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6 UNIVERSIDAD DE MEXICO
EL INSTITUTO DE DERECHO COMPA'RADO'
Por Víctor Manuel FLORES OLEA
de la
UNIVERSIDAD NACIONAL
DE'MEXICO
parte, 1521-1820, por el Dr.'José Miranda González. Ediciones Conmemorativas del IV Centenario de la Universidad de México.
Además de, las publicacionesanteriores, e! Instituto de Derecho Comparado ha dado fin a
, los siguientes trabajos: Traducción al español de! libro del profesor Gilbert Madray "Des contrats d'aprés la recente codifi".cation priveé faite aux EtatsUnis"; "La l~tra de cambio en elDerecho centroamericano", porJ ulián Bernal Molina. "Código.Civil del Distrito y TerritoriosFederales (1928), con sus antecedentes.y concordado con loscódigos civiles' de los estados dela Federación y con las leyesespeciales en materia· civil". .
, Esta última obra fué prepárada por e! señor licenciado Antonio Aguilar Gutiérrez, colaborarido con él, el Sr. Lic. JorgeBarrera Graf. En el curso de!presente año, e! señor doctor JoséMiranda González, habrá de terminar su obra "Las ideas y lasinstituciones políticas' mexicanas". y e! señor licenciado 'Manue! Calvillo 'Alonso, un estudio sobre "La evolución Constitucional de México, 1810-18 61 " .
Las labores de! Instituto deDerecho Comparado, n.o han,quedado sujetas al marco nacional, sino que, ampliando su esfera de acción y dando cumplimiento a uno de sus objetivos,fundamentales, ha concurrido alas siguientes conferencias y reuniones internacionales:
Tercera Reunión de Estados.del Caribe, celebrada en Puerto'Príncipe, Haití, los días 22. a30 de abril de 1941; TerceraConferencia de la Federación Interamericana de Abogados, México, D. F., 31 de julio a 8 deagosto de 1944; Segunda Coxiferencia General de la UNESCO,México, 1947; Tercer CongresoInternacional de Derecho Comparado, Londres, 1950. ReuniónPreparatoria-del Cuarto COIigre-'so Internacional de DerechoComparado, París, 1952.
Actualmente, el instituto' deDerecho Comparado, se haya integrado por un selecto, grupo deprofesionistas •e investigadore.sque aseguran la calidad de lostrabajos que publica y le danrealce a las conferencias, congresos y reuniones a los que con'curre. Como director dél Instituto,encuéntrase e! Dr. Agustín Gar_cía López; secretario, Lic. Ja"vier Elola Fernández'; investigadOTes, DI. José Miranda González; Lic.. ManuelCalvillo Alonso; Lic. Antonio Aguilar Gutiérrez; Lic. Rodolfo Batiza; Lic.Nestor De Buén Lozano.
4. La Separación de Bienes enla Quiebra. Por el Dr. JoaquínRodríguez y Rodríguez. Imprenta Universitaria, 322 págs.México, D. F.
5. Las Ideas y las InstitucionesPolíticas Mexicanas, primera
Sección Legislativa, compuesta. de tres partes:
A) Legislación Nacional (federal); B) Legislación extranjera (relación de disposiciones importantes); C) Textos, Proyectos y estudios legislativos.
Pero no se queda aquí la labordel Instituto, sino que hace extensivo e! resultado de sus investigaciones al llevar, a cabo publicaciones de diversa índole. Porun lado, con carácter periódicodesde 1948, se publica e! "Boletín del Instituto' de DerechoComparado de México", que aparece' tres veces al año (EneroAbril, Mayo '-Agosto y Septiembre-Diciembre), con un promedio de 250 páginas, cada número.
Integran el "Boletín", las secciones siguientes: Doctrina; Le
. gislación (nacional' y extrillljera); Bibliografía; Revista de revistas, e Información.
Hasta la fecha se han publicado quince números, en todoslos cuales aparecen importantesestudios y una extensa documentación legislativa y bibliográficade todo e! mundo.
Aparte de esta publicación periódica, el Instituto de DerechoComparado de México ha editado los siguientes libros:
1. Introducción al Estudio delDerecho Comparado, de MarioSarfatti. Traducción de! Instituto de Der,echo Comparado deMéxico. Imprenta Universitaria, 223 págs. México, 1945.
2. Código Mexicano de la Seguridad Sacial. Comentado yconcordado. México, 1946. 20'>págs.
3. Ensayo bibliográfico deDerecho Constitucional Mexicano y de Garantías y Amparo.Por los señores licenciados JorgeVallejo y Arizmendi y Raúl Medina Mora, Investigadores delInstituto de Derecho Comparadode México. ImpJ;'enta Universitaria. México, 1947, págs. XVIl
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caso de conflicto internacionalde leyes; la de lograr, vuelvo a
, repetir, la unificación del Derecho, tanto en el aspecto internocomo en el internacional; etc.
Un director general, auxiliadopor un secretario, tiene en susmanos los aspectos técnico, económico y administrativo de! Instituto. Sus funciones, distribuidas entre aquellos aspectos, consisten primordialmente en señalar el plan de trabajo anual quehabrá de desarrollar e! Instituto;en fijar y manejar e! presupuesto con que cuenta; y, en últimotérmino, en organizar y sistematizar el trabajo que les incumbea los empleados y demáspersonas que prestan sus servicios enla institución.
Un cuerpo de gran importancia dentro del Instituto de Derecho Comparado, está formadopor e! Colegio de Investigadores,el cual, exclusivamente, está destinado a supervisar los planes detrabajo, así como la marcha delas investigaciones que se llevena cabo en el seno del mencionadoInstituto.
Uno de los renglones que conmayor intesidad absorbe laatención del instituto, consisteen la formación de una biblioteca lo más amplia posible, quereúna, además de Una importante cantidad de volúmenes, la mayor cantidad de material legislativo, tanto extranjero como nacional. Como parte muy importante de esta sección, encuéntrase una hemeroteca, en donde,después de una cuidadosa claIsificación,se ordenan las revistas jurídicas más importantesque se reciben, siguiendo comocriterio ordenador, el de separarlas revistas atendiendo tanto alautor como al material que éontengan.
En la sección de legislación,de suma importancia práctica,se han reunido todos los códigosy leyes fundamentales de lospaíses americanos, así, como losmás importantes europeos; talesson, entre otros, los de Francia,España, Portugal, Italia, Suiza,Alemania, Rusia, etc. Debido alos datos que proporciona estasec,ción de legislación, se publicaen la Revista de la Facultad deDerecho de México, una secciónlegislativa nacional y en el "Boletín" de! Instituto, una amplia
¡CUANDO la ?niversidad ~~cional Autonoma de Mexlco se propuso, y llevó a ca
bo e! 7 de mayo de 1940, la creación del Instituto de Derecho
'Comparado, tenía a la vista fun-,<lamentalmente la necesidad deunificar e! derecho interno deMéxico. La estructura del Esta<lo mexicano como Estado federal y los motivos históricos quecondicionaron su especial codificación, han tenido como resultado un derecho que varía, a veces profundamente, de una entidad federativa a otra. Lograresa unificación, se dijo, es una delas metas que se ha propuestoel Instituto de Derecho Comparado, así como lograr, en la me<lida de lo posible, la unificacióndel Derecho en todos aquellospaíses, -los hispanoamerianosy, desde luego, México entreellos"':- que cuentan con una similar tradición jurídica, así como con condiciones de vida análogas que pueden ser regidas porun mismo ordenamiento jurídico. El 2 de septiembre de 1940,sancionado por el Dr. GustavoBaz, como Rector de la Universidad Nacional, se expidió elReglamento Orgánico del Instituto de Derecho Comparado,con arreglo al cual, y adaptán<lose a las circunstancias ,que posteriormente aparecieron en la vida universitaria, se han desenvuelto las actividades del propioInstituto.
Para llevar a cabo su finalidad, e! Instituto de DerechoComparado, y por consiguiente,cualquier Instituto de DerechoComparado que se proponga realizar una labor estrictamentecientífica, habrá de seguir unmétodo de trabajo que le proporcione resultados positivos. Si sepropone la comparación de doso tres sistemas jurídicos, tendráque estudiar antes que nada, y.en forma exhaustiva, cada uno.de los sistemas que son el objeto,.de su investigación; se verá obli:gado a remontarse a sus fuentesbistóricas, a los postulados filosóficos y jurídicos que sustente,ctc.
Conocidos ampliamente los diversos sistemas que van a ser objeto de comparación, y aquí empieza propiamente el métodocomparativo, la labor subsecuente es la de encontrar sus semejanzas y diferencias, sus puntosde contacto y de divergencia.
Múltiples consecuencias se derivan de este especial modo detrabajo con el que labora el Instituto de Derecho Comparado.Ellas son, entre otras, .la de emplear el derecho extranjero en e!desarrollo y evolución del Dereho nacional; la de tener a lamano, con oportunidad, el material jurídico necesario para determinar qué leyes aplicable en