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El Procedimiento Administrativo

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Page 1: El Procedimiento Administrativo

DERECHO ADMINISTRATIVO

1)El procedimiento administrativo: Concepto y naturaleza.

2)Normas reguladoras del procedimiento administrativo.

3) La Ley de RJAPAC:

estructura,

ámbito de aplicación

principios informadores.

4) El PAC: Iniciación, ordenación, instrucción y terminación.

5) Los procedimientos especiales.

6) El P para la elaboración de las disposiciones de carácter

general.

7) Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones en vía judicial.

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1) EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: CONCEPTO Y NATURALEZA.

Frente a la tradicional consideración de lo procedimental como una cuestión

exclusivamente judicial, desde MERKL existe un concepto de procedimiento

como categoría propia de la TGD, de la que los procedimientos judicial,

legislativo y administrativo serían simples concreciones.

La EM de la LPA de 1958 definía el procedimiento administrativo como “el

cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación

administrativa para la realización de un fin”. Subrayaba también, que la

necesaria presencia del Estado en todas las esferas de la vida social exige un

procedimiento rápido, ágil y flexible, que permita dar satisfacción a las

necesidades públicas, sin olvidar las garantías debidas al administrado.

El procedimiento administrativo cumple una triple finalidad:

> Es una garantía de los derechos de los administrados

> Es cauce de la actuación administrativa, asegurando su eficacia

> Constituye un mecanismo de participación en las decisiones públicas.

Conforme al a 23.1 CE, los ciudadanos tienen el derecho a participar en

los asuntos públicos, no sólo a través de sus representantes libremente

elegidos, sino también directamente, lo que alude necesariamente, entre

otros aspectos, al procedimiento por el que se gestionan dichos asuntos.

El a 105 dispone que la ley regulará la audiencia de los ciudadanos en el

procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les

afecten y el procedimiento a través del cual deben producirse los actos

administrativos, garantizando cuando proceda la audiencia del

interesado.

En cuanto a la naturaleza jurídica del procedimiento administrativo,

GONZALEZ PEREZ señala que es un concepto puramente formal, constituye

el cauce de la función administrativa y es presupuesto de la impugnación

procesal. No consiste en una mera pluralidad de actos, sino que su esencia

está en un modo concreto en que éstos se suceden conforme a determinados

requisitos formales. De este modo, el procedimiento administrativo

constituye un requisito esencial en la producción de los actos administrativos

cuyo incumplimiento puede dar lugar incluso a la nulidad del acto.

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> Según el a 53 LRJPAC los actos administrativos que dicten las AAPP, bien

de oficio o a instancia de interesado, se producirán por el órgano

competente, ajustándose al procedimiento establecido.

> El a 62.1 LRJAE señala que son nulos de pleno derecho los actos dictados

prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente

establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la

formación de la voluntad de los órganos colegiados.

2) NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

Las normas reguladoras del procedimiento son la Ley 30/92, RJAPAC,

norma generalmente aplicable a todos los ámbitos administrativos, la LGT, a

los procedimientos tributarios, la LPA de 1958, al procedimiento de elaboración

de disposiciones de carácter general, el Reglamento de la Potestad

Sancionadora de la A de 1993 y el R sobre la R P de la A del mismo año, así

como otras normas reguladoras de procedimientos especiales en materias

concretas.

3) LA LEY DE RJAPAC

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AAPP

y Procedimiento Administrativo Común, sustituyó a la LRJAE de 1957 y a

la LPAC de 1958, adaptando su regulación a la nueva concepción de la

Administración derivada de la CE y al Estado Autonómico, y con la pretensión

de reforzar las garantías de los administrados y procurar la satisfacción del

interés general. La ley consta de 146 artículos, un Título Preliminar, diez

Títulos, diecinueve Disposiciones Adicionales, dos Transitorias, una

Derogatoria y una Final.

En el Título Preliminar, la ley establece su objeto y ámbito de aplicación,

así como los “principios generales” aplicables a todas las AAPP

El Título I se ocupa de las relaciones entre las AAPP, especialmente entre la

A estatal y las autonómicas, pues el régimen jurídico de las Entidades Locales

los establece la Ley 7/1985, RBRL, y la LRJPAC con carácter supletorio. Se

regula el sistema de relaciones interadministrativas, sus principios, la

cooperación, convenios, planes y programas conjuntos.

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El Título II, relativo a los órganos de las AA PP, establece los principios

generales de organización y competencia: delegación, avocación,

comunicaciones, régimen jurídico de los órganos colegiados.

El Título III regula la figura del interesado con un concepto amplio, la

capacidad de obrar, la representación, identificación y la existencia de una

pluralidad de interesados.

El Título IV, sobre la actividad de las AAPP, recoge los derechos de los

ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones, relativos a la lengua,

acceso a los archivos y registros. Se establece la obligación de la

Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en los

procedimiento y se regula el régimen del silencio administrativo.

El Título V, relativo a las disposiciones y los actos administrativos, establece

los principios rectores de la producción de las normas y los actos de la

Administración: jerarquía, competencia, requisitos y motivación, validez y

eficacia, nulidad y anulabilidad.

El Título VI trata de las disposiciones generales sobre los procedimientos

administrativos, recogiendo el principio de autotutela de la Administración.

En el Título VII se regula la revisión de los actos en vía administrativa, tanto

de oficio como a través de los recursos administrativos

El Título VIII se ocupa de las reclamaciones previas al ejercicio de las

acciones civiles y laborales

El Título IX, sobre la potestad sancionadora establece los principios del

derecho administrativo sancionador: legalidad, irretroactividad tipicidad,

proporcionalidad, responsabilidad, prescripción y non bis in ídem.

El Título X, sobre la responsabilidad de las AA PP y de sus autoridades y

demás personal a su servicio, configura un sistema de responsabilidad

objetiva de acuerdo con lo establecido en el a 106.2 CE

La ley establece y regula las bases del régimen jurídico, el procedimiento

administrativo común y el sistema de responsabilidad de las AAPP, siendo

aplicable a todas ellas. Se entienden por Administraciones Públicas: la AGE, las

Administraciones de las CC AA y las de las Entidades de la Administración Local

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y las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas

o dependientes de cualquiera de las AAPP, que se sujetarán a esta Ley cuando

ejerzan potestades administrativas, y en el resto de su actividad a sus normas

de creación.

El a 3 de la ley señala los siguientes principios generales:

Las AAPP sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo

con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración

y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al

Derecho.

Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de

confianza legítima.

Las AAPP, en sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación y

colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los

ciudadanos.

Bajo la dirección del Gobierno de la Nación, de los órganos de gobierno de las

CCAA y de los correspondientes de las Entidades que integran la A Local, la

actuación de la AP respectiva se desarrolla para alcanzar los objetivos que

establecen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico.

Cada una de las AP actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad

jurídica única.

En sus relaciones con los ciudadanos las AAPP actúan conforme a los

principios de transparencia y de participación.

Como principios informadores podemos señalar los siguientes:

Contradicción : supone que la Administración no puede tomar decisiones

que afecten a los ciudadanos sin su participación. Toda persona interesada

puede defender sus intereses, aportando las pruebas que estime pertinentes

y alegando lo que crea conveniente.

Transparencia , conforme al a 105 b CE, que garantiza el acceso de los

ciudadanos a los archivos y registros administrativos.

Oficialidad : el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites.

La Administración está obligada a desarrollar la actividad necesaria para

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llegar a la decisión final sin necesidad de que los particulares lo tengan que

solicitar en cada fase.

Imparcialidad : la Administración sirve con objetividad los intereses

generales, lo que supone que debe obrar con neutralidad ideológica respecto

de lo establecido en las normas y en las órdenes que debe cumplir y que la

función administrativa debe realizarse con imparcialidad, respetando el

principio de igualdad en el procedimiento. La ley establece la abstención y la

recusación como medios para garantizar la imparcialidad de los agentes que

actúan en nombre de la Administración.

Economía procesal : consecuencia del principio de eficacia, consagrado en

el a 103.1 CE

In dubio pro actione , debe prevalecer la decisión sobre el objeto del

procedimiento sobre las dificultades de índole formal,. En caso de duda ésta

debe resolverse en el sentido más favorable a la continuación del

procedimiento hasta su total conclusión.

Otros principios son : unidad y flexibilidad, colaboración de los

administrados, rapidez, publicidad restringida, tasas del procedimiento,

predominio de la forma escrita, principios constitucionales en el

procedimiento sancionador…

LAS PARTES (a 30/34)

Debe diferenciarse entre los términos administrado: la persona física o jurídica

que entra en relaciones jurídicas con la A, regulada por el DA, bien por estar

sujetos a sus potestades, o bien porque ostenten derechos frente a ella e

interesado: son los administrados accionantes o parte en un procedimiento

administrativo. Una parte de la doctrina criticó el término administrado por

entender que hacía alusión a una situación pasiva de sujeción a los poderes de

la A, equiparable a la expresión súbdito frente a la de ciudadano. La LRJAP,

sustituye la expresión administrado por la de ciudadano.

Capacidad de obrar: La tendrán ante las AAPP, las personas que la ostenten

con arreglo a las normas civiles, los menores de edad para el ejercicio y

defensa de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el

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Page 7: El Procedimiento Administrativo

ordenamiento jurídico-administrativo sin la asistencia de la persona que ejerza

la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúan los menores incapacitados,

cuando la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o

intereses de que se trate.

Concepto de interesado:

1) Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:

Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses

legítimos individuales o colectivos.

Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que

puedan resultar afectados por la decisión que se adopte.

Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan

resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento

en tanto no haya recaído resolución definitiva.

2) Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses

económicos y sociales, serán titulares de intereses legítimos colectivos en

los términos que la Ley reconozca.

3) Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica

transmisible, el derechohabiente sucederá en tal condición cualquiera que

sea el estado del procedimiento.

Representación:

1) Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de

representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas,

salvo manifestación expresa en contra del interesado.

2) Cualquier persona con capacidad de obrar podrá actuar en representación

de otra ante las AAPP.

3) Para formular solicitudes, recursos, desistir de acciones y renunciar a

derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación

por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o

mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Para los

actos y gestiones de mero trámite se presumirá

4) La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se

tenga por realizado el acto de que se trate, si aquella se aporta o se

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subsana el defecto en el plazo de 10 días, o en un plazo superior si las

circunstancias lo requieren.

Pluralidad de interesados: cuando en una solicitud, escrito o comunicación

figuren varios interesados, las actuaciones se efectuarán con el representante

o interesado expresamente señalado; en su defecto, con el que figure en

primer término.

Identificación de interesados: Si durante la instrucción de un pto que no

haya tenido publicidad en forma legal, se advierte de la existencia de personas

titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya identificación resulte

del expediente y que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte,

se les comunicará la tramitación del pto.

ANEXO

Normas sobre plazos y su cómputo (a 48)

1) Si por Ley o normativa comunitaria no se expresa otra cosa, cuando los

plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles,

excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.

2) Cuando los plazos se señalen por días naturales, se hará constar esta

circunstancia en las correspondientes notificaciones.

3) Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día

siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto

de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la

estimación o desestimación por silencio administrativo. Si en el mes de

vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el

cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

4) Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al

primer día hábil siguiente.

5) Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a

aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se

trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la

desestimación por silencio administrativo.

6) Cuando un día fuese hábil en el municipio o CA en que residiese el

interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa,

se considerará inhábil en todo caso.

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7) La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de

plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo

de las AAPP, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los

ciudadanos a los registros.

8) La AGE y las AA CCAA, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en

su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de

cómputos de plazos. El calendario aprobado por las CCAA comprenderá los

días inhábiles de las Entidades que integran la A Local correspondiente a

su ámbito territorial, a las que será de aplicación.

9) Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el

diario oficial que corresponda y en otros medios de difusión que garanticen

su conocimiento por los ciudadanos.”

El a 49 prevé la ampliación de los plazos, que no puede exceder de la mitad de

los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican

derechos de tercero.

Se aplicará en todo caso, por el tiempo máximo, a los procedimientos

tramitados por las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como a

aquellos que, tramitándose en el interior, exijan cumplimentar algún trámite en

el extranjero o en los que intervengan interesados residentes fuera de España.

Se prohíbe, en todo caso, la ampliación de un plazo ya vencido. y a no es

susceptible de recurso.

Finalmente, el a 50 regula la tramitación de urgencia, por la que, cuando

razones de interés público lo aconsejen, se reducen los plazos del

procedimiento ordinario a la mitad, salvo los relativos a la presentación de

solicitudes y recursos.

No cabe recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la

tramitación de urgencia al procedimiento ni contra la decisión de conceder o

denegar la ampliación.

4) EL PAC: INICIACIÓN, ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y TERMINACIÓN.

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La EM de la LPA de 1958 definía el procedimiento administrativo como “el

cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación

administrativa para la realización de un fin”. La ley 30/92, de RJAPAC regula el

procedimiento administrativo común en su Título VI con la pretensión de

satisfacer el interés general y reforzar las garantías de los administrados. El

procedimiento administrativo común no se configura como una serie de

actuaciones preceptivas en todo caso, sino como una serie de actuaciones que

pueden darse o no dependiendo de la naturaleza y de las exigencias propias

del procedimiento que se trate.

El procedimiento puede iniciarse de oficio o a solicitud de persona

interesada.

De oficio por el órgano competente , bien por propia iniciativa, por orden

superior, a petición razonada de otros órganos, o por denuncia. El órgano

competente puede “abrir un período de información previa para conocer las

circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el

procedimiento

A solicitud de persona interesada En la solicitud deberá constar el

nombre y apellidos de la persona interesada, y en su caso, de la persona que

lo represente, la identificación del medio preferente o del lugar para las

notificaciones, los hechos, razones y la petición, lugar, fecha y firma del

solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por

cualquier medio, así como el órgano, centro o unidad administrativa a la que

se dirige.

> Las pretensiones de una pluralidad de personas con un contenido y

fundamento idéntico o sustancialmente similar, podrán ser formuladas

en una única solicitud, salvo que por normativa específica se disponga

otra cosa.

> Los ciudadanos podrán presentar sus solicitudes solicitudes, escritos y

comunicaciones en los siguientes lugares: en los registros de los órganos

administrativos a los que se dirijan, en los registros de cualquier órgano

administrativo de la AGE o de cualquiera de las Administraciones de las

CCAA, y de cualquier órgano de la Administración local si hubiese

convenio suscrito; en las oficinas de Correos, en las representaciones

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diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero y en

cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

> La presentación de la solicitud obliga a la Administración a iniciar el

procedimiento administrativo en todo caso. Los interesados podrán exigir

recibo que acredite la fecha de presentación, admitiéndose como tal una

copia con la fecha. El cómputo del plazo para resolver se inicia el día de

entrada del escrito en el registro del órgano competente para su

tramitación.

> Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos legales el interesado

tendrá un plazo de diez días para subsanar la falta o aportar los

documentos preceptivos. De no hacerlo se le tendrá por desistido de su

petición

> El órgano competente adoptará las medidas provisionales que estime

oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer,

cuando existan elementos de juicio para ello y dichas medidas no causen

perjuicios irreparables a los interesados o impliquen violación de

derechos.

La ordenación del procedimiento no constituye una fase del procedimiento,

que sigue en el tiempo a la iniciación y preceda a la instrucción; consiste en

una serie de criterios relativos a la tramitación e impulso aplicables al

procedimiento en su conjunto y tendentes a lograr el buen fin del mismo.

El procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites.

Los expedientes se despacharán por riguroso orden de incoación en asuntos

de homogénea naturaleza, salvo orden motivada en contrario del titular de la

unidad administrativa, de la que quede constancia, dando lugar su

incumplimiento a responsabilidad disciplinaria o, en su caso, a la remoción

del puesto de trabajo.

Deben acordarse en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza,

admitan una impulsión simultánea y no sea obligado su cumplimiento

sucesivo.

Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso

relativas a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del

mismo, salvo la recusación.

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Page 12: El Procedimiento Administrativo

La Instrucción del Procedimiento comprende los actos “necesarios para la

determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los

cuales deba pronunciarse la resolución”. Se realizarán de oficio por el órgano

que tramite el procedimiento, sin perjuicio de que las propongan los

interesados.

Los interesados tienen derecho a realizar alegaciones y a aportar

documentos u otros elementos de juicio, antes del trámite de audiencia.

También pueden alegar los defectos de tramitación (que paralicen, infracción

de plazos, omisión de trámites), pudiendo dar lugar a responsabilidad

disciplinaria.

El instructor podrá acordar la práctica de prueba por un plazo de entre diez y

treinta días, cuando no se tenga por ciertos los hechos alegados por los

interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija,. Cabe cualquier medio

de prueba admisible en Derecho. El instructor sólo podrá rechazar las

pruebas manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución

motivada

Los Informes son las opiniones técnicas o de oportunidad de los órganos

administrativos como ayuda para el órgano que debe dictar la resolución.

Salvo disposición en contrario tienen carácter facultativo y no son

vinculantes. Como regla general, el plazo para emitirlos es de diez días.

El t rámite de audiencia es una garantía para el ciudadano, consagrada por el

a 105 CE, cuya omisión da lugar a la nulidad de las actuaciones si ocasiona

indefensión al interesado. Los interesados podrán alegar y presentar los

documentos y justificaciones que estimen pertinentes en un plazo de entre

diez días y quince días. Se tendrá por realizado el trámite de audiencia, si

antes del vencimiento del plazo, los interesados manifiestan su decisión de

no efectuar alegaciones ni aportar documentos o justificaciones.

El órgano competente , si lo requiere la naturaleza del procedimiento, podrá

acordar que se realice un trámite de Información pública, que se anunciará

en el diario oficial que proceda, indicando su duración, que no será inferior a

veinte días, y el lugar de exhibición.

Las AAPP podrán establecer otras formas, medios y cauces de participación

de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las disposiciones y

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Page 13: El Procedimiento Administrativo

actos administrativos, bien directamente o a través de las organizaciones y

asociaciones reconocidas por la ley.

Se procurará que los interesados realicen las actuaciones de la forma más

cómoda y compatible con sus obligaciones profesionales. Se prevé la

asistencia de asesores. Pleno respeto a los principios de contradicción y de

igualdad.

El procedimiento puede finalizar de varias formas.

Con la resolución dictada por el órgano competente . La resolución será

motivada en los casos previstos en el a 54. Los informes o dictámenes

emitidos servirán de motivación cuando se incorporen al texto de la

resolución. Deberá indicar los recursos que procedan, el órgano

administrativo o judicial ante el que deban presentarse y plazo de

interposición, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer

cualquier otro recurso que estimen oportuno. Deberá resolver todas las

cuestiones planteadas por los interesados y las cuestiones que se deriven del

procedimiento. Si son cuestiones conexas no planteadas, el órgano

competente podrá pronunciarse, previa audiencia de los interesados, que

podrán proponer prueba en un plazo no superior a quince días. La resolución

será congruente con las peticiones formuladas por el interesado, sin que en

ningún caso pueda agravar su situación inicial. Si procediera, la

Administración podrá iniciar de oficio un nuevo procedimiento.

Es posible la terminación convencional del procedimiento, mediante

acuerdo, pacto, convenio o contrato celebrado por la AP con personas de

Derecho público o privado, siempre que cumplan estos requisitos:

> que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico

> que no versen sobre materias no susceptibles de transacción

> que su objeto sea satisfacer el interés público

> que no alteren las competencias y responsabilidades de los órganos y de

los funcionarios relativas al funcionamiento de los servicios públicos

> que tengan un contenido mínimo: identificación de las partes, ámbito

personal, funcional y territorial, y el plazo de vigencia.

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Page 14: El Procedimiento Administrativo

El procedimiento también puede finalizar por el desistimiento o por

la renuncia del interesado. Todo interesado puede desistir de su solicitud, y

si no lo prohíbe el ordenamiento jurídico, renunciar al derecho en que se

funda. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más

interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectarán a los que la

formulen.

Otra forma de terminación es la caducidad : en los procedimientos

iniciados a solicitud del interesado, se producirá la caducidad, cuando se

paralice durante tres meses, por causa imputable al mismo, previa

advertencia de la Administración. La caducidad no produce la prescripción de

las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos

caducados no interrumpen el plazo de prescripción

5) LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.

La LPA de 1958, bajo el epígrafe de “Procedimientos especiales”

regulaba las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y

laborales, el procedimiento sancionador y el procedimiento para la elaboración

de disposiciones de carácter general. La LRJAE mantiene vigente éste último,

estableciendo un nuevo régimen para las reclamaciones previas. El

procedimiento sancionador está regulado por el RD

6) El P para la elaboración de las disposiciones de carácter general.

El procedimiento para la elaboración de las disposiciones de carácter

general se inicia con la elaboración del proyecto por el CD competente, al que

se acompañará un informe sobre su necesidad y oportunidad y una memoria

económica con la estimación del coste. Se recabarán los estudios y consultas

convenientes para garantizar el acierto y la legalidad del texto.

Los proyectos de reglamentos

> Irán acompañados, en todo caso, de un informe sobre el impacto por

razón de género de las medidas que se establezcan.

> Habrán de ser informados, en todo caso, por la Secretaría General

Técnica, sin perjuicio del dictamen del Consejo de Estado cuando sea

preceptivo.

> Será necesario informe previo del MAP si la norma reglamentaria pudiera

afectar a la distribución de las competencias entre el Estado y las CCAA

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Page 15: El Procedimiento Administrativo

Se dará audiencia a los ciudadanos afectados en sus derechos e intereses

legítimos por un plazo no inferior a quince días hábiles, directamente o a

través de las organizaciones y asociaciones correspondientes. El trámite no

será necesario cuando éstas hubieran sido consultadas o hubieran

intervenido antes, ni cuando se trate de reglamentos internos.

Cuando la naturaleza de la disposición lo aconseje , será sometida a

Información pública por un plazo de 15 días hábiles, que podrá ser abreviado

a siete días hábiles por razones motivadas, y omitirse cuando graves razones

de interés público lo exijan.

La aprobación de la disposición se realiza por el órgano competente y para

su entrada en vigor deberá ser publicada oficialmente.

Las CCAA pueden establecer sus propios procedimientos.

Las Entidades Locales siguen el procedimiento establecido en la LBRL

7/85: tras la aprobación del proyecto por el Pleno de la Corporación, será

sometido a información pública y audiencia de los interesados por un plazo

mínimo de 30 días, en el que podrán presentarse reclamaciones y

sugerencias. El Reglamento orgánico de la Corporación, los planes y

ordenanzas urbanísticas, y las tributarias, deberán ser aprobados por

mayoría absoluta de los miembros de la Corporación. Tras la aprobación, la

disposición se publicará en el BO de la provincia.

La Jurisprudencia , en el caso de reglamentos estatales y autonómicos, sólo

ha considerado como vicio determinante de la nulidad la omisión del informe

de la Secretaría General Técnica u otro órgano equivalente y, en alguna

ocasión la omisión de la audiencia de las entidades representativas de

intereses cuando no esté debidamente justificada.

7) LAS RECLAMACIONES PREVIAS AL EJERCICIO DE ACCIONES EN VÍA JUDICIAL.

Para el ejercicio de acciones en vía judicial contra la AP, fundadas en el

derecho privado o en el derecho laboral, es requisito previo la reclamación

ante la propia Administración.

> No se podrá acudir ante la jurisdicción correspondiente antes de que la

Administración resuelva la reclamación previa.

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Page 16: El Procedimiento Administrativo

> La reclamación ante la Administración interrumpirá los plazos de

prescripción para el ejercicio de las acciones judiciales, que volverán a

contarse desde la fecha de notificación de la resolución o, en su caso,

desde la desestimación de la pretensión por el transcurso de plazo.

La reclamación previa a la vía judicial civil se dirige al órgano

competente de la AP, que en la AGE es el Ministro del departamento

competente por razón de la materia. Resuelta la reclamación se notificará al

interesado. El transcurso del plazo de tres meses desde la fecha de la

reclamación sin que se haya notificado la resolución, se entenderá como la

desestimación de la reclamación, pudiendo el interesado interponer la

correspondiente demanda judicial. La demanda civil no está sujeta a ningún

plazo, por lo que podrá interponerse en cualquier momento, con la única

limitación que la derivada del plazo de prescripción del derecho material que

se reclama.

Las reclamaciones previas a la vía judicial laboral deben dirigirse al Jefe

administrativo o Director del establecimiento u organismo en que el

trabajador preste sus servicios. Denegada la reclamación, o transcurrido un

mes sin que se haya notificado, el interesado tendrá un plazo de dos meses

para interponer la demanda ante la Magistratura del Trabajo, o de quince

días si la acción derivara de despido.

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Page 17: El Procedimiento Administrativo

PA. ANEXO

Los PA se tramitan y resuelven por la A competente en la materia a la que el

procedimiento se refiere, y normalmente la resolución de los procedimientos

está en manos de los órganos superiores de la A, que normalmente están

ocupados por personal de confianza política. La tramitación está, sin embargo,

en manos de las unidades administrativas que dependen de dicho órgano

superior. En esas organizaciones administrativas hay personas que se supone

son imparciales, así pueden existir circunstancias en las que el personal no

pueda participar en la tramitación del PA por estar vinculadas económica,

personal o profesionalmente (estas causas vienen reflejadas en los a 28 y 29

de la Ley 30/92, abstención y recusación).

Las causas personales, económicas y profesionales entre el funcionario y el

ciudadano que determinan que el funcionario no pueda considerarse como

sujeto del procedimiento son las siguientes:

Parentesco de cosanguineidad dentro del 4º grado o de afinidad dentro del

2º.

Existencia de amistad íntima o enemistad manifiesta entre el funcionario y el

ciudadano.

Cuando el funcionario tenga una causa litigiosa pendiente con el ciudadano.

Compartir despacho profesional o tener una relación de servicio en los dos

últimos años.

Tener un interés personal en el asunto o haber participado en el

procedimiento como perito o testigo.

Pero, ¿cómo el funcionario se aparte del PA? A través de:

Abstención : el propio funcionario reconoce que se dan una de estas

circunstancias, se lo comunica a su superior jerárquico y este decide.

Recusación : el propio interesado puede recusarlo comunicándoselo al

superior jerárquico del mismo, siendo él el que decide.

Orden de abstención : ni el funcionario ni el interesado, es el superior

jerárquico el que ordena al funcionario que se aparte del procedimiento.

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Page 18: El Procedimiento Administrativo

Una figura importante dentro del PA es la del INTERESADO. Puede ser tanto

una persona física como una jurídica (tanto pública como privada, se puede dar

el caso de que las dos partes sean de la A). Las clases de interesados son:

Las personas a las que se refiere directamente el procedimiento en su

calidad de destinatarios primarios de la potestad administrativa.

Los que, sin ser los destinatarios originarios del mismo, tienen una situación

jurídica que puede verse afectada por la actuación administrativa. Esto tiene

dos supuestos:

> El interesado tiene un derecho.

> Sin existir derecho, si hay un interés legítimo en una actuación

administrativa.

Las formas de actuar por parte de los interesados en el PA son:

Por sí mismos.

Por representación: esta no se limita a grupos específicos de personas o

profesionales, cualquier persona puede representar a otra en un PA

Si son varias las intervenciones en el PA y no existen nombres de

representantes, la A se entiende con el primer firmante de la solicitud y si la

comunicación fue oral, será la primera persona que se personó. Los menores

de edad también pueden formar parte de los PA, en la defensa de sus

intereses y derecho siempre que una norma se lo permita.

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