El Notariado en el Mundo y su Proyeccion Hacia el Futuro

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    EL NOTARIADO EN EL MUNDO Y SUPROYECCIN HACIA EL FUTURO

    Por: Francisco Xavier Arredondo Galvn

    Notario No. 173 de la Ciudad de Mxico y

    Profesor de la Escuela de Derecho, UIC.

    l. PRINCIPALES SISTEMAS JURDICOS EN EL MUNDO.

    Concepto de sistema jurdico: Es "el conjunto de normas e instituciones jurdicasque integran el Derecho vigente que rige en una determinada comunidad". Hablamos de

    comunidad y no de Estado, porque un sistema jurdico puede aplicarse solo adeterminada comunidad de un Estado, como pasa en Canad, donde en la provincia eQubec rige un sistema de derecho latino y en las dems, de derecho anglosajn.

    Conformacin de los sistemas jurdicos: El sistema jurdico de una comunidadno nace espontneamente, sino que se conforma por diversas influencias internas yexternas. Internamente, son las fuerzas de la tradicin y de la evolucin sociopoltica.Externornente, esas influencias se pueden acoger de dos maneras posibles: una, comorecepcin poltica, es decir, como una imposicin de un orden jurdico extranjero pormedio de la guerra, por ejemplo, el caso de los Estados Unidos con Japn en 1945; yotra, como recepcin tcnica, o sea, la adopcin voluntaria de elementos tericos oprcticos provenientes de un orden jurdico extranjero, por ejemplo, prcticamente laadopcin por Mxico del Cdigo Civil Napolen de 1804 en el primer Cdigo Civilmexicano de 1870.

    Cinco sistemas jurdicos en el mundo contemporneo: La clasificacin de lossistemas jurdicos en el mundo es un tema siempre controvertido, pero prevalece elcriterio de distinguirlos por sus familias, es decir, sus antecedentes histricos comunes,s conceptos caractersticos, la metodologa de los juristas y los principios similares ques inspiran. La clasificacin que proponemos establece que hay los siguientes cincoprincipales sistemas jurdicos:

    SISTEMAS JURDICOS EN EL MUNDO

    l. Sistemas de Derecho Latino: que se subdividen en:

    1.1. Sistemas europeos-continentales, como los de Francia, Espaa, Alemania, Turqua,Polonia, Hungra, Ucrania, Repblica Checa, Federacin Rusa, etc.;

    1.2. Sistemas latinoamericanos, como los de Mxico, Puerto Rico, Brasil, Canad,Qubec, Chile, etc.;

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    jurdica del Derecho Anglosajn: "Sistemas de Civil Law", en oposicin a su sistema deDerecho, que llaman "De Common Law". Latino Calificativo apropiado? El adjetivo"Latino" siempre ha sido tema de controversia, porque se considera corto e impreciso."Latino", se deriva del vocablo Lacio", que significa cualquiera de los pueblos quetenan como metrpoli a la antigua Roma. Los latinos no eran los romanos, perogozaban del "jus Latil", lo que los aproximaba bastante en su capacidad jurdica a los

    ciudadanos romanos. Haba tres hases de latinos: "los veteres", "los colonioril" y "los juniani", que se distinguan por sus distintos prerrogativas, y se identificaban por sertodos descendientes de las colonias fundadas por Roma con anterioridad al ao 268 a.c.El calificativo "latino", se aplica tambin ahora para denominar a los diversos puebloque por raza o por idioma poseen ascendencia romana: Italia, Francia, Portugal,Rumania, Espaa y cuantas naciones se derivaron de dichos pueblos en el mundo. Enmateria jurdica, el adjetivo "latino", se J lico a los pueblos cuyos sistemas jurdicosfueron influenciados por el Derecho Romano y su proceso evolutivo:

    Derecho Bizantino, Derecho de los Burgos o ciudades, y luego el derecho de los nuevosestados europeos, Francia, Espaa, Alemania, surgidos apenas en el siglo XV. Eladjetivo latino se aplica a los sistemas jurdicos vigentes, independientemente de que las

    naciones no tengan raza o idioma de origen latino, como es el caso de Alemania, Japn,Rusia o Turqua.

    Cuatro notas de los sistemas de Derecho Latino:

    PRIMERA: Se trata de sistemas de derecho escrito, es decir, donde las normas jurdicas obligatorias se expresan en leyes y reglamentos escritos, aprobados ypublicados previamente por los poderes Legislativo y Ejecutivo, que estnsistematizados y compilados por materias y que todas las autoridades administrativas,los jueces y los particulares tienen el deber de obedecer y aplicar en el territorio de lacolectividad o del Estado donde estn vigentes;

    SEGUNDA: En estos sistemas, la Jurisprudencia surgida de sentencias repetidasen un mismo sentido, es obligatoria como ley para los jueces, pero lo es no "por ser",sino I por propia disposicin de la Ley y solo tiende a unificar y clasificar el derechoexistente, por lo que la jurisprudencia, no es precisamente una fuente de creacin delDerecho;

    TERCERA: El papel de la costumbre es insignificante. La Leyes la fuentefundamental del Derecho y la costumbre casi no es fuente creadora de Derecho, puessolo se aplica como tal por excepcin, de manera muy limitada y bsicamente enmateria mercantil; y,

    CUARTA: En estos sistemas se recurre al requisito de previa "formalidad" paraalgunos actos jurdicos como un elemento de eficacia jurdica y una ga'ranta delegalidad y legitimidad. Cumplir con una formalidad, no es solo redactar de talo cualmanera, sino precisamente el hacer intervenir a un jurista experto que garantice que elacto o contrato de que se trata ha cumplido con todos los requisitos de ley y ha sidootorgado por quien tena derecho para hacerlo. En estos sistemas la pruebadocumentales bsica. Debido al requisito legal de "Formalidad", los Notarios, que son

    juristas privados con funciones pblicas, son los principales creadores del instrumentopblico, :: e resulta ser la manifestacin objetiva de la forma obligatoria para que

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    algunos contratos y actos jurdicos tengan eficacia plena frente a la Ley.

    Sistemas de Derecho Anglosajn. Conocidos tambin como "Sistemas deDerecho del Common Law", expresin inglesa, que significa literalmente "De derechocomn", no significa como en el Derecho Latino, "Derecho Civil general", sino que eltrmino resulta equvoco, ya que los juristas anglosajones en la prctica lo utilizan con

    los siguientes cuatro posibles significados:

    1. Para referirse al Derecho anglosajn en su totalidad, en oposicin del Sistema deDerecho Latino que hemos indicado;

    2o. Para referirse al antiguo Derecho de Inglaterra y Estados Unidos, a diferencia de lospreceptos introducidos en pocas recientes, por la legislacin y la jurisprudencia;

    3. Para referirse a la jurisprudencia de los tribunales, a diferencia del DerechoLegislado en sentido amplio;

    4o. Para referirse a una rama de la jurisprudencia (el Derecho anglosajn posee un

    sistema dualista de jurisprudencia): la emanada de los clsicos tribunales inglesesmodos de "common law courts", por oposicin de la otra rama, denominada "equity"emanada de otros tribunales denominados de equidad; y,

    Seis caractersticas de los sistemas de Derecho Anglosajn:

    PRIMERA: No son sistemas de derecho escrito, sino oral. Existen leyes peroson escasas y en especial se refieren al comercio o son reglamentacin de las libertadesde los ciudadanos, que se llaman: "act".

    SEGUNDA: La fuente bsica de los derechos anglosajones es la costumbre,porque de ella surgen las reglas de convivencia, por la inveterada reiteracin deprcticas ancestrales. Cuando un juez dicta sentencia solo reconoce la costumbre, que esuna regla que a causa de la tradicin tiene vigencia para el mismo caso y en la misma

    jurisdiccin por eso el abogado debe consultar toda la jurisprudencia judicial aplicable;

    TERCERA: Los jueces no crean propiamente el Derecho, sino solo lo declarantal cual es conforme a la costumbre. El Common Law se denomina "Judge made Law",(Derecho elaborado por los Jueces), pero hay que matizar el trmino, porque no es as,ya que los jueces tienen que respetar las sentencias precedentes ("stare decisis", "acatarlos precedentes ya decididos") o sea, que las decisiones de un tribunal son obligatoriasen casos similares subsiguientes, para los tribunales de menor jerarqua e inclusive parael mismo tribunal que lo dicta. Esto no quiere decir que no pueda cambiar la

    jurisprudencia, pero cuando esto ocurre, se hace con base en el mismo sistemainvocando otros precedentes antiguos correspondientes. El precedente judicial tiene unaimportancia decisiva dentro del sistema jurdico, porque an cuando la base del sistemasea de ndole consuetudinaria, en la prctica funciona por la va del precedente judicial;

    CUARTA: Se afirma que la solucin justa de una controversia se resolverdespus de un riguroso debate y desahogo de pruebas. En ciertos juicios de carcteradministrativo, el papel del Juez es el de mero arbitro que aplica las reglas delprocedimiento y no acta inquisitivamente, ni interroga a los testigos. En los juicios

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    donde hay decisin de culpabilidad, se llama a un jurado, integrado por un grupo deciudadanos de buena fama y conducta que deciden sobre responsabilidad y culpabilidad.En caso de jurado, el juez se limita a decidir cuestiones de procedimiento y de pruebas ocuestiones sobre la aplicacin de otras leyes o reglas al caso. En la mayora de los

    juicios, el juez decide cuestiones de derecho y el jurado decide cuestiones deculpabilidad o responsabilidad;

    QUINTA: Es un derecho judicial y contencioso. Toda controversia es objeto delitigio pues no existe un derecho Preventivo, que prevenga y facilite la discusin,mediante la preconstitucin de pruebas plenas ante el juez. Se trata de un sistema dondeprevalece la prueba testimonial juramentada y donde la prueba documentalprcticamente se desconoce; y,

    SEXTA. No hay forma impuesta en los contratos, sino que prevalece la libertadde formas. No hay instrumentos pblicos y si se requiere ejecutar una obligacinincumplida, solo resulta mediante una resolucin de validez y ejecucin de la corte. Elcontrato de tipo anglosajn no tiene la fuerza probatoria del acto autntico latino, tienevalor de indicio y por ello, produce en elevado nmero de largos litigios que se

    reclaman ante el Juez.

    3. DISTINTOS SISTEMAS DE FE PBLICA EN LOS ESTADOS UNIDOS Y ENLOS PAISES DE DERECHO LATINO.

    Sistema Jurdico Norteamericano. Estados Unidos de Amrica es el pasprototipo e una repblica federal, democrtica y representativa con 50 estados soberanosunidos por una Constitucin o pacto federal fundada en los principios de libertad yJusticia. Tiene un sistema jurdico con notas propias dentro de los sistemas de Derechoanglosajn, que se denomina "sistema de Derecho Norteamericano", caracterizado por uconstante evolucin, su enorme pragmatismo y la presuncin de que las personas dicenla verdad y actan de buena fe.

    Sistema de fe pblica en los Estados Unidos. En materia de fe pblica, el sistemanorteamericano tiene un rgimen muy distinto al que existe en los pases de derechoatino, y la razn fundamental, es porque en los Estados Unidos de Amrica, no existe elconcepto de "forma obligatoria para valer" de algunos actos jurdicos y en consecuencia, los principales actos de la vida civil y mercantil, como los testamentos, lascompraventas de inmuebles, los crditos con hipoteca, los arrendamientos, etc. losciudadanos los otorgan generalmente con la asesora de abogados generalmentepertenecientes a grandes bufetes, en un simple escrito privado sin ningn requisitoformal de validez.

    El abogado Norteamericano. Al abogado norteamericano, se le llama "Iawyer"oattorney" y en algunos estados, se le denomina tambin "barrister" o "solicitor",especialmente cuando acta como consejero jurdico. Este profesional del derecho ynunca el "notary public", es el nico asesor jurdico posible en los Estados Unidos, es elnico profesional autorizado para dictaminar la legalidad y legitimidad de unacontratacin y para litigar controversias en la Corte. Con variantes de estado a estado, el"Iawyer", debe pertenecer de manera obligatoria a una Barra, quien le otorga unalicencia para ejercer la profesin luego de un riguroso examen, barra que durante suejercicio, le dar adems capacitacin tcnica, supervisin deontolgica y solidaridad

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    gremial.

    Ejercicio de la profesin jurdica. Actualmente en los Estados Unidos, es rarover a un "Iawyer", ejerciendo solo en un despacho, ya que generalmente y a veces,desde que son estudiantes universitarios becados, se integran en grandes bufetes deabogados, en ocasiones organizados con sucursales y corresponsalas a nivel nacional o

    internacional. Estos grandes despachos de abogados norteamericanos, tienen unaorganizacin increbles, pues tiene jerarquas de socios que motivan grandemente a susintegrantes, adems tienen en ocasiones instalaciones increbles, con bibliotecas, salasde juntas, auditorio, gimnasio, cafetera, y sobre todo unos sueldos y prestacionesimpresionantes. De esta manera, los poderosos despachos de abogados, son verdaderasescuelas de especialidades jurdicas con un enorme poder y presencia social.

    Funcin fedataria en los Estados Unidos. Al no existir la necesidad de formalizarlos contratos ante notario y al no existir un Registro Pblico de la Propiedadinmobiliaria, y al no tener el documento redactado por el abogado valor jurdico deprueba plena en juicio, simplemente no existe una funcin jurdica de fedatario en losEstados Unidos. El llamado notory public norteamericano, no es un equivalente del

    Notario Pblico Mexicano, por ello, el vocablo no debe traducirse por "notario pblico",sino debe conservarse el trmino siempre en ingls para referirse a ellos.

    Precaria funcin fedataria de los Notary Public. La precaria funcin jurdica del"notary public", deviene de la tradicin anglosajona llegada de Inglaterra a los EstadosUnidos, que permite que particulares sin experiencia jurdica alguna, puedan serautorizados en los estados, por el secretario del Condado por obtener una libreta ycomprar un sello especial realzado, que les permite intervenir en muy contados casos,en algunos trmites administrativos y fiscales y especialmente, ante la falta deformalidad, para hacer constar y apostillar poderes que surtirn efecto en el extranjero.

    Los Notary Public no asesoran jurdicamente. Los "notary public" adems detener prohibido asesorar jurdicamente, no son nunca profesionales de fe pblica, sinoque ejercen esa actividad como un complemento a sus actividades propias, de maneraque es frecuente enterarse que la secretaria de un bufete o el encargado del mostrador deuna papelera y fotocopiado, es "notari public". Para darnos cuenta de la valoracinsocial de su actividad fedataria, basta mencionar que generalmente su intervencin nodevenga honorarios superiores a los US $20.00 por servicio y los documentos quetienen su sello y firma, no tiene valor de prueba plena ante las Cortes y autoridadesadministrativas, sino solo se les reconoce un valor de indicio.

    Organizaciones de los Notary Public. En los diferentes estados de la UninAmericana, hay actualmente cerca de 4,500.000 "notary public". Hay dos grandes

    organizaciones norteamericanas que aglutinan a los "notary public en el pas, ms parapromocionar implementos de trabajo, que para un verdadero desarrollo gremial:

    Se trata, primero de la National Notary Association" (NNA) con ms de150,000 afiliados y, segundo, de la "American Society of Notaries" (ASN) con 20,000afiliados. El principal objetivo formal de ambas agrupaciones, es proteger los interesescomunes de los asociados y lograr una mayor capacitacin e informacin.

    El sistema notarial en los pases de Derecho Latino. En estos pases, el notario es

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    siempre un profesional del Derecho a quien el Estado le delega la funcin pblicaconsistente en interpretar y dar forma legal y autenticidad a los hechos y actos jurdicosque las partes deban o quieran solicitarles, funcin que incluye el redactar, expedir yconservar los documentos resultantes, mismos que tienen valor de instrumentospblicos en el trfico jurdico, con valor probatorio plena y con fuerza ejecutiva en casode litigio.

    En la funcin notarial de tipo latino concurren dos elementos inseparables: uno,se trata de un profesional del derecho y otro, ejerce una funcin pblica en virtud de unadelegacin estatal. De esta concurrencia, resulta un jurista que ejerce una funcinpblica y que produce documentos autnticos.'

    DIEZ CARACTERIST1CAS DEL NOTARIO DE TIPO LATINO.

    I. ES UN PROFESIONAL DEL DERECHO EXPERTO, ya que para ejercer comonotario, requiere haber obtenido el ttulo universitario de licenciado en Derecho. Nobasta tener el titulo universitario de abogado. Para aspirar a la profesin de Notario, serequiere acreditar tener 3 aos de prctica jurdica general y cuando menos 8 meses

    ininterrumpidos de prctica notarial bajo la direccin y supervisin de un notario, antesdel examen de oposicin;

    II. ES UN CONSEJEROJURIDICO QUE CONCILIA A LAS PARTES. El notario nosolo recibe papeles, llena requisitos, integra expedientes, dicta escrituras, tramitarequisitos y finalmente, entrega documentos. El notario hace ms: se entrevista con losclientes e investiga cul es su verdadera voluntad, les aconseja, les responde dudas y lesexplica el camino contractual o de regularizacin que deben tomar. Es la funcin propiadel notario, conciliar intereses entre las partes, hacer que entre ellas prevalezca laequidad;

    III.- ES AUTNOMO E IMPARCIAL. El notario no debe depender de nadie en elejercicio de su funcin. No est subordinado a ninguna autoridad judicial niadministrativa. El notario tiene el deber legal de comportarse imparcialmente en sufuncin. No puede legalmente privilegiar a nadie. Para garantizar esto, la Ley le prohbeactuar como notario si en el asunto interviene o tiene inters, su cnyuge, sus hijos, suspadres o sus parientes cercanos. El notario debe inhibirse de actuar, "si algunacircunstancia", le impida comportarse imparcialmente;

    IV. DA FORMA LEGAL A CIERTOS ACTOS JURIDICOS. Con su intervencin, elnotario otorga validez a ciertos actos jurdicos que autoriza. La Ley obliga al usuario aacudir ante l, para cumplir con un requisito de eficacia del acto o contrato;

    V. ESTA INVESTIDO DEL PODER CERTIFICANTE DEL ESTADO. La fe pblicaes funcin propia del Estado, el cual puede delegarla segn la Ley, a los abogados querenan ciertos requisitos. Esa fe pblica se simboliza fsicamente, con el sello oficial delEstado que se le obliga a usar al notario junto con su firma autgrafa registrada;.

    VI. CONTROLA LA LEGALIDAD Y GARANTIZA LA LEGITIMIDAD. El notariotiene el deber de garantizar que se cumpla con la Ley. Una de las razones de suintervencin en el documento, es para controlar su legalidad. El notario tiene el deber devigilar que quien pretenda ejercer un derecho tenga acreditada la facultad de hacerlo.

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    "Legitimar" significa acreditar la calidad jurdica que se ostenta para realizardeterminado acto;

    VII. ACTUA PERSONALMENTE y TIENE EL DEBER DEL SECRETOPROFESIONAL. La mayora de las actividades del notario no pueden ser delegada enningn abogado auxiliar o empleado, sino que debe ejercerlas personalmente. El notario

    tiene el deber legal de guardar reserva sobre lo pasado ante l y est sujeto a serconsiderado reo del delito de revelacin injustificada de datos, con severas sancionespenales, si falta a ese deber;

    VIII. PRODUCE DOCUMENTOS CON VALOR DE PRUEBA PLENA Y CONFUERZA EJECUTIVA. El notario acta siempre de manera documental. El notarioredacta y es autor de un documento pblico. El notario genera documentos "autnticos",es decir, que el Derecho Procesal Civil considera con valor de hacer "prueba plena" en

    juicio y fuera de l; El primer testimonio de una escritura notarial, tendr segn la LeyProcesal, "fuerza ejecutiva", es decir, que trae aparejada ejecucin;

    IX. REPRODUCE ILIMITADAMENTE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS. Otra

    funcin importante de seguridad jurdica, es que el notario debe conservar en su notara,los originales de los documentos autorizados, durante cinco aos, lapso en el cual,puede expedir cuantas copias autnticas le soliciten los clientes; y,

    X. AUXILIA A LA AUTORIDAD. Por determinacin de la Ley, el notario en lospases del Sistema Latino, ha sido comisionado para realizar distintos auxilios a laAdministracin Pblica, quien aprovecha as la infraestructura de sus despachos ysobretodo, su prestigio y respeto en la comunidad. As, el notario auxilia en diversasmaterias, como la migratoria, de inversin extranjera, de instituciones de asistenciaprivada, de Derecho Urbano y sobre todo, en materia Fiscal en sus tres niveles,municipal, estatal y federal.

    Para entender mejor las diferencias entre la actividad del "notary public" y la actividadde los notarios de los Sistemas Latinos, continuacin presento el siguiente cuadrocomparativo:

    CUADRO COMPARATIVO

    EL NOTARY PUBLlC":

    Es un particular

    Es un cargo

    Es un cargo temporal

    Es un cargo pblico

    De ejercicio Privado

    Es actividad complementaria

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    Es un cargo de honor (modesto)

    Es una designacin

    No tiene estudios jurdicos

    No es consejero jurdico

    No redacta el documento

    Acta solo externamente

    No es responsable

    No es autor del documento

    o vive de la profesin

    Crea un documento privado

    Su documento no hace prueba plena

    No autntica hechos en general

    No da forma a los contratos

    No conserva los documentos

    No expide copias autnticas

    No de agremia necesariamente

    No es "numerus c1ausus"

    EL NOTARIO LATINO:

    Es un Licenciado en Derecho Es una profesin

    Es un cargo permanente Es una funcin pblica

    De ejercicio profesional privado

    Es actividad de tiempo completo

    Es un servicio pblico

    Accede por exmenes previos

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    Es un experto en derecho

    Es un consejero jurdico Redacta el documento

    Acta internamente

    Responde por la impericia

    Es autor del documento

    Vive de la profesin

    Crea un documento pblico

    Si hace prueba plena

    Autentica hechos en general

    Da forma a ciertos contratos

    Conserva los documentos

    Expide copias autnticas

    Se agremia necesariamente

    Es "numerus c1ausus"

    4. LA ORGANIZACIN MUNDIAL Del NOTARIADO A TRAVS DE LAUNIN INTERNACIONAL Del NOTARIADO LATINO.

    Origen de la unin internacional del notariado latino. Diecinueve Notariados depases de derecho latino, a iniciativa de ilustres notarios como: el argentino, Jos A.Negri, los espaoles, Rafael Nuez Lagos, Juan Valllet de Goitisolo y el mexicanoFrancisco Lozano Noriega, decidieron unirse a travs de esta organizacininternacional, con la finalidad de conjuntar fuerzas e intercambiar experiencias paraconservar y desarrollar la funcin notarial de tradicin latina en el mundo. Su fundacinse llev a cabo durante la celebracin del primer Congreso Internacional del NotariadoLatino, en Buenos Aires, Argentina, el da 2 de octubre de 1948, fecha en que celebra enel mundo "el da del notario". En este Congreso, en una de sus conclusiones, se logr elms completo concepto de notario, que conserva an su vigencia: "El notario latino es el

    profesional del derecho encargado de una funcin pblica consistente en recibir,interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentosadecuados a ese fin y calificar y expedir las copias que dan fe de su contenido".

    Concepto de la unin internacional del notariado latino. Se trata de "unorganismo internacional no gubernamental, constituido por los Notariados de tipoLatino del mundo, que con una estrecha colaboracin con los Notariados nacionales,pretende cumplir con tres principales objetivos: Primero: coordinar, promover ydesarrollar la actividad del notario a nivel internacional; Segundo: asegurar su dignidad

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    e independencia; y Tercero: lograr un mejor servicio notarial a las personas y a lascomunidades., siempre con una estrecha colaboracin entre los Notariados". La Unindel Notariado Latino, es considerada por la ONU y por las dems organizacionesinternacionales, como una ONG, es decir, una organizacin internacional nogubernamental de consulta vlida.

    Rgimen normativo de la unin.

    A) ESTATUTOS, los cuales fueron reformados totalmente en la asamblea deNotariados miembros de Amsterdam, el 25 de mayo de 1989. Han sido modificados encuatro ocasiones: 1 a. - En CARTAGENA DE INDIAS, Colombia, el 30 de abril de1992; 2a. _ En VIENA, Austria, el 1 2 de Febrero de 1 994; 30. - En BERlIN, Alemania, el 28 de Maya de 1997; y 40.- En SANTO DOMINGO, Repblica Dominicana, el 30de Mayo de 1997. Tiene 47 artculos, con la modalidad de que cada artculo puedesubdividirse a su vez en varios artculos con nmeros compuestos: Por ejemplo: arto1.1., arto 2.2. etctera y en ocasin, a su vez se subdivide en 1 .bis 1 y 1 .bis 2. Si seconsidera que cada subdivisin es un nuevo articulo, los estatutos tendran 107artculos.

    B) REGLAMENTO, que se aprob en la Reunin del Consejo Permanente deAmsterdam el 18 de mayo de 1989. Este Reglamento ha sido modificado por el ConsejoPermanente en cinco ocasiones: 1 a. - En ESTRASBURGO, el 24 de Noviembre de1992; 2a. _ En LUXEMBURGO, el 25 de Mayo de 1994; 3a.- En UBREVILLE, el 27de Noviembre de 1995; 4a.- En SANTO DOMINGO, el 29 de Mayo de 1997; y' 5a.- EnBUENOS AIRES, el 27 de Septiembre de 1998. Tiene 24 artculos con similar sistemaque los estatutos.

    Notariados miembros. Actualmente la Unin la integran 68 Notariados miembros. Elltimo Notariado admitido, fue, El Notariado de Londres, segn resolucin de laAsamblea de Notariados miembros de la Unin celebrada del 29 de septiembre al 1 deoctubre de 1998, antes del inicio del XXII Congreso de Buenos Aires, Argentina. Solopuro efectos didcticos, podemos clasificar a los Notariados miembros de la Unin, deos maneras:

    PRIMERO: Por su ubicacin geogrfica, como se ampliar en un siguienteesquema, en cinco grupos: 10.- Notariados de Europa Central; 20.- Notariados deEuropa del Este; 30. - Notariados de Asia; 40. -Notariados de Africa; 4. - Notariados deAmrica del Sur; y, 50.- Notariados de Amrica del Norte, Centroamrica y el Caribe;

    SEGUNDO: Por sus aportaciones a la Unin, en cuatro grupos de la siguientemanera:

    1. Notariados con aportaciones muy altas: Espaa, Francia, Alemania e Italia;

    2. Notariados con aportaciones altas: En Amrica: Mxico, Canad (Qubec) yArgentina, y en Europa: Blgica y Holanda;

    3. Notariados con aportaciones moderadas: En Asia, Japn; En Europa; Turqua, laFederacin Rusa, Polonia, etc. En Amrica, Colombia, Puerto Rico, etc.; y,

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    4. Notariados con aportaciones bajas: En Asia, Indonesia; En Europa; Repblica de SanMarino, El Vaticano, etc. En Africa, Senegal, Marruecos, etc. y en Amrica, Chile,Paraguay, Brasil, Cuba, Dominicana, Guatemala, Costa Rica, etc.

    Por su ubicacin geogrfica, los 68 Notariados de tipo Latino, se distribuyen as:Hay 14 en Europa Central; 15 en Europa del Este; 2 en Asia; 14 en frica; 1 3 en

    Amrica del Norte, Centroamrica y el Caribe; y, lOen Amrica del Sur, segn elsiguiente esquema:

    DISTRIBUCIN GEOGRFICA DE LOS NOTARIADOS DE TIPO LATINO

    EUR.CENTR. EUR. ESTE ASIA AFRICA AMERICA NTE.AMERJCASUR.

    ALEMANIA

    AUSTRIA ALBANIA INDONESIA AFR. CENTR. CANADAARGENTINA

    BELGICA CROACIA JAPON BENIN COSTA RICA BOLIVIAESPAA ESLOVAQUIA FURKINA F. CUBA BRASIL

    FRANCIA ESLOVENIA CAMERUN EL SALVADOR COLOMBIAITALIA ESTONIA CONGO GUATEMALA CHILE

    LUXEMBURGO GRECIACOSTAMARFIL

    HAITI ECUADOR

    MONACO HUNGRIA MALI HONDURAS PARAGUAY

    PAISES BAJOS LETONIA MARRUECOS LOUISIANA PERU

    PORTUGAL L1TUANIA NIGERIA MEXICO URUGAYREP. SN.MARINO

    POLONIA REP. GABON NICARAGUA VENEZUELA

    SUIZA REP. CHECA REP. GUINEA PANAMA

    VATICANO REP. MALTA SUDAFRICA PUERTO RICO

    NOT. LONDRES RUMANIA SENEGALREP.DOMINICANA

    RUSIA TOGO

    TURQUIA14 15 2 14 13 10

    Adherentes individuales. Existe la novedosa figura de los adherentesindividuales" a la Unin, que son notarios o personas morales, como colegios denotarios o de abogados en relacin con ellos, que sin ser miembros de la Unin,(recordemos que solo son miembros de la Unin los Notariados nacionales), deseansolidarizarse con sus actividades, asistir a sus eventos y recibir todas las publicaciones ycorrespondencia oficial de la Unin. Esta fue una reciente reforma aprobada por laAsamblea de Notariados miembros para allegar fondos y expandir la accin y presenciade la Unin.

    Estructura de la unin internacional del notariado latino. La estructura de laUnin es compleja. Tiene tres rganos, cinco instituciones, diecisis comisionesinternacionales y representantes ante 48 organismos internacionales, regionales onacionales y Estado soberano.

    Tres rganos: Los tres rganos de la Unin son:

    1o. La Asamblea de Notariados miembros, que es el rgano supremo de la Unin;

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    2o. El Consejo Permanente, que es el rgano de direccin y gobierno de la Unin, quiendetermina sus actividades y ejecuta sus propias decisiones as como las de la Asamblea;

    3o. El Consejo de vigilancia financiera, formado por tres notarios no consejeroselegidos por la Asamblea por tres aos, para actividades de verificacin y control depresupuestos y cuentas de la Unin.

    Cinco instituciones: Las cinco instituciones de la Unin son:

    1o. Los Congresos internacionales, que se celebran cada tres aos;

    2o. La ONPI (Organizacin Notarial Permanente de Intercambio Notarial, con sede enBuenos Aires, Argentina);

    3o. Los Secretariados Permanentes (hay tres: uno para Europa, otro para frca y otropara Amrica), que promueven y apoyan a los Notariados del rea;

    4o. La Tesorera Permanente; y,

    5o. La Secretaria Administrativa, que est en Roma, apoyada por el Notariado Italiano.

    Diecisis comisiones: A travs del Consejo Permanente, la Unin puede crearlas comisiones que considere pertinentes. Actualmente la Unin tiene 16 ComisionesInternacionales, que sesionan generalmente antes de una reunin de ConsejoPermanente, y son las siguientes:

    la. La Comisin de Asuntos Europeos y del Mediterrneo (CAEM);

    2a. La Comisin de la Unin Europea (CAUE);

    3a. La Comisin de Asuntos Americanos (CAA);

    4a. La Comisin de Asuntos Africanos (C.A.Af.);

    5a. La Comisin Informtica y Seguridad Jurdica;

    6a. La Comisin de Relaciones Pblicas e Imagen del Notariado;

    7a. La Comisin Jvenes Notarios;

    8a. La Comisin Consultiva,

    9a. La Comisin de Temas y Congresos;

    10a. La Comisin de Finanzas;

    11a. La Comisin de Adherentes Individua/es;

    12a. La Comisin de Cooperacin Notarial Internacional (CCNI);

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    13a. La Comisin de Seguridad Social Notarial;

    14a. La Comisin Notarius International;

    15a. La Comisin de Deontologa Notarial; y,

    16a. La Comisin de Derechos Humanos

    Representantes. La Unin tiene representantes ante las siguientes 48organizaciones internacionales, regionales a nacionales y sujetas soberanas:

    1. Ante Organizaciones mundiales: Organizacin de las Naciones Unidas (ONU);Organismos Internacionales de Ginebra, Alto Comisionado de las Naciones Unidas paralos Refugiados; Alto Comisionado para los Derechos del Hombre; Comisin de lasNaciones Unidas para un tratado internacional de comercio (UNClTRAL);Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, /0 Ciencia y la Cultura(UNESCO); Organizacin para la alimentacin y la agricultura (FAO); Conferencia dela Haya de Derecho Internacional Privado; Instituto Internacional para /0 Unificacin

    del Derecho Privado (UNIDROIT); Organizacin Mundial de Comercio (OMC); ,

    2. Ante organizaciones Jurdicas Profesionales Mundiales: International Law Society;Un ion Internationale des Avocats; Union Internationale des Magistrats; InternationalBar Association (IBA); Centre International du Droit de l' enregistrement (C1NDER);Instituto Luso- Americano de Derecho Internacional;

    3. Ante organizaciones Europeas: Commission de Communauts Europennes (CeE);Parlement Europen; Cour de Justice des Communauts Europennes; Conseil deEurope; Federation Hypothecaire auprs de la CCE; Conseil des Barreaux de la CEE;Law Society of England and Wales; Law Society of Scotland; Law Society of Ireland;Notaries Society; The Faculty of Notaries Public in Ireland.

    4. Ante organizaciones Americanas: Organizacin de Estados Americanos (OEA);Mercado Comn Centroamericano (SIECA); Pacto Andino; AsociacinLatinoamericana de Integracin (Aladi); Comisin Econmica para Amrica Latina y elcaribe (CEPAL); Instituto Interamericano del nio; Mercado Comn del Sur(MERCOSUR); Comit Jurdico Interamericano (IAJe); Parlamento Centroamericano;Parlamento Latinoamericano; National Notary Association.

    5. Ante Estado Soberano: El Vaticano (La Santa Sede);

    6. Ante otras Organizaciones y Organismos: Institut des Recherches et deludes

    Notariales Europeen (IRENE); Fondation pour la Promotion de la Science Notariales;Institut International d'histoire du Notarat Organisation de I'aviation civile International(OACI); American Bar Association; Union Europeenne des Grefiers de Justice;Academie de droit europeen de Treves, Comit International de la Croix Rouge y WorldJurist Association.

    El consejo permanente. Este rgano de direccin de la Unin, es un ampliocuerpo colegiado que se ntegra actualmente por 136 consejeros, y cuyo nmero puedellegar a ser mximo el doble de Notariados miembros, o sea 136. Los consejeros

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    miembros del consejo Permanente pueden tener dos calidades: consejeros ejecutivos oconsejeros efectivos.

    Los consejeros efectivos: son elegidos por la Asamblea de Notariados miembros,duran seis legislaturas o sea, 18 aos y deben asistir a todas las reuniones del ConsejoPermanente con voz y en algunos pocos casos con voto;

    Los consejeros ejecutivos son elegidos por el Consejo Permanente de entre losconsejeros efectivos para integrar el gabinete cercano que acompaar al presidenteinternacional durante su gobierno que dura una legislatura, o sea, tres aos. Tienencalidad de consejeros ejecutivos los 19 consejeros efectivos siguientes: el presidente dela Unin, los cinco vicepresidentes, el secretario, el tesorero y 11 consejeros nombradospor el Consejo Permanente. Al final de cada legislatura, los consejeros ejecutivosretoman otra vez su calidad de consejeros efectivos. El consejo permanente se rene seisveces por legislatura, o sea, dos veces por ao. En 1999, la primera reunin fue enmarzo en Atenas, Grecia, la segunda ser en Dakar, Senegal del 16 al 20 de noviembreprximos; la tercera, en el ao 2000, ser a mediados de junio, en Colonia, Alemania.

    Los consejeros honorarios: Solo se es consejero efectivo durante 6 legislaturasde gobierno que duran tres aos, es decir, por 18 aos. Despus de este tiempo, se pasaa la condicin de consejero honorario, que puede asistir con invitacin a las sesiones delConsejo Permanente con voz pero sin voto.

    Para efectos de mejor comprensin, presento el siguiente esquema:

    ESTRUCTURA DE LA UNION INTERNACIONAL DEL NOTARIADOLATINO

    iTIENE TRES ORGANOS TIENE CINCO INSTITUCIONES

    12 LA ASAMBLEA DE NOT. MIEMBROS 12 LOS CONGRESOS INTERNACIONALES(rgano Supremo) (Estudian materias jurdicas notariales)

    22 EL CONSEJO PERMANENTE 22 LA ONPI (intercambia informacin)

    (rgano de direccin y gobierno) (argentina)32 LOS SECRETARIOS PERMANENTES

    Lo integran: Que hay tres:Consejeros ejecutivos-consejeros efectivos 1.- Por Europa (italiano)Tiene una doble integracin: 2.- Por Amrica (argentino)Consejo Ejecutivo-Consejo Permanente 3.- Por Africa (de Costa de Marfil)1 Presidente (alemn)4 Vicepresidentes: 42 LA TESORERIA PERMANENTE

    (espaol, senegals, mexicano y colombiano) (suizo)1 Tesorero: (dominicana)

    Secretaria: (alemana)52 lA SECRETARIA ADMlNIS1RIA EN

    ROMA12 consejeros: (mexicano, Turco, de Costa de Marfil, (italiano)

    Hngaro, Francs Italiano, Puertorriqueo, Argentino, llENE 16 COMISIONESINTERNACIONALES

    Senegals, Austriaco, Griego y canadiense).

    32 EL CONSEJO DE VIGILANCIAREPRESENTANTES ANTE 48ORGANIZAC.

    FINANCIERA

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    5. PRESENCIA DE MXICO EN LA UNIN INTERNACIONAL DELNOTARIADO MEXICANO

    Mxico ha tenido siempre una gran participacin y presencia internacional.

    EN EL PASADO

    El 8. Congreso Internacional del Notariado Latino celebrado del lo al 5 deOctubre de 1965, se celebr en la Ciudad de Mxico, organizado por la AsociacinNacional del Notariado Mexicano AC. La Comisin Organizadora la presidi FranciscoVzquez Prez. Se llev a cabo en la Unidad de Congresos del Centro Medico delSeguro Social. Participaron 31 Notariados. En la inauguracin estuvo Luis Echeverra,entonces secretario de Gobernacin como representante del Presidente Gustavo DazOrdaz. En la clausura si asisti el presidente Daz Ordaz, acompaado entre otrosfuncionarios, de los secretarios de Relaciones Exteriores, Antonio Carrillo Flores y deEducacin Pblica, Agustn Yaez. En la clausura, el orador Francisco Lozano Noriega,motiv que el presidente Daz Ordaz hablara muy elocuentemente de corazn a corazna los Notarios del mundo.

    En el 9. Congreso celebrado en Munich y Salzburgo, Alemania, del 6 al 13 deSeptiembre de 1967, se eligi como nuevo presidente de la Unin al distinguido notariomexicano, Francisco Vzquez Prez, quien design como su secretario al recordado yquerido Graciano (Chano) Contreras. En esa ocasin, se premi con la presea del Nota-riado Argentino JOS A NEGRI, la ponencia colectiva presentada en el Congreso deMxico por los notarios mexicanos: Campillo Snchez, Villaln Igarta, Arroyo Soto,Lozano Noriega, Moreno Castaeda y Tejada Sandoval, sobre el tema: "El Notario, la

    jurisdiccin voluntaria y las exigencias fiscales".

    EN EL PRESENTE

    En el consejo ejecutivo: que preside el alemn Helmut Fessler,s mexicanos:Francisco Arias Gonzlez, como Vicepresidente por Amrica del Norte, Centroamrica,el Caribe, y el que escribe, Francisco Xavier Arredondo Galvn, como vocal;

    En el consejo permanente: Hay cinco consejeros efectivos mexicanos: CarlosPrieto Aceves, Luis Alberto Perera, Adrin Iturbide Galindo, Antonio Velarde Violantey Bernardo Prez Fernndez del Castillo. En la actualidad, tenemos cuatro consejeroshonorarios mexicanos: Francisco Lozano Noriega, Francisco Villaln Iragta, EugenioIbarrola Santoyo y Fortino Lpez Legazpi, estos dos ltimos egresados de la EscuelaLibre de Derecho;

    En el ONPI: es miembro Javier Arce Gargollo;En las Comisiones: Hay participacin de los siguientes notarios mexicanos:

    En la Comisin de Asuntos Americanos: Gerardo Gil, vicepresidente del sectorAmrica del Norte, Centroamrica y el Caribe, Luis Alberto Perera, vicepresidente de laSeccin de Relaciones con los Notariados Anglosajones; Antonio Mrquez Gonzlez,vicepresidente de la Academia Nnotarial Americana; Odiln Campos, miembro de laSeccin de Seguridad Social Notarial; Francisco Xavier Arredondo Galvn,

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    representante por Mxico en la Seccin del NAFTA/ TLC/ ALENA;

    En la Comisin de Cooperacin Internacional (CCNI): Narciso Lomel

    En la Comisin Consultiva: Carlos Prieto Aceves;

    En la Comisin de Temas y Congresos: Adrin Iturbide Galindo;

    En la Comisin Informtica y Seguridad Jurdica: Octavio Rivera Farber;

    En la Comisin de Adherentes Individuales: Antonio Velarde Violante;

    En la Comisin Jvenes Notarios: Luis Alberto Perera y Alfonso ZermeoInfante;

    En la Comisin de Relaciones Pblicas e Imagen del Notariado: Bernardo PrezFernndez del Castillo y Carlos Vias Berea;

    En la Comisin de Seguridad Social Notarial: Odiln Campos;

    En la Comisin de Deontologa: Othn Prez Fernndez del Castillo;

    En la Comisin de Derechos Humanos: Leopoldo de la Garza;

    En la Comisin Notarius Internacional: Carlos Prieto Aceves.

    Como Representante en la ONU: Est Carlos Prieto Aceves.

    En resumen: Mxico tiene 31 diferentes cargos en la Unin y 21 notarios queparticipan: Tiene 7 consejeros en el Consejo Permanente: dos ejecutivos y cincoefectivos, 4 consejeros honorarios; 1 miembro de la institucin ONPI y 9 miembros deComisiones Internacionales que no son consejeros.

    Cuarta sesin del consejo permanente en Mxico: La cuarta sesin del ConsejoPermanente, del consejo ejecutivo y de las distintas comisiones internacionales, tendrlugar en nuestro pas, ya sea en la Ciudad de Puebla o en el Puerto de Veracruz, losprimeros das del mes de noviembre del ao 2000. En esa reunin se definir lacandidatura para el prximo presidente de la Unin para la legislatura 2002-2004.

    En la ltima asamblea extraordinaria de la Asociacin Nacional del NotariadoMexicano, celebrada en San Luis Potos, hace unos meses, se aprob la propuesta como

    precandidato por Mxico para ese cargo de Francisco Arias Gonzlez, notario deVeracruz a quien esperamos poder hacer candidato para entonces.

    XXIV Congreso Internacional en Mxico: El prximo XXIII CongresoInternacional del Notariado Latino, ser en Atenas, Grecia, en octubre del ao 2001 y elsiguiente, el XXV Congreso Internacional del Notariado Latino, ser en la Ciudad deMxico en el ao 2004, con una asistencia probable de ms de 3000 notarios yacompaantes. Como se puede apreciar, el Notariado Mexicano sigue con buenapresencia en la Unin Internacional.

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    6. PRINCIPALES CARACTF JRIST/CAS DEL MUNDO FUTURO:

    Futuro, es lo que est por venir o acontecer. El futuro nadie lo conoceplenamente, pero se puede predecir. Podemos anticipar, por la experiencia de vivir en eltiempo, que las notas que caracterizan al mundo contemporneo, seguirn presentes enel futuro inmediato, pero siempre con variantes impredecibles. El inicio del tercer

    milenio est cerca. El Siglo XXI est a punto de comenzar, pero recordemos que lamedicin del tiempo es convencional, inventado por el hombre solo para efectos deorden en la convivencia. El tiempo, misterio cotidiano, fluye siempre sin detenerse, elpresente es tan efmero como el filo de un filoso cuchillo, que separa casiimperceptiblemente el pasado del futuro. De esta manera, los hombres somos testigosde que al ir ingresando en el futuro, no existe un corte perceptible en el tiempo, pueseste fluye suave e imparable, sin detenerse nunca en su caminar constante; las docehoras del fin del milenio, ser un momento normal con acontecimientos normales, comosucede al fin y comienzo de cada da. Por lo anterior, podemos predecir que el mundofuturo, que est ya aqu, se perfila con las seis principales caractersticas siguientes.

    PRIMERA: Habr una globalizacin absoluta de la nueva economa. Gracias a

    los medios de comunicacin y la telemtica, la llamada Nueva Economa, surgidaprincipalmente de las Escuelas de Chicago y Boston, basadas ambas en los principios dela economa de libre mercado y su consecuencia, el libre comercio mundial, se habrimpuesto y hecho interdependiente a nivel internacional, hasta en los rincones msalejados del planeta. En todas las relaciones comerciales se impondr el principio de lalibre competencia. Por doquier se proclamar un "abajo las barreras arancelarias", un"obo]o las barreras de entrada y de salida del mercado", se propondr que se dejeninteractan libremente a las leyes del mercado. Se habr convertido en un idealcompartido que los pases deben importar y exportar mercancas y servicios sin trabaalguna y con bajos o nulos aranceles. Se insistir en la estrategia de que no importa lanacionalidad de los empresarios productores, sino la calidad y costo de los productos yservicios. Se deber competir ferozmente entre productores, porque la competencia serla base del abaratamiento y la mejor calidad de los bienes y de los servicios. La firmadel mayor nmero de Tratados de Libre Comercio, ser la clave para crear y mantenermercados abiertos y prsperos en el mundo. Se mantendr el principio de que la librecompetencia en la produccin y la prestacin de servicios, es la piedra fundamental deldesarrollo econmico y la obtencin de la verdadera justicia.

    SEGUNDA: Habr una hegemona cultural, militar y econmicanorteamericana. Los Estados Unidos de Amrica habrn concentrado el mayor poderomundial que un solo pas haya conocido en la historia, gracias a su fuerte economa, suirrebatible poder militar y a la incesante accin de los medios de comunicacin masivos.La mayora de las marcas, invenciones y franquicias sern de origen norteamericano. La

    influencia norteamericana se habr extendido a la Cultura y al Derecho, de modo que la"american life" y el idioma ingls, sern el prototipo de comportamiento para lospueblos del mundo y los principios del Derecho Norteamericano se vendrn imponiendosutilmente cada da ms en el mundo comercial, como una exigencia de la poderosa yatractiva inversin extranjera norteamericana.

    TERCERA: Habr un avance impredecible de la revolucin informtica. LaCiberntica, o sea, el entorno del dominio de las mquinas, se habr impuestodefinitivamente en la vida humana. La fantstica mquina que procesa informacin

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    llamada computadora, habr invadido todas las reas de la vida del hombrecontemporneo. El nuevo analfabetismo, ser no saber usar el lenguaje y los procesosnecesarios para manejar la computadora en todas sus variantes. El Internet, los procesostelemticos, los scanners, el proceso de escritura, los grficos, la comunicacin vacorreo electrnico, avanzarn sin parar con aplicaciones insospechadas hoy en da. Larevolucin informtica ser el siguo del presente y del futuro. Se dice que hay una

    "revolucin Informtica", porque el uso de la computadora en la vida cotidiana, havenido a cambiar bruscamente los hbitos y la manera de vivir convencional del hombreactual. Con los avances informticos se demuestra que el talento humano parece notiene lmites.

    CUARTA: Habr unos medios de comunicacin inmediatos y una informacinirrestricta y excesiva. Nada ser ajeno, todas las experiencias y acontecimientoshumanos se comunicarn inmediatamente despus de acontecidos. Las comunicacionesse volvern instantneas y simultneas gracias al uso de los satlites, la nueva telefonadigital, el internet y las distintas aplicaciones de la computacin. Junto a este fenmeno,en principio positivo, ante la imposibilidad de regular o impedir el acceso a lainformacin irrestricta, vendr tambin la novedosa experiencia de un exceso de

    informacin, una informacin inoportuna o a veces, una informacin indebida.Habremos de ver, que en ocasiones, con motivo de alguna guerra, desastre o accidente,los medios explotarn tanto la noticia que producirn un exceso informativo. En otrasocasiones, sobretodo en medios como el internet, personas inadecuadas tendrn acceso ainformacin inoportuna o indebida, como seria saber la manera de fabricar bombasincendiarias caseras o conocer las disfunciones sexuales o la pornografa por parte demenores de edad o gente sin criterio.

    QUINTA: Un crecimiento del abismo entre pases ricos y pases pobres. SigloXXI, lamentablemente tambin incluir una caracterstica presente que pareceinsuperable: los ms ricos, incluyendo a las naciones, sern ms ricos y los ms pobres,sern ms pobres. La grieta que separar a los pases desarrollados de lossubdesarrollados se agigantar cada vez ms sin remedio. La pobreza se extender en elrea de los pases subdesarrollados de una manera profunda e incontrolable. Las tesis dela Nueva Economa, presentes y vigentes an por muchos aos en el mundo actual,agudizarn an ms este problema, y,

    SEXTA: Recurrencia de revoluciones, revueltas, desastres naturales y crisispolticas y econmicas. La falta de Justicia y bienestar en los pases menosdesarrollados producirn necesariamente revoluciones y constantes revueltas y protestasla defensa de la libertad irrestricta, la excesiva tolerancia y el desmedido respeto a losderechos humanos, paradigmas del Neoliberalismo, harn que todas las nacionespropugnen por regmenes de libertades civiles con excesiva tolerancia. Las ciudades

    sern paralizadas por las marchas y las protestas contra gobiernos dbiles y tolerantes.La Democracia y la Justicia sern ideales que producirn cambios. Pero estos procesosde cambio aunados a las misteriosas y recurrentes crisis econmicas y los a vecesinexplicables desastres ecolgicos naturales, habrn de provocar distintas convulsionesde toda ndole en las naciones, devaluaciones monetarias, recesin econmica,desempleo, terrorismo, inseguridad pblica, golpes de estado, guerras y muertesmasivas.

    El Notariado es una institucin milenaria, cuya justificacin solo se explica por

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    ser respuesta de la necesidad social de seguridad jurdica en la vida ordinaria y en losnegocios. No obstante lo anterior, un sector de la sociedad, cuestiona el diseotradicional del Notariado de tipo Latino y debemos afrontar la cuestin de frente y conargumentos slidos para afrontar el mundo futuro. En los aos venideros inmediatos, losdos retos fundamentales para el Notariado Latino sern: "La Nueva Economa" y "laInformtica". As, el contestar a esos dos retos, podremos damos una idea aproximada

    de las luchas que le esperan al Notariado de tipo Latino en los prximos aos, que es elfuturo previsible.

    7. EL NOTARIADO LATINO ANTE LA NUEVA ECONOMIA.

    Hoy en da, "la Nueva Economa", propuesta por FRIEDMAN y enriquecida conpor seguidores, hacen que sus principios fundamentales incidan de manera importanteen las reformas jurdicas existentes en la sociedad civil. El Notariado ha sido testigo decmo en los ltimos 10 aos, se ha transformado casi por completo toda la legislacinvigente, fenmeno que ha sido impulsado y motivado principalmente por argumentos denaturaleza econmica. Es por esto, que los notarios no pueden aceptar ser rebasados porlos acontecimientos y debe introducirse y comprender algunos conceptos econmicos

    importantes, como stos:

    Qu es la economa? De manera sencilla podemos decir que es "la ciencia quese ocupa de la produccin de bienes y servicios". En la Economa, comprender elconcepto de "escasez", es bsico para entender el papel de la Economa en la vidasocial, pues es el elemento que determina el precio de los bienes y de los servicios en elMercado.

    Hay tres sistemas econmicos en el mundo:

    1. Sistema de economa autoritaria: Donde el Gobierno decide la produccin ydistribucin de bienes y servicios. El estado es propietario de los medios de producciny dirige la economa. Pocos ejemplos actuales: Cuba;

    2. Sistema de economa de libre mercado: Aqu, el Gobierno no interviene, son lasempresas y los individuos los que deciden la produccin y el consumo. El mercado seregula por un sistema de precios que se fijan por las leyes de la oferta y la demanda(libre concurrencia);

    3. Sistema de economa mixta: Ninguna sociedad es puramente autoritaria o de libremercado, siempre hay los dos elementos mezclados en mayor o menor proporcin.

    El mercado: Adems de ser un lugar fsico donde se ofrecen bienes y servicios,

    el Mercado es bsicamente un mecanismo de produccin y consumo de bienes yservicios. Consiste en el fenmeno de que en la vida social "todo", (bienes y servicios,an los profesionales), tiene un precio variable, que representa el valor del bien o delservicio, expresado en dinero, que el consumidor est dispuesto a pagar por adquirirlo.El monto de este precio, incide en su produccin y en su consumo. Veamos elmecanismo o manera de funcionar del Mercado:

    - Si el precio sube = se reduce la compra (consumo) = pero se aumenta la produccin;

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    - Si el precio baja = se aumenta la compra (consumo) = Pero se reduce la produccin.

    - Hay un enfrentamiento: = Los vendedores quieren un precio alto para vender y loscompradores quieren un precio bajo para comprar. El mecanismo del libre mercado loresuelve a travs de la obtencin de un precio justo, es decir, obtenido naturalmente porel ejercicio de las fuerzas del mercado sin barreras, es decir libre;

    - Un precio "justo", es un precio que satisfar tanto al mercado de compradores como almercado de consumidores.

    - Si el precio es muy alto, no se consume, y hay exceso de bienes y de produccin.

    - Si el precio es muy bajo, se consume en exceso y hay "escasez" de bienes y deproduccin.

    - Si el precio es justo, se compra lo necesario y hay suficiente cantidad de bienes enoferta y consumo y una adecuada produccin.

    Tres fallas del mercado libre:

    la. EL MONOPOLIO: Hay un nico vendedor en el mercado que controlaabsolutamente el precio, lo fija a capricho vgr. PEMEX en sus gasolinas;

    2a. EL OLIGOPOLIO: Hay pocos vendedores que se ponen de acuerdo y fijan unarancel de precios en el mercado vgr. Lneas Areas; y,

    3a.- LAS PRACTICAS MONOPLICAS: Son los convenios o arreglos entrevendedores de bienes o prestadores de servicios competidores entre s, que tengan porefecto: 10.Fijar, elevar o concertar precios; 20. - Establecer obligacin de no producir oproducir un nmero limitado; 30.- Dividirse entre competidores segmentos de unmercado de competencia; 40. - Concertar abstenciones de concursar en licitaciones (art.9 LFCE)

    Ley federal de competencia econmica. - Publicada el 24 de diciembre de 1992,poco antes de la firma del TLC, que entr en vigor 180 das despus, el 24 Junio 1993.Tiene por objeto proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, mediante laprohibicin de monopolios, prcticas monoplicos y dems restricciones al funciona-miento del libre mercado. Son sujetos de esta Ley, toda persona fsica moral de carcterprivado o pblico que sean agentes econmicos y que participen en la actividadeconmica, incluso las asociaciones y agrupaciones de profesionistas, dependencias oentidades de la administracin pblica. (art. 30. LFCE).

    El signo de los tiempos: la libre competencia. Competir, an ferozmente, -diceFRIEDMAN- es, casi siempre el menor de los males en Economa". Segn loseconomistas, an hoy lderes de opinin en casi todo el mundo, la libre concurrenciatraer por s sola el desarrollo de la Nacin. De la libre competencia, se obtendrnecesariamente una mayor calidad del producto o del servicio, un menor costo o precioy una mejora notable en la organizacin productiva. Competir, segn el Diccionario dela Real Academia Espaola, es " ... contender dos o ms personas entre s, aspirandounas y otras con empeo a una misma cosa ... "Competencia", es el concepto clave para

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    el xito de la economa de La Nueva Economa fundada en el libre mercado y consisteen quitar todo tipo de "barreras de entrada" que impidan el libre juego de fijacin deprecios mediante la regulacin de la oferta y el consumo en un mercado deconsumidores.

    La nueva economa. FRIEDMAN: Premio Nobel de Economa y profesor de la

    Universidad de Chicago, propone seis reglas para hacer prevalecer la Nueva Economa:

    1. El arancel es la madre de los monopolios, debe suprimirse;

    2. Se debe fomentar la competencia entre las sociedades extranjeras;

    3. Se debe usar al mximo las licitaciones competitivas para adjudicar contratos;

    4. Se debe estar abierto a las novedades tecnolgicos:

    5. Se debe desregular, o sea, suprimir las restricciones que impiden la librecompetencia;

    6. Se deben fomentar las pequeas y medianas empresas para retar a las grandesempresas.

    Barreras a la entrada: Son aquellos factores que dificultan la entrada de nuevasempresas o prestadores de servicios en un mercado determinado. Son de dos tipos: 1.-Barreras de entrada naturales: que se dan por efecto de las leyes del mismo mercado.Por ejemplo, una inundacin o un incendio; y 2.- Barreras de entrada artificiales: que secrean a voluntad del hombre y son verdaderos bloqueos o restricciones al libre mercado.

    La desregulacin econmica. Durante los pasados tres sexenios, especialmenteen el anterior, cuando Jaime Serra Puche, fungi como secretario de Comercio yFomento Industrial, al fragor de las negociaciones por la firma del TLC, el gobiernoFederal se dio a la tarea de practicar un delicado trabajo de ciruga jurdica denominado"desregulacin econmica", cuyo propsito fue revisar todo el sistema legal relacionadocon la economa y el comercio, a fin de "limpiar" las leyes del vicio llamado"sobreregulacin" , que consista segn ellos, en artificiales y a veces, sofisticadasregulaciones o normas jurdicas, establecidas nicamente con el propsito de protegermonopolios o prcticas monoplicas. De esta manera, la acc6n de "desregular", que nosignifica como parece a primera vista, suprimir excesivos trmites burocrticos, sinohacer pasar a las leyes por el filtro del "anlisis econmico", es decir, comprobar si sutexto o redaccin impide o no la prctica de la libre concurrencia, principio econmicofundamental. Al desregular, se logra suprimir o derogar aquellas normas jurdicas que

    funcionan como barreras artificiales de entrada al mercado y que impiden la libreconcurrencia en la prestacin de servicios y en la produccin de bienes, dada latendencia acumulada durante las dcadas de los aos 60s' a los 80s' queintencionalmente sobreregularon las instituciones mercantiles, con objeto de crearbloqueos a la competencia y proteger a la "industria nacional" frente a los competidoresextranjeros.

    Tres criterios para desregular y su objetivo. Estos criterios fueron utilizados porlos tecncratas desreguladores al revisar las leyes y para recomendar a los legisladores

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    los nuevos textos legales. Son los tres siguientes:

    PRIMERO: La entrada al mercado debe ser libre, es decir, los nuevoscompetidores no deben tener ninguna desventaja con respecto a las empresas oprestadores de servicios ya instalados en el mercado;

    SEGUNDO: La salida del mercado debe tambin ser libre, por tanto, cualquiercompetidor puede abandonar el mercado sin impedimentos; y,

    TERCERO: Las empresas ya instaladas no deben impedir la entrada de nuevoscompetidores mediante polticas, anticompetitivas de reduccin temporal de precios.Los objetivos propuestos con la desregulacin, fueron obtener una notable reduccin delos precios y una ampliacin de la oferta de bienes y servicios y como consecuencia, eluso ms frecuente de los recursos productivos.

    El notario ante la desregulacin. Uno de los efectos que trajo la desregulacineconmica para el Notariado, es que en la revisin de materias econmicas, se detectsegn los analistas desreguladores, que el servicio pblico fedatario de los notarios

    incidir negativamente en el sector econmico, ya que segn los estudiosos de "laOficina de Desregulacin Econmica" de SECOFI, el Notariado, se haba constituido en"un coto de poder", en un monopolio, diseado con mltiples barreras de entrada muycomplejas, tales como el arancel de honorarios, el "numerus c1ausus", la colegiacinobligatoria y en algunos casos, un examen exageradamente riguroso de oposicin paraacceder a la profesin, para impedir competidores, lo que se troduca en pocosprestadores del servicio y en un servicio ineficiente. Fue as que revisando la incidenciadel servicio fedatario notarial se pens en crearle un competidor paralelo y romper loque llamaron el monopolio legal establecido. As fue como se propuso la recreacin dela Ley Federal de Corredura Pblica y su anticonstitucional Reglamento.

    Es prctica monoplica la funcin notarial?

    No es prctica monoplica, por las siguientes razones:

    la. "El Notariado es un servicio pblico, dicho as por el articulo 40. de la Ley delNotariado del Distrito Federal;

    2a. La Funcin Notarial es de orden pblico segn el artculo lo. de la Ley delNotariado para el Distrito Federal y esto significa, que no se trata de una actividadordinaria sujeta a las leyes del mercado;

    3a. El Notariado es un servicio pblico que "se encomienda" a particulares por el

    Estado (va el Ejecutivo) mediante patentes de ejercicio.4a. El artculo 28 de la Constitucin establece que "No constituyen monopolios lasfunciones que el Estado ejerza de manera exclusiva y aade ... El Estado sujetndose alas leyes, podr en caso de inters general, concesionar la prestacin de serviciospblicos ... Las leyes fijarn las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia dela prestacin. La sujecin a regmenes de servicio pblico, se apegar a lo dispuesto porla constitucin y solo podr llevarse a cabo mediante Ley. El Notariado tiene por baseuna Ley y no contradice la Constitucin. No es prctica monoplico por ser un rgimen

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    de servicio pblico. Con caractersticas propias regidos por la Ley, en atencin al interspblico.

    5a. No es aplicable por tanto, ni la Ley Federal de Competencia Econmica, ni lasacciones de la Junta Federal de Competencia a la Funcin Notarial. El notario no es unagente econmico, es el titular de una funcin pblica. (art. 30. L.FC.E.).

    Son barreras de entrada .... ?

    1. La colegiacin necesaria? No, pues existe, por disposicin de la ley para permitir alos agremiados la libre defensa de sus intereses y el desarrollo y capacitacin acadmicade sus miembros y no para impedir el ingreso de nuevos competidores.

    2. El numerus c1ausus? No, porque el imponer la ley, un nmero determinado denotarios segn los habitantes de la Entidad obedece a una razn de eficacia en laprestacin del servicio y no para impedir el acceso de nuevos competidores.

    3. El arancel obligatorio? No, porque se deriva de la ley y se crea por considerarse al

    Notariado en servicio pblico y no para provocar altos honorarios a favor de losnotarios.

    4. El examen de oposicin? No, porque se deriva de la ley y se establece para obteneruna mejor calidad en los nuevos notarios que acceden a tan importante funcin pblica.

    El diseo de la funcin notarial, no es un ardid malintencionado del gremio, paraimpedir la entrada de nuevos competidores en el servicio. Es un diseo de tradicinlatina, que responde a las necesidades de la sociedad desde hace ms de 2000 aos.

    8. EL NOTARIADO LATINO ANTE EL AVANCE DE LA REVOLUCININFORMTICA

    Informtica jurdica. El uso de la computadora en la vida cotidiana ha venido arealizar la ms notable de las revoluciones en los hbitos de la humanidad. Vivimos hoyen la era de la informacin. existe una verdadera fiebre por alcanzar la informacin. Seconsidera que vale ms la persona que tiene la mayor y mejor informacin, se piensaque el que no esta suficientemente informado no puede alcanzar el xito. La Informticams que una ciencia, es una tcnica, una herramienta basada en el uso de laccomputadora y sus perifricos, que no resulta ser sino una mquina que procesaformacin. La informtica es una tcnica aplicable a muchos campos de la vida mana.Cuando se aplica al Derecho, ciencia que regula la conducta externa del hombre ensociedad, entonces estamos ante la informtica jurdica.

    Herramientas de la informtica. La Informtica Jurdica basada en el uso de lacomputadora tiene como principales siete herramientas en el que auxilia a abogados,

    jueces y notarios, las siguientes:

    1.- El proceso de palabras: 2.- Las hojas de calculo: 3.- Los grficos. 4.-La presentacine documentos. 5.- El internet. - 6.- El correo electrnico y

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    7.- Los recursos multimedia, como realidad virtual.

    Ramas de la informtica jurdica. La Informtica Jurdica se clasifica en los 3ramas siguientes:

    1 a. Informtica jurdica de consulta: Aqu la Informtica se dedica a la creacin de

    grandes bases de datos para facilitar la lectura de leyes y doctrina Jurdica, existetambin empresas que vender discos con informacin jurdica actualizable (leyescorrelacionadas) .

    2a. Informtica jurdica de control y proceso de documentos: Aqu la informticaauxilia a los juristas en la redaccin de documentos, como cartas, demandas, escrituras yle permite archivar y organizar tales documentos de tal manera que los guarda yreproduce a su antojo. En el campo Notarial, esta rama de la Informtica es la que seutiliza ms. Hay programas de ndice, programas de redaccin de escrituras. Programasde calculo del I.S.R., de aranceles, programas de requerimientos de trmites deescritura, etc. esta rama de la informtica sea bienvenida y de hecho cada vez seaprovecha mejor en nuestros despachos.

    3a. Informtica jurdica de inteligencia artificial aqu se pretende que la computadorasea capaz de tomar decisiones a partir de un proceso de preguntas y respuesta, sepretende auxiliar a abogados, jueces y notarios en programas "Inteligentes" que puedanimitar los razonamientos del hombre, de tal manera que con algunos datosproporcionados, la computadora sea capaz de decidir un texto o alguna solucinesperada. Los avances en esta materia, son notables y se habla ya de que unacomputadora pueda redactar una demanda, pueda dictar una sentencia o resolver el textode una escritura, sin que el jurista decida nada, ya que en la computadora grabas a loselementos de sino implementados, puede "decidir" . A esta rama de la informtica,tambin se le conoce como de "sistemas expertos documentos informticos ydocumentos electrnicos. Hay que distinguir entre los documentos informticos" y "losdocumentos electrnicos". Los documentos "informticos", son todos aquellos que seproducen "por medio" de la computadora, o sea, en los que la computadora solo es unmedio o auxiliar para materializar o documentar la voluntad jurdica nacida fuera de lacomputadora. Estos documentos constan en un soporte papel producido por unperifrico de la computadora. "Los documentos electrnicos", en cambio, son losdocumentos formulados "por" la computadora, es decir, que en su elaboracin, ya no esla computadora un medio, sino un creador, la voluntad y estructura del texto producido,nace desde dentro de la computadora, es decir, el documento se conforma comoresultado de una serie de datos y parmetros electrnicos. No tiene soporte papel eldocumento y solo existe en el disco duro de la computadora.

    Desafo a los notarios. El verdadero desafo para los notarios de tipo latino esenfrentarnos a este nuevo documento electrnico, donde su texto podr ser cifradodigitalmente, por lo que no podr ser ledo ni convenido, sino mediante un sistema detraduccin criptogrfico, nico medio para su lectura y aceptacin, La voluntad seexpresar digitalmente, es decir solo mediante mecanismos de acceso reconocidos por lacomputadora.

    El notario ante la informtica. Distingamos bien la postura del Notario ante laInformtica.

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    la. ANTE LA INIFORMTICA JURIDICA DE CONSULTA, o sea de base dedatos, la actitud de los notarios es de bienvenida y ojala muy pronto pudiramos teneruna base de datos en la Asociacin Nacional del Notariado Mexicano, que nospermitiera conocer todas las leyes y Reglamentos vigentes en materia federal y local ylos datos de todas las autoridades y competencias de los mismos;

    2a. ANTE LA INFORMATICA JURIDICA DE CONTROL Y PROCESO DEDOCUMENTOS, la actitud de los notarios es de beneplcito y entusiasmo. Creo queno hay un solo notario que no use computadoras en su despacho. El trabajo notarial seha simplificado y se ha vuelto ms seguro. Qued atrs el sistema de impresin porgelatina con cito morado, el clculo manual de I.S.R. y la elaboracin manual de losndices, el dictado en taquigrafa y tantos elementos anticuados que hacan muy difcil ylento el servicio notarial;

    3a ANTE LA INFORMATICA JURDICA DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL:La actitud del notario es de cautela. No se logra ver claro cmo se puede utilizar estarama informtica en el campo notarial, ya que la intervencin personal del notario esfundamental para verificar la capacidad natural de los otorgantes y verificar si hay

    capacidad legal por no haber tenido noticias de que haya perdido su capacidad civil porsentencia de interdiccin, adems el notario debe interpretar la voluntad de las partes,debe verificar que se encuentre la voluntad libre de vicios y de que la identificacinoficial presentada es autntica y corresponde al otorgante. No resulta fcil pensar ensubstituir al notario por un programa experto.

    Puede suplir la computadora al notario? La falta de "Criterio pensante" y de una "Eticapersonal" en la computadora, hace impensable que pueda suplir la actividad del juristaexperimentado que juzga la legitimidad del vendedor y la capacidad natural y legal delcomprador y que garantiza la verdad de los hechos y de la autntica voluntad expresada.

    9. PROYECCIN DEL NOTARIADO LATINO HACIA EL FUTURO.

    La ms importante e inaplazable de las urgencias para los notarios del mundo, espugnar por una toma de consciencia de los retos, de los problemas y de la vala quetiene en estos momentos la funcin notarial de tipo latino. No es posible para un notariocontemporneo vivir este fin de milenio sin saber qu pasa, porqu pasa y cmo sedefinir la situacin del Notariado en el futuro.

    La proyeccin del Notariado de tipo latino hacia el futuro, es decir, hacia el sigloXXI, que empezar a correr en breve, se percibe con nubes y tormentas, lo que implicapara los notarios en ejercicio una actitud realista y positiva, una actitud abierta paraaceptar cambios y para hacer propuestas.

    Es propio de necios no querer ver y aceptar la realidad. Ante el avasallamientode las tesis econmicas neoliberales, que llegaron para quedarse y, ante loscuestionamientos tan severos de la actual funcin notarial en los mandos ejecutivos, espreciso abandonar las posturas reivindicantes del esquema notarial del pasado, que ya sefue para no volver nunca ms, y asumir con sensatez y entusiasmo que, urge un nuevodiseo de la funcin notarial, con un perfil ms cercano y enfrentado a los hechos quevivimos y viviremos a corto plazo en la actualidad: malas relaciones gubernamentales,falta de presencia poltica en las instancias del gobierno federal, falta de liderazgo

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    gremial, deterioro de la imagen del notario, desunin entre los notarios, competenciaferoz entre notarios, abandono e indiferencia ante las quejas y denuncias, competenciade corredores en funciones fedatarias, mercado inmobiliario deprimido, crisis y cambiosen el sistema financiero mexicano, restriccin de los crditos hipotecarios, falta decooperacin en las acciones de inters social, aumento de los costos en las oficinasnotariales, cambio de actitud de la clientela que ahora compara precios y condiciona

    asuntos, baja alarmante de ingresos a partir de 1995, en fin, tantas y tantas realidadesque vivimos hoy en da los notarios en la soledad de nuestras oficinas y sin ms testigosque nuestro personal cercano que no dejan de hacernos propuestas y nuevas estrategiaspara mejorar las condiciones del trabajo.

    Nos resulte claro o no, los notarios nos encontramos ante la presencia de unnuevo mercado de la fe pblica, que con sus sorpresas y hechos contundentes, empiezaa rebasamos en cuanto a sus retos, especialmente por la inercia y pasividad que hemosexperimentado como gremio en los ltimos aos, situacin que debemos cambiar.

    Argumentos de fondo y bien fundados y la capacidad de respuesta rpida yconvincente, sern los nicos medios por los que el Notariado podr hacer reflexionar a

    las autoridades, legisladores y jueces responsables, de proponer y aprobar nuevas leyeso interpretarlas adecuadamente y, de la urgente necesidad de revisar la Ley delNotariado vigente y leyes relacionadas, en vas a una recomposicin y modernizacindel servicio pblico notarial.

    Las propuestas que hoy los Notarios debemos hacer para rebatir los ataques ycuestionamientos de nuestra profesin, deben ser hechas con audacia y a la vez conenorme prudencia y en lenguaje muy similar a los argumentos en contra sealados. ElNotariado no debe cambiar solo por cambiar o por complacencia ante las presiones. Setrata de cambiar en el Notariado solo lo que creamos firmemente que debe cambiar ymantener aquello que pensamos que es imprescindible para conservar la naturalezaimparcial y honorable de la profesin de origen latino. Urge una redefinicin de lafuncin notarial.

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