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Monica González (Ciper-Chile)Historia contemporarea de Chile
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El informe secreto de Pinochet sobre los crímenes
Mónica González (Ciper)
Una investigación ordenada por el general Augusto Pinochet y realizada entre marzo y abril de 1976 por su ministro de Defensa, general Herman Brady, sobre los “juicios instruidos contra personal del Ejército por abuso de sus funciones” revela episodios desconocidos de la violencia indiscriminada después del Golpe, agrega numerosas víctimas que no aparecen consignadas en el Informe Rettig y demuestra que las autoridades del régimen conocieron los crímenes y sepultaron sus huellas.
En marzo de 1976, Augusto Pinochet ordenó investigar las violaciones a los derechos
humanos cometidas por sus tropas. Así, como suena. El anuncio de la visita de una
delegación de parlamentarios demócratas norteamericanos, la inminente reunión de la
OEA (en junio) en Santiago además de las crecientes condenas a Chile por la violación a
los derechos humanos provocaron la insólita decisión. Ordenó informar y sus
subordinados lo hicieron. En un extenso documento se detallan 93 casos de asesinatos,
violaciones a mujeres y torturas. Lo que devolvieron las fiscalías militares no fue del
agrado del entonces presidente de la Junta Militar. No era presentable. El informe
ordenado por Pinochet desapareció. Nadie más supo de su existencia.
El general lo pidió en cuanto se enteró de la visita a Chile de los congresales
estadounidenses Toby Moffett, George Miller y Tom Harkin. Y peor: los extranjeros pedían
una audiencia con Pinochet para plantearle las graves violaciones a los derechos
humanos que se cometían en Chile. Pinochet estaba frenético. Todavía repercutían los
ecos del reportaje publicado sólo días antes por The New York Times revelando, por
primera vez, las discrepancias en la Junta Militar en torno al poder de Pinochet y de la
DINA, y también frente el conflicto mayor: los plazos para la llamada “normalización” del
país.
General Gustavo Leigh
El influyente diario norteamericano no inventó la crónica. Sus reporteros obtuvieron una
detallada información de lo que ocurrió en la sesión de la Junta Militar del 5 de enero de
1976. Fue el general Gustavo Leigh quien abrió el fuego. Con un tono más agudo que el
habitual en esos días de soterrado conflicto con el presidente de la Junta, le pidió que
levantara el Estado de Sitio y dictara un Acta Constitucional resguardando los derechos
ciudadanos. Pero no se quedó ahí. Hizo una pausa y con voz más alta y enérgica pidió
que el coronel Manuel Contreras fuera sacado de la dirección de la DINA. Mendoza, como
era su costumbre, calló y agachó la vista. Y Pinochet, rojo de ira, optó por la salida más
conveniente: dio por terminada la sesión. La prensa nacional nada informó.
En esos precisos días la batalla entre la DINA y la DIFA (Dirección de Inteligencia de la
Fuerza Aérea) se había agudizado. Con despliegue de armas los hombres de ambas
reparticiones se disputaban en las calles su botín de guerra: los prisioneros que más tarde
figurarían en la nómina de detenidos desaparecidos. Y en ese preciso mes de marzo,
Contreras iniciaba su plan más ambicioso.
En la tranquila calle Doctor Charlin (N° 1475) de Providencia, la DINA instalaba un cuartel
tan secreto como sus cárceles. Desde allí se estructuraría el sistema de financiamiento de
los batallones de la “Operación Cóndor”, el plan de coordinación con los servicios de
Seguridad de las otras dictaduras del Cono Sur. En ese mismo mes de marzo, el general
Jorge Rafael Videla asumía como jefe de la dictadura en Argentina. Días más tarde,
Contreras se haría ungir en escritura pública –con la firma del Ministro de Economía y del
director ejecutivo de la Corfo– como presidente de la Pesquera Chile. Más de 30
empresas y millones de dólares del presupuesto nacional –que salían en partidas
secretas– alimentarían el terrorismo internacional.
Pinochet no estaba dispuesto a ceder poder ni a licenciar a Manuel Contreras. Tampoco
podía desafiar a los parlamentarios estadounidenses y menos a los delegados a la crucial
reunión de la OEA que se desarrollaría en Santiago. Ambas cosas más la delación interna
de los crímenes podían hacerle perder los 25 millones de dólares que el FMI acababa de
otorgarle y los 150 millones más que le anunciaba el BID.
Por eso uno de sus más estrechos aliados, el general Raúl Benavides, ministro del
Interior, organizó un inusual y sorprendente “acto de desagravio” a su jefe. El 27 de enero
de 1976 ocho mil soldados desfilaron desafiando la “afrenta del enemigo”. Toda una
parafernalia destinada a demostrar a los “dubitativos” del régimen la férrea unidad en
torno a su único conductor: Pinochet.
Pero la única guerra que libraba los hombres de Pinochet era contra chilenos. Mientras
algunos se envolvían en una burbuja disfrutando con la Unión Española como único líder
del fútbol local y repletaban los cines para conmoverse con los sufrimientos de Papillón,
en esas precisas horas, decenas de ciudadanos yacían torturados y moribundos en las
cárceles secretas de la DINA. Lo que se vivía en muchos sectores del país eran los
efectos de un Ejército de ocupación.
9 de marzo de 1976. Ese día Pinochet le envió un oficio “secreto” –ver facsímil– a su
ministro de Defensa, general Herman Brady, pidiéndole con extrema premura “una
información completa de las Fiscalías, Consejos de Guerra y/o Juzgados Institucionales”
con los procesos instruidos contra militares “frente a denuncias hechas por particulares
por posibles infracciones a los artículos 150 del Código Penal o 330 del de Justicia Militar,
según corresponda; o con arreglo a lo prevenido en la legislación general del país y en
especial en el artículo 1° del Decreto Ley N°1.009 del 8 de mayo de 1975”.
Bajo el enunciado “numerosas personalidades han solicitado audiencia al Presidente de la
República para plantearle entre otras materias, sus inquietudes sobre la aplicación
práctica en la protección a los derechos humanos”, se pidió un resumen con ítems
precisos de causas cuyo desglose pudiera ser usado por Pinochet para mostrar frente a
los demócratas de Estados Unidos los castigos ejemplarizadores que el Ejército había
llevado a cabo en todo el país para controlar todo abuso de poder.
De su puño y letra, Pinochet tarjó –en otro documento, un borrador– que la información
era requerida frente a la “próxima visita de tres congresales de la Cámara de
Representantes de los Estados Unidos”. Lo cambió por “necesidad de conocer estado de
procesos e investigaciones a funcionarios que se han propasado en sus atribuciones”.
El jefe del Estado Mayor del Ejército, general Gustavo Álvarez, debió transmitir la urgencia
de Pinochet a Brady.
Brady le respondió a Pinochet el 30 de abril. El enunciado del escrito –rotulado también
como “SECRETO”– señalaba los verdaderos objetivos del informe: “Remite antecedentes
solicitados por el Presidente de la República y otros solicitados por la Delegación de Chile
ante la Conferencia de la O.E.A.”
La comisión chilena ante la OEA había pedido información acerca de cinco casos,
además de estadísticas. Entre ellos figuraban el baleo de la doctora Sheila Cassidy y la
muerte de Dagoberto Pérez.
El contenido de la investigación desarrollada por el Ejército –que entrega información y
detalla el contenido de 93 procesos en la Justicia Militar– llegó a las manos del general
Pinochet. Leerlo es casi como leer los informes de un Ejército de ocupación que comete
todo tipo de tropelías sin límite: asesinatos, torturas, robos, desaparecidos y violaciones a
niñas de sólo 12 ó 14 años.
La mayoría de las víctimas del informe no se encuentran incluidas en el documento oficial
de la Comisión Rettig. También, en las nóminas de Brady aparecen ciudadanos “N.N.”
que fueron ejecutados y cuya desaparición nunca fue denunciada.
La lista de Brady contiene el detalle de 93 juicios que la Justicia Militar tuvo en sus manos
por crímenes cometidos por uniformados y que en su amplia mayoría terminaron sin
condena. Un informe que fue sepultado en el escritorio de Pinochet un día de abril de
1976.
Muerto por abrir la puerta. De entre las causas por “homicidio” que informa el
Juzgado Militar de Santiago a Brady, varias merecen ser transcritas.
General Herman Brady durante su juramento
Bajo el ROL N °502-73 se encuentra el proceso iniciado el 24 de octubre de 1973: “El 23
de octubre de 1973, alrededor de las 23.15 horas, Miguel Estol Mery fue muerto en el
interior de su domicilio ubicado en Avenida Manquehue Sur N° 600, por una ráfaga de
fusil SIG que lo alcanzó en la región mamaria superior externa derecha y en el flanco
derecho del abdomen. El autor de los disparos fue el cabo Víctor Muñoz, integrante de
una patrulla compuesta por personal de la Academia Politécnica Militar, la que, en
cumplimiento de órdenes superiores, ubicaba en ese domicilio a Miguel Estol hijo, quien
días antes había tenido un altercado con un subteniente de esa unidad. El señor Estol, al
sentir ruidos en el exterior, salió afuera y al ver a los militares se paralogizó y regresó
corriendo al interior de su casa siendo impactado por el citado cabo en los momentos en
que trataba de cerrar la puerta de su morada”.
La denuncia fue presentada por el abogado Álvaro Larraín. El dictamen de la justicia:
condena a 5 años y un día por el delito de violencia innecesaria causando la muerte. Pero
la sentencia definitiva fue otra: “Absuelve por no haber convicción de haberse cometido un
hecho delictivo”. Dictamen aprobado por el comandante en jefe de la II División de
Ejército.
Miguel Estol no figura en el Informe Rettig.
La marihuana mata. Tampoco figura en el Informe Rettig el caso de Orlando
Zambrano Sepúlveda, muerto de un disparo el 28 de abril de 1974 a manos de una
patrulla del Regimiento Buin, cuando –según la misma investigación que registra el
parte–, se encontraba en calle Muñoz Gamero esquina de Andrés Olivar, a las 15:30
horas, en compañía de otros nueve jóvenes.
El parte que consigna el juicio ROL N°474-74 dice: “A esa hora una llamada telefónica al
Regimiento Buin, denunció que un grupo de más de 10 personas se hallaba fumando
marihuana” en la mencionada esquina. El joven Zambrano falleció en la persecución.
El caso fue sobreseído. La justicia militar dictaminó que el hecho no era constitutivo de
delito.
Arrancando el cuero cabelludo. Hay escenas de salvajismo. El 3 de abril de 1974,
se inició una investigación (ROL N°514-74) a partir de un parte enviado por la 5ª
Comisaría de Carabineros el 25 de marzo de ese año. Los policías habían encontrado en
un sitio eriazo de Américo Vespucio Norte esquina Recoleta los cuerpos sin vida de Jorge
Sandoval Astorga y Carlos Estay Miranda.
El parte policial es conciso pero aterrador: “El día anterior, los sujetos habían sido
interceptados en General Gamboa esquina Cardenal Caro por una patrulla de soldados
que viajaban en un bus E.T.C. quienes les cortaron el pelo y arrancaron el cuero
cabelludo al fallecido Estay”.
La denuncia se centró –formalmente– contra una patrulla de la Fuerza Aérea y fue
sobreseída temporalmente “por no haber indicios para acusar de autor a determinada
persona”. El sobreseimiento fue confirmado más tarde. Ninguno de los dos asesinados
figura en el Informe Rettig como víctimas de violencia.
Cantar era delito. Otra de las
víctimas que no figura en el Informe Rettig es Manuel Segundo Palma Henríquez. Su
juicio por homicidio lleva el ROL N°756-74 y fue iniciado el 8 de agosto de 1974.
El parte enviado por la Tenencia Roosevelt el 30 de diciembre de 1973, señala que ese
día a las 09.30 horas, a raíz de una llamada telefónica, el cabo José S.S. junto al
carabinero Luis J.O. se constituyeron en la ribera norte del río Mapocho, frente al
Campamento Tania. En el lugar, se encontraba el cadáver de Palma Henríquez, con
heridas a bala en distintas partes del cuerpo. El parte policial consigna: “La madre del
difunto señala que el día anterior, Segundo Palma fue sacado desde el interior de su casa
por militares debido a que se encontraba cantando a viva voz y diciendo garabatos. Los
militares no fueron identificados”.
El caso también fue sobreseído.
EL SUBTENIENTE LOCO. La locura como causal de ineptitud para ser juzgado no es
monopolio de Pinochet. También lo era un año después del Golpe militar. Así lo estableció
la justicia militar en el proceso caratulado con el ROL N°890-74, iniciado el 12 de
noviembre de 1974, a partir de la detención de Agustín Contreras Santander y Manuel
Jesús Valencia Cáceres “por presuntas injurias proferidas contra las FF.AA. y la H. Junta
de Gobierno”.
Ambos detenidos fueron llevados hasta el Cuartel de la Sub-Agrupación “Yungay”, donde
quedaron detenidos. Al día siguiente, dice el informe, “asumió servicio como Oficial de
Guardia el subteniente de reserva Juan Martínez Oyaneder, quien impuesto de la
existencia de los dos detenidos mandó traerlos a su presencia y sin motivo racional
aparente les causó lesiones que en definitiva les causaron la muerte. Acto seguido,
procedió a enterrarlos en una fosa que él mismo había cavado. Se encuentra establecido
que el oficial se hizo asesorar por el sargento 2° de reserva Gustavo Marambio Olmos y
los soldados conscriptos Arcadio Lobos Cisterna y Luis Castro Guajardo, quienes
violentaron físicamente a los detenidos produciéndoles -–en opinión del Fiscal Instructor–
lesiones de carácter leves”. El Consejo de Guerra condenó a 15 años y un día a Martínez
por homicidio calificado. Sus subalternos se llevaron 60 días de arresto militar como
cómplices.
La sentencia, sin embargo, terminó ordenando nuevas diligencias “relativas al estado
psíquico del acusado Martínez” y terminó sin condenas.
MILITARES QUE DENUNCIAN. Las aberraciones no son exclusivas de Santiago. En
el Juzgado Militar de Concepción, la muerte de José Tiznado Aguayo, el 16 de junio de
1974 y denunciada por un cabo 2° del Ejército, también fue sobreseída. El juicio lleva el
ROL N°858-74, no tiene mayores precisiones, salvo la identificación del “autor”. Tiznado
tampoco aparece en el Informe Rettig.
Y existe otro proceso, más extraño. Iniciado por el jefe de la 2ª comisaría de Carabineros
de Chanco en funciones el 21 de noviembre de 1973. El policía denunció el homicidio de
Juan Villaseñor Jara (juicio ROL N°11-73) e identificó a los soldados José Sepúlveda
Vergara y Raúl Aguilar Oyarce como los autores. El fiscal del caso, a juzgar por la
sentencia que propuso, estaba por sancionar aunque fuera tibiamente los hechos:
“Solicita se condene a los soldados a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su
grado mínimo, como autores de la muerte de Juan Villaseñor Jara, en circunstancias que
los soldados lo sorprendieron conduciendo un vehículo con luces apagadas y lanzarlo
encima de los soldados”. Pero el Consejo de Guerra absolvió a los militares.
Tuvieron que pasar los años para que el Informe Rettig le hiciera justicia a Villaseñor:
“Tenía 37 años, era casado y tenía dos hijos. Era buzo submarino, pequeño industrial de
la zona y militante de la Democracia Cristiana. El 21 de noviembre de 1973 transitaba en
su vehículo en mal estado, había tenido un altercado. Estas personas dispararon a la
cabina, resultando el conductor con un impacto en la cabeza sin salida de proyectil que le
provocó su muerte instantánea, constituyendo este hecho un abuso de poder”.
SANCION EN ESCUDOS. En Talca se desarrolló un juicio que llama la atención. Bajo
el ROL N° 024-74, se registra el proceso seguido por la Fiscalía de Ejército de esa ciudad
y que tuvo como denunciante al Comisario Subrogante de la 3° Comisaría de Talca. El
fiscal pidió condenar a Jaime Puebla, a la época capitán de Ejército, como autor del delito
de lesiones graves a Jaime Achurra García; y a la pena de tres años de presidio menor en
su grado medio como autor del delito de homicidio de Francisco Silva Parot”.
El Consejo de Guerra condenó a Puebla a “una multa de E° 600 (escudos) por lesiones y
a 3 años de presidio por homicidio. No se remite la pena. Resolución del comandante en
jefe de la III División del Ejército”.
Silva Parot tampoco aparece en la nómina de víctimas de violencia política en el Informe
Rettig.
EXTRAÑO CUMPLIMIENTO DEL DEBER. El comandante en jefe de la III División,
no actuó de la misma manera en otro juicio cuya víctima no está incluida en el Informe
Rettig. Se trata del proceso que aparece bajo el ROL N° 232/74, iniciado el 20 de marzo
de 1974, en el que aparece como denunciante el subteniente del Grupo de Artillería N°3
Silva Renard, Marcelo Palma Fontana.
El fiscal pidió sobreseer definitivamente la causa “respecto de la muerte a bala
ocasionada a Hugo Gómez H., por el cabo 2° del Ejército José Romero Fuentes, por
haber actuado en actos propios del servicio en cumplimiento del deber”. La resolución del
comandante en jefe de la III División del Ejército fue sobreseer temporalmente la causa.
FALSEANDO LA HISTORIA. Uno de los juicios que grafica cómo actuaba la justicia militar de la época, es
el que da cuenta del homicidio de Oscar Arros Yáñez, de Concepción. Bajo el ROL N°
797/75, y con fecha 30 de noviembre de 1975, el resumen del fiscal indica: “Da cuenta del
accidente ocurrido en operativo practicado por personal del CIRE de Concepción (el que
dirigía en calidad de subrogante el capitán de fragata Hugo González D’Arcangeli),
causando la muerte de Oscar Arros Yánez al tratar éste último de arrebatarle el arma que
portaba Arturo Calderón Passalacqua. En el forcejeo se disparó un tiro impactando a
Arros. Se solicita sobreseer total y definitivamente la causa a favor del funcionario Arturo
Calderón en razón de hallarse el autor exento de responsabilidad criminal”.
Y así lo hizo el comandante en jefe de la III División del Ejército. Pero el Informe Rettig
cuenta otra historia: “Arros, de 27 años, casado, una hija, era estudiante de la Universidad
Técnica del Estado y trabajaba como tornero en la Empresa Nacional del Carbón
(ENACAR). Militante del MIR, fue detenido en su lugar de trabajo el 26 de septiembre de
1975 por agentes de la DINA y llevado al Estadio El Morro de Talcahuano. El 28 de
septiembre su cuerpo fue encontrado en la morgue del Hospital de Lota Bajo con
evidencias de haber sido torturado y con impactos de bala”.
MUERTO EN LA OSCURIDAD EN VALDIVIA. En Valdivia, la situación no fue
distinta. En la causa ROL N° 1.601/73, iniciada el 30 de noviembre de 1973, se dice en el
resumen de la vista del fiscal:
“El día 28 de noviembre de 1973, el subteniente Marcos Aguirre, condujo la patrulla a su
mando, compuesta por un SG. y un SLC., hacia el domicilio de Domingo Pérez San
Martín, a quien sacaron de su casa, siendo golpeado y falleciendo al día siguiente a
consecuencia de las lesiones descritas en los informes médicos. La Fiscalía pide que se
le aplique al inculpado 541 días de presidio menor en su grado medio”.
El Consejo de Guerra sobreseyó a Aguirre “en consideración a que éste (el civil) adoptó
una actitud rebelde y agresiva contra el personal militar, y como huyó hacia la oscuridad,
el personal de la patrulla se abalanzó sobre él y lo redujo golpeándolo con las culatas de
los fusiles”.
Pérez San Martín tampoco aparece en el Informe Rettig.
DESAPARECIDO. Ya en febrero de 1975 el Juzgado Militar de Valdivia ocupó la
palabra “desaparecido” para iniciar un proceso por la “presunta muerte de Cardenio
Ancura Manquean y otros desaparecidos durante los Operativos Militares efectuados
durante el mes de octubre de 1973 en Lago Ranco”.
El juicio lleva el ROL N° 27-75 y tiene como denunciante a María Marian. El resumen del
fiscal concluyó que, agotada la investigación “no ha sido posible establecer la comisión de
delito alguno ni de responsabilizar a persona determinada”. El comandante de la IV
División refrendó el fallo.
En el Informe Rettig, Cardenio Ancura Manquean tuvo su espacio. “Casado y con 4 hijos,
era agricultor y también trabajaba como lanchero. Militante del PS, participó activamente
del proceso de Reforma Agraria. Fue detenido por Carabineros de Lago Ranco y
trasladado a la Tenencia de la localidad. De allí fue sacado el 16 de octubre junto a otras
tres personas por efectivos de la Gobernación Marítima de Valdivia, dependiente de la
Armada. Lo subieron a bordo del vapor Laja y lo ejecutaron, lanzando su cuerpo al lago
con dos de sus compañeros. Los cadáveres nunca fueron encontrados”.
SINTESIS MORTAL. Una de las referencias más pequeñas del informe “secreto” -sólo
8 líneas- tiene relación con el juicio ROL N° 27-74. Textual:
“Fecha inicio: 23 de enero de 1974. Tribunal Instructor: Fiscalía Letrada de Valdivia.
Tribunal Sentenciador: IV Juzgado Militar Valdivia. Individualización denunciante: Jefe
Estado Mayor IV División. Individualización del denunciado: N.N. Resumen (vista) de los
hechos: En operativo dispuesto por la superioridad fueron dados de baja los extremistas:
Victoriano Matus Hermosilla, N.N., Manuel Paillán y N.N.”
Ni Paillán ni Matus aparecen en el Informe Rettig. Los otros dos “extremistas” N.N.
tampoco.
LA HUELLA DE CHENA. En 1974, Rosa Silva Veliz denunció ante el II Juzgado Militar
la detención de su marido, Franklin Antonio Valdés Valdés, contador administrador del
Sanitario El Pino. La denuncia formó la causa ROL N°274-74. Valdés fue detenido en el
hospital por una patrulla militar de la Escuela de Infantería de San Bernardo, comandada
por el teniente Pedro Pablo Montobane y conducido al Campamento Chena donde habría
sido muerto días después, según relata la denunciante basada en el testimonio de otros
detenidos.
El cadáver fue conducido al Instituto Médico Legal, donde se le practicó la autopsia, la
que concluye como causa de la muerte “estado asfíctico”. Los hechos habrían ocurrido
entre el 28 de septiembre y el 4 de octubre de 1973”.
El dictamen de la justicia militar decretó el sobreseimiento temporal de la causa por no
haber convicción de haber cometido el delito. En el Informe Rettig, Franklin Valdés sí
aparece: “Murió de un estado asfíctico provocado por agentes del Estado”.
UN CAPITAN SIN JUICIO. El capitán de Ejército Sergio Valenzuela González se fue a
retiro en junio de 1988 sin que jamás tuviera que responder por la muerte de Eliseo
Segundo Jara Ríos y Pedro Muñoz Apablaza. Así lo dispuso la Fiscalía de Ejército de
Valdivia.
El fiscal del caso estableció que Jara Ríos y Muñoz Apablaza murieron “a consecuencia
de los proyectiles disparados por personal militar, en circunstancia que eran interrogados
por el capitán Valenzuela y se dieron a la fuga”. Pidió el sobreseimiento definitivo. Y así se
hizo. Pero la investigación de la Comisión Rettig estableció otra cosa: ambos fueron
ejecutados el 27 de octubre en el fundo California.
EL TROZO QUE FALTA EN EL INFORME RETTIG. La muerte de Víctor Hugo Carreño Zúñiga no ocupa más de diez
líneas en este informe oficial. Pero entrega la información que falta a lo que consigna el
Informe Rettig para este joven de 21 años, soltero y presidente regional de la Juventud
Socialista de Valdivia. En la Comisión de Verdad y Justicia se concluyó que Carreño “fue
detenido el 4 de octubre de 1973, en su domicilio por personal del Ejército. Fue ejecutado
el 5 de octubre durante horas de toque de queda”.
En el juicio que se abrió en Valdivia, y que lleva el ROL N°1.480/73 y tiene como fecha de
inicio el 5 de octubre de 1973, el resumen del fiscal concluye: “El fallecimiento de Víctor
Hugo Carreño se debió a que trató de huir del vehículo militar que mandaba el
subteniente Alejandro Kraemer Pinochet, por lo que la patrulla le disparó. Se pide su
sobreseimiento”.
El jefe militar de la zona aprobó su sobreseimiento.
SIN SENTENCIAS NI HUELLAS. El primer juicio del catastro con mención al delito de
homicidio está registrado en la Fiscalía Militar de Calama. La víctima es Raimundo Bello
S., y el acusado el cabo 2° del Ejército Martín Salamanca, del Regimiento N°15 de
Calama. No hay sentencia y Bello no aparece en el Informe Rettig.
LOS NOMBRES QUE SE AGREGAN. El 17 de noviembre de 1975, la fiscalía letrada
de Antofagasta inició juicio por el homicidio de Óscar Armando Leiva Jiménez. La
denuncia la interpuso el CIRE de Antofagasta en contra del capitán de Ejército Luis
Besamat Morales. Pero en 1976 no hubo resolución. En el Informe Rettig se estableció
que Leiva, de 27 años, fotógrafo, era militante del MIR y fue ejecutado en casa de
familiares por “un funcionario de Carabineros”.
Entre las víctimas por otros casos de homicidio que aparecen consignadas en estos
juicios y que no aparecen en el Informe Rettig, figuran Luis Humberto Ferrada Piña,
muerto el 4 de diciembre de 1973, en calle Buenaventura esquina Azteca, en Punta
Arenas.
Los juicios dan cuenta de nuevas víctimas y atropellos, pero también revela que en esos días de terror hubo militares y carabineros que se atrevieron a denunciar la violencia y a sus autores y que pidieron justicia. Todo ello fue sepultado un día de abril de 1976.