El legado liberal de Sánchez Carrión

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    El lEgado libEraldE SnchEz carrinEugenio DMedina Lora*

    Revista de Economa y Derecho, vol. 7, nro. 28 (primavera de 2010). Copyright Sociedad de Economa y Derecho UPC. Todos los derechos reservados.

    * Economista y graduado en Ciencias Sociales por la Pontificia Universidad Catlica del Per y MBA por la Universidad de Quebec en Montreal. Profesor de la Facultad de Comu-nicaciones de la UPC.

    Es preciso que la Constitucin, sobre la que deba quedar librada la Repblica, conserve ilesas la libertad, seguridad y propiedad, de modo que nunca jams se perturbe su ejercicio; y que, adecundose a la extensin, poblacin, costumbres y civilizacin, las multiplique, mejore y regenere, por la eficacia y benignidad de su influjo.

    Jos Faustino Snchez Carrin. Sayn, 1822

    En la historiografa peruana, la figura de Jos Faustino SnchezCarrinhavenidoasociadaalindependentismo,alrepublicanismoe, incluso, al indigenismo; esto ltimo a raz de su origen andino.Sinembargo,nosehaprestadosuficienteatencinasulegadocomointelectualliberal.Unexamendesuobra,ascomodesuejecutoriapoltica,revelaqueSnchezCarrinposeetodaslasacreditacionescomoel fundadordel liberalismoperuano.Enadicin,elpresentetrabajoplantealahiptesisdequeelliberalismodeSnchezCarrinesdel tipo anglosajn,de corte tpicamente clsico, quehacendelprcerperuanounpersonaje no solamente influyentede las ideasliberales en el Per, sino tambin el fundador de una escuela depensamientoqueperdurahastanuestrosdas.

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    1 Introduccin

    He de confesar que hace mucho tiempo senta la necesidad de escribir sobre Jos Faustino Snchez Carrin, el gran prcer peruano de la revolucin independentista peruana y padre fundador de la Repblica del Per1. Desde que le sus dos Cartas suscritas bajo el seudnimo de El Solitario de Sayn, hecho este que qued unido a una circuns-tancia personal, sent como una inspiracin, a la vez que un reposo profundo del alma. Me resarca espiritualmente comprobar en la lec-tura de sus documentos ideolgicos cmo en mi pas hubo gente que pudo concebirlo de otra manera, con una claridad de ideas que impre-siona y sobrecoge, precisamente en los albores de su vida republicana, es decir, cuando se pudo hacer todo de otro modo. De una forma muy distinta de la que se convirti con los aos y las dcadas, cada una ms perdida que la anterior; y donde la pregunta famosa que Mario Vargas Llosa puso en boca de uno de los parroquianos de La Catedral en su clebre obra2 no parece encontrar uno sino decenas de momentos, ins-tantes y episodios nefastos para la historia reciente del Per3. Sin duda, reencontrar a Snchez Carrin me represent un antdoto ante ese desaliento, porque pude entender que haba esperanzas concretas de retomar el camino.

    A pesar de su corta existencia temporal, la vida de Jos Faustino Snchez Carrin (Huamachuco, 13 de febrero de 1787-Lima, 2 de junio de 1825) fue particularmente prolfica y trascendente. Public LaAbejaRepublicana, edit LaGaceta y ElTribunodelaRepblicaPeruana, cre la Universidad Nacional de Trujillo, la Corte Superior de Justicia de Trujillo y la Corte Suprema de Justicia de Lima, adems fue catedrtico del Real Convictorio de San Carlos. En el plano de la accin poltica, fue el principal redactor de la primera Constitucin Poltica del Per de 1823, fue diputado por los departamentos de Puno y La Libertad, jefe civil del Ejrcito Libertador, ministro plenipoten-ciario de Relaciones Exteriores del Per bajo la dictadura de Bolvar, de quien fue su principal asesor y gestor, y propulsor del Congreso Anfitrinico de Panam. Todo esto, sumado al momento seminal de la Repblica en que le toc vivir, configura un personaje cuya trascen-dencia an resta por descubrir cuando el Per ingresa en la dcada previa a su bicentenario republicano.

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    Incluimos algunos elementos biogrficos y del contexto histrico del prcer peruano, aunque no es pretensin de este trabajo realizar aportes significativos a la historia ya conocida de Snchez Carrin, per-sonaje esencial de la revolucin independentista peruana que ha tenido varios distinguidos estudiosos4. Habra poco que aadir y muchos errores en los cuales incurrir mxime si se intentara desde el enfoque de alguien que no es historiador profesional. Pretendemos enfocarnos meramente en el elemento ideolgico del personaje y extraer conclu-siones que lo vinculen a una escuela de pensamiento que a nuestro modesto entender no ha sido adecuada ni suficientemente resaltado ni advertido en los numerosos estudios que se han realizado sobre el pensamiento de este ilustre tribuno trujillano5.

    En la historiografa peruana, la figura de Snchez Carrin ha venido asociada al independentismo, al republicanismo e, incluso, al indigenismo; esto ltimo a raz de su origen andino. Sin embargo, no se ha prestado suficiente atencin a su legado como intelectual liberal. Un examen de su obra, as como de su ejecutoria poltica, revela que Snchez Carrin posee todas las acreditaciones como el fundador del liberalismo peruano. En adicin, el presente trabajo plantea la hip-tesis de que el liberalismo de Snchez Carrin es uno encuadrado en la tradicin anglosajona de John Locke y Adam Smith, de corte tpi-camente clsico, en contraposicin con la creencia difundida de que su liberalismo sera inspirado en la tradicin continental, con un refe-rente ms claro en Jean-Jacques Rousseau y los enciclopedistas6. Todo ello hace del prcer peruano un personaje no solamente influyente de las ideas liberales en el Per, sino tambin el fundador de una escuela de pensamiento que perdura incluso hasta nuestros das, tanto en el pas como en su dimensin continental.

    2 Qu entender por liberalismo clsico?

    No es posible establecer objetivamente la raigambre liberal clsica del pensamiento de Snchez Carrin si previamente no se dejan claros los principios ideolgicos que sostienen esta escuela de pensamiento. Nos proponemos describir los elementos constitutivos del liberalismo cl-sico y luego examinar si es posible encontrar concordancias ideolgicas con las ideas del prcer peruano, plasmadas en sus ms importantes escritos.

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    El liberalismo clsico es la ideologa poltica desarrollada en los siglos XVIII y XIX en Occidente, cuyos antecedentes directos fueron los Old Whigs de fines del siglo XVII, que nace en oposicin al ejercicio del poder absoluto del Estado, a la autoridad excluyente de las Iglesias sobre todos los asuntos de los individuos en su interaccin con otros y a la existencia de cualquier tipo de privilegios entre los miembros de la sociedad, en los diversos mbitos de la vida social, con el objetivo de que cada ser humano pueda desarrollar sus capacidades personales y ejercer su libertad individual en el mbito poltico, econmico y cul-tural, dentro de lo cual se incluye lo religioso.

    Es til ubicar el liberalismo clsico distinguindolo de otras ver-tientes que reclaman la denominacin de liberalismo. En general, se pueden identificar dos tradiciones diferentes en el liberalismo: la tradicin britnica o anglosajona y la tradicin francesa o continental7. A la ms antigua, la tradicin anglosajona, se le conoce como libera-lismo clsico. Esta tradicin aport el modelo de instituciones polticas que sera despus asimilado por el liberalismo de todos los matices, consistente bsicamente en el constitucionalismo, el gobierno limitado y la separacin de poderes. Adems aport el concepto de libertad individual amparada en el Estado de derecho, en contraposicin con el absolutismo de un orden poltico deseable que en el comienzo se desarroll. Segn Friedrich Hayek, esta concepcin de la libertad individual conforme a la ley, fue la que inspir desde el comienzo a los movimientos liberales en el continente y la que lleg a ser la base de la tradicin poltica americana8. La tradicin continental reinterpreta los mismos conceptos, pero a la luz no de un enfoque evolucionista o de orden espontneo, sino de uno constructivista o de orden delibe-rado. Hayek concluye que la tradicin continental, aunque comenz con un intento de imitar la primera tradicin, la interpret movido por el espritu de un constructivismo racionalista prevaleciente en Francia y con eso hizo de ella algo muy diferente y, al final, en vez de abogar por limitaciones a los poderes del gobierno, lleg a sostener el ideal de los poderes ilimitados de la mayora9. Mientras se luchaba contra los regmenes absolutistas y autoritarios de Europa, ambas tradiciones coincidan en lo fundamental frente al enemigo comn. Sin embargo, cuando se derrumbaron esos regmenes, las notorias diferencias de detalle marcaron distancias muy profundas entre ellas10.

    Se fundamenta el liberalismo clsico en un tipo de racionalismo analtico, antes que en el racionalismo constructivista del tipo justi-

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    ficativo. Es decir, no en un racionalismo que postule una factibilidad lgica de hacer una sociedad a la medida, siendo esta medida alguna concepcin de lo justificablemente aceptable. En vez de eso, el libera-lismo clsico apela a un racionalismo que permita acercarse al anlisis de la realidad social mediante eslabonamientos lgicos de pensamiento y sin apelar a pretensiones normativas de que dichos eslabonamientos den por resultado un tipo de sociedad considerado deseable desde la perspectiva tica. Por eso, sus bases racionales son el realismo y el empirismo, que se enfocan en los cambios observados en los hechos, antes que en la formulacin de verdades absolutas.

    De lo anterior se desprende que su visin del ser humano es realista, lo que le supone una motivacin fundamentalmente individualista11 en aras de la satisfaccin del propio inters. El liberalismo clsico no postula este hecho como un propsito moral, sino como un dato de la realidad sobre el cual se configura el orden social. Dado esto, el libe-ralismo clsico persigue que ese orden social permita sostenidamente la convivencia entre los individuos que conforman la sociedad. Conse-cuencia de esta visin del ser humano es que, con la aparicin del libe-ralismo clsico, la religin pasa a ser un asunto privado, alejado de la poltica y de los asuntos de la polis. Reconoce que puede tener un pro-psito de favorecer o coadyuvar a la convivencia entre los miembros de la sociedad, pero que deja de ser un asunto ligado al ejercicio del poder poltico y, por ende, se vuelve tambin ajeno, en su dimensin espiri-tual, al quehacer poltico12. No obstante, debe precisarse que el libera-lismo clsico no es antagnico ni incompatible con creencias religiosas, lo que surge claramente del hecho de que muchos de sus defensores e impulsores han sido hombres de fuertes convicciones religiosas, que sin embargo han dejado al margen los aspectos religiosos a la hora de teorizar respecto al liberalismo13.

    Tales ideas se incubaron en la Inglaterra de mediados del siglo XVII, entre la guerra civil y la Revolucin Gloriosa de 1688, que se levant contra la monarqua absoluta y el poder eclesistico. Este cuerpo de ideas postulaba un concepto de sociedad poltica enten-dido como un conjunto de personas libres que compartan los mismos derechos fundamentales, consecuencia de lo cual la legitimidad del gobierno, ejercido por personas tan iguales a las dems, tena que surgir del consentimiento de los gobernados. Como adems los gober-nados eran personas racionales, dicho ejercicio de gobierno deba rea-lizarse a base de poderes que tenan que ser limitados, orientados y

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    enfocados en la proteccin de los derechos individuales relacionados a la vida y los condicionantes de ella, entre los cuales estn implcitas la salud, la nutricin, la seguridad fsica y las condiciones de vida; la libertad en sus formas de libertad de expresin, de culto y de asocia-cin, entre otras; y la propiedad esto es, las posesiones materiales e inmanentes de cada ser humano que les permita, a su vez, sobrevivir en la vida.

    Es aceptado comnmente que los pensadores seminales del libe-ralismo clsico son John Locke, en la vertiente del liberalismo pol-tico, y Adam Smith, en la vertiente del liberalismo econmico. No obstante, en la historia se puede rastrear algunos precedentes como en pensadores de Grecia y Roma y, ms adelante, del Renacimiento. En particular, suele citarse como antecedente protoliberal a la Escuela de Salamanca, que ya enfatizaba en los derechos humanos, en la sobe-rana popular, en la creencia de que la religin no era fuente de moral y en su defensa de la moralidad del comercio, conceptos muy desa-fiantes para el siglo XVI. Otros pensadores renacentistas pueden colo-carse en esta lnea de ideas, como Nicols Maquiavelo, cuyo huma-nismo coloca al ser humano como centro de atencin de la dinmica social, en reemplazo de la divinidad. Y ms adelante, ya en la Edad Moderna, Thomas Hobbes y su desarrollo del concepto del contrato social se suman a esta base de ideas sobre la cual se construira el liberalismo clsico.

    Sin embargo, las ideas de estos pensadores presentaban apenas indicios que ms adelante seran parte del ideario liberal, pero que en s mismas carecan por completo an de la coherencia, integridad y sistematizacin que recin con Locke y Smith alcanza el liberalismo clsico, en sus correspondientes vertientes poltica y econmica. De hecho es totalmente factible encontrar que, sobre el mismo grupo de ideas de los antecesores del liberalismo clsico, se construyeron otras estructuras ideolgicas muy distintas a las liberales. Recin con Locke y Smith se cierra el empaquetado ideolgico bsico del liberalismo clsico, que, incluso hasta el siglo XX, con pensadores como Friedrich Hayek y Karl Popper, adems por supuesto de muchos otros, contina desarrollndose, pero ya sobre parmetros muy definidos.

    Atenindonos a estas piedras angulares fundacionales del pensa-miento liberal clsico, entonces se puede argumentar que sus pilares estn en las tesis principales defendidas por Locke y Smith en sus respectivas obras magnas, Elsegundotratadosobreelgobiernocivil

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    y Lariquezadelasnaciones. Estas tesis centrales son la legitimidad de la autoridad como resultado del consenso sobre el gobierno y el establecimiento de sus lmites, incluidas la separacin de poderes, la descentralizacin y la democracia representativa14, por un lado; y, por otro, la defensa de los mercados libres con una oposicin al Estado intervencionista en la economa y al proteccionismo como prctica generalizada15.

    He aqu el elemento crtico del espritu del liberalismo clsico. Ambos pilares centrales convergen en una apologa del ciudadano comn frente al poderoso en el gobierno, del civil frente al estatal. El gobierno del consenso fue una tesis planteada para limitar el poder gubernamental ejercido por reyes y monarcas, que detentaban el poder econmico y cuyos crculos cercanos cortesanos estaban compuestos de ricos y poderosos terratenientes o grandes comerciantes. De este modo, los Estados absolutistas eran rechazados por el liberalismo cl-sico, sea quien fuera quien los comandara16. La tesis de los mercados libres fue concebida para derribar los privilegios mercantilistas que detentaban unos pocos grandes comerciantes a base de sus relaciones de cercana con los que ejercan el gobierno, los cuales protegan sus intereses de casta con polticas obstruccionistas del libre flujo de mer-cancas, con lo que hacan que solo unos pocos se beneficiaran de los intercambios comerciales.

    En ambos casos, el gobierno del consenso y la economa de mer-cado se pens para democratizar las relaciones polticas y econmicas entre los miembros de la sociedad, a base de la responsabilidad indi-vidual para elegir un gobernante o un producto; y de la eliminacin de cualquier privilegio o discriminacin, alejando estas relaciones de cualquier invocacin a la voluntad divina. Este es el espritu seminal del liberalismo clsico.

    Para terminar esta parte, cabe resaltar que, filosficamente, lo que est detrs del centro de gravedad del liberalismo clsico es el concepto de orden espontneo, dentro del cual el gobierno limitado termina siendo una consecuencia lgica. Nadie lo formul mejor que Hayek:

    El concepto central del liberalismo es que bajo la vigencia de reglas universales de conducta justa, que protejan un dominio privado de los individuos que pueda ser reconocido, se formar por s mismo un orden espontneo de las actividades humanas de mucho mayor com-plejidad del que jams podra producirse mediante un ordenamiento deliberado. En consecuencia, las actividades coercitivas del gobierno

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    deberan limitarse a mantener el cumplimiento de dichas reglas, cua-lesquiera sean los dems servicios que el gobierno pueda prestar al mismo tiempo al administrar aquellos recursos particulares que le han sido puestos a su disposicin para esos propsitos17.

    El cumplimiento de las reglas de juego y el suministro de servicios estatales que se enmarquen en el presupuesto asignado a su finan-ciamiento. El gobierno limitado es precisamente esto, distinto del gobierno inexistente, pero comprometido en no excederse a discre-cin con fines de construir un pretendido orden deliberado que, en la perspectiva del liberalismo clsico, es una utopa.

    3 El liberalismo clsico en la obra intelectual de Snchez Carrin

    La primera Constitucin peruana, la Constitucin de 1823, nos remite directamente a los escritos de Snchez Carrin como su principal redactor e inspirador. Aunque en general, su obra intelectual no fue amplia, sin embargo, fue profunda. Esto y su ejecutoria poltica, muy ligada en buena parte a la figura de Simn Bolvar y a la actividad parla-mentaria como legislador, lo convirtieron en el hombre ms eminente de la emancipacin peruana, a decir de Jorge Basadre18, opinin que comparten tambin intelectuales de la talla de Ral Porras Barrene-chea, quien no tiene reparos en llamarlo nada ms ni nada menos que el fundador de la Repblica peruana19, cuya personalidad fuera tan decisiva para la formacin de nuestra tradicin democrtica20 o el ms autntico representante del pensamiento peruano de su poca, en el concepto de Luis Alberto Snchez21.

    A travs de su obra intelectual, entre la que destacan los sustentos y el borrador principal de la primera Constitucin del Per, algunos decretos y artculos publicados, as como discursos y particularmente sus dos famosasCartas suscritas con el seudnimo de El Solitario de Sayn, su influencia intelectual fue extensa, potente y fructfera, hasta el punto de que result determinante para el rgimen poltico que asu-mira el Per. Nos concentramos en estas Cartas para desenvolver el pensamiento de Snchez Carrin a travs de segmentos de ellas22, buscando encontrar consistencias con otros pensadores en los que el tribuno encuentra, consciente o inconscientemente, concordancias sustantivas y precisas.

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    3.1 El gobierno limitado

    Una revisin de sus dos Cartaspermite visualizar un hilo conductor entre ambas. La interpretacin tradicional es que, en la primera de ellas23, el prcer aborda el problema del tipo de rgimen de gobierno que conviene al Per y realiza una apologa de la Repblica en contra-posicin con la monarqua. Mientras en la segunda24 se entrega al an-lisis de la separacin de poderes y de la descentralizacin del gobierno. Pero como decimos ambos documentos pueden ser reinterpretados siguiendo un hilo conductor: los lmites al gobierno que solamente era alcanzable, en su mxima expresin, bajo un rgimen republicano con una adecuada separacin de poderes en el nivel central y con una dis-tribucin geogrfica de ese poder poltico en circunscripciones espa-ciales federadas. Este, y no otro, es el espritu central de las Cartas25.

    Al embarcarse en la defensa de la Repblica frente a la monar-qua26, el prcer coloca a la libertad como el propsito poltico ms importante de la existencia humana, y la llama ese coelemento de nuestra existencia racional, sin la cual los pueblos son rebaos, y toda institucin intil. De tal manera desarrolla su oposicin al rgimen monrquico a partir de su hiptesis de que tal rgimen genera las con-diciones para que, a la corta o a la larga, se liquide la libertad, puesto que el gobierno debe tener las mayores limitantes posibles porque es observacin fundada que para resistir eficaz y constantemente la voluntad de un hombre, que sabe que ha nacido para mandar, que su raza tiene derecho exclusivo de mandar, y que de su mandar nadie le ha de tomar cuenta; hasta hoy no se ha encontrado arbitrio suficiente. Ese hasta hoy lo encuentra Snchez Carrin en el sistema republi-cano de checksandbalances.

    No descarta el tribuno a la monarqua por otra razn que no sea el ilimitado poder del gobierno, bajo un sistema monrquico. Una monarqua de las condiciones que se entenda en el siglo XIX, es decir, donde el poder del rey era prcticamente omnipotente y no exista la figura del jefe de gobierno que hoy se da en pases como Inglaterra y Espaa. Pero el alegato de Snchez Carrin, aun sin proponrselo, termina cuestionando tambin el gobierno republicano cuando este es ilimitado, con el favor de la ley o de su manipulacin.

    Adoptar la idea del gobierno limitado coloca inmediatamente al tri-buno peruano en la tradicin Locke-Smith, que mucho ms adelante

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    retomaran y profundizaran Hayek y otros, ya en el siglo XX. Es tan clara esta identificacin que, de hecho, incluso colocar implcitamente salvaguardas a la democracia, al precaverse de que el ejercicio de la ciudadana sea cuidadosamente otorgado, por el temor a una desna-turalizacin de la Repblica, la cual no es otra cosa en el pensamiento del prcer trujillano que el ejercicio ilimitado del gobierno. A esto nos referiremos con algn detalle ms adelante. Pero no hay duda de que todos sus dems desarrollos ideolgicos, en particular los que se con-signan en las Cartas, se derivan de esta nocin de gobierno limitado, es decir, del concepto primigenio del liberalismo clsico.

    3.2 Los derechos naturales

    Snchez Carrin acepta la necesidad de un Estado, siguiendo la tra-dicin Hobbes-Locke, para lo que aduce que la exigencia social no tiende sino al orden, y este orden a la consolidacin o guarda de los derechos recprocos; lo cual no puede conseguirse sin algunas reglas fundamentales; y estas son las que forman el gobierno. De esta exi-gencia Snchez Carrin entiende que surge el contrato social sobre la base de que los hombres se unieron bajo este pacto, o se organizaron civilmente, por conservar unos derechos a expensas de otros, pero con la salvedad de que dicho pacto deba asegurar aquellos derechos de tal manera que si alguno de ellos queda expuesto, en el hecho mismo es nula la ley, sin que nadie pueda legitimarla.

    Esto ltimo aleja al pensamiento del tribuno de Hobbes y lo intro-duce definitivamente en Locke. En otras palabras, no solamente la idea del contrato social de Snchez Carrin es claramente lockeana, en la medida en que lo concibe muy limitado, bsicamente orientado a ser un gran un juez dirimente de las controversias que provienen de la propia ley natural, que consigna los derechos naturales fundamen-tales que Locke identifica como property y que son la vida, la libertad y las posesiones27. Tambin entiende que hay derechos inalienables e imprescriptibles que preceden a cualquier contrato social y, por ende, preceden a la Constitucin de cualquier Estado de modo tal que nadie puede violentarlos arbitrariamente, con lo que se ubica en el marco del iusnaturalismo. Adems de todo esto, entiende que si el hombre en sociedad ha asegurado sus preeminencias naturales, no por eso ha perdido su tendencia a usurpar las de sus socios, razn por la cual es preciso vigilar los lmites al gobierno porque la oportunidad

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    de oprimir solo depende de la ineptitud de resistir; y, a la manera que en el Estado natural, ella consiste en la debilidad fsica, en el social, nace de la flaqueza civil. En este punto, incluso se puede percibir en el prcer una alerta frente a las tentaciones totalitarias incluso bajo el ropaje democrtico y legal, cuando precisa que:

    Muy poco habramos adelantado en la gloriosa carrera de nuestra libertad, si ocupados solo en detestar la realidad, no nos precautel-semos tambin de los fatales resultados de una Repblica mal cons-tituida. [...] Cuyas causas, no siendo otras, que la precipitada conso-lidacin de las leyes fundamentales; la seduccin de los pueblos por el encanto de las palabras, con total olvido de las cosas; y la liberticida ambicin de sus pretendidos legisladores, deben frustrarse oportuna-mente y antes que tenga que volver en s el pueblo, a vista de los desas-tres, las proscripciones y la muerte.

    Y para que no quede duda alguna sobre la necesidad de apuntalar en leyes adecuadas tanto al rgimen republicano como al sistema democrtico, puntualiza en una sentencia memorable:

    Con solo desear, pedir y reformar Repblica ya somos libres, grandes, prsperos y felices? Con solo tener parte en la eleccin de la autoridad suprema y verla rolar por entre estas y las otras manos, ya tocamos la cumbre de nuestra fortuna nacional, ya fincamos la paz en nuestro clima? Nos equivocamos [...]. Es preciso que la Consti-tucin, sobre que deba quedar librada la Repblica, conserve ilesas, como he dicho antes, la libertad, seguridad y propiedad, de modo que nunca jams se perturbe su ejercicio; y que, adecundose a la exten-sin, poblacin, costumbres y civilizacin, las multiplique, mejore y regenere, por la eficacia y benignidad de su influjo. As, lograremos todas las ventajas imaginables en nuestro Estado.

    Que conserve ilesas, intocables, fuera de la voluntad del ser humano, los derechos fundamentales de la libertad, la seguridad y la propiedad. Snchez Carrin deja instrucciones precisas de qu debe perseguir el Estado y cul es el mbito de su mandato: preservar los derechos fundamentales, por encima de cualquier de cualquiera que sea imaginable otro propsito poltico, con excepcin natural de la propia vida, que est implcitamente por encima de las mencionadas y que por tal motivo no la deja el tribuno explcitamente mencionada.

    Convicciones que llevan a Snchez Carrin a postular enftica-mente que al determinar nuestra Constitucin, debemos atender a la conservacin de los derechos imprescriptibles e irrenunciables, cuales

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    son libertad, seguridad y propiedad, en trminos que nunca jams puedan ser defraudados, y s, disfrutados en toda la plenitud de su ejercicio conforme al espritu de la convencin civil. Los derechos naturales y el gobierno limitado como base de la Ley de Leyes, de modo tan claro como si lo hubiera escrito el propio John Locke. Pero la cuestin de cmo limitar el poder estatal no lo deja Snchez Carrin a la impronta del temperamento de los ciudadanos. Al fin y al cabo, l considera que el peruano tiene blandura de carcter. De ah que prefiere anclar esos lmites en las leyes, comenzando por la propia Constitucin. En ella considera primordial seguir el nfasis de la Cons-titucin de Estados Unidos de la separacin de los poderes del Estado, en sintona con el pensamiento de Montesquieu y Locke.

    3.3 La separacin de poderes

    La importancia que el prcer le otorga a la separacin de poderes queda reflejada en su comparacin con las leyes de Kepler: por estas se gradan los movimientos celestes y la fuerza atractiva de cada masa; y por aquellas est sujeto a clculo la tendencia abusiva del gobierno; ocultando este, en tanto, sus aspiraciones arbitrarias, en cuanto la comunidad se demora en observar que uno mismo dicta la ley y la eje-cuta. Sin embargo, advierte que, toda vez que es deseable el propsito de que los poderes separados queden perfectamente demarcados, en la prctica es casi imposible por la natural tendencia de los burcratas de extender las fronteras de su propio poder a expensas de los otros poderes, por lo que sostiene que el primordial deber ser la rigurosa limitacin de estos tres resortes, su directa y exclusiva concentracin al fin correspondiente y la seguridad de que jams atente el uno al otro. Esto es muy importante para los tres poderes estatales, pero es parti-cularmente imprescindible para el Poder Ejecutivo:

    El Ejecutivo es an ms temible, y, con particularidad, en las Repblicas, en que por la comunicabilidad del poder, a expensas de bastante trabajo, puede restringrsele bajo reglas ciertas y constantes. El favor popular y la facilidad de inclinarle respecto de cualquiera contribuyen sobremanera a hacer esta autoridad, independiente de las leyes, adelantndose el paso, si se coloca en su arbitrio el nombra-miento de todos los funcionarios [...]. Ninguna diligencia ser, pues, excesiva para encarrilar la administracin ejecutiva, que por antono-masia se llama el poder.

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    La importancia de la separacin de poderes en el pensamiento de Snchez Carrin no puede ocultar su deuda con la Constitucin de Estados Unidos, en cuya versin original hay cuatro de los siete art-culos que se refieren a los poderes del Estado y a sus especficas fun-ciones. Claramente la inspiracin de Snchez Carrin debe tambin a los desarrollos tericos de Locke y Montesquieu28.

    3.4 El imperio de la ley y la democracia

    Para que este sistema de checks and balances funcione en la prc-tica, el soporte del Estado de derecho es fundamental, y muy parti-cularmente, un sistema legal igualitario y fuerte. De hecho, Snchez Carrin explica:

    La moralidad civil comienza a relajarse desde el momento en que nace la esperanza de quedar impune un delincuente; porque la jus-ticia de la ley, hablando propiamente, consiste en su inflexible cum-plimiento, y porque demanda altamente la razn que, cambiado el natural derecho de vengarse por s, con el cuchillo de la ley, caiga este sobre cualquiera, sin remedio.

    De hecho, la justicia debe ser tan imparcial que prevalezca inclu-sive sobre otras consideraciones de igualdad. Es la igualdad ante la ley la que promueve claramente el prcer. Y la considera especialmente importante, tanto que previene explcitamente de no confundirla con otras interpretaciones que pueden llevar a acciones autoritarias, dis-frazadas incluso de justas, pero que atenten contra la propia Rep-blica. Pues la igualdad es ciertamente un dogma de la razn; pero si su artculo declaratorio no es preciso ni evita la confusin de la igualdad respecto de la ley, con la que jams ha existido en el Estado natural, el fuego est ya prendido en el pajar. Tal fuego es la anarqua absoluta o la irrupcin de autoritarismos que socavan los fundamentos republi-canos. Ella puede producirse como resultado de una percepcin de que la ley no es igual para todos y con el consecuente efecto sobre la moral individual y pblica.

    Por consiguiente, tan importante como las leyes y la justicia es la construccin de ciudadana real en los individuos que componen la sociedad, en especialsima forma en las Repblicas, donde los ciuda-danos pasan a influir activamente en los inefables destinos de la patria y basta el ms ligero descuido para que con el transcurso de los aos llegue a minarse el edificio y destruirse, con sorpresa de sus mismos

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    dueos. En la concepcin de Snchez Carrin debe tenerse cuidado en distinguir que unos son los derechos del hombre y otros los del ciudadano; aquellos son ingnitos por la naturaleza; estos dependen de la utilidad social, sin que, por tanto, dejen de ser naturales. Para el prcer peruano, la responsabilidad de definir los destinos del pas era una cuestin extremadamente delicada para dejarla en manos de quienes no contaban con formacin o capacitacin. En otras palabras, hablaba de la democracia calificada. Y, por supuesto, de la responsabi-lidad individual.

    Interesante es notar que Snchez Carrin se cuida de jams emplear el trmino democracia en sus Cartas. Implcitamente, sin embargo, muestra su temor de que el mandato de las mayoras pueda desnaturalizar a la Repblica, debido a que no existe nada en la regla de la mayora que demuestre que esa mayora respetar siempre y adecuadamente los derechos de las minoras, saltndose al Estado de derecho, situndose en lnea con el pensamiento de James Madison, que argumentaba las ventajas de una Repblica constitucional con proteccin de las libertades individuales frente a una democracia pura o directa, en la cual el inters comn, en la mayora de casos, estar supeditado al mandato de las mayoras29.

    3.5 El federalismo

    Pero no solamente un sistema de justicia transparente y equitativo ni nicamente el celo en el otorgamiento de la ciudadana para mejorar la calidad de los procesos eleccionarios eran los contrapesos que, a juicio de Snchez Carrin, se precisaban para limitar el poder del gobierno, en particular del Poder Ejecutivo central, sobre el cual haba mostrado su principal preocupacin. Tambin era complementario a lo anterior que el gobierno no estuviera concentrado en un espacio territorial determinado. En este contexto, el federalismo de Snchez Carrin se corresponde con ese lmite al gobierno que postul el prcer como preocupacin central, e inspirado expresamente en el modelo de Estados Unidos ideado por liberales de la talla de Madison, Hamilton y Jefferson. Su convencimiento por el federalismo lo lleva a concebir que la combinacin de los gobiernos locales con un centro comn es de justicia natural, configurando muchos otros centros que sern otros tantos focos, donde se robustezca la intensidad de los radios, para transmitirse al foco comn y que por esta misma razn ser

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    tan fuerte el resultado de las relaciones econmico-gubernativas, que ningn tesn podr romperlo, conclusin esta ltima en la que el prcer peruano deja clara la importancia capital de sostener la unidad de los centros en una sola nacin a partir del desarrollo territorial y las relaciones comerciales entre los centros30, las mismas que podrn medirse en su impacto econmico a travs de instrumentos como el censo que no ser un simple y mal ordenado padrn de vecinos, sino la historia anual de los peruanos en todos sus respectos, y el recuento de las existencias y progresos nacionales.

    Sin embargo, para Snchez Carrin, las ventajas del federalismo van ms all de su influjo en el desarrollo armnico del pas y llega a impactar en la propia viabilidad y efectividad del sistema poltico, as como al sentimiento de identificacin territorial de cada individuo de la sociedad. En cuanto al sistema poltico, el federalismo permitira que los tres poderes se equilibraran perfectamente, convirtindose siempre en favor de la nacin el producto y movimiento de las elec-ciones populares y que cada departamento o Estado31 tendr sus leyes anlogas a su respectivo suelo, calor o fro, producciones propias, etc., llegando su impacto favorable incluso a las fuerzas armadas. En lo que respecta al sentimiento individual, Snchez Carrin identifica que el federalismo ser favorable, que las virtudes cvicas tendrn un vivo, perenne y eficaz estmulo para desenvolverse, que desapare-cer hasta la imagen del despotismo provincial y que cada individuo sentir en s el beneficio de las imposiciones y que el que habita el extremo del rayo percibir de hecho el ejercicio de su soberana, como el que reside en el centro de este crculo poltico. En suma, el prcer enumera una a una las ventajas de este sistema, que lo toma de la experiencia de Estados Unidos y sobre la cual reclama audacia a sus contemporneos en la medida en que si se vio que produjo un modelo exitoso en el norte, no encontraba razn para no pensar que tal xito no podra replicarse en el sur.

    Fiel a su estilo de docente y maestro, a la par de poltico sagaz y valiente, Snchez Carrin se toma el trabajo de sintetizar las bases de la Constitucin, que son de la fundacin de la Repblica que l conceba:

    Concluyo, pues, de todas las indicaciones precedentes: 1. Que nuestra Constitucin divida rigurosamente los poderes; que los enlace y juntamente dote a cada uno de la aptitud y energa necesarias, para obrar bien y nunca mal; y que, si pretendieren lo ltimo, cada esfuerzo

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    sea un nuevo favor a la libertad. 2. Que el derecho de ciudadana sea constantemente precisa emanacin de la utilidad comn y de la libertad de cada miembro. 3. Que la declaracin de aquellos dere-chos, cuya inteligencia, puede ser perjudicial, lleve siempre explcito su sentido; y que induzca al bien del comn, si se apetece gozar de ellas plenamente. 4. Que las elecciones populares jams se conviertan contra la causa pblica y que siendo la explicacin de la soberana popular, sean el regulador de la base representativa. 5. Que las muni-cipalidades sean las cabezas de su comunidad o familia respectiva; y que, al sancionarse sus oficios, se tenga presente que esta administra-cin es el rgano del pueblo.

    La opcin tomada a favor del federalismo le genera una deuda intelectual al tribuno peruano con Madison, Hamilton y Jefferson, los Padres Fundadores de los Estados Unidos de Amrica.

    3.6 La libertad econmica y la propiedad privada

    Es importante sealar que, aunque en estos desarrollos tericos del tribuno peruano no hay mayor mencin directa al rgimen econmico, implcitamente Snchez Carrin deja ver su idea de un Estado no interventor, que sea cuidadoso en mantener las mejores condiciones de convivencia social para que los derechos fundamentales de libertad, seguridad y propiedad, a los que implcitamente est ligado el derecho a la vida, puedan consolidarse y multiplicarse por la interaccin de los mismos miembros de la sociedad. En particular, la reafirmacin del derecho de propiedad como derecho fundamental expresamente con-signado por l en susCartasdemuestra claramente su consideracin del mismo como central para el funcionamiento de la sociedad. Y es fcil colegir de esta preocupacin, sumada a la que mostr in extenso sobre las libertades polticas y el gobierno limitado, que el sistema en que dicha propiedad podra florecer era consistente con la libertad econmica.

    Pero Snchez Carrin no qued en sugerencias o implican-cias sutiles cuando se trataba de establecer claramente cul era el rgimen econmico que consideraba consistente con sus posturas ideolgicas basadas en el sistema republicano, el gobierno limitado y la responsabilidad individual. Como redactor principal de la Consti-tucin de 1823, puso especial cuidado en plasmar nada menos que en la Ley de Leyes las salvaguardas respecto a las libertades econmicas

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    y al lmite de la intervencin gubernamental en la economa. De los 194 artculos de la Constitucin de 1823, solamente el 7 por ciento (14 artculos) se refieren a cuestiones relativas al rgimen econ-mico32. Pero en ellos, de manera muy simple, estipula, por ejemplo, el propsito de la contribucin nica para el financiamiento del gasto pblico adoptndose por regla constante al acrecer la Hacienda por el fomento de ramos productivos a fin de disminuir las imposiciones en cuanto sea posible33, con lo que deja perfectamente claro que los contribuyentes deben cubrir exactamente lo que requiere el aparato estatal para funcionar34, del mismo modo que establece que las con-tribuciones se repartirn bajo regla de igualdad y proporcin, sin nin-guna excepcin ni privilegio35. Nuevamente, el gobierno limitado, esta vez en el plano de lo econmico, en el estilo claro y directo del maestro.

    Para terminar, es til comprobar que el pilar de la libertad eco-nmica y de la economa de mercado, esto es, la propiedad pri-vada, estaba explcitamente en los principios declarados en las Cartas del prcer. Y, de hecho, trascendi a ellas. En el artculo 193 de la Constitucin Poltica del Per de 1983 se puede ubicar el espritu de esta declaracin de principios de Snchez Carrin: Sin embargo de estar consignados los derechos sociales e individuales de los peruanos en la organizacin de esta ley fundamental se declaran inviolables: 1.- La libertad civil. 2.- La seguridad personal y la del domicilio. 3.- La propiedad. 4.- El secreto de las cartas. 5.- El derecho individual de presentar peticiones o recursos al Congreso o al Gobierno. 6.- La buena opinin, o fama. Aade en el artculo 194: Todos los peruanos pueden reclamar el uso y ejercicio de estos derechos, y es un deber de las autoridades respetarlos y hacerlos guardar religiosamente por todos los medios que estn en la esfera de las atribuciones de cada una de ellas. En adicin, en el artculo 4 se dice: Si la nacin no con-serva o protege los derechos legtimos de todos los individuos que la componen, ataca el pacto social: as como se extrae de la salvaguardia de este pacto cualquiera que viole alguna de las leyes fundamentales. Para concluir contundentemente en el artculo 5: La nacin no tiene facultad para decretar leyes que atentan a los derechos individuales. No parece necesario aadir nada ms a la argumentacin de cun claro tena Snchez Carrin los fundamentos de la libertad econmica y la exacta medida de su conexin con las libertades polticas e individuales que propugn durante su vida.

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    Si se agregan los siguientes elementos: a) derechos constitucio-nales e inalienables a la propiedad privada; b) Estado de derecho y reglas de juego sostenibles por un slido sistema legal justo y equita-tivo conforme a la ley; c) imposibilidad de alterar el orden legal por democracia directa; y d) tributacin escrupulosa y controlada, desti-nada exclusivamente a financiar las tareas propias del aparato estatal, entonces se tienen las condiciones necesarias para el funcionamiento ptimo de una economa de mercado. No es de sorprender que Sn-chez Carrin haya consignado explcitamente estas condiciones. Des-pus de todo, este espritu encaja en lo que precisamente motivaba el punto de quiebre respecto del poder de la Corona espaola y que ya era intratable desde las reformas borbnicas del siglo XVIII.

    Y, por supuesto, el rgimen econmico que se desprende de tales condiciones es completamente consistente con una economa de mer-cado en presencia de un Estado que genere los parmetros de borde apropiados para su desarrollo36, que se encuadra, a su vez, dentro del pensamiento econmico de la tradicin Smith-Hayek37.

    4 Existe un legado ideolgico de Snchez Carrin?

    Snchez Carrin rompi con el estereotipo del peruano oprimido que se resarce en la revancha contra la riqueza y el progreso. Naci en la zona andina y perdi a sus dos padres a muy temprana edad, a causa del cual tuvo una infancia dura, triste y atada a los Andes, todo lo cual le hizo melanclico, reservado y alejado de sofisticaciones. A esto debe agregarse el contexto: el Per de las ltimas dcadas del siglo XVIII y las primeras del siglo XIX se caracterizaba por la fuerte presencia de un Estado monrquico, representado en la Corona espaola, que actuaba como casi monopolista de la propiedad privada y gobernaba en forma vitalicia, apaando a una casta de privilegiados constituidos por los espaoles y rodeados de individuos que carecan de libertades de pensamiento, de expresin, de culto y dems. En este contexto vive Snchez Carrin y desarrolla, aun as, poco a poco, su respuesta ideo-lgica liberal, que no surge de la nada sino a base de antecedentes que parecen haber Estado muy claros en la mente del prcer.

    No ha de perderse de vista que apenas cuatro dcadas previas a los escritos de Snchez Carrin se haban producido las revueltas del sur peruano encabezadas por Tpac Amaru II en respuesta a los nefastos

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    efectos intervencionistas en lo econmico de las reformas borbnicas, que buscaban aumentar la recaudacin impositiva de la Corona con su consecuente incremento en los precios de los bienes comprados por los indgenas y reducir los mbitos de comercio libre, adems de reducir el poder de las lites locales y aumentar el control directo de la burocracia estatal real sobre la vida econmica38. La constatacin de los nefastos efectos del intervencionismo estatal y los abusos que con-llevaba amparado en un poder centralizado y sin lmites deben haber moldeado el talante liberal del prcer.

    Se ha dicho que la preocupacin central del prcer era construir una sociedad ms democrtica. Pero, en realidad, su principal eje de pensamiento fue la libertad y el gobierno limitado, como se ha demos-trado en el presente trabajo; y fue extremadamente claro en sealar los peligros que podran cernirse sobre una sociedad, inclusive en una Repblica, si los legisladores o los funcionarios estatales gobernaban a espaldas de la ley, bajo la proteccin de un poder estatal omnipotente, como el que representaba la monarqua, tal como era conocida por el prcer, o por una Repblica incluso, si se exceda el gobierno en sus atribuciones, como le quedaba patente de la Revolucin francesa, que critic severamente, en particular en la segunda de susCartas. Este ideal se constituye por principios como responsabilidad individual, divisin y autonoma de poderes, gobierno limitado y a trmino cono-cido, propiedad privada, igualdad ante la ley y, por supuesto, libertad en todos sus niveles siempre en como parte del Estado de derecho.

    Vale la pena preguntarse qu pas despus de tan preclaro libe-ralismo encarnado en Snchez Carrin, nada menos que uno de los Padres Fundadores de la Repblica del Per. Quiz, por una paradoja del destino, la obra pblica ms importante de Snchez Carrin haya sido la Constitucin de 1823, la gran Constitucin liberal del Per. Pero ella nunca entr en vigor, por la llegada de Bolvar y la necesidad de consolidar la victoria de la revolucin independentista a cuyo tr-mino se gan definitivamente la guerra a Espaa.

    Se suscita a veces una controversia histrica acerca de si en los aos claves de la revolucin independentista peruana hubo una activa presencia de liberales39. Quienes luchan intelectualmente por desapa-recer todo vestigio de liberalismo clsico, de la historia de las ideas en el Per, lo confinan nicamente a las ltimas dcadas del siglo XX, con lo que pretenden destacar que son otras las vertientes de pensa-miento que construyeron la cosmovisin ideolgica peruana. As, se

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    intenta presentar al conservadurismo, al socialismo, al anarquismo, al comunismo o al indigenismo como las matrices ideolgicas del Per moderno. Matrices excluyentes que definen una dinmica de confron-tacin dialctica entre la primera de las nombradas y el resto. Lo que equivale a trasladar un modelo de lucha de clases a la pugna de matrices ideolgicas que defini a su vez la historia republicana del Per.

    Pero la realidad es distinta. Existe numerosa evidencia de la pre-sencia fuerte y protagnica de liberales en la gran escena de la poltica en todo el proceso de independencia de Espaa40. Incluso la rebelin de Tpac Amaru II, que precede los aos en que escribi Snchez Carrin, se lleva a cabo por correspondencia con un ideario que hoy sera catalogado de liberal: lmite al gobierno, respeto a las reglas de juego, reduccin de impuestos, libre comercio, entre otros aspectos41. No se puede entender la revolucin independentista peruana sin el impulso de las ideas liberales ni de los liderazgos liberales locales. Los aos posteriores muestran, por otro lado, que incluso hubo una fuerte presencia liberal en las zonas andinas42, patrocinada por los caudillos militares que sucedieron a Bolvar.

    Aunque es reconocido por los historiadores que hubo otros momentos de cuasi liberalismo en la historia republicana del Per, el resurgir de las ideas del liberalismo clsico tendra que esperar ciento sesenta aos para tener presencia importante en el Per. Periodos intermedios muy contados, en los que se puede decir que aparecieron ciertas vertientes liberales en su versin de un liberalismo en la tradi-cin continental, pero no clsico, son excepciones en medio de reg-menes autoritarios y antiliberales que primaron en la historia republi-cana del Per. Incluso, en esos momentos excepcionales, prim un liberalismo conservador, que no busc integrar al pas en un proyecto nacional visionado no como un esfuerzo ingenieril en lo social, pero cuanto menos como una idea de desarrollo social y econmico que involucrara no solamente a los que podan incorporarse a los mercados mundiales, sino que se preocupara en construir mercados internos de bienes, servicios y factores. Lamentablemente esto no sucedi porque el liberalismo conservador, cuando apareci, no se traz por meta pro-mover mercados, sino defender a promotores de negocios, sin consi-deraciones adicionales y en un entorno que requera soportes desde la poltica estatal para generar un poderoso gran mercado interno43.

    Ms all de las limitantes especficas del momento para imple-mentar un modelo doctrinariamente ajustado al liberalismo clsico,

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    es interesante recordar que las ideas de Snchez Carrin florecieron en una poca en que el paradigma de vanguardia era eminentemente liberal. Sin embargo, en la segunda mitad del siglo XIX el movimiento liberal perdi su camino, no solamente a partir de la publicacin del Manifiesto comunista de Karl Marx en 1848, sino porque, para ese entonces, la tradicin francesa haba desplazado progresivamente a la inglesa44. La libertad individual dej de ser el enfoque. Los colec-tivistas reclamaron la sabidura superior; la vida se convirti en la bs-queda de la felicidad de la colectividad y produjeron el ascenso de nuevos intelectuales, que dio como resultado un xito del ideal del socialismo que llev a grandes cambios polticos e institucionales45. En el Per, eso equivali a reemplazar a Snchez Carrin por Maritegui y Haya de la Torre, por lo que no ha de sorprender que entrando el siglo XX el comunismo y el aprismo fueran las fuerzas hegemnicas ideolgicas de la nacin, representantes de un socialismo rampante que prevaleci en la mayor parte del siglo XX y que incluso ahora posee gran fuerza.

    Tendra que esperarse a las ltimas dcadas del siglo XX para que la presencia liberal resurgiera con similar fuerza en el Per, a raz del colapso de los modelos de desarrollo soportados en demasa en el con-cepto de un Estado lder de la economa46. Una presencia que se dio fundamentalmente en el terreno de las ideas, mas no en el de la acti-vidad poltica directa, aunque s con elevado poder de influencia en las polticas pblicas. Con otros actores, diferentes nfasis y distintos entornos, los nuevos liberales terminan rescatando los principios de Snchez Carrin.

    5 Una digresin: la controversial relacin con Bolvar

    No sera ni medianamente completo ni objetivo un anlisis de las ideas liberales de Snchez Carrin si no se compulsaran con su ejecu-cin poltica, gran parte de la cual estuvo vinculada a su relacin con Simn Bolvar en su papel de dictador del Per.

    La Constitucin de 1823 fue elaborada y aprobada por el primer Congreso Constituyente peruano y promulgada por el presidente Jos Bernardo Torre Tagle, el 12 de noviembre de l823. Pero como si fuera un destino prefijado, nunca pudo regir, pues das antes a esa fecha se haba acordado que quedaran en suspenso los artculos constitucio-

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    nales incompatibles con el ejercicio de las amplias facultades otorgadas a Bolvar en su papel de dictador, que sera formalizado por decreto del 10 de febrero de 182447. Por este decreto, Bolvar concentr la suprema autoridad poltica y militar de la Repblica en el Libertador, invocando que el rgimen constitucional no permita imponer el rigor exigido por las circunstancias y que la unidad de mando obligaba al relevo del presidente Torre Tagle. En 1826 se promulg la Constitu-cin Vitalicia48. Por decreto del 11 de julio de 1827 se declaraba nula la Constitucin Vitalicia, se pona en vigor la de 1823, con modificaciones y subrogaciones que robustecan al Ejecutivo y ampliaban las atribu-ciones del Estado. Pero ya haba perdido el espritu de gobierno limi-tado que inspir la versin original. Nunca ms se volvi a ese espritu, en el que impregnaron los legisladores en dicha Carta Magna, en todo su significado e implicancias.

    La llegada de Bolvar representa un punto de quiebre donde surgen algunas interrogantes, no cabalmente resueltas hasta la actualidad. La principal de ellas, sin duda, es la siguiente: por qu un convencido en la libertad y que denostaba a los poderes concentrados en una persona, como un rey, se aline al mandato de un dictador como Bolvar? Una postura es la esbozada por el historiador Manrique Cotillo, que afirma que ante las furias ms terribles que amenazaban a la Repblica por las ambiciones personales que no interpretaron el mensaje de prcer y de otros liberales, Snchez Carrin debi pensar y sentir iguales cosas: apata y egosmo en unos, tantas aspiraciones en otros: tan pocas vir-tudes en casi todos. Y por eso acept y se puso al lado de la dictadura, colabor con ella aunque haba declarado que la presencia de uno solo en el mando le ofreca la imagen de rey. Pero convenzmonos de que el ideal es una cosa y la realidad otra. Las exigencias que en determinados momentos de la historia de los hombres y de los pue-blos se presentan haciendo peligrar la vida misma hacen necesario el cambio de los medios, as como las enfermedades graves exigen una teraputica variable cuando sobrevienen complicaciones en el proceso del primer diagnstico. Y es precisamente aqu donde la inteligencia juega su supremo rol, para salvar las dificultades que la realidad viva de los hechos reclaman. Los idealismos se ponen de lado para afianzar primero la base sobre la que han de realizarse49.

    Concordamos con esta postura que trasunta un pragmatismo de Snchez Carrin que lo llevara a trasgredir, momentneamente, sus anhelos de un rgimen con las libertades planteadas en sus Cartas, en

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    pos de un propsito superior que la realidad inmediata y la propia res-ponsabilidad pblica volva urgente, precisamente para salvaguardar, a largo plazo, las condiciones de estabilidad que pretenda para que flore-ciera el tipo de Repblica que haba soado y plasmado en sus escritos. Por el carcter austero de Snchez Carrin, no parece probable que lo haya movido la intencin de ocupar cargos pblicos, que, por otra parte, los habra tenido igual sin la presencia de Bolvar en vista de que era ya una persona reconocida del Congreso. Entonces solamente que-dara la hiptesis del pragmatismo ante la urgencia nacional.

    De hecho, es factible pensar que el tribuno trujillano haya enten-dido en su momento, que el entusiasmo doctrinario de su impronta liberal acaso lo hubiera llevado demasiado lejos, hasta el punto de debilitar, sin quererlo ni proponrselo, las propias bases que haran sostenible el modelo de Repblica que l concibi para el pas, plas-mado en sus Cartas y, despus, en la Constitucin de 182350. La guerra que se mantena con Espaa y los peligros que se cernan sobre el Per, incluso con posterioridad a una eventual victoria de las fuerzas independentistas, imponan actuar con responsabilidad y desapego, incluso a las propias convicciones doctrinarias. Ante el momento de emergencia nacional, podra haber parecido a los ojos del tribuno que no quedaba otro camino. Y, efectivamente, quiz era as.

    Incluso queda la hiptesis de que no solamente Snchez Carrin haya estado, en el fondo, con un profundo disgusto de conformar ese tndem con Bolvar, para asegurar la gobernabilidad en la naciente Repblica, sino que haya actuado de buena fe al principio, cuando la imagen del venezolano era la de un libertador, para descubrir luego sus verdaderas intenciones de convertirse en dictador vitalicio. La muerte del tribuno trujillano, que evidenci signos de un posible envenenamiento, ech algunas sombras relacionadas a sospechas de que quiz haya sido asesinado cuando se converta en una persona peligrosa para los fines de quienes detentaban el poder, en particular del propio Bolvar, aunque no se ha sometido esta oscura zona de la historia peruana al escrutinio suficiente hasta la fecha51.

    Finalizamos esta pequea digresin con una pregunta subsidiaria a la principal: cul fue el precio pagado por la intervencin de Bolvar? Al llegar al Per, Bolvar crey encontrar una ventana de oportu-nidad para convertirse en dictador vitalicio. La oportunidad se la pro-porcion la inminente anarqua que se cerna por entonces sobre la naciente Repblica. Al recibir el llamado, no dud un instante. En

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    su papel de dictador, redujo notablemente el territorio peruano, en particular regiones de lo que es hoy Bolivia (el Alto Per) y parte de lo que es hoy Ecuador, aparte de otros territorios menores que hoy pertenecen a Chile y a Colombia. Segn algunos historiadores, inclu-sive mostr un desdn hacia lo indgena, quiz por su origen llanero. Adems mand a ejecutar a muchos de sus detractores y a otros los deport. El caso ms emblemtico de esta poltica fue el del clrigo arequipeo Francisco Xavier Luna Pizarro52.

    En razn de esta resistencia de Luna Pizarro, quien por cierto tra-baj cercanamente a Snchez Carrin en el Congreso que elabor la Constitucin de 1823, llegando incluso a presidirlo, fue considerado otro de los eminentes liberales peruanos. Sin embargo, la carencia total de produccin intelectual escrita, que pudiera servir de referencia de su pensamiento, as como sus posturas poco claras frente a la descen-tralizacin con algn sesgo antifederalista53 y otras posiciones a favor de dotar al Ejecutivo de mayores fortalezas frente al Legislativo54, por no mencionar su condicin de clrigo catlico, ubican la postura de Luna Pizarro mucho ms dentro de un liberalismo conservador que de un liberalismo clsico. Todo ello abona en el concepto a nuestro juicio de que Luna Pizarro, a pesar de su tesn y compromiso con la causa de revolucin independentista peruana, se ubica a un escalafn por debajo de Snchez Carrin a la hora del recuento de los que for-jaron el espritu del liberalismo peruano, aunque no por ello deja de ser otro de los que pueden considerarse, con total propiedad, entre los Padres Fundadores de la Repblica del Per.

    6 Repensando al prcer: consideraciones finales

    La preocupacin central de Snchez Carrin fue el lmite al gobierno, porque entenda que la postracin que justificaba la ruptura con Espaa se superara en la medida en que las decisiones de los actores sociales, polticos y econmicos encontraran menos intervencin de la Corona. En el mundo del prcer peruano, la Corona era el Estado. Y el lmite al gobierno, que personifica al Estado, no podra concretarse bajo un rgimen monrquico, por la propia naturaleza de este. De ah que opta por el modelo republicano, pues en el mundo de Snchez Carrin lo estatal era al mismo tiempo, y de manera indubitable, la propia Espaa.

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    Tal inquietud llev al prcer, ms de treinta aos antes que otro referente liberal latinoamericano, el argentino Juan Bautista Alberdi, a desarrollar su visin muy enmarcada en la tradicin del liberalismo clsico, con los aadidos de que, en el caso de Snchez Carrin, la totalidad de sus fundamentos, desde el gobierno limitado, los derechos naturales y la responsabilidad individual en el ejercicio de la ciuda-dana, hasta la defensa de los derechos de propiedad y el federalismo, se encuadran completamente en el liberalismo clsico. Adicional-mente, cabe sealar que no hay en el discurso ideolgico de Snchez Carrin una sola alusin a lo tnico, ni en contra ni a favor del europeo, ni en contra ni a favor del indgena, por su propia condicin racial.

    Cabe recalcar que, a partir del examen y escrutinio objetivo de las tesis del tribuno peruano, se nota que el liberalismo del prcer es del tipo clsico, de tradicin anglosajona. Normalmente se ha resaltado su imagen como independentista y algunas veces se le ha recono-cido como liberal55. Sin embargo, no se ha definido con mayor preci-sin cul era la naturaleza de ese liberalismo que profesaba Snchez Carrin. En realidad, se ha deslizado sutilmente la idea de que su ins-piracin fue ms francesa por la predileccin que muchos intelec-tuales peruanos profesan hacia la obra de Rousseau y al proceso de la Revolucin francesa. No obstante, se ha demostrado que las concor-dancias del pensamiento de Snchez Carrin son ms evidentes con el liberalismo de la tradicin anglosajona, es decir, el liberalismo clsico, a la luz de examen concreto de sus escritos, lo que se refuerza por su abierta crtica a la Revolucin francesa, en sus mismas Cartas, crtica formulada no en cuanto rechazo del absolutismo real, sino en lo refe-rente al reemplazo de un autoritarismo por otro en que devino, que termin desvirtuando las conquistas ciudadanas y que decay en un proyecto completamente antiliberal.

    El origen de Snchez Carrin, y, en general, su vida toda, es un testimonio impresionante que permite extraer otras conclusiones para entender su legado liberal. Nacido en la modestia de un pueblo andino de la sierra de lo que hoy es el departamento de La Libertad significa-tiva coincidencia mantuvo esa misma actitud humilde en toda su vida, a la par de su brillantez. Y, al hacerlo, se mantuvo firme en la defensa de sus principios liberales, hasta el extremo de sostener encendidas polmicas que definieron nada menos que los destinos de la naciente Repblica del Per. Interesante combinacin de un hombre de los Andes y, a la vez, defensor del liberalismo en todos sus extremos.

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    Pero no apreciarlo debidamente es un error del observador. Desde los tiempos de Tpac Amaru II, y mucho antes incluso, si se busca en la historia profunda preincaica, el hombre andino ha sido particu-larmente proclive al intercambio comercial y al resguardo del mbito de lo privado por encima del gobierno. Culturalmente proclive. Y en estos tiempos eso queda absolutamente claro en la expresin de un liberalismo popular que reina en espacios que van desde el Altiplano peruano o los Andes centrales hasta los conos o zonas marginales de Lima y la zona comercial de Gamarra. Ante la presunta predisposi-cin antropolgica de los peruanos por el socialismo, pregonada por sus apologistas, las evidencias ancladas en la historia profunda, y en los hechos actuales, derrumban tal hiptesis. Y Snchez Carrin es la personificacin de ese hecho. De paso es un testimonio de que el libe-ralismo no tiene que ver con el estereotipo de ricos u oligarcas con que, en el siglo XX, sus rivales ideolgicos lo revistieron para despres-tigiarlo, vinculndolo a las posiciones conservadoras que precisamente haba combatido desde sus orgenes. Pasividad, arrogancia intelectual u olvido de las fuentes.

    Si hubiera que preguntarse cul es el legado de Snchez Carrin, tendramos que responder que su concepcin de un liberalismo que poda surgir de los Andes o de cualquier regin pobre del Per, aspi-rante de un orden social que promoviera la libertad, amparada en un tipo de gobierno que se organizara para potenciar las fuerzas del pro-greso. Tal es su legado para el liberalismo peruano, en pleno inicio del siglo XXI y a casi doscientos aos de la revolucin de la que fue uno de los lderes e idelogos indiscutibles y reconocidos.

    Qu pasara si hoy, a casi ciento noventa aos de la publicacin de sus Cartas, apareciera alguien con el mensaje de Snchez Carrin? No solamente hablando del gobierno limitado, la igualdad ante la ley y la responsabilidad individual, sino yendo ms all, de manera audaz y valiente, a plantear que los sistemas democrticos contemplen la figura de la ciudadana calificada56 y la descentralizacin extrema en la figura de un federalismo sin cortapisas. Pero vayamos aun a todos los extremos: incluso imaginemos que este hipottico personaje manifes-tara sin ambages su admiracin por Estados Unidos, propusiera abier-tamente que adoptemos en el Per la Constitucin de ese pas, con las modificaciones pertinentes, con el propsito de orientar el pas hacia el progreso econmico57. Adems que fuera un defensor de la pena de muerte para casos excepcionales58. Qu se dira de dicho personaje?

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    Huelga decirlo: las fuerzas antiliberales del pas, encabezadas por los socialistas de todos los pelajes, no dudaran un segundo en descargar todas sus bateras discursivas para llamar a ese ficticio personaje desde neoliberal y capitalista salvaje hasta entreguista, vendepatria, pro yanqui y cmo no fascista en todos los tonos y calibres. No obstante lo anterior, este era, en buena sntesis, un comportamiento poltico consistente con lo que en vida fue el prcer.

    Sin embargo, a pesar de sus numerosos estudiosos, la figura del prcer no ha sido suficientemente resaltada. En un pas que an siente a San Martn e, incluso, a Bolvar como sus hroes de la indepen-dencia no ha calado todava la idea de que fue en el pensamiento de los liberales peruanos del siglo XIX, precedidos por las acciones rebeldes de comerciantes, caudillos e indgenas que rechazaron la opresin de un Estado omnipotente, donde germin verdaderamente la flor de la libertad. Por eso, junto a los numerosos reconocimientos como el primer caballero de la revolucin independentista y de la formacin de la Repblica, tambin se le ha llamado el prcer olvidado59.

    En un pas acostumbrado a rendir tributo a lo extranjero, debido en parte a lo que el propio prcer llam la blandura del carcter del peruano, no es esto tan sorprendente. Lo que s es cierto es que l haya sido olvidado aun por los que deberan ser los depositarios directos de su legado. Efectivamente, an ms difcil de entender es por qu los liberales peruanos han dejado pasar inadvertido el legado de Snchez Carrin, algo muy distinto, por ejemplo, del caso de los liberales argen-tinos, que tienen unnimemente a Alberdi como su referente histrico mximo. En particular sorprende esto en vista de la ms bien escasa presencia liberal que ha habido en la historia de las ideas en el Per, en los ciento sesenta aos que median entre la muerte de Snchez Carrin, por un lado, y la aparicin de Elotrosendero, de Hernando de Soto, y la campaa de Mario Vargas Llosa a la Presidencia de la Repblica.

    Dejando a un lado algunos hechos de la ejecutoria poltica del prcer que lo llev a postergar, momentneamente, sus convicciones ideolgicas en tiempos en que la realidad exiga pragmatismo, y, por cierto, mucho ms all de la evolucin posterior de las ideas liberales en el Per, lo que aparece meridianamente claro de la obra de Sn-chez Carrin es su legado a la historia latinoamericana de las ideas. Acaso resta solamente que, en la dcada previa al bicentenario de la Repblica, encuentre el reconocimiento de la historia como el primer

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    liberal del Per, padre del liberalismo peruano y, sin ningn tipo de duda, uno de los prceres del liberalismo latinoamericano.

    notaS

    1 Tomando a la fecha de la proclamacin de la independencia por Jos de San Martn, como fecha referente del nacimiento de la Repblica del Per, es necesario puntualizar que formalmente es con la promulgacin de la Consti-tucin de 1823 que se constituye como Repblica. Esto ocurri el 12 de no-viembre de 1823. Si esto es as, no cabe duda de que los idelogos principales de la redaccin de esa Constitucin tienen categora de Padres Fundadores. Dejamos planteado ese tema para que los historiadores profesionales se abo-quen a desentraar la verdadera fecha fundacional de la Repblica del Per.

    2 ConversacinenLaCatedral. 3 Decimos historia reciente a base de tomar una perspectiva histrica, es de-

    cir, de largo plazo. Como se ha indicado en la nota 1, el 28 de julio de 2021 el Per cumplir oficialmente, al menos hasta donde marca la historiografa oficial, doscientos aos como Repblica, mas no implica que el pas tendr entonces doscientos aos. El concepto del Per como Estado, es decir, como colectivo social asentado en un territorio donde se ejerce un poder poltico con autoridad formal, nace con la creacin del Virreinato del Per el 20 de noviembre de 1542 por la Real Cdula de Carlos I de Espaa, que contena las llamadas Leyes Nuevas, un conjunto legislativo para las nuevas colonias americanas y entre las cuales dispuso crear el Virreinato del Per en reempla-zo de las antiguas gobernaciones de Nueva Castilla y Nueva Len, al tiempo que consolid el poder espaol del hemisferio sur en Lima, al disponer el traslado de la sede de la Real Audiencia de Panam a la capital del Per. Des-de luego, dejamos de lado aqu las profundas races en el tiempo que significa la cultura Chavn, que data de ms de 1.200 aos a. C., la primera sociedad orgnica y con influencia futura en la cultura peruana; y, por supuesto, tampo-co incluimos a Caral (3.500 aos a. C), dado que an no est suficientemente estudiada su influencia en otras sociedades formativas del Per.

    4 Puede mencionarse a Ral Porras Barrenechea, Augusto Tamayo Vargas, Pe-dro Planas, Ral Ferrero Rebagliati, Csar Pacheco Vlez, Alfredo Valdivieso Garca, Jos Joaqun Larriva, Benvenutto Neptal, Luis Antonio Eguiguren, entre otros.

    5 En tiempos de Snchez Carrin, Huamachuco perteneca al departamento de Trujillo. Luego este se fragment y qued reducido al actual departamento

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    de La Libertad, con capital en la ciudad de Trujillo. Hoy se dira que el prcer es liberteo, pero, como entonces su pueblo natal quedaba en Trujillo, es apropiado decir que era trujillano.

    6 Debido a una extraa predileccin de la intelectualidad peruana por las obras de los pensadores franceses, siempre se ha postulado una especie de deuda intelectual de la independencia peruana con los idelogos de la Revolucin francesa. Pero eso es discutible, y en particular, en el caso de Snchez Ca-rrin, quien repudi directamente los efectos de la Revolucin francesa, a pesar de sus proclamas, tal y como consta en sus famosas cartas de 1822, di-rigidas al editor de ElCorreoMercantil,PolticoyLiterario (que se llegaron a conocer despus como las Cartas de El Solitario de Sayn). En adicin, Porras Barrenechea, uno de los principales estudiosos del prcer y que de-duce precisamente esta admiracin de Snchez Carrin por la intelectualidad francesa, seala que entre los 146 libros que tena la biblioteca del tribuno trujillano, no estn las obras ms representativas de los enciclopedistas y filsofos de la razn del siglo XVIII, corriente intelectual bajo cuyo signo se educ Snchez Carrin. Anota con sorpresa Porras Barrenechea la ausencia de Elespritudelasleyes, de Montesquieu, a pesar de que es citado muchas veces por el tribuno, as como le llama la atencin la ausencia de Elcontratosocial, de Rousseau, aunque en este ltimo caso como se ver ms adelan-te es una nocin que precedi ms de cien aos al pensador francs y, por tanto, es factible que el contacto de Snchez Carrin con esa nocin haya provenido de otras fuentes (ver notas 27 y 28). Estas consideraciones estaran implicando que no existe causalidad necesaria entre lo que posea en libros con lo que conoca del pensamiento de ciertos filsofos. Ntese que Porras Barrenechea hace alusin genrica a los filsofos de la razn del siglo XVIII, entre los cuales pueden incluirse a Descartes, Bacon, Locke y otros que pudo haber ledo. Vase Ral Porras Barrenechea, La biblioteca de un revolu-cionario: Snchez Carrin, prcer civil de la independencia del Per, en ElMercurioPeruano, abril de 1943, consignado en Ral Porras Barrenechea, JosFaustinoSnchezCarrin: el tribunode laRepblicaperuana, Lima, Banco Central de Reserva del Per, 2001, pp. 32-48.

    7 Hayek encontr a Hume, Adam Smith, Adam Ferguson, Tucker, Burke y Pa-ley en la tradicin anglosajona que crea en el empirismo y en el derecho con-suetudinario, as como en tradiciones e instituciones que haban evolucionado espontneamente, pero que haban sido comprendidas de manera imperfec-ta. En la tradicin francesa incluy a Rousseau, Condorcet, los enciclopedis-tas y los fisicratas, la que crea en el racionalismo y el ilimitado poder de la razn, mientras rechaza de alguna manera la tradicin y la religin. Estas tra-

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    diciones o escuelas no implicaban necesariamente criterios de nacionalidad, pues Hayek encontraba a los franceses Montesquieu, Constant y Tocqueville como pertenecientes a la tradicin anglosajona, en tanto que a los britnicos Hobbes, Godwin, Priestley, Price y Paine como pertenecientes a la tradicin francesa. Vase Friedrich Hayek, Los fundamentosde la libertad, Madrid, Unin Editorial, stima edicin, 2006.

    8 Friedrich Hayek, Los principios de un orden social liberal, ensayo presen-tado en el encuentro de Tokio de la Sociedad Mont Pelerin, en setiembre de 1966, reproducido en RevistaEstudiosPblicos, Santiago de Chile, Centro de Estudios Pblicos de Chile, 1982, nro. 6, p. 179.

    9 Ibdem, pp. 179-180. Segn Hayek, tanto el utilitarismo ingls y el partido li-beral ingls de fines del siglo XIX como el liberalismo estadounidense parten de esta tradicin continental.

    10 A mediados del siglo XIX, Francis Lieber notaba lo siguiente: La libertad gali-cana [continental] se intenta en el gobierno y, de acuerdo con un punto de vista anglicano, se busca en un lugar equivocado, donde no puede encontrarse. Las necesarias consecuencias de los puntos de vista galicanos son que los franceses tratan de conseguir el ms alto grado de civilizacin poltica en la organizacin, es decir, en el ms alto grado de intervencin estatal. Vase Francis Lieber, AnglicanandGalicianLiberty.MiscellaneousWrittings, Filadelfia, 1881, p. 282, impreso originalmente en un diario de Carolina del Sur en 1848 y citado en Friedrich Hayek, Losfundamentosdelalibertad, ob. cit., p. 83.

    11 El concepto de individualismo es uno de los menos entendidos en el cam-po de la filosofa poltica y se confunde muy a menudo con el concepto de egosmo. Lamentablemente aqu no puede discutirse esta distincin con la profundidad del caso, pero avisamos que no es lo mismo.

    12 No as en su dimensin sociolgica. 13 A diferencia de la tradicin continental, que ha sido siempre antagnica a

    toda religin y polticamente se ha mantenido en constante conflicto con las religiones organizadas. Vase Friedrich Hayek, Losfundamentosdelaliber-tad, ob. cit., p. 181.

    14 La separacin de poderes que en realidad se refiere a los poderes que com-ponen el poder central reduce la discrecionalidad del Ejecutivo y de que las decisiones ms importantes estn en manos de pocos. La descentraliza-cin, en cualquiera de sus versiones, desde municipalizacin o regionaliza-cin hasta federalismo, implica lmites al poder central por transferencia de competencias y funciones desde el nivel nacional hacia los niveles subnacio-nales. Coadyuva a estos lmites, aunque de manera algo menos directa, la democracia representativa, porque reduce el riesgo de que el poder poltico

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    sea tomado por asalto por cualquier mayora con la nica validacin de su mayor nmero. Esta preferencia por la democracia representativa se enmar-ca en la oposicin del liberalismo clsico a la democracia directa a travs de pensadores como Alexis de Tocqueville o James Madison. Sobre eso ltimo, vase Alan Ryan, Liberalism, en ACompaniontoContemporaryPoliticalPhilosophy, de Robert E. Goodin y Philip Pettit (editores), Oxford, Blackwell Publishing, 1995.

    15 Elementos ambos del denominado mercantilismo. 16 Si en el siglo XVIII ese poder lo ejerca la realeza, eso es un hecho coyuntural

    histrico. Da lo mismo si lo ejerce un rey o un aparato burocrtico republica-no de talante comunista o fascista.

    17 Friedrich Hayek, Losprincipiosdeunordensocialliberal, ob. cit., p. 182. 18 Jorge Basadre, HistoriadelaRepblica, tomo 1, p. 48, octava edicin, Lima,

    LaRepblica, 2000. 19 Ral Porras Barrenechea, Jos Faustino Snchez Carrin: el preludio semi-

    narista de una vocacin revolucionaria (1789-1804), en Turismo, marzo-ju-nio de 1951, consignada en Ral Porras Barrenechea, JosFaustinoSnchezCarrin:eltribunodelaRepblicaperuana, ob. cit., p. 50.

    20 Ral Porras Barrenechea, El tribuno de la Repblica, conferencia dictada en el Centro de Estudios Histricos Militares, el 30 de setiembre de 1953, y reproducida en ElMercurioPeruano, Lima, 1953, nro. 320. Fue consignada en Ral Porras Barrenechea, JosFaustinoSnchezCarrin:eltribunodelaRepblicaperuana, ob. cit., p. 61.

    21 Luis Alberto Snchez, La evolucin cultural de Amrica y su influencia en la emancipacin peruana, en QuintoCongresoInternacionaldeHistoriadeAmrica, tomo III, Lima, 1972, p. 377.

    22 Nos enfocamos en las Cartas en razn de que, en ellas, el prcer da muestra de toda su maestra de su argumentacin ideolgica que quedara plasmada despus en la Constitucin de 1823. En otros escritos suyos, ms de corte discursivo, se enfoca en propsitos emotivos para arengar el espritu de los peruanos. En tales trabajos existe poco material adicional al consignado en las Cartas para un anlisis positivo objetivo de las trazas ideolgicas del prcer peruano, por lo que nos hemos concentrado en ellas, adems del hecho de que constituyen los dos documentos escritos por Snchez Carrin que ms trascendencia e impacto tuvieron en su poca. Una buena seleccin de estos escritos se halla en la compilacin realizada por el Fondo Editorial del Con-greso de la Repblica del Per titulado: Endefensadelapatria:JosFaustinoSnchezCarrin, seleccin a cargo de Luis Alva Castro y Fernando Aylln Dulanto.

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    23 Carta dirigida al editor de ElCorreoMercantil,PolticoyLiterario y luego redirigida al editor de LaAbejaRepublicana. Fechada el 1 de marzo de 1822 y publicada en LaAbejaRepublicana el 15 de agosto de 1822.

    24 Fechada el 17 de agosto de 1822 y publicada en ElCorreoMercantil,PolticoyLiterario el 6 de setiembre de 1822.

    25 Como haremos mencin indistinta a ambas Cartas, en lo sucesivo simple-mente entrecomillamos las citas correspondientes, sin hacer referencia ex-plcita a si la cita corresponde a la primera o a la segunda. En caso hagamos referencia a otros textos, se indicarn expresamente.

    26 Esta era la tesis que Snchez Carrin promova, con nfasis primordial, por su importancia fundamental para establecerlo como rgimen poltico del Per en la primera Constitucin de su vida independiente, que le cupo la respon-sabilidad de redactar, como principal artfice.

    27 Ntese que no es la tradicin de Hobbes, que solamente entenda la justifica-cin del contrato social para erigir a un gobierno con suficientes poderes para instaurar el orden. Tampoco es la tradicin de Rousseau, en cuanto no acepta la existencia de derechos naturales que preceden al Estado sino que se gestan cuando ya se ha constituido la sociedad y se pueden derivar del mandato de una voluntad general. El contrato social al que apela Snchez Carrin ni siquiera menciona alguna consideracin redistributiva, por lo que puede ser que lo haya tomado predominantemente de Locke y discutirse que haya tomado el concep-to de Hobbes o de Rousseau, a pesar de los esfuerzos de Porras Barrenechea por vincular la nocin de pacto social del tribuno trujillano con el intelectual ginebrino diciendo que el entusiasmo por Rousseau fue idoltrico en Snchez Carrin. Vase Ral Porras Barrenechea, La biblioteca de un revolucionario: Snchez Carrin, prcer civil de la independencia del Per, en ElMercurioPeruano, abril de 1943, consignado en Ral Porras Barrenechea, JosFaustinoSnchezCarrin:eltribunodelaRepblicaperuana, ob. cit., p. 38.

    28 En las respectivas obras de John Locke y Charles Louis de Secondat (Mon-tesquieu), a saber, Segundotratadodelgobiernocivil y Elespritudelasleyes, ambos autores desarrollan la teora de la separacin de poderes. Lo intere-sante es que mientras se suele atribuir a Montesquieu las contribuciones ms decisivas al respecto, se pierde de vista que el Segundotratadodelgobiernocivil se public en 1662 mientras que Elespritudelasleyesfue publicado en 1748. Esto significa que la teora de Locke sobre la doctrina de la separacin de poderes precede en ochenta y seis aos a la obra de Montesquieu. Algo parecido sucede entre Locke y Rousseau con respecto a la teora del con-trato social. Rousseau es ms conocido por su obra titulada precisamente Elcontratosocial, publicado en 1762, es decir, exactamente cien aos despus

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    de que Locke desarrollase similar teora. Aunque, en realidad, la primera mencin a este concepto se remonta a Hobbes en su Leviatn, de 1651, pre-cediendo por once aos apenas a la obra de Locke.

    29 Vase James Madison,Vase James Madison, Federalist, nro. 10 (22 de noviembre de 1787), en Al-exander Hamilton, John Jay y James Madison, TheFederalist:ACommentaryontheConstitutionoftheUnitedStates, Nueva York, edicin de Henry Cabot Lodge, 1888.

    30 Como siglos despus lo demostrara el exitoso proyecto de la Unin Europea y contemporneamente al prcer sucediera con Estados Unidos.

    31 Ntese el detalle de que el prcer habla aqu incluso de Estados a la usanza del modelo norteamericano nuevamente, lo que es muestra adicional de su convencimiento profundo respecto del sistema federal.

    32 Para tener una idea comparativa, en la Constitucin de 1993, de los 206 ar-tculos que contiene (fuera de las 18 disposiciones transitorias), el Ttulo III sobre el Rgimen Econmico consigna el 16 por ciento (32 artculos).

    33 Artculo 149 de la Constitucin Poltica del Per de 1823. 34 Artculo 151 de la Constitucin Poltica del Per de 1823. 35 Artculo 162 de la Constitucin Poltica del Per de 1823. 36 En el punto de los impuestos reducidos, coincidira la postura del prcer con

    el propio Milton Friedman tambin. 37 Por cierto, una tradicin lejana del anarcocapitalismo que propugna Estados

    inexistentes por razones morales. 38 En particular, el sur andino era una zona de intenso trfico comercial que ve-

    na del Alto y Bajo Per y que se caracterizaba por el comercio de coca, vino, aguardiente, mulas y textiles, pero las reformas borbnicas, materializadas en alzas de la alcabala, la creacin de la aduana interna, la obligatoriedad a los indgenas de comprar a mayores precios mediante el sistema de reparto, debilitaron el comercio y el bienestar de las poblaciones beneficiadas con el comercio libre.

    39 Este es un tema que excede los lmites autoimpuestos a este trabajo y que merece la pena una investigacin especfica. En lo sucesivo, simplemente se delinearn algunos elementos de la discusin.

    40 Y reconocida por varios autores de distintas tendencias ideolgicas. 41 De paso, vale la pena aclarar que en el caso de Tpac Amaru II como en el

    del mismo Snchez Carrin, la historia oficial los ha capturado como co-nos de ideologas antiliberales, y los ha presentado como representantes de algn tipo de reivindicacin popular, ms precisamente indgena, cuando sus acciones o sus proclamas no tenan que ver sino con el respeto de derechos individuales y libertades polticas y econmicas reconocidas hoy como parte

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    infaltable de cualquier propuesta liberal que sea seria. En el particular caso de Tpac Amaru II, el asunto es ms inslito: un hombre que luch con-tra el absolutismo estatal, las presiones tributarias abusivas y la restriccin al comercio libre termin siendo el smbolo de un movimiento terrorista que enarbola las banderas del marxismo en su versin ms radical. Es tarea pen-diente de los historiadores futuros rescatar el verdadero sentido del espritu que mova a estos grandes personajes de la historiografa peruana.

    42 A modo de ejemplo, se ha postulado que incluso algunos caudillos militares establecieron relaciones liberales con las poblaciones indgenas en los Andes peruanos, aunque ciertamente con un liberalismo menos ortodoxo que el que postulaba Snchez Carrin. Vase Cecilia Mndez, TradicionesliberalesenlosAndes:militaresycampesinosenlaformacindelEstadoperuano, Estu-dios Interdisciplinarios de Amrica Latina y el Caribe (EIAL), vol. 15, nro. 1, enero-junio de 2004.

    43 La polmica sobre el papel del liberalismo en la historia republicana del Per es un tema que merece tratamiento especfico y que no es materia pertinente al propsito del presente trabajo.

    44 Friedrich Hayek, Losfundamentosdelalibertad, ob. cit., p. 84. 45 James Buchanan, Saving the Soul of Classical Liberalism, enJames Buchanan, Saving the Soul of Classical Liberalism, en TheWall

    StreetJournal, el 1 de enero de 2002. 46 La publicacin de Elotrosendero, por Hernando de Soto en 1984, y la cam-

    paa presidencial de 1990, liderada por Mario Vargas Llosa, marcaron el re-surgir de las ideas liberales clsicas en el Per.

    47 Y ratificada un ao despus. 48 Una buena descripcin de los entretelones que rodearon la instauracin de la

    Constitucin Vitalicia puede encontrarse en Valentn Paniagua Corazao, El proceso constituyente y la Constitucin Vitalicia (bolivariana) de 1826, en RevistaHistoriaConstitucional, nro. 8, setiembre de 2007.

    49 Mario Manrique Cotillo, QupensabadelPerdonFaustinoSnchezCa-rrin, Lima, Facultad de Letras y Pedagoga de la Universidad Nacional Ma-yor de San Marcos (mimeo).

    50 Refirindose a esa poca, Basadre considera que no era el momento para una Repblica liberal, con un Legislativo muy heterogneo y entusiasta como primer poder del Estado y un gobierno limitado materializado en un Ejecu-tivo incapacitado de promover iniciativas de emergencia. Y aade que los liberales no vieron que la guerra con los espaoles y no la fidelidad doctrina-ria era el asunto ms grave en aquel momento. Vase Jorge Basadre, Per:problemaoposibilidad, Lima, Banco Internacional del Per, 1979, tercera edicin, p. 59. Quiz Snchez Carrin lleg a este mismo convencimiento.

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    Adicionalmente, Cotler encuentra una explicacin de la permanencia de las estructuras econmicas y polticas conservadoras a pesar de los intentos libe-rales que se materializaron, finalmente en el caudillaje posindependentista: Ante la falta de un grupo burgus capaz de ejercer la hegemona e imponer su ley dentro de un marco institucional, la poltica peruana y en general la hispanoamericana institucionaliz el clientelaje y caudillismo personalista y revitaliz as las formas coloniales de dominacin. Vase: Julio Cotler, Cla-ses,EstadoynacinenelPer, Lima, Instituto de Estudios Peruanos (IEP), 2005, tercera edicin, p. 91.

    51 En su ensayo apologtico a Bernardo Monteagudo, quien sostuvo una encar-nizada rivalidad con Snchez Carrin como mximo exponente doctrinario de la defensa del sistema monrquico para el Per, el historiador argentino Mario Pacho ODonnell refiere un episodio contado por el general Toms Mosquera, el ltimo de los jefes de su Estado Mayor, segn el cual, al acaecer el asesinato de Monteagudo en Lima, Bolvar encar a quien fue sindicado como su asesino, Candelario Espinoza, prometindole perdonarle la pena de muerte si le contaba quin lo haba contratado para liquidar al argentino. Es-pinoza culpa entonces a Snchez Carrin, y aadi que este conspiraba contra el dictador venezolano. Pero aade ODonnell: Cuarenta das ms tarde Sn-chez Carrin muere misteriosamente, aquejado de un mal extrao que lo lle-va rpidamente a la tumba y que da pie a sospechar que pudo haberse tratado de un envenenamiento. Segn su jefe de Estado Mayor, quien guardase estos secretos a lo largo de tantos aos respondiendo a una precisa instruccin de Bolvar en ese sentido, el ignoto ejecutor de Snchez Carrin a su vez fue ase-sinado pocos das ms tarde. Vase Mario Pacho ODonnel, Monteagudo:lapasinrevolucionaria, Buenos Aires, Planeta, 1995. Sin pretender ahondar en el fondo del tema, queda la duda de si esa confesin fuera inducida por la promesa del indulto de Bolvar. En lo que parece haber certeza es que la relacin entre Snchez Carrin y Bolvar lleg en un momento a ser altamen-te intrigante y hasta tensa, porque se haba desgastado hacia el final de la vida del prcer. Ral Porras Barrenechea desliza similar sospecha tambin: vase Ral Porras Barrenechea, Elogio y vejamen de la Repblica: Monteagudo y Snchez Carrin, en Mundial, 26 de julio de 1833.

    52 Las nocivas acciones de Bolvar contra el Per pueden encontrarse en Her-bert Morote y Jaime Campodnico (editores), Bolvar:Libertadoryenemi-gonmerounodelPer, Lima, 2007, segunda edicin. Aunque vale la pena precisar que otros estudiosos le asignan un papel benefactor. El tema de la presencia de Bolvar en el Per requiere una profunda revisin historiogrfica que, por supuesto, es imposible abordar aqu.

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    53 Respecto a la ejecutoria poltica de Luna Pizarro, Pedro Planas le reconoce un papel de primer orden en la primera dcada de vida republicana, pero destaca la postura muy poco clara, y notablemente cambiante, respecto a la descentralizacin en general, y al federalismo en particular. Planas encuentra que Luna Pizarro es un federalista pragmti