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Artículo de Reflexión presentado para optar al título de Abogado, Universidad de San
Buenaventura Medellín, Facultad de Derecho, Derecho, Medellín, 2016. Asesor: Juan
Camilo Muñeton Villegas, Magíster (MSc) en Derecho penal.
Cita APA: (Mantilla, & Toro, 2016)
Referencia APA:
Mantilla, A. V., & Toro, J. (2016). El maltrato infantil como causa, y el filicidio como
resultado. Universidad de San Buenaventura Medellín, Facultad de Derecho.
EL MALTRATO INFANTIL COMO CAUSA, Y EL FILICIDIO COMO RESULTADO.
Alicia Viviana Mantilla Pérez, [email protected]
Juliana Toro López, [email protected]
Resumen
El filicidio es un tema impactante y poco mencionado en nuestra sociedad, es un delito
repudiado, silencioso, difícil de identificar que atenta contra la vida de un menor indefenso, que
depende de su agresor que son sus padres para sobrevivir, la mayoría de estos crímenes son
cometidos a puerta cerrada que generalmente tiene su génesis en la violencia intrafamiliar, siendo
el maltrato infantil el inicio y el homicidio el resultado final.
Palabras claves: Filicidio, homicidio, maltrato infantil, violencia intrafamiliar.
Abstract
Filicide is an impacting issue and seldom discussed in our society. Filicide is a repudiated crime,
silent and difficult to identify that makes an attempt on a minor´s life. In this situation, the life
of the minors relies on their aggressor who are their parents to survive. Most of these crimes are
committed behind closed doors and usually begin as domestic violence. Habitually, Child abuse
is the main cause of these crimes and homicide the final outcome.
Key words: filicide, homicide, child abuse, domestic violence.
Introducción
Este artículo trata el tema del filicidio, que no es otra cosa que la comisión de la muerte
del hijo por su padre o su madre, independientemente de la edad de éste.
Este delito genera en la sociedad un profundo rechazo, pues se está poniendo fin a la vida
de un ser humano inocente que depende de su homicida para su protección y cuidado, es en este
momento donde el homicidio se vuelve un acto aún más complejo, por la posición de garante que
ostenta el agresor.
La mujer en la sociedad nunca se ha visto como homicida, este es un delito que se ha
relacionado con los hombres ya que es considerado como el rudo y fuerte, y la mujer
generalmente se le ha asignado un papel maternal y pocas veces se podría llegar a pensar que es
homicida, sin embargo en el tema que nos ocupa se podrá vislumbrar las excepciones en la que
las mujeres cometen homicidio en contra de sus propios hijos, como sucede en el aborto y el
filicidio.
El tema tratado se presta para múltiples interpretaciones ya que causa repudio en nuestra
sociedad tanto para las personas del común, como para quienes imponen e interpretan la ley.
A lo largo de este artículo se desarrollarán algunas ideas que le permitirán al lector
entender el filicidio desde varios aspectos teóricos y sociales: como la historia, la mitología, la
psicología, la criminalidad y vivencias de los padres, abordando los diferentes factores
criminológicos que los llevaron a cometer este delito.
Para comenzar es menester iniciar por identificar desde cuando existen reportes sobre
filicidios. Y se tiene que, como lo exponen Rita Boscan y Adriana Reyes en su investigación
sobre mujeres filicidas en el año 2011, el origen del sacrificio filial aparece con los mitos
originarios de todas las culturas, en la mitología grecorromana, la persecución y matanza filial
surgen constantemente, además de los signos de castración y canibalismo, por ejemplo el caso de
Saturno que había destronado a sus padres y, para que sus hijos no hicieran lo mismo, los
devoraban al nacer; o el caso de Medea quien ante la pérdida del amor de su compañero Jasón,
asesinó como acto de venganza transversal a sus dos hijos varones. Sólo una mujer mítica
cometió filicidio antes que Medea; se llamaba Ino y su acto criminal no fue premeditado, sino
que Zeus la indujo a cometerlo al provocarle un estado transitorio de locura. (Boscán, 2011, pp.
28-29)
Tal Como reposa en la tesis de Boscan y Reyes, en el derecho romano la madre filicida
era castigada, pero el padre, poseía el derecho de la vida y de la muerte sobre los descendientes
que estaban sujetos a su patria potestad, ese derecho derivaba del concepto de propiedad y podía
ejecutar el homicidio como padre y como propietario sin dar ninguna explicación; en las doce
tablas de la ley romana se le obligaba a dejar morir al hijo visiblemente deforme, sin embargo
más adelante en la época de los emperadores Valentino y Valente, se retiró a los padres el
derecho de la vida y muerte sobre sus hijos, y posteriormente en el año 318 A.C, el emperador
Constantino prohibió y castigó la muerte de los descendientes, empero fue en tiempos de
Justiniano que se prohibió de manera definitiva. (Boscán, 2011, p. 31)
En la actualidad este fenómeno se sigue cometiendo sobre inocentes víctimas, la mayoría
de padres que cometen este crimen, usualmente tienen características comunes, como son el
padecimiento de un trastorno psicológico, la drogadicción, el alcoholismo, la extrema pobreza, la
baja escolaridad, tal como lo indica la Personería de Medellín, en el informe sobre violencia
intrafamiliar realizado en el año 2015 (párr. 3). Además se tiene que en un número significativo
de casos el filicidio viene precedido de maltrato infantil (Violencia intrafamiliar física o
psicológica), y es el fin de la vida del descendiente simplemente el punto de llegada, después de
la comisión de continuados malos tratos, en algunos casos por exceso de aplicación de la fuerza,
en otros porque hubo real dolo homicida.
“El asesinato”1 de niños es un hecho histórico y antiguo; es un acto con características
aisladas o sistemáticas. Cada cultura le da sus propias interpretaciones y justificaciones.
Múltiples son las razones esgrimidas: Desde considerarlo como un control de natalidad,
ilegitimidad del hijo, incapacidad de la madre, defectos congénitos, supersticiones y rituales de
1 En nuestro ordenamiento Penal, Homicidio agravado, consagrado en los artículos 103 y 104 de la ley 599 de 2000.
sacrificio. Por ejemplo, algunas tribus indígenas creen que los mellizos provocan miserias y
malos augurios”. (Rodriguez, s.f., párr. 3)
Otra acepción, es que “se trata de una manifestación humana patológica, de carácter
inconsciente, por lo cual los menores son maltratados física, psicológica y espiritualmente, por
sus mismos padres (o sustitutos) causándoles daños graves que afectan su futura personalidad”.
(Rodriguez, s.f., párr. 4)
El filicidio es un hecho impactante y su definición varía de acuerdo a cada sociedad o
cultura. El filicidio materno está asociado a trastornos mentales, el maltrato físico, síquico o
sexual y al consumo frecuente de licor o drogas que produzcan dependencia síquica.
Kempe en algunos de sus trabajos describió el tema como el “síndrome del niño
maltratado” pero en 1962 es cuando describe el cuadro de este síndrome. Hoy más del 80% de los
homicidios hacia los niños en el mundo se le atribuye al maltrato infantil, así como lo muestra De
la Espriella en su artículo sobre el filicidio. (de la Espriella, 2006, p. 73) “Según la OMS este
síndrome puede definirse como toda forma de maltrato físico y/o emocional, abuso sexual,
abandono o trato negligente, explotación comercial o de otro tipo, de la que resulte un daño real o
potencial para la salud, la supervivencia, el desarrollo o la dignidad del niño en el contexto de una
relación de responsabilidad, confianza o poder”. (Lachica, 2010, párr. 28)
Filicidio
Por lo general “el filicidio es una expresión rara de la enfermedad mental que está
asociada, principalmente, a la depresión posparto y es, quizás, la manifestación más dramática de
esta patología” (De la Espriella, 2006, p. 71), pues se altera gravemente el estado de ánimo,
alterando la capacidad de la mujer para realizar el rol de madre, la Psiquiatra forense Bertha
Lucía Castaño Henao realizó un estudio de 45 casos de filicidio en el Instituto Nacional de
Medicina Legal y Ciencias Forenses en el año 2005, regional Bogotá donde encontró que
(35,5%) de los casos de depresión es frecuente el filicidio y que el 62% de las mujeres que lo
realizan se suicidan (Castaño, 2005, p. 86).
De la Espriella, en su artículo sobre filicidio realizado en el año 2006 hace alusión a que
existen otras enfermedades psiquiátricas que pueden afectar todos los aspectos de la vida y
algunas mujeres cuando las padecen se les dificulta realizar sus labores de madre como en el
caso de la esquizofrenia que es un trastorno mental crónico caracterizado por alteraciones en la
percepción o la expresión de la realidad, e invalida la capacidad de contacto con los demás,
padecimiento que probablemente distorsionará la relación con su hijo llevando a la madre a tener
delirios al momento de la ejecución del homicidio. (pp. 73-74)
Entre las causas de estos homicidios se encuentran enfermedades psiquiátricas, la cuales
“se asocian a trastornos como depresión severa o episodios psicóticos con alucinaciones y actos
homicidas impulsivos. Sin embargo, en muchos filicidios no hay trastornos mentales. Esto
importa porque considerar a quienes cometen este delito como “enfermos” hace que la sociedad
deje a quienes están en riesgo solos con su problema”. (Malaver, 2014, párr. 6)
Sin embargo no solo se le asocia al filicidio con enfermedades de tipo mental, existen
otros factores como el abuso de sustancias, alcoholismo, extrema pobreza, maltrato o el poco
apoyo social al momento de cometer el delito que llevan a estas madres a ejecutar un acto tan
violento e irreparable hacía su propio hijo. Así como lo decía Resnick en 1970 “no existe crimen
de compresión más compleja que el asesinato de un menor por parte de alguno de sus
progenitores” (Gonzáles, 2003, p. 92). Explicaremos a continuación más a fondo los factores
mencionados en el presente párrafo:
Las condiciones de pobreza y la desintegración social. La primera está ligada a una
ausencia de recursos para responder a las necesidades de los niños. El desempleo
crea estrés, rabia y frustración, así como maltrato crónico hacia los niños y su
muerte.
El aislamiento de las familias nucleares y la falta de solidaridad entre la
comunidad no ayudan porque no hacen nada cuando ven que los padres maltratan
a sus hijos. La violencia de pareja, el maltrato a los niños y el filicidio están
estrechamente relacionados. Algunos hombres se sienten dueños de sus
compañeras y sus hijos y cometen el delito para hacer daño. Yo no diría que la
razón del filicidio es la venganza pura y simple, como rasgo individual o como
trastorno. Pienso que la base de esta conducta es cultural: la vulneración de la
integridad física y emocional de las mujeres y los hijos está ligada a creencias
vigentes sobre el derecho de los hombres de dominar y decidir sobre los aspectos
de la vida familiar.
Otros filicidios ocurren porque mamás y papás no cuentan con la madurez para
educar sin castigar físicamente a sus hijos. Los maltratan hasta que en un acto
impulsivo los matan. (Malaver, 2014, párr. 5)
Resnick hace una clasificación en 1969 donde diferencia los tipos de filicidio en los
siguientes:
Filicidio altruístico: El motivo aparente de este tipo de Filicidio es el
alivio de un sufrimiento de una condición aparente o imaginaria del niño y
luego del suicidio del padre o de la madre.
Filicidio psicótico: La madre asesina al niño debido a la influencia de una
severa enfermedad mental.
Filicidio del niño no deseado: El asesinato ocurre debido a la no querencia
del niño por parte de la madre y esto no se explica a través de
enfermedades mentales severas, sino debido a una paternidad incierta o
proveniente de forma ilegítima, conocido también como neonaticidio.
Filicidio accidental: La muerte del niño por parte de sus padres no es
“intencionada”, sino es debido a múltiples maltratos y abuso infantil.
Filicidio vengativo: El asesinato del niño ocurre porque el padre homicida
transfiere el odio que siente hacia el otro padre al hijo, matándolo; estos
son los casos donde la infidelidad es en la mayoría de los casos la razón de
las muertes de los infantes. (Naranjo, 2008, párr. 18)
Detrás de un agresor, hay un agredido. La psiquiatra Isabel Cuadros Ferré, fundadora y
directora ejecutiva de la Asociación Afecto contra el maltrato infantil, señala que “las principales
causas del maltrato hacia los niños han cambiado muy poco desde 1962, cuando el Dr. Henry
Kempe, médico pediatra en Denver, Estados Unidos, describe para el mundo el síndrome del niño
apaleado” (Universidad de Antioquia [UdeA], Facultad de Comunicaciones, 2013, párr. 24). El
doctor Kempe indicó los orígenes de la agresión: “Los padres tienen antecedentes de privación
psicoafectiva, abandono o maltrato físico o sexual en su infancia, el niño es percibido como no
digno de ser amado, existencia de una crisis familiar, la familia es nuclear, aislada de los sistemas
de apoyo de la comunidad”. (UdeA, 2013, párr. 25)
Regulación.
Si bien el filicidio en Colombia no está regulado como un tipo penal como tal, la
constitución política, tratados internacionales, el código penal, el código de infancia y
adolescencia y la jurisprudencia2 tienen otros mecanismos de protección y castigo para este tipo
de conducta.
En Colombia, para enfrentar la violencia intrafamiliar se cuenta con diversos mecanismos:
En primer lugar, los tipos penales que protegen la vida y la integridad personal, la
libertad individual y otras garantías, así como los que protegen la libertad, la
integridad y la formación sexuales, tienen plena aplicación en el ámbito familiar, e
incluso, la calidad de la víctima como parte del núcleo familiar del agresor puede
constituir una causal de agravación punitiva. En segundo lugar, las
manifestaciones de violencia entre los miembros de la familia que no tengan
prevista en el ordenamiento penal una sanción mayor, se reprimen a través del tipo
específico de violencia intrafamiliar, como modalidades de maltrato físico o
sicológico. Finalmente, en tercer lugar, frente a todas las expresiones de violencia
y de maltrato, tanto las que quepan en los mencionados tipos penales, como las
que queden excluidas de ellos, se han previsto medidas de prevención,
asesoramiento, asistencia y protección para las víctimas. (Colombia, Corte
Constitucional, 2005, Sentencia C-674)
La Convención Internacional de los Derechos del Niño en su artículo 19 dispone:
2 Jurisprudencia referente al maltrato infantil y violencia intrafamiliar de la Corte Constitucional de Colombia.
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas,
administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño
contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato
negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras
el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante
legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda,
procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con
objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de
él, así como para otras formas de prevención y para la identificación,
notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y
observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y,
según corresponda, la intervención judicial. (Colombia, Corte
Constitucional, 2005, Sentencia C-059).
Se debe hacer énfasis en estas disposiciones para fortalecer el cuidado de los menores y
evitar más tragedias, como lo expresa la corte precisamente en esta sentencia.
La Constitución política de Colombia regula en su artículo 11 que “El derecho a la vida es
inviolable”. El artículo 44 de esta misma hace referencia a los derechos de los niños:
Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la
seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una
familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la
recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma
de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación
laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos
consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales
ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al
niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus
derechos.
Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y
la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los
derechos delos demás. (Colombia, Constitucion politica, 1991, p. 13)
Con base a lo anterior y tal como se ha puesto de presente por la Corte:
“Nuestra Constitución, en consonancia con distintos instrumentos internacionales,
dispuso en su artículo 42 que el Estado y la sociedad deben garantizar la
protección integral de la familia, y que cualquier forma de violencia en la familia
se considera destructiva de su armonía y unidad y será sancionada conforme a la
ley. Del mismo modo, en el artículo 44 de la Carta, con el propósito de brindar
una protección especial y prevalente a los niños y niñas, se consagraron como
fundamentales un conjunto de derechos entre ellos los derechos a tener una
familia y a no ser separados de ella, y al cuidado y al amor. En la misma norma se
dispuso, además, que los niños serán protegidos contra toda forma de violencia
física o moral, y abuso sexual”. (Colombia, Corte Constitucional, 2005, Sentencia
C-674)
Tomando como base el texto anterior, el Estado Colombiano es responsable de
implementar en su ordenamiento jurídico normativa que permita controlar e imponer sanciones
sobre la violencia que se presente dentro de la familia. Por consiguiente el legislador tiene como
función tipificar las formas de violencia presentadas como delito, que afecten la tranquilidad y el
buen desarrollo del núcleo familiar, especialmente el sano desarrollo de los menores. A su vez
tiene la facultad de implementar desde la política criminal límites punitivos para este delito el
cual se encuentra regulado 229 del Código Penal, modificado por el artículo 33 de la Ley 1142
de 2007.
El homicidio en Colombia se puede dar de manera dolosa, culposa o preterintencional tal
como lo establece la ley 599 de 2000, por la cual se expide el código penal, en los artículos 223,
234, 245 1036 .
El filicidio no se encuentra tipificado como tal en el código penal colombiano, sin
embargo sí se encuentra contemplada una causal de agravación del homicidio, en su artículo 104,
cuando se tenga que el sujeto pasivo de la conducta de homicidio ha sido un descendiente:
La pena será de veinticinco (25) a cuarenta (40) años de prisión si, la conducta descrita en
el artículo 103 se cometiere: Modificado. Ley 1257 de 2008, artículo 26 #1 En los cónyuges o
compañeros permanentes; en el padre y la madre de familia, aunque no convivan en el mismo
hogar, en los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos; y en todas las
demás personas que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica.
El Código Penal Colombiano también regula la violencia intrafamiliar en el artículo 229
señalando que: “cuando alguna persona maltrate física, síquica o sexualmente a cualquier
miembro de su núcleo familiar incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado
con pena mayor, en prisión de uno (1) a tres (3) años. La pena se aumentará de la mitad a las tres
cuartas partes cuando el maltrato recaiga sobre un menor.”
El tipo de la violencia intrafamiliar es un tipo penal subsidiario, que remite a los
tipos generales de delitos contra la vida, la integridad personal, la autonomía
personal y la libertad, integridad y formación sexuales, y, por otro, porque las
conductas de maltrato sexual que no quepan en esos tipos, en cuanto tengan El código Penal Colombiano clasifica los tipos de conducta de la siguiente forma, lo cual explicará claramente los
diferentes tipos de homicidio que hay en Colombia: 3“Artículo 22. Dolo. “La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal
y quiere su realización. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista
como probable y su no producción se deja librada al azar.” 4 Artículo 23. Culpa. La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo
de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo. 5Artículo 24. La conducta es preterintencional cuando su resultado, siendo previsible, excede la intención del agente.
(Código Penal Colombiano, ley 599, 2000, pp.9,10 ) 6Artículo 103. Homicidio. El que matare a otro, incurrirá en prisión de trece (13) a veinticinco (25) años.” (Código
Penal Colombiano, ley 599, 2000, p. 42)
connotaciones violentas, comportan también una afectación física o sicológica,
sancionable dentro del tipo específico de la violencia intrafamiliar. (Colombia,
Corte Constitucional, 2005, Sentencia C-674 )
Tal como se estableció por la Corte Constitucional en la sentencia C-368 del 11 de junio
de 2014, al incrementarse los límites punitivos de la violencia intrafamiliar establecida en
artículo 229 del Código Penal, en ningún momento el legislador se excede respecto a la
consecuencia punitiva de este tipo penal ya que es proporcional y racional, además tampoco
vulnero la igualdad como se precisó anteriormente al describir el artículo 229 del código penal,
estableciendo de esta manera penas diferentes a las impuestas para el delito de lesiones
personales. Además como lo expresó esta misma corporación en la sentencia C-419 de 2014,
que la sanción fijada para el delito de violencia intrafamiliar no es excesiva o desproporcionada,
ya que muy claramente manifiesta que:
El reproche penal a los actos de maltrato en el ámbito doméstico se fundamenta en
la relación de víctima y victimario que como parte del mismo núcleo familiar
supone relaciones de afecto y respeto recíproco, solidaridad, apoyo y deberes de
cuidado entre sus integrantes. Además, a través de la disuasión que busca el tipo
penal de violencia intrafamiliar se busca, como se expresó en el proceso de
formación de la norma, proteger la institución básica de la sociedad (artículo 5 de
la constitución7), en donde deben forjarse los valores que luego se proyectarán en
la sociedad. (Colombia, Corte constitucional, 2014, Sentencia C- 419)
Como lo indicó la Corte al revisar el artículo 22 de la Ley 294 de 1996 en la
sentencia C-285 de 1997, la lesividad del hecho constitutivo de maltrato es mayor
pues la víctima menor o mayor de edad, está unida al agresor por un vínculo de
consanguinidad, jurídico o por razones de convivencia, el cual supone el
establecimiento de relaciones basadas en el afecto, la comprensión, el respeto, la
solidaridad y el mutuo cuidado; circunstancias éstas que no tienen incidencia en
tratándose del punible de lesiones personales, el cual tiene como referente para la 7 (Colombia, Corte constitucional, 2014, Sentencia C- 419) Artículo 5 constitución política transcrito por la sentencia mencionada: “El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad”.
fijación de la pena la incapacidad para trabajar o la enfermedad o daño a la salud
que cause la agresión, ya sea perturbación funcional o psíquica, o la pérdida
anatómica o funcional de un órgano o miembro. (Colombia, Corte constitucional,
2014, Sentencia C- 419).
Razón está por la que se configura este delito y no otro diferente como se puede
evidenciar en la siguiente tabla:
Tabla 1. Violencia intrafamiliar VS. Lesiones personales
Lesiones Personales Violencia Intrafamiliar8
Bien jurídico tutelado:
Integridad personal
Bien jurídico Tutelado: La familia, elemento fundamental de la sociedad.
Sujeto activo no
calificado: Cualquier
persona.
Sujeto activo: Calificado, debe ser un miembro del núcleo familiar o quien,
no siendo miembro del núcleo familiar, sea encargado del cuidado de uno o
varios miembros de una familia en su domicilio o residencia.
Verbo rector: causar
daño en el cuerpo o en
la salud
Verbo rector: Maltratar física o sicológicamente, lo cual incluye agresiones
verbales, actos de intimidación o degradación, y todo trato que menoscabe
la dignidad humana de la víctima.
Sujeto pasivo:
Cualquier persona
Sujeto pasivo: Calificado, debe ser un miembro del núcleo familiar o estar
bajo el cuidado del agresor
La corte señala en la sentencia C-368 de 2014, en cuanto al principio de legalidad que:
“Para determinar en cada caso concreto, si se configura o no el verbo rector del tipo penal, es
decir, el maltrato físico o psicológico, debe atenderse a lo dispuesto en los artículos 189 de la Ley
1098 de 2006, relativo al maltrato infantil, y los artículos 2 y 3 de la Ley 1257 de 2008, sobre
violencia física y psicológica”. (Colombia, Corte constitucional, 2014, Sentencia C-368)
8 Tabla tomada de la sentencia C- 419 de 2014 (Colombia, Corte constitucional, 2014, Sentencia C- 419) 9 (Colombia, Corte constitucional, 2014, Sentencia C- 419) Artículo 18 de la ley 1098 de 2006 transcrito por la
sentencia mencionada: Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las
acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho
a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales,
de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario.
Sumándose a toda la legislación tratada anteriormente esta la Ley 294 de 1996
modificada por la ley 575 de 2000 que permite controlar la violencia intrafamiliar,
implementando medidas como la prevención y sanción de dicha conducta. Esta ley fue creada
con el fin de proporcionar un trato conjunto a las diversas modalidades de violencia intrafamiliar,
buscando la protección integral a las víctimas que sufrieron por parte de sus agresoras, el cual es
un miembro de la familia quien es el responsable de algún tipo de daño o perjuicio ya físico o
psicológico, sin perjudicar las medidas penales a que hubiere lugar. Esto teniendo en cuenta que
“La principal razón para la consagración del delito, desde 1996 ha sido la protección de la unidad
y armonía en la familia, donde se parte de la idea que deben prevalecer sentimientos de afecto,
solidaridad, respeto y tolerancia, a partir de los cuales se edifique la convivencia pacífica”.
(Colombia, Corte constitucional, 2014, Sentencia C- 419)
La ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia implementa políticas de
ayuda y sanción para la protección y realización de los derechos fundamentales de los niños,
niñas y adolescentes colombianos.
La anterior ley, tiene como función principal garantizar a los niños, a las niñas y a los
adolescentes un excelente desarrollo en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente
de felicidad, amor y comprensión y establece normas sustantivas y procesales para la protección
integral de estos, con el fin de garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades.
En ningún caso el ejercicio de la responsabilidad parental como lo indica el artículo 14,
inciso 2 de este mismo código puede conllevar violencia física, psicológica o actos que impidan
el ejercicio de sus derechos. En el artículo 17 de este código se consagra el derecho a la vida, a la
calidad de vida y a un ambiente sano y El artículo 18 consagra el derecho a la integridad personal
con el fin de que esta población más vulnerable sea protegida de las acciones o conductas que le
pueda causar la muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y especialmente el mayor
cuidado debe ser propiciado por los miembros de su familia, así como por los miembros de la
escuela y la el grupo comunitario en general.
Maltrato infantil y violencia intrafamiliar
Como se expuso en líneas anteriores, el maltrato infantil es un hecho característico que se
encuentra de manera ex ante a la consumación del filicidio. Por esta razón es pertinente analizar
las causas y razones que llevan a algunos padres a terminar con la vida de sus propios hijos,
además de analizar el tratamiento legal que recibe esta problemática dentro del seno familiar.
La ley 1098 de 2006, por la cual se expide el código de infancia y adolescencia, define el
maltrato infantil como:
Toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico,
descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o explotación sexual, incluidos
los actos sexuales abusivos y la violación y en general toda forma de violencia o
agresión sobre el niño, la niña o el adolescente por parte de sus padres,
representantes legales o cualquier otra persona. (Código de Infancia y
Adolescencia, 2006, art. 18)
La corte Constitucional define el castigo corporal o físico como:
Todo castigo en el que se utilice la fuerza física y que tenga por objeto causar
cierto grado de dolor o malestar, aunque sea leve. En la mayoría de los casos se
trata de pegar a los niños ("manotazos", "bofetadas", "palizas"), con la mano o con
algún objeto azote, vara, cinturón, zapato, cuchara de madera, etc. Pero también
puede consistir en, por ejemplo, dar puntapiés, zarandear o empujar a los niños,
arañarlos, pellizcarlos, morderlos, tirarles del pelo o de las orejas, obligarlos a
ponerse en posturas incómodas, producirles quemaduras, obligarlos a ingerir
alimentos hirviendo u otros productos (por ejemplo, lavarles la boca con jabón u
obligarlos a tragar alimentos picantes). (Colombia, Corte constitucional, 2014,
Sentencia C-368)
La Sentencia C- 442 de 2009 define el maltrato infantil y este concepto es reiterado por la
sentencia C-397 de 2010, “Como toda conducta que tenga por resultado la afectación en
cualquier sentido de la integridad física, psicológica o moral de los(as) menores de dieciocho (18)
años por parte de cualquier persona”. (Colombia, Corte constitucional, 2014, Sentencia C-368)
El médico Pedro Alberto Sierra Rodríguez, profesor asistente, Universidad Nacional y
jefe de servicio de lactantes Hospital de la Misericordia en su artículo sobre el dignostico del
sindrome del niño maltratado publicado por la revista Colombiana de pediatria define el maltrato
infantil como:
Un fenómeno histórico que ha cambiado de dimensión de acuerdo a la cultura y
las nuevas situaciones vividas por el ser humano. La violencia y el maltrato se
pueden manifestar de forma sutil, muchas veces en actos justificados por la
cultura, por ejemplo los castigos físicos y emocionales que los padres dan a sus
hijos con el fin de enseñarles disciplina. La violencia ejercida sobre el niño está
siempre fundamentada en un sentimiento de poder y supremacía de adulto e
inferioridad, duda, culpa y sometimiento del niño. (Sierra, s.f., párr.25)
El maltrato en el niño fue descrito por primera vez en 1868 por Ambrosio Tardieu,
patólogo de la Universidad de París quien define por primera vez en su cátedra el maltrato
visualizado en 32 autopsias de niños muertos por golpes y quemaduras. (Sierra, s.f., párr. 26)
Posteriormente se encuentran descripciones de Caffey en 1946, quien observa la
asociación entre hematomas y lesión de huesos largos, sin explicación clínica aparente; luego
junto con Silverman establece el origen traumático de ellas. (Lachica, 2010, párr. 25)
En 1962 Henry Kempe, citado por Sierra (s.f.) propuso el término “síndrome del niño
golpeado o maltratado (Battered child syndrome)” como se mencionó anteriormente. Lo definió
como aquel que presentaba una lesión ósea, con una lesión cutánea de tipo equimosis,
magulladura, quemadura, en la misma región y cuya causa no hubiera podido ser especificada;
bajo este nombre se identifica hoy en día a un fenómeno bastante frecuente en Colombia que
afecta a niños menores de 3 años, en la etapa de su vida de mayor importancia, agredidos
físicamente y en forma brutal por los adultos encargados de su cuidado, o daños físicos causados
por omisión intencional y destinados a lesionar al niño. (párr.27)
La Organización Mundial de la Salud (OMS) en 2014, según la revista Forensis, publicó
en su Gaceta que los estudios internacionales revelan que muchos niños son objeto de maltrato
psicológico y víctimas de desatención. Calcula que cada año mueren por homicidio 34.000
menores de 15 años, dado que una importante proporción de estas muertes se atribuyen
erróneamente a caídas, quemaduras, ahogamientos y otras causas. (p.186).
El doctor Miguel Trias citado por Sierra (s.f.), decía: “a puerta cerrada, los padres u otros
miembros de la familia abusan, descuidan y maltratan a innumerables niños indefensos, se les
golpea con toda clase de instrumentos, desde puños hasta bates de béisbol, se les producen
quemaduras en hogueras, estufas de gas y con encendedores, a algunos se les estrangulan, a otros
los asfixian con almohadas o bolsas plásticas”. (párr. 28)
Todo lo anterior hace parte de la violencia intrafamiliar, una problemática latente en
nuestra sociedad pero a su vez silenciosa y descuidada.
La Corte Constitucional define la violencia intrafamiliar como:
Todo daño o maltrato físico, psíquico o sexual, trato cruel, intimidatorio o
degradante, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión,
producida entre miembros de una familia, llámese cónyuge o compañero
permanente, padre o madre, aunque no convivan bajo el mismo techo,
ascendientes o descendientes de éstos incluyendo hijos adoptivos, y en general
todas las personas que de manera permanente se hallaren integrados a la unidad
doméstica. (Colombia, Corte Constitucional, 2005, Sentencia C-674 )
En nuestro país la violencia intrafamiliar es algo cotidiano, lo vemos en periódicos,
noticieros, y en el barrio donde vivimos, es algo que la sociedad ha asimilado y lo ha convertido
en un tema usual, considerándolo una conducta normal, y pasa a ser un caso más o un caso
menos convirtiéndose en el pan de cada día, las victimas pocas veces denuncian y más aún
cuando se trata de menores, además el Estado hace poco por prevenir y detectar este problema, a
pesar de la normatividad con que contamos respeto a esta materia .
La familia es considerada como el núcleo principal de la sociedad y la violencia
intrafamiliar cada día es una expresión más conocida, violencia que tiene gran incidencia en la
violencia social. Esta violencia exhibe un gran número de personas y grupos humanos afectados,
donde las víctimas más recurrentes son los niños, las mujeres y los ancianos.
Frente al primer grupo poblacional existe el deber de protección especial por parte
del Estado, la sociedad y la familia, en razón a la condición de debilidad
manifiesta y extrema vulnerabilidad en que se encuentran por su condición de ser
humano en proceso de formación y desarrollo. Este imperativo se relaciona con el
carácter prevalente de los derechos de los niños, como lo señala el artículo 44 de la
Constitución Política. (Colombia, Corte constitucional, 2014, Sentencia C-368)
La violencia intrafamiliar es ejecutada a través de las relaciones del día a día de la vida
familiar, lo que hace que las relaciones de pareja y el deterioro en la responsabilidad que tienen
los padres de educar, se vuelvan un medio para la práctica de comportamientos violentos,
dándose de forma frecuente el maltrato psicológico y físico. Una situación bastante delicada en la
que todos los miembros de la sociedad tenemos una inmensa responsabilidad y por lo tanto
debemos alertar y prevenir acerca de la gravedad de las consecuencias de la violencia en todas
sus formas sobre todo en el desarrollo psicológico, físico y social de los niños.
El maltrato infantil no sólo se refiere a los golpes como muchos creen. Tal como lo define
el Código de la Infancia y la Adolescencia en el artículo 18, inciso 210, hay otras formas de daño:
castigos crueles, humillación y abuso físico o psicológico, así como el descuido de adultos sobre
los niños y niñas.
10 Código de Infancia y Adolescencia, Artículo 18. Inciso 2 “…Para los efectos de este Código, se entiende por maltrato infantil toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o explotación sexual, incluidos los actos sexuales abusivos y la violación y en general toda forma de violencia o agresión sobre el niño, la niña o el adolescente por parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona”. (Código de Infancia y Adolescencia, ley 1098, 2006, p. 3)
El maltrato infantil se puede manifestar de 4 formas:
Psicológico: Cuando se dicen insultos, groserías, desprecio, burlas y amenazas
para hacer sentir mal a los niños.
Físico: Golpes de todo tipo: con la mano o con cables, correas, pantuflas, palos,
pellizcos, cachetadas, puños y otros.
Abandono, negligencia o descuido: Cuando padres o cuidadores no atienden las
necesidades básicas de los niños como la alimentación o su aseo, ni tampoco les
demuestran cariño.
En gestación: Cuando la mamá en embarazo es maltratada con golpes o malas
palabras, o cuando el niño es rechazado por la madre, antes de nacer. (Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar, [ICBF], 2016)
Según Emilio Herrera Basto Medico de la Universidad Autónoma De México en el año
1999, en su artículo sobre indicadores de maltrato infantil, publicado por la revista Salud
Pública de México, dice que los niños víctimas de esta conducta, se caracterizan y se pueden
identificar en primer lugar por lesiones físicas tales como:
Contusiones, equimosis, eritemas, laceraciones, quemaduras, fracturas, deformidad
de la región; signos de intoxicación o envenenamiento, así como de traumatismo
craneal con daño visceral; huellas de objetos agresores como cinturones, lazos,
zapatos, cadenas y planchas. (Herrera, 1999, p. 421).
Estas lesiones, que generalmente son múltiples, no están ubicadas en el rango de lo
posible para un menor, bien por su localización poco habitual, por su mayor
frecuencia e intensidad o porque se trata de lesiones aparentemente inexplicables o
que no corresponden a las explicaciones dadas por los padres o el niño. En los
casos de maltrato crónico, las lesiones descritas pueden coexistir con cicatrices,
deformidades óseas por fracturas antiguas o con secuelas neurológicas o
sensoriales. (Herrera, 1999, p. 421).
El maltrato también se puede detectar teniendo en cuenta indicadores psicológicos y
emocionales que a continuación serán mencionados y que nos permitirán conocer cuando un
menor ha sido víctima. Los primeros indicios de maltrato se muestran al:
Observar en el niño conductas de temor y retraimiento, o bien, de inquietud
excesiva y apego inadecuado al profesional o técnico que presta la atención. Las
explicaciones del adulto son generalmente vagas, minimizadoras y en abierta
contradicción con los hallazgos. Puede observarse falta de interacción y contacto,
así como una excesiva dependencia a algunas de las conductas del adulto que
caracterizan al maltrato emocional: descrédito, ridiculización, descalificación,
amenazas, indiferencia, o bien, rechazo explícito o implícito (Herrera, 1999, p.
422).
Otros indicadores psicológicos y conductuales observados son: “Bajo rendimiento escolar,
inasistencia a clases o retardos frecuentes, hiperactividad, agresividad, rebeldía, desorganización,
o bien, se pueden identificar niños tímidos, poco comunicativos y de apariencia descuidada”.
(Herrera, 1999, p.422).
La mayoría de estos niños maltratados no son atendidos oportunamente, y teniendo en
cuenta los factores mencionados anteriormente los cuales permiten conocer más a fondo los
comportamientos que ayudan a detectar oportunamente la violencia intrafamiliar que viven estos
menores, y aunque estos comportamientos tienden a ser evidentes, en nuestra sociedad no tiene
una relevancia adecuada es por ello que “El maltrato a niños, niñas y adolescentes debe ser
denunciado ante las autoridades. La denuncia puede ser anónima, lo importante es informar la
ubicación del niño, niña o adolescente ante: Comisarías de Familia, Inspecciones de Policía,
Personerías Municipales, Fiscalía”. (ICBF, 2016, párr.3)
Si estos casos no se denuncian, si no hay una atencion oportuna y si no se dectecta a
tiempo, el maltrato infantil se seguira padeciendo en Colombia como una problemática que
representa un gran dolor humano, que posiblemente estos niños que son maltratados y no son
atendidos oportunamente en un futuro podrian ser generadores y perteduarores de violencia, la
cual ya es tomada como una conducta del diario vivir que se presenta al interior de las familias e
incluso trasladandose a otros espacios.
Cifras de maltrato infantil y violencia intrafamiliar.
Estos menores se están convirtiendo para nuestra sociedad y para el Estado en una cifra
más. Aunque cada vez crecen los casos denunciados, esto también es un indicio de que el
maltrato infantil sigue aumentando. El ICBF reporta las siguientes estadísticas de maltrato
infantil que:
“aumenta cada año un 13% (equivalencia a un promedio anual de 9268), lo cual da una
población de niños maltratados entre 50.000 y 100.000, de los cuales el 43.2% estaría entre el
grupo de 6-12 años, el 30.8% entre 13 – 18 años, el 18% entre 1-5 años y el 3.1% menores de un
año; este aumento de casos denunciado puede significar dos cosas: Que los adultos han tomado
conciencia del verdadero valor del niño y por lo tanto mayor sensibilidad ante sus necesidades, lo
que hace que denuncien más cualquier tipo de maltrato, o que la incidencia ha aumentado
realmente, lo que sería gravísimo. Mientras no se tengan estudios confiables de la magnitud del
problema no se podrá saber con certeza lo que ocurre.” (Sierra, s.f., párr. 40)
Se pasa de forma indiscriminada de una golpiza a un homicidio tal como lo informa la
Facultad de Comunicaciones de la Universidad de Antioquia:
Las noticias sobre el uso desmedido de la fuerza contra los menores de edad han
llenado las primeras páginas de los medios de comunicación a tal punto que, según
el (ICBF) y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
(INMLCF), cada día tres niños fallecen por causas violentas en el país y otros
tantos son maltratados en el hogar. Golpes, quemaduras, azotes. Los castigos
físicos, que años atrás eran una práctica considerada normal al interior de las
familias, hoy se repiten y son vistos como un tópico de salud pública.” (UdeA,
Facultad de Comunicaciones, 2013, párr. 2-3)
Con el fin de que estas conductas no sigan siendo repetitivas como se menciona en el
párrafo anterior y tal como lo indica la corte Constitucional hay otras formas que permiten
reprender al menor sin necesidad de llegar a medidas extremas, donde se termina causándoles
daño tanto físico como psicológico, llegando en muchos casos a la muerte del niño:
Para reprender al niño no es necesario causarle daño en su cuerpo o en su alma. Es
suficiente muchas veces asumir frente a él una actitud severa despojada de
violencia; reconvenirlo con prudente energía; privarlo temporalmente de cierta
diversión; abstenerse de otorgarle determinado premio o distinción; hacerle ver los
efectos negativos de la falta cometida. La eficacia de la sanción no estriba en la
mayor intensidad del dolor que pueda causar sino en la inteligencia y en la firmeza
con que se aplique, así como en la certidumbre que ofrezca sobre la real
transmisión del mensaje implícito en la reprensión. En tal sentido, no se trata de
ocasionar sufrimiento o de sacrificar al sujeto pasivo de la sanción sino de
reconvenirlo civilizadamente en aras de la adecuación de sus posteriores
respuestas a los estímulos educativos. El uso de la fuerza bruta para sancionar a un
niño constituye grave atentado contra su dignidad, ataque a su integridad corporal
y daño, muchas veces irremediable, a su estabilidad emocional y afectiva. Genera
en el menor reacciones sicológicas contra quien le aplica el castigo y contra la
sociedad. Ocasiona invariablemente el progresivo endurecimiento de su espíritu, la
pérdida paulatina de sus más nobles sentimientos y la búsqueda -consciente o
inconsciente- de retaliación posterior, de la cual muy seguramente hará víctimas a
sus propios hijos, dando lugar a un interminable proceso de violencia que
necesariamente altera la pacífica convivencia social. (Colombia, Corte
constitucional, 2014, Sentencia C-368 )
En la siguiente tabla se encontraran datos relacionados de Violencia contra los niños,
niñas y adolescentes según presunto agresor y sexo de la víctima:
Tabla 2. Violencia contra los niños.
En la anterior tabla se muestra la distribución según características del hecho, “el posible
agresor más frecuente en violencia contra niños, niñas y adolescentes es el padre, con 33,37%,
seguido de la madre, con 31,23%, que suman el 64,60% de los casos, y el padrastro, con 9,89%.
La madrastra, contrario a lo que ocurre con la madre, presenta un bajo porcentaje (1,81%). En la
distribución del agresor no hay diferencias en cuanto al sexo de la víctima”. (Instituto Nacional
de Medecina Legal [INML], 2014, p. 190)
En Colombia, la proporción de casos de violencia hacia niños, niñas y
adolescentes está en el tercer lugar de la violencia intrafamiliar, después de la
11 Tabla tomada de Instituto Nacional de Medecina Legal. (2014). Datos para la vida. FORENSIS, p. 191.
PRESUNTO11
AGRESOR
HOMBRE MUJER TOTAL
CASOS % CASOS % CASOS %
Padre 1.650 33.23 1.766 33.49 3.416 33.37
Madre 1.504 30.29 1.693 32.11 3.197 31.23
Padrastro 503 10.13 510 9.67 1.013 9.89
Tío (a) 304 6.12 324 6.14 628 6.13
Hermano (a) 236 4.75 344 6.52 580 5.67
Otros familiares civiles o consanguíneos 160 3.22 160 3.03 320 3.13
Abuelo (a) 119 2.40 132 2.50 251 2.45
Madrastra 78 1.57 107 2.03 185 1.81
Primo (a) 88 1.77 97 1.84 185 1.81
Cuñado (a) 57 1.15 88 1.67 145 1.42
Profesor (a) 135 2.72 9 0.17 144 1.41
Encargado del niño, niña o adolecente. 40 0.81 27 0.51 67 0.65
Otro personal de custodia 53 1.07 - 0.00 53 0.52
Suegro (a) 12 0.24 16 0.30 28 0.27
Personal de custodia de menores infractores 20 0.40 - 0.00 20 0.20
Sobrino (a) 6 0.12 - 0.00 6 0.06
TOTAL 4.965 100 5.273 100 10.238 100
violencia de pareja y por otros familiares. Durante el año 2014, en Colombia se
realizaron 10.402 dictámenes por violencia contra niños, niñas y adolescentes, con
una diferencia con el 2013 de 694 casos. La tasa por cada 100.000 habitantes es
mayor en el sexo femenino (70,64). El padre y la madre son los agresores más
frecuentes, con 33,37% y 31,23%, respectivamente, encontrándose diferencias en
relación con el ciclo vital y el sexo de la víctima; entre los 0-5 y 6-11 años, el
agresor más frecuente es la madre y en mayor número la víctima es hombre; entre
los 12-17 años, el agresor más frecuente es el padre y la víctima es mujer. La
intolerancia es la razón de la agresión en el 87,67% de los casos. Es necesario
romper el ciclo vicioso de la intolerancia; se deben promulgar y tomar acciones
sobre la tolerancia tal como lo anotan la Convención de los Derechos de los Niños
y la Declaración de Principios sobre la Tolerancia de la Unesco, entre otras.
(INML, 2014, p. 199)
El mecanismo causal contundente es el más utilizado en este tipo de violencia
(73,30%). La vivienda sigue predominando como el escenario en el que se ejerce
con mayor frecuencia la agresión, con un 88%. El mes con mayor número de casos
fue mayo (1.005), y diciembre el de menor número (664). El miércoles (16,01%) y
el martes (15,57%) fueron los días de la semana en los que se registraron las cifras
más altas. Según el rango de hora en el que ocurrió el hecho, el mayor número de
casos se produjo entre las 18:00 y las 20:59 (2.014) y entre las 15:00 y las 17:59
horas (1.529). (INML, 2014, p. 199)
Hay otras cifras que nos permiten seguir ilustrando el maltrato infantil y la violencia
intrafamiliar, Según el Instituto Nacional De Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el año
2013, emitió un reporte llamado Cifras de violencia en contra de niños, niñas y adolescentes,
publicado por el periódico el Espectador, donde muestra cifras acerca de la violencia contra los
menores en nuestro país, principalmente en ciudades como Medellín, Valledupar y Cúcuta. Este
informe fue desarrollado por el centro de Referencia Nacional sobre violencia, y arrojó la cifra de
105 niñas, niños y adolescentes muertos violentamente entre el primero y el veinte de enero de
2013, Dr. Carlos Eduardo Valdés Moreno Director General del Instituto Nacional Medicina
Legal, señaló que la mayoría murió por homicidio y reveló 13 casos de suicidio.
En el mismo estudio se hace una discriminación de cómo sucedieron las muertes:
“muertes violentas de manera accidental, tratándose de accidentes caseros o en el colegio: 16.
Homicidio: 36. Muertes violentas que se encuentran bajo estudio: 17 casos. Suicidio en menores:
13 casos. Y muertes en accidentes de tránsito en menores de edad: 19 caso”. (El espectador,
2013, párr. 2) al momento de realizarse las necropsias se da a conocer que dos de estos menores
fueron agredidos y llevados a la muerte por sus madres. Tema que compete directamente a este
artículo: como lo podes evidenciar en el caso de la pequeña Carolina Jaramillo, de 4 años
intoxicada por su madre, hecho ocurrido en la ciudad de Medellín. (El espectador, 2013, párr. 5-
6)
Estas cifras nos permiten visualizar de una forma más tangible como los menores son
maltratados por su nucleo familiar más cercano, cifras recientes que nos demuestran la gran
problemática del maltrato infantil que continua latente y creciente. El mayor agresor es el padre
pero varia dependiendo según la edad del menor, donde los mas pequeños son los más vulnerados
y agredidos por las madres y en la mayoria de casos los menores son de el sexo masculino y es en
el hogar donde generalmente se desarrollan los hechos, alertandonos esto, de manera tal que no
podemos seguir permitiendo que estas conductas sigan siendo reportadas como accidentes
domesticos, convirtiendo la violencia en una conducta silenciosa, oculta y dificil de indentificar.
Los niños desde que se encuentran en el vientre de sus madres tienen derechos. El deber
de sus progenitores es velar por que se cumplan y por el bienestar de estos, apoyándolos en su
crecimiento, ya que dependen totalmente de ellos para tener un buen desarrollo, y tal como se
puede evidenciar en las cifras anteriores, a puertas cerradas en el hogar es donde se comienzan a
cometer las grandes vulneraciones de derechos y delitos como lo es el maltrato que afecta
gravemente el desarrollo íntegro del niño.
Gran parte de esta problemática radica en que está haciendo el Estado como actor
principal de protección de los menores, para velar por ellos y por su íntegro desarrollo, y qué
posición tiene respecto a esta problemática en la cual son los padres los principales agresores por
consiguiente es estos momentos donde los golpes por parte de sus progenitores pasan a un plano
aún más complejo, en nuestro país no está regulado como tal, este homicidio se reporta como
accidente violento o como consecuencia de una violencia intrafamiliar “es el que más nos ha
escandalizado y movido como sociedad porque se tiene la idea de que los padres, quienes
engendraron esa vida, deben ser quienes más cuiden a sus hijos, y en esa medida, ejercer un daño
físico contra su propio hijo es un acto desnaturalizado”. (De la Urbe, 2013, párr. 10) Y el Estado
y sus entes no prestan atención, ni realizan una prevención masiva para que así no sigan
ocurriendo estas lamentables tragedias contra los más débiles de nuestra sociedad que son los
niños.
Casos de maltrato infantil que desencadenan en el filicidio.
En la actualidad se entiende que las difíciles condiciones de vida tales como la baja
escolaridad, falta de oportunidades, falta de un empleo estable que con lleva a una mala
alimentación y a unas condiciones de vivienda inestables, elementos que generan diferentes
situaciones que pueden desencadenar ansiedad y estrés, lo cual perjudica la forma de actuar de
los padres con sus hijos, llevando así la represión hasta el punto de la violencia y esta a un
plano más extremo como la muerte. Para comprender más estos factores se seleccionaron algunos
casos que muestran la realidad de estos padres filicidas; mostrando los hechos que relatan las
historias de estos hombres y mujeres que realizaron estos actos.
Tomando como base artículos de revistas y prensa, informes del Instituto Nacional de
Medicina Legal y la base de datos de la Fiscalía General de la Nación, se referenciarán algunos
casos que han sucedido en nuestro país y que dan cuenta de este fenómeno social, los cuales
expondremos con el propósito de mostrar que el maltrato infantil y el filicidio es más frecuente
de lo que se puede imaginar, y a pesar de toda la legislación contenida en el ordenamiento
jurídico Colombiano que protege en primera medida a los menores y al núcleo familiar y los
entes Estatales a quienes se les delega estas funciones no alcanza un cubrimiento total, ni cuenta
con bases sólidas para que estas leyes y normas sean efectivas y eficaces y así poder terminar o
por lo menos disminuir en su mayoría esta problemática.
La Fiscalía general de la nación como ente encargado de recibir las denuncias y noticias
criminales e investigar los diferentes delitos que se dan en la sociedad Colombiana da cuenta de
los siguientes casos que muestran la problemática tratada desde la realidad.
1. Caso. Como lo reporta la Fiscalía General de la Nacional, en el año 2013, donde le dan
medida de aseguramiento a mujer por envenenar a su hija, los hechos se presentaron en el mes de
enero de 2013 en su residencia familiar en el corregimiento de san Cristóbal cerca de la ciudad de
Medellín, cuando María Yolanda Durango Borja envenenó a su hija de 4 años debido a que se
encontraba con problemas económicos y luego ella intentó suicidarse.
El Juez ordenó un sitio especial de reclusión para la mujer con el fin de prevenir otro
intento de suicidio. (Ficalía General de la Nación, 2013)
2. Caso. La Fiscalía General de la Nación, en el año 2013, informa acerca de la mujer que
envían a centro psiquiátrico por homicidio cometido contra sus hijos, hechos que se presentaron
en el mes de enero de 2013 en el barrio Aranjuez parte baja de la ciudad de Medellín donde una
mujer de 26 años identificada como Eilleen Yorley Bolívar Quinchia asesinó a su hijo juan
entando al menor y lo torturó cruelmente hasta que el menor muere.
Cuando las autoridades llegaron a la captura de la mujer se encontraba en aparente
estado de locura. Por tanto el Juzgado ordenó recluir a la mujer en un centro siquiátrico
por homicidio cometido contra sus hijo de 6 años de edad y por la tentativa de homicidio
de su otro hijo de 2 años. Las autoridades encontraron el cuerpo del niño, a quien le
faltaban sus ojos. (Fiscalía General de la Nación , 2013)
3. Caso. El 4 de abril de 2013, El medio de información Minuto 30 informa de los hechos
ocurridos en el año 2009 en Bogotá en la localidad de Kennedy, dos padres de familia mataron a
golpes a su hija de 2 años dentro de su vivienda.
Víctor Hugo Cardona y Luz Helena Restrepo Duarte llevaron a su hija al Hospital
de Kennedy porque supuestamente se les había caído pero en realidad era por maltrato
infantil. (Minuto30.com, 2013)
Tal como informa la Fiscalía general de la Nación en informa del año 2013 sobre
38 años de cárcel a una pareja por matar a golpes a su hija de 2 años, la pequeña Fanny
Daniela Restrepo Duarte de tan solo dos años, fue trasladada al Hospital pero allí llegó sin
signos vitales. Tras un chequeo, los médicos observaron que su cuerpo tenía hematomas
ocasionados por maltrato infantil, así como lesiones en su mejilla derecha y una lesión en
el labio superior. La necropsia determinó que la niña murió por la ruptura de los órganos
abdominales. Los estudios demuestran que el hombre quien era el padrastro de la niña y la
mujer su madre biológica, son los responsables de los golpes que causaron la muerte de la
niña. (Fiscalía General de la Nación, 2013)
4. Caso. En informe presentado por la Fiscalía General de la Nación del año en curso,
sobre Asegurado a militar por homicidio de su pequeño hijastro, Richard Antonio Pérez, de 36
años de edad es hoy presunto responsable del homicidio de su hijo de cinco años de edad.
El 6 de febrero de 2016, su hijo fue llevado por él sin signos vitales a una clínica del
centro de Medellín, según él luego de un vómito severo. De acuerdo con el dictamen del Instituto
Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el menor falleció a causa de traumatismos
severos en los intestinos, el vaso, el páncreas y los riñones. Los médicos forenses establecieron
además de que el niño presentaba una fractura en el antebrazo izquierdo que no fue tratada
clínicamente, así como signos de maltrato físico y desnutrición. El padre filicida se enteró
durante el proceso que la víctima no era su hijo. (Fiscalía General de la Nación, 2016)
Diferentes medios de comunicación del país se han encargado de informar hechos
referentes a maltrato infantil que han salido a la luz pública y que no se han quedado en silencio
como muchos otros, estos casos han tenido como consecuencia la muerte de los menores:
5. Caso. Artículo presentado por la revista semana en el año 2008 sobre el pequeño Luis
Santiago Pelayo Lozano, de once meses de edad fue secuestrado el 24 de septiembre de 2008 y
encontrado muerto días después en la vereda Tíquiza de Chía, secuestro y muerte planeada por su
propio padre, Orlando Pelayo, quien al parecer le pagó a una mujer 500 mil pesos para raptarlo de
los brazos de su mamá.
Orlando reconoció que había ordenado el secuestro del pequeño. Entre tanto, Marta Lucía
Garzón Muñoz, la mujer que se llevó al niño fue capturada por la muerte y secuestro del bebé el
cual al parecer murió por asfixia. (Semana, 2008)
6. Caso. Como lo relató el periódico el Tiempo, en el año 2012:
Por un lío de pareja mujer mato a su único hijo, el hecho se presentó en el mes de
agosto de 2012 en la ciudad de Bogotá en el barrio los Álamos, una mujer identificada como
Mireya Díaz salamanca de 35 años de edad, hizo una escalofriante confesión: Hacía cerca de 24
horas había matado a su único hijo, de apenas 2 años y 3 meses de edad. Los policías del
cuadrante de Álamos se dirigieron de inmediato a la vivienda y efectivamente, encontraron en el
tercer piso el cuerpo del menor que habría sido asfixiado con la funda de una almohada. (El
tiempo, 2012)
Por su parte, Mireya Díaz fue trasladada al Hospital San José Infantil, pues luego de
ocasionar la muerte de su hijo había intentado suicidarse: se inyectó un insecticida, ingirió un
líquido para limpieza y, además, trató de electrocutarse con dos cables. Al parecer, la mujer se
había separado de su esposo hacía 15 días y este lío de pareja habría sido el origen de la decisión
tomada por la mujer. La cual era contadora pública y en el momento de la ejecución del acto se
encontraba sin trabajo. (El tiempo, 2012)
7. Caso. Noticia publicada por el periódico el Tiempo sobre las pistas que delataron a
Johanna, la maestra que asesinó a su bebé, hechos ocurridos el 10 de junio de 2009 en
Piedecuesta, Santander, un bebé había sido raptado:
La denuncia fue instaurada por Johana Macías, su madre. Según su versión dos hombres y
una mujer armados habían ingresado a su vivienda, la habían obligado a abordar un viejo
automóvil Renault 4 de color azul en el que la llevaron hasta la invasión Villa Colombia donde la
abandonaron, llevándose al niño. Ella y su esposo, Orlando Mosquera, le suplicaron
públicamente a los secuestradores que les devolvieran al niño; en Piedecuesta se hicieron cadenas
de oraciones y marchas para rechazar el secuestro y rogar por su devolución sano y salvo; la
imagen que proporcionaba Johanna Macías era la de una mujer acongojada y triste por la pérdida
de su bebé. Pero debido a las inconsistencias encontradas se empezó a sospechar de ella, y al final
terminó diciendo el lugar donde se encontraba el cuerpo del niño muerto. (El tiempo, 2009)
8. Caso. El periódico el Tiempo, en Enero de 2015 informa sobre niña de cinco años que
muere golpeada por su mamá Los hechos de maltrato infantil ocurrieron en el municipio de Tenjo
(Cundinamarca). La madre, quien residía en el municipio de Tocancipá, decidió visitar a su
expareja para pedirle que volvieran y conformaran un hogar con su única hija de cinco años.
En la mañana, luego de que el padre de la niña llegó de ordeñar vacas, vio a su
hija, tendida en el piso inconsciente. En el afán de salvar a la menor, el papá la
llevó al hospital de Tenjo, de donde la trasladaron a la Fundación Cardio infantil
en Bogotá. Carlos Arteta, director médico de la Fundación Cardio infantil,
informó que la niña falleció de cinco años golpeada por su mamá.
La menor ingresó a los servicios de urgencias donde según informaron los
doctores no se podía hacer mucho por ella y ya se encontraba en estado de muerte
cerebral. (El Tiempo, 2015)
Haciendo una revisión de cada uno de estos casos podemos ver las diferentes tendencias y
las diferentes realidades que hay en nuestro país. El filicidio es un delito que se puede prevenir en
la sociedad tempranamente si el Estado y sus entes realizan intervenciones oportunamente, así
seguramente la historia de estos niños sería otra.
El filicidio, al igual que muchos actos del ser humano es impulsado por diversos factores,
bien sean negativos o positivos, y en la mayoría de los casos se salen de control por parte del
victimario, en este caso los padres.
El filicidio como fue desarrollado a lo largo de este artículo es la muerte de los hijos por
parte de la madre o el padre, en la mayoría de casos, los homicidas padecen trastornos
psicológicos o dependen de diversos factores, pero esto no es impedimento para ser juzgados:
encontramos la medida de seguridad que se efectúa en centros psiquiátricos y la medida de
aseguramiento que se da cuando se tiene la certeza de que la persona no es inimputable por tanto
deberá ser recluida en un centro carcelario o penitenciario de acuerdo a su situación jurídica. Al
considerarse el filicidio como una enfermedad mental la pena será atenuada teniendo así un
juicio de reproche muy diferente al que tendría, si fuera cometido por una madre o un padre con
una condición mental sana (imputable), de todos modos no se puede dejar de tener en cuenta que
tratándose o no como enfermedad mental siempre en estos casos de homicidio y más tratándose
de menores va a existir una responsabilidad ya sea de consciencia o moral porque la sociedad
tiende a realizar juicios de valor que con llevan al escándalo y señalamiento de dicha conducta.
Conclusiones
La familia y las personas cercanas a los menores juegan un papel crucial en la
manifestación de las conductas del maltrato, estas personas deben contribuir al detectar signos de
alerta y denunciar de inmediato.
Los establecimientos educativos ya sean del sector público o privado, son de suma
importancia, estos deberían hacer campañas de prevención y estar alertas a todo cambio que se
presenten en los menores, realizando un trabajo mucho más profundo ya que es uno de los
lugares donde los niños pasan gran parte del tiempo, convirtiéndose en el segundo hogar y es allí
donde los menores reflejan los comportamientos aprendidos y recibidos en su casa. Además, es
en estos lugares donde dan muestra de todas las conductas y manifestaciones de que
efectivamente se está presentando maltrato, la comunidad educativa en general, desde los
profesores que son el primer filtro hasta los psico-orientadores deben estar capacitados y conocer
a profundidad estas manifestaciones y signos de alarma porque son de gran importancia para
ayudar a detectar tanto el maltrato infantil y la violencia intrafamiliar, así como los
comportamientos de los padres, conductas tratadas en este artículo. También hay otros espacios
de socialización donde quienes se encuentran alrededor de los menores juegan un papel
importante porque pueden ayudar a detectar los signos del maltrato.
Retomando lo que ha manifestado la Corte Constitucional sobre el rol del Estado en este
tipo de conductas ,es fundamental su intervención en este proceso para que tome la iniciativa de
hacer campañas de prevención, implementando políticas que permitan ayudar a detectar estas
manifestaciones de alerta y los signos que presentan tanto los niños que padecen el maltrato como
los padres que maltratan, las cifras que las mismas entidades del Estado aportan son alarmantes y
demuestran que evidentemente hay grandes falencias por parte del Estado, ya que no se está
cumpliendo lo dicho por la Corte en la Sentencia C-368 de 2014 que tiene como fin proteger el
entorno familiar:
La institución de la familia merece los mayores esfuerzos del Estado para
garantizar su bienestar. De ahí que corresponda a las autoridades intervenir en la
relaciones familiares, no con el fin de fijar criterios de comportamiento, lo cual
pertenece a la órbita del derecho a la intimidad, sino para propiciar la armonía y la
paz familiar, impidiendo cualquier amenaza o violación a los derechos
fundamentales de sus integrantes. (Colombia, Corte constitucional, 2014,
Sentencia C-368 )
Se trata de capacitar para detectar el maltrato y la violencia, empezar por la misma
comunidad haciéndolo por medio de publicidad y propagandas utilizando los medios de
comunicación más masivos del país, en los planes de educación que anualmente deben
implementar los colegios y algo sumamente importante, es el fortalecimiento de las entidades
gubernamentales encargadas de controlar y tratar dicha problemática para que puedan prestar
mejor desempeño tanto en lo referente a la ayuda psicológica de los menores como de los padres
así como las sanciones pertinentes que se deban llevar a cabo, así como lo establece la ley 294 de
1996 y reforzado por la sentencia C-674 de 2005:
Corresponde al ICBF diseñar políticas, planes y programas para prevenir y
erradicar la violencia intrafamiliar, y que las autoridades departamentales y
municipales podrán conformar Consejos de Protección Familiar para adelantar
estudios y actividades de prevención, educación, asistencia y tratamiento de los
problemas de violencia intrafamiliar dentro de su jurisdicción. (Colombia, Corte
Constitucional, 2005, Sentencia C-674)
Después de detectadas las causas y la forma en que el maltrato infantil y la violencia
intrafamiliar se pueda manifestar, lo más importante es buscar políticas públicas de prevención y
soluciones que nos ayuden a prevenir situación frecuente en la sociedad Colombiana, evitando así
que desencadene en la muerte de niños inocentes.
Queremos contribuir haciendo un llamado de atención a la sociedad y al gobierno de
sobre la importancia de visibilizar tales actos, que se viven con frecuencia y a los que
generalmente los entes gubernamentales, la ciudanía, las familias, las instituciones educativas
prestan caso omiso. Es una problemática que nos incumbe a todos y que está iniciando desde los
hogares, por eso es importante detenerla y prevenirla, educándonos para detectar a tiempo, para
conocer los signos de alarma, para remitir y prestar ayuda psicológica a quien es maltratado y a
quien maltrata en caso de que lo haga por enfermedad mental y posteriormente denunciar a
quienes lo realizan ante los entes competentes para tratar dichas situaciones y así tomar mayor
control de los casos, ayudando a una convivencia sana que se pueda predicar desde casa y no
tener que seguir sumando cifras de muerte como consecuencia del maltrato infantil.
Es importante tener en cuenta que los menores en nuestra sociedad se encuentran
desprotegidos ya que las cifras diarias están mostrando como se ha incrementado la violencia
intrafamiliar, que está llegando a extremos, donde los padres están matando a sus hijos y
omitimos el hecho de que todos como miembros de la sociedad estamos llamados a proteger a
nuestros niños, denunciando y siendo conscientes de que previniendo la violencia intrafamiliar y
el maltrato infantil estamos evitando llegar al extremo del filicidio, siendo este la consecuencia
principal de la violencia y el maltrato.
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