Upload
paula-peralta
View
271
Download
4
Tags:
Embed Size (px)
DESCRIPTION
Este artículo obedece a una tipología reflexiva de carácter documental dirigida a la comunidad académica de las Instituciones Educativas como elemento informativo y de consulta, respecto de una endemia extendida en el medio productivo-intelectual, común en su práctica, y desconocida en sus consecuencias.Esa endemia denominada Plagio es una práctica causante, no solo del derrumbe del prestigio y la credibilidad académica de quien lo comete y es descubierto, sino del acabose de una carrera y la pérdida de esfuerzos tendientes a lograr una superación y patrimonios personales, ocasionando hasta la pérdida de la libertad. Es un delito, que desprestigia, por definición, e historia; sancionado civil y penalmente; una falta contra la sociedad, evitable mediante la observancia de normas sencillas.
Citation preview
Revista EDU-FISICA
Grupo de Investigación Edufisica
http://www.edu-fisica.com/
ISSN 2027-453X
Periodicidad Semestral
1
EL PLAGIO, PRACTICA QUE DESPRESTIGIA, ALGUNAS DE
SUS CONSECUENCIAS Y POSIBLES SOLUCIONES
PLAGIARISM, DISCREDITED PRACTICE, SOME OF ITS
CONSEQUENCES AND POSSIBLE SOLUTIONS
(c) Doctor. Eduardo Augusto López Ramírez.
Docente Universidad del Tolima.
E-mail: [email protected]
Ing. Luz Etnis Rodríguez Gómez.
Candidata a Magister en Educación
E-mail: [email protected]
Resumen: Este artículo obedece a una tipología reflexiva de carácter
documental dirigida a la comunidad académica de las Instituciones
Educativas como elemento informativo y de consulta, respecto de una
endemia extendida en el medio productivo-intelectual, común en su
práctica, y desconocida en sus consecuencias.
Esa endemia denominada Plagio es una práctica causante, no solo del
derrumbe del prestigio y la credibilidad académica de quien lo comete y es
descubierto, sino del acabose de una carrera y la pérdida de esfuerzos
tendientes a lograr una superación y patrimonios personales, ocasionando
hasta la pérdida de la libertad.
Es un delito, que desprestigia, por definición, e historia; sancionado civil y
penalmente; una falta contra la sociedad, evitable mediante la observancia
de normas sencillas.
Aporta definiciones, personajes que incurrieron en él y las consecuencias
sufridas; acopia el sustento jurídico que lo reprime, proveyendo
instrucciones prácticas para evitar su configuración. Finalizándose con
reflexiones al respecto.
Revista EDU-FISICA
Grupo de Investigación Edufisica
http://www.edu-fisica.com/
ISSN 2027-453X
Periodicidad Semestral
2
Abctract.
This article responds to a documental reflexive typology addressed to the
academic community of Educational Institutions as an informative and
consult element, concerning an epidemic widespread in the productive-
intellectual media, common in its practicum, and unknown in its
consequences.
This epidemic called Plagiarism is a cause practice, not only of the collapse
of prestige and academic credibility of the one who commits it and is
discovered, but the end of a career and the loss of all efforts towards an
overcoming and personal heritage as well , causing even the loss of
freedom.
It is a crime that discredits, by definition and history, it is banned civil and
criminally; an offense against society, which can be avoided by keeping
simple rules.
It offers definitions, characters that fell into it and the corresponding
consequences; it also gains the legal foundations that suppress it, providing
practical instructions to avoid its configuration. This article ends with some
reflections about it
Definiciones.
El diccionario de la Real Academia Española de la Lengua indica que
plagiar es “copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias”.
Según lo afirma Girón Castro (2010)
El plagio consiste, en hacer aparecer como propia, la producción literaria,
musical o científica, que pertenece a otros. El acto de arrebatar esa
propiedad intelectual, constituye un acto de mala fe, erigido a la categoría
de dolo, penalizado en la mayoría de los países civilizados del mundo.
Manifiesta la autora que se configura el plagio cuando, como si fueran
propios, se reproducen conceptos extractados de un artículo que haya sido
Revista EDU-FISICA
Grupo de Investigación Edufisica
http://www.edu-fisica.com/
ISSN 2027-453X
Periodicidad Semestral
3
publicado por otra persona, presentándolos como si fueran el resultado de
una apreciación personal.
Los actos de:
Tomar prestadas ideas o palabras de otra persona y no dar crédito o
hacer el reconocimiento de haberlo hecho o realizado.
Presentar como propio, el trabajo total o parcial de otra persona sin
ser el autor o autora del mismo.
Realizar con un escrito la forma de intertextualidad consistente en
elaborar una copia fragmentaria o total de un texto, sin formular
declaración alguna ni el crédito correspondiente, configuran el delito
de plagio.
Agrega la profesora, que “El plagio es un problema grave en nuestra
sociedad y ha tendido a incrementarse especialmente en la
educación. Por tal razón, es importante hacer algunas reflexiones
sobre este tema y ser conscientes de las implicaciones que se pueden
tener si se incurre en este delito”.
Manifiesta además que el plagio se configura en todas las ocasiones
en las cuales un autor se atreve a tomar alguna apreciación, escrito,
idea, concepto, obra, que proviene como invención de otra persona y
procura y logra hacerla pasar por suya. Puede tratarse de un elemento
de fondo o de forma, una situación, un desarrollo, una simple frase.
La extensión y el objeto de la copia no entran a ser considerados
como atenuantes del delito.
En base a las afirmaciones de Núñez (s.f) y de Gibaldi (s.f) citados en
Ventura (2008) Pueden ser objeto de plagio entre otros:
Las obras de carácter científico,
Las investigaciones o trabajos escritos,
Los artículos de Orientación Científica o Literaria.
Los Artículos y documentos extractados o bajados de bases de datos.
Los Proyectos, Presupuestos, Estudios de factibilidad, planos,
maquetas, de obras del orden arquitectónico o de la rama de la
ingeniería.
Los logotipos, insignias, nombres, agendas comerciales y
losportafolios de servicio registrados, de las empresas comerciales.
El diseño y estructura de las páginas Web.
Los programas de las computadoras.
Las obras de cinematografía y las relacionadas con audiovisuales.
Las composiciones del orden poético y /o musical.
Repetir o parafrasear palabras, ideas o argumentos de alguien sin
otorgarle el debido reconocimiento.
Revista EDU-FISICA
Grupo de Investigación Edufisica
http://www.edu-fisica.com/
ISSN 2027-453X
Periodicidad Semestral
4
Comprar o adquirir un trabajo y presentarlo parcial o totalmente
como propio.
Escribir lo que dice otro en un discurso o dictado.
Imitar un modelo y reproducirlo exactamente.
Copiar el estilo de un escrito.
Incurriendo en plagio y fraude.
Al decir de Gibaldi citado por Ventura y a su vez por Girón,(2010) cuando
una persona comete plagio incurre en dos clases de delito: de una parte
hace uso de ideas, de informaciones o simplemente de expresiones que han
sido producidas y pertenecen en consecuencia a otras personas, sin darles el
reconocimiento debido a su esfuerzo y trabajo. Esto como plagio,
propiamente dicho, es un abuso y un robo de la propiedad intelectual y de
otra parte presentar y hacer pasar como propias, las ideas, informaciones o
simplemente las expresiones producidas por el trabajo de una persona
diferente a uno, para obtener buenas calificaciones o cualquier otro tipo de
Ventajas, configura el delito de fraude.
Sinónimos de la palabra “plagiar” En el Diccionario Zamora (2003) se
relacionan los sinónimos de plagiar así: “Copiar, remedar, imitar, robar, reproducir, calcar, apropiarse, estafar,
duplicar sin dar crédito”.
El software.
Se encuentra definido según el diccionario de la Real Academia de la
Lengua como "el conjunto de programas, instrucciones y reglas
informáticas para ejecutar ciertas tareas en una computadora".
Revista EDU-FISICA
Grupo de Investigación Edufisica
http://www.edu-fisica.com/
ISSN 2027-453X
Periodicidad Semestral
5
Propiedad intelectual.
Lacom, citado por la Dirección Nacional de Derecho de Autor (2007)
define la propiedad intelectual, como una disciplina de carácter normativo
que tiene como función primordial, proteger todas las creaciones del
intelecto, provenientes tanto del esfuerzo y el trabajo, como de las destrezas
humanas y que por su estructura tengan como característica común, ser
dignas de reconocimiento jurídico.
La misma dirección además define que:
La propiedad intelectual está conformada en primer lugar por los derechos
de autor y los derechos inherentes a dicha prerrogativa; En segundo lugar
por la propiedad industrial que tiene como objetivo la protección de logos,
signos, stiks, que caracterizan y distinguen las creaciones nuevas, los
considerados secretos industriales y los circuitos integrados; y finalmente,
la relacionada con el descubrimiento de variedades no conocidas de
carácter vegetal.
El derecho de autor.
El derecho de autor se define por la misma autora como la protección
otorgada por el Estado a la persona que crea, bien sea obras literarias o
artísticas desde el momento en que son creadas una vez denunciadas; dicha
protección se garantiza por un tiempo puntualmente definido.
Antecedentes del plagio.
Algunos autores plantean que fueron los romanos quienes acuñaron el
concepto de plagio como derivado del verbo latino “plagiare” cuya
significación original era vender o utilizar de manera fraudulenta el
esclavo del prójimo como si fuera propio. También era entre los antiguos
romanos, comprar un hombre libre, sabiendo que lo era y retenerlo en
servidumbre. Quien era sorprendido en la práctica de esta actividad punible
desde la época era sometido a flagelación.
La primera referencia al nacimiento del término plagio, como tal, se sitúa
cuando Pitágoras (572-496 a. C) fue acusado de cometer dicho delito por
parte de su propio colega Heráclito (544-484 a.C.) quien lo tildó de ser un
“acaparador de conocimiento.” A propósito de esta afirmación, nunca
Revista EDU-FISICA
Grupo de Investigación Edufisica
http://www.edu-fisica.com/
ISSN 2027-453X
Periodicidad Semestral
6
llegó a comprobarse plenamente, que se tratara de una acusación formal
que llegara a configurar plenamente el delito de plagio.
Irribarne citado por Girón Castro (2010) sostiene que esta práctica delictiva
es antiquísima uno de cuyos registros data del siglo V a.C cuando en el
desarrollo de un concurso de poemas varios de los participantes copiando
obras existentes en la biblioteca de Alejandría, se atrevieron a presentarlas
como propias. En la época denunciados y descubiertos fueron calificados y
tildados como ladrones.
Al decir de la misma autora, famosos escritores y artistas, músicos,
pintores, productores de cine se han visto inmersos en escándalos por causa
del fenómeno del plagio, delito que ha llegado a convertirse en una
constante de nuestra sociedad.
A Aristófanes comediógrafo griego, principal exponente del genero
cómico, quien viviera entre 444 y 435 A de C. Se le acusó de haber
plagiado a Eurípides (480-406 A. d. C.) Quien fuera uno de los tres grandes
poetas griegos de la antigüedad junto con Esquilo y Sófocles.
A Demóstenes, (384-322 A. d.C.) Famosísimo e importante político
ateniense catalogado como uno de los oradores mas subyugantes de la
historia antigua, se le acusó de haber copiado a Iseo, (420-340 A. d. C.)
clasificado entre los 10 oradores Áticos y quien elaboraba discursos para
ser leídos frente a los tribunales.
Marco Valerio Marcial (40-104 d.C:) Dedica su epigrama XXX a Fidentino
el plagiario diciendo: “Corre el rumor, Fidentino, de que recitas en público
mis versos, como si fueras tú su autor. Si quieres que pasen por míos, te los
mando gratis. Si quieres que los tengan por tuyos, cómpralos, para que
dejen de pertenecerme”. Y en el epigrama LXVIII sentencia con mucha
propiedad: El que desea adquirir la gloria recitando versos de otro, debe comprar, no el libro, sino el silencio del autor”.
En otras latitudes y épocas hubo comentarios muy acentuados en el sentido
de que Stendhal, (1783-1842) escritor francés, catalogado como uno de los
escritores literarios más importantes de su época por cuanto incursionó
primero, en el Realismo, fue acusado de plagiar otras obras en sus
comienzos, al igual que Alejandro Dumas, (1802-1870) novelista y
dramaturgo francés, de quien llegó a afirmarse que tenía a su servicio
permanente, entre treinta y cuarenta “escribientes colaboradores”, quienes
Revista EDU-FISICA
Grupo de Investigación Edufisica
http://www.edu-fisica.com/
ISSN 2027-453X
Periodicidad Semestral
7
le ayudaban a elaborar sus múltiples escritos, poniéndose así, en duda su
famosa originalidad.
Se considera de primordial importancia, incrementar en la citación, su
respectiva procedencia, para que el autor que parafrasea no cometa la
ligereza en la cual incurrió, Pablo Neruda (1904-1973), cuando tuvo que
reconocer que había incurrido en plagio cuando había parafraseado a
RabindranathTagore, en el poema 16 de “Veinte poemas de amor y una
canción desesperada”.
Afortunadamente para Camilo José Cela, la imputación con una dotación
de 600.000 Euros por haber plagiado en su novela La Cruz de San Andrés,
premio planeta 1994, le fue fallada en su contra, después de su muerte, por
cuanto la sentencia emitida por la jueza no solo era demoledora sino
humillante: Se le sentenciaba por “Copiar de forma sustancial y darle sello
propio a la obra Carmen, Carmela, Carmiña (fluorescencia) de María del
Carmen Formoso.
El grupo español de folk metal “Mago de Oz” a principios del año 2007,
fue demandado por el cantautor chileno Fernando Ubiergo, cuando éste
ocupaba la dirección de la Sociedad Chilena del Derecho de Autor. Quien
acusaba al grupo de plagiar su canción llamada “Cuando Agosto era 21”
dándole el nombre de “Para ella”, en el disco “Rarezas Autenticas”,
tomando como base las similitudes prácticamente textuales, entre las letras
de ambas canciones. El famoso y escandaloso juicio finalizó a mediados
del mismo año, después de haberse logrado un acuerdo satisfactorio para
ambas partes.
Son ya, de común y constante ocurrencia noticias como la que anuncia que
Descartando la característica de baile erótico de la hermosa costeña que lo
hace en paños menores, se ha generado tanto en la red social Twitter como
en medios internacionales como ABC y Europa Press de España, El
Heraldo de Honduras y El Comercio del Perú una verdadera polémica al
respecto del video de Shakira de la canción 'Rabiosa' - tercer sencillo del
álbum 'Sale el sol' por cuanto la famosa estrella del Pop fue acusada de
plagiar el video 'I Just Don't Know What To Do With Myself' (2003) de la
banda de garage rock The White Stripes (cover de una canción original de
Burt Bacharach y Hal David).
Revista EDU-FISICA
Grupo de Investigación Edufisica
http://www.edu-fisica.com/
ISSN 2027-453X
Periodicidad Semestral
8
Según los comentarios, “el parecido estético de los dos clips es evidente; en
el video de la agrupación norteamericana la top model Kate Moss baila con
su melena rubia platinada alrededor de un tubo de striptease, vestida
únicamente con ropa interior negra de encaje. En el caso de la canción pop
tropical de Shakira las características son las mismas”.
En Mazatlán México, se celebra cada año el Premio Estatal de Pintura
Antonio López Sáenz. El prestigioso pintor mexicano, Alberto Ramírez,
ganó ese concurso en el año 2008. Esto le significaba al ganador, Mención
Honorifica, y derecho de exponer en el Museo Nacional, la pieza pictórica.
Ocurrió que logró comprobársele que el trabajo presentado era el plagio de
otro autor, razón por la cual se le retiró la Mención de Honor; Se le obligó a
la humillante situación del retiro de la pintura, que ya se estaba
exponiendo, y aparentemente se le negaría el derecho de participar en el
mencionado concurso en las dos siguientes ediciones.
El Barón Karl-Theodor zu Guttenberg quien era Ministro de defensa
Alemán, había obtenido en el año 2007 la máxima calificación de "suma
cum laude" por su tesis doctoral en la Universidad de Bayreuth.
Al Barón Guttenberg se le acusó de haber copiado, en su tesis doctoral de
derecho, numerosos extractos de autores que nunca citó. Es decir de copiar
partes de su tesis sin realizar las atribuciones o créditos debidos a los
verdaderos autores. Es decir se le acusó de plagio.
En varios diarios alemanes se hicieron afirmaciones en el sentido de que el
ministro habría copiado un alto porcentaje de su tesis, sin mencionar las
fuentes, originarias, incurriendo en un presunto delito de plagio.
Según cálculos más objetivos se llegó a afirmar que el Barón tomó textos
de por lo menos 19 autores diferentes a los que no nombró.
En la página web llamada GuttenPlag Wiki se publicaron párrafos que
fueron copiados en 118 de las 475 páginas que presentó el ministro para
doctorarse en la Universidad de Bayreuth, en la Alta Franconia bávara,
párrafos que sumados llegan a 95 paginas plagiadas en un porcentaje del
20% de su trabajo académico.
Fue tan desastrosa la situación que se logró establecer que el primer párrafo
del trabajo no era de Guttenberg, aunque se detectaba en el una proximidad
Revista EDU-FISICA
Grupo de Investigación Edufisica
http://www.edu-fisica.com/
ISSN 2027-453X
Periodicidad Semestral
9
ideológica. El Ministro de Defensa acusado lo tomó casi textual de un
ensayo publicado por el diario Frankfurter Allgemeine Zeitung en 1997.
Fueron además destacados también los plagios al historiador Hagen
Schulze; al ex ministro de Defensa, el demócrata cristiano Rupert Scholz, y
al que fuera embajador de la Unión europea en Washington, Günter
Burghardt.
El Barón primero intentó una estrategia de defensa negando el plagio, y
haciendo denuncias en el sentido de que se trataba de acusaciones
infundadas y aceptando apenas eventuales errores "de inserción" y algunas
notas al margen. Posteriormente y viéndose acosado por el parlamento,
optó finalmente por reconocer "graves errores" y pidió que se le retirara su
título de doctor.
Consecuencias políticas.
La presión de la comunidad pública, y sobre todo la científica, fue tan
grande que el Barón Guttenberg terminó renunciando a todos sus puestos
políticos.
Su inmunidad parlamentaria fue suspendida, en medio del escándalo
público.
“Considero que la conducta de Guttenberg como doctorando no fue ni
legítima ni decorosa", dijo el primer ministro de Sajonia-Anhalt, el
democristiano Wolfgang Böhmer.
También se expresaron las críticas provenientes de fuera de Alemania. El
politólogo ruso Vladislav Belov manifestó a la Dirección de Prensa
Alemana (DPA) que cree que el escándalo desatado por Guttenberg
ocasionará "un daño inmenso" al prestigio científico de Alemania”.
Consecuencias Académicas:
Más de 50.000 universitarios que se consideraron estafados firmaron una
carta de indignación para el canciller, que fue publicada en la totalidad de
los diarios europeos.
En Bayreuth la revisión de la tesis y el cotejarla con los originales
supuestamente saqueados, trajo como consecuencia final que el 23 de
febrero, de 2011 la Universidad de Bayreuth (sur) le retirara su título de
doctor, estimando que su tesis "no había dado lugar a un trabajo científico
correcto". Y que el ministro “violó gravemente” sus normas académicas
por no reconocer lo suficientemente a varias de sus fuentes.
Revista EDU-FISICA
Grupo de Investigación Edufisica
http://www.edu-fisica.com/
ISSN 2027-453X
Periodicidad Semestral
10
Una vez le fue retirado el título académico las criticas fueron mayores.
Amigos de su propio partido como la titular alemana de Investigación y
Ciencia Annette Schavan, manifestó que el caso la llenaba de vergüenza y
que esa sensación no solo la experimentaba en privado.
Guttenberg perdió incluso el respaldo del profesor que tuteló su trabajo
doctoral, el catedrático Peter Häberle, de la Universidad de Bayreuth, quien
reconoció que la tesis del ministro estaba plagada de errores
imperdonables.
“El sentido de la realidad ha sido perdido por el ministro", dijo el
catedrático de derecho público de la Universidad de Bayreuth Oliver
Lepsius en una entrevista con el diario "Süddeutsche Zeitung".
"Hemos sido víctimas de un estafador. Es de un descaro sin igual la forma
en la que engañó a honorables personas de la Universidad", se indignó el
sucesor de Häberle.
El científico y politólogo ruso Vladislav Belov catalogado como un experto
en lo atinente a temas alemanes, indicó que el caso de Guttenberg había
provocado indignación en círculos académicos rusos significativamente
sorprendidos "de que algo así pudiera pasar en el sistema alemán de
doctorado".
Belov recordó que el caso era mucho más sorprendente por cuanto
justamente en Alemania ha sido tradicionalmente difícil conseguir la
revalidación de un título de doctor extranjero por cuanto siempre se ha
sospechado que éste pudiera haber sido comprado.
Consecuencias jurídicas.
Dado que pudo establecerse la contratación que realizó de algunas personas
para la elaboración de bastantes partes de la tesis en mención, acción
configurante de por si de un delito, si como se presume, los escritores
contratados eran en ese momento empleados oficiales del Bundestag
(Cámara baja) el recurrir a ellos en su condición de Diputado, le suma al
delito una serie de agravantes. Al respecto, el secretario ejecutivo del grupo
parlamentario socialdemócrata, Thomas Oppermann, dijo que, de llegar a
demostrarse la ocurrencia de esta supuesta actuación, Guttenberg habría
abusado de su condición de diputado y que ha pedido al presidente del
Revista EDU-FISICA
Grupo de Investigación Edufisica
http://www.edu-fisica.com/
ISSN 2027-453X
Periodicidad Semestral
11
Parlamento, Karl Lammert, que realice una exhaustiva investigación de las
acusaciones.
Se tuvo noticia en los medios de comunicación que han sido presentadas
varias querellas contra el llamado “Barón Copia y pega”, denominado
también Barón Googleberg” acusándolo de copiar en la elaboración de su
tesis de doctorado en Derecho, numerosos extractos de diversos autores a
quienes no tuvo la delicadeza de citar o mencionar jamás, en su
bibliografía.
Muchos juristas creen que Guttenberg premeditó el acto. Uno de ellos el
catedrático de la Universidad de Colonia Thomas Weigen quien declaró al
"Spiegel", "No le creería a un candidato que afirmase en un caso como éste
que fue mera negligencia".
"Ningún juez daría crédito a un candidato que copia más de cien páginas
de su tesis y después afirma que lo hizo sin querer", cita la revista a
Michael Hofferbert, abogado especializado en conflictos por trabajos de
doctorado.
En otras latitudes, El diseñador John Galliano fue condenado por el
Tribunal de Máxima Instancia de París a pagar una multa de 200.000 euros
por cometer plagio con una de las obras del artista William Klein en una
campaña publicitaria de su marca. Y como si esto fuera poco, muchos se
niegan a creer que el dirigente de color más prestigioso de los Estados
Unidos de América el Reverendo Martin Luther King Jr. cometió plagio en
su tesis doctoral.
En uno de los mas recientes hechos, el 2 de Abril de 2012, el pueblo de
Hungría se sacudió con la noticia de que su presidente d, Pál Schmitt,
anunciara en el Parlamento la renuncia a su cargo luego de que el Senado
de la Universidad de Medicina "Semmelweis" de Budapest, tras investigar
el trabajo por las denuncias que al respecto hiciera la Revista HVG
decidiera el jueves 29 de Marzo de 2012, retirarle el título de Doctor, por
incurrir en el delito de plagio.
La noticia de la mencionada revista desde enero del mismo año,
denunciaba que la mayor parte de la tesis del presidente había sido el
producto de copias de diferentes fuentes. La tesis, presentada por el
médico, ostentaba el título "Análisis del programa de los Juegos Olímpicos
modernos". Galardonada en 1992 con la nota de "suma cum laude",
Revista EDU-FISICA
Grupo de Investigación Edufisica
http://www.edu-fisica.com/
ISSN 2027-453X
Periodicidad Semestral
12
Schmitt había sido elegido como presidente en junio de 2010, con la
mayoría de dos tercios del gobernante y conservador partido Fidesz.
En su discurso anunciando su dimisión Schmitt manifestó que como el
presidente era y sigue siendo el símbolo y la unidad de la nación, dadas las
circunstancias de que su caso había llegado a dividir de tal manera la
opinión pública, por el bien de la unidad, había decidido dimitir.
Revista EDU-FISICA
Grupo de Investigación Edufisica
http://www.edu-fisica.com/
ISSN 2027-453X
Periodicidad Semestral
13
Consideraciones legales.
Las consideraciones legales que erigen el plagio como un delito son
entre otras: En primer lugar según lo afirma Latorre (1994) el plagio
como tal, es uno de los mas graves atentados a los derechos del autor,
por cuanto de manera flagrante, se opera el desconocimiento de la
paternidad del autor o autora sobre su obra, así como también se
desconoce todo tipo de relación entre esta y su autor a quien de manera
arbitraria se le priva de la totalidad del conocimiento sobre su propia
obra, robándole de paso, su aporte creativo su esfuerzo y su trabajo.
Tiene razón Valbuena (s.f.) cuando manifiesta que el delito de plagio es un
atentado dirigido expresamente contra los derechos fundamentales
inherentes a la creación de una obra. Causa lesión de carácter significativo
a los derechos morales del autor sobre su creación, y lo más peligroso es
que al mismo tiempo causa perjuicio en materia grave a los derechos de
explotación, que dimanan de la autoría.
El mismo autor Valbuena, plantea que
En la medida como la obra plagiada, por el hecho de no ser original,
constituye un engaño flagrante al consumidor, el delito de plagio es un
atentado dirigido contra el interés público en sus diversas facetas,
constitutivo de una suplantación, con la cual el vínculo que existe entre el
verdadero autor y el fruto de su espíritu creador, se pierde. Por eso el
legislador da tanta importancia a la represión penal del plagio, por cuanto
los bienes jurídicos que están protegidos por ella, hacen indispensable su
tratamiento mediante la vía penal.
Basándonos en las anteriores consideraciones, respecto a lo que en si, es el
plagio y para asegurar la protección de la denominada propiedad
intelectual, hoy en día, existen en la mayoría de los países del mundo
civilizado, normas específicas que civil y penalmente lo castigan.
El artículo 61 de la Constitución Política de Colombia estipula que “El
Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las
formalidades que establezca la ley.”
Es importante anotar que El concepto de “propiedad intelectual”, que
acoge el artículo 61 de la Constitución Política, concuerda con el artículo 2
Revista EDU-FISICA
Grupo de Investigación Edufisica
http://www.edu-fisica.com/
ISSN 2027-453X
Periodicidad Semestral
14
numeral 8 del Convenio que establece la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual, y que al decir de Irribarne y Retondo (1981) tiene la
característica de ser omnicomprensivo de las diferentes categorías de
propiedad que se ejercen sobre las diversas creaciones del intelecto, y que
además abarca dos especies o ramas bien definidas a saber: En primer
lugar, la propiedad industrial y en segundo lugar los derechos de autor, que
aunque tienen la característica de compartir su naturaleza especial o sui
generis, comprenden por su ocupación materias totalmente diferentes, por
cuanto la propiedad industrial tiene que ver prioritariamente con la
protección de las invenciones, las marcas, los logos o dibujos o modelos
industriales, y la represión de la competencia desleal, mientras que los
derechos de autor tienen que ver con lo atinente a obras literarias, artísticas,
musicales, emisiones de radio difusión, programas de ordenador, etc.
El derecho de autor consignado dentro de la propiedad intelectual erige
como deber del Estado, otorgar a toda persona que crea una obra, la
protección de dicha propiedad por un tiempo claramente definido y en
consecuencia es un reconocimiento que el estado formula y otorga por
medio de la constitución y la ley a quienes como autores son propietarios
legítimos de obras literarias o artísticas, al facilitarles y colocar a su
disposición los instrumentos que necesitan para lograr la reivindicación de
su condición de titulares sobre dichas obras.
Sin importar el fin que se perseguía al crear la obra, ni la calidad que
ostente el creador los derechos surgen para favorecer al autor, o sea que la
ley no hace distinción entre estudiantes o profesores o investigadores ni
donde geográficamente se logró la creación, ni el tiempo que se haya
gastado, lo que realmente tiene prelación es la protección del autor. En
consecuencia los derechos de autor sobre un trabajo de grado pertenecen a
la persona que ha realizado el trabajo, por cuanto lo ha llevado a cabo
colocando no solo su ingenio sino también su inteligencia aspectos que lo
convierten automáticamente en la persona titular de los derechos tanto
morales como patrimoniales de la creación.
La LEY 23 del 28 de enero de 1982 emanada del Congreso de Colombia
atinente a los derechos de autor, tuvo modificaciones y adiciones
Revista EDU-FISICA
Grupo de Investigación Edufisica
http://www.edu-fisica.com/
ISSN 2027-453X
Periodicidad Semestral
15
sustanciales al promulgarse la ley 44 del 5 de febrero de 1993 y en la
misma disposición se modificó la ley 29 de 1944 esta ley en la actualidad,
vigente fue publicada en el Diario Oficial Número 40.740 de febrero 5 de
1993.
Por otra parte el 15 de Julio del año 2002 el Presidente de la República
produjo el Decreto 1474 del año 2002 "Por el cual se promulgó el
"Tratado de la OMPI, Organización Mundial de la Propiedad Intelectual,
sobre Derechos de Autor (WCT)", adoptado en Ginebra, el veinte (20) de
diciembre de mil novecientos noventa y seis (1996)" y publicado en el
Diario oficial de Colombia del 20 de Julio 2002.
Visto desde la perspectiva de la ley penal, es de suma importancia, registrar
el Título VIII de la ley 599 del año 2000 en su Artículo 270 del Código
Penal Colombiano, que textualmente dice;
ARTICULO 270. VIOLACION A LOS DERECHOS MORALES DE
AUTOR.<Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a
partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el
siguiente:> Incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y
multa de veinte seis punto sesenta y seis (26.66) a trescientos (300) salarios
mínimos legales mensuales vigentes quien:
1. Publique, total o parcialmente, sin autorización previa y expresa del
titular del derecho, una obra inédita de carácter literario, artístico,
científico, cinematográfico, audiovisual o fonograma, programa de
ordenador o soporte lógico.
2. Inscriba en el registro de autor con nombre de persona distinta del autor
verdadero, o con título cambiado o suprimido, o con el texto alterado,
deformado, modificado o mutilado, o mencionando falsamente el nombre
del editor o productor de una obra de carácter literario, artístico, científico,
audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico.
3. Por cualquier medio o procedimiento compendie, mutile o transforme,
sin autorización previa o expresa de su titular, una obra de carácter
literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de
ordenador o soporte lógico.
Revista EDU-FISICA
Grupo de Investigación Edufisica
http://www.edu-fisica.com/
ISSN 2027-453X
Periodicidad Semestral
16
PARAGRAFO. Si en el soporte material, carátula o presentación de una
obra de carácter literario, artístico, científico, fonograma, videograma,
programa de ordenador o soporte lógico, u obra cinematográfica se emplea
el nombre, razón social, logotipo o distintivo del titular legítimo del
derecho, en los casos de cambio, supresión, alteración, modificación o
mutilación del título o del texto de la obra, las penas anteriores se
aumentarán hasta en la mitad.
ARTÍCULO 271. VIOLACIÓN A LOS DERECHOS PATRIMONIALES DE
AUTOR Y DERECHOS CONEXOS.<Artículo modificado por el artículo 2
de la Ley 1032 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Incurrirá en
prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y
seis (26.66) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes
quien, salvo las excepciones previstas en la ley, sin autorización previa y
expresa del titular de los derechos correspondientes:
Según el análisis que plantean Olarte y Rojas (2010) Incurren en el delito
quienes:
1. Por cualquier medio o procedimiento, reproduzca una obra de carácter
literario, científico, artístico o cinematográfico, fonograma, videograma,
soporte lógico o programa de ordenador, o, quien transporte, almacene,
conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o
distribución, o suministre a cualquier título dichas reproducciones.
2. Represente, ejecute o exhiba públicamente obras teatrales, musicales,
fonogramas, videogramas, obras cinematográficas, o cualquier otra obra de
carácter literario o artístico.
3. Alquile o, de cualquier otro modo, comercialice fonogramas,
videogramas, programas de ordenador o soportes lógicos u obras
cinematográficas.
4. Fije, reproduzca o comercialice las representaciones públicas de obras
teatrales o musicales.
5. Disponga, realice o utilice, por cualquier medio o procedimiento, la
comunicación, fijación, ejecución, exhibición, comercialización, difusión o
distribución y representación de una obra de las protegidas en este título.
Revista EDU-FISICA
Grupo de Investigación Edufisica
http://www.edu-fisica.com/
ISSN 2027-453X
Periodicidad Semestral
17
6. Retransmita, fije, reproduzca o, por cualquier medio sonoro o
audiovisual, divulgue las emisiones de los organismos de radiodifusión.
7. Recepcione, difunda o distribuya por cualquier medio las emisiones de la
televisión por suscripción.
Además al tenor de la ley 603 de Julio 27 del año 2000 y en base a la
Orientación profesional No 001 de 2001 del Consejo Técnico de
Contaduría Pública es obligación de todos los Administradores, Directivos
y Gerentes, presentar, adjunto a la información de la manera como
evolucionan los negocios y a la situación, tanto administrativa como
jurídica y económica, un informe detallado del estado en el cual se
encuentra la labor del cumplimiento con respecto a las normas de
propiedad intelectual y derecho de autor.
Y para complementar el artículo 2º de la misma Ley 603 señala que “las
autoridades tributarias colombianas podrán llevar a cabo la verificación del
estado de cumplimiento de la totalidad de las normas sobre derechos de
autor por parte de las sociedades”, precisamente en el propósito de lograr
impedir que, a través de la mencionada violación, también se puedan estar
evadiendo tributos que le corresponden al Estado.
Tanto los Rectores de Colegios y Universidades, los Directores de
Programas los Directores y Jefes de Departamento, los Decanos que tengan
bajo su responsabilidad, rendir informes, deben enterarse de manera
pormenorizada de que para los casos específicos de utilización del software
como quiera que son responsables del Informe de Gestión, deben
asegurarse que por cada programa ins
talado, exista la respectiva licencia y no estén trabajando con productos
provenientes de la piratería, so pena de quedar inmersos en eventuales
sindicaciones de complicidad en fraudes o modalidades de plagio y en el
peor de los casos resultar implicados en falsificación de documentos.
Una auditoría de software, es posible llevarla a cabo si se siguen las guías
gratuitas desarrolladas por la Business Software Aliance (BSA) que se
encuentran a disposición para uso en www.colombiacumple.com. Y debe
realizarse con el propósito de confrontarla con el proceso de verificación de
la información que se consigna en el informe de gestión. Esta
Revista EDU-FISICA
Grupo de Investigación Edufisica
http://www.edu-fisica.com/
ISSN 2027-453X
Periodicidad Semestral
18
confrontación resulta indispensable por cuanto si se incumple esta
obligación legal es muy posible que se generen sanciones de carácter civil
y penal, a quienes resulten responsables de la omisión. Teniendo también
en cuenta, que el desconocimiento de la norma, no es posible que permita
que se exima de la responsabilidad civil y/o penal que acarrea la violación
de la misma.
Al tenor del Decreto 1360 de 1989 en su artículo segundo, solo es sujeto de
regulación, el soporte lógico (software), constituido por uno o varios de sus
tres elementos, considerados como fundamentales como son: el programa
del computador, la descripción de un programa y el material auxiliar.
Cobra especial importancia el hecho que todos los colombianos tienen
acceso por derecho a registrar la autoría y propiedad de sus obras en virtud
del Decreto 460 del 16 de marzo de 1995 emanado de la Presidencia de la
República “por el cual se reglamenta el Registro Nacional del Derecho de
Autor y se reglamenta el depósito legal” modificado por el artículo 52 del
Decreto 2150 de diciembre del mismo año, en lo atinente a la
reglamentación que el gobierno dará a todo lo relacionado con las expensas
a cargo de los particulares que realicen trámites ante las curadurías urbanas,
teniendo en cuenta solamente la cuantía y la naturaleza de las obras que
requieran licencia o registro, así como las actuaciones que se necesitan para
su expedición.
Respecto a la normatividad de propiedad intelectual y en especial la
normatividad relativa a derecho de autor, es conveniente tener en cuenta el
Decreto 162 de enero 22 de 1996 emanado de la presidencia de la
República de Colombia por el cual “se reglamenta la Decisión Andina 351
de 1993 y la ley 44 del mismo año, en relación con las Sociedades de
Gestión Colectiva de Derecho de Autor o de Derechos Conexos.
Finalmente existen muchas consecuencias de carácter legal que afectan el
patrimonio y la libertad de quienes incurren en el delito de plagio, como las
registradas en el articulo 244 de la ley 23 del 28 de enero de 1982 que
registra medidas de embargo y secuestro preventivo solicitado al juez por el
autor, el editor o el artista, el productor de fonogramas, el organismo de
radiodifusión, los causahabientes de estos y quienes tengan la
representación legal, secuestro preventivo que puede arropar, toda la obra,
producción edición y hasta ejemplares sujeto del plagio, así como el
producido de la venta, alquiler de dichas obras, o producciones, ediciones,
Revista EDU-FISICA
Grupo de Investigación Edufisica
http://www.edu-fisica.com/
ISSN 2027-453X
Periodicidad Semestral
19
ejemplares, alquiler de espectáculos teatrales, cinematográficos, musicales
y otros plagiados.
Además la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones (1993) del
acuerdo de Cartagena en el sexagésimo primer Periodo ordinarios de
Sesiones de la comisión del 17 de diciembre de 1993 Lima- Perú luego de
la consideración del artículo 30 del acuerdo de Cartagena y la propuesta
261 de la Junta, tomó la (Decisión 351), que aprobó el Régimen Común
sobre Derecho de Autor y derechos conexos y que en su artículo 57 estipula
que la autoridad nacional competente puede ordenar no solo “el pago al
titular del derecho infringido de una reparación o indemnización adecuada
en compensación por los daños y perjuicios sufridos con motivo de la
violación de su derecho” sino “que el infractor asuma el pago de las costas
del proceso en que haya incurrido el titular del derecho infringido” así
como “El retiro definitivo de los canales comerciales, de los ejemplares que
constituyan infracción del derecho”; y como si esto fuera poco, la misma
autoridad puede ordenar “Las sanciones penales equivalentes a aquellas
que se aplican a delitos de similar magnitud”.
En Colombia como ya, lo hemos anotado anteriormente al tenor del Título
VIII de la ley 599 del año 2000 en su Artículo 270 del Código Penal
Incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis
punto sesenta y seis (26.66) a mil (1.000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, quien cometa el delito de plagio en cualquiera de las
formas descritas anteriormente.
Como evitar el plagio.
En el manual de Estilo de Publicaciones APA sexta edición de
Noviembre de (2009), se plantea que se puede evitar el plagio recurriendo
a tres procedimientos específicos a saber:
Citando directa o textualmente, que consiste en usar las palabras de
otro autor sin realizar ningún tipo de cambio en el texto original. Se
deben citar en esta forma:
Aquellas informaciones que a nuestro juicio son tan precisas y
cortas que su sentido puede cambiar si se elabora con ellas
algún resumen, o parafraseo.
Revista EDU-FISICA
Grupo de Investigación Edufisica
http://www.edu-fisica.com/
ISSN 2027-453X
Periodicidad Semestral
20
Aquellas informaciones o pasajes que se desean destacar por
alguna razón especial.
Ejemplos de citas textuales:
Knight (2002) afirma que “los maestros cristianos son agentes de
reconciliación” (p. 217).
Observaciones:
(No colocar punto final sino hasta después de cerrar el paréntesis que
contiene el número de la página).
Entre el cierre de las comillas y el paréntesis debe ir un espacio. Después
del punto de la p. y el número de la página debe haber un espacio.
Lavín (1986) observó que “la televisión sirve como sustituto de padres para
algunos jóvenes adultos” (p. 28).
“Se han encontrado diferencias individuales en cuanto a la inteligencia
emocional” (Goleman, 2003, p. 122).
En 1988, Scarno y Walker encontraron que “las mujeres andróginas
responden de manera diferente a los dilemas relacionados con la propia
valía que las mujeres estereotípicas” (p. 37).
(Todos los cuadros anteriores y posteriores, corresponden al Manual de
Normas APA y a las diapositivas que al respecto publica la misma
Américan Psychological Association, en su sexta edición de Noviembre de
2009). Se puede lograr Información Adicional de Apoyo en http://apastyle.
Org/
Citas textuales de más de 40 palabras:
Revista EDU-FISICA
Grupo de Investigación Edufisica
http://www.edu-fisica.com/
ISSN 2027-453X
Periodicidad Semestral
21
En este tipo de citas textuales se deben tener en cuenta las siguientes
observaciones:
Se comienzan en una nueva línea o renglón.
Sepárela del texto en un bloque independiente y omita las
comillas.
No deje la sangría usual al inicio del párrafo.
Ubíquela en la misma posición como un nuevo párrafo (cinco
espacios desde el margen izquierdo en todos los renglones de
la cita.
Escriba toda la cita a doble espacio.
Cite la fuente y el número de la página o párrafo entre
paréntesis después del punto final.
Si cita la fuente en la oración que introduce la cita, en bloque,
solo se incluye al final el número de la página entre paréntesis.
Ejemplo:
White (1955) declara:
Cristo fue tratado como nosotros merecemos a fin de
que nosotros pudiéramos ser tratados como él merece.
Fue condenado por nuestros pecados, en los que no
había participado, a fin de que nosotros pudiésemos
ser justificados en su justicia en la cual no habíamos ´
participado. El sufrió la muerte nuestra a fin de que
nosotros pudiésemos recibir la vida suya (p.16).
Parafraseando las ideas y citando la referencia teniendo muy en
cuenta que:
Revista EDU-FISICA
Grupo de Investigación Edufisica
http://www.edu-fisica.com/
ISSN 2027-453X
Periodicidad Semestral
22
Parafrasear Es utilizar las ideas de otra persona, poniéndolas
en palabras propias.
Cuando se está parafraseando, no se puede dentro de lo
correcto, usar oraciones o párrafos exactamente como están
en el texto aunque se cite la referencia.
Al parafrasear, las palabras que se utilizan deben ser única y
exclusivamente, las palabras propias de quien está
parafraseando.
Se debe incluir siempre la referencia bibliográfica completa,
de la fuente citada, en orden alfabético de apellido de autor,
en una o varias páginas, titulada (s) BIBLIOGRAFÍA.
Según lo plantea Marcela Parra, (2006). Sustentándolo con ejemplos,
Parafrasear es usar las ideas de otra(s) persona (s), expresándolas con
propias palabras. Al utilizar esta estrategia, no se escribe la cita entre
comillas ni se incluye en un párrafo aparte, pero es indispensable hacer
mención del autor y la fecha.
Ejemplo:
Párrafo para ser parafraseado: “A medida que los Estados Unidos se ha movido de una economía basada
en la industria a una que tiene como base los servicios y la información, se
ha presentado una caída en el nivel de los salarios de los trabajadores
industriales”.
Formas de parafrasear el párrafo anterior:
• El número de trabajos bien remunerados en las fábricas ha
disminuido desde que la economía americana se ha
desplazado de la industria hacia el suministro de servicios e
información. (Se cambió la estructura de la frase y se usaron
sinónimos).
• Con la economía americana basada más en información y
servicios, existen cada vez menos trabajos industriales bien
pagados. (Párrafo reducido a frase, uso de sinónimos).
Revista EDU-FISICA
Grupo de Investigación Edufisica
http://www.edu-fisica.com/
ISSN 2027-453X
Periodicidad Semestral
23
El pago que corresponde a los trabajadores industriales por concepto de su
salario, ha registrado una caída altamente significativa proporcional al
desplazamiento que la economía de los Estados Unidos, tradicionalmente
basada en la industria, ha tenido hacia aquella que tiene como base los
servicios y la información. (Parafraseo del Autor del presente artículo).
Las citas parafraseadas requieren que se escriba en el texto sólo el apellido
y el año de publicación del libro. Por no ser una cita textual, no lleva
comillas ni número de página.
Ejemplos.
Según Knight (2005), la muerte de Cristo no invalidó o anuló la Ley Moral
Torres (1995) encontró que la frustración……….
En una investigación reciente sobre frustración organizacional (Torres,
1995) se encontró que………
En 1995, Torres estudió la frustración organizacional y encontró que……
(Este formato es aceptado pero no es muy común).
Cuando un mismo autor se repite dos veces en un mismo párrafo, no se
repite el año de publicación.
Ejemplo:
Miligram (1963) se interesó en el grado en que las personas obedecerían a
una autoridad. Un porcentaje mucho mas alto de los participantes en el
experimento de Miligram “obedeció a la autoridad con respecto a lo que
predijeron varios grupos de jueces” (p. 5).
Citas indirectas dos autores.
Ejemplos:
En una investigación reciente, sobre frustración organizacional (Torres &
González, 1995) se encontró que..
Revista EDU-FISICA
Grupo de Investigación Edufisica
http://www.edu-fisica.com/
ISSN 2027-453X
Periodicidad Semestral
24
Torres y González (1995) encontraron que la frustración…..
En 1995 Torres y González estudiaron la frustración organizacional y
encontraron….
Pérez y Torres 1988 opinan que “la actual situación del mundo es un reflejo
de la situación en que se encuentran la mayoría de los hogares hoy” (p. 48)
Citas indirectas dos a cinco autores.
Cite todos los autores la primera vez que se presente la referencia.
En citas subsiguientes, incluya únicamente el apellido del primer
autor seguido de et aly el año. Ejemplo:
Torres, Berrios, Ortiz, Rivera y Robles (2007) estudiaron un grupo de
desertores escolares [Primera cita en el texto].
Torres et al. (2007) concluyeron que…[A partir de la segunda cita del
texto]
Otro ejemplo.
Hernández, Fernández y Baptista (1998), consideran que la “investigación
correlacional tiene, en alguna medida, un valor explicativo aunque parcial”
(p. 65).[Primera cita en el texto]
Hernández et al. (1988), determinaron que “la investigación no
experimental es la que se realiza sin manipular deliberadamente las
variables” (p. 184).
Revista EDU-FISICA
Grupo de Investigación Edufisica
http://www.edu-fisica.com/
ISSN 2027-453X
Periodicidad Semestral
25
…[A partir de la segunda cita del texto].
Citas indirectas seis o mas autores.
Cite únicamente el apellido del primero de ellos seguido por et al. Y
el año para la primera cita y también para las subsiguientes.
Ejemplo:
En un estudio reciente, Rodríguez et al. (2001) identificaron.
[La primera cita en el texto y las subsiguientes].
Las citas parafraseadas requieren que se escriba en el texto sólo el apellido
y el año de publicación del libro. Por no ser una cita textual, no lleva
comillas ni número de página.
Ejemplo:
Según Knight (2005), la muerte de Cristo no invalidó o anuló la Ley Moral.
(Todos los cuadros anteriores del Artículo, corresponden al Manual de
Normas APA y a las diapositivas que al respecto publica la misma
AméricanPsychologicalAssociation, en su sexta edición de noviembre de
2009). Se puede lograr Información Adicional de Apoyo en http://apastyle.
Org/
Ahora bien: en cuanto respecta a la lista de referencias Bibliográficas o
Bibliografía, en el mismo manual se define como el conjunto de fuentes
citadas en un manuscrito y tiene como objetivo permitir al lector ubicar y
utilizar dichas fuentes. Únicamente contiene los documentos que se citaron
en el texto; y debe ubicarse al final del documento.
Las referencias que se citan en el texto deben aparecer en la lista de
referencias; y viceversa.
Revista EDU-FISICA
Grupo de Investigación Edufisica
http://www.edu-fisica.com/
ISSN 2027-453X
Periodicidad Semestral
26
La diferencia entre una lista de referencias y una bibliografía, es que esta
última cita trabajos o libros que sirvieron de fundamento para la realización
del trabajo aunque no hayan sido citados en el texto, o que son útiles para
una lectura posterior. El estilo de la APA requiere de la lista de referencias,
no bibliográfica.
Según el Manual de Normas APA “Al elaborar la lista de referencias
se debe Tener en cuenta:
La lista de referencias se incluye al final y lleva el titulo de
referencias en lugar de bibliografía.
La lista de referencias se organiza en orden alfabético por el apellido
paterno del autor o del primer autor si son varios. Cuando hay varias
obras del mismo autor la obra mas antigua se ubica en primer lugar.
Toda la lista de referencias va a doble espacio, y cada entrada debe
tener una sangría francesa de cinco espacios, a partir de la segunda
línea. Es decir, el primer renglón va al margen izquierdo, y el
segundo, tercer o cuarto renglón de una misma referencia debe
llevar dicha sangría.
Una entrada bibliográfica no debe dividirse por cambio de página.
Use comas para separar los nombres de los autores. Con dos o mas
autores utilice el signo de & antes del ultimo autor.
Invierta todos los nombres; provea los apellidos e iniciales hasta un
máximo de siete (7) autores.
Cuando haya ocho (8) o mas autores, incluya los primeros seis
(6)luego inserte tres puntos suspensivos y añada el nombre del
ultimo autor.
Incluya la fecha de publicación entre paréntesis ( ) después del autor
seguido de un punto.
Cuando no se especifique nombre, autor ni editor ruede el titulo del
libro o del documento al principio de la referencia; Prosiga con el
año y el resto de la información bibliográfica.
Cuando no se indica la fecha esta se sustituye por (s.f.) que significa
sin fecha.
Los títulos de las revistas y libros se escriben sin abreviar y en letra
itálica.
Revista EDU-FISICA
Grupo de Investigación Edufisica
http://www.edu-fisica.com/
ISSN 2027-453X
Periodicidad Semestral
27
En libros, artículos de revista, documentos electrónicos, únicamente
se escribe en letra mayúscula la letra inicial de la primera palabra del
titulo y del subtitulo y los nombres propios.
En los títulos de revistas, todas sus palabras empiezan por
mayúscula.
Los números de volumen o tomos de libros y revistas aunque se
proporcionen en números romanos (ejemplo: Mensajes Selectos
tomo III), en la lista de Referencias se escribe el número del volumen
o tomo en número arábigo Ejemplo Mensajes Selectos Vol. 3
Si el título del libro es en español, solo va la primera letra en
mayúscula a menos que haya un nombre propio. En el caso de
Revistas en Inglés las primera letras de cada palabra importante del
título van en mayúsculas”. (Texto tomado del manual de las Normas
APA (2006).
Finalmente consideramos de primordial importancia entregar una lista de
software que como herramienta de mucha utilidad para detectar el plagio,
entregan las profesoras de la Universidad Interamericana de Puerto Rico,
Doncel, Costas y Silvestrini (2009) en la siguiente relación:
Copyscape – Programa que da la facilidad de permitir la revisión de textos
que selocalizan o reposan en la red. Es localizable en
http://www.copyscape.com
Según lo afirma Nuria (2011) Dupli Checker fue creada por un grupo
selecto de empresarios cuya principal actividad era orientada al oficio
deredactar todo tipo de contenidos digitales pero muy especialmente los
dirigidos específicamente a determinar un posicionamiento web, y cuyo
objetivo principal era lograr la detección del plagio que se registrara en los
artículos por iniciativa de sus propios editores de la red. haciendo uso como
lo hace de la tecnología de Google y dotado de una suficientemente
ampliacaja de texto donde tiene cabida un muy significativo volumen de
datos al grado de estar en capacidad de copiar y pegar la totalidad del
contenido de un artículo sin tener que recurrir a partirlo y dando a conocer
los resultados de igual manera, haciendo un fraccionamiento del artículo, o
texto, para analizarlo párrafo por párrafo, y sobresaltando, en cada uno de
ellos la presencia de duplicados en la red si es que estos existen, indicando
con claridad al mismo tiempo de igual forma, el enlace en donde se origina
Revista EDU-FISICA
Grupo de Investigación Edufisica
http://www.edu-fisica.com/
ISSN 2027-453X
Periodicidad Semestral
28
el plagio, y si das clip en él accedes al contenido. Es en consecuencia una
ayuda muy efectiva para detectar y denunciar toda clase de contenido que
haya sido copiado, o plagiado, por la red.
En el caso específico de Duplichecker, además de la tecnología de Geogle
se utiliza, la de Yazoo y MSN) para localizar en una forma rápida y
eficiente y eficaz el símil con el texto que hemos introducido.
En la misma forma las profesoras de la Universidad Interamericana de
Puerto Rico, Doncel, Costas y Silvestrini (2009), relacionan otras
herramientas a saber:
Educa Red anti plagio – Este es un programa que permite la
localización e identificación mediante el análisis de fuentes diversas, de
aquellos documentos que presuntamente han sido plagiados. Se puede
encontrar en
http://www.educared.net/mespana_intercampus/home_49_662_esp_1_.htm
l
. EVE2 y
Se localiza en http://www.canexus.com/eve/index.shtml
. Glatt Plagiarism Program:
Localizable en http://www.plagiarism.com
. MyDrop Box Suite-Programa que ofrece un grado significativo de
compatibilidad con el programa Blackboard. Localizable en
http://www.mydropbox.com
Plagiarism Checker según las afirmaciones de Nuria (2011) es
considerada como una aplicación educativa, ideada y llevada a la realidad
por la Universidad de Maryland. DeCollege Park, en el condado de Prince
George, cerca de Washington DC, en los Estados Unidos. Que también
utiliza la tecnología de Google. También en su caja de texto se pueden
acumular una cantidad considerable de datos, pudiéndose copiar y/o pegar
la totalidad del contenido de un escrito, sin que sea necesario fraccionarlo.
Separa así mismo el artículo, o texto, en párrafos y denuncia, si existe, en
cada uno de ellos la presencia de duplicados en la red. De la misma
manera, detecta el enlace de donde proviene el plagio, y si se da clip en él
una vez penetra el contenido. The Plagiarism Checker lo identifica y lo
Revista EDU-FISICA
Grupo de Investigación Edufisica
http://www.edu-fisica.com/
ISSN 2027-453X
Periodicidad Semestral
29
pone en evidencia con la frase “Possible Plagiarism”, que orienta al
investigador hasta conducirlo al enlace donde se encuentra la copia.
Safe Assign – programa que se localiza totalmente inmerso en la
Plataforma de Blackboard del recinto.
Servicio Cross Check- Este programa es utilizado cuando se quiere
verificar si los programas que se someten a su revisión son o no originales
se localiza en: ehttp://www.crossref.org/crosscheck.html
Turnitin –
Programa sumamente utilizado por la permisividad que ofrece para
establecer comparaciones entre los trabajos de estudiantes y la comparación
con artículos de los cuales hay disponibilidad en línea. Es localizable en
http://www.turnitin.com
W copyfind Este es un programa sin ningún costo con el cual de manera
sencilla se puede localizar y descubrir el delito de plagio en un escrito. Se
puede localizar en http://plagiarism.phys.virginia.edu/Wsoftware.html.
Conclusiones.
a.-Las definiciones expuestas en el presente artículo extractadas de varios
autores, y diccionarios, muestran a las claras que:
Copiar, transcribir, calcar,recortar de internet y pegar partes de libros
o artículos sin colocar esas partes copiadas entre comillas y sin dar
además el crédito al autor original.
Parafrasear sin dar el correspondiente crédito al autor original,
aunque la totalidad del texto esté escrito con palabras propias.
Presentar como propios, artículos, párrafos, frases, oraciones,
contextos, ideas, investigaciones, tesis, poemas, versos, canciones,
obras teatrales o artísticas. Que hayan sido ya publicados, o
realizados por otros autores o por el mismo autor que los vuelve a
parafrasear o copiar, sin dar a otros o darse respectivamente, el
crédito correspondiente, Son entre otras, acciones, las que configuran
el delito de plagio.
Revista EDU-FISICA
Grupo de Investigación Edufisica
http://www.edu-fisica.com/
ISSN 2027-453X
Periodicidad Semestral
30
b.-Los múltiples casos que se relacionan como ejemplos de plagio,
demuestran a las claras que la acción de plagiar, no paga. Quienes han
sufrido voluntaria o involuntariamente, las consecuencias jurídicas tanto
civiles como penales, se han enfrentado además, a situaciones de crítica e
ignominia, en el orden literario, académico, político, jurídico, de prestigio y
de credibilidad, que es directamente proporcional a la importancia, que en
su momento ostentaban quienes se vieron involucrados en la mencionada
falta de ética y decoro. Es decir, a mayor importancia del infractor, mayor
es el escándalo, y mayores son las pérdidas, sufridas.
c.-Tanto en los ejemplos dados, como en la normatividad enunciada, se
demuestra que existe en Colombia una tan específica y extensa como clara
legislación solida y suficientemente argumentada, que defiende los
derechos de autoría y castiga los actos de plagio. Esta característica legal,
se extiende a todos los países civilizados del mundo.
d.- Existen procedimientos y normas que les permiten a quienes se atreven
a escribir, investigar, o incursionar en actividades literarias científicas y / o
artísticas, enunciar, o invocar las ideas textuales o parafraseadas, realizadas
por otros autores, pero hay que citarlos en el cuerpo del escrito, y definirlos
en la lista de autores o bibliografía,permitiéndole, al eventual, investigador
que quiera ampliar el conocimiento, los datos necesarios, para que
incursione en él, conforme a los ejemplos esbozados en el artículo.
e- Es de trascendental importancia que las Instituciones educativas en todos
sus niveles, primario, secundario, universitario, postgrado, presencial a
distancia y de educación informal incluyan dentro de sus programas,
pensumes, currículos, contenidos sobre esta temática, de tal manera que
desarrolle a futuro una cultura en la manera y forma como los estudiantes
deben presentar sus trabajos, elemento que permitirá que el ciudadano que
estamos formando desarrolle las competencias específicas para evitar el
plagio. Además de haciendo uso de sus programaciones de extensión,
cursos, seminarios, conferencias, paneles, simposios, mesas redondas,
audio visuales, investigaciones, que permitan a los estudiantes, el
conocimiento por lo menos de las normas, más actualizadas establecidas
tanto en el estilo American Psychological Association (APA). Yel estilo del
Instituto Colombiano de Normas técnicas y Certificación ICONTEC, ó la
MLA (Modern Language Association – Asociación de Lenguas Modernas),
etc. por cuanto se quedan en el tintero, temas atinentes a Citas, Comillas
dentro de la citas ,cambios de las citas, Tópicos de citas indirectas con
Revista EDU-FISICA
Grupo de Investigación Edufisica
http://www.edu-fisica.com/
ISSN 2027-453X
Periodicidad Semestral
31
varios autores, Citas de documentos con autores Institucionales, Trabajos
sin autores identificados, Citas Secundarias, Citas y referencias de fuentes
de Internet, citas y referencias de documentos electrónicos, Listas de
referencias, formatos para revistas, Artículos de revistas Referencias de
libros, tanto completos, clásicos, editados, con autor institucional,
Referencias de Tesis de Maestría, de disertaciones y de conferencias
editadas y no editadas, Presentaciones de Tablas y de graficas, Citas y
Referencias de páginas Web. Entre muchos otros aspectos.
Pienso final y además respetuosamente, que la acción tanto institucional
como del educador no debe limitarse, a pedir o exigir que solamente al
final de una etapa de formación académica, los trabajos o las llamadas
investigaciones, vengan enmarcadas dentro de las Normas APA, o
ICONTEC ó la MLA (Modern Language Association – Asociación de
Lenguas Modernas) o cualesquiera de las demás normas existentes, (acción
que de por si, puede ser contratada para ser realizada por un experto,
pagado), sino que enseñemos a los estudiantes a parafrasear desde su
primera edad estudiantil. Y los ilustremos de la trascendencia y
consecuencias inherentes al delito de plagio, y que les ayudemos a
identificarlo y a eludirlo, para que haya un día en que la excusa de que “No
sabía”, de que “Fue Involuntario” de que “se trató de una ligereza”, sea
cambiado por el criterio legal, suficientemente sustentado por su
concientización, de que la ignorancia de la ley no exime de la
responsabilidad ante ella, si la ley ha sido aprobada y promulgada, y lo mas
importante que es tener pleno conocimiento de que el hecho de
involucrarse por pereza o por facilismo con el agravante de la
premeditación en la comisión del mencionado delito, es un atentado contra
la dignidad, el decoro, la ética y el respeto que se debe y que tiene que
ostentar un verdadero profesional.
Revista EDU-FISICA
Grupo de Investigación Edufisica
http://www.edu-fisica.com/
ISSN 2027-453X
Periodicidad Semestral
32
BIBLIOGRÁFIA
Alcaldía de Bogotá
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6076
Decreto 460 del 16 de marzo de 1995 Derecho de Autor. Recuperado
dehttp://www.derechodeautor.gov.co/htm/legal/legislacion/decretos_arch/4
60.pdf el 17 de Febrero de 2012.
Diario Oficial No 44.108, de 31 de julio 2000 Informe de gestión.
Congreso de Colombia ley 603 de Julio 27 del año 2000 modificatorio del
artículo 47 de la Ley 222 de 1995. Recuperado el 14 de diciembre de 2011.
de
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2000/ley_0603_20
00.html
Diccionario De La Lengua Española. Real Academia Española. Vigésima
Segunda Edición 2001 Pág. 1206. Ídem Versión de 2006.
Diccionario Zamora(2003) de sinónimos, antónimos, parónimos e Ideas
afines Zamora Editores Ltda. pág. 318.
Dirección Nacional De Derechos De Autor. Preguntas [en línea]. (2007)
[Recuperado el martes 14 de febrero de 2012]. Disponible en <
http://www.derautor.gov.co/HTM/preguntas.htm>
Doncel, M. Costas, E. y Silvestrini, M.M. (2009) Articulo sobre plagio,
Herramientas para detectar el plagio. Algunos programas informáticos
creados con esta finalidad .Universidad Interamericana de Puerto Rico.
Revista EDU-FISICA
Grupo de Investigación Edufisica
http://www.edu-fisica.com/
ISSN 2027-453X
Periodicidad Semestral
33
Girón, S.J. (2010) Anotaciones Sobre el Plagio. Docente del Departamento
de Gramática, Lectura y Escritura Académicas Universidad Sergio
Arboleda.
Historia del plagio. (s.f.). Recuperado el día 2de marzo del año 2012 desde
http://www.el plagio.com/Plagio/3.2.Historia_del_plagio.html
Irribarne, R. y Retondo, H. Plagio de obras literarias. Ilícitos Civiles y
Penales en Derecho de Autor. IIDA. Buenos Aires. 1981. p.109.
Latorre, V. (1994) Protección Penal del Derecho de Autor. Ed. Tirant lo
Blanch. Valencia.1994. p. 175.
Manual de Estilo de Publicaciones APA sexta edición de Noviembre de
(2009).
Nota Interior Vivein-9586185. Recuperado el día Miércoles 7 de marzo de
2012 hora 12:20 de
htmlSica/Bogotá/articulos_musica//Artículo WEB-
Nuria N.(2011)Formación y Recursos Dos nuevas herramientas gratuitas
para detectar el plagio en internet recuperado de
http//formacion y recursos.com Windows Internet Explorer, el 16 de abril
de 2012.
Olarte C. y Rojas Ch. (2010) La protección del Derecho de Autor. Y los
derechos conexos en el ámbito penal. Protección al Derecho de Autor en el
Ámbito Penal.
Ossa, Parra. M. (2006) Cartilla de Citas: Pautas para citar textos y hacer
listas de referencias Bogotá: Universidad de los Andes. Decanatura de
Estudiantes y Bienestar Universitario.
Universidad Nacional de Colombia Vicerrectora de Investigación. Centro
de Información de Patentes. Normatividad de Propiedad Intelectual.
Normatividad relativa a Derecho de Autor. Articulo 244 de la ley 23 del 28
de Enero de 1982 Recuperado de
http://www.dib.unal.edu.co/cip/pi_ley_23_1982.html el 16 de febrero de
2012.
Revista EDU-FISICA
Grupo de Investigación Edufisica
http://www.edu-fisica.com/
ISSN 2027-453X
Periodicidad Semestral
34
Valbuena. (s.f) El Plagio Como Ilícito Penal. Ventana legal. [En línea].
Recuperado a los 10 días de enero del año 2012}.Se encuentra
Disponible en
http://www.ventanalegal.com/revista_ventanalegal/plagio_ilicito.htm
VENTURA, R. Centro de Competencias de la Comunicación. Universidad
de Puerto Rico http://www.ccc.uprh.edu/download/modulos/ESPA_UE-
DLIEPPCC.pps#5