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Febrero de 2014 K1 GESTIÓN PÚBLICA Y DESARROLLO xxxx Ética Pública y Lucha contra la Corrupción K Corrupción: esfuerzos internacionales para combatirla Si bien la corrupción es un fenómeno de alcance mundial, es recién a fines del Siglo XX que el problema empieza a ser enfrentado con acciones y acuerdos de carácter internacional, como la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC). RESUMEN EJECUTIVO 1. Presentación del tema –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. La Convención Interamericana contra la Corrupción –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3. El Mecanismo de Seguimiento de la Imple- mentación de la Convención Interamerica- na contra la Corrupción (MESICIC) –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4. La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5. La Coalición CNUCC –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6. El efecto de las convenciones en el Perú –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 7. Conclusiones –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ÍNDICE 1. PRESENTACIÓN DEL TEMA El Índice de Percepción de la Corrupción 2013 de Transparencia International nos muestra la magnitud del problema y que la lucha contra este flagelo constituye un reto a nivel global. Según este índice, más de las dos terceras partes de los 177 países consi- derados en la medición tuvieron un puntaje menor a 50. Cabe mencionar que la escala es de cero (más corrupto) a 100 (sin corrup- ción). En ese sentido, el índice del 2013 revela que Dinamarca y Nueva Zelandia comparten el primer lugar, con una puntuación de 91, mientras que Afganistán, Corea del Norte y Somalia están últimos con 8 puntos cada uno. En suma, “todos los países se enfren- tan todavía a la amenaza de corrupción en todos los niveles de gobierno, desde el otorgamiento de permisos locales hasta la implementación de normas y reglamenta- ciones.” (1) Sin embargo, con algunas excepciones, hasta la década de los noventa del siglo pa- sado, la lucha contra la corrupción por parte de los diversos Estados se limitó a su ámbito nacional. Estas acciones resultaron ineficaces ante la fuga de funcionarios corruptos hacia otros países, especialmente aquellos en los que era difícil o prácticamente imposible llevar a cabo un proceso de extradición. También tuvieron muchas dificultades para recuperar el dinero que había sido sustraído de las ar- cas fiscales y depositado en cuentas en pa- raísos fiscales. Otro gran problema que motivó el cam- bio de la lucha contra la corrupción a un enfoque internacional fueron los casos de soborno en los que participaban empresas extranjeras Se daba la paradoja, con excep- ción de los Estados Unidos desde 1977 (2) , que el soborno constituía un delito en la gran mayoría de países solo cuando era re- cibido por un funcionario público nacional, pero no cuando uno de sus ciudadanos o una empresa domiciliada en su territorio se valía de este tipo de maniobra irregular para viabilizar un negocio en otro país. Por si fue- ra poco, “en algunos países industrializados incluso era posible deducir de la declaración de impuestos el monto del soborno entre- gado a funcionarios de otro país.” (3) Por estas razones, la corrupción cons- tituía y constituye uno de los principales problemas que afecta el desarrollo para los Estados en todo el mundo. En consecuen- cia, la lucha contra este flagelo empezó a estar presente en la agenda internacional. Es lógico suponer que los principales organis- mos internacionales dieran una respuesta a El Perú y los esfuerzos internacionales para combatir la corrupción César Vieira Cervera (*) –––––––––––– (*) Economista por la Universidad del Pacífico. Docente de Ética y Responsabilidad Social Empresarial del Instituto de Comercio Exterior de ADEX y de Ética en la Función Pública. Fuente: pe.globedia.com

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Ética Pública y Luchacontra la Corrupción

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Corrupción: esfuerzos internacionales para combatirla

Si bien la corrupción es un fenómeno de alcance mundial, es recién a fi nes del Siglo XX que el problema empieza a ser enfrentado con acciones y acuerdos de carácter internacional, como la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC).

RESUMEN EJECUTIVO

1. Presentación del tema––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––2. La Convención Interamericana contra la

Corrupción––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––3. El Mecanismo de Seguimiento de la Imple-

mentación de la Convención Interamerica-na contra la Corrupción (MESICIC)

––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––4. La Convención de las Naciones Unidas

contra la Corrupción––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––5. La Coalición CNUCC––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––6. El efecto de las convenciones en el Perú––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––7. Conclusiones––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

ÍNDICE

1. PRESENTACIÓN DEL TEMA

El Índice de Percepción de la Corrupción 2013 de Transparencia International nos muestra la magnitud del problema y que la lucha contra este fl agelo constituye un reto a nivel global. Según este índice, más de las dos terceras partes de los 177 países consi-derados en la medición tuvieron un puntaje menor a 50. Cabe mencionar que la escala es de cero (más corrupto) a 100 (sin corrup-ción).

En ese sentido, el índice del 2013 revela que Dinamarca y Nueva Zelandia comparten el primer lugar, con una puntuación de 91, mientras que Afganistán, Corea del Norte y Somalia están últimos con 8 puntos cada uno.

En suma, “todos los países se enfren-tan todavía a la amenaza de corrupción en todos los niveles de gobierno, desde el otorgamiento de permisos locales hasta la implementación de normas y reglamenta-ciones.”(1)

Sin embargo, con algunas excepciones, hasta la década de los noventa del siglo pa-sado, la lucha contra la corrupción por parte de los diversos Estados se limitó a su ámbito nacional.

Estas acciones resultaron inefi caces ante la fuga de funcionarios corruptos hacia otros

países, especialmente aquellos en los que era difícil o prácticamente imposible llevar a cabo un proceso de extradición. También tuvieron muchas difi cultades para recuperar el dinero que había sido sustraído de las ar-cas fi scales y depositado en cuentas en pa-raísos fi scales.

Otro gran problema que motivó el cam-bio de la lucha contra la corrupción a un enfoque internacional fueron los casos de soborno en los que participaban empresas extranjeras Se daba la paradoja, con excep-ción de los Estados Unidos desde 1977(2), que el soborno constituía un delito en la gran mayoría de países solo cuando era re-cibido por un funcionario público nacional, pero no cuando uno de sus ciudadanos o una empresa domiciliada en su territorio se valía de este tipo de maniobra irregular para viabilizar un negocio en otro país. Por si fue-ra poco, “en algunos países industrializados incluso era posible deducir de la declaración de impuestos el monto del soborno entre-gado a funcionarios de otro país.”(3)

Por estas razones, la corrupción cons-tituía y constituye uno de los principales problemas que afecta el desarrollo para los Estados en todo el mundo. En consecuen-cia, la lucha contra este fl agelo empezó a estar presente en la agenda internacional. Es lógico suponer que los principales organis-mos internacionales dieran una respuesta a

El Perú y los esfuerzos internacionales para combatir la corrupción

César Vieira Cervera(*)

––––––––––––(*) Economista por la Universidad del Pacífi co.

Docente de Ética y Responsabilidad Social Empresarial del Instituto de Comercio Exterior de ADEX y de Ética en la Función Pública.

Fuente: pe.globedia.com

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esta problemática. De esta manera, surgie-ron la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC) en 1996 y la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC) en el 2003, ambas suscritas y ratifi-cadas por el Perú.

2. LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN

El interés por el problema de la corrup-ción fue creciendo al interior de la Organi-zación de Estados Americanos en la década de los noventa y se planteó la necesidad de desarrollar mecanismos de cooperación in-ternacional para combatirla.

En la XXII Asamblea General de la OEA realizada en mayo de 1992 en Nassau, Baha-mas, se encargó al Consejo Interamericano Económico y Social (CIES) que realizara una investigación sobre las prácticas corruptas en el comercio internacional con relación a los desafíos económicos y sociales del con-tinente americano para la década de los 90.

En junio de 1994, la XXIV Asamblea Ge-neral de la OEA, realizada en Belem do Para, Brasil, encomendó a su Consejo Permanen-te la conformación de un grupo de trabajo para estudiar el tema de la probidad y la ética pública en las legislaciones nacionales vigentes, hacer un inventario de los delitos relacionados con la corrupción y plantear recomendaciones respetando la soberanía de los Estados.

Estos antecedentes evidencian la volun-tad de los países integrantes de la OEA de convertirla en uno de los principales foros internacionales para cooperar entre sí y combatir la corrupción en forma integral.

La Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC) se aprobó en Caracas el 29 de marzo de 1996 sobre la base del pro-yecto preparado por los expertos del Gru-po de Trabajo sobre Probidad y Ética Cívica, conformado para tal efecto, al cual se le hi-cieron solo pequeñas modificaciones.

Al año siguiente, el 6 de marzo de 1997, la CICC entró en vigor luego de transcurridos 30 días después de que el segundo Estado adherido hizo entrega de su dispositivo legal de ratificación, según lo estableció su Artí-culo 25º.

El Perú ratificó la CICC el 4 de abril de 1997 y depositó el respectivo instrumento de ratificación el 4 de junio de 1997, con-forme al registro oficial que obra en la Se-cretaría General de la OEA. Hasta el 10 de septiembre de 2004, esta Convención había sido adherida y/o ratificada por 33 Estados miembros de la OEA.

La CICC es un conjunto de lineamientos y normas de diferente naturaleza agrupa-dos en 28 artículos y ordenados por temas, además de un preámbulo. En el Cuadro No 1 se puede apreciar la totalidad de temas que

aborda, destacando las medidas referidas al soborno internacional (Art. VIII) y el en-riquecimiento ilícito (Art. XIX), que se tratan de manera específica e independiente de los actos de corrupción en general (Art. VI).

Cuadro No 1Convención Interamericana contra la

Corrupción

Artículos Temas Artículos Temas

I Definiciones XV Medidas so-bre bienes

II Propósitos XVI Secreto ban-cario

III Medidas preventivas

XVII Naturaleza del acto

IV Ámbito XVIII Autori-dades

centrales

V Jurisdicción XIX Aplica-ción en el

tiempo

VI Actos de corrupción

XX Otros acuerdos o prácticas

VII Legislación interna

XXI Firma

VIII Soborno trasnacional

XXII Ratificación

IX Enrique-cimiento

ilícito

XXIII Adhesión

X Notifica-ción

XXIV Reservas

XI Desarrollo progresivo

XXV Entrada en vigor

XII Efectos sobre el

patrimonio del Estado

XXVI Denuncia

XIII Extradición XXVII Protocolos adicionales

XIV Asistencia y coopera-

ción

XXVIII Depósito del ins-

trumento original

De acuerdo con el Artículo 2o, los propó-sitos de la CICC son:

“1. Promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, de-tectar, sancionar y erradicar la corrupción.

2. Promover, facilitar y regular la coope-ración entre los Estados Partes a fin de asegurar la eficacia de las medidas y ac-ciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de la funciones públicas y los actos de corrupción vinculados con tal ejercicio.”

Es bueno precisar que esta Convención tie-ne principalmente un carácter facultativo y de regulación de la cooperación interna-

cional en la lucha contra la corrupción. Por ello, se podía dar el caso de gobiernos muy corruptos que se adhirieron y ratificaron la CICC, como fue el caso del Perú.

Recordemos que en 1997 se produjo la adhesión y la ratificación de nuestro país durante el Gobierno de Fujimori que, “a di-ferencia de los anteriores,… se caracterizó porque organizó todo un sistema centra-lizado de corrupción.”(4) Asimismo, desde el autogolpe del 5 de abril de 1992 hasta 1998, como parte de un gobierno llamado de emergencia y reconstrucción nacional, se disolvió el Congreso y “se dictaron de manera sistemática las normas legales para copar el Estado. Se aprobaron leyes inconstitucionales que lo permitieron y de-bilitaron los sistemas de control.”(5)

3. EL MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CON-VENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN (MESICIC)

Precisamente, a fin de asegurar que los Estados Partes aplicaran los lineamientos establecidos en la CICC y evitar que su sus-cripción fuera un acto protocolar para mejo-rar la imagen internacional del país, la OEA aprobó el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Intera-mericana contra la Corrupción (MESICIC) en la Asamblea General llevada a cabo en San José, Costa Rica, el 4 de junio del 2001.

Este mecanismo se basó en el “Docu-mento de Buenos Aires sobre el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrup-ción” y empezó a funcionar en enero de 2002.

El Perú es miembro del MESICIC desde su creación en el año 2001 y, por tanto, ha reci-bido visitas in situ de comisiones del Comité de Expertos, participado de las diferentes rondas llevadas a cabo y cuenta con sendos informes emitidos sobre los avances de la CICC en nuestro país.

El MESICIC es un instrumento de carácter intergubernamental que busca:

“• Promover la implementación de la Con-vención y contribuir al logro de sus pro-pósitos;

• Dar seguimiento a los compromisos asumi-dos por los Estados Parte y analizar la for-ma en que están siendo implementados; y

• Facilitar la realización de actividades de cooperación técnica; el intercambio de información, experiencia y prácticas óp-timas; y la armonización de las legislacio-nes de los Estados Parte.”(6)

Está conformado por: • La Conferencia de los Estados Parte Es un órgano de representación política

de todos los Estados Parte que tiene la autoridad y la responsabilidad de aplicar el mecanismo.

• El Comité de Expertos Es un órgano de representación técnica

que está integrado por expertos de to-dos los Estados Parte, cuya responsabi-

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lidad es el análisis técnico del avance de los países.

• La Secretaría Técnica Es ejercida por la Secretaría General de la

OEA.

Su labor consiste en “un proceso de eva-luaciones recíprocas y en condiciones de igualdad, en donde se formulan recomen-daciones específicas con relación a las áreas en que existan vacíos o requieran mayores avances”7 para lo cual se realizan visitas in situ a los diferentes Estados Parte.

Cabe indicar que el MESICIC se caracte-riza por su imparcialidad y objetividad, pues su accionar está basado en los principios de soberanía, no intervención e igualdad jurídi-ca de los Estados. Además, no es un meca-nismo para sancionar, calificar o clasificar a los Estados, sino para promover la coope-ración y el intercambio de buenas prácticas.

En ese sentido, “de acuerdo con un re-glamento, una metodología, un cuestionario y una estructura uniformes, adopta informes nacionales en los cuales le formula a cada Estado recomendaciones específicas en re-lación con los vacíos o áreas que requieren avances para una cabal implementación de tales disposiciones.”(8)

El Reglamento del MESICIC fue aprobado el 2 de abril de 2004 en la Primera Reunión de la Conferencia de los Estados Parte en Washington, DC.

4. LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN

La LVIII Asamblea General de las Nacio-nes Unidas aprobó la Convención contra la Corrupción (CNUCC) mediante la Resolución 58/4 del 31 de octubre de 2003. Asimismo, dispuso su apertura para la firma en la con-ferencia política de alto nivel celebrada en Mérida (México) del 9 al 11 de diciembre del mismo año. Al 10 de septiembre de 2004, 111 Estados la habían suscrito.

La CNUCC recién entró en vigencia el 14 de diciembre 2005 y la Secretaría se encuen-tra en la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito con sede en Viena.

Nuestro país suscribió dicha Convención durante la Conferencia de Naciones Unidas que se realizó en Mérida, México, el 10 de diciembre de 2003. Posteriormente, la rati-ficó mediante el Decreto Supremo No. 075-2004-RE, el 19 de octubre de 2004. Es impor-tante destacar que el Perú fue el primer país sudamericano que se unió a la convención.

Los objetivos de esta convención son:• “Promover y fortalecer las medidas para

prevenir y combatir más eficaz y eficien-temente la corrupción.

• Promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos.

• Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.”9

Para alcanzarlos, estableció que los go-biernos deben considerar la lucha contra la corrupción como una política de Estado. Así, el Artículo 5º de la Convención precisó que:

”1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su or-denamiento jurídico, formulará y aplicará o mantendrá en vigor políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promue-van la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas.”

En lo que respecta a la promoción de la ética pública, el Artículo 8o estableció:

“1. Con objeto de combatir la corrupción, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordena-miento jurídico, promoverá, entre otras co-sas, la integridad, la honestidad y la respon-sabilidad entre sus funcionarios públicos.

2. En particular, cada Estado Parte procura-rá aplicar, en sus propios ordenamientos ins-titucionales y jurídicos, códigos o normas de conducta para el correcto, honorable y debido cumplimiento de las funciones públicas.”(10)

Este último punto es muy importante porque se refiere a la utilización de un Có-digo de Ética para promover conductas ade-cuadas en el ejercicio de la función pública.

Por su parte, el Artículo No 63o de la Con-vención estableció que la Conferencia de los Estados Parte es el órgano encargado de mejorar la capacidad y facilitar la coopera-ción entre los países miembros.

En concordancia con esta disposición, las Conferencias de los Estados Parte se deben realizar cada dos años. Desde la primera re-unión en México se han realizado cinco con-ferencias de los Estados Partes para analizar los avances logrados a partir de los informes presentados por cada país. La última reunión se llevó a cabo en noviembre del 2013 en Panamá.

Es importante destacar que en la IV Con-ferencia de Estados Parte celebrada en Ma-rrakech, Marruecos del 24 al 28 de octubre 2011, asistieron más de mil delegados de 118 Estados parte de la Convención y más de 50 organizaciones no gubernamentales de todo el mundo en representación de la sociedad civil. La mayoría de estas organizaciones esta-ban agrupadas en la Coalición CNUCC.

En dicha oportunidad, los objetivos de la participación de las organizaciones no gubernamentales fueron: “mejorar el marco regulatorio para la recuperación de activos y contra el blanqueo de los mecanismos de lavado de dinero a través de algunas reco-mendaciones muy específicas, y la reafirma-ción del papel de la sociedad civil en el pro-ceso de revisión”(11) de los informes de los Estados. Así, por primera vez, la representa-ción peruana de la sociedad civil presentó un informe sobre la aplicación de algunos artículos de la Convención en el Perú.

5. LA COALICIÓN CNUCC

Esta agrupación fue fundada en agosto del 2006 y actualmente reúne a más de 350 organizaciones de la sociedad civil en más de 100 países. Su finalidad es promover la ratificación, aplicación y seguimiento de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC) en los ámbitos inter-nacional, regional y nacional.

La Secretaría de la Coalición está a cargo de Transparencia Internacional, una de las organizaciones fundadoras.

La Coalición comprende a organizacio-nes que trabajan en derechos humanos, derechos laborales, democracia y goberna-bilidad, el desarrollo sostenible y el cuidado del medio ambiente, así como la responsabi-lidad social empresarial, como por ejemplo: AccessInfoEurope, AfriCOG, Basel Institute on Governance, BRAC University Institute de Gobernación, Christian Aid, Commonwealth Human Rights Initiative, GAATW, Global Wit-ness, Instituto de Estudios de Seguridad en África, PSI Link, Tax Justice Network, Tear-fund, entre otros. Por el Perú, está partici-pando activamente Proética, capítulo perua-no de Transparencia Internacional.

La participación de la sociedad civil en el seguimiento y vigilancia de los Estados y espe-cialmente de los gobiernos de turno en la lucha anticorrupción es de suma importancia consi-derando que la corrupción es un grave pro-blema que atañe a la sociedad en su conjunto.

La presión de esta red mundial de asocia-ciones de la sociedad civil es un medio para que los gobiernos cumplan con los compro-misos anticorrupción asumidos cuando sus-cribieron la convención y no lo utilicen solo como un emblema de distinción o para tran-quilizar a la opinión pública local. En conse-cuencia, la Coalición contribuye directamen-te al logro de los objetivos de la Convención.

Sin embargo, la propuesta de participa-ción de las organizaciones de la sociedad civil en el proceso de revisión de los infor-mes estatales, en calidad de observadores en el Grupo de Revisión de la Implementa-ción (GRI), presentada en la IV Conferencia no fue aceptada por un grupo de influyentes gobiernos. Esto significó un retroceso en el proceso de participación de la sociedad civil en la implementación de la CNUCC.

6. EL EFECTO DE LAS CONVENCIONES EN EL PERÚ

Es pertinente señalar que, antes de la puesta en marcha de la CNUCC y del ME-SICIC, nuestro país ya había desarrollado un importante marco normativo, como conse-cuencia de la respuesta de la sociedad civil y del gobierno de turno a la gran corrupción imperante durante el gobierno de Fujimori.

Así, por ejemplo, el 11 de abril del 2001 se constituyó el grupo de trabajo denominado Iniciativa Nacional Anticorrupción para liderar la lucha contra la corrupción12, el 22 de julio del 2002 se suscribió el Acuerdo Nacional en el que se aprobaron las políticas de Estado:

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Vigésimo Cuarta: afirmación de un Estado Eficiente y Transparente, la Vigésimo Sexta: Promoción de la Ética y la Transparencia y Erradicación de la Corrupción, el Lavado de Dinero y la Evasión y la Vigésima Novena: Ac-ceso a la información, Libertad de Expresión y Libertad de Prensa. Además se promulgaron la Ley de Transparencia y Acceso a la Informa-ción Pública13 y la Ley del Código de Ética de la Función Pública14 en el 2002.

Indudablemente, la adhesión de nuestro país a las referidas convenciones ha tenido un efecto positivo en la medida que ha con-tribuido a perfeccionar el marco normativo referido a la prevención, detección y sanción de los casos de corrupción.

Así lo revelan los informes de las visitas in situ y de las rondas de evaluación del MESI-CIC y los informes de Evaluación del Grupo de Examen de la Aplicación (IRG) de la Con-vención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (CNUCC) cuando destacan que el marco legal de nuestro país está alineado a lo establecido en las referidas convenciones.

Entre los logros alcanzados se puede mencionar el desarrollo del Programa In-tegral de Protección a Testigos, Peritos, Agraviados o Colaboradores, la creación de unidades de protección descentralizadas; el establecimiento de cuerpos especializados en la lucha contra la corrupción en el Poder Judicial, la Fiscalía de la Nación, la Policía y el Ministerio de Justicia, la conformación de un cuerpo de peritos penales especiales para los casos complejos de corrupción; los convenios firmados por el Ministerio Público con otras instituciones en el ámbito nacio-nal, la emisión de disposiciones legales rela-cionadas con la colaboración eficaz, la pro-mulgación de un nuevo Código Procesal Pe-nal y una nueva ley sobre lavado de dinero.

Asimismo, el 26 de noviembre del 2013, se promulgó la Ley N° 30111 que incorporó la pena de multa para los delitos de corrup-ción, a partir de una iniciativa de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, elaborada en el marco del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012-2016.

De esta manera, el Perú cumplió con los estándares exigidos por la Convención Intera-mericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción para castigar con mayor severidad a los ser-vidores públicos que cometen los actos de corrupción de mayor gravedad e incidencia, como la concusión, el peculado (en sus moda-lidades dolosas), la colusión desleal, la malver-sación de fondos, el cohecho en sus distintas formas —incluida la de carácter internacio-nal—, la negociación incompatible, el tráfico de influencias y el enriquecimiento ilícito15.

Entre las recomendaciones, aún pendien-tes de poner en práctica, están la adecuación de algunos tipos penales, como el tráfico de influencias y el soborno transnacional, así como la necesidad de fortalecer la coo-peración judicial con otros países para faci-litar los procesos de extradición en casos de corrupción. Asimismo, la modificación de la Disposición Complementaria y Final de la Ley

27815 Código de Ética de la Función Pública, que establece su carácter supletorio inclusive frente a normas de menor jerarquía.

Sin embargo, lo más preocupante es que los expertos de ambas organizaciones coinci-den en que, si bien hay grandes avances nor-mativos, el Estado peruano ha sido incapaz de desarrollar las competencias necesarias en las autoridades encargadas de investigar, procesar y sancionar los actos de corrupción. Han detectado falta de independencia en la investigación, insuficiencia de recursos tanto en el Ministerio Público como en el Poder Judicial, excesivas demoras en los procesos judiciales y la falta de imposición de sancio-nes a los actos de corrupción, todo lo cual ha contribuido a reforzar la sensación de impu-nidad en la sociedad peruana.

7. CONCLUSIONES

Los esfuerzos internacionales para comba-tir la corrupción tienen su origen en los proce-sos de modernización del Estado y en la glo-balización. La multiplicación del comercio in-ternacional y la mayor competencia en el ám-bito mundial requieren de más transparencia en las contrataciones y los negocios. Por tanto, desde fines del Siglo XX, los Estados han con-venido en combatir la corrupción en el ámbito internacional mediante acuerdos para evitar que sea fuente de una ventaja competitiva y continúe afectando el desarrollo de los países..

En ese sentido, la Convención Intera-mericana contra la Corrupción de 1996 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción del 2003 son dos de los im-portantes instrumentos internacionales que responden a esa necesidad.

En términos generales, ambas conven-ciones coinciden en sus objetivos. Por un lado, buscan prevenir, detectar y sancionar eficaz y eficientemente la corrupción y, de otra parte, promover y facilitar la coopera-ción internacional con ese fin.

No obstante, es posible identificar algunos aspectos en los que no hay coincidencia, como:

• A diferencia de la CICC, la CNUCC plan-tea que los países deben desarrollar la lucha contra la corrupción como una po-lítica de Estado.

• Asimismo, la CNUCC señala que la par-ticipación ciudadana constituye un ele-mento básico de la referida política, mientras que en la CICC es considerada una acción de carácter preventivo.

• La CICC solo considera la adhesión como partes a los Estados americanos, mien-tras que la CNUCC admite la posibilidad de que sea suscrita por organismos de integración económica.

• La CICC se refiere exclusivamente al com-portamiento de los servidores públicos, En cambio, la CNUCC contempla la parti-cipación del sector privado en los delitos de corrupción y la responsabilidad de las personas jurídicas.

A pesar de los logros alcanzados por di-chas convenciones, es obvio que la suscripción y el seguimiento que hacen la ONU y la OEA,

por sí solos resultan insuficientes para com-batir la corrupción en el mundo. Así es que la corrupción y la percepción de la corrupción se incrementan cada año, inclusive en los países que han tenido avances significativos en el campo normativo como producto de su adhe-sión a las referidas convenciones.

De nada sirven la suscripción de las con-venciones internacionales, la eliminación de los vacíos legales y la uniformización de los marcos jurídicos anticorrupción si en nuestros países existe una falta de voluntad política que facilita la corrupción tanto interna como transnacional.

De nada sirve la promoción de códigos de conducta, sino son acompañados de sistemas de administración de personal y de gestión de la cultura organizacional en los que se regu-lan apropiada y eficazmente la convocatoria, contratación, formación, remuneración, pro-moción, reconocimiento, sanción y retiro de los servidores públicos.

De nada sirve la consolidación y el forta-lecimiento de la democracia con parlamen-tos e instituciones autónomas dotadas de amplios poderes de fiscalización si quienes las integran carecen de ética pública y ac-túan pensando en su interés personal antes que en el bien común.

Como muestra, un botón. Todo el impac-to positivo de la adhesión del Perú al CICC y al CNUCC se echa por la borda cuando los integrantes del Poder Ejecutivo adoptan la inoportuna medida de duplicarse el sueldo para evitar la “fuga de talentos”. Más aún, cuando hace unos meses, fueron los miem-bros del Poder Legislativo quienes preten-dieron hacer lo mismo. La señal que se envía a la población es negativa, refuerza una cul-tura egoísta y debilita el capital social, todo lo cual es fuente de la corrupción.

NOTA: ––––––––––––––––––––––––––––––––––––(1) Huguette Labelle, Presidenta de Transpa-

rencia Internacional. Índice de Percepción de la Corrupción 2013 en http://www.transparency.org/

(2) Desde 1977 la Foreign Corrupt Practices Act penalizó el soborno de funcionarios públi-cos de gobiernos extranjeros por parte de empresas o ciudadanos norteamericanos.

(3) Vargas, Edmundo. La lucha contra la contra la corrupción en la agenda regional e interna-cional. En Nueva Sociedad N° 194. Página 134.

(4) Vieira, César. Balance de la Lucha contra la Corrupción en el Perú. Revista Gestión Pública y Desarrollo. N° 64. Noviembre 2012.

(5) Iniciativa Nacional Anticorrupción. Docu-mento de trabajo: Un Perú sin corrupción. Lima, Ministerio de Justicia 2001.

(6) http://www.oas.org/(7) Op. Cit. vi(8) Op. Cit. vi.(9) http://www.unodc.org/(10) Op. Cit. iv.(11) http://www.proetica.org.pe/(12) Mediante la Resolución Suprema N° 160-

2001-JUS.(13) Ley N° 27806 del 2 de agosto del 2002.(14) Ley N° 27815 del 12 de agosto del 2012.(15) Nuestra legislación penal se adecúa a lo esta-

blecido en las legislaciones de Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, España, Uruguay y México.