbitral no puede disponer la

consolidación de dos o más arbitrajes, o disponer la realización de audiencias conjuntas. – Art. 32.4 LA

Sí, es posible, salvo… (Art. 32.3 LA)

1. Salvo Acuerdo en contrario y,2. A menos que el tribunal arbitral considere que no

corresponde permitir esa modificación en razón dela demora con que se hubiere hecho, el perjuicioque pudiera causar a la otra parte o cualesquieraotras circunstancias.

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Acumulación

¿Se pueden acumular nuevas pretensiones en unarbitraje sobre contrataciones con el Estado?

Sí, el Arbitro Único o Tribunal Arbitral pueden acumularnuevas pretensiones que se sometan a su conocimiento,siempre que estas sean solicitadas ante de la conclusión de laetapa probatoria.

Excepcionalmente podría denegarse la acumulación medianteresolución fundamentada.

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Excepciones u objeciones en el RLCE

Oportunidad para su resolución• Las excepciones u objeciones al arbitraje cuya

estimación impida entrar en el fondo de lacontroversia deben ser resueltas al finalizar laetapa postulatoria y antes que se fijen los puntoscontrovertidos del proceso. –Art. 188 RLCE.

Oportunidad para su presentación• Deberán oponerse a más tardar en el momento

de presentar la contestación, sin que el hecho dehaber nombrado o participado en elnombramiento de los árbitros impidaoponerlas. – Art. 41 .3 LA.

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Excepción para su admisión

Además…“El tribunal arbitral podrá considerar, sin embargo, estostemas por iniciativa propia, en cualquier momento”.

(…) El tribunal arbitral sólo podrá admitir excepcionesu objeciones planteadas con posterioridad si la demoraresulta justificada.

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Fijación de Puntos Controvertidos

La Audiencia de Fijación de Puntos Controvertidos es el momento delproceso, en el cual se establecen la materia controvertida.

ORIGEN DE SU REGULACIÓN: La determinación de los puntoscontrovertidos no ha sido específicamente exigida por la antigua Leyde Arbitraje. Ella proviene, mas bien, del articulo 471o del CódigoProcesal Civil.

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FijaciónPuntosControvertidos

Pretensiones de las partes

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Las medidas cautelares son aquellas que se adoptan en unproceso con la finalidad de asegurar un resultado futuroque pueda producirse en el mismo. Su objeto es preservaranticipadamente una consecuencia previsible que deberealizarse en el curso del proceso.

“Artículo 47.- Medidas cautelares.[…]2. Por medida cautelar se entenderá toda medida temporal, contenidaen una decisión que tenga o no forma de laudo, por la que, en cualquiermomento previo a la emisión del laudo que resuelva definitivamente lacontroversia, el tribunal arbitral ordena a una de las partes.”

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Medidas Cautelares

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Medidas cautelares dentro del arbitraje

El artículo 47 del D.L. Nº 1071, establece que:

“1. Una vez constituido, el tribunal arbitral, a petición decualquiera de las partes, podrá adoptar las medidas cautelaresque considere necesarias para garantizar la eficacia del laudo,pudiendo exigir las garantías que estime convenientes paraasegurar el resarcimiento de los daños y perjuicios que puedaocasionar la ejecución de la medida”..

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Clases de medidas cautelares

Medidas para futura ejecución forzada

Medidas temporales sobre el fondo

Medidas innovativas

Medidas de no innovar

Medidas autosatisfactivas

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Requisitos de la Medida Cautelar

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La verosimilitud

Apariencia del derecho invocado en la demanda;

El peligro en la demora

El tiempo que tome el trámite del proceso puede poner en riesgo elderecho en discusión, y con ello, la eficacia de la decisión final que seemita;

La adecuaciónImplica que las medidas cautelares sean congruentes y proporcionales con el objeto que es materia de tutela, es decir con las pretensiones planteadas en la demanda; y La contracautela

Cuyo propósito es garantizar la reparación de los daños ocasionados por la ejecución de la medida cautelar, por quien la ha soportado.

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Facultad del TA de ejecutar sus MC

Artículo 48.- Ejecución de medidas cautelares dictadaspor el tribunal arbitral.

1. El tribunal arbitral está facultado para ejecutar, a pedido departe, sus medidas cautelares, salvo que, a su sola discreción,considere necesario o conveniente requerir la asistencia de la fuerzapública.

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El auxilio judicial y ejecución de las MC

Artículo 8.- Competencia en la colaboración y controljudicial.

1. Para la asistencia judicial en la actuación de pruebas serácompetente el juez sub especializado en lo comercial o, en sudefecto, el juez especializado en lo civil del lugar del arbitraje oel del lugar donde hubiere de prestarse la asistencia. Cuando laprueba deba actuarse en el extranjero se estará a los tratadossobre obtención de pruebas en el extranjero o a la legislaciónnacional aplicable.

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El auxilio judicial y ejecución de las MC

Artículo 8.- Competencia en la colaboración y controljudicial.

Para la adopción judicial de medidas cautelares serácompetente el juez sub especializado en lo comercial o, en sudefecto, el juez especializado en lo civil del lugar en que lamedida deba ser ejecutada o el del lugar donde las medidasdeban producir su eficacia. Cuando la medida cautelar debaadoptarse o ejecutarse en el extranjero se estará a los tratadossobre ejecución de medidas cautelares en el extranjero o a lalegislación nacional aplicable.

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Medidas Cautelares fuera del arbitraje

El artículo 47 del D.L. Nº 1071, establece que:

“4. Las medidas cautelares solicitadas a una autoridad judicialantes de la constitución del tribunal arbitral no sonincompatibles con el arbitraje ni consideradas como unarenuncia a él. Ejecutada la medida, la parte beneficiada deberáiniciar el arbitraje dentro de los diez (10) días siguientes, si nolo hubiere hecho con anterioridad. Si no lo hace dentro de esteplazo o habiendo cumplido con hacerlo, no se constituye eltribunal arbitral dentro de los noventa (90) días de dictada lamedida, ésta caduca de pleno derecho.”

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ETAPA PROBATORIA

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¿ Qué es la prueba?

• Carnelutti: “el concepto de prueba seencuentra fuera del Derecho y es instrumentoindispensable para cualquiera que haga, no yaDerecho sino Historia”.

• Devis Echandia: “El jurista reconstruye el pasado para conocer quién tiene la razón en el presente (…)”.

DOCTRINA

• Asistir al Tribunal Arbitral en ladeterminación de los puntos controvertidos dehecho y los de opinión.

OBJETO

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NECESIDAD

Consiste en la exigencia de que los hechos materia de controversia estén demostrados conmedios probatorios aportados por las partes u ordenados por el juzgador (árbitro), no pudiendoreemplazarlos con el solo conocimiento privado que éste tenga de los hechos.

EFICACIA JURÍDICA Y LEGAL

Consiste en que no solo debe ser necesaria la prueba sino además tiene que ser válidajurídicamente para formar en el juzgador (árbitro) convicción sobre los hechos debatidos en elproceso.

UNIDAD

Todos los medios probatorios representan a efecto de su valoración una unidad, enconsecuencia, deben ser apreciados en su conjunto. La valoración es global y no aislada.

COMUNIDAD DE LA PRUEBA

Consiste en que la prueba pertenece al proceso y no al sujeto procesal que la presentó. Nobeneficia únicamente a la parte que lo aporta, pudiendo incluso perjudicarla.

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LEALTAD Y PROBIDAD O VERACIDAD

La prueba debe ser verdadera y obtenida de manera correcta, no dolosa.

CONTRADICCIÓN

Consiste en que la parte contra quien se opone una prueba debe gozar deoportunidad procesal para conocerla y discutirla, es decir, debe llevarse a lacausa con conocimiento de todas las partes.

IGUALDAD DE OPORTUNIDAD

Consiste en que ambas partes cuenten con las mismas oportunidades para elofrecimiento y actuación de los medios probatorios, así como para laoposición a los ofrecidos por el contrario.

IMPARCIALIDAD EN LA DIRECCIÓN Y APRECIACIÓN DE LA PRUEBA

Consiste en que el juzgador debe ser objetivo cuando dispone la actuación de una prueba de parte o de oficio, o cuando valora la misma.

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LIBERTAD

Consisten en la suficiente libertad para que las partes y el juzgador (árbitro)puedan aportar o reunir todas las pruebas que esclarezcan la controversia.

PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Consiste en que la carga de probar corresponde a uno de las partes por haberalegado hechos a su favor, o porque de ellos se colige lo que solicita, o porcontraponerse a los hechos que afirma a otros presumidos legalmente o que sonnotorios o que constituyen una negación indefinida.

“El principio más resaltante de la prueba, enel arbitraje, es el principio de libertad de laprueba”.

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Libertad de la Prueba

La ley de Arbitraje, no contiene mayor estipulación respecto ala actuación de la prueba en el arbitraje.

Ley de Arbitraje

“Artículo 43.- Pruebas1.El Tribunal Arbitral tiene la facultad para

determinar de manera exclusiva la admisión,pertinencia, actuación y valor de las pruebas ypara ordenar en cualquier momento lapresentación o la actuación de las pruebas queestime necesarios.

2.El Tribunal Arbitral está facultado asimismo paraprescindir motivadamente de las pruebas ofrecidasy no actuadas, según las circunstancias del caso”.

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¿En qué consiste el principio de Libertad de la Prueba?

Como se ha podido apreciar, la Ley de Arbitraje no contieneregulaciones sobre la prueba, al primar en el arbitraje el principio delibertad de la prueba, lo cual implica lo siguiente:

• Posibilidad de que las partes utilicen todos los elementos deprueba relevantes de los que disponga.

• Ausencia de normas que regulen el modo en que la prueba, seconstituye, en el proceso y fuera de él.

• Ausencia de normas que predeterminen, vinculando al juzgadory a las partes, el valor que debe atribuirse a una prueba en ladecisión.

• El juzgador puede buscar libremente los elementos de prueba yno está vinculado por normas sobre la elección de las pruebasque deben fundamentar el juicio de hecho.

Libertad de la Prueba

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LEY DE ARBITRAJE REFERENCIA

Artículo 8°Inc. 1

“Para la asistencia judicial en la actuación depruebas será competente el juez sub-especializadoen lo civil del lugar del arbitraje o del lugar dondehubiera e prestarse la asistencia (…)”.

Artículo 39°Inc. 2

“Las partes, al plantear su demanda y contestación,deberán aportar todos los documentos queconsideren pertinentes o hacer referencia a losdocumentos u otras pruebas que vayan a presentaro proponer”

Artículo 42° “El tribunal arbitral decidirá si han de celebrarseaudiencias para la presentación de alegaciones, laactuación de pruebas y la emisión de conclusiones,o si las actuaciones serán solamente pro escrito(…)”.

Principio de Libertad de la Prueba

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LEY DE ARBITRAJE REFERENCIA

Artículo 44° Dedicada íntegramente a la prueba de peritos.

Artículo 45° Dedicada a la colaboración judicial para la actuaciónde pruebas.

Artículo 46° Califica de parte renuente a aquella que no presentapruebas y dispone que el Tribunal continúe lasactuaciones y dictar el laudo “con fundamentos en laspruebas que tenga a su disposición”.

Principio de Libertad de la Prueba

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¿En qué momento se deben aportar las pruebas?

Oportunidad para

presentaciónde la prueba

Los árbitros tienen la facultad de determinar de maneraexclusiva, la admisión de las pruebas.

Pueden aceptar nuevos medios probatorios en cualquieretapa del proceso.

La determinación de la admisión de las pruebas seinterpreta en el sentido del tiempo de su ofrecimiento oincorporación, es decir, en el sentido de la oportunidad.

Los principios de celeridad y economía que caracterizanel proceso arbitral, justifican la flexibilización en materiade pruebas en el ámbito arbitral y más aun, hacen posibleque los árbitros, en aras de la búsqueda de la verdadmaterial, sean capaces de producir pruebas de oficio paramejor resolver, respetando desde luego la igualdad de laspartes y no supliendo de este modo la negligencia o latorpeza de ellas.

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¿En que consiste la pertinencia?

• Consiste en que los medios probatorios deben referirse a loshechos que sustentan la pretensión.

• Si bien se permite que los árbitros decidan acerca de lapertinencia, sin existir norma alguna que la limite, debeprecisarse que la libertad probatoria no puede conducir asituaciones irracionales o contrarias con el sentido común.

Pertinencia

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Actuación de la prueba

Consiste en la prácticaque usualmente sedesarrolla para laincorporación de laprueba en el proceso, demanera que quederegistrada y pueda serconocida por las partes ylos juzgadores.

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Diferencias en la Actuación de la Prueba

PROCESO ORDINARIO

PROCESOARBITRAL

Prueba dedocumentos

- Si el escrito no produce convicción por símismo, se convierte en un principio deprueba escrita.

- El documento que manifiesta ausenciade una formalidad esencial, carece deeficacia probatoria.

- Esta regulado desde cuando undocumento privado adquiere fecha ciertay produce eficacia jurídica como tal.

- Esta regulado la forma delreconocimiento, por representantes, elde impresos, el de documentos noescritos, el cotejo y la exhibición.

No cuenta conunaregulaciónespecifica lapruebadocumental.

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PROCESO ORDINARIO

PROCESOARBITRAL

Declaraciónde parte

- La demanda debe acompañarse conel pliego interrogatorio en sobrecerrado.

- La declaración de parte esirrevocable.

- El interrogado no puede usar ningúnapunte o borrador de sus respuestas.

- Nadie puede ser compelido adeclarar sobre hechos que conocióbajo secreto profesional oconfesional.

Estas reglas puedenser omitidas otomadas por elTribunal Arbitral,salvo las referidasal secretoprofesional y a laprohibición deautoinculpación.

Diferencias en la Actuación de la Prueba

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PROCESO ORDINARIO

PROCESOARBITRAL

Declaraciónde testigos

- Cada litigante solo puede ofrecerhasta 3 testigos por hechocontrovertido y en ningún caso elnumero de testigos de cada parteserá más de 6.

- Prohibido que declaren comotestigos el que ha sido condenadopor algún delito que a criterio deljuzgador afecte su idoneidad; elpariente dentro del cuarto grado deconsanguinidad o tercer de afinidad,entre otros.

No se establecelimite alguno alofrecimiento detestigos.

No existe unaprohibición encuanto a ladeclaración detestigos, pero sebusca mantener laidoneidad de losdeclaraciones.

Diferencias en la Actuación de la Prueba

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Consiste en que los árbitrostienen la posibilidad deestablecer el grado deconvicción de cada pruebaen particular o de todos losmedios probatorio en suconjunto.

Facultad que exige a los árbitrosun ejercicio racional y lógico y queen ningún caso puede serarbitrario.Esta libertad debe estar sujeta a lasllamadas “Reglas de la SanaCritica”.

La valoración de la Prueba

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Pericia

¿Se puede requerir el pronunciamiento de un profesionalajeno al arbitraje?

Tanto el órgano arbitral como la parte pueden requerir a un peritopara que emita un dictamen pericial sobre las materias que estimeconveniente.

¿Cómo se determina el procedimiento de la pericia?

El procedimiento de la pericia podrá ser determinado libremente porel órgano arbitral debiendo notificarse a las partes el dictamencorrespondiente a las partes.

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Ley Peruana de Arbitraje

“Artículo 44.- Peritos.1. El tribunal arbitral podrá nombrar, por iniciativa propia o

a solicitud de alguna de las partes, uno o más peritos paraque dictaminen sobre materias concretas. Asimismorequerirá a cualquiera de las partes para que facilite alperito toda la información pertinente presentando losdocumentos u objetos necesarios o facilitando el acceso aéstos.

2. Después de presentado el dictamen pericial, el tribunalarbitral por propia iniciativa o a iniciativa de parte,convocará al perito a una audiencia en la que las partes,directamente o asistidas de peritos, podrán formular susobservaciones o solicitar que sustente la labor que hadesarrollado, salvo acuerdo en contrario de las partes.

3. Las partes pueden aportar dictámenes periciales porperitos libremente designados, salvo acuerdo encontrario”.

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DE OFICIO

El órgano de oficio podrásolicitar la actuaciónpericial.

DE PARTE

La parte podrá aportartantas pruebas estimeoportunas para apoyarsu postura.

Facultad para solicitar la Pericia

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¿Cuál es elrequisitoparasolicitar lapruebapericial?

En caso de que las partes consideren necesaria la actuación decualquier medio probatorio, deberán solicitarlo de manerafundamentada.

¿Cuál es laoportunidadparasolicitar lapericia?

Al momento de formular la petición de arbitraje o descargos, aefectos de que el órgano arbitral evalúe la pertinencia yprocedencia de su actuación.

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Oportunidad de solicitud de la Pericia

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Cuestionamiento de la prueba y peritaje

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La Ley de arbitraje noprescribe forma alguna decuestionar las pruebasofrecidas o producidas enun proceso arbitral.

En atención a ello, en lapractica, las formas decuestionamiento de la prueba operitaje, son establecidas en losReglamentos de los Centros deArbitraje, o en caso de serarbitrajes Ad Hoc, las partes lasestablecen en el Acta deInstalación de los Tribunales.

En la practica arbitralse utiliza la TACHA yOPOSICIÓN a laspruebas.

Debe resaltarse que el árbitro determinarádiscrecionalmente el momento en que resolverá lastachas u oposiciones a los medios probatorios, pudiendoincluso pronunciarse sobre estos aspectos junto con lascuestiones relativas al fondo de la controversia.

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ETAPA RESOLUTIVA

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Etapa Resolutiva

El Árbitro Único o Tribunal Arbitral declarará el cierre de laEtapa Probatoria.

Concederá a las partes un plazo para que presenten susalegatos escritos y, de solicitarlo alguna de las partes o si loconsidera conveniente, las citará a una Audiencia deInformes Orales.

El Colegiado encontrándose debidamente informado pararesolver la controversia materia del arbitraje, declarará elCierre de la Instrucción y fijará plazo para laudar.

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MUCHAS GRACIAS

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