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El procedimiento tributario y la administración tributaria vistos

desde la reforma

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1. Finalidad del procedimiento tributario colombiano

Estado: Obtener el Recaudo

Contribuyente: Tributar en justicia, equidad y legalidad

Finalidad del Procedimiento Tributario

1

2

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2. Objetivos de la Administración Tributaria

Objetivo de la

Administración

Tributaria

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3. Principales problemas de la administración tributaria en Colombia

Baja o nula aceptación de los

tributos

Litigiosidad

Corrupción

Poca o nula credibilidad en la Administración Tributaria

Desplazamiento de cargas administrativas en

contribuyentes que generan altos costos de

cumplimiento

Recurso Humano escaso y sin esquemas de

entrenamiento apropiado

Bajo o nulo nivel de apoyo de sistemas de

información y/o automatización de procesos

Complejidad y vacíos normativos

Recursos económicos insuficientes para

financiar modernización

Temor excesivo a los Organismos de Control

Escasos controles en el ejercicio de las

funciones públicas

Efectos de la problemática en la

conducta de los contribuyentes

Problemáticas de la

Gestión Tributaria

Efectos

Toma de decisiones con alto contenido

subjetivo

Procedimientos largos y complejos, sin

aplicación de principios sobre sanciones

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4. Propuestas de Comisión de expertos

Fortalecimiento de la Administración Tributaria

Emisión de ley general de procedimiento Tributario que sea aplicable a todos los tributos.

Creación de un Tribunal jurídico-Administrativo, independiente de la Administración Tributaria.

Implementar un mecanismo de retención en la fuente liquidado por el contribuyente de acuerdo a su realidad individual.

Implementar el mecanismo de la compensación automática.

Efectuar una segmentación de los contribuyentes.

Creación de un código de ética tributaria aplicables tanto para la administración como para el contribuyente.

Cobro coactivo electrónico.

Implementación de una estrategia de medición de 360°de resultados.

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5. Las propuestas normativas frente a Principios, Objetivos y Problemas

OBJETIVOS

Altos costos para los

contribuyentes

Toma de decisiones con

alto contenido subjetivo

Temor excesivo a los

organismos de control

Complejidad normativa de

aspectos sustanciales y

procedimentales

Falta de capacitación de

funcionarios de la

administración tributaria

Recursos económicos

insuficientes para

financiar modernización

Escasos controles en el

ejercicio de las funciones

públicas

Implementación de tecnología

Principio de igualdad Principio de celeridad

Principio de moralidad Principio de imparcialidad

Principio de economia Principio de equidad tributraia

Principio de publicidad Principio de eficacia

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Plan de modernización

tecnologíca

Altos costos para los

contribuyentes

Toma de decisiones con

alto contenido subjetivo

Temor excesivo a los

organismos de control

Complejidad normativa de

aspectos sustanciales y

procedimentales

Falta de capacitación de

funcionarios de la

administración tributaria

Recursos económicos

insuficientes para

financiar modernización

Escasos controles en el

ejercicio de las funciones

públicas

Implementación de tecnología

Principio de igualdad Principio de celeridad

Principio de moralidad Principio de imparcialidad

Principio de economia Principio de equidad tributaria

Principio de publicidad Principio de eficacia

7. Estado de la administración tributaria: Reforma Tributaria

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Sistema especifico

de carrera

administrativa

Altos costos para los

contribuyentes

Toma de decisiones con

alto contenido subjetivo

Temor excesivo a los

organismos de control

Complejidad normativa de

aspectos sustanciales y

procedimentales

Falta de capacitación de

funcionarios de la

administración tributaria

Recursos económicos

insuficientes para

financiar modernización

Escasos controles en el

ejercicio de las funciones

públicas

Implementación de tecnología

Principio de igualdad Principio de celeridad

Principio de moralidad Principio de imparcialidad

Principio de economia Principio de equidad tributaria

Principio de publicidad Principio de eficacia

7. Estado de la administración tributaria: Reforma Tributaria

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7. Estado de la administración tributaria: Reforma Tributaria

Abuso en materia

tributaria

Altos costos para los

contribuyentes

Toma de decisiones con

alto contenido subjetivo

Temor excesivo a los

organismos de control

Complejidad normativa de

aspectos sustanciales y

procedimentales

Falta de capacitación de

funcionarios de la

administración tributaria

Recursos económicos

insuficientes para

financiar modernización

Escasos controles en el

ejercicio de las funciones

públicas

Implementación de tecnología

Principio de igualdad Principio de celeridad

Principio de moralidad Principio de imparcialidad

Principio de economia Principio de equidad tributaria

Principio de publicidad Principio de eficacia

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Modificaciones

Del Régimen

Sancionatorio

Altos costos para los

contribuyentes

Toma de decisiones con

alto contenido subjetivo

Temor excesivo a los

organismos de control

Complejidad normativa de

aspectos sustanciales y

procedimentales

Falta de capacitación de

funcionarios de la

administración tributaria

Recursos económicos

insuficientes para

financiar modernización

Escasos controles en el

ejercicio de las funciones

públicas

Implementación de tecnología

Principio de igualdad Principio de celeridad

Principio de moralidad Principio de imparcialidad

Principio de economia Principio de equidad tributaria

Principio de publicidad Principio de eficacia

7. Estado de la administración tributaria: Reforma Tributaria

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Término general

de firmeza

Altos costos para los

contribuyentes

Toma de decisiones con

alto contenido subjetivo

Temor excesivo a los

organismos de control

Complejidad normativa de

aspectos sustanciales y

procedimentales

Falta de capacitación de

funcionarios de la

administración tributaria

Recursos económicos

insuficientes para

financiar modernización

Escasos controles en el

ejercicio de las funciones

públicas

Implementación de tecnología

Principio de igualdad Principio de celeridad

Principio de moralidad Principio de imparcialidad

Principio de economia Principio de equidad tributaria

Principio de publicidad Principio de eficacia

7. Estado de la administración tributaria: Reforma Tributaria

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Liquidación

Provisional

Altos costos para los

contribuyentes

Toma de decisiones con

alto contenido subjetivo

Temor excesivo a los

organismos de control

Complejidad normativa de

aspectos sustanciales y

procedimentales

Falta de capacitación de

funcionarios de la

administración tributaria

Recursos económicos

insuficientes para

financiar modernización

Escasos controles en el

ejercicio de las funciones

públicas

Implementación de tecnología

Principio de igualdad Principio de celeridad

Principio de moralidad Principio de imparcialidad

Principio de economia Principio de equidad tributaria

Principio de publicidad Principio de eficacia

7. Estado de la administración tributaria: Reforma Tributaria

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Eliminación de

Normas de

Control

Altos costos para los

contribuyentes

Toma de decisiones con

alto contenido subjetivo

Temor excesivo a los

organismos de control

Complejidad normativa de

aspectos sustanciales y

procedimentales

Falta de capacitación de

funcionarios de la

administración tributaria

Recursos económicos

insuficientes para

financiar modernización

Escasos controles en el

ejercicio de las funciones

públicas

Implementación de tecnología

Principio de igualdad Principio de celeridad

Principio de moralidad Principio de imparcialidad

Principio de economia Principio de equidad tributaria

Principio de publicidad Principio de eficacia

7. Estado de la administración tributaria: Reforma Tributaria

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Eliminación de

Principios

Sancionatorios

Altos costos para los

contribuyentes

Toma de decisiones con

alto contenido subjetivo

Temor excesivo a los

organismos de control

Complejidad normativa de

aspectos sustanciales y

procedimentales

Falta de capacitación de

funcionarios de la

administración tributaria

Recursos económicos

insuficientes para

financiar modernización

Escasos controles en el

ejercicio de las funciones

públicas

Implementación de tecnología

Principio de igualdad Principio de celeridad

Principio de moralidad Principio de imparcialidad

Principio de economia Principio de equidad tributaria

Principio de publicidad Principio de eficacia

7. Estado de la administración tributaria: Reforma Tributaria

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Liquidación Provisional

• Obligados por Impuesto solo Personas Naturales • IB 10,000

• PB 20.000 UVT

• 1 o varios periodos de un impuesto o de obligaciones incumplidas

• Suspende Firmeza 6 meses

• Notificación como dice el estatuto y Electrónica desde 2020

• Procedimiento• DIAN emite – 1 mes contestar – 2

meses para modificar

• Es título ejecutivo• La rechazada es prueba• Reduce sanción al 50% si acepta• Firmeza 6 meses • Reemplaza para todos los efectos

legales el RE, PC y END, siempre y cuando la administración tributaria los ratifique

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Positivo

Simplificación

Eliminación del proceso de corrección a favor del contribuyente (Cuando se incorporen ajustes informáticos –Max 2 años)

Claridad Normativa

Definición de bases de sanciones para algunos tributos.

Justicia

580-1 Ineficacia

Reduce el requisito del saldo a favor

Permite que la declaración se pague dentro de los dos meses siguientes sin sanción

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No tan positivo

Principios del Régimen Sancionatorio Hoy• Legalidad (En la 1607)

• Lesividad (Afecte el Recaudo)

• Favorabilidad

• Proporcionalidad (graduación)

• Gradualidad (antecedentes, daño)

• Economía (tiempo, gastos)

• Eficacia (Remueve Obstáculos)

• Imparcialidad (no discrimina)

• Integración Normativa (CN, Ley)

Proyecto• Gradualidad - Reducción

• 50%: 2/4 años sin AA• 75%: 1/2 año sin AASegún se liquide o se impongaFirmeza del acto en que se imponeSanción por no Informar:Dobla el tope (15.000 a 30.000 UVT)5% Por no suministrar4% Suministrar errónea3% Suministrar extemporáneaReducción antes de AA : Hoy 10% - Proyecto 50%

Una vez impuesta Hoy 20% - Proyecto 70%

• Lesividad: Siempre que hay incumplimiento

• Favorabilidad

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Contradictorio

680. Violación Manifiesta de la Ley es causal de destitución

Los liquidadores del impuesto sobre la renta, y quienes confirmen en la vía gubernativa son responsables por mala liquidación si violan manifiestamente las disposiciones sustantivas

634-1/ 634 Suspensión de Intereses de MoraDos años después de la admisión de la demanda se suspende interés a cargo de contribuyentes y de DIAN y UGPP (Salvo en Pensiones)

682. Incumplimiento de Términos para devolver

El funcionario es responsable por los intereses imputables a su propia mora

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Competencia para el Ejercicio de las Funciones

HOY

• 750 UVT Local

• 750 – 2.000 Capital Departamento

• Mayor 10.000 Nivel Central

COMITÉ TECNICO

PROYECTO

• 2.000 UVT

• 2.000 – 20.000

• Mayor 20.000

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Firmeza de la Declaración

HOY

• General : 2 años

• Pérdidas Fiscales 5 años

PROYECTO

• 3 años

• 8 años Determinen o compensen

• 11 años Determinen, si se compensa en el año 7 u 8 siguiente

• TP :6 años

• Mínimo 6 años (?)

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Sanción por Inexactitud

Hoy

• 160%

• 200%

Propuesta

• 100% Mayores valores Impuesto

• 20% Valor Inexacto : DIP

• 200% Activo Omitido o Pasivo Inexistente (40% DIP)

• 200% Abuso, Inexactitud, Inexistente, Falso, Desfigurado, Alterado, Simulado, modificado (40% DIP)

• 50% Diferencia Monotributo

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Más Sanciones

Improcedencia de Devoluciones

• Se liquida sobre el valor devuelto

• Ya no es el 50% del interés de mora sobre el mayor valor de impuesto

• 10% del valor devuelto en corrección voluntaria

• 20% del valor devuelto si la administración reduce el saldo a favor

• 100% del valor devuelto si hay falsedad o fraude

Declaración de Proveedor Ficticio o Insolvente

• Ya no se publica. Una vez declarado, se empiezan a rechazar costos deducciones.

• Sanción por inexactitud del 100% por compras o gastos con estos proveedores

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Abuso en Materia Tributaria

• Competencia para Recaracterizar, Reconfigurar y Levantar el Velo corporativo

• Operación o Serie de Operaciones: Uso o implementación en uno o varios actos o negocios jurídicos artificiosos sin propósito económico y comercial aparente para obtener provecho : • el que no es razonable económica o

comercialmente• Elevado beneficio fiscal que no se refleja

en riesgos económicos o empresariales asumidos

• El contenido del acto o negocio oculta la verdadera voluntad.

• Consecuencia: Desconocer los efectos y liquidar a través de Acto Administrativo los impuestos

• Provecho Tributario: • Eliminar, reducir o diferir tributos. • Incrementar el saldo a favor• Aumentar las Pérdidas• Extender beneficios o exenciones

• Procedimiento• Emplazamiento Especial (motivado y

con prueba sumaria)• 3 meses para contestar (suspende)• RE o EPD (Vo Bo del Director Seccional y

Subdirector Fiscalización)

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Propuestas de inclusión normativa en materia de procedimiento administrativo, como complemento de las ya contenidas en el proyecto de reforma

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Tribunal Fiscal.

Crease el Tribunal Fiscal como órgano adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, que tiene como finalidad revisar los actos administrativos proferidos en materia de impuestos, tasas y contribuciones por las Autoridades Nacionales.

El Tribunal Fiscal resolverá en última instancia de las discusiones que pongan fin a una actuación administrativa de la administración de impuestos, tasas y contribuciones del orden nacional. El recurso de revisión ante el Tribunal Fiscal deberá interponerse dentro de los dos meses siguientes a la notificación del último acto administrativo susceptible de este recurso.

El Tribunal Fiscal deberá resolver el recurso de revisión en un término perentorio no superior a cuatro meses, salvo que se requiera practica de pruebas, caso en el cual podrá ampliarse hasta por un mes. El contribuyente podrá solicitar audiencia dentro del trámite del recurso de Revisión. Para el efecto, el Tribunal definirá hora y fecha, por providencia que se notificará al recurrente por medio electrónico.

El Tribunal Fiscal tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional en la materia que competa a impuestos, tasas, contribuciones del orden nacional. Se compondrá por 1 Tribunal Central, 27 Tribunales Departamentales de acuerdo a cada cabecera del circuito judicial.

Comentarios:

Se busca descongestionar la administración de justicia y contar con un ente especializado de la administración para que revise sus actuaciones. La propuesta sobre competencia, integración, términos, puede tener muchas variaciones según la información relevante una vez se disponga de la misma.

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Proceso Monitorio De Determinación

La Administración Tributaria podrá determinar la obligación tributaria a cargo del responsable , cuando no se haya presentadodeclaración, y se cuente con información que permita concluir que existe obligación de declarar, siempre y cuando el impuestodeterminado a pagar no supere 3.000 UVT.

Para el efecto, la Administración proferirá el Acto de Determinación en el que efectuará la cuantificación de la obligación tributaria de conformidad con la información que posea, describiendo la misma.Una vez notificado, el contribuyente tendrá veinte (20) días para oponerse o aceptar la determinación y efectuar el pago.

Si transcurridos los veinte (20) días, el contribuyente no se ha opuesto, ni ha acreditado el pago, la Administración iniciará el procedimiento de cobro coactivo, librando Mandamiento de Pago de conformidad con lo establecido en este Estatuto.

En caso de oposición por parte del contribuyente, el procedimiento de determinación seguirá su curso normal, con la expedición, si fuere del caso, de la Liquidación Oficial de Revisión, la cual tendrá los medios de impugnación consagrados en el ´presente Estatuto y según los términos previstos para el efecto.

La determinación del impuesto a cargo de los responsables a través de este proceso, no extingue la facultad de revisión dentro de los términos generales establecidos por este Estatuto.

ComentariosEs necesario dotar a la administración de mecanismos ágiles que permitan la determinación y el cobro de las obligaciones a cargo de los omisos, de manera más ágil. Se propone la inclusión de un proceso monitorio, proceso simplificado a partir del cual se crea un título ejecutivo cuando el deudor tiene una obligación, en este caso, creada por virtud de la ley y el acreedor posee la información y pruebas que le permiten cuantificar dicha obligación. El proceso termina de manera ágil si no hay controversia. Si el contribuyente se opone, el proceso abandona el trámite expedito y continúa como un proceso de determinación normal

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Artículo Nuevo. Judicatura Ad-honorem

Como requisito de Judicatura o el que haga sus veces para optar al título de abogado, los estudiantes que hayan terminado y aprobado el plan de estudios de Derecho, podrán desempeñar cargos ad - honorem en las áreas de fiscalización y cobro masivo en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o la entidad que haga sus veces, por un término de seis (6) meses en jornada continua de trabajo, de manera exclusiva...

ComentariosLas funciones de fiscalización y cobro están evidentemente rezagadas al interior de la administración tributaria. Crear el mecanismo para que las funciones básicas de fiscalización y cobro masivas sean desarrollados por aspirantes al título de abogado, podría promover el desempeño de actividades que demandan un bajo nivel de experiencia, conocimientos puntuales, que generen una primera experiencia laboral a los aspirantes y que contribuya con la efectividad de las labores a cargo de la entidad pública. Actualmente existen autorizaciones legales para desempeñar algunos cargos públicos con responsabilidades jurídicas, ad honorem por el término de nueve o seis meses, o remunerados hasta por un año

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Artículo Nuevo. Carga de la Prueba

Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen.

No obstante, según las particularidades del caso la carga de la prueba corresponde a la Administración cuando el contribuyente se encuentre en una situación más desfavorable para aportar las evidencias o esclarecer los hechos controvertidos.

Se considera que la Administración Tributaria está en mejor posición para probar en virtud de su cercanía con el material probatorio, por tener en su poder el objeto de prueba, por circunstancias técnicas especiales, por haber intervenido directamente en los hechos que dieron lugar al procedimiento, o por estado de indefensión o de incapacidad en la cual se encuentre el contribuyente o responsable entre otras circunstancias similares.

Comentarios

Se incluye el principio de Carga Dinámica de la Prueba.

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Recepción electrónica de solicitudes de Devolución

En el término de seis meses a partir de la expedición de la presente ley, la DIAN implementará los procedimientos que permitan en todos los casos la recepción electrónica de las solicitudes de devolución. No podrán establecerse términos diferentes a los legales para atender un requerimiento de los contribuyentes, solicitudes de devolución o solicitudes de interpretación de la ley (conceptos DIAN ).

.

Comentarios

En línea con la implementación de tecnologías para mejorar el tramite del contribuyente y el recaudo

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Expediente electrónico

El Gobierno Nacional debe adoptar medidas que permitan adelantar todos los trámites procesales por medios electrónico, y la obtención, conservación, y discusión de pruebas por estos mismos medios.

ComentariosLa reforma debe ir acompañada de tecnología para modernizar la administración tributaria. Trámite electrónico de declaraciones e inclusive de fiscalización .

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Dilación injustificada de trámites

Se considera dilación el hecho de promover, propiciar, ordenar y ejecutar la repetición de trámites. Las facultades establecidas por la ley para adelantar tramites, surtir etapas procesales se entenderán únicas, de manera que las omisiones de los funcionarios que dilaten los trámites u obliguen a reiniciar actuaciones o solicitudes por indebido ejercicio de sus funciones, falta de pericia o experticia, generará a cargo del Estado la obligación de pagar intereses de mora, si se trata de una devolución (incluir en causales de intereses de mora a cargo de la administración, la dilación injustificada del trámite de devolución, de la recepción de las solicitudes de devolución)

Las causales de inadmisión y rechazo son las establecidas legalmente y no podrán aducirse por parte del funcionario causales diferentes a las mismas.

Las áreas que conozcan de peticiones de los contribuyentes sobre el reconocimiento de intereses de mora a su favor, derivados del incumplimiento de deberes, darán traslado de oficio para que se inicie la investigación correspondiente.

ComentariosSe busca sancionar al funcionario por generar tramites adicionales e innecesario que castigan al contribuyente y al ente de recaudo

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Dilación injustificada de trámites

- Es falta disciplinaria ejercer coacción indebida sobre el contribuyente para obtener un comportamiento (incluir como falta gravísima).-También lo es la falta de motivación debida en relación con las razones de graduación de las sanciones.

La graduación de las sanciones debe fundamentarse en hechos objetivos que deben estar demostrados en el expediente, para probar el daño producido, la intención del agente por factores externos.

Las facultades de la administración deben ejercerse de manera que la selección de casos se origine en programas de fiscalización. El propósito de la gestión de fiscalización es promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, desestimular las conductas evasivas por parte de los contribuyentes y generar un riesgo subjetivo.

La dirección de fiscalización y la dirección de control interno velaran por que la DIAN desarrolle programas masivos de control y porque la selección de casos a fiscalizar respondan a una selección objetiva...

ComentariosSe busca sancionar al funcionario por generar tramites adicionales e innecesario que castigan al contribuyente y al ente de recaudo

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Sanción a la Administración por imponer sanciones improcedentes

La Administración deberá pagar al contribuyente el valor de las sanciones en aquellos casos en que se declare la ilegalidad de la sanción y que no exista diferencia de criterio..

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Traslado a la Fiscalía

Cuando se determine la ilegalidad manifiesta de los actos administrativos el juez o magistrado debe trasladar a la autoridad competente para conocer del proceso penal y determinar si se configuró un prevaricato

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Procedimiento Oral. Adopción de procedimiento oral para los siguientes trámites:

1). Modificación de la declaración tributaria, mediante corrección definitiva por parte del contribuyente, en etapa previa al proceso de investigación de fondo, pero derivada de objeciones propuestas por la administración sin que medie acto administrativo. Los términos de la corrección serán acordaos en una primera audiencia, la cual se suspende para aportar la corrección. La audiencia en que se apruebe la corrección hace tránsito a cosa juzgada y genera firmeza de la privada, adicionando esta causal al articulo 714 del E.T.2). Adelantamiento de pruebas dentro de la etapa del recurso de reconsideración. Será la oportunidad para que el contribuyente presente la incidencia probatoria de las pruebas obrantes en el expediente y las aportadas y para que la DIAN si lo considera necesario decrete pruebas de oficio, cas en el cual se suspende la audiencia y se reanuda cuando éstas se obtengan.3). Trámite de excepciones, presentación del recurso contra fallo de excepciones y fallo del recurso de reposición, mediante Audiencia Administrativa ÚnicaLa norma deberá definir para cada uno de los tres (3) quiénes conforman el cuerpo colegiado ante el cual se adelanta la audiencia y/o funcionarios que asisten a la misma. Trámite previos a la misma, causales de suspensión y aspectos procedimentales que la gobiernen

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Medidas para garantizar la Unidad de Criterio.

1). La nueva disposición señalará que el precedente judicial y doctrina oficial que resulten favorables a los intereses del contribuyente, serán de obligatorio acatamiento so pena de falta disciplinaria. En el evento en que el caso de determinación, discusión o cobro que se adelante, a juicio del funcionario de conocimiento, las situaciones de hecho que se presentan en el caso concreto, ameriten una decisión contraria total o parcialmente a la del precedente judicial o a la doctrina, deberá presentar el caso ante Comité Técnico de la respectiva Dirección Seccional o Dirección general, según corresponda, para que éste apruebe tal separación.

2). Creación del Comité Técnico tanto a nivel de las direcciones seccionales como de la Dirección General, a quien se presentarán para aprobación, los casos que deban diferir del precedente judicial o doctrina favorable vigente. Dentro del las funciones del Comité estarán adicionalmente: (i) elevar solicitud de modificación de la doctrina que resulte contraria a la normativa vigente tanto tributaria como de otra materias que tenga incidencia fiscal, así como contraria al precedente judicial; (ii) realizar reunionestrimestrales de retroalimentación con e fin de mitigar el riesgo antijurídico derivado de las decisiones judiciales, frente a la actuación de la administración; (iii) aprobar los lineamientos técnicos de los programas de fiscalización tanto nacionales como locales, incluido el alcance en la valoración probatoria, criterio interpretativo de las disposiciones aplicables dentro del programa de fiscalización cunado se trate de control puntual.

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Comentario. La legislación debe castigar enérgicamente las conductas que afectan el Estado. En efecto, no expedir la factura con requisitos es una conducta que puede derivaren actos de reducción de las cargas fiscales. No obstante, el legislador debe salvaguardar el derecho a la defensa, y a que la Jurisdicción, y el Tribunal Fiscal revisen la actuaciónde la Administración para concluir si está o no conforme a Derecho. Esta norma, por excepción, permite la ejecución de una pena, sin haber dado al contribuyente la facultad decontrovertir ante un órgano independiente de la Administración. Se propone la modificación para permitir el ejercicio adecuado del derecho de defensa.

Art. 657. Sanción de clausura del establecimiento.(…)

INCISO 6. La sanción se hará efectiva dentro de los diez (10) días siguientes al agotamiento de la vía gubernativa.Para dar aplicación a lo dispuesto en el presente artículo, las autoridades de policía deberán prestar su colaboración, cuando los funcionarios competentes de la Administración de impuestos así lo requieran..

Modifíquese el Inciso 6º del artículo 657 del Estatuto Tributario en los siguientes términos

INCISO 6. La sanción se hará efectiva una vez quede en firme, por no existir recursos pendientes de decisión y haberse decidido las demandas interpuestas.

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Art. 555-2. Registro único tributario - RUT.* -Articulo Adicionado- El Registro Único Tributario, RUT, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del Régimen Común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción.El Registro Único Tributario sustituye el Registro de Exportadores y el Registro Nacional de Vendedores, los cuales quedan eliminados con esta incorporación. Al efecto, todas las referencias legales a dichos registros se entenderán respecto del RUT.

Art. 555-2. Adicionase el siguiente inciso al artículo 555-2 del Estatuto Tributario.

El Estado promoverá la existencia de un solo registro tributario que consolide la información sobre las responsabilidades del contribuyente a nivel nacional y territorial. Dentro del año siguiente a la expedición de la presente ley, el gobierno pondrá en marcha mecanismos de unificación del registro único tributario.

Comentarios. Unificación de registro unico tributario nacional y local. Actualmente, al contribuyente que desarrolla operaciones envarias jurisdicciones se le exige hacer tantos registros como jurisdicciones en las que desarrolla actividades. De cara a lasimplificación de trámites, es conveniente e importante regular la existencia de un solo registro, útil para todos los entesrecaudadores y administradores. Estas actividades deben ser lideradas por la Dirección de Apoyo Fiscal.

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PAR 1. El Número de Identificación Tributaria, NIT, constituye el código de identificación de los inscritos en el RUT. Las normas relacionadas con el NIT serán aplicables al RUT.PAR 2. La inscripción en el Registro Único Tributario, RUT, deberá cumplirse en forma previa al inicio de la actividad económica ante las oficinas competentes de la DIAN, de las cámaras de comercio o de las demás entidades que sean facultadas para el efecto.Tratándose de personas naturales que por el año anterior no hubieren estado obligadas a declarar de acuerdo con los artículos 592, 593 y 594-1, y que en el correspondiente año gravable adquieren la calidad de declarantes, tendrán plazo para inscribirse en el RUT hasta la fecha de vencimiento prevista para presentar la respectiva declaración. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de registrarse por una calidad diferente a la de contribuyente del impuesto sobre la renta..

Adiciónese el siguiente Parágrafo al artículo 555-2-

PAR 3. el Estado promoverá el uso de medios electrónicos para la inscripción y actualización del Registro Único Tributario.

Comentarios: El parágrafo 2 dispone que la inscripción debe hacerse en las oficinas competentes.Es necesario aclarar que para facilitar el cumplimiento de esta obligación, debe promoverse lautilización de medios electrónicos.

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Proceso de Determinación Oficial – Inexactos

Artículos 705Artículo 705-1Artículo 706Artículo 707Artículo 708Artículo 709Artículo 710Artículo 711

Simplificación del Proceso de Determinación Oficial1. Dentro del término de Firmeza, la División de Fiscalización podrá

concluir la investigación a través de la expedición, por una sola vez, de un Acta de Proposición del cual dará traslado al contribuyente, planteando, con base en los resultados de la investigación y las pruebas obtenidas, una nueva determinación del impuesto o retención.

2. El contribuyente tendrá un término de dos (2) meses para pronunciarse sobre el Acto de Proposición aduciendo si es del caso las razones por las cuales se opone, aportando las pruebas de que disponga para demostrar sus derechos, o aceptando total o parcialmente la propuesta de la Administración. De aceptarse la propuesta oficial, la sanción será del 20% sobre los mayores valores a pagar o menores saldos a favor determinados. Esta declaración sustituye la privada y agota la facultad de revisión.

3. Si el contribuyente o responsable se opone total o parcialmente al Acto de Proposición, la División de Fiscalización, dentro de los tres meses siguientes efectuará los análisis a que haya lugar, y proferirá una Liquidación de Revisión o una confirmación de la declaración privada, según sus conclusiones, que deberá sustentar debidamente

Comentarios: Se propone una simplificación del proceso de determinación oficial, eliminando la División de Liquidación, asignándole a la División de Fiscalización la facultad de liquidar a cargo del contribuyente, previo traslado de un Acto de Proposición. El proceso se simplifica, los términos se reducen, se regula la gestión persuasiva que actualmente se desarrolla en Fiscalización, para dar seguridad al contribuyente y a la Administración. Debe armonizarse la modificación en todas las referencias actuales al proceso de Determinación

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Proceso de Determinación Oficial-Omisos

Artículo 643Artículo 715Artículo 716Artículo 717Artículo 719

Propuesta:

La Administración podrá imponer en una mismaactuación la Resolución de Sanción por no declarar y la Liquidación Oficial de Aforo, en los casos en los que elcontribuyente o responsable omita la obligación de declarar, siempre y cuando haya proferido previamente elPliego de Cargos proponiendo la sanción correspondientey la cuantificación del impuesto a cargo.

Comentarios:Constituye un gran desgaste para el contribuyente o responsable atender dos procesos sucesivos, el de sanción por no declarar y una vez proferida la sanción la Liquidación de Aforo, cuando por economía procesal los puede atender simultáneamente y la Administración los puede determinar de igual manera. Se propone la simplificación.

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Art. 670. Sanción por improcedencia de las devoluciones o compensaciones

(…)

Inciso 5. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se dará traslado del pliego de cargos por el término de un mes para responder.

Modifíquese el inciso 5º del Artículo 670

(…)Inciso 5. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la sanción de devolución improcedente se propondrá en el Acto de Proposición de modificación de la Declaración Privada y si es del caso, se impondrá en la Liquidación de Revisión.

Comentarios: Actualmente hay dos procesos diferentes que el contribuyente debe afrontar al discutir la determinación oficial de una declaración que generaba saldo a favor y este se disminuye. SE simplifica el procedimiento permitiendo a la Administración que proponga tanto la determinación oficial como la sanción en un mismo acto, y la determinación del impuesto con la imposición de la sanción, si es del caso.

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Art. 670. Sanción por improcedencia de las devoluciones o compensaciones

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• Eliminación de doble procedimiento en los casos en que exista Liquidación oficial, caso en el cual se incorpora al trámite de determinación.

• Se mantiene proceso cuando la improcedencia surge por correcciones voluntarias o provocadas

Comentarios: Actualmente hay dos procesos diferentes que el contribuyente debe afrontar al discutir la determinación oficial de una declaración que generaba saldo a favor y este se disminuye. SE simplifica el procedimiento permitiendo a la Administración que proponga tanto la determinación oficial como la sanción en un mismo acto, y la determinación del impuesto con la imposición de la sanción, si es del caso.

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Art. 732. Término para resolver los recursos.La Administración de Impuestos tendrá un (1) año para resolver los recursos de reconsideración o *reposición*, contado a partir de su interposición en debida forma

Art. 732. Término para resolver los recursos.La Administración de Impuestos tendrá seis (6) meses para resolver los recursos de reconsideración o *reposición*, contados a partir de su interposición en debida forma

Comentarios: El término que tiene la Administración para decidir sobre recursos es demasiado amplio. Se sugiere reducirlo a la mitad.

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Art. 696-1. Gastos de investigaciones y cobro tributarios.Los gastos que por cualquier concepto se generen con motivo de las investigaciones tributarias y de los procesos de cobro de los tributos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, se harán con cargo a la partida de Defensa de la Hacienda Nacional. Para estos efectos, el Gobierno Nacional apropiará anualmente las partidas necesarias para cubrir los gastos en que se incurran para adelantar tales diligencias.

Se entienden incorporados dentro de dichos gastos, los necesarios, a juicio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para la debida protección de los funcionarios de la tributación o de los denunciantes, que con motivo de las actuaciones administrativas tributarias que se adelanten, vean amenazada su integridad personal o familiar

Art. 696-1. Gastos de investigaciones y cobro tributarios.Los gastos que por cualquier concepto se generen con motivo de las investigaciones tributarias y de los procesos de cobro de los tributos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, se harán con cargo a la partida de Defensa de la Hacienda Nacional. Para estos efectos, el Gobierno Nacional apropiará anualmente las partidas necesarias para cubrir los gastos en que se incurran para adelantar tales diligencias.

Se entienden incorporados dentro de dichos gastos, los necesarios, a juicio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para la debida protección de los funcionarios de la tributación o de los denunciantes, que con motivo de las actuaciones administrativas tributarias que se adelanten, vean amenazada su integridad personal o familiar.

Cuando dentro del proceso de determinación, discusión o cobro, el contribuyente solicite la práctica de una prueba, puede concurrir al pago de los gastos que su práctica ocasione.

Comentarios: De conformidad con el Código General del Proceso, los gastos de la práctica de pruebas de oficio son de cargo de las partes porigual sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas, y las solicitadas por las partes, las sufragara la parte que las solicita y concurrirá al pago de las comunes. Lo anterior desarrolla el principio de igualdad de cargas. La adición de la previsión de la posibilidad de concurrir al pago de las pruebas solicitadas por una parte en el proceso, evita decisiones carentes de motivación bajo el pretexto de insuficiencia de recursos para la práctica de las pruebas o para la aplicación del principio de inmediatez.

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Art. 856. Verificación de las devoluciones.

La Administración seleccionará de las solicitudes de devolución que presenten los contribuyentes o responsables, aquellas que deban ser objeto de verificación, la cual se llevará a cabo dentro del término previsto para devolver. En la etapa de verificación de las solicitudes seleccionadas, la Administración hará una constatación de la existencia de las retenciones, impuestos descontables o pagos en exceso que dan lugar al saldo a favor.Para este fin bastará con que la Administración compruebe que existen uno o varios de los agentes retenedores señalados en la solicitud de devolución que se somete a verificación, y que el agente o agentes comprobados, efectivamente practicaron la retención denunciada por el solicitante, o que el pago o pagos en exceso que manifiesta haber realizado el contribuyente efectivamente fueron recibidos por la Administración de Impuestos.

Adiciónase el siguiente Parágrafo al Art. 856. Verificación de las devoluciones.

Cualquier conducta dilatoria de los términos legales para devolver o compensar será sancionada disciplinariamente.

Comentarios: Por desarrollo de principios de celeridad y buena fe buscando que se cumplan, y en materia normativa una sanción automática por incumplimiento

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Art. 857. Rechazo e inadmisión de las solicitudes de devolución o compensación.Las solicitudes de devolución o compensación se rechazarán en forma definitiva:1. Cuando fueren presentadas extemporáneamente.2. Cuando el saldo materia de la solicitud ya haya sido objeto de devolución, compensación o imputación anterior.3. En el caso de los exportadores, cuando el saldo a favor objeto de solicitud corresponda a operaciones realizadas antes de cumplirse con el requisito de la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores (Hoy Registro Único Tributario RUT Art. 555-2) previsto en el artículo 507.4. Cuando dentro del término de la investigación previa de la solicitud de devolución o compensación, como resultado de la corrección de la declaración efectuada por el contribuyente o responsable, se genera un saldo a pagar.

Art. 857. Rechazo e inadmisión de las solicitudes de devolución o compensación.

• La inadmisión por una sola vez

• Eliminar la nueva radicación y reemplazar por subsanación

• En caso de no subsanar la causal detectada, procede rechazo

Comentarios: Que se establezca que es solo por una vez la inadmisión. Así mismo en relación con los principios de derecho procesal se busca que la reforma desarrolle el principio de celeridad.

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Muchas Gracias!