El Principio de Legalidad de La Adm- Garcia de Enterria

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/21/2019 El Principio de Legalidad de La Adm- Garcia de Enterria

    1/48

    . .

    C A P I T U L O

    vm

    Ocw^

    ELPRINCIPIOD E

    LEG LID D

    DE L DMINISTR CIN

    S U M A R I O :

    I E S T A D O D E D E R E C H O Y P R I N C I P I O D E L E G A L I D A D : E L S E N T I D O O R I G I N A R I O D E

    ESTE

    PRINCIPIO.II.

    ELMBITODELPRINCIPIODEL E G A L I D A D YSuC O N S T R U C C I NTCNICA:1. LOS

    construcciones tradicionalesde lprincipio de legalidad de la

    Administracin:

    aplicacin sin-

    gular de la Ley yodrinade lavinculacin negativa.

    2.

    Ladoctrinade lavinculacin positiva

    de a

    Administracin

    a la

    legalidad.II I .

    EL

    M E C A N I S M O

    DEL

    P R I N C I P I O

    DE

    L E G A L I D A D

    DE LA

    A D M I N I S T R A C I N C O M O T C N IC A

    DE

    A T R I B U C I N L E G A L D E P O T E S T A D E S :

    1.

    E lconcepto tcnico de

    potestad.

    Caracteres

    y

    clases.

    2.

    La

    singularidad

    de las

    potestades

    administrativas.

    Potestades

    y p_oderpblico. Potestadesy situaciones activas de ios

    subditos.

    Potestades funcionales o

    fiduciarias.

    3. Latcnicade laatribucin de

    potestad, Auoatbucin

    depotestades. Atribu-

    cin expresa

    y

    poderes implcitos

    oinherentes. Atribucin especfica y

    supuestas

    clusulas

    generalesdeapoderamiento.La ssituaciones deexcepcin, la

    suspensin

    de la legalidad y sus

    lmites:A )utoatribucindepotestades;B) Atribucin expresa ypoderesinherenteso impl

    citos;C)

    Atribucin

    especfica

    yclusulas generalesde apoderamiento.IV. P O T E S T A D E S

    R E-

    G L A D A S

    YP O T E S T A D E S

    D I S C R E C I O N A L E S

    : 1. Laesenciade ladistinciny sus trminos concretos.

    2.

    Discrecionalidad

    y

    conceptos jurdicos indeterminados. 3.

    Las tcnicas de

    reduccin

    y

    controljudicialde ladiscrecionalidad:A ) Laevolucinde lastcnicasdecontrol;B) E lcontrol

    deloselementosreglados.E n

    especial

    elcontroldel finy ladesviacindepoder;

    C)

    E lcontrol

    de

    los

    hechos determinantes; D)

    E l

    control

    por los

    principios

    generales de l

    Derecho. V.

    L A

    DINMICA DEL PRINCIPIO DE L E G A L I D A D .

    I .

    E S T A D O

    D E D ER E C HO Y

    PRINCIPIO

    DE

    L EG A L I D A D :

    EL

    SENTIDO

    O R I G IN A R I O

    D E

    ESTE

    PRIN CIPIO

    N o

    tendra objeto que intentsemos precisar aqu lasrelaciones entre

    el

    Estado

    en el

    amplio sentido

    de

    toda forma poltica suprema)

    y el

    Derecho. S debe decirse, no obstante, que toda organizacin poltica se

    apoya necesariamente

    en una

    concepcin determinada

    del

    Derecho

    y ac-

    ta desde y envirtud de la misma.En la medida en que todo poder

    retende

    ser

    legtimo ningn poder

    se

    presenta como usurpador

    e

    ile-

    gtimo, todos pretenden tener derecho al mando), todo poder es un

    oder jurdico, o en trminos ms categricos, toda formahistricade

    Estadojss._un EstadodeDerecho..Laformulacin

    ke selTla"3e~una

    iden-

    tificacinentre EstadoyDerechoes unasimple expresin,ms omenos

    afortunada, de estejpostulado..

    Lo__que d.isin-gIlAJlII2 ^QJ^gJ2igI.Q-

    ^ 1'rQS,,tanto

    en un

    tiempo

    dado cornoendiferentes pocas

    H istricas,

    n oejs,pues, queunosreconoz-.

    an yotros

    aborrezcan

    e lidealde unEstado deDerecho, sino io_que;

    y_QEQS-catadenporjDerechp.

    Es

    ah,

    en ese

    terreno material

    y no

    estruc-

    tural, donde las diferencias sonconsiderables.Cuando se niega a un Es-_

    ta.do_u_condicin de

    Estado d _ e _

    Derecho, seJ3arle^j3bviam,iite.

    i

    -de..ufla-

    determ^ada TOncepcirildfiaLdelDerechores, enrealidad,u na

    a f i rma-

    cin

    que

    slo puedehacerse desde

    unaposicinde

    Derecho

    natural,sea

    cual sea la versin de ste, esto es, desde la imagen de un modelo material

    determinadodel contenido delDerecho,con el que secree poder pedir

  • 7/21/2019 El Principio de Legalidad de La Adm- Garcia de Enterria

    2/48

    422

    CAP. VIII.EL PRINCIPIO

    DE

    LEGALIDAD

    cuentasa un Derecho positivo concreto,con el que sepuedepor tanto

    negar lalegitimidadalDerecho positivoque le contradiga. As elmarxis-

    mo

    desautorizaba

    el

    sistema jurdico occidental como simple superestruc-

    tura

    de

    dominacin

    de

    clase.

    [ElDerecho Administrativo surgi como manifestacinde lasconcep-

    ciones jurdicas de la Revolucinfrancesa y corno una reaccin directa

    contra

    las

    tcnicas

    de

    gobierno

    del

    absolutismojEste parta

    de un

    princi-

    piobsico:la

    fuente

    detodo

    Derecho

    es lapersona subjetivadel Rey en

    su

    condicin

    de

    representante

    de

    Dios

    en la

    comunidad,

    lo que

    implica

    que

    puede actuar tanto por normas generales como por actos singulares

    porsentencias contrarias aaqullas. L osrevolucionarios rechazaban

    ambas cosas:lajuente deljDrechono est enningunajusjancia supues-

    tamejitejrascenjdentala laajmunidad/sino'iresti^^

    jlfral; y, a

    la^vezTsolo

    hay una tormTigtia de expresin de esta

    Voluntad, la Leygeneral

    lex

    singularisoprivilegioes

    una

    contradictio in

    erminispara la

    filosofa

    naturalista del i luminismo que alimenta a la

    Revolucin),Ley general que ha de determinar todosycada uno de los

    actos singulares del poder. Desde estacojicgpcin matgrjal-d^lJleijecJioel

    sistema absolutista era visto como la expresin de lama s pura arbitra-

    riedad (como, inversamente, el rgimen de Asambleas populares sera

    valorado

    por las monarquas reaccionarias de la Restauracin). Pero, por

    otra parte,no setrataba slodedesplazar

    del

    Rey alpuebloelorigendel

    Derecho

    y de reducir todos los actos singulares de mando a la mera par-

    ticularizacin

    de leyes generales; todo ello est en servicio de una idea

    sustancial deDerecho,que no es la depretender

    la

    glorie

    del Etat,

    o la

    realizacinde unorden moraly transpersonal, sinola deasegurarla

    libert

    ducitoyen,la

    libertad

    de

    quien

    hastaese

    momento estaba situado

    como simple subdito pasivo,respectode unpoder ajenoy trascendente.

    Unavez que esa nueva concepcin del Derecho(en su fuente; en su

    manifestacin, en su

    fin)

    se ha

    consolidado,

    el

    concepto

    de

    Estado

    de

    Derecho se

    identifica

    con su

    realizacin

    y se

    erige

    en un

    modelo

    deDere-

    cho natural que va a presidir toda la evolucin poltica de Occidente hasta

    nuestros das.

    Hoy se

    mantiene,

    y aun se

    acendra,

    la

    misma conviccin

    comn sobre

    el

    origen

    y el fin del

    Derecho;

    la

    radical igualdad

    de los

    hombres, a la que la conciencia actual es especialmente sensible, la im-

    pone,

    de modo que cualquier otro sistema bsico de Derecho parte nece-

    sariamentede lanegacinde esaigualdad(enbeneficiode unhombre,o

    de un

    grupo,

    o de una

    clase,

    o de un

    partido,

    o de una

    iglesia),

    y del

    sometimiento

    de los ciudadanos a

    fines

    y a mitos transpersonales, que

    exceden siempre necesariamente

    de su

    propio bien

    y lo

    instrumentalizan,

    Elsegundo elemento estructural, referente a la necesaria produccin del

    Derecho por medio de leyes generales, ha sido, sin embargo, erosionado,

    quizsparalelamente

    a la transformacin de la Ley natural en la concep-

    cin del

    propio mundofsico

    y

    biolgico

    y,

    como

    ya

    hemos visto

    ms

    atrs,

    no hayningn inj^orrvemejitejQ^

    lares, qoie noy~s n,~aclems,perfectamentenormaks_en_tqdos

    los_ojdeaa

  • 7/21/2019 El Principio de Legalidad de La Adm- Garcia de Enterria

    3/48

    S NTI O

    O R I G I N R I O 423

    rescriptos singulares

    oetlresd e

    c che

    del

    absolutismo, excepciones arbi-

    trarias alsistema generalde losderechos).

    Por

    lo que a

    nuestra materia interesa,

    lo

    sustancial

    de l

    mecanismo

    qu e

    permaneceno es que la Ley seageneralosingular*sino

    ougftoda

    accin

    singular

    delpoder est

    justificada

    en una Leyprevia).Estaex igenciaparte

    e~ctsclarasjustif

    ic^i^esr ^STgraTkry^e^base,

    laideade que

    lg

    legitimidad_del

    poder procedede la voluntadcom unitaria,cuy_aexpresin

    u^JcauTcomoya hemos~estudiado,ej_iyi YTTa~rlo~^^a3init'en pc^deres'

    personales

    como tales,

    por la

    razn bien simple

    de que no hay

    ninguna

    personasobre

    la

    comunidady queostente como atributo divinola facul-

    tad de

    emanar normas vinculantes paradicha comunidad; tqdoel_goder

    es-dalaXey,todala_autorGadquepuede ejercitarseela_pjcpiajdeTLev^

    Slo

    en

    nombre

    de~ a~LeypuedFlrripDTieTse"oPeHiencia.Los

    textos

    re-

    volucionarios

    soncategricos. As,en laConstitucinde1791 art.3 de la

    Secc. 1.

    a

    ,Cap. II),

    se

    afirma, precisamente porque

    es una

    Constitucin

    monrquica

    y

    paraexcluircualquiersimilitud respecto

    d el

    pasado inme-

    diato, que:No hay enFrancia autoridad superior a la de laLey.El Rey

    noreinams que por ella ysloennombrede la Leypuede exigir obe-

    diencia.A ntes,

    la

    Declaracin

    de

    Derechos

    del

    Hombre

    y del

    Ciudadano

    de1789 haba dichoen suartculo 5:Todolo que noestprohibido por

    la Ley nopuedese rimpedidoynadie puedese rforzadoahacerlo queella

    no

    ordena;

    de lo que

    concluye

    su

    artculo

    7 :

    Los

    qu e

    soliciten, dicten,

    ejecuten

    o

    haganejecutarordeesarbitrarias [por arbitrarias

    ha de en-

    tenderseen elpensamiento ilustrado-revolucionario lasrdenesnojusti-

    ficadasenuna Ley ocontradictorias con eltenordesta] sern castigados;

    pero todo ciudadano llamado

    o

    detenido

    en

    virtud

    de la Ley

    debe obedecer

    alinstante; sehace

    culpable

    de la resistencia.

    g segunda idea, qu e refuerza esa exigencia de que toda actuacin

    singuarol poder^nlgaQue^^

    porque justamentesumisines^jecutaTTiTey7parcuiarzarsusman-

    datos en los

    casos concretos;

    la "distinci n

    eUtre

    los

    poderes

    Le gislativo y

    Ejecutivoda alprimerolapreeminenciaylimitaalsegundoaactuaren

    el

    marco previo trazado

    por las

    decisiones

    de

    aqul, esto

    es, por las

    Leyes.

    Lo

    mismo ocurre con elpoder judicial, quedejade ser unpoder libre,

    supuestaexpresin directadelajsoberanay con lamismafuerza creadora

    que

    elpoder normativo

    suppemo,para

    quedardefinitivam entelegalizado,

    ^sometido a laLey.

    - -Es a esta~fectca-estructural

    precisa

    a lo que sellama propiamente

    acuya ejecucin limita su sposibilidadesdeactuacin.

    Estaidea,

    hoy

    casi obvia, supone,

    sin

    embargo,

    una

    novedad histrica

    de

    primer orden.

    El

    Derecho

    no era

    visto

    en el

    Antiguo Rgimen como

    legalidad, sino como un conjunto de derechos subjetivos cosmosd e

    privilegios: M ax

    W EBER).

    El

    Derecho

    pblico

    se

    articulaba sobre

    la

    clave

  • 7/21/2019 El Principio de Legalidad de La Adm- Garcia de Enterria

    4/48

    424 CAP. VIH.ELPRINCIPIO DEL E G A L I D A D

    de bveda de la posicin subjetiva del Monarca, pero, dada la posicin

    trascendental

    de

    ste,

    ni

    l

    ni sus

    agentes

    (en

    cuntopuros mandatarios

    suyos),

    tanto

    los

    administrativos como

    los

    judiciales, estaban sometidos

    a lasleyes generales legibus solutas). C u a n do

    las

    leyes existan (locual

    era

    contigente

    y no

    necesario),

    se

    trataba

    de uninstrutneniumregni

    entre

    otros, producto

    de las

    circunstancias concretas, pero

    que no

    aspiraban

    a

    lapermanencia

    o a la

    in e xo r a b i l id a d ,

    ni

    eransustantivarescomo instan-

    cias reguladoras del poder y mucho menos como presupuestos de la con-

    cretaactuacin

    de

    ste.

    En

    cualquier

    cao,de las

    leyes polticas

    no

    poda

    entenderse

    que

    derivasen nunca derechos subjet ivos para

    ios

    subditos,

    aun cuando stos pudiesen exhibir derechos

    subjetivos

    de naturaleza pa-

    trimonial

    que,atravsde ladoctrinade losrescriptos contra

    iu s

    naturale,

    acgentium que ya conocemos, podan eventualmenteoponer como lmi-

    tes a laaccindel Prncipe.

    L overdaderamente singular del rgimen

    de

    Derecho pblico surgido

    de laRevolucin, que seconcreta,encuanto a

    nosotrosinteresa,

    en el

    Derecho Administ rat ivo,

    y lo que

    constituye

    la

    definitiva originalidad

    istrica de ste, es justamente ese cambio radical de concepcin del

    sistemajurdico.LaAdministracin es unacreacin abstractadelDere-

    cho_yno unaemanacin personalde unsoberanoyacta sornetidanece-

    sariamentealalegalidad,la cual, a su vez, es unalegalidadobjetiva, que

    esobreponea la

    Admims'tracin

    younjBe.ro

    imtirimeIT g^c lo5a1jr

    elative-de4a-Bsjia,

    y por

    ello

    tambin

    tanegTHaHpuede

    ser invocaba

    orlos particulares mediante un sistema de acciones, expresin del prin-

    delibertad que la Revolucin instaura,y querevela cmodicha

    egalidad viene a descomponerse en verdaderos derechos subjetivos.

    Tal es elsentidogeneral delprincipiodelegalidad administrativa.

    MBITOD E LPRINCIPIOD EL E G A L I D A D

    Y S U C ON S T R U C C I N TCNICA. .

    La

    cuestin, desdeeseplanteamiento simpleyclaro,secomplica con

    miento y desarrollo de un poder normativo propio de la Adminis-

    el_poder

    reglamentario, tema

    ya

    conocido para nosotros.

    Ya he-

    vistoque elorigendel~po3erreglamentario est histricamente en

    principio monrquico, aunque haya concluido

    por

    inde-

    completamentedelmismo. Pero resta elhecho de que | a A d-

    no se presenta, en los trminos originarios de la divisin

    poderes, comounasimple instanciadeejecucindenormas hete-

    que es a la

    vez,

    en

    mayor

    o

    menor medida,

    (en_el

    sentidode que

    tienenorigen

    en

    ella misma).

    Esto no obstante, la^Ley, en el sentido formal del concepto, como

    delpoder legislativo, sigue enmarcando

    laactuacin

    en

    general ,

    por lomismo que laLey.

    la~rtdisiftstrac n, obien condiciona,olimita,odetermina,o ex-

  • 7/21/2019 El Principio de Legalidad de La Adm- Garcia de Enterria

    5/48

    MBITO Y

    CONSTRUCCIN TCNICA'

    en los trminosque hemos estudiadom s arriba, esa_actuacih

    especial administrativa que es producir Replamgntosl Podra entonces

    estudiarse

    una expesiif

    de lprincipio de iegaiidUteTa

    Administracin

    en elsentido

    estricto de

    legalidad referida

    a la Ley

    formal.

    No es

    infre-

    cuente encontrar en la doctrina un tratamiento de ese punto de vista,

    especialmente all dondeseespecificaeltemade lasmaterias reservadas

    a

    la

    Ley.

    Por

    nuestra parte, variaremos ahora

    ese

    planteamiento. Creemos

    que

    e l

    tema

    de las

    materias reservadas

    a la Ley

    debe estudiarse donde

    lo

    hemoshecho, estoes, altratar de lasrelaciones entreLey yReglamento

    y de loslmites delpoder reglamentario. Eneste momento nuestra pers-

    pectivaes ms amplia y, en todo caso, diferente; desde

    ella

    intentarnos

    explicar la peculiaridad de las relaciones entre la Administracin y el

    ordenamiento jurdico, sin distinguir dentro de ste cada una de susFuen-

    tes

    peculiares. Porqueocurre queesas relaciones noobedecen a un esque-

    ma

    nico,

    lo que no

    quiere decir, corno

    es

    evidente,

    que

    todas

    las

    fuentes

    del ordenamiento tengan que tener por elloun valor intercambiable, El

    ordenamiento jurdico

    es una

    unidad

    y

    opera como tal, como

    ya

    hemos

    intentadoprecisar,

    sin

    perjuicio

    de que su

    constitucin interna obedezca

    aun cuidadoso sistema de relaciones y de lmites entre las diversas fuentes

    que lo nutren. Ahora nos interesa justamente estudiar ese juegounitario

    del

    ordenamiento, como antes estudiamos analticamente

    su

    composi-

    cin.

    Por

    ello hablaremos

    de

    principio

    de

    legalidad

    de

    laAdministracin

    haciendo general el concepto de legalidad, no referido a un tipo de norma

    especfica, sino al ordenamiento entero, a lo que

    H A U R I O U

    llamaba e l

    bloque

    de la

    legalidad

    Leyes,

    Reglamentos, principios generales, cos-

    tumbres). M E R K L llamaesta perspectiva principiodejuridicidadde

    la Administracin, para reservar el nombre de principio de legalidad al

    juego procedente

    con la

    sola

    Ley

    formal; pero parece

    una

    complicacin

    terminolgica innecesaria, una vez aclaradas las cosas.)

    Nuestro

    tema

    es

    precisar

    en qu

    sentido

    el

    ordenamiento opera para

    determinarlaposicin jurdica de la Administracin y suactuacin con-

    creta. O inversamente: qu tipo de vinculacin alcanza a la Administra-

    cin respecto alordenamientoque larige.

    1. Las construcciones tradicionales del principio de legalidad

    de laAdministraciri:aplicacin singular de la Ley

    y

    doctrina de lavinculacin negativa

    Segn

    e l

    planteamiento originario

    de l

    principio

    de

    legal idad, a j f f ~

    iu stracin^rimerp,jiopodaactuarporpropia autoridad, sino amparan

    dose

    en la

    autoridad

    dcygjCeynqnTge^^

    fuen tesdel ordenamiento, enlaTmedidaen que seproduzcan legtimamen-

    te);ysegundo, a esemecanismose le calif icaba deprocesodeejecucin

    de la Ley o de la legalidad, en el amplio sentido antes indicado).

    El

    problema consistira

    en

    concretar

    el

    contenido

    de ese

    proceso ejecutivo.

  • 7/21/2019 El Principio de Legalidad de La Adm- Garcia de Enterria

    6/48

    42 6

    C A P .

    VIH.-EL

    P R I N C I P I O

    D EL E G A L I D A D

    L a primera expresin, ms o menos construida,para calificar latc-

    nica

    de

    ejecucin

    de la

    legalidad

    por la

    A dm inistracin consider

    ta l

    ejecucin como una simple particulariza cin en la a ctuacin concreta de

    lo s

    m andatos abstractos

    de las

    norm as, segn

    el

    ejemplo

    histrico ofreci-

    do por la sentencia judicial aplicativa de la

    Ley. O t t o M A Y E R

    observ

    agudamente

    que

    sobre este esquema judicial ,

    ofrecido

    quizirreflexiva-

    mente a los jur istas que nutr ieron m ayo ri tar iam ente lasA sambleasy los

    cuadros revolucionariospor suprctica procesal ha bitua l , seforj el

    con-

    cepto clave de acto ad m inistra tivo , que se con sider una declarac in

    con-

    creta

    con la que la

    A dministracin par t icular iza

    o

    aplica

    una

    previsin

    general normativa .

    Pero eseparalelo entre acto administrativoysentencia,que inicial-

    mente

    satisface

    la

    necesidad

    de una

    explicacin tcnica,

    va a ser

    resuel-

    tamente repudiado m s tarde alnotarseque,evidentemente, no puede

    intentar explicarse por elmismo

    rasero

    la posicin respecto de la L ey de

    la Administracin y de los Tribunales.

    S T A H L

    forj una frmulallamada

    a

    hacer fortuna

    para

    explicar

    el

    diferente tipo

    de

    vinculacin

    a

    la

    L ey d e

    uno y otro poder: mien tras que los Tribunales tienen en la ejecucin (o

    particularizacin

    a un

    caso concreto)

    de la L ey el

    objeto exclusivo

    de su

    funcin, la .

    A dministrac in.

    po r

    ^1-

    contrario ,

    ti^ue_romo_furcjn_p_rgpia

    rlivpr ;n - - ,

    . ~

    ' L A ' T E C N I C A

    D E

    A T R I B U C I N D E

    P O T E S T A D E S

    ~"~? ^ -'-'."433'

    unprevio acto

    de

    requerimiento

    o

    sujecin individual a r t.39.3 LJ,

    o

    previo

    ese

    acto aplicativo;

    las

    derivadas

    del

    procedimiento expropiato-

    rio concreto una vez iniciado.el mismo respecto de un bien y un expro-

    piado

    particularizados; las creadas con los destinatarios singulares de las

    rpedidEas

    policiales), pero se trata claramente de relaciones creadas o in-

    novadas

    por laactuacindedichas potestadesy que

    como

    talesnopreexis-

    tena dicha actuacin ni son correlativas a la titularidad de las

    potestades.

    Enfin, frente

    a

    esas potestades nadie est

    en una

    situacin

    de

    deber

    u

    obligacin, sino

    en la

    abstracta

    de

    sujecin

    que

    vincula

    a

    soportar

    los

    efectos

    jurdicos

    q ue

    dimanan

    d el

    ejercicio

    de las

    potestades

    y s u

    eventual

    incidencia

    sobre la propia

    esfera

    jurdica; sometidos o vinculados a esa

    sujecin

    noestnpersonas

    determinadas,

    sinoelconjuntode los ciuda-

    danos

    (y aun de los

    extranjeros residentes sobre

    el

    territorio): todos ten-

    drn

    queadmitirque un

    Reglamento

    les

    afecte,

    o que una

    expropiacin

    recaigaeventualmentesobresusbieneso que losmandatosyacuerdos de

    lapolica delorden hagan deellossusdestinatarios; peroa la vez esa

    incidenciapodr serdesventajosa,si de lamisma resultan cargas ogra-

    vmenespara

    alguno

    de los

    sujetos sometidos

    a

    tales potestades, pero

    tambin ventajosa,puesto que elReglamento puede

    ampliar

    o mejorar

    su esfera

    de

    derechos,

    o

    cabe

    que sea

    declarado beneficiario

    de una

    expropiacin

    (art.

    2

    LEF),

    o que la

    polica

    de

    seguridad salvaguarde

    o

    tuteleprecisamente su spropios intereses"; cabe, en fin,y.tambin ser

    normal,

    la

    indiferencia

    frente

    al

    ejercicio concreto

    de las

    potestades, cuan-

    dotai

    ejercicio

    noafectaa la

    propia esfera.

    Asexplicado

    el

    mecanismo

    de las

    potestades,conviene insistir

    en su

    origen directo

    en el

    ordenamiento

    y no en

    actos jurdicos

    determinados,

    ^apptestad es_siempre unade.riv_adn_dLJiiiJ^^legal^pnrJn.,,cual.>

    resultajnexcusableuna norma previa que, adems de configurarla, la

    atribuyaenconcreto.

    Comoconsecuencia deeste origen legaly nonegocial,las potestades

    soninalienables,intransmisibles

    e irrenunciables,justamente

    porque

    son

    indisponibles por el sujeto encuanto creacin del Derecho objetivosu-

    praordenado almismo.El

    titular

    de lapotestad puede ejercitarla o no,

    pero

    no

    puede transferirla;

    la

    propia

    Ley

    puede,

    a lo

    sumo, permitir

    su

    delegacin de ejercicio (art. 12 LPC, art. 22 LRJAE, etc.).

    son-tambinimprescriptibles, a n n f p p su p.jqrcjniopuede estar sometido

    acaducidad

    o

    decadencia. .

    Lasjpotestades

    son,

    en

    fin, inagotables i

    ticasatravsde su f

    jprr.icio^qnp

    mas queconsumirlaslasconfirma.

    tambin

    i nsuscep t i h l f . s

    r j e p r n H i f r . q . r . i n n _ p O E _ f ^ titulaj-;

    slo

    l a Lgv.en que

    tienensu

    origen, puede alterarlas

    o

    extinguirla ;.

    La^lasificacinms importante de las

    potestades

    eslaque distingue^

    la sinnoyatlvs

    y

    las

    conservativas.

    Las^prim'eFas consTsTe~n~errta~poslbiri-

    dadjde

    crear,m o d i f i c a r

    o

    e x t m g i r

    -..situaciones

    "^re|acionesumcas'con-_

    cretas,

    derechos,deberes,obligaciones normas7La s

    a'conservar.tutelar,

    realizar si tuaciones

    ^uridicaspreexi^enj^,. s in

    m o-

  • 7/21/2019 El Principio de Legalidad de La Adm- Garcia de Enterria

    14/48

    434 .

    CAP.VrH.ELPRINCIPIO

    DELEGALI DAD , . . . _ . . . .

    .

    H f i r f l r l a s

    o

    ext inf ru i r lasAfi ' emplo

    de las pr im eras , las

    tres

    potestades

    aludidas (reglamentaria,

    expropiatoria,

    de

    polica);

    de las

    segundas,

    la

    po tes t ad cer t i f i can t e ,

    o

    cier tas m ani fes taciones

    de la

    prop ia po t es t ad

    de

    polica.

    La

    d is tincin ent re potes tades de suprem aca general y de suprem aca

    especial

    (o

    insertas

    en una

    relacin general

    o

    especia l

    de

    poder)

    ya nos es

    conocida. Las pr im eras s uje tan a todos los ciudada nos por su condicin

    abstra cta de tales, en

    cuan to

    sub ditos del poder pblico, sin necesidad de

    t tulos concretos. La s segun das slo son ejerci tables sobre quien es e stn

    en

    u na s i t uac in o rgan iza to ri a de t e rm inada de su bord inac in , der ivada

    de un

    ttulo concreto: sobre

    los

    funcionarios

    o los

    usua rios

    de los

    servicios

    pblicos (as ,

    la

    potes tad

    disciplinaria,los

    soldados,

    lo s

    presos, etc.).

    Hay

    potes tades

    que

    recaen sobre

    a

    propia esfera

    del

    t i tu lar

    (la

    potes-

    ta d

    organizatoria)

    y

    otras

    que

    someten

    a

    terceros,etc.

    2 Lasingularidaddelaspotestades

    administrativas

    Potestadesypoderpblico Potestadesysituaciones activas

    delossubditos Potestades

    funcionales o

    Bdiicia riasZ

    Como

    hem os adve rt ido, todos

    lo ssu je tosde l _ _ .

    ste

    de

    t e rm i na d

    a.

    9

    po t r s fr t d^ f fT rT H

    f n

    A

    r r n

    s

    ^p^^jr^nf^

    signifi- ..

    cativo

    e n

    ]_ra.sn

    ^p

    l a -Ar lmin in t nn ' rm^

    que_concre taen

    ello

    la

    tcnica

    de l

    pr incip iodel ega l idad]E s a

    travs de

    la

    potestad

    concretamente

    com o

    se

    mani f ies ta

    e l

    l l amado

    en la

    teora pol t ica poder pbl ico,

    e l

    cua l ,

    sea

    sociolgica y

    e s t ruc tu ra lm en te

    lo que

    sea,

    se convierte jurd icam en te en

    un

    haz de

    potestades singulares atribuidas

    a la

    Adminis t racin

    por el

    ordenamien to . L a tcnicade la

    potestad^en

    e lsen t idoque ha quedado

    explicada,

    qug_S-HbatcnicaU e

    la

    teo4ugei3rai_de|_Derecho,

    encuen t ra

    en

    lae x p r rg i^ n df T K f i i t \ i R n A n

    d * *

    p d?rpiihJSvT c

    i ' f

    i

    r

    p

    rn ?^ i> o

    supe-

    rioridad,u n a mani fes tac in

    e s p e c i a l m e n t e

    adecuadaTL a po tes t adarticu-

    la un poder de ac tuar frente a crculos genricos de sometidos, que se

    mani f ies ta

    en la

    posibilidad

    de

    producirefectosjurdicos

    que

    talessome-

    t idos han de soportar; y dichos efectos jurdicos pu ede n ser con norm ali-

    dadefectos de grava m en , de cuyo ejercicio concreto su rjan obligaciones,

    deberes,cargas,vnculos,

    restricciones.

    Const i tuye

    as el

    ins t rum ento ade-

    cuado para efe ctua r la conversin del poder p bl ico en tcnicas jurd icas

    precisas.

    Pero es imp or t an t e i ns i s t i r en que , desde un pu n to de v i s ta fo rm a l ,esas

    po te s t ade s a d m i n i s t r a t i v a s

    d n n H p . se.

    p.yprgsq una inequvocasupreniScIS

    contenido

    mater ia l concreto .

    As la

    po tes t ad pa t e rno- f i l i a l ,

    o la

    po t e s t ad

    de

    ocupar

    res

    nullius o la

    po tes t ad

    de

    accin,

    o de

    poner

    en

    m archa

    lo s

    Tribunales

    o la

    potestad

    de

    au tonom a pr ivada ,

    etc.

    Poro tra p ar t e , s e ra un s im pl i sm o pre t ender que todas l a s po t es t ades

  • 7/21/2019 El Principio de Legalidad de La Adm- Garcia de Enterria

    15/48

    LA

    TCNICA

    DE

    ATRIBUCIN

    DE

    POTESTADES

    435

    administrat ivas expresan necesariamente la superioridad p o l t i c a _ _ d e _ l a _

    .Administracin,

    de

    modo

    que de

    ellas no~surgiesen

    sino^avarnees^para

    lossubditos.1Ya hemos observado que es igualm ente normal que del ejer-

    cicif]

    de las potestades administrativas surjan situaciones beneficiosas

    para

    lo s

    particulares,pero

    en

    cualquier caso

    ha de

    notarse

    que aun las

    potestadesgravosasseconstruyen tcnicam entedefo rmaqu einevi tab le-

    mente

    son actuables con ocasin de su ejercicio derechos subjetivo s de los

    particulares. Ello

    es una

    consecuencia directa

    de que

    tales

    potestades

    enuncian

    facultades estrictamente limitadas

    y

    condicionadas

    y no

    abso-

    lutas o ilimitadas. Desde ahora hemos de advertir que, por ms que ex-

    presen

    co n normalidad si tuaciones depoder pblico,

    las_>Qtestades

    ad-

    rmjais_trativas_ni

    son^jiijJiif-dqn

    lgicamente

    ser.ilirnitadas

    J

    Jpr.nndif-'

    ;

    Q -^

    nax lasvaBso lu ias , sm o estrictamente tasadas en su extensin y en su

    contenido,y que sobreesta limitacin searticula una correlativa situa-

    cin jurdico-activa

    d e los

    ciudadanos.

    Es

    ste

    un

    principio

    capitalen la

    concepcin

    actual del

    EstadodeDerecho, cuya justificacinintentaremos

    ofrecerm s

    adelante, cuando hablemos

    de la

    situacin jurdica

    deladmi-

    nistrado.

    L alegalidaddefine,pues,y

    atr ibuye,

    co nnormalidad,pgtestades_a.l a_

    Administracin

    \ aaccion

    adm inist ra tiva es elejerciciode

    tileslpotesta^

    desT^jt'cicTo^que

    crear, modificar, extinguir, proteger, ejercitar,

    relaciones jurdicas concretas. L adinamicidad inacabable de lavida ad-

    ministrativa tiene sucausa en este mecanismo tcnico.

    E L .en

    f in , importantenotar . qup ] ? potestades adm inistrativas

    perte-

    en SU

    inmens

    m^ynrfa

    |

    .rr|n7 tn H cmpnng lacpur mpntp nrpranlL

    zatorias)a la especiel l a m a d a

    pntestad-funcin.

    esto

    es ,

    aquellas p otesta-

    des

    que deben ser

    ejercitadas

    en inters ajeno al propio y

    ggsta^dej

    jdtularj.

    Concretamente, la s potestades administrat ivas debgff^ei^Tsg*

    en

    funcin del inters publico, que no esellntefes proplodel aparato

    administra

    U

    vo.

    trio'el

    inters de la

    comunidad

    de

    la

    cual .tcomo precisa

    el

    artculo 103.1

    de la

    Cons ti tucin,

    laA dminis t rac in

    Pblica sirve

    co n

    o'bJetiyicla.dJosJntereses

    g enerales. ... Locual comporta dosconsecuen-

    dasTque vieerTa

    subiayar-nmevo

    apar tamiento

    de la f igura

    tcnica

    de la potestad respecto de la del derecho subjetivo: neg ativam ente, las

    potestades a dm inistrat iva s no pueden ejercitarse sino en

    servicin

    d e ese

    inlerscom unitario, ,

    que es

    ajeno,

    y absolutamente

    superior,

    al inters,

    propio delaA dministracin com oorgani /acin;posi t ivamente.laA drnT

    mstracinesj obl igada_a ejerciciode sus

    ~

    CQgunitaro~rb eXI ,ob l igacin

    qu e

    marca.

    incluso

    las

    potestades.

    discre-

    ciona75rm

  • 7/21/2019 El Principio de Legalidad de La Adm- Garcia de Enterria

    16/48

    A P .AP.VnL EL

    PRINCIPIO

    D ELEGALIDAD

    ejercicio(as,Sentencia de 9

    de

    noviembre

    de

    1965,

    por lo que

    hace

    a la

    oblipun de dictar un Reglamento), como eventualmente, una respon-

    sabilidadpatrimonial de la Administracin cuando de tal omisin se ha-

    yan D erivadodaosa

    particulares

    (art. 139LPC). Elartculo 06del Texto

    onstudonal

    havenidera

    sancionar

    demodoexplcitoeste planteamien-

    toy

    l;

    consecuenciasque de lderivana lprecisar, primero,que gjcont rol

    ix4oc'Tr ibun a les4eJAJK^^SLlldrmnisJr^iva^se

    extiende

    J

    j2Qi_s.u&U&

    to ,

    ^ l egal idad,

    perotambin(lo quesuponeunaprecisin adicional

    dentada

    a cerrar el paso a eventuales interpretaciones restrictivas de

    ju-ivt r m i n o ) ,

    aja

    verif icacin del s o m e t im i e n t od e

    sta

    a losf ines cme^-

    . y

    a'ratificar,

    despus, la clusula general deresponsabili-

    'o

    pa t rimo n ia l

    por elfuncionamiento lesivode losservicios pblicosya

    grada

    con

    anterioridad'por

    la

    legislacin ordinaria.

    Esestacircunstanciala quedeterminalacalificacinde las potestades

    administrativas como

    poderes

    fiduciarios,

    esto

    es,poderesen los que se

    disocia

    la titularidad formal del ejercicio y el beneficiario ltimo del

    misino .

    El constitucionalismo anglosajn ha calificado por ello con la

    tecnia

    del

    trust

    los

    poderes ejercitados

    por el

    Ejecutivo; ste sera

    un

    simple trustee

    del pueblo, al que vendra a corresponder la posicin de

    C L \ <

    ijiii

    trust.

    Ya

    L O C K E

    observ

    que el

    poder

    es

    entrusted power

    given

    ir:';/;vust dedondesetratarasiemprede a

    f iduciary

    power

    fcract

    for

    s y

    n o de un

    poder absoluto.

    Enla tcnica jurdicacontinental,ms que la detrustse han utilizado

    n la primeras formulaciones revolucionarias y han continuadoen la

    tradicin

    del constitucionalismo francs las ideas de representacin o de

    m a n d a t o

    o delegacin. Pero es evidente que no puede haber tal. Noh ay

    (o mandato o delegacin) en el mecanismo de atribucin

    e

    potestades porque sta se efecta, como ya sabemos, a travs de la

    (Derecho

    objetivo)y n o

    corno

    un

    apoderamiento in tersubje t ivo ,

    facultadesd eobrar construidas al efecto y n otransmitindo-

    A un

    cuando sea la Ley

    f o rm al

    la

    que habilite potestades, no es posible

    la Ley como un mecanismo de transmisin o de mandato, de

    quepermitiesea laAdministracin ejercitar poderes quepertene-

    a lpueblo, autor (previalarepresentacin poltica)de laLey;locual

    pordems

    obvio

    cuandolaspotestades administrativasn o seori-

    directamenteen la L eyformal, sinoenfuen tesextralegales, incluso

    cuya emanacine sobra de lapropia Administracin, los R e-

    (au oh abi tac in ) .

    A q u v uelve a sertilrecordarq ue la,

    c|ioa_de

    la

    pnte.stad-no

    es exckisiv^jie'la Admin ist rac in ; ; y que su

    es

    idntico cuando

    se

    otorga

    a

    sujetos privados, supuesto

    en

    cua l

    la idea,d e representacin o de delegacin resulta impensable.

    por

    la

    legalidad a la Administra-

    cianas,en el

    sentido

    (To~cua1rhu

    e

    a u w d t e r q u o c u r r a

    en

    algunas

    poestaaes

    con fer idas

    s u j e t os

    privados,as lapatria potestad).

  • 7/21/2019 El Principio de Legalidad de La Adm- Garcia de Enterria

    17/48

    LA TCNICA DE

    A T R I B U C I NDE

    POTESTADES

    ' 437

    3. Latcnicade laatribucindepotestad.A utoatr ibucin

    de

    potestades. Atribucin expresa y poderes implcitos o

    inherentes.

    Atribucin

    especca

    y

    supuestas clusulas generales

    deapoderamiento.Lassituacionesdeexcepcin, la suspensin

    de

    la

    legalidadiy

    sus

    lmites

    A )

    ^ A U T O T R I B U C I N

    P E

    P O T E S T A D E S ^

    Explicado

    el

    contenido tcnico

    de la

    potestad,

    ha de

    volverse

    de

    nuevo

    al

    mecanismo

    de su

    atribucin

    por el

    ordenamiento.

    La Adminis t rac in

    actalasjiotestaes-guele han

    sido previamente atribuidas, hemos

    cucho

    .con

    reiteracin.

    SiJbrAdministracia-pHtet^

    cretay no

    cuenta_con pQtP.stadp.^

    pr?viam pu te

    atribuidas para

    ellojjorj^-.

    legaiiciad

    existente habr

    de

    comenzar

    por

    promover

    una inpditica cijajde

    esSlegalidad.de orma que de amisma resulte lahibllltaclorquehasta

    ese

    momento faltaba. Es sta una experiencia absolutamente

    comn,

    que

    sehace especialmente visible con ocasin de acciones administrativas

    justificadasen motivoscoyunturalesms o menos apremiantes (grandes

    calamidades

    pblicas,

    crisis polticas, creacin

    de

    nuevas organizaciones,

    acciones

    urgentes de poltica econmica, etc.).

    Ese

    mecanismo

    de la

    previa innovacin normativa para producir

    la

    atribucindepotestadescon las

    cuales

    seguidamente poder

    actuar,

    me-

    diante el ejercicio de tales potestades, ese mecanismo se produce incluso

    cuandoes la

    propia Administracin

    la

    llamada

    a

    dictar

    la

    norma nueva,

    esto

    es,

    cuando

    esa

    norma basta

    que sea un

    Reglamento.

    Hay que

    decir

    queessta una funcin absolutamente

    normal

    de losReglamentos y

    tambin por

    ello mismo

    uno de sus

    riesgos

    ms

    notorios, pues

    a

    travs

    de

    este instrumento normativo

    la

    Administracin puede autoatribuirse

    po-

    testades nuevas y ms intensas,autohabilitarseparauna accin cada vez

    ms

    absorbente y compleja;

    loslmites

    propios de la potestad reglamen-

    taria, y en particular la reserva de materias a la Ley, es aqu la nica

    garanta

    para

    que esa posibilidad (que confrecuenciaes una posibilidad

    construida por unadelegacin

    legal:

    por ejemplo, artculo

    185

    LRL sobre

    Ordenanzas

    de exacciones como previas a la exigibilidad de stas), no

    concluya

    en abuso.

    Ha de

    notarse tambin

    quevp^j iayen

    este

    fenmenode autohabilita-

    cjnajtravs denormas reglamentarias ningunaquiebradeiprinc^ipjie.

    legalidad,

    aofees-bituuilaclirmacin

    de imismoen

    _ _

    potestad que le hasido

    previamente atribuida,

    la

    potestad

    reglarnc;rH|al

    de l

    ejercicio

    de

    esta pules Lad

    por su

    virtud normlrvaT^oSfaTr^urgir

    potestades

    nuevas de actuacin concreta, una vez creadas las cuales, y no

    hasta entonces,la accin concretaes yaposible.A esta tcnicala doctrina

    francesa la ha asignado un nombre propio, el principio del Rglement

    prea.la.ble

    dei

    Reglamento previo,

    que no es ms, en rigor, que una espe-

    cificacin

    a una

    hiptesis

    muyconcretadel

    principio

    ms

    amplio

    de la

    legalidad.

  • 7/21/2019 El Principio de Legalidad de La Adm- Garcia de Enterria

    18/48

    4 38 - - . -

    -

    - -

    CAP.Vm.ELP R I NCI P I O D E L E G A U D A D

    B) JTRIBUCIil2SS.Y

    P O D E R E S

    [Laatribucinde

    potestades

    a la Adminis t racin

    t i ene

    queserien

    pri-

    meVtrmijip,^expresajLa

    exigencia

    de una

    explici tud

    en la

    ariuucior

    legal

    no es ms que una

    consecuencia

    del

    sentido general

    del

    principio,

    querequiere unotorgamiento positivosin elcualla A d m i n i s t r a c i n no

    puede

    actuar;

    lege silente l a A d m i n i s t r a c i n

    carecede

    poderes,j^ues_no

    tieneotrosque los que laLeyleatr ibuye.j

    - -~

    Ahorabien,

    esta

    exigencia debesermatizadacon ladoctrinade los

    poderes inherentes

    o

    implcitos que,

    por excepcin ,

    pueden inferirse

    por

    interpretacin de las normas ms que sobre su textodirecto.Esta doctrina

    fue formulada originariamente en e lDerecho pblicoanglosajn,, tanto

    en elmbitodelDerecho Constitucional inherent powersde laFederacin

    americana, deducidos de suposicin general, no mencionados en el pacto

    federal oConstituciny que una

    aplicacin

    estricta delprincipio federal

    hubiera

    tenido

    queinterpretar

    como

    notransferidos a laUninpor los

    Estados

    miembros enmienda X

    entre ellosestnada menos que la

    posicin

    del

    Presidente para conducir

    las

    relaciones internacionales),

    comoen el dellocalg overnment competenciasde losentes locales cons-

    truidas sobre

    el

    sistema

    delista

    y

    no

    sobre

    el de

    clusula

    general

    ,

    corregida

    tal

    lista

    conlos

    implied powers).

    De ah

    el

    tecnicismo

    ha

    pasado

    aLDerechoInternacional, tanto enmateriade interpretacin de Tratados,

    paracorregirelprincipionihil servandum quodnonscripturn los Estados

    no

    tienen otras obligaciones

    que

    lasconsignadas expresamente

    en el

    Tra-

    tado), comoparadefinir unas competencias implcitas en las Organi-

    zaciones Internacionales,

    no

    obstante

    no

    poder tener stasotrascompe-

    tencias

    que

    las

    de

    atribucin, conferidas

    por los

    instrumentos internacio-

    nales

    que las

    crean.

    La

    inherencia

    o la

    implicacin

    han de

    deducirse,

    no

    de ninguna imagen ideal oabstractade unos supuestos poderes norma-

    lesadministrativos imagen que

    arruinara

    la exigencia de la legalidad

    en su funcinhabilitante), sino de otros poderes expresamente reconoci-

    dospor la Ley y de laposicin jurdica singularquesta construye, como

    poderes

    concomitantes de

    tales

    o de talposicino,incluso, como filiales

    o derivados de los mismos poderes incluidos en otros o derivados).

    Nuestra Sentencia constitucional

    de 4 de

    mayo

    de

    1982

    ha

    dicho

    al

    respecto

    que el

    deber general

    de

    auxilio recproco entre autoridades

    estatalesyautnomas...no esmenester justificarloenpreceptos concretos

    (pues)se

    encuentra implcito

    en la

    propia forma

    de

    organizacin territo-

    rial

    delE s t a d o ,lo que no

    parece discutible.

    Es

    obvio,

    sin

    embargo,

    que

    este proceso deductivonolegitimapor smismo ninguna interpretacin

    -extensiva,y ni siquiera analgica, de la legalidad como atributivade

    poderes

    a la

    Administracin;

    al

    interpretacin extensiva

    o la apl icacin

    de la

    analoga estn aqu

    ms

    bien excluidas

    de

    principio.

    Se

    trata, sim-

    plemente,

    de

    hacercoherente

    el

    sistema legal,

    que ha de

    suponerse

    que

    respondea unordenderazny no a uncasuismo ciego,locual,porotra

    parte,

    est claro desde la doctrina general del ordenamiento que ms atrs

    se ha

    expuesto

    y que

    impide

    i d en t i f ic a ra

    ste

    con la Ley

    escrita.

    En ese

  • 7/21/2019 El Principio de Legalidad de La Adm- Garcia de Enterria

    19/48

    - . ; ; , - : - ; : -

    -.--.-

    -- -

    - - . - - - - IA.TCNICAD E

    ATRIBUCINDEPOTESTADES

    .,---.-:- - - ; 43 9

    difcil

    filo

    entre una prohibicin de extensiones analgicas y una exigencia

    de coherencia legal se rn,ueve la doctrina de los poderes inherentes o

    implcitos,que

    son,

    en

    definitiva, poderes efectivamente atribuidos

    a la

    Administracin

    por el ordenamiento aunque no por el componente escrito

    del

    mismo.

    C )

    A T R I B U C I N E S P E C F IC A

    Y

    C L U S U L A S G E N E R A L E S

    D E

    A P O D E R A M I E N T O

    El

    segundo requisito

    de la

    atribucin

    de

    potestad

    es que

    sta

    ha_dejser

    especfica. Todo poder atribuido por la Ley ha

    de

    ser en cuantoa su

    contenido un poder concreto y

    determj jqHQ;

    no caben poderes inespec-

    ficos,

    indeterminados, totales, dentro del sistema conceptual de Estado

    de

    Derecho abierto

    por la

    Revolucin francesa,

    en

    cuyo seno vivimos.

    La

    justificacin deeste asertono esdifcil. Desdeunpuntodevista abstracto

    un

    poder

    jurdico

    indeterminado

    es

    difcilmente concebible,

    o msclara-

    mente,es una contradiccincon elsistema deDerecho,

    para

    elcuales

    consustancial

    la existencia

    dp.

    I f fni tpA(delos

    derechos

    deunoscon los de

    2 df l f

    foT P

    r mror

    * n

    c

    d.r I n rolci?t4^acL,

    dg

    lu'5'deesta

    conjos,

    derechos delos

    ciudadanos, especialmente

    con los

    fundamentales

    o

    cons-

    titucionalmente declarados). En trminos ms simples, un derecho

    ilimL.

    tadQpondra

    pn-cnpcHA n la

    tntalidaddelordenamiento, porqueesailimi-

    tacin destruira

    lodos

    los dems derechos,,

    los

    har a ' imposihles . El

    se-

    gundo

    argumento para excluir poderes indeterminados

    es de

    pura tcnica

    organizativa: toda organizacin

    y ms an a medida que

    aumenta

    en

    complejidad,se

    edifica sobre

    unadistribucinde

    funciones

    y de

    compe-

    tencias en un conjunto de

    rganos.

    No puede haber un rgano que dispon-

    gadetodas lascompetencias a la vez,por ms que siempre existira

    alguno que

    tenga alguna eminencia sobre todos

    y aun q ue vigileel

    fun-

    cionamiento del conjunto. As como

    antes

    argimos que desde el punto de

    vista

    intersubjetivo un poder ilimitado destruira los derechos de los de-

    mssujetos, ahora desde la perspectiva interna de la organizacin hay

    que

    decir

    que^una

    competencia global y absoluta deunrj[ariojiesiniFr'

    la^rganizacinentera,

    al

    sustituirse en

    l

    conjunto

    g^nertalos

    rganos

    y

    alexcluir

    la

    existencia

    de

    lmites

    entrela

    organizacin

    y sus

    miembros

    q u e

    nunca pueden integrar en una sola organizacin la totalidad de su

    viday de sus

    intereses,

    ni aun

    siquiera

    los de

    carcter colectivo

    o

    social).

    U na tercera razn para justificarlanecesidadde que toda potestad

    pblica

    sea

    limitada se alimenta

    delethos

    de

    la

    libertad

    que

    aport

    a

    la

    construccin del

    rgimen constitucional

    la filosofa

    ilustrada:

    e n

    princi-

    pioest lalibertad (loshombres nacen ymueren libres':

    art.

    1 de la

    Declaracin

    de los

    Derechos

    de

    1789)

    lo que

    implica

    que

    todo

    lo que no

    est

    prohibido

    por la Ley no

    puede

    se r

    impedido

    y

    nadie puede

    se r

    forzado

    ahacer lo que ella no ordena (art. 5, dem); para restringir esa libertad

    originaria

    hace

    faltauna Ley que as lo

    imponga (art.

    4

    dem).

    De

    modo

    que la

    A dmin i s trac in

    nn

    puprU pretender

    un pode r ,gp.rjpraj snhrp lo s

    ciu.dad.anos.que era

    el

    dogma bsico del absolutismo, sino slo

    po testades^

    concretas, construidas por la ley

    analticamente,

    como simples

    excepcio-

  • 7/21/2019 El Principio de Legalidad de La Adm- Garcia de Enterria

    20/48

    C A P .

    VIII. ELP R I N C I P I O DE

    L E G A L I D A D

    singulares

    a la

    situacin bsica

    de

    libertad.

    Ms

    an:

    no

    toda

    la

    e por la Ley; las libertades fundamentales o bsicas,

    en la

    parte

    dogmtica

    de las

    Constituciones,

    han de

    asegurar

    un

    y

    absoluto

    f rente a

    todos

    los

    poderes

    del

    y , por tanto, f r e n t e a la misma L ey que los

    define

    (as- lo proclama

    Prembulo

    de la

    Declaracin

    de

    1789

    y en

    nuestra Constitucin

    el

    53.1: la Ley en todo caso deber respetar su

    de

    lo s derechos y

    f u n d a m e n t a l e s

    contenido

    esencial).

    Laj22iiia--de~tales

    o

    d n > r p r h of :

    f u n d a m e n t a l e s ,

    impide n e ce s a r i a m e n t e

    en la

    Administracin

    f r e n t e a

    la

    primera fu nci n

    de

    la institucin deTales lBertades

    o

    dere-

    bsicos.

    Elprincipio de la tasa o

    mensurabilidad

    de todas y de cualquier com-

    pblica (adelantemos sobre

    el

    derecho

    de

    la organizacin

    la

    idea

    de que la competencia no es ms que la medida de la potestad

    corresponde

    a

    cada ente

    y,

    dentro

    de

    ste,

    a

    cada rgano)

    es,

    pues,

    un

    condicin de Estado que reconoce los derechos ajenos y no slo los

    de su carcter de

    complejo organizativo

    con una

    necesaria dis-

    d e funciones y d e competencias entre rganos diversos, de su

    ms o menos intenso o autntico, pero sin excepciones

    siempre explcito,

    de un

    orden

    de

    derechos

    y libertades

    fundamenta-

    del ciudadano. No hay, pues, poderes administrativos ilimitados o

    todos son, y no pueden dejar de ser,

    con unmbito de ejercicio lcito agere licefe),

    tras

    decuyos lmi-

    potestad desaparece pura y simplemente.

    Sehabla, no obstante, de clusulas generales de apoderamiento. As ,

    materia municipal,

    el

    artculo 25.1

    LRL

    establece

    que el

    Municipio

    promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios

    contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la

    vecinal. Lamisma LRL, artculo 21.1./J,

    permite

    al

    A lcalde

    personalmente ... en

    caso

    decatstrofe o infortunios

    pblicos

    o

    riesgo de los

    mismos,

    las

    medidas necesarias

    y

    adecuadas.

    O en

    de

    orden pbl ico, ar t culo

    i .2 de la Ley de

    Proteccin

    de la

    Segu-

    ciudadana de 1992, asegurar la convivencia ciudadana, la erradi-

    de la

    violencia

    y la

    utilizacin pacfica

    de las

    vas

    y

    espacios

    p-

    Pues bien,

    es

    claro

    que no se

    trata

    en

    absoluto

    de una

    atribucin

    de

    en todos los casos se trata de una

    d e supuestos que no son ellos mismos

    i l imi tados , s ino s imple-

    en su def inic in previa, pero necesariamente delimita-

    en suaplicacin concreta mediante la tcnica de los conceptos ju-

    i n d e t e r m i n a d o s ,a los que luego aludiremos; as los intereses

    de los pueblos, o la situacin contraria al orden pblico no

    supuesto

    que la

    Administracin libre-

    quiera estimar,

    s ino

    supuestos perfectamente

    d e l i m i t a b l e s

    por

    apl i -

  • 7/21/2019 El Principio de Legalidad de La Adm- Garcia de Enterria

    21/48

    LA

    TCNICA DEATRIBUCINDE POTESTADES 441

    del concepto legal a situaciones reales, de modo que, por amplias

    tales situaciones puedan ser, siempre podr decirse

    con

    certeza

    de

    que no

    caen

    en absoluto

    bajo

    el concepto, lo que denota sulimita-

    Por

    otra

    parte,

    estos supuestos

    de

    ejercicio

    de la

    potestad juegan bajo

    de la legitimacin, como requisito que condiciona la

    de

    ejercicio

    de una

    potestad, pero

    no por

    ello trasladan

    a

    sta

    imitacin de contenido o de posibilidades de actuacin. Ese conte-

    est

    siempre

    tasado

    y no

    puede dejar

    de

    estarlo;

    segn

    ya

    notamos;

    obvio en el caso de los poderes municipales (as lo precisa, por cierto,

    laposibilidad aparentemente ilimitadade la ac-

    ha de

    entenderse

    en el

    mbito

    de sus

    competencias), como

    poder ordinario de polica.

    Incluso

    en el caso de los poderes excepcionales de

    polica, justificados

    estadode necesidad colectivo [que requiereunadefinicin formal

    estados

    dealarma, de excepcin y de

    sitio

    en el

    artculo

    116

    Constitucin,

    pero que

    puede presentarse

    sin tal

    declaracin:

    cala-

    y estado de

    necesidad

    que

    justifica

    momentneamente la legalidad ordinaria saluspublica supre-

    iex

    esto silent

    leges

    nter arma),y

    que,

    por

    tanto, enuncian

    los

    poderes

    ms

    extensos,

    n@-Ilgana ser

    poderes ilimitados,

    en

    cuanto

    que

    ordenados

    a un finespecfico, como rezanTas

    normas

    que los~atri-~

    no a cualesquiera

    fines,

    lo queles hace a la vez controlables por

    de la proporcionalidad o adecuacin (art.

    53.2

    LPC)y, por

    por las normas penales eventualmente del Derecho penal

    lo que denota la existencia de lmites (vase art. 55.3 de la

    La utilizacin

    injustificada

    o

    abu-

    de las

    facultades reconocidas... producir responsabilidad penal,

    violacin de los derechos y

    libertades

    reconocidos por las

    leyes;

    11 6del propio Texto fundamental ,que alude expre-

    lmites

    territoriales, temporales y de contenido, y la Ley Org-

    4/1981,de 1 de junio, sobre los estados de alarma, excepcin y sitio).

    estos

    poderes

    de

    excepcin

    son

    tales, esto

    es,

    excepcionales

    de la

    legalidad ordinaria,

    que lo

    suspenden transitoriamente,

    ltimo

    trmino

    son

    corregibles,

    en

    cuanto puedan implicar

    cargas

    (destruccin,

    detrimentoefectivoo requisas de

    o

    derechos),cuyaproduccin puede

    ser

    legtima

    en

    cuanto justi-

    en el fin que se

    persigue, mediante

    la

    tcnica

    de la

    indemnizacin

    1,16,3de laConstitucin: no modificarn el principio

    responsabilidad delGobierno y de sus agentes reconocidosen la Cons-

    y en las

    leyes;

    artculo 120LEF).T alexcepcionalidad,aun no

    absoluta/corno-queda

    dicho, deja intacto, pues, el sistema de la

    namiento normal, tal como se ha expuesto (inciden-

    digamos que la construccin tcnica de una dictaduradesde

    orgenes

    del

    concepto

    en

    Derecho

    romano

    consiste

    en la

    extensin

    tales poderes de excepcin, que dejan en suspenso

    la

    legalidad, a las

    s ordinarias; frecuentemente ello parte

    de la

    consideracin

    del

    deordena proteger por medios de excepcin). El artculo 3 de

  • 7/21/2019 El Principio de Legalidad de La Adm- Garcia de Enterria

    22/48

    CAP. VIH.ELPRINCIPIO

    DEL E G A L ID A D

    Orgnica

    4/1981,

    antes citada,esabsolutamente categricoalres-

    1.L os

    actos

    y

    disposiciones

    de laAdm inis trac in

    Pblica adopta-

    de los estados de alarma, excepcin y sitio sern

    en va

    jurisdiccional,

    de

    conformidad

    con lo

    dispuesto

    en las

    Quienes como consecuenciade la aplicacinde losactosydis-

    lavigenciadeestos estadossuf ran , defor-

    directa,

    o en su persona,,

    derechos

    o

    bienes, daos

    o

    perjuicios

    por

    que no les

    sean imputables, tendrn derecho

    a serindemnizados de

    conlo dispuestoen las

    leyes).

    .

    (POTESTADES RE G L AD AS

    Y P OTESTAD ES D ISCRECIONALES

    \J~~~

    .1

    Laesencade

    la

    distincin

    y sus

    trminos

    concretos

    Ljj_aiEibuclnexpresa y especfica de las

    potestadesjadiriiri5Ea-t4vas-

    legalidad es_una

    trma

    lle'~a^ibn{rrn^

    supuesto~7existe

    a continuacin una distincin

    capital en

    e

    realiza:

    la Ley puede determinar agotado-

    todas y cada una de las condiciones de ejercicio de la potestad,

    e construya un supuesto legal completo y una potestad apli-

    def inida

    en todos sus trminos y consecuencias

    ejemplo:jubilacin por edad de los funcionarios, ascenso por anti-

    de un tributo

    aplicacin

    de una cuota establecida

    base fijada

    sobre

    un hecho imponibledeterminado,

    o bien, por el contrario, definiendo la Ley, porque no puede dejar de

    en

    virtud

    de las

    exigencias

    de

    explicitud

    y

    especificidad

    de la

    que

    atribuye

    a la

    Administracin, algunas

    de las

    condiciones

    de

    subjetivade laAdmi-

    elrestode dichas condiciones, bien en cuanto a la integracin

    ascensos o designaciones electivas de funcionarios o de cargos),

    dentro

    de los lmites legales, de la

    fijacin

    del

    quantum

    de una subvencin,

    lanorma

    reglamentaria, del Plan urba-

    etc.), bien de ambos elementos.

    La

    distincin de

    esas

    dos formas de atribucin legal de las potestades

    corresponde

    al par de conceptos potestad reglada-potes-

    discrecional.

    El ejercicio de las potestades regladas reduce a la

    A dminis t racin

    a la

    accenamento,

    en el expresivo concepto italiano) del supues-

    definidode manera completa y a aplicar en pre-

    Hay aqu un proceso aplicativo de la Ley que no deja resquicio^

    subjetivo

    ninguno, salvo

    a laconstatacin o

    verificacin

    dTsu-"

    mismo

    para

    contrastarlo con el tipo legal. La decisin en que

    el ejercicio de la potestad es obligatoria en presencia de dicho

  • 7/21/2019 El Principio de Legalidad de La Adm- Garcia de Enterria

    23/48

    : . ;POTESTADES REGLADASYDISCRECIONALES'. ' 443

    '

    . ., y

    -.

    : . , '-.

    ' . . : . - .

    y

    si^conten

    i J ^ o r io

    puede

    se r

    configurado libremente

    por la Ad-

    sirio,

    qu&'nad

    limitarse

    a lo que la

    propia

    Ley ha previsto^

    esecontenidodernodaprecisoycompleto

    .

    uperaaqu 1arAdmits^

    manera que podra llamarse automtica si no fuera

    el

    proceso aplicativo

    de la

    Ley,

    por

    agotadoras

    que

    sean

    las

    pre-

    rara

    vez permite utilizar con propiedad ese concepto,

    de procesos interpretativos que

    inc luyen

    necesariamen-

    valoraciones,

    si

    bienstas

    no

    sean desde

    luego

    apreciaciones subjetivas

    p or

    ejemplo,

    en

    todo

    e l

    proceso

    ap l ica t ivo

    de las

    normas

    fisca-

    notamos).

    Pordiferencia

    con esa

    manera

    de

    actuar,ej_ejercino

    jp^La-Admmjstracin

    comporta

    nrs

    d i f e r f i n t p . - . la nr . lminn en el

    proceso aplicativo

    de la Ley de una

    subjetivade lapropiaAdministracincon ia que se completa

    cuadrolegalque

    condiciona

    el ejercicio de

    lTpotestad

    o su contenido

    Ha denotarse,sinembargo,que esaestimacin subjetivano

    facul tadextra-legal, quesurjade unsupuesto poder originariode

    Administracin,

    anterior

    omarginal alDerecho;es, por el contrario,

    estimacin cuya relevancia viene

    de

    haber sido llamada

    expresamen-

    la Ley que ha

    configurado

    lapotestady que se la ha atribuido a

    la

    justamente

    con esecarcter.Por eso la

    discrecionalidad,

    a

    lo

    que-pretenda la antigua doctrina, no es un supuesto de libertad

    Administracin frente

    a la

    norrnajmsbien,

    por el

    contrario,

    la

    un caso tpico de(Temisiori~tegah,

    lj

    norma remite

    el cuadro regulativode

    lapo

    testady de

    qeejercicio

    a una estimacin

    administrat iva./sTo que55"

    i

    i

    7

    t

    . .ti

    , '>. V:

    en lashiptesis

    deremisin

    normativaque se

    eftualaron"

    atrs)por vanormativa general, sino analticamente, casoporcaso,

    unaapreciacindecircunstancias singulares, realizablea la vez

    e al proceso aplicativo. De este modo, y como certeramente

    la

    Exposicin

    de

    Motivos

    de la LJ, la

    discrecionalidad surge

    el

    Ordenamiento jurdico atribuye

    a

    algn rgano competencia

    apreciar en un supuesto dado lo que sea de inters pblico (y tam-

    namiento jurdico en la Administracin la

    t spblico el elemento el cto e que se

    N phay,

    pues, discrecionalidad al margen

    jdjLlLUSL

    Sino

    justar

    snlnp.nvirtur?ff I n Tny-y-gH4a-fi3edidaenqueTa'Leyhaya dispuesto

    Esto ltimo, la existencia de una medida en las potestades discrecio-

    es

    capital. Tambin hemos observado

    que

    l a r e m i s i n

    de la Lev al

    subJFt V0^

    p

    A dmin i s t r ac in

    no pueiig-sep ms

    que

    u

  • 7/21/2019 El Principio de Legalidad de La Adm- Garcia de Enterria

    24/48

    444 CAP. VIII.ELPRINCIPIODELEGALIDAD

    dicha

    potestad

    y que la

    discrecionalidad, entendida como libertad

    de

    apreciacinpor laA dminis tracin,slopuede referirseaalgunos elemen-

    tos,

    nunca a todos, de tal potestad. Tambin lo recuerda oportunamente

    el

    Prembulode la

    LJ:

    Ladiscrecionalidad nopuede referirse a latota-

    lidadde loselementosde unacto,a unactoen bloque..., ladiscrecionali-

    dad,

    por elcontrario, ha de

    referirse sierppre, a a l g u n o o a l g u n o s

    dg-Los.

    elementos del acto

    (habla

    de

    actos

    y no de

    potestades desde

    la

    perspec-

    t ivade suimpugnac in ;todo acto administrativoesresultadodelejerci-

    ciode una potestad).

    Enconcreto,

    puede

    decirseque soncuatropor lomenoslos elemefrtes-

    reglados por la

    Ley

    entoda potestad discrecionaly que nopueden dejar

    de

    serlo:

    laexistencia misma de la potestad, su PYtPns.ia_(flue nunca

    podr ser soluta,

    r-nrnn

    ya'sar>pmr>g)

    >

    laV-nrQpp.tpnr.ia

    para

    actuarla,

    que

    se

    referir

    a unenteydentrode

    ste

    ajjn

    rgano determinado

    y no a

    cualquiera, y, por

    ltimo,

    el

    fin, porque

    tocto

    poder

    es

    coneTiQ

    porla Ley

    como instrumento para

    la

    obtencin

    de una finalidad

    especfica,

    la

    cual

    estar

    normalmente implcita

    y se

    referir

    a un sector concretode las

    necesidades generales,

    peroque en

    cualquier

    caso

    tendr

    que ser

    necesa-

    riamenteuna finalidad

    pblica. Ademas

    deestos cuatro

    elein^ntos_pre__

    ceptivamente reglados puedehaber~enla potestadotrosqlIT~sean^eyeS.

    ^uahnejite:

    tigIIiu-u- iuTuii

    d''ejercicio^de

    lapotestadj

    frma-de ejercj^.

    dnjpndn narrJaTjjipntf-.rp.glar|njpnr pjpmpln- la

    Facultadle'eleccin

    de

    -personas

    dentro

    de

    ciertas categoras, determinacin discrecional

    de un

    qu ntum

    pero

    dentrodedeterminadas magnitudes,etc.).Deeste modoel

    ejercicio detoda potestad discrecionales un

    compositum

    deelementos

    legalmente determinados y de otros configurados por la apreciacin sub-

    jet ivade la

    Administracin ejecutora.

    La

    existenciadejxjtestades

    discrecionales es_unaexigencia

    ind_eg1ina=_

    bleclei

    gobierno

    fumanojste no

    puede

    ser reducidoa una

    pura

    < < o m o -

    cracia objetiva y neutral, a un simple juego automtico de normas,

    contra lo que en su tiempo esper la entelequia social y poltica de la

    Ilustracin

    (y

    como hoy,

    encierto

    modo,

    alimentala ms

    vulgar

    fe en la

    informtica

    y en las

    computadoras).

    No es por

    ello

    exactoquetodaslas

    discrecionalidades sean

    reductibles a

    supuestos reglados

    y que en esa

    reduccin haya que ver precisamente la lnea del progreso poltico. Por

    supuesto que es cierto que abundan las discrecionalidades injustificadas

    o

    abusivas

    y que

    debe postularse resueltamente

    su

    conversin

    en

    potesta-

    des

    regladas

    cuando

    lajusticia, comono es

    raro,

    seacomode mejoraesta

    tcnica y a la exclusin de apreciaciones subjetivas. Pero es ilusorio pre-

    tender

    agotar en cualquier momento el mbito completo de la discrecio-

    nalidad.La

    necesidad

    de

    apreciaciones

    de circunstancias-s ingulares ,de

    -estimacin deInoportunidadconcreta en el ejercicio del poder pblico,

    esindeclinable yello

    alimenta

    inevitablemente la

    tcnica

    del apodera-

    miento

    discrecional.

    Sustancialmente, eso es la

    poltica,

    la cual es

    ilusorio

    pretender

    desplazar

    del

    gobierno

    de la

    comunidad.

    H ay__

    des que en smismasson y nopueden

    dejar _ d e _ s e rejijbuena parte_discie^_

  • 7/21/2019 El Principio de Legalidad de La Adm- Garcia de Enterria

    25/48

    -

    POTESTADESREGLADASYDISCREaONES '

    5

    potestad

    organizativa, o las

    potestades directivas

    de la

    economa

    o, en

    general;-todas aquellas que implican ejercicio de opciones respecto de

    soluciones alternativas. T odo esto no es m ecanizabe en f rmulasfijas y

    regladas.

    Es

    ms:

    la

    atribucin

    a la

    A dministracin

    de

    muchas fun ciones

    se

    hace buscando justamen tepara

    su

    gestin

    la

    estimacin subjetiva

    de

    oportunidad

    que la

    tcnica

    de la

    discrecionalidad permite

    y

    slo

    por

    ello.

    R esta notar

    que la

    existencia

    d e

    potestades discrecionales con stituye

    por s

    misma

    un desafo a las

    exigencias

    de la

    justicia , porque cmo

    controlar la regularidad y la objetividad de las apreciaciones subjetivas

    de la

    Ad ministracin, cmo evitar

    que

    invocando

    esa

    libertad

    estimativa

    se

    agravie

    en el

    caso concreto

    la

    equidad, cmo imp edir

    que la

    libertad

    de

    apreciacin

    no

    pareen arbitrariedad pu ra

    y

    simple?

    L a

    discrecionali-

    dad,

    ha

    dicho Hans

    H U B E R es elcaballode

    Troya dentro

    del

    Estado

    de

    Derecho.

    A parece, en

    efecto,como

    un

    resto

    irreductible del antiguo m odo

    de gobernar qu e parece prescindir de la Ley y queconsagra los juicios

    subjetivos de-los

    gobernantes como criterio ltimo

    de

    juridicidad.

    L a

    solucin

    ms

    obvia

    a ese

    desafo

    es la de la

    inmun idad jurisdiccionalpura

    ysimple de los

    actos discrecionales, considerados como tales

    en

    bloque ,

    como

    a n

    luca

    en el

    sistema contencioso-adminstrativo vigente entre

    nosotros

    hasta

    J957.

    Es

    clara

    su

    justificacin:

    si la Ley

    renuncia

    a regular

    la

    discrecionalidad

    y ms

    bien sta consiste

    en que la Ley

    remite

    a la

    apreciacin subje tivade laA dministracin,no haymododearticular un

    control

    de

    legalidad

    de su

    ejercicio; slo podr valorarse

    su

    o portunidad,

    pero esto ser propio

    de un

    juicio poltico (podr

    ser por

    ello controlado

    por unrgano poltico:porejemplo,la discrecionalidad ejercitada por el

    Gobierno,por las

    Cmaras dentro

    del

    sistema parlamentario,

    o por los

    electores,

    cuando

    setrate deautoridades electivas,o por

    rganos pblicos

    co n

    competencias especficas

    en ese

    orden

    rganos de

    tutela sobre

    la

    oportunidad, en el caso de los entes instrumentales, por

    ejemplo);

    no

    ser

    en

    ningn caso a rticulable

    en un

    juicio

    de

    derecho,

    que es lo

    propio

    de los Tribunales conten cioso- adm inistrativos. Pero tal posicin es hoy ya

    insostenible en su elementalidad. Cada vez ms se es consciente de que

    renunciar

    a u n

    control judicia l

    de la

    discrecionalidad seria consagrar

    una

    verdadera patente de corso en favor de los despachos adm inistrativos.

    U node los grandes temas del Derecho A dm inistrativ o contem porneo es

    juridificar

    este ltimo reducto de

    la

    antigua arbitrar iedad, sin per juic io ,

    naturalmente, derespetar loque el mismo implica de legtima libertad

    de

    decisin.

    2.

    Diserecionalidad

    y-conceptosjurdicos indeterminados

    Para determinar

    con

    precisin

    eliiibildt

    libertad

    estimativa que

    comporta

    la

    discrecionalidad resulta capital distinguir sta

    del

    supuesto

    de

    aplicacin

    de los

    llamados conceptos jurdicos

    indeterminados.L a

    confusin

    de ambas tcnicas ha sup uesto en la historia del Derecho Ad-

    ministrativo

    un

    g ravsimo peso,

    que

    slo recientemente

    ha

    comenzado

    a

  • 7/21/2019 El Principio de Legalidad de La Adm- Garcia de Enterria

    26/48

    44 6 CAP.VDL E LPRINCIPIO D EL EG A L ID A D

    liberarse. Es un mrito de la doctrina alemana contempornea del Dere-

    choPblicohaberllevadoesta

    distincinhasta

    sus ltimas consecuencias.

    Por

    su

    referencia

    a la

    realidad,

    los

    conceptos utilizados

    por las

    Leyes

    pueden serdeterminadoso indeterminados. Losconceptos

    ^ i n e q u v o c a .Porejemplo:lamayorade

    edad

    seproducea losdieciocho

    aos;

    el

    plazo para interponer

    el

    recurso ordinario

    es de un

    mes;

    'ia

    jubilacin

    se

    declarar

    al

    cumplir

    e l

    func ionar io

    sesenta

    y

    cinco

    aos .E l

    nmerodeaos,o elnmero dedasasprecisados,

    estn

    perfectamente

    determinadosy laaplicacindetales conceptosen loscasosconcretosse

    limita alapura constatacin, sin que se suscite una vez precisado por la

    Ley elmodo delcmputo yefectuadala prueba correspondiente) duda

    alguna en cuanto al mbitomateriala que tales conceptos se refieren. Por

    de

    l

    contrario,

    rnp ja

    temida

    deJLconcepto

    jurdicoindeterminado la

    Ley

    refiereunaesferaderealidad uyoslmitesnoaparecen

    bien

    precisadas

    en su enunciado,

    n n

    obstante

    lo

    cua l ps_.rtaTO_oue

    i T i t e f l T ^

    delxfitnr T T U

    supuesto

    concreto.iA.s,

    proceder

    tamhinla

    jubilacin cuando

    el

    funcio-

    nario

    padezca incapacidad permanente

    parael

    ejercicio

    de sus

    funciones;

    buena

    fe;

    falta

    de

    probidad.

    La Ley no

    determina

    con

    exactitud

    los

    lmites

    deesos conceptos porque

    se

    trata

    de

    conceptos

    que no

    admiten

    una cuan-

    tificacih

    o determinacin rigurosas, pero en

    todo

    caso es manifiesto que

    seest refiriendo a un supuesto de la realidad que,no

    obstante

    la in-

    determinacin del concepto, admite ser precisado en el momento de la

    aplicacin. La Ley utiliza conceptos de experiencia incapacidad para el

    ejercicio de sus funciones, premeditacin,

    fuerza

    irresistible) o de valor

    buena

    fe,

    estndar

    de

    conducta

    del

    buen padre

    de

    famil ia ,justo precio),

    porque las

    realidades

    referidas no

    admiten

    otro tipo

    de

    determinacin

    ms precisa. Pero al

    estar

    refirindose a supuestos concretos y no a

    vague-

    dades imprecisas

    o

    contradictorias,

    esclaroque la

    aplicacin

    de

    tales

    conceptos

    o la

    calificacin

    de

    circunstancias concretas

    no

    admite

    ms que

    una solucin:o se da o no se da elconcepto;o haybuenafe o no lahay;o

    elprecio

    es

    justo

    o noloes; o se ha

    faltado

    a la

    probidad

    o no se ha

    faltado.

    Tertium

    non datur

    Esto

    es lo

    esencial

    del

    concepto jurdico indetermina-

    do:|a indejejjninacQrLerTUiciaj.ono setraduceen una i n de t e rm i n a-

    cinolas aplir.acinnp.s p l mi

  • 7/21/2019 El Principio de Legalidad de La Adm- Garcia de Enterria

    27/48

    POTESTADES RfiGLADAS YDISCRECIONALES

    " Pues'bien,cuandoesatcnicade losconceptos jurdicos indetermina-

    do s

    es

    utilizada

    por las

    normas

    de

    Derecho

    Adm inist ra t ivo

    surge

    el

    pro-

    blema

    de que se produce una aplicacin inicial de los mismos por la

    Administracin.Importa muchon oconfundir el.hecho-de-esa-aplicacin

    Adminis t racinreaEza]e

    vir tud d^su^grjvilegio

    pbsicionaideladecisin previa(de quetrataremosen el capltTosguHt-

    te)7con

    el uso de una ptestacTdjscrecionalj^jJp

    propio

    de

    todo

    conce tn

    n i - t - j x T i -

    i - f n - i

    V > . ~ A

    n

    j A

    n . .- , , i i m i i" * T " ' S & r * r o T "

    ~ f f *

    en

    .

    e s

    .ojuejsvi.

    aplicacin slo

    pprmit f u n arnir.a

    solucinjusta

    el

    ejercicip.de

    una

    testaddiscrecional permite, por elcontrario,un apluralidad de solucTonesI

    justasvo, en

    otros trminos,

    optaTxntre alternativas que son

    igualmente

    jstas~desdela perspectiva del Derecho. As el ascenso de funcionarios por

    eleccin permite

    considerar igualmente

    justas

    la

    designacin

    deJuan

    como

    la de Pedro o la de Antonio, precisamente porque se

    trata

    de una

    discrecionalidad;

    en

    cambio,

    si se

    tratase

    de

    aplicar el concepto jurdico

    indeterminado

    de

    falta

    de

    respeto

    en un

    procedimiento disciplinario

    no

    sera igualmente justoque sereprochase a uno o aotro funcionario,o que

    se

    calificase una misma conduca alternativamente como respetuosa o

    comoirrespetuosa; slo

    una

    nica solucin ser

    la

    justa,

    con

    exclusin

    de

    toda

    otra.

    Lj^discrcionalidad

    es esencialmente una libertadde

    eleccin

    entre

    alternativas igualmetFjstaSjo, si se prefiere7entre

    indiferentes

    jUrtdt-

    cs,porque

    laTecision

    sefundamentaencriterios extrajurdicos(deopor-

    tunidad,econmicos, etc.}~no incluidos en la Ley y remitidos al juicio

    subjetivo

    de la Administracin. Por el contrario, la aplicacin.

    tos

    jurdicos

    indeterminados es un caso deaplicacin de laLev, puesto

    quese

    trata

    de

    subsumir

    en una

    categora legal

    (.configurada,no

    obstante

    suimprecisin de lmites, con la intencin de acotar un supuesto concreto)

    unas

    circunstancias reales determinadas; justamente

    por

    ello

    es.,un

    cesoreglado, que se agota en el proceso intelectivo de comprensin de una

    realidad en el sentido de que el concepto

    legal

    indeterminado ha preten-

    dido,

    pcggggo

    enel que

    no

    interfiere ninguna decisin de voluntad del

    aglicadorTcomo

    es lo

    propio

    dequien'eji'ClLU

    u n u . .p o l - t K L f t d

    discre,cionat:

    Las

    consecuencias

    de ese

    contraste

    son

    capitales. Siendo

    laaplicacin

    deconceptos jurdicos inde te rminados

    un

    caso

    de

    aplicacin

    e

    interpre-

    tacin

    de la

    Ley^gjue-har-egeado

    elconcepto. e.1juez

    puede

    f isca l iza r5

    1

    shierzo

    alguno

    tal

    aplicacin valorando si lasolucinjnquecon ella se

    a'llegad oes la nica solucin justa que la Ley

    permite^Esta

    valoracin

    rte de~lma

    sllUacinde

    hecho determinada,

    la

    que

    la

    prueba

    le

    ofrece,

    ero su

    estimacin jurdica

    la

    hace desde

    el

    concepto legal

    y es, por

    tanto,

    na aplicacin de la Ley. En cambio, eljuezno puede fiscalizar la entraa

    gjadecisindiscrecional,puestoque,

    seastadel

    sentido

    que

    sea,

    si se

    a~prndiicido dTrn

    de.

    I n ^ T - f f n ' i t R ^

    de laremisin

    legal

    a laapreciacip

    con

    respero-de

    los

    dems lmites generales

    que

    vere-

    os),es necesaTiarnentsJiista (como lo sera igualmente la solucin con-

    ~

    traria).

  • 7/21/2019 El Principio de Legalidad de La Adm- Garcia de Enterria

    28/48

    jp

    448, ,......-..-^...-.-:.

    .

    CAP.VIU.EL PRINCIPIO

    DE

    LEGALIDAD

    Sobre esta basese caeinmediatamenteen lacuentade que unabuena *

    parte

    de los

    supuestos tradicionalmente tenidos

    por

    atribuciones

    de po-

    testad discrecional por las Leyes

    no

    on sino el enunciado de simples

    conceptos jurdicos

    indeterminados/Durante

    mucho tiempo, especial-

    mente

    tras

    la formulacin

    clsica

    cM

    concepto

    de

    discrecionalidad

    por el

    austraco T E Z N E R se identific sta/con la u ti l izacin por la Ley de con-

    ceptos imprecisos, entendindose/queentales casoshabraqueinterpre-

    tar que la precisin ltima

    dejUcfhos

    conceptos corresponda discrecio-

    ninistracinCHjg^se ve que

    justamente

    entales C E J O S la

    2St

    excluida

    y que m s que

    remitir

    la Ley a una

    decisioS*

    Dore

    de la

    Administracin,

    en

    cuyo

    .ejercicio

    saldran indiferentes jurdi-

    cos o contenidos igualmentejustosjsjatrata,por el contrario, dedelimitar^

    ErTa

    nica Sluctn

    tflStajplty a

    bjsqueda reglada debe hacer la Acfminis-

    tracTncuando

    a

    ella corresponde

    su

    aplicacin,

    y

    Q U f f p

    control

    ltimo,

    por ser un

    control

    delegalidad,es- accesible aljuez.

    As,

    conceptos como urgencia, orden pblico,justo

    precio,

    calamidad

    pblica, medidas

    adecuadas o

    proporcionales,incluso

    necesidad

    pblica,

    ut i l idadpblica y hasta inters pblico, no permiten en su aplicacin una

    pluralidad

    de

    solucionesjustas,

    sinounasola

    solucin

    encada caso.Ob-

    servacin con la cual se habran convertido virtualmente la generalidad

    delas potestades discrecionales en regladas, puesto que, explcita o im-

    lcitamente.

    todas

    las

    potestades discrecionales

    se

    otorgan para alcanzar

    concepto indeterminado cuya

    aplicacinslo'pnfi-

    tirla

    encaoa. casounasolucin justa.

    Una Sentencia

    denuestroTribunalSupremo

    obtuvo

    ya

    esta conclu-

    sin,lade 24 de octubre de 1959, y declar que se

    ha transformado lanocindelacto administrativo discrecio-

    nal, pues,

    sin

    perjuicio

    de

    cierta amplitud

    decriteriosen la

    deci-

    sin, sta

    en

    lo

    que

    afecta

    a su

    parte resolutiva

    se ha

    convertido

    en

    reglada,

    ya que no se

    considera vlido

    ms que

    cuando cumple

    elfin queimplicalaideadelbiendelservicioo delinterspblico,

    pudiendo decirseque todas las vecesque la legalidadu

    objeto

    d el

    Fin

    est determinada ricTexiste poder discrecional^

    Ladoctrina no'es,

    porotra

    parte, ocasional

    en la

    Sentencia, sino

    que

    se

    traslada al

    fallo,

    anulando la resolucin de un concurso por estimar que

    una de lasofertaserasuperiora la que resultganadora,noobstantela

    calificacin -cmo discrecional de la apreciacin de losmritosde dicho

    concurso que en las bases de ste se formulaba.

    Otra

    Sentencia, de

    2-deoctubre

    dei965,

    enjuiciando la potestad de los

    Ayuntamientosnavarrosdelibre designacinde sus funcionarios, a f i rma

    lo siguiente:

    Dicha discrecionalidad selectiva

    para

    efectuarlasdesignacio-

    nes no puede conducir a la arbitrariedad, pues cuando en la apre-

    ciacin

    de los

    mritos

    que

    aleguen

    los

    solicitantes

    de una

    plaza

    no

  • 7/21/2019 El Principio de Legalidad de La Adm- Garcia de Enterria

    29/48

    .* '

    POTESTADESREGLADAS Y DISCRECIONALES . 9

    se

    proceda segn

    una

    razonable

    y ob jet iva

    ponderacin

    de los

    mismos,

    se incurrira en una evidente transgresin del ordena-

    miento jurdico, pues en el actuar administrativono se

    habra

    tenido presente el inters pblico oelbien del servicio, sino

    otros

    mviles distintos, incurriendoconelloen unamaniliesta desvia-

    cin de poder, faltndose a postulados de tica y moral e incluso

    a la propia

    razn

    de ser de las

    Corporaciones pblicas,

    que no es

    otra que la recta y debida administracin, de los intereses gene-

    rales.

    Lapropia Sentencia afirma que a ese modo de actuarob l igan Leyes

    etipo constitucional, de superior rango a cualquier otra que hubiere sido

    unaSentenciade

    7

    defebrero de 1975 ha

    venido-a

    ratificar concluyentcmente estas mis-

    ideas).

    Aquconviene introducir

    una

    nueva precisin.

    Es

    claro

    que

    abstracta-

    el

    concepto indeterminado

    no

    admite

    ms que una

    sola

    solucin

    en su

    aplicacin

    a un

    supuesto

    de

    hecho determinado, pero

    es

    igual-

    claroque la

    concrecin

    de esa

    nica solucin

    no

    siempre

    es fcil.

    nla estructura del concepto indeterminado es identificable un

    ncleo

    Begri f fkern)

    o zona de certeza, configuradop or datos previos

    y

    unazona intermediao de

    incertidumbre

    o

    halo

    del concepto

    e g r i f f h o f ) ,

    ms o

    menos imprecisa,

    y,

    finalmente,

    una

    zona

    de

    certeza

    tambin segura en cuanto

    a

    la exclusin

    de l

    concepto. Por

    la

    zona

    de

    certeza

    del

    justo precio

    de

    esta casa puede situarse

    en

    depesetas,

    precio absolutamente mnimo segn

    las

    estima-

    comunes; la zona de imprecisin puede estar entre diez y quince;

    zona de

    certeza

    negativa, de

    quince hacia arriba.

    Igualmente parael

    pbl ico: el ncleo es claro, el halo

    ser ms

    d ifuminado,

    la zona de certeza negativa es el orden mismo,

    con

    mnimas

    e

    irrelevantes alteraciones, etc. Supuesta esta

    estructura

    elconcepto jurdico indetermi