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Universidad Nacional de San Martín Tema: “EL JUCIO ORAL EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL” Monografía Para el curso de Argumentación y Expresión Jurídica Milagros de Jesús Joseph Vargas Profesor: Abog. Luis Felipe Morey Riva 1

EL JUCIO ORAL EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

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El nuevo modelo acusatorio que adopta el Código Procesal Penal Peruano, específicamente es el Juicio Oral, en virtud de este sistema la prueba únicamente será la producida en juicio, de forma tal que los jueces que van a fallar lo harán de aquello que ocurra en audiencia.

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Universidad Nacional de San Martn

Tema:EL JUCIO ORAL EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL MonografaPara el curso de Argumentacin y Expresin Jurdica

Milagros de Jess Joseph Vargas Profesor:Abog. Luis Felipe Morey Riva

Tarapoto, Julio 2014

DEDICATORIA Como muestra de mi gratitud, cario y consideracin dedico el presente trabajo monogrfico a m madre que es la mujer que me encamina da a da y me ayuda a ser una persona de bien, quien con su amor y ternura me da las fuerzas para seguir luchando y esforzndome por mis ideales. Milagros Joseph.

AGRADECIMIENTO Mi ms sincero agradecimiento al abogado Luis Felipe Morey docente de la Universidad Nacional de San Martn, quien con su conocimiento y valiosa experiencia orient la realizacin de ese trabajo monogrfico. Milagros Joseph.

NDICE

Dedicatoria. Agradecimiento.ndice.Introduccin. CAPTULO l: Los principios del juicio oral.... 11.1. Principio de inmediacin.... 11.2. Principio de contradiccin......... 11.3. Principio de oralidad... 21.4. Principio de publicidad 2 1.4.1. Fundamento poltico.........3 1.4.2. Fundamento de garanta del imputado.........3 1.4.3. Desde el punto de vista de los intereses estatales.... 3CAPITULO ll: Principios que orientan la actividad probatoria..... 4 2.1 Principio de legalidad... 42.2 Principio de legitimidad.... 42.3 Principio de la libertad de la prueba... 42.4 Principio de pertinencia de la prueba.... 52.5 Principio de conducencia.... 52.6 Principio de utilidad.. 5CAPTULO lll: Tcnicas de litigacin oral... 63.1 Definicin... 63.2 Caractersticas de la teora del caso........ 6 3.2.1 Sencilla.... 6 3.2.2 Lgica...... 6 3.2.3 Creble...6

3.2.4 Debe ser sustentada en el principio de legalidad......73.3 Cmo se elabora la teora del caso?..................................................7CAPTULO lV: Audiencia del juicio oral...... 84.1 Inicio... 84.2 Alegato de apertura.. 84.3 Recomendaciones para el alegato de apertura... 8 4.3.1 No debemos argumentar... 8 4.3.2 Slo se debe prometer, lo que se cumplir.... 9 4.3.3 Se debe tratar de personalizar el conflicto.. 9 4.3.4 Ayuda audiovisual... 94.4 Estructura del alegato de apertura. 9 4.4.1 Introduccin. 9 4.4.2 Presentacin de los hechos.. 9 4.4.3 Presentacin de los fundamentos jurdicos.... 9 4.4.4 Conclusin...... 94.5 El Cdigo Procesal Penal establece lo siguiente... 10 4.5.1. Orden el fiscal expondr resumidamente los hechos. 10 4.5.2. Orden el abogado del actor civil y tercero civil. 10 4.5.3 Orden el abogado defensor. 10CAPTULO V: Examen directo. 115.1 Examen Directo... 115.2 Objetivos... 115.3 Preparacin de testigos.. 115.4 Estructura del examen directo... 12 5.4.1 Acreditar al testigo. 12 5.4.1 Acreditar al testigo. 12 5.4.2 Tipos de preguntas a realizar en el examen directo 12

5.4.2.1 Tipos de preguntas... 13 5.4.2.2 Preguntas de orientacin u orientacin. 13 5.4.2.3 Preguntas cerradas.. 13 5.4.3 Prohibiciones en el examen directo 135.5 Cmo producir el testimonio?........................................................ 14 5.5.1 Sencilla 14 5.5.2 Escuchar al testigo 14 5.5.3 Controlar el ritmo... 14CAPTULO Vl: Contraexamen....156.1 Definicin.156.2 Propsitos del contraexamen...15 6.2.1 Tachar la credibilidad.. 15 6.2.2 Rescatar aspectos positivos de nuestro caso. 15 6.2.3 Procurar que el testigo destaque las partes negativas.. 156.3 Preparacin del contraexamen 166.4 Cmo producir el contraexamen?................................................... 16 6.4.1 Control.. 16 6.4.2 Breve. 16 6.4.3 Velocidad.. 16 6.4.4 Escuchar al testigo.. 17 6.4.5 No pelear con el testigo.. 17 6.4.6 Dirigido al alegato de apertura.. 17 6.5 Cmo cuestionar la credibilidad del testigo?............................ 17CAPTULO Vll: Examen y contraexamen de peritos... 187.1 Prueba pericial 187.2 Estructura del examen directo del perito 18 7.2.1 Acreditacin... 18 7.2.2 Estructura temtica... 18 7.2.3 Lenguaje especializado.... 197.3 Estructura del contraexamen del perito.19CAPTULO Vlll: Prueba material.. 208.1 Definicin...208.2 Cmo introducir la prueba material a la Audiencia de Juzgamiento?...208.3 Las objeciones 208.4 Cmo objetar?..................................................................................... 20 8.4.1 Oportunamente. 20 8.4.2 Especficamente 208.5 Catlogo de objeciones ms comunes en el sistema acusatorio adversativo.. 218.6 Recomendaciones al momento de objetar.. 21 8.6.1 Ser respetuoso 21 8.6.2 Necesidad 21 8.6.3 Predictibilidad.. 21CAPITULO lX: Alegato de clausura.. 229.1 Recomendaciones 22 9.1.1 Claro y directo. 22 9.1.2 Coherencia lgica... 22 9.1.3 Captar la atencin del juzgador 229.2 Estructura.. 23Conclusin 24Bibliografa.. 25

INTRODUCCINEl nuevo modelo acusatorio que adopta el Cdigo Procesal Penal Peruano, especficamente es el Juicio Oral, en virtud de este sistema la prueba nicamente ser la producida en juicio, de forma tal que los jueces que van a fallar lo harn de aquello que ocurra en audiencia. Es decir toda declaracin testimonio, pericia y presentacin de pruebas materiales se realizar durante la auditoria del Juicio Oral en el Nuevo Cdigo Procesal Penal-Adopta el sistema acusatorio adversarial. Empieza con. los Principios, Alegato de Apertura, examen directo, contraexamen. Presentacin de pruebas materiales, objecin, Alegato de Clausura. En este presente trabajo monogrfico les explicar mejor en que consiste el Juici Oral en el NCPP

CAPTULO I:I. LOS PRINCIPIOS DEL JUICIO ORALLos principios son un conjunto de reglas o indicadores, que te otorgan la garanta que el proceso se enjuiciamiento se lleve de la manera correcta y justa sin ningn malentendido ni duda, que todo est en su orden respectivo.1.1 Principio de inmediacinEs la inter relacin entre el juez y la prueba, es decir este principio nos indica que nadie debe mediar entre el juez y la percepcin directa de la prueba, para que la informacin sea veraz, esto se da con la actuacin de las pruebas en presencia del juez, y este es el que analiza cada gesto corporal del testigo al momento de responder las interrogantes que vienen al caso, en otras palabras el juez percibe la seguridad o el miedo que de este emana, puede tambin notar el mucho o poco conocimiento que el individuo tiene con respecto a los hechos suscitados, le corresponde a la contraparte desenmascararlo, mientras tanto el juez va percibiendo sus sentidos y si la informacin es fehaciente, por tanto si el testigo de la fiscala no se presenta al juicio oral este pierde, porque el juez no tuvo contacto directo con la prueba por lo tanto no sabe si este testigo es fidedigno. Por otro lado por este principio se puede asegurar la identidad fsica entre el juez que asiste a la recepcin de la prueba con el que toma la decisin final de condena o absolucin.Es por ello que este es uno de los principios obligatorios que debe de fortalecerse en el proceso, y conforme a los principios en los cuales se sustenta el Cdigo Procesal penal.1.2 Principio de contradiccinEste principio permite que las partes puedan ser partcipes con igualdad de fuerzas dentro del juzgamiento y de esta forma realicen libremente todo para desvirtuar el caso de la contraparte. Por la cual toda informacin debe ser sometida a filtro de veracidad, para relativizarla o desmentirla y obtener una informacin de alta calidad.Pero como estar seguros que realmente el sistema haga todo lo posible para que esa informacin ingresada a debate sea seleccionada por haber logrado con xito pasar el control de verdad, la mejor manera es trasladar esta tarea a la parte procesal contraria quien desplegara su mejor esfuerzo para rebatir la prueba. Por ello si se ausenta el testigo no puede ser visto como medio de prueba de manera directa por el juez como tampoco puede ser sometida a los cuestionamientos de veracidad, credibilidad para considerarlo informacin de alta calidad.1.3 Principio de oralidadEste principio viene a ser el instrumento principal que produce la comunicacin oral entre las partes. Ya sea como emisor o receptor, la eficacia de este principio radica en que la comunicacin es oral y no escrita, por tanto no solamente escuchamos el mensaje o la informacin en vivo y en directo, sino tambin apreciamos la comunicacin corporal: gestos, ademanes, nerviosismo entre otros.La oralidad es la manera ms idnea que conocemos para que el Juez conozca directamente la prueba y obtenido el conocimiento seguidamente resuelva. Queremos que el Juez vea la evidencia y resuelva sobre la base de su memoria fresca acerca de ella, lo que la escritura no permite.1.4 Principio de publicidadEs la garanta ms favorable para que un proceso se lleve a cabo con respeto a los derechos fundamentales. Entendindose que el juzgamiento debe llevarse a cabo pblicamente con transparencia, facilitando que cualquier persona o colectivo tengan conocimiento como se realiza el juzgamiento oral y controlen la posible arbitrariedad de los jueces.

Tiene diversos fundamentos:

1.4.1 Fundamento polticoEn el sentido que por la publicidad el rgimen republicano exige que todos los funcionarios pblicos sean responsables ante el pueblo a quien representan y esa responsabilidad no puede hacerse efectiva en toda su extensin si sus actos no se realizan, por lo general pblicamente.

1.4.2 Fundamento de garanta del imputado Por la cual inclusive es considerado en los instrumentos internacionales de derechos humanos, aun cuando para determinados casos se excluya.

1.4.3 Desde el punto de vista de los intereses estatalesLa publicidad en juicio penal resulta un instrumento ms convincente para producir los efectos preventivos generales eventualmente atribuidos como finalidad de la pena estatal.

CAPTULO ll:PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA ACTIVIDAD PROBATORIALa actividad probatoria ejecutada en el juicio oral del Nuevo Cdigo Procesal Penal en el marco de un sistema acusatorio, se consuma con el total respeto a los Derechos Fundamentales de la persona, de esta manera viendo los principios que enseguida explicamos, pues la clarificacin de la verdad no se establece como el ltimo fin del proceso.2.1 Principio de legalidadLa adquisicin, el recibimiento y la valoracin respectiva al medio probatorio deben efectuarse en virtualidad de lo establecido en el ordenamiento jurdico, todo esto no incluye favorecer el sistema de valoracin de la prueba legal.Cuando se va a aplicar este principio se debe tener en consideracin el respeto a la dignidad de la persona como ser humano, debido a que no se puede ni se debe exponer una norma que atente contra los Derechos Fundamentales del hombre.2.2 Principio de legitimidadEste principio se trata de que el sujeto que da la prueba y el encargado de valorarla es decir el Juez deba estar autorizado para llevar acabo dicho principio. Si el encargado de dar valor a la prueba no est autorizado para realizar dicho principio este no ser fiable y por lo tanto no se comprobar que dicha prueba sea legtima y se le dar de baja por falta de credibilidad.2.3 Principio de la libertad de la pruebaEl principio de la libertad de la prueba nos dice que todo se puede probar, todo deja indicios y pistas que te lleven a probar un hecho y por cualquier medio posible, en otras palabras la normativa nos establece medios probatorios de forma ilustrada, no tajantemente, debido a que todo es posible para lograr el objetivo de la conviccin judicial. Este principio como todos los principios que orientan la actividad probatoria y el juicio oral, tiene sus excepciones en los Derechos Fundamentales2.4 Principio de pertinencia de la pruebaEs el principio que implica la relacin dialctica entre el medio probatorio y el hecho que se va probar. Dicha prueba es conveniente cuando el medio de prueba alude directamente al objeto del procedimiento establecido por la normativa.

2.5 Principio de conducenciaSe da cuando los medios de pruebas son encaminables es decir conducentes, tienen la capacidad mxima de crear exactitud judicial, es decir de crear un ambiente de certeza judicial y de esta manera llevar a cabo el procedimiento de la manera ms acertada. El principio de la conducencia est muy relacionado con el principio de la utilidad.2.6 Principio de utilidadLa prueba ser til si es clave y relevante para resolver el caso en particular y concreto. Su eficacia se comprobar despus de la valoracin de la prueba. No es necesario que existan muchas pruebas. Es decir el medio de prueba n ser til si hay muchas y caigan n la redundancia del caso. En otras palabras este principio habla de las pruebas presentadas deben ser fundamentales para el caso y que no estn dando la vuelta a lo mismo, deben ser clara y directas.

CAPTULO lll:lll. TCNICAS DE LITIGACIN ORAL3.1 DefinicinLa teora del caso es la herramienta fundamental para tener una buena funcin o desempeo en el Proceso Penal. La teora del caso se define como estrategia o plan de cada parte sobre el hecho que va a probar.Debemos sabes que toda actividad probatoria que se efecten las partes debe ser prctico con la teora del caso ya establecida. Manejar ms de una teora dl caso puede ser nocivo para el objetico que se ha trazado, en concusin slo debemos ser coherentes con nuestro planteamiento.3.2 Caractersticas de la teora del caso3.2.1 SencillaSe debe presentar de manera entendible para todos, no debemos intentar confundir y sorprender al Juez con palabras poco usadas porque si no el mensaje que queremos dar a entender se puede tergiversar.3.2.2 LgicaSe debe tener relacin lgica en cada sugerencia que se utilice en afinidad a las normas aplicables.3.2.3 CrebleDebe ser presentado como un hecho real, que tenga una credibilidad de que verdaderamente aconteci para esto debemos saber persuadir bien al juzgador para nuestra palabra sea confiable.

3.2.4 Debe ser sustentada en el principio de legalidadLa teora del caso por ser una herramienta para lleva a cabo nuestro pan en el proceso respectivo debe basada al Derecho aplicable al caso concreto.3.3 Cmo se elabora la teora del caso?La teora del caso se elabora como si fuera una narracin, en otras palabras contamos con propuestas. De no ser as debemos tener en cuenta: los hechos importantes y el Derecho aplicable.Se debe identificar los sucesos que satisfagan los datos generales de la ley, en tal medida sern fundamentales para nuestro caso. Las proposiciones se obtienen en el hecho encuadrado en el tipo legal. Apoyndose en las proposiciones obtenida el litigante debe construir su relato.

CAPTULO lV:lV. AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL4.1 InicioSegn el Cdigo Procesal Penal para iniciar la etapa de juzgamiento debe ser obligatoria la asistencia del Juez Penal o en su caso Jueces que integran el Juzgado Penal Colegiado, del fiscal, del acusado y su defensor, esto est establecido en el artculo 369 del CPP: Enunciar (artculo 371) El nmero del proceso Finalidad del juicio El nombre y datos del acusado y situacin jurdica El delito objeto de acusacin El nombre del agraviado. Acto seguido4.2 Alegato de apertura El momento de presentacin del caso es el alegato de apertura. Esto es la primera informacin que el Juez recibe de las pates por lo tanto este al exponerse l debe llamar la atencin y el inters de los jueces al explicar resumen de los hechos y las pruebas con las que cuentan. 4.3 Recomendaciones para el alegato de apertura4.3.1 No debemos argumentarEn el momento del alegato d apertura no debemos mencionar las conclusiones ya que nada est comprobado an. Las conclusiones mejor las dejamos para el final del juicio cuando todo ya est respectivamente saneado y comprobado.

4.3.2 Slo se debe prometer, lo que se cumplirNo debemos exagerar en la pruebas que se van a presentar en el caso ya que esto nos generar costos de credibilidad4.3.3 Se debe tratar de personalizar el conflictoSe debe presentar el caso de manera humana, evitemos presentarlo abstractamente.4.3.4 Ayuda audiovisualMientras ms difcil sea el caso, ms necesario ser el apoyo audiovisual.4.4 Estructura del alegato de apertura4.4.1 IntroduccinEsta introduccin debe tener como contenido informacin esencial del caso. El alegato de apertura debe comenzar un panorama general ftico, es decir acerca de los hechos4.4.2 Presentacin de los hechosSi no se han presentado las pruebas no se pueden alegar, slo al final se pueden inferir sobre ellas.4.4.3 Presentacin de los fundamentos jurdicosSe debe anunciar las disposiciones sustantivas y adjetivas que que fundamenten su teora.4.4.4 ConclusinSe concluir con una peticin clara de lo que ser en realidad el juicio.

4.5 El Cdigo Procesal Penal establece lo siguiente:4.5.1. Orden el fiscal expondr resumidamente los hechos: Objetos de la acusacin. Calificacin jurdica. Pruebas que ofreci y fueron admitidas.4.5.2. Orden el abogado del actor civil y tercero civil: Sus pretensiones Las pruebas ofrecidas y admitidas4.5.3 Orden el abogado defensor: Su argumento de defensa Las pruebas de descargo ofrecidas y admitidasCabe resaltar que cada parte tiene derecho a hacer un alegato de apertura, en este alegato las partes presentaran al tribunal el caso que conocern y que las pruebas la demostrar. El objeto es presentar al tribunal la teora del caso de cada parte y hacer una cierta promesa acerca de que hechos se acreditaran a su favor.Brevemente estos son los pasos a seguir en el desarrollo del juicio oral en el nuevo Cdigo Procesal Penal: Alegato de apertura o presentacin de la teora del caso. Conclusin anticipada del juicio oral. Solicitud de prueba nueva. La actuacin probatoria. Los alegatos finales. La deliberacin y la sentencia.

CAPTULO V:V. EXAMEN DIRECTO5.1 Examen DirectoEste es el primer interrogatorio que se hace por parte de quin brinda el testigo. Este procedimiento es la mejor oportunidad que los litigantes tienen para exponer su caso y probarlo, brindndole al Tribunal la versin que otorga el testigo de caso en particular.5.2 ObjetivosEl principal objetivo es obtener informacin necesaria e importante del testigo ya sea partes del caso o completo, de esta manera podamos armar la historia que con anterioridad se haba narrado en el alegato de apertura, en pocas palabras la informacin que brinde el testigo debe acreditar nuestra Teora del caso. Como tambin se puede implantar otros objetivos como es: introducir la prueba material de dicho caso.5.3 Preparacin de testigosEste procedimiento trata de preparar al testigo es decir que su declaracin debe ir acorde con lo que le instruy el abogado, en otras palabras esto est relacionado con el engao ya que se prepara al testigo para que mienta su versin durante el juicio es decir hacemos que el testigo cometa perjurio. Esto no es una prctica totalmente lcita ni necesaria para el Sistema Acusatorio Adversarial y de esta forma notamos que no existen testigos perfectos, Los peritos tambin son una clase de testigos; la mayora de personas (ciudadanos) siente temor de atestiguar durante una audiencia de juzgamientoEl litigante debe hacerle comprender al testigo el papel que realiza este en el proceso judicial, y que su declaracin debe ser clara y precisa para que el Juzgador puede entender el mensaje que el sujeto quiere hacer llegar.

Quiones Vargas, crea los siguientes principios para la preparacin del testigo: Cuestionar la versin del testigo. Asegurarse que el testigo dic la verdad. Familiarizar al testigo con el Sistema Procesal Penal. Hacer conciencia en el testigo del rol que ejerce en el proceso. Escuchar el relato del testigo y rescatar las partes importantes. Explicar al testigo las reglas y el propsito que el interrogatorio directo tiene. Definir el vocabulario a utilizar. Instruir al testigo la forma que va atestiguar en la audiencia pblica. Practicar con el testigo las preguntas y respuestas que ser har en la audiencia.5.4 Estructura del examen directo5.4.1 Acreditar al testigoLa acreditacin del testigo es la respuesta directa a la pregunta Por qu el Juez debe creer que lo que mi testigo declara es verdad? El testigo y el Juzgador se deben familiarizarse es decir deben estar relacionado y de esta manera la informacin que mi testigo brinda sea creble para el Juez.La magnitud con el que el litigante justifique a su testigo, depende de la informacin fehaciente que este otorgue. Las preguntas de acreditacin se formulan as: Cmo se llama usted? A qu se dedica? Qu relacin tiene con el agraviado? Hace cunto conoce al agraviado?......5.4.2 Tipos de preguntas a realizar en el examen directoEl testigo es el principal protagonista del examen directo y no el abogado litigante y por lo tanto e debe ser el que narre la historia porque quin ms que el conoce los hechos que se suscitaron. La informacin con el cual el Juez decidir el caso es la que sale de los testigos.5.4.2.1 Tipos de preguntasEs el instrumento fundamental con la que se cuenta en este tipo de examen, el testigo debe manifestar su respuesta de forma directa. Ese tipo de preguntar permite conocer cunto conocimiento de los hechos tiene el testigo as como tambin pueden elevar la veracidad de este.5.4.2.2 Preguntas de orientacin u orientacinEsta clase de preguntas permite al testigo reconstruir los sucesos, no permite hacer transitar al testigo de un tema a otro con el objetivo que no se pierda.5.4.2.3 Preguntas cerradasEstas pregunta nos otorgan respuesta especficas, es la clase de preguntas que slo puedes elegir una opcin entre varias, Este tipo de preguntas nos cuestan creerlas, sin embargo nos dan una certeza ya que nos brindan una respuesta especfica.5.4.3 Prohibiciones en el examen directoLa pregunta sugestiva es daino en el examen directo, esta pregunta es la que hace una afirmacin, es decir la respuesta debe ser afirmativa o negativa, este tipo de preguntas que hace el abogado en el interrogatorio demuestra que este n est preparado es decir no debe quitar protagonismo al testigo este es el que debe hacer conclusiones y aseveraciones.La manera de combatir las preguntas sugestivas es hacer preguntas abiertas y as propician que el testigo recupere el protagonismo.

5.5 Cmo producir el testimonio?5.5.1 SencillaAqu el lenguaje que se va a utiliza para el testimonio debe ser fcil de entender para el Juzgador, en consecuencia en el interrogatorio el lenguaje al utilizar por el testo debe ser comprensible.5.5.2 Escuchar al testigoDebemos estar atentos a las respuestas del testigo con el objetivo de resaltar los puntos ms relevantes y minimizar los puntos desfavorables o negativos aclarar las dudas y/o confusiones 5.5.3 Controlar el ritmoEs darle ms resalte y tiempo a lo ms resultante de la narracin del testigo, no se debe detener en ninguna parte del relato, en los momentos de la narracin perjudiciales para el testigo, no debemos detenernos.

CAPTULO Vl:Vl. CONTRAEXAMEN6.1 DefinicinEs el que realiza el abogado de la parte contraria despus de la interrogacin directa al testigo, en el contraexamen se pone a prueba la informacin que se dio en el examen directo esta es la oportunidad perfecta para confrontar a nuestro adversario.Este procedimiento tambin es llamado contrainterrogatorio, como ya lo mencion anteriormente el contraexamen nos permite minimizar el material probatorio (pruebas, testimonios) de la parte contraria.6.2 Propsitos del contraexamenNo en todos los casos vamos a lograr que el testigo acepte que minti en su declaracin a causa de que en la mayora de los casos el testigo dice lo que verdaderamente conoce. El contraexamen tiene objetivos ms concretos:6.2.1 Tachar la credibilidadAqu hacemos que el testigo de la contraparte no tenga credibilidad ni certeza en su declaracin. 6.2.2 Rescatar aspectos positivos de nuestro casoAqu debemos conseguir informacin favorable para nuestro caso y as poder comprobar nuestros alegatos.6.2.3 Procurar que el testigo destaque las partes negativasSe trata de que debemos alcanzar que el testigo resalte las partes negativas del caso de la contra parte.

6.3 Preparacin del contraexamen Esto conlleva a un ataque general a la contraparte, la preguntas para ejecutar este procedimiento requieren una teora de defensa, para esto se debe tener en cuenta lo que dijo con anterioridad el testigo sobre el caso, los antecedentes del testigo y la relacin que tiene el testigo con el caso.6.4 Cmo producir el contraexamen?6.4.1 ControlEn el contraexamen el litigante es el protagonista todo lo contrario al examen directo donde el testigo es el protagonista, en esta oportunidad no se deja que el testigo hable dems ni mucho menos que explique los sucesos.Si el abogado habla menos se tiene ms control de caso; el mejor instrumento con el que contamos son las preguntas sugestivas.6.4.2 BreveDebemos tener en cuenta que el testigo est familiarizado con la parte contraria y este se mostrara reacio a nuestra teora del caso, por lo tanto debemos reconocer anticipadamente las reas que nos favorecen. Habrn caos donde en contraexamen ser completo y otro que no.6.4.3 VelocidadEl contraexamen debe ser algo fugaz para as evitar que se cree un clima tenso para el testigo, dado que la experiencia indica que si el testigo miente y le damos ms tiempo este podr reconstruir su mentira.

6.4.4 Escuchar al testigoPara saber si el testigo respondi como queramos y esperbamos.6.4.5 No pelear con el testigoNunca debeos discutir con el testigo, no es necesario imponer nuestra idea ni antagonizar con los testigo, podemos obtener informacin siendo cortes.6.4.6 Dirigido al alegato de aperturaLos puntos se gana en el alegato de apertura por la tanto debemos planear el alegato de apertura cuando hacemos las preguntas.6.5 Cmo cuestionar la credibilidad del testigo? Por su capacidad de percepcin. Por sus versiones inconsistentes. Omiti aspectos importantes. Tiene algn inters en el resultado del caso.

CAPTULO Vll:Vll. EXAMEN Y CONTRAEXAMEN DE PERITOSEn el caso de los peritos si se les permite dar a conocer sus opiniones y sacar inferencias sobre el hecho o evento, muy por lo contrario a los testigos slo pueden declarar de lo que estn seguros que pas. El perito es un testigo inslito con saberes de instruccin especializada.7.1 Prueba pericialUn medio de prueba es la pericia, en esta se busca informacin basada en conocimientos especializados tiles para la valoracin de la prueba.El perito da testimonio ante el tribunal en forma directa a travs del examen directo el contraexamen d las partes no puede ser sustituida, salvo algunos casos de excepcin, lo cual es una exigencia del principio de inmediacin.7.2 Estructura del examen directo del perito7.2.1 AcreditacinAs como los testigos, el perito tambin debe demostrar credibilidad en lo que dicen y manifestar al Juzgador que dice la verdad y est seguros de ello. Cuando se trata de perito vemos saber todo de ellos, el conocimiento concreto que tiene, donde se desempea, las ocasiones anteriores donde el atestigu, etc.7.2.2 Estructura temticaEl relato de los peritos girara en torno de su punto de vista y lo que este sac en conclusiones de los hechos y los medios que us para lograr esto.

7.2.3 Lenguaje especializadoEl perito utiliza trminos rebuscados (cientficos) propios de su rea de conocimiento, entonces debemos pedir al perito que explique estos trminos para su mejor entendimiento.7.3 Estructura del contraexamen del peritoLos objetivos a alcanzar son los mismos Tachar la credibilidad, rescatar aspectos positivos de nuestro caso, procurar que el testigo destaque las partes negativas y de esta forma probar que nuestras alegaciones son correctas. Las reglas para el examen de los peritos son los mismos que de los testigos.

CAPTULO Vlll:Vlll. PRUEBA MATERIAL8.1 DefinicinAl igual que la prueba de testificacin y la prueba pericial. La prueba material tambin engloba lo que son los documentos y objetos que se presentan al Juez durante la audiencia en el Juicio Oral.8.2 Cmo introducir la prueba material a la Audiencia de Juzgamiento?Para poder conseguir que este medio probatorio ingrese a la Audiencia debe ser acreditada, para ello se necesita: Elegir un testigo idneo que pueda reconocer el objeto. Puede que ms de un testigo acredite el objeto. Exhibir el objeto al testigo. Solicitar al testigo el reconocimiento de dicho objeto. Pedir al testigo razones de su reconocimiento.8.3 Las objecionesEntendemos por objetar, reclamar de algn medio de prueba material que se quiera o se pretenda introducir en el proceso por alguna de las partes litigadoras o por el Juzgador. El objetar no es una obligacin, es un Derecho.8.4 Cmo objetar?8.4.1 OportunamentePresentacin de las pruebas en los Sistemas de Adversarios es funcin exclusiva de las partes en el proceso.8.4.2 EspecficamenteAl realizar la objecin se debe de sealar lo que se va a objetar. Lo importantes es la informacin que se use para que el fundamento sea concreto.8.5 Catlogo de objeciones ms comunes en el sistema acusatorio adversativo Cuando la pregunta es sugestiva, en el examen directo. Cuando la preguntas es repetitiva. Cuando la pregunta es compuesta. La pregunta asume hechos no acreditados. Cuando la pregunta es ambigua. La pregunta es especulativa, la preguntas supone hechos que no sucedieron. Pregunta capciosa, encierra n engao o confusin. El testigo no responde lo que se le pregunta en este caso se debe evaluar estratgicamente. El testigo emite opinin y no es perito. Irrespetuosidad con los testigos.8.6 Recomendaciones al momento de objetar8.6.1 Ser respetuosoEn el escenario de la Audiencia del Juicio Oral no se debe perder la tranquilidad del ambiente, cuando se va a objetar s debe ser respetuoso.8.6.2 NecesidadSe debe ser precavido al momento de objetar no estar objetando todo, no vaya a ser que sea perjudicial para nuestro caso.8.6.3 PredictibilidadPredecir las situaciones objetables.

CAPITULO lX:Xl. ALEGATO DE CLAUSURAEl Alegato de Clausura debe concordar con la teora del caso, es la oportunidad final del abogado de persuadir al Juez, por otro lado debemos ser conscientes que el Juzgador evaluar todo desde el Alegato de Apertura, hasta los exmenes, etc.9.1 Recomendaciones.9.1.1 Claro y directoEsta no es la oportunidad de apelar a los sentimientos de Juez para que no favorezca, menos an hacer una declaracin de principios, entre otros ejercicios argumentativos, eso slo quitaran la atencin del juzgador.9.1.2 Coherencia lgicaDebemos tener relacin con nuestra teora del caso. En s es la teora del caso pero ms compleja con la diferencia que se cuenta con los medios probatorios para poder hablar con propiedad e inferir sobre el caso.9.1.3 Captar la atencin del juzgadorHay muchas formas de captar la atencin es comenzando a argumentar, o decir algo sorprendente.

9.2 Estructura

Presentamos de manera bsica y organizada el Alegato de Clausura: Introduccin donde se haga referencia a la teora del caso. Breve descripcin de los hechos para colocar al Juzgador para colocar en posicin de recordar los ya discutidos. Anlisis de la prueba incorporada durante el proceso, que apoye sus alegaciones y aquellas que desacredite la de la parte adversa. Finalmente un discusin de las normas jurdicas aplicables al caso y como est la favorecen.

CONCLUSIN:En conclusin con todo mi trabajo monogrfico sobre el Juicio Oral en el nuevo Cdigo Procesal Penal, segn mis investigaciones este Nuevo Cdigo y nuevo procedimiento para llevar una Auditoria de Juzgamiento es ms efectiva ya que aqu se relaciona bastante el Juzgador con las partes litigantes, testigos, etc. Tambin se llevar a cabo los procesos con ms claridad y se har cumplir los Derechos, ya que el principal objetivo es respeta los Derecho fundamentales de la personas y as no dar su dignidad.

Bibliografa: Nuevo Cdigo procesal penal. http://www.slideshare.net/jhesus100/el-juicio-oral-en-el-nuevo-cdigo-procesal-penal-de-per Libro del Cdigo Procesal Penal Manual Operativo.

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