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Introducción
La libertad sindical está reconocida en normas de fuente internacional
como un derecho fundamental. De allí que “toda persona” tenga el derecho a
la libertad sindical, tal como se encuentra consagrado en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, la Carta de la Organización de Estados Americanos, la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Carta
Internacional Americana de Garantías Sociales, entre otros instrumentos
internacionales.
Por su parte, a partir de los Convenios matrices de libertad sindical de
la Organización Internacional del Trabajo (OIT), esto es, los Convenios
números 87 y 98, podemos señalar que la libertad sindical como derecho
fundamental es el derecho de todos (tanto de trabajadores como de
patronos) a constituirse y organizarse en sindicatos y de actuar para la tutela
de sus intereses colectivos, sin discriminación y sin injerencia del Estado o
de los particulares. (Villasmil, 1994: p. 243).
Sin embargo, cuando el derecho interno de cada país regula el
ejercicio de un derecho que posee el rango de fundamental, debe consagrar
a su vez los mecanismos idóneos que garanticen su eficaz ejercicio; pues de
lo contrario, qué sentido tendría regular un derecho tan importante, si en la
práctica podría llegar a ser imposible su ejercicio, quedando completamente
anulada su existencia. En consecuencia, resulta indispensable que ante la
regulación de un derecho fundamental como lo es la libertad sindical, la
legislación nacional se oriente a consagrar verdaderos mecanismos que
tutelen su eficaz ejercicio.
En nuestra legislación, la Constitución incorpora dentro de los
derechos que ella consagra a la libertad sindical. Sin embargo, aparece
simplemente mencionada, sin ni siquiera ser definida. Por tanto, no establece
directrices ni para el legislador ordinario, quien es el encargado de
desarrollar el precepto constitucional, ni para el intérprete, a quien le
corresponde aplicar al caso concreto el contenido de la norma.
Asimismo, en nuestro país, se disponen normativas de carácter
programático a cerca los derechos de negociación colectiva, incluyendo la
negociación de la convención colectiva de trabajo, a la solución pacífica de
los conflictos, al establecimiento de la cláusula sindical en las convenciones
colectivas de trabajo, a organizarse en sindicatos (consagrado en forma
indirecta), a ser protegidos por los promotores y dirigentes sindicales en su
empleo y a ejercer el derecho de huelga. La consagración a nivel
constitucional de los derechos antes enunciados, no tendría ningún sentido si
la legislación en general no consagrara los mecanismos idóneos para
proteger el eficaz ejercicio de todos ellos que, como ya señalamos,
constituyen algunos de los contenidos esenciales de la libertad sindical como
derecho fundamental.
Así, nuestro constituyente entendió que la libertad sindical debía ser
protegida, a fin de garantizar su eficaz ejercicio. Por tanto, estableció, por
una parte, el denominado fuero sindical en sentido estricto; esto es, la
protección en el empleo de única y exclusivamente los promotores y
dirigentes sindicales (los que pretenden constituirse en sindicato y los
miembros de su junta directiva); y por la otra, el derecho a establecer la
cláusula sindical en la convención colectiva de trabajo, como un medio más
de protección y promoción de la libertad sindical, y que podríamos encuadrar
en el fuero sindical en sentido amplio, como veremos.
En este sentido, nuestra Constitución dio un paso adelante en
comparación con las Constituciones de otros países, al consagrar los
contenidos esenciales de la libertad sindical, o al menos los más importantes,
y considerando dentro de ellos algunos mecanismos de protección y tutela
que garantizan a su vez el eficaz ejercicio de los otros contenidos esenciales.
De estos derechos o contenidos esenciales de la libertad sindical son
titulares tanto trabajadores como patronos y, a su vez, son ejercidos por ellos
frente a determinados sujetos, que son básicamente con quienes ellos se
relacionan. Por ejemplo, en el caso específico de los trabajadores,
podríamos señalar que tanto el militante sindical como el sindicato en si
mismo ejercen sus derechos de acción sindical, esto es, de negociar
convenciones colectivas, de ejercer la huelga o el de participar en la solución
pacífica de los conflictos, entre otros, frente a cuatro (4) sujetos
principalmente, a saber: El Estado, el patrono, el propio sindicato y otras
organizaciones sindicales.
Por otra parte la Seguridad Social es un derecho fundamental y
universal que poseen todos los individuos en una determinada sociedad, con
el propósito de brindarle la protección adecuada a cada uno de ellos, y lograr
de esta manera la inclusión de la sociedad, es decir que se impulse los
valores éticos sociales que consagren la justicia social. A continuación se
desarrollara de forma amplia todos los puntos específicos previamente
mencionados.
El sindicato no es más que la agrupación de la masa trabajadora, la
misma se crea para defender los intereses financieros, profesionales y
sociales vinculados a las tareas que llevan a cabo dentro de una empresa o
entidad. Estas asociaciones se constituyen a través de elecciones
democráticas por parte de sus afiliados, mediante lo que conocemos como el
“sufragio”, a su vez estas se dedican a negociar con quienes dan empleo
(patrono), las condiciones de contratación. Cada sindicato representa a la
clase trabajadora, de acuerdo a sus aéreas específicas. Asimismo, se
encarga de promover los convenios colectivos con las organizaciones
empresariales, a cerca de la remuneración a devengar por los trabajadores,
los periodos de descanso, las vacaciones que le corresponden, la
capacitación y las licencias son algunas de los asuntos que los sindicatos
deben resolver con el patronal.
Cabe acortar que el sindicalismo se origina con la llamada “Revolución
Industrial” con la aparición de las diferentes maquinarias, las cuales
transformaron el proceso productivo de las industrias, sustituyendo de esta
forma la mano de obra, siendo esta un elemento primordial para efectuar las
actividades de las organizaciones, estas se realizaban para cubrir las
necesidades básicas de un mercado local, que a través de la
implementación de estos equipos les permitió ingresar al mercado mundial,
esto ocasionándole grandes ganancias.
Debido a esta suplantación, la mano de obra fue la más afectada, ya
que se disminuyo el porcentaje de los trabajadores u obreros dentro de las
organizaciones, generando una gran cantidad de desempleados. La clase
trabajadora esperaba una oportunidad para poder prestar sus servicios. A su
vez el salario devengado era inferior a los trabajos que los empleados
efectuaban, no cumpliendo con el principio de proporcionalidad “igual trabajo,
igual salario”, sumándosele a ello las condiciones laborales que rozaban a la
esclavitud, debido a estos abusos laborales conllevo a las asociaciones
clandestinas de trabajadores a defender sus derechos, a través de la
realización de huelgas, paralizándose así la producción de las industrias.
Crystal Lee Sutton fue la que lideralizó la revolución sindical, debido a
los actos infrahumanos que sufría en la industria textilera donde laboraba, es
por ello que al ser despedida tomó un pedazo de cartón y escribió la palabra
“unión” en letras mayúsculas; se paró sobre su mesa de trabajo y comenzó a
girar lentamente, para que todas sus compañeras lo leyeran. Éstas,
emocionadas y también sedientas de un cambio, apagaron sus máquinas y
le respondieron con el signo de la paz. Es importante resaltar que todos
estos acontecimientos fueron efectuados en búsqueda de obtener una
estabilidad, así como también los beneficios o derechos que posee todo
trabajador por prestar sus servicios.
Luego de estos hechos sociales se logra la conquista por parte de la
población trabajadora, permitiendo la constitución de organizaciones
sindicales en los diferentes gremios u oficios, ya sea del patrono o
trabajador, con el objetivo de velar por los intereses y beneficios de sus
afiliados, es por ello que en nuestro país se rige este hecho por la
Constitución de la República Bolivariana en su artículo noventa y cinco (95),
el cual establece que los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción
alguna tienen el derecho de constituir de forma libre las organizaciones que
crean convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así
como de afiliarse a ellas.
De igual forma estas organizaciones no se encuentran sujetas a
ningún tipo de intervención o disolución administrativa, ya que estas son
entidades autónomas, es decir, instituciones independientes, encargados de
establecer sus propios estatutos y normativas para su funcionamiento. Es
muy importante resaltar que los trabajadores que están afiliados a dichas
organizaciones están protegidos contra todo tipo de acto discriminatorio que
desmejore sus derechos, además de ello los integrantes directivos de las
organizaciones sindicales gozaran de inamovilidad laboral durante las
condiciones que se requieran en el ejercicio de sus funciones. En nuestro
esta Falcón existen diversas organizaciones de este tipo tales como, el
sindicato de trabajadores petroleros de falcón, El sindicato único de
trabajadores y trabajadoras bolivarianos de la Gobernación del estado
Falcón, Sindicato Único de Trabajadores Eléctricos del Estado Falcón
(SUTEDEF)
En este mismo orden de ideas en el artículo 360 de la Ley Orgánica
del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), señala que los
patrones al igual que los trabajadores tienen derecho a constituir este tipo de
organizaciones para velar por sus intereses, estos generalmente se agrupan
por gremios, con el objetivo de fijar los precios para evitar la competencia,
así como los límites geográficos de las rutas de distribución de productos,
para que de esta manera otras rutas no puedan ingresar en este territorio
para la comercialización de dichos productos con los que trabaje, ya que
estas son concesiones que las empresas. Este caso se puede visualizar en
la empresa Polar C.A, la empresa PEPSI en Coro.
Derecho Sindical
El dercho tiene como objeto regular las relaciones sociales hacia el
futuro. Se basa en un marco de valores historicos y se orienta gneralmente, a
la busqueda de bienestar social. Es fuente de la autoridad, competencia y
responsabilidad gubernamental frente a las presonas. El derecho expresa la
corelacion de las fuerzas sociales, politicas y economicas de los actores
sociales, asi como sus propuestas de desarrollo humano social. De esta
manera que los derechos humanos constituyen una vision de humanidad que
se alza en contra de la exclusion socially albitrariedad; se propone la
construccion de estandares de comportamientos basisco sobre como
debemos comportarnos entre nosotros, y como el estado debe tratar a los
ciudadanos y a su poblacion en general. A continuacion se definira el
derecho, de acuerdo a esos autores:
Es el conjunto de normas juridicas que tiene por objeto, como disciplina juridica el estudio de las cuestiones referentes a las organizaciones profesionales de trabajadores y patrono, con el fin de proponer al mejoramiento de la categoria laboral a la defensa de sus intereses concebidos los sujetos del mismo como tales participando en la produccion. Cabanellas, G. (1945. P. 10).
Son aquellas agrupaciones de trabajadores o empleadores que tiene una organización interna permanente y obran como personas de derecho para asumir la representacion del grupo, asumiendo la defensa de los intereses profesionales y la maayoria de las condiciones de vida especialmente del trabajo de sus miembros. Machicado, J. (2010. P. 10).
Teniendo como referencia estos atores, los cuales tienen diferentes
opiniones , pero una misma visión, dar a entender la conceptualización del
derecho sindical, que no es más que las normas, reglamentos, parámetros,
que se crean con l fin de regular las organizaciones sindicales que se
constituyen en sus diferentes áreas, con el propósito de defender a los
trabajadores en cualquier ocasión que sean desmejorados sus beneficios, o
que las condiciones de higiene y seguridad no son las adecuadas para
realizar sus labores. Otro caso puede darse cuando su jefe inmediato este
obligando a llevar a cabo actividades que no estén en competencia se sus
obligaciones, creando así una explotación de la mano de obra, donde este no
sea remunerado en la misma proporcionalidad de la prestación del servicio.
Asimismo, estas organizaciones protegen al trabajador en caso de
despido no justificado, realizando los procedimientos obligatorio ante la
Inspectoría del Trabajo, o ante el ente de sustancion, mediación y ejecución
de las jurisdicción correspondiente, quienes son os encargados de tomar la
decisión, bien sea de efectuar el reenganche en la organización, o que se
demuestre las causas justificadas del tal acto, brindándole al trabajador una
estabilidad laboral, así como el respeto a sus derechos legalmente
establecidos en la legislación laboral de nuestro país, como lo son. La
Constitución Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo de
Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), el Reglamento Parcial de la Ley
Orgánica del Trabajo y los Convenios o Tratados Internacionales.
Libertad Sindical
La libertad significa posibilidad de acción, opciones humanas
reguladas por el orden jurídico con la finalidad de hacerlas compatible dentro
de una sociedad, en cuanto al ejercicio no es una facultad absoluta e
ilimitada. El ser humano es libre pero no puede ir en contra de los derechos
morales básicos; por esta razón el derecho interviene para ser compatible las
cualidades y actitudes del ser humano, para que la sociedad tenga la
posibilidad de actuar en los límites del equilibrio y la armonía social. Según
Paul Pic en su libro titulado Elementos de la Revolución Industrial en el año
(1930), apunta que la Libertad Sindical se refleja cuando: “todo patrono y
todo obrero tiene la libertad de trabajar aisladamente o e entrar en un
sindicato… también para abandonarlo” (p.230). Por su parte Bayón y Pérez
Botija señalan que:
La libertad de sindicato consiste, en su significado escrita, en el derecho del trabajador y del empresario de sindicarse o no sindicarse y, en caso afirmativo, de poder, en los regímenes pluralistas, escoger entre uno y otros sindicatos. Consecuencia inmediata de la libertad de sindicación es la de abandonar el sindicato… por tanto, la libertad de sindicación es la de abandonar el sindicato… por tanto, la libertad de sindicación positiva se manifiesta en un acto de afiliación; la negativa, es una abstención o en un acto de retirada o baja. (1997. P.838).
Estas definiciones nos da a entender que la libertad sindical no es más
que la decisión independiente que toma el empleado o empleador en
asociarse a organizaciones sindicalistas, las cuales puedan defender o
promover sus intereses, lo mismos pueden abandonar estas instituciones
cuando lo deseen e incluso no pueden ser obligados por terceras personas a
afiliarse a dichas instituciones, ya que esto se considera como un derecho
fundamental. Históricamente muchos de los que actualmente se consideran
como derecho, en el pasado fueron catalogados como delitos, tal es el caso
de la huelga, la negociación colectiva, en otros; debido a las manifestaciones
realizadas por los trabajadores y las luchas sociales efectuadas a nivel
mundial se pudo reconocer el derecho de los trabajadores y la libertad de
expresión. Actualmente se puede visualizar que la clase trabajadora sigue
luchando por el pleno reconocimiento jurídico de sus derechos sindicales y
de su cumplimiento en la práctica cotidiana. Un ejemplo de ello es que hay
muchas naciones donde existen reglas que regulan todo lo concerniente al
derecho sindical, pero como tal no se efectúa su implementación quedando
de esta manera desprotegido a la población trabajadora y derivándose a su
vez una explotación de la misma.
Es muy importante señalar que todos los países del mundo
implementan el derecho sindical, por tal motivo se creó la Organización
Internacional de Trabajo (OIT), la cual en el preámbulo de su constitución
establece a la misma como un derecho indispensable de toda nación para
alcanzar la paz y la armonía universal, es por ello que esta organización
adopta disposiciones especificas que ayuden a consolidar el carácter
tripartito integrado por los trabajadores, empleadores y su respectivo
gobierno, con el propósito de lograr el progreso constante de la libertad
sindical. Por otra parte existen Normas Internacionales del Trabajo (NIT), las
mismas tienen carácter universal y un grado de flexibilidad, las cuales fijan
metas a lograr por los estados, a través de políticas nacionales que
establezcan un marco de cooperación internacional que proteja los derechos
humanos y los niveles mínimos de protección a los trabajadores.
La Organización Internacional de Trabajo está encargada de llevar a
cabo convenios que impulsen la libertad sindical, al igual que la negociación
colectiva, como fue el caso de los convenios ochenta y siete (87) y noventa y
ocho (98), los cuales estos tienen como objetivo la garantizacion de los
derechos de los trabajadores en todos los ámbitos, bien sea económico,
social y cultural, además de lo antes mencionado estos también ratifican el
derecho a los empleados y empleadores de afiliarse en cualquiera
organización sindical,, aunque es muy importante destacar que el convenio
98 se basa esencialmente en proteger a los trabajadores ante cualquier acto
discriminatorio.
En nuestra carta magna refleja el derecho a la libertad sindical en
todos sus ámbitos, ya sea de libertad de expresión, libertad al derecho del
trabajo, el derecho sindical, entre otros, con el propósito de lograr un
equilibrio armónico en la sociedad. En materia laboral la legislación laboral
Venezolana se rige por la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y
Trabajadoras (LOTTT), que desde sus artículos 353 hasta el 364,
implementando el derecho a la participación protagónica de los trabajadores
y las organizaciones sindicales, tal es el caso que se que se establece el
derecho individual a la libertad sindical, donde es aplicada a los empleados y
empleadores, reflejando el derecho a integrarse a cualquier tipo de
organización de forma libre, sin ser obligados por terceras personas,
teniendo en cuenta que este puede retirarse cuando lo decida.
Además de lo antes expuesto también se establece el derecho sindical
colectivo, en la cual estas organizaciones sindicales pueden afiliarse a otras
federaciones o confederaciones, como es el caso del Sindicato Único de los
trabajadores eléctricos del estado Falcón, estando esta afilada a la
Federación de Trabajadores de la Industria Eléctrica de Venezuela, teniendo
estos la autonomía de redactar sus propios estatutos y reglamentos,
eligiendo de forma democrática y participativa a su directiva funcional, así
como de ejercer el derecho de la negociación colectiva y el planteamiento del
conflicto colectivo. En nuestro país se prohíben las prácticas anti sindicales
como lo es la restricción, discriminación o acciones que atenten contra el
derecho de la participación democrática de los trabajadores, esto regulado
por el estado.
En este sentido no se puede negar que un trabajador se afilie a un
sindicato, que un sindicato se afilie a una federación, y una federación a una
confederación, ya que este es un derecho que establece la referida ley, para
realizar estas afiliaciones deben cumplirse una serie de requisitos y debe
hacerse efectivo este hecho a partir de los quine (15) días hábiles de su
solicitud de afiliación. Por otra parte en el artículo 385 de la (LOTTT)
establece que el patrono que viole las garantías de la libertad sindical será
sancionado con una multa no menor del equivalente de ciento veinte (120)
unidades tributarias, ni mayor a trescientas setenta (370) unidades
tributarias.
Organizaciones Sindicales
En Venezuela la organización sindical, cobra mayor auge en el año
1936, no solo con la entrada en vigencia de la Ley Laboral aprobada en ese
mismo año, sino por los resultados político- social obtenidos con motivo de la
huelga petrolera ocurrida en el año 1936, en la zona de Falcón y Zulia, si
bien, “aquella huelga no se ganó desde el punto de vista económico, pero
constituyó un éxito desde el punto de vista político-social, porque trajo como
consecuencia que los trabajadores y el país en general se dieran cuenta de
la importancia de la solidaridad de clase y de la solidaridad colectiva”, tal y
como fue reseñado por la Confederación de Trabajadores de Venezuela, en
50 años de historia, 1936-1986, citada por ALFONZO (2001, pág. 384).
Esta se define como la agrupación formada para la defensa de
intereses económicos comunes todos sus asociados (patrono-trabajador),
Según el artículo 365 de (LOTTT) los sindicatos tendrán por objeto el
estudio, defensa y desarrollo de los intereses profesionales o generales
según se trate el sindicato de trabajadores o de patrono, otorgándoles
derechos individuales a sus asociados, según el artículo 355 de la (LOTTT).
Cabe acotar que estas organizaciones no podrán constituirse conjuntamente
de los intereses de los trabajadores y patrono en una misma asociación
debido a que se debe respetar el principio de pureza que establece el
artículo 366 de la (LOTTT), la cual da a entender que se deben de crear este
tipo de sociedades por separado ya que tiene intereses distintos y no se
pueden fusionar a la hora de la defensa en casos particulares, sumándosele
a esto que los trabajadores de dirección no gozaran de la afiliación de
sindicatos. Debido a que estos son cargos de constante remoncion.
Los sindicatos de trabajadores se le confieren ciertas atribuciones, tal
es el caso de garantizar la formación colectiva para el desarrollo integral y el
logro de la sociedad justa, representar a sus afiliados en las negociaciones,
del mismo modo que defender los derechos individuales y colectivos con el
propósito de mejorar las condiciones trabajo, prestarle sus servicios a
aquellos trabajadores que lo soliciten aunque no sea miembros de la
organización sindical, en el hecho de representarlo y defender sus derechos
e intereses individuales, y en caso de procesos judiciales estos pueden
asistirlo en la materia correspondiente, así como también supervisar el
cumplimiento de las normas destinadas a regular el hecho social trabajo,
como lo es la prevención de condiciones y medio ambiente de trabajo,
seguridad social, construcción de viviendas entre otros, ejerciendo vigilancia
en los parámetros dirigidos a garantizar la igualdad de oportunidades,
colaborando con los institutos públicos en ejecución de programas para
efectuar una capacitación idónea a los trabajadores, entre otros, además de
lo que establezcan los estatutos internos de la asociaciones para lograr un
mejor comportamiento, esto debidamente establecido en el artículo 367 de la
(LOTTT).
Según la reforma efectuada en el año 2012, los sindicatos de
trabajadores y patronos, tienen ciertas similitudes en sus finalidades, tal es el
caso de que ambas organizaciones deben defender los derechos de sus
asociados, que ayuden a mejorar sus condiciones morales, materiales e
intelectuales, por otra parte las mismas se encargan de promover las
convenciones colectivas en pro de alcanzar una mayor seguridad laboral.
Aunque estas organizaciones tienen ciertas similitudes estas no pueden
laborar de forma mancomunada, debido a que se puede generar un conflicto
ya que sus derechos e intereses son distintos.
En la legislación laboral existe el derecho de afiliación en el cual la
persona en situación de desempleo, pensionados jubilados podrán afiliarse a
las organizaciones sindicales, siendo esto una clausula que establezca los
estatutos correspondientes de las organizaciones sindicales, las personas
antes mencionadas podrán crear otro tipo de organización colectiva que
ayude a la defensa de sus intereses, las cuales podrán ser de actuación
local, regional, estatal, de acuerdo al área geográfica de su conformación.
Por tal motivo los sindicatos nacionales, pueden desglosarse en los
diferentes estados y este a su vez en las diferentes localidades, tal es el caso
de la empresa Polar C.A, que tiene unas federaciones en todos los estados
del país, donde se encuentre domiciliada la organización.
Estos sindicatos poseen una estructura, la cual está conformada por
los sindicatos que afilian directamente al trabajador, las Federaciones que
afilian las primeras organizaciones antes nombradas al igual que esta puede
agrupar sindicatos de un determinado estado o nación, esta se efectúa por
rama o por área, o sea el caso por profesión u oficio, como por ejemplo la
Federación de la Educación Superior, donde estas pueden a su vez se afilian
a sindicatos de las diferentes instituciones educativas, bien sea el caso de
las Universidades Experimentales, Institutos Universitarios, entre otros, pero
estas deben estar sujetas a una misma misión y visión.
En la actualidad la (LOTTT) en sus artículo 371 establece las clases
de sindicato de trabajadores, dentro de los cuales se encuentran: los
sindicatos de empresas, estos son integrados por trabajadores de cualquier
profesión u oficio que presten servicios a una misma entidad de trabajo, tal
es el caso de hidrofalcon, este debe contar con un mínimo de veinte (20)
trabajadores para poder constituirse (articulo 376 LOTTT). Por otra parte se
fijan los sindicatos profesionales integrados por los mismos trabajadores
profesionales u oficios conexos que lo desempeñen de forma no
dependiente, un ejemplo de esto son los sindicatos constituidos por la rama
de salud, contadores, entre otros, donde estos tienen que contar con un
mínimo de cuarenta (40) trabajadores que ejerzan una misma actividad
(articulo 377 LOTTT).
Los sindicatos de industria, están conformados por trabajadores al
servicio de varios patronos de una misma rama industrial, aun cuando
desempeñen oficios diferente, este debe contar con mínimo de cuarenta (40)
trabajadores que presten servicios a dos entidades de trabajo (articulo 378
LOTTT). Como última clase se encuentran los sindicatos sectoriales, los
cuales son constituidos por trabajadores al servicio de varios patronos en las
diferente áreas de producción: Industrial, Agrícola, servicios , entre otros,
este debe ser conformado con un mínimo de trabajadores igual que el
sindicato industrial.
En el caso de la constitución de sindicatos, esto requiere cincuenta
trabajadores de dos o más entidades que colinden (relacionen), en tal
situación que el ámbito territorial, sea nacional, se requiere cinco o más
entidades federales, en lo que respecta a las organizaciones de patrono,
estas deben contar con un mínimo de diez patronos que ejecuten una o más
actividades; para realizar la correspondiente constitución del sindicato. Para
que se desarrolle una federación, esta debe contar con un mínimo de cinco o
más sindicatos, los cuales deben dirigirse al ministerio popular con
competencia en materia de trabajo y seguridad social, para realizar el
registro nacional de las organizaciones sindicales, teniendo esta sede en
todo el territorio nacional, con carácter público.
Para ejecutar el debido procedimiento de constitución, estos cuentan
con unas sedes principales en las capitales de los estados de la nación,
además de ello se debe contar con una copia de acta constitutiva, un
ejemplar del estatuto, la nomina de los integrantes promotores, esta
documentación debe ser firmada por todos los integrantes de la junta
directiva como una prueba de autenticidad.
Cabe señalar que lo que respecta a estas tres vertientes ya
nombradas, debe ir plasmada la denominación del sindicato, así como
también el nombre y apellido de los integrantes de la junta directiva y sus
trabajadores, el domicilio, entre otros, donde estas se relacionen a la
documentación especifica. En caso de que esta documentación presentara
alguna falta, estas serán comunicadas a sus solicitantes en un plazo a los
treinta días siguientes de su solicitud, con el propósito de orientar a sus
solicitantes, y de esta manera se le dará un plazo igual para corregir dichas
deficiencias, esto debidamente establecido en el artículo 386 de la (LOTTT).
Por otra parte si estos no cumplen con el mínimo de asociados, este
incumpliendo con el principio de pureza o que su nombre sea igual otra
organización ya registrada no se podrá procesar dicho hecho.
El compromiso que tienen las organizaciones sindicales es comunicar
al registro nacional de organizaciones, todas modificaciones o hechos que
realicen dentro de su competencia, bien sea en su constitución, los
infórmenos administrativos, nominas, cuando se llevara a cabo el proceso
electoral para una nueva proclamación de una junta directiva, la disolución o
liquidación, al igual que los infórmenos de trabajo que establecen nuestra
constitución, articulo 388 de la (LOTTT).
Al momento en que se llevara a cabo una asamblea, esta organización
debe notificar que se estará efectuando la misma, cumpliendo así con el
deber de informar acerca de los actos que se estarán realizando en la
asociación, ya estará en la decisión de cada afiliado de asistir a dicho hecho,
en el caso en que decidan asistir estos tienen el derecho a participar y dar su
opinión acerca del funcionamiento y la actuación que han efectuado los
integrantes de la junta directiva. De tan forma que se debe contar con la
aprobación del cincuenta por ciento de sus asociados, para ello se debe
realizar un acta donde se estipule las decisiones tomadas ese día y sus
asistentes, sustentándose esto mediante la firma de cada uno de ellos.
Las decisiones que se toman en las asambleas y las juntas directivas
no pueden ser contrarias en lo dispuesto en la constitución, al igual que las
leyes y los estatutos propios de la institución. En el artículo 395 de la
(LOTTT) expresa, que los afiliados tienen el derecho a elegir o a reelegir a
los representantes sindicales, así como de postularse y ser elegido para
formar parte de la junta directiva.
Las organizaciones sindicales cumplen un rol imprescindible en toda
sociedad democrática. Así lo demuestran las experiencias de las
democracias avanzadas y consolidadas del mundo, construidas sobre la
base del tripartismo y de los pactos sociales, en los que las organizaciones
sindicales han desempeñado un rol protagónico. Un entorno democrático es
una condición para el ejercicio de la libertad sindical pero, a la vez, un
movimiento sindical fuerte y consolidado contribuye, a través del diálogo y la
participación social, a profundizar la democracia, a mejorar la distribución
justa de la riqueza y de las oportunidades, y a reducir o eliminar las
desigualdades y la exclusión social. Aún cuando las ventajas de la libertad
sindical y del diálogo social son evidentes, el panorama nacional presenta
todavía problemas para las organizaciones sindicales, pues persisten
diversas prácticas que violentan los principios de libertad sindical y dificultan
el diálogo social efectivo.
Fuero Sindical.
Es la garantía o protección que goza el trabajador en ciertas
circunstancias, en la cual no puede ser despedido, desmejorado ni
trasladado, sin que se compruebe una justa causa ante la inspectoria de
trabajo, este ente es el encargado de tomar las decisiones pertinentes o
concernientes en estos casos, tales hechos tendrán un efecto nulo o no
valido sino efectúan el procedimientos correspondiente. Cabe señalar que el
Estado protegerá a aquellos trabajadores amparados por el fuero sindical,
que fue creado para garantizar la defensa del interés colectivo en el ejercicio
de las funciones sindicales, aquellos ciudadanos que gozan de este beneficio
son los trabajadores inmersos a las organizaciones sindicales desde el
momento de la solicitud hasta la terminación de la tramitación.
En lo referente a la inamovilidad laboral está la poseen o disfrutan los
trabajadores en estado de gravidez, aquellas parejas desde el inicio del
embarazo hasta dos años después del parto, por la adopción de niños
menores de tres años, de igual forma también gozara de inamovilidad por un
periodo de dos años desde el momento en que se realice la adopción, en lo
que compete a los trabajadores que tengan niños con discapacidad esta
inamovilidad será permanente, al mismo tiempo que los trabajadores durante
la suspensión de trabajo tendrán este derecho. De tal manera existe una
igualdad en el procedimiento que se realiza en competencia a la inmovilidad
y el fuera sindical ya que ambas protegen a las personas que intervienen en
el proceso social trabajo, claro bajo sus modalidades ya que el fuero ampara
específicamente a los miembros de la juntas directivas y las comisión de
reclamo de las organizaciones sindicales rigiéndose por las leyes, decretos y
normas que determine la convención colectiva. (Art. 421 de LOTTT).
Al momento que un patrono pretenda despedir a un trabajador que
goce de este beneficio, debe dirigirse a la inspectoria del trabajo de la
jurisdicción donde el trabajador preste sus servicios y presentar las pruebas
causales de un despido justificado, este debe efectuarse mediante los treinta
días siguientes a la fecha que el trabajador cometió la falta, este inspector es
el encargado de efectuar el procedimiento el correspondiente procedimiento
a dicho caso, tal como notificar al trabajador que asista a una determinada
hora , siguente a la notificación en este acto se oirá las razones a alegatos
que haga el trabajador o su representante, con el propósito de lograr una
conciliación, en caso del que patrono no asista se considera el desistimiento
de la solicitud de despido. En caso de no lograrse una conciliación, se
iniciara el periodo probatorio, el cual es considerado de ocho días hábiles,
donde los tres primeros días serán para promover pruebas y los cinco días
siguientes serán de evacuación. En ocasión de que el trabajador no asistiera
a la comparecencia serán procedentes todas las pruebas presentadas a
dicho organismo dando por concluido esta etapa. En caso de que asistan las
dos partes al hecho estas tendrán dos días para mostrar sus condiciones y
en tanto la inspectoria del trabajo tendrá un lapso de diez días para dictar
sus decisión, cabe señalar que estos procedimientos se regirán por la Ley
Procesal del trabajo desde el momento de la solicitud del despido.
Cuando este en curso el procedimiento de calificación de faltas y el
trabajador es despedido antes de que el inspector tome alguna decisión, este
sucesos con llevara inmediatamente al reintegro del trabajador a la
organización, así como el pago de los sueldos caídos, durante el tiempo que
estuvo sin laborar. En tal situación que que empleado protegido por este
derecho, realice actos violentos que afectara a los trabajadores y inclusive al
patrono, este solicitara al funcionario publico una autorización legal
correspodiente al despido , mientras se espera esta decisión el trabajador
percibirá u salario al igual que todos sus beneficios ( Art. 423 LOTT).
Haciendo énfasis que sino se llevan a cabo estos procedimientos tal como lo
establece la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores y
la Ley Procesal del Trabajo este no ocasionara ningún efecto ante la
inamovilidad laboral y fuero sindical lo que quiere decir que es considerada
nulo todo hecho no establecido en estas normas.
Para gozar del fuero sindical se debe cumplir con una serie de
requisitos como son la subordinación dentro de una organización, es decir
estar bajo la dependencia laborar de una tercera persona llamarse “patrono”
percibir ingresos, además de ello desde estar afiliado a una organización
sindical, en función a su libertad sindical bien sea formando parte de la junta
directiva o a través de la comisión de reclamo.
Convenio Colectivo.
Antes de permitirnos dar un concepto de Convenio Colectivo,
consideramos importante indicar que entendemos por Derecho Colectivo, la
cual son el conjunto de norma y principio que regulan el trabajo subordinado,
que es cuando la persona es dependiente de otra y esta es la encargada de
indicarle las tareas que va a efectuar dentro de la organización al igual que
remunerar por la prestación del servicio, de tal manera que los derechos
colectivos son aquellos que poseen todos los trabajadores para acordar con
sus patrones, todo lo concerniente a sus beneficios, días de descanso, e
incluso es el derecho de constituir las organizaciones sindicales para que
estas sean las encargada de velar por los interés de sus afiliados, y a su vez
solucionar los conflictos que puedan presentarse.
Independientemente que consideremos que la negociación colectiva
es el género y el convenio colectivo es la especie, o que ambas expresiones
hagan referencia a un único concepto, sólo diremos que para la doctrina la
expresión negociación colectiva se utiliza como sinónimo de Derecho
Colectivo, entendido éste como el derecho a la sindicación, a la convención
colectiva y a la huelga. Sin embargo, la negociación está presente en toda
relación laboral, sea ésta de carácter individual o colectivo, ya que nada
impide que trabajador y patrono negocien o convengan acerca de la
prestación de servicio, donde el primero (Trabajador) debe efectuar el
trabajo para el cual fue contratado, y el segundo (Patrono) debe cumplir con
las obligaciones adquiridas por dicha prestación.
Según SAINZ (1999, pág. 157), el Convenio Colectivo es “un
mecanismo regulador producido con una sintonía total, entre la realidad, las
condiciones de trabajo que se producen y las aspiraciones mínimas que en
recíprocas concesiones y negociaciones conciliatorias ejercen los patronos y
trabajadores para lograr regular en el ámbito de una empresa o en el ámbito
de una rama de actividad sea local, regional o nacional, las condiciones de
trabajo.”
Para POZZO (1951, pág. 267), el Convenio Colectivo no es más que
“un acuerdo o acto jurídico que debe celebrarse entre una asociación
profesional y no por un grupo de trabajadores cualquiera, por una parte, y un
empleador o grupos de empleadores o asociaciones patronales, por otra
parte. El objeto de la convención es el de fijar las condiciones de trabajo que
deben regir en los contratos individuales de trabajo que celebren los
miembros participantes en la convención”.
Por nuestra parte nos atreveremos a decir, que el Convenio Colectivo
es el instrumento jurídico mediante el cual los trabajadores organizados
pactan con el patrono condiciones de trabajo, que se aplicarán a la masa
trabajadora que preste sus servicios, bien sea en la empresa, industria o
faena, independientemente que su ingreso a la fuente de trabajo sea con
posterioridad a la fecha de la celebración del convenio colectivo. Tal como se
expresa en el marco jurídico venezolano, mediante nuestra carta magna, la
Constitución del la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 96,
donde establece que todos los trabajadores tanto del sector público o privado
tiene derecho a la negociación colectiva voluntariamente que favorezca ha
esta clase y que solvente problemáticas, tanto a empleados que pertenezcan
a las organizaciones como aquellas que entre posteriormente al proceso del
hecho social trabajo ya que los beneficios son para todos.
De igual manera se cuenta con la Ley del Trabajo las trabajadoras y
los trabajadores, la cual es la encargada de regular todo los concerniente en
materia laboral, los derecho y obligaciones que poseen tanto el trabajador
como el patrono, del mismo modo que la normalización de la convención
colectiva específicamente en sus artículos 431 hasta el 471, estos fijan que
para gozar de negociación colectiva debe de cumplir con los requisitos en las
condiciones de trabajo conforme a la prestación del servicio con el fin de
proteger el proceso del trabajo, este no podrá exceder de tres años ni un
periodo inferior a dos años, pudiendo ser revisada sus cláusulas o
estipulaciones en tiempo inferior a su vigencia, la cual esta establecida en el
Art. 435 LOTTT, generando diversos efectos con los son, e l carácter de
obligatoriedad del Convenio Colectivo y la Integración de las normas de éste
a los contratos individuales que se hayan celebrado con anterioridad o
durante la celebración del convenio colectivo. Ello incluso aplica a los
trabajadores que no se encuentren afiliados a la organización sindical que lo
haya pactado. (Art. 432 LOTTT). “Así, las estipulaciones contractuales, en la
forma como han sido concertadas y las consecuencias que de ellas deriven
según la equidad, el uso o la ley, obligan y benefician de modo inmediato y
directo al patrono y al sindicato de trabajadores, y mediata o indirectamente,
al patrono y a los trabajadores miembros de los sindicatos pactantes, que
actúan en representación del interés de sus afiliados” (ALFONZO, ob., cit.,
pág. 439).
Cabe acotar que la negociación colectiva no desmejorara las
condiciones para los trabajadores, sino que se efectúan para consagrar
beneficios que en su conjunto se ha más favorables, es necesario que para
la aplicación de progresividad de los beneficios se debe indicar en el texto de
convenció, con claridad cuáles son los beneficios de esa negociación; en los
casos que las entidades de trabajo tenga sucursales las convenciones se
realizaran en cada centro de trabajo o también puede ser el caso que se
realice en la que tiene mayores trabajadores y estas se aplicaran a las
demás. Los beneficiaros de estas convenciones serán todos los trabajadores
a excepción de los trabajadores de dirección debido que son representantes
del patrono por este motivo ellos no les aplica estas negociaciones, en este
sentido que todo trabajador y patrón tienen derecho negociar es busca de
mejorar sus condiciones de trabajo, el tiempo de suceso no puede ser mayor
a ciento ochenta horas sin prorrogas, es de allí de donde parte la importancia
de la aplicación de este instrumento como generador de beneficios y el cual
permite un acuerdo por parte del patrono hacia sus trabajadores ya que si
nos recordamos del pasado antes la persona era la realizaba las labores y
era un sometimiento total de la mano de obra , debido a que las situaciones
en que laboraban eran deplorables y el que fijaba sus beneficios era el
patrón y en caso le remunerabas por con la llamada esclavitud el trabajador
era integralmente explotado y la creación de las negociaciones colectivas el
trabajador en conjunto con las asaciones sindicales defienden sus interés.
Conflicto colectivo
Huelga.
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Autor/es Cabanellas, Guillermo
Título El derecho del trabajo y sus contratos
Publicación Buenos Aires : Mundo Atlántico, 1945
Descrip. física 605 p.
Notas Indice de autores p. 583-586 · Indice alfabetico p. 587-593 · Indice sumario p. 595-605
UBICACIÓNSC 088-04/P
(se consulta en Sala Americana de lunes a viernes de 9 a 16.30 hs. Este material se entrega a las 48 hs. de ser solicitado. No disponible para préstamo a domicilio)
Para uso bibliotecario: MARC
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Autor/es Cabanellas, Guillermo
Título El dictador del Paraguay Dr. Francia
Publicación [S.l.] : Editorial Claridad, 1946
Descrip. física 1 v.
UBICACIÓN SA 009-05-025 (se consulta en Sala Americana de lunes a viernes de 9 a 16.30 hs. No disponible para préstamo a domicilio)
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Autor/es Cabanellas, Guillermo
Título Diccionario de derecho usual
Publicación Buenos Aires : Atalaya, 1946
Descrip. física 649 p.
UBICACIÓNSS 053-02
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Autor/es Cabanellas, Guillermo
Título Derecho sindical y corporativo
Publicación Buenos Aires : Atalaya, 1946
Descrip. física 534 p.
Notas Indice sumario p. 529-533 · Indice de autores p. 525-528
Temas DERECHOS SINDICALES · HISTORIA DEL DERECHO · DERECHO LABORAL · SINDICATOS ·ESTATUTOS · LEGISLACION
UBICACIÓN 349 CAB
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Autor/es Queiroz, Eça de ; Cabanellas, Guillermo (traductor)
Título La Capital : novela
Publicación Buenos Aires : Ayacucho, 1945
Descrip. física 378 p.
Temas NOVELA CONTEMPORANEA · LITERATURA DE PORTUGAL · NOVELA SOCIAL · HISTORIAS DE AMOR
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Autor/es Cabanellas, Guillermo
Título El derecho del trabajo y sus contratos
Publicación Buenos Aires : Mundo Atlántico, 1945
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Título Derecho sindical y corporativo
Publicación Buenos Aires : Atalaya, 1946
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Título La Capital : novela
Publicación Buenos Aires : Ayacucho, 1945
Descrip. física 378 p.
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cia estos autores, se pue