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1. Evolución Normativa en Argentina
2. Cuestiones incorporadas al CCyC
3. Novedades Normativas en el CCyC
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El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Relaciones y Contratos de Consumo
4. Nuevo sistema de resolución de conflictos en las Relaciones de Consumo
1994 Constitución
Nacional Incorporación Artículo 42
2008 Ley 26.361 Modificación LDC
2014 Ley 26.993 Nuevo Sistema de Resolución
de Conflictos en las
Relaciones de Consumo
1993 Ley 24.240
Defensa del Consumidor (LDC)
2015 Nuevo Código Civil y Comercial
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1. Evolución Normativa en Argentina
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Relaciones y Contratos de Consumo
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2. Cuestiones Incorporadas al CCyC
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Relaciones y Contratos de Consumo
Eficacia temporal de las Leyes Supletorias
Contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas
Interpretación restrictiva en los Contratos de Consumo
Contratos de Consumo
Contratos Bancarios con consumidores y usuarios
Jurisdicción Internacional
Modificaciones Ley 24.240
199
CCyC
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El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Relaciones y Contratos de Consumo
3. Novedades Normativas
Relación de Consumo
Definiciones
Interpretación y Prelación Normativa
Información y Publicidad
Modalidades Especiales
Exclusión del Sujeto expuesto
Contrato de Consumo Art. 1093
Cláusula Abusiva Art. 1119
Situación Jurídica Abusiva Art. 1120
Protección del Consumidor y del Consumo sustentable Art. 1094
Acciones en contra de la publicidad ilícita Art. 1102
Efectos de la publicidad Art. 1103
Celebración fuera del Establecimiento
Utilización de Medios Electrónicos
Información Ofertas
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El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Relaciones y Contratos de Consumo
3. Novedades Normativas (Cont.)
Prácticas abusivas Aplicación general a toda persona expuesta a
prácticas comerciales
Trato Digno Trato equitativo y no discriminatorio
Libertad de contratar
Cláusulas abusivas
Remisión a Arts.
Definición Art. 1119
985
986
987
988
Control de incorporación Art. 1118 (Límite autonomía voluntad consumidor)
Contratos de Adhesión
Situación Jurídica Abusiva Art. 1120
Límites Art. 1121
Control Judicial Art. 1122
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2. Cuestiones Incorporadas al CCyC
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Relaciones y Contratos de Consumo
Eficacia temporal de las Leyes Supletorias
Contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas
Interpretación restrictiva en los Contratos de Consumo
Contratos de Consumo
Contratos Bancarios con consumidores y usuarios
Jurisdicción Internacional
Modificaciones Ley 24.240
199
CCyC
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2. Contratos de consumo
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Relaciones y Contratos de Consumo
Eficacia temporal de las Lees Supletorias
Contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas
Contratos Bancarios con consumidores y usuarios
199
CCyC
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1. Contratos: Disposiciones generales (art. 957/965)
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Relaciones y Contratos de Consumo
Eficacia temporal de las Lees Supletorias
Contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas
Jurisdicción Internacional
Modificaciones Ley 24.240
199 Definición: Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear , regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales. - Libertad de contratación - Efecto vinculante para las partes - Buena Fe - Supletoriedad de las normas legales a la libertad de las partes - Establece una prelación normativa: - Integración de las partes. - Derecho de propiedad - Establece expresamente las facultades de los jueces para su modificación.
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2. Contratos de adhesión (arts. 984 y ss.)
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Relaciones y Contratos de Consumo
Eficacia temporal de las Lees Supletorias
Contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas
Jurisdicción Internacional
Modificaciones Ley 24.240
199
Definición: El contrato por adhesión es aquel mediante el cual uno de los contratantes adhiere a cláusulas generales predispuestas unilateralmente, por la otra parte o por un tercero, sin que el adherente haya participado en su redacción. Requisitos: - Comprensibilidad y autosuficiencia de las cláusulas - Redacción clara, completa y fácilmente legible - Remisión a otros documentos: Se tiene por no convenido - Aplicable a la contratación telefónica, electrónica o similar - Prevalencia de las cláusulas particulares - Interpretación de la ambigüedad a favor del consumidor
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Contratos de adhesión (arts. 984 y ss.)
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Relaciones y Contratos de Consumo
Eficacia temporal de las Lees Supletorias
Contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas
Jurisdicción Internacional
199
Cláusulas abusivas: a) Las cláusulas que desnaturalizan las obligaciones del predisponente; b) Las que importan renuncia o restricción a los derechos del adherente, o amplían
derechos del predisponente que resultan de normas supletorias; c) Las que por su contenido, redacción o presentación, no son razonablemente
previsibles. Consecuencia: Se tienen por no escritas - Control judicial:
- La aprobación administrativa no libera la cláusula del control judicial. - Nulidad parcial: Si no puede subsistir, se lo debe integrar.
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2. Tratativas contractuales (arts. 990 y ss.)
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Relaciones y Contratos de Consumo
Eficacia temporal de las Lees Supletorias
Contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas
Jurisdicción Internacional
199
Reglas Generales: - Libertad de negociación - Deber de buena fe - No frustración injustificada - Incumplimiento penado con resarcimiento del daño - Deber de confidencialidad
- No usarla en su propio interés (?) - Ventaja indebida: resarcimiento en la medida de su enriquecimiento - Cartas de intención: Interpretación restrictiva
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3. Contratos preliminares (arts. 994 y ss.)
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Relaciones y Contratos de Consumo
Eficacia temporal de las Lees Supletorias
Contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas
Jurisdicción Internacional
Modificaciones Ley 24.240
199 - Disposiciones generales:
- Deben contener los elementos esenciales particulares que identifiquen el contrato - Plazo de vigencia: Un año o menor, renovable
- Promesa de celebrar un contrato:
- Está permitida - No debe ser formal - Aplicación del régimen de las obligaciones de hacer
- Contrato de opción:
- Otorga al beneficiario el derecho irrevocable de aceptarlo - Oneroso o gratuito - Debe observar la forma para el definitivo - No es transmisible a 3os. (salvo pacto en contrario)
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4. Pacto de preferencia y contrato sujeto a conformidad (arts. 997 y ss.)
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Relaciones y Contratos de Consumo
Eficacia temporal de las Lees Supletorias
Contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas
Jurisdicción Internacional
Modificaciones Ley 24.240
199
Pacto de preferencia: - Genera una obligación de hacer a cargo de una de las partes, quien si decide
celebrar un futuro contrato, debe hacerlo con la otra o las otras partes. - Aplicable a participaciones sociales de cualquier naturaleza, de condominio, de
partes en contratos asociativos o similares. - En éste último caso, pacto puede ser recíproco. - Los derechos y obligaciones transmisibles a terceros - Declaración del otorgante de la preferencia a su o sus beneficiarios. - Mismos requisitos de la oferta - El contrato queda concluido con la aceptación del o de los beneficiarios. Contrato sujeto a conformidad: - Aquel que depende de una conformidad o de una autorización. - Queda sujeto a las reglas de la condición suspensiva.
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5. Relación de Consumo (arts. 1092 y ss.)
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Relaciones y Contratos de Consumo
Eficacia temporal de las Lees Supletorias
Contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas
Jurisdicción Internacional
Modificaciones Ley 24.240
199
Definiciones: Relación de Consumo: Vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor. Consumidor: Persona humana o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Equiparación: Aquél que, sin ser parte de una relación de consumo como consecuencia o en ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios, en forma gratuita u onerosa, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Contrato de consumo: Es el celebrado entre un (i) consumidor o usuario final con (ii) una persona humana o jurídica que actúe profesional u ocasionalmente o (iii) con una empresa productora de bienes o prestadora de servicios, (iv) pública o privada, que tenga por objeto la (vi) adquisición, uso o goce de (viii) los bienes o servicios por parte de los consumidores o usuarios, para su (ix) uso privado, familiar o social
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Relación de Consumo (arts. 1092 y ss.)
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Relaciones y Contratos de Consumo
Eficacia temporal de las Lees Supletorias
Contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas
Jurisdicción Internacional
Modificaciones Ley 24.240
199 Criterios Interpretativos para leyes: - Principio de protección del consumidor y el de acceso al consumo sustentable.
- En caso de duda, prevalece la más favorable al consumidor. Criterios Interpretativos para contratos: - El contrato también se interpreta en el sentido más favorable para el consumidor. - En caso de duda sobre los alcances de su obligación, se adopta la que sea menos gravosa.
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1.- Formación del Consentimiento: Prácticas abusivas (arts. 1096 y ss.)
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Relaciones y Contratos de Consumo
Eficacia temporal de las Lees Supletorias
Contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas
Jurisdicción Internacional
Modificaciones Ley 24.240
199
Generalidades:
Ámbito de aplicación: Trato digno
Trato equitativo y no discriminatorio.
Libertad de contratar.
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2.- Formación del Consentimiento: Inf. y publicidad dirigida a los consumidores (art 1100)
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Relaciones y Contratos de Consumo
Eficacia temporal de las Lees Supletorias
Contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas
Jurisdicción Internacional
Modificaciones Ley 24.240
199
Información al consumidor:
El proveedor está obligado a suministrar información al consumidor en forma cierta y detallada, respecto de todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, las condiciones de su comercialización y toda otra circunstancia relevante para el contrato. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con la claridad necesaria que permita su comprensión.
Publicidad:
No puede contener indicaciones falsas o de tal naturaleza que induzcan o puedan inducir a error al consumidor No puede efectuar comparaciones de bienes o servicios cuando sean de naturaleza tal que conduzcan a error al consumidor; No puede ser abusiva, discriminatoria o induzca al consumidor a comportarse de forma perjudicial o peligrosa para su salud o seguridad.
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2.- Formación del Consentimiento: Inf. y publicidad dirigida a los consumidores (art 1100)
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Relaciones y Contratos de Consumo
Eficacia temporal de las Lees Supletorias
Contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas
Jurisdicción Internacional
Modificaciones Ley 24.240
199
Efectos: Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor y obligan al oferente. Acciones: Los consumidores afectados o quienes resulten legalmente legitimados pueden solicitar al juez: la cesación de la publicidad ilícita, la publicación, a cargo del demandado, de anuncios rectificatorios y, en su caso, de la sentencia condenatoria.
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3.- Modalidades especiales (art 1104 y ss)
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Relaciones y Contratos de Consumo
Eficacia temporal de las Lees Supletorias
Contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas
Jurisdicción Internacional
Modificaciones Ley 24.240
199
- Contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales - Contratos celebrados a distancia - Utilización de medios electrónicos - Información sobre los medios electrónicos . Ofertas por medios electrónicos - Lugar de cumplimiento - Revocación
- Derecho Irrenunciable - Dentro de los 10 días de celebrado el contrato o desde la entrega del bien
- Notificación por medios electrónicos o similares o devolución de la cosa - Imposibilidad de devolución - Libre de gastos
- Excepciones (Característica del producto, informáticas, prensa)
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4.- Cláusulas abusivas (art 1117 y ss)
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Relaciones y Contratos de Consumo
Eficacia temporal de las Lees Supletorias
Contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas
Jurisdicción Internacional
Modificaciones Ley 24.240
199 Concepto: Aquella que, habiendo sido o no negociada individualmente, tiene por objeto o por efecto provocar un desequilibrio significativo entre los derechos y las obligaciones de las partes, en perjuicio del consumidor Situación jurídica abusiva: Se considera que existe una situación jurídica abusiva cuando el mismo resultado se alcanza a través de la predisposición de una pluralidad de actos jurídicos conexos Control de incorporación: Las cláusulas incorporadas a un contrato de consumo pueden ser declaradas abusivas aun cuando sean negociadas individualmente o aprobadas expresamente por el consumidor. - Remisión a los contratos de adhesión (art 985 y ss)
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Clausulas abusivas: (art 1117 y ss)
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Relaciones y Contratos de Consumo
Eficacia temporal de las Lees Supletorias
Contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas
Jurisdicción Internacional
Modificaciones Ley 24.240
199 Control judicial: Reglas: a) La aprobación administrativa de los contratos o de sus cláusulas no obsta al
control judicial;
b) Las cláusulas abusivas se tienen por no convenidas;
c) Si el juez declara la nulidad parcial del contrato, simultáneamente lo debe integrar, si no puede subsistir sin comprometer su finalidad;
d) Cuando se prueba una situación jurídica abusiva derivada de contratos conexos, el juez debe aplicar lo dispuesto en el artículo 1075.
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Transparencia de las condiciones contractuales (art 1378 y ss)
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Contratos bancarios
Eficacia temporal de las Lees Supletorias
Contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas
Jurisdicción Internacional
Modificaciones Ley 24.240
199
Ámbito de aplicación:
Contratos celebrados con las entidades comprendidas en la normativa sobre entidades financieras, Cuando el Banco Central así lo disponga:
Publicidad:
La publicidad, la propuesta y la documentación contractual deben indicar con precisión y en forma destacada si la operación corresponde a la cartera de consumo o a la cartera comercial, de acuerdo a la clasificación que realiza el Banco Central de la República Argentina. a) Esa calificación no prevalece sobre la que surge del contrato, ni de la decisión
judicial, conforme a las normas de este Código. b) Los bancos deben informar en sus anuncios, en forma clara, la tasa de interés,
gastos, comisiones y demás condiciones económicas de las operaciones y servicios ofrecidos.
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Transparencia de las condiciones contractuales (art 1378 y ss)
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Contratos bancarios
Eficacia temporal de las Lees Supletorias
Contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas
Jurisdicción Internacional
Modificaciones Ley 24.240
199
Forma: - Por escrito - Derecho del cliente a exigir una copia Contenido: -Debe especificar la tasa de interés y cualquier precio, gasto, comisión y otras condiciones económicas a cargo del cliente. - Incumplimiento: Se aplica la nominal mínima y máxima, respectivamente, para las operaciones activas y pasivas promedio del sistema, publicadas por el Banco Central de la República Argentina a la fecha del desembolso o de la imposición. - Remisiones: Las cláusulas de remisión a los usos para la determinación de las tasas de interés y de otros precios y condiciones contractuales se tienen por no escritas.
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Transparencia de las condiciones contractuales (art 1378 y ss)
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Contratos bancarios
Eficacia temporal de las Lees Supletorias
Contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas
Jurisdicción Internacional
Modificaciones Ley 24.240
199
Información periódica:
-Obligación de la entidad financiera. - Forma clara, escrita o por medios electrónicos previamente aceptados por el cliente, - Al menos una vez al año, Contenido: El desenvolvimiento de las operaciones correspondientes a contratos de plazo indeterminado o de plazo mayor a un año. Aceptación tácita: 60 días desde la recepción de la comunicación, la falta de oposición escrita por parte del cliente se entiende como aceptación de las operaciones informadas. Rescisión:
El cliente tiene derecho, en cualquier momento, a rescindir un contrato por tiempo indeterminado sin penalidad ni gastos, excepto los devengados antes del ejercicio de este derecho.
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2. Contratos bancarios con consumidores y usuarios (art 1384 y ss)
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Contratos bancarios
Eficacia temporal de las Lees Supletorias
Contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas
Jurisdicción Internacional
Modificaciones Ley 24.240
199
Aplicación subsidiaria: Las disposiciones relativas a los contratos de consumo son aplicables a los contratos bancarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1093. Publicidad: Los anuncios del banco deben contener en forma clara, concisa y con un ejemplo representativo, información sobre las operaciones que proponen, especificando: a) Los montos mínimos y máximos de las operaciones individualmente consideradas; b) La tasa de interés y si es fija o variable; c) Las tarifas por gastos y comisiones, con indicación de los supuestos y la
periodicidad de su aplicación; d) El costo financiero total en las operaciones de crédito; e) La existencia de eventuales servicios accesorios para el otorgamiento del crédito o
la aceptación de la inversión y los costos relativos a tales servicios; f) La duración propuesta del contrato.
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2. Contratos bancarios con consumidores y usuarios (art 1384 y ss)
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Contratos bancarios
Eficacia temporal de las Lees Supletorias
Contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas
Jurisdicción Internacional
Modificaciones Ley 24.240
199
Forma: Debe estar redactado en forma tal que le permita al consumidor:
a. Obtener una copia; b. Conservar la información que le sea entregada por el banco; c. Acceder a la información por un período de tiempo adecuado a la naturaleza del
contrato d. Reproducir la información archivada. Obligaciones precontractuales del banco:
• Anterior a vincular contractualmente al consumidor • Proveer información suficiente para que el cliente pueda confrontar las distintas ofertas de crédito existentes en el sistema, publicadas por el Banco Central de la República Argentina.
Nota: Si el banco rechaza una solicitud de crédito por la información negativa registrada en una base de datos, debe informar al consumidor en forma inmediata y gratuita el resultado de la consulta y la fuente de donde la obtuvo.
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Contratos bancarios con consumidores y usuarios (art 1384 y ss)
El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Contratos bancarios
Eficacia temporal de las Lees Supletorias
Contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas
Jurisdicción Internacional
Modificaciones Ley 24.240
199 Contenido del contrato: -Ninguna suma puede ser exigida al consumidor si no se encuentra expresamente prevista en el contrato. - En ningún caso pueden cargarse comisiones o costos por servicios no prestados efectivamente. -Las cláusulas relativas a costos a cargo del consumidor que no están incluidas o que están incluidas incorrectamente en el costo financiero total publicitado o incorporado al documento contractual, se tienen por no escritas. Falta de información. Consecuencias: Son nulos los contratos de crédito que no contienen información relativa al tipo y partes del contrato, el importe total del financiamiento, el costo financiero total y las condiciones de desembolso y reembolso.