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El procediment davant el Jutjat de Menors II
-Les parts
-La fase d’instrucció
-Les mesures cautelars
El procediment davant el Jutjat de Menors II
IniciIncoació
Instrucció
Desistiment
Art. 18
Audiència Resolució
Per correcció en altres àmbits
Conciliació reparació
Fi del procés penal
Execució
Querella
El procediment davant el Jutjat de Menors IILes parts
Les parts en sentit estricte
-Menor
-Ministeri Fiscal
Altres intervinents
-Equips tècnics
-Perjudicat
-Representant de l’entitat de protecció o reforma
-Representants legals
El procediment davant el Jutjat de Menors IILes parts
• Representació i defensa del menor
Representació
Art 788.3 Lecrim El Abogado designado para la defensa tendrá también habilitación legal para la representación de su defendido, no siendo por tanto necesario la intervención de Procurador hasta el trámite regulado en el apartado 1 art. 791, debiendo hasta entonces cumplir el Letrado el deber de señalamiento de domicilio a efectos de notificaciones y traslados de documentos.
Defensa
Art 22.2 El expediente será notificado al menor desde el momento mismo de su incoación, a salvo lo dispuesto en el art. 24. A tal fin, el Secretario del Juzgado de Menores, una vez recibido del Ministerio Fiscal el parte de incoación del expediente, requerirá al menor y a sus representantes legales para que designen letrado en el plazo de tres días, advirtiéndoles que, de no hacerlo, aquél le será nombrado al menor de oficio de entre los integrantes del turno de especialistas del correspondiente Colegio de Abogados.
Arts 22.1 b) i 22.2
El procediment davant el Jutjat de Menors IILes parts
• Ministeri Fiscal
- Impulsor i garant Art 6 Corresponde al Ministerio Fiscal la defensa de los derechos que a los menores reconocen las leyes, así como la vigilancia de las actuaciones que deban efectuarse en su interés y la observancia de las garantías del procedimiento, para lo cual dirigirá personalmente la investigación de los hechos y ordenará que la policía judicial practique las actuaciones necesarias para la comprobación de aquéllos y de la participación del menor en los mismos, impulsando el procedimiento.
El procediment davant el Jutjat de Menors IILes parts
• Ministeri Fiscal
- Instructor Art 16 Corresponde al Ministerio Fiscal la instrucción de los procedimientos por los hechos a los que se refiere el art. 1 de esta Ley.
LímitsEl Ministerio Fiscal no podrá practicar por sí mismo diligencias restrictivas de derechos fundamentales, sino que habrá de solicitar del Juzgado la práctica de las que sean precisas para el buen fin de las investigaciones. El Juez de Menores resolverá sobre esta petición por auto motivado. La práctica de tales diligencias se documentará en pieza separada.
El procediment davant el Jutjat de Menors IIAltres intervinents
• Perjudicat
Regla generalPersonació sense límits als procés art. 25
Excepcions
Secret de l’expedient
El procediment davant el Jutjat de Menors IIAltres intervinents
• Equips tècnics
DG. DE RELACIONS AMBL'ADM DE JUSTÍCIA
DG. DE DRET I ENTITATSJURÍDIQUES
DG. D'ATENCIÓ A LAINFÀNCIA
DG. DE MESURESPENALS ALTERNATIVES I
DE JUSTÍCIA JUVENIL
DG. DE SERVEISPENITENCIARIS I DE
REHABILITACIÓ
SERVEID'ASSESSORAMENT
TÈCNIC I D'A.V.
SERVEI D'EXECUCIÓ DEMESURES
SECRETARIA GRALSECRETARIA SECTORIAL
D'EXECUCIÓ PENAL
JUSTÍCIA
El procediment davant el Jutjat de Menors IIAltres intervinents
• Equips tècnics: composició
Psicòlegs Pedagogs o Mestres
Assistents socials
El procediment davant el Jutjat de Menors IIAltres intervinents
Equips Tècnics: Intervenció al procés
Al procediment d’instrucció (art. 4)
Instrucció del MF
Arts. 27 y 28
Audiència
Arts 35, 37
Fase resolutòria, susp. Execució. Art. 40
Recurs apel.lació, art 41
Execucíó
El procediment davant el Jutjat de Menors IIAltres intervinents
(La Llei)...configura al equipo técnico como instrumento imprescindible para alcanzar el objetivo que persiguen las medidas
Exposició de motius, LO 5/2000
El procediment davant el Jutjat de Menors IILes parts
• La especialització
Disposición Final Cuarta. Especialización de Jueces, Fiscales y abogados
1. El Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia, en el ámbito de sus competencias respectivas, procederán a la formación de miembros de la Carrera Judicial y Fiscal especialistas en materia de Menores con arreglo a lo que se establezca reglamentariamente. Dichos especialistas tendrán preferencia para desempeñar los correspondientes cargos en las Salas de Menores de los Tribunales Superiores de Justicia y en los Juzgados y Fiscalías de Menores, conforme a lo que establezcan las leyes y reglamentos.
2. En todas las Fiscalías existirá una Sección de Menores compuesta por miembros de la Carrera Fiscal, especialistas, con las dotaciones de funcionarios administrativos que sean necesarios, según se determine reglamentariamente.
3. El Consejo General de la Abogacía deberá adoptar las disposiciones oportunas para que en los Colegios en los que resulte necesario se impartan cursos homologados para la formación de aquellos letrados que deseen adquirir la especialización en materia de menores a fin de intervenir ante los órganos de esta Jurisdicción.
Fases del procediment: la instrucció
Incoació
Art 16. 2 Quienes tuvieren noticia de algún hecho de los indicados en el apartado anterior, presuntamente cometido por un menor de dieciocho años, deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal, el cual admitirá o no a trámite la denuncia, según que los hechos sean o no indiciariamente constitutivos de delito; custodiará las piezas, documentos y efectos que le hayan sido remitidos, y practicará, en su caso, las diligencias que estime pertinentes para la comprobación del hecho y de la responsabilidad del menor en su comisión, pudiendo resolver el archivo de las actuaciones cuando los hechos no constituyan delito o no tengan autor conocido. La resolución recaída sobre la denuncia deberá notificarse a quienes hubieran formulado la misma.
Comunicació al Jutge de Menors competent (art 22.2)
Fases del procediment: la instrucció
Incoació
Art 20.1 El Ministerio Fiscal incoará un procedimiento por cada hecho delictivo, salvo cuando se trate de hechos delictivos conexos.
Art 17 Lecrim
Fases del procediment: la instrucció
Incoació Notificacions
Art 22.2 El expediente será notificado al menor desde el momento mismo de su incoación, a salvo lo dispuesto en el art. 24. A tal fin, el Secretario del Juzgado de Menores, una vez recibido del Ministerio Fiscal el parte de incoación del expediente, requerirá al menor y a sus representantes legales para que designen letrado en el plazo de tres días, advirtiéndoles que, de no hacerlo, aquél le será nombrado al menor de oficio de entre los integrantes del turno de especialistas del correspondiente Colegio de Abogados
Fases del procediment: la instruccióArt 22 Desde el mismo momento de la incoación del expediente, el menor tendrá
derecho a:
a) Ser informado por el Juez, el Ministerio Fiscal, o agente de policía de los derechos que le asisten.
b) Designar abogado que le defienda, o a que le sea designado de oficio y a entrevistarse reservadamente con él, incluso antes de prestar declaración.
e) Intervenir en las diligencias que se practiquen durante la investigación preliminar y en el proceso judicial, y a proponer y solicitar, respectivamente, la práctica de diligencias.
d) Ser oído por el Juez o Tribunal antes de adoptar cualquier resolución que le concierna personalmente.
e) La asistencia afectiva y psicológica en cualquier estado y grado del procedimiento, con la presencia de los padres o de otra persona que indique el menor, si el Juez de Menores autoriza su presencia.
f) La asistencia de los servicios del equipo técnico adscrito al Juzgado de Menores.
Fases del procediment: la instrucció
L’activitat instructora
Art 23.1 La actuación instructora del Ministerio Fiscal tendrá como objeto, tanto valorar la participación del menor en los hechos para expresarle el reproche que merece su conducta, como proponer las concretas medidas de contenido educativo y sancionador adecuadas a las circunstancias del hecho y de su autor y, sobre todo, al interés del propio menor valorado en la causa.
-Diligències
-Mesures cautelars
-Informe Equip Tècnic
Fases del procediment: la instrucció
L’activitat instructora
-Diligències
-Mesures cautelars
-Informe Equip Tècnic
-No hi ha a la Llei una regulació de les concretes diligencies. S’ha d’estar a allò que disposa la disposició final primera, i per tant aplicar supletòriament la Lecrim i especialment les normes del procediment abreujat
-Art 26 El letrado del menor solicitará del Ministerio Fiscal la práctica de cuantas diligencias considere necesarias. El Ministerio Fiscal decidirá sobre su admisión, mediante resolución motivada que notificará al letrado y pondrá en conocimiento del Juez de Menores. Con relación a las diligencias no practicadas, el letrado podrá reproducir su petición, en cualquier momento, ante el Juzgado de Menores.
-Art 26.2 Cuando el letrado proponga que se lleve a efecto la declaración del menor, el Ministerio Fiscal deberá recibirla en el expediente, salvo que ya hubiese concluido la instrucción y el expediente hubiese sido elevado al Juzgado de Menores.
Fases del procediment: la instrucció
L’activitat instructora
Intervenció plena del perjudicat
a) Ejercitar la acusación particular durante el procedimiento.b) Instar la imposición de las medidas a las que se refiere esta ley.c) Tener vista de lo actuado, siendo notificado de las diligencias que se soliciten y acuerden.d) Proponer pruebas que versen sobre el hecho delictivo y las circunstancias de su comisión, salvo en lo referente a la situación psicológica, educativa, familiar y social del menor.e) Participar en la práctica de las pruebas, ya sea en fase de instrucción ya sea en fase de audiencia.f) Ser oído en todos los incidentes que se tramiten durante el procedimiento incluso en caso de modificación o de sustitución de medidas impuestas al menor.g) Participar en las vistas o audiencias que se celebren.h) Formular los recursos procedentes de acuerdo con esta ley.
Art 25
Fases del procediment: la instrucció
L’activitat instructora
-Diligències
-Mesures cautelars
-Informe Equip Tècnic (o entitats ex art 27.6)
Aportar dades sobre:
Situació psicològica
Situació educativa
Situació familiar
Entorn social
Altres circumstàncies d’interès
Remissió inmediata
al Jutje
10 dies máx. 1
mes
Art 27
Fases del procediment: la instrucció
L’activitat instructora
-Diligències
-Mesures cautelars
-Informe Equip Tècnic (o entitats ex art 27.6)
O informar sobre...
Possibilitats de conciliació reparació
Desistiment de la tramitació
Art 27.3
Art 27.4
Fases del procediment: la instrucció.Informe de l’equip tècnic
Dades personals
Dades judicials
GENOGRAMA
ÀREA SOCIOFAMILIAR
ÀREA PERSONAL
VALORACIÓ I PROPOSTA
Estructura dels informes actuals
Fases del procediment: la instrucció
L’activitat instructora
Intervenció de l’advocatArt 23.2
El Ministerio Fiscal deberá dar vista del expediente al letrado del menor, en un plazo no superior a veinticuatro horas, tantas veces como aquél lo solicite.
Secret d’expedientEl Juez de Menores, a solicitud del Ministerio Fiscal, del menor o de su familia, y mediante auto motivado, podrá decretar el secreto del expediente, en su totalidad o parcialmente, durante toda la instrucción o durante un período limitado de ésta. No obstante, el letrado del menor deberá, en todo caso, conocer en su integridad el expediente al evacuar el trámite de alegaciones Este incidente se tramitará por el Juzgado en pieza separada.
Les mesures cautelars
L’activitat instructora
-Diligències
-Mesures cautelars
-Informe Equip Tècnic
Detenció
-Internament
-Llibertat vigilada
-Convivència amb persona, família o grup educatiu
-Ordre protecció
-altres
Les mesures cautelars
Supòsits Disp. Final primera / Lecrim
Durada màxima24 hrs / possibilitat de pròrroga segons Lecrim
Incomunicació Regles Lecrim
LlocDependències adequades i separades dels majors
Menys perjudicial. Informació fets imputats. Notificacions
Forma
Art 17.4
Art 17.4
Art 17.3
Art 17.1
Detenció
Les mesures cautelarsDetenció: principis fonamentals-Art 28 b) CSDI Ningún niño será privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la Ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda
-Art 28 c) CSDI Todo niño privado de libertad será tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales
-Art 28 d) CSDI Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción
Les mesures cautelarsDeclaració del menor detingut
Art 17.2 Toda declaración del detenido, se llevará a cabo en presencia de su letrado y de aquéllos que ejerzan la patria potestad, tutela o guarda del menor -de hecho o de derecho-, salvo que, en este último caso, las circunstancias aconsejen lo contrario. En defecto de estos últimos la declaración se llevará a cabo en presencia del Ministerio Fiscal, representado por persona distinta del instructor del expediente.
Les mesures cautelars
Control jurisdiccional de la detenció
Art 17.6 El Juez competente para el procedimiento de hábeas corpus en relación a un menor será el Juez de Instrucción del lugar en el que se encuentre el menor privado de libertad, si no constare, el del lugar donde se produjo la detención, y, en defecto de los anteriores, el del lugar donde se hayan tenido las últimas noticias sobre el paradero del menor detenido.
Cuando el procedimiento de hábeas corpus sea instado por el propio menor, la fuerza pública responsable de la detención lo notificará inmediatamente al Ministerio Fiscal, además de dar curso al procedimiento conforme a la ley orgánica reguladora.
Les mesures cautelars
• Finalització de la detenció• Cuando el detenido sea puesto a disposición del Ministerio
Fiscal, éste habrá de resolver, dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la detención, sobre la puesta en libertad del menor, sobre el desistimiento al que se refiere el artículo siguiente, o sobre la incoación del expediente, poniendo a aquél a disposición del Juez de Menores competente e instando del mismo las oportunas medidas cautelares, con arreglo a lo establecido en el art. 28.
Les mesures cautelars
L’activitat instructora
-Diligències
-Mesures cautelars
-Informe Equip Tècnic
-Internament
-Llibertat vigilada
-Convivència amb persona, família o grup educatiu
-altres
Procediment i regles generals (art. 28)
Les mesures cautelars
Requisits per a l’adopció de m. c
- Indicis racionals comissió d’un delicte
- Risc d’eludir o obstruir l’acció de la justícia
-Internament en el règim més adequat
-Llibertat vigilada
-Convivença amb persona, família o grup educatiu
MF compareixença
resolució
Peça separada
Procediment
AutoApel.lació
TSJ
Les mesures cautelars
Especialitats relatives a l’internament cautelar
-Gravetat dels fets
-Repercussió i alarma social
-Circumstàncies personals i socials del menor
-Durada màxima 6 mesos
Pròrroga:-Màxim 3 mesos
-A instància del MF
Règim: el que el Jutge consideri adeqüat (tenint en compte la petició del MF)
Compareixença amb possibilitat de
prova
Les mesures cautelars
Mesures cautelars en el casos d’exempció de
responsabilitat
-Mesures civils per a la protecció i custòdia
-Promoure, si escau, les actuacions per a la
constitució dels organismes tutelars
- Continuació de la Instrucció i efectuar les
al.legacions previstes a la Llei
Adopció si escau de mesures terapèutiques