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El PERU Descentralizado: Estado de la Cuestión Fernando Paredes Núñez Agosto/Setiembre 2018 Primera Sesión

El PERU Descentralizado · 2018-08-14 · Constitución 188 1. “La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado,

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El PERU Descentralizado: Estado de la Cuestión

Fernando Paredes NúñezAgosto/Setiembre 2018

Primera Sesión

Presentación

¿De qué se trata?

¿Por qué un estado de la cuestión?

Constitución 188

1. “La descentralización es una forma de organización

democrática y constituye una política permanente

de Estado, de carácter obligatorio,

2. que tiene como objetivo fundamental el desarrollo

integral del país (y equilibrado de la Nación. C.44).

3. El proceso de descentralización se realiza por

etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a

criterios que permitan una adecuada asignación de

competencias y transferencia de recursos del

gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y

locales.

(…)”

Qué es? Para qué? Cómo hacerlo?

Ley de Bases de la Descentralización, 4Permanente, Dinámica, Irreversible, Democrática, Integral, Subsidiaria,

Gradual

Principios Generales

Irreversible: LBD 4 c)El proceso debe garantizar, en el largo plazo, un país espacialmente

mejor organizado, poblacionalmente mejor distribuido, económica y

socialmente más justo y equitativo, ambientalmente sostenible, así como

políticamente institucionalizado.

Subsidiaria: LBD 4 f)Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor

eficiencia, efectividad y control de la población, si se efectúan

descentralizadamente. La subsidiariedad supone y exige que la

asignación de competencias y funciones a cada nivel de gobierno, sea

equilibrada y adecuada a la mejor prestación de servicios del Estado a la

comunidad.

Cómo observar el impacto de la descentralización

introduciendo el nivel de gobierno regional (25)

considerando los 15 últimos años ?

Un indicador de la complejidad

• Hipótesis:

Si la descentralización está contribuyendo al desarrollo

integral,

lo que debemos observar

es que los indicadores per cápita departamentales

convergen,

es decir, que las disparidades entre departamentos

disminuyen … o al menos se amortiguan o se atenúan.

Un indicador de la complejidad

2001- 2012 PBIpc base 1994 2007-2015 PBIpc base 2007

3,528

3,7283,828 3,981

4,178 4,356

4,6034,896

4,8985,187

5,360

5,581

1000

1500

2000

2500

3000

3500

4000

4500

5000

5500

6000

2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012

Desviacion Estándar Promedio

57.4

61.7

62.8

64.0

62.7

60.3

58.6 58.5

56.5 56.2

53.552.8

50.0

52.0

54.0

56.0

58.0

60.0

62.0

64.0

66.0

68.0

70.0

2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012

Coeficiente de variación

8 780

9 825

9 396 9 316

8 6208 282

9 1018 710

9 026

10 412

11 140 11 109

11 51311 673

11 935

12 567 12 474

12 949

6 000

7 000

8 000

9 000

10 000

11 000

12 000

13 000

14 000

2 007 2 008 2 009 2 010 2 011 2 012 2 013 2 014 2 015

Desviacion estandar Promedio

84. 3

88. 2

84. 6

80. 9

73. 8

69. 4

72. 4

69. 8 69. 7

60.

65.

70.

75.

80.

85.

90.

2 007 2 008 2 009 2 010 2 011 2 012 2 013 2 014 2 015

Coeficiente de variación

Fuente: INEI, 2017

Dimensiones:

• Asignación de competencias

• El nivel intermedio: regionalización y territorio

• El arreglo institucional en el nivel local

• El rol del Poder Ejecutivo

• Las relaciones intergubernamentales

• La autoridades regionales/locales

• Las relaciones con el Congreso

Otras adicionales pero no menos importantes

• Diseño de las entidades

• Descentralización fiscal

• Asignación presupuestal

Examen de Dimensiones

En cada uno de ellas se tiene un diseño, una evolución

en la política, una situación actual, pues se trata de

política permanente y de aplicación progresiva.

Examen de Dimensiones

Estado de la cuestión:

Una revisión cuidadosa, actualizada y sistemática del tratamiento de untema.

Implica un previo conocimiento de la problemática, suficiente para organizarel contenido del análisis.

Se trata de poner en orden los materiales disponibles que se refieren a untema, a la luz de la definición del problema, es decir de la identificación dela “cuestión”.

La organización del análisis está determinada por las distintas partes oaspectos del problema.

(cfr. Hector Maletta: “Epistemología Aplicada” p. 183)

División de Poderes

Definición

División vertical de poderes

cfr. GARCÍA ROCA, Javier,

“Del principio de la división de poderes”

1. Se entiende desde el reverso de la moneda: impedir la

concentración del poder y la tiranía.

2. Supone gobierno moderado y representativo en el que el

poder de gobierno se encuentra en diferentes manos, que

se contrapesan

3. Es la base del Estado de derecho y de la democracia,

permite defender la libertad política, impedir la

concentración del poder y es garantía para la defensa de

las minorías.

4. Como organización constitucional del Estado, la división

horizontal y tripartita de poderes, avanza modernamente

por el camino de la integración y la colaboración, con una

pluralidad de reglas y principios, complementarios en la

tarea de controlar y limitar el poder.

División/separación, colaboración

1. Diversas divisiones: poderes constituyente /

constituido, vertical/territorial, división en el tiempo

(alternancia), personal (incompatibilidades),

integración internacional, partidos/Estado, …..

2. Territorial/vertical:• Un deslinde predeterminado de competencias

conforme a reglas constitucionales

• Garantiza una esfera de decisión política autónoma

• Control y contrapeso en relación al poder central

• Un polígono de fuerzas de esa pluralidad de políticas

territoriales permite limitar el poder

División vertical de poderes

Unitario y Descentralizado

Aproximación a la noción

La cuestión de la autonomía

Cfr. Sentencia del Tribunal Constitucional.

Exp.0020-2005 PI/TC y 0021-2005 PI/TC (acum.)

Constitución 43

1. La República del Perú es democrática, social,

independiente y soberana

2. El Estado es uno e indivisible

3. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado

y se organiza según el principio de la separación de

poderes.

Por descentralizado se entiende según la definición del

artículo 188. (FJ 35)

La definición constitucional

1. Un espectro continuo con polos ideales unitario y federal.Unitario: actividades fundamentales concentradas en un órgano

central. Supone un solo ordenamiento jurídico de aplicación en todo

el territorio nacional.

2. Grados de descentralización y cada caso:1. Es es una dosis de asignación de competencias y autonomía.

2. Expresa una determinada división vertical de poderes, con

competencias asignadas constitucionalmente.

3. La idea de “lista” de competencias. (FJ 33)

3. Estado compuesto: (múltiples ordenamientos jurídicos que

dependen de una sola Constitución). Estado unitario

complejo (solo descentralización administrativa).

4. Descentralización: pluralidad de órganos de decisión y de

centros de interés. Autoridades propias, que dirigen las

instituciones, pero sujetas a control cualificado. (FJ 37)

Entre unitario y federal

1. Esfuerzo metodológico, ubicar la definición peruana en el

“continuum”, razonando por diferencia y comparación.

2. El punto de partida: unitario y centralizado y la opción

federal descartada. Un poco de historia

3. No es el Estado unitario descentralizado, en el cual:1. Se trata de un Estado unitario complejo

2. Descentralización administrativas pero no política.

3. Entidades ejecutan leyes estatales aunque tengan potestades

reglamentarias.

4. Estado unitario y descentralizado, en el cual:1. Autonomía administrativa, económica y política

2. Elección de autoridades por sufragio directo (C. 191 y 194)

3. Capacidad de dar normas con rango de ley (C. 192.6 y 200.4)

Entre unitario y federal

(1) Un régimen de desconcentración avanzado, que puede

incluir regionalización territorial.

(3) Un régimen de autonomía, con “estatuto” propio, que tiene

jerarquía constitucional especial, y que puede incluir un

principio de autodisposición sobre sus competencias

(2) Diferencias:

• con (1) elige autoridades, emite normas con rango de ley

• con (3) una norma orgánica define competencias, que no

pueden exceder ni tampoco llenar vacíos.

Entre unitario y federal

Unitario---------------O---------------O--------------O---------------Federal

(1) (2) (3)

1. “… tienen autonomía … en los asuntos de su

competencia…” (C 191 y 194). Reserva de ley orgánica

2. En el marco de… y en armonía con…”

Preservando la unidad e integridad de la Nación (C189);

conforme las leyes orgánicas; y en armonía con las

políticas nacionales y regionales/locales.

(DS 029-2018-PCM sobre políticas nacionales, regionales y locales).

3. Normar, regular y administrar los asuntos públicos de su

competencia (LBD 8):

• Promover y gestionar su desarrollo en el marco de la

unidad de la Nación

• Sujeta a la Constitución y leyes de desarrollo.

La cuestión de la autonomía

1. Política: adoptar políticas y normas en asuntos de su

competencia, aprobar y expedir normas a través de sus

órganos de gobierno.

2. Administrativas: facultad de organizarse internamente así

como determinar y reglamentar servicios públicos

3. Económica: crear, recaudar y administrar sus rentas,

aprobar sus presupuestos, conforme a Ley.

Distribución de competencias:

• Constitución, Ley de Bases de la Descentralización, Ley

Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Orgánica de

Municipalidades.

• Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, leyes sectoriales,

leyes de organización y funciones, …

La cuestión de la autonomía