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El Derecho de la Integración y el Mercosur

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Numeral II del Desarrollo Temático: Derecho de la Integración delMercosur.Estructura orgánica del Mercosur,Organos, Normas Jurídicas, Normasoriginarias, derivadas y supranacionales. Recepción del Derecho a laIntegración por el Derecho Interno.Escribanas: Beatriz M. RODRIGUEZ ACOSTA y Ma. Zulma LUACES JORGEURUGUAY

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IX CONGRESO NOTARIAL DELMERCOSUR

Santiago de Chile, 30 de setiembre, 1 y 2 de octubre de 1999

TEMA I

Estructura orgánica del Mercosur,Organos, Normas Jurídicas, Normasoriginarias, derivadas y supranacionales. Recepción del Derecho a la

Integración por el Derecho Interno.

El Derecho de la Integración y elMercosur.

Numeral II del Desarrollo Temático: Derecho de la Integración delMercosur.

Escribanas: Beatriz M. RODRIGUEZ ACOSTA y Ma. Zulma LUACES JORGE URUGUAY

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ASOCIACION DE ESCRIBANOS DEL URUGUAY

SUMARIO:

I. LOS CONCEPTOS BASICOS.I.1.LA INTEGRACION INTERNACIONAL.

I.1.A.El concepto socio-global de integración.I.1.B.Concepto socio-jurídico de integración.

I.1.C.Concepto socio-económico de integración.I.2.GRADOS DE INTEGRACIÓN

I.2.A INTEGRACION ECONOMICA.I.2.A.a. Zonas de preferencia arancelaria.

I.2.A.b. Zonas de tráfico fronterizo.I.2.A.c. Preferencia arancelaria.I.2.A.d. Zona de libre comercio.

I.2.A.e. Unión Aduanera.I.2.A.f. Mercado Común.

I.2.A.g. Unión Económica.I.3. APROXIMACIÓN A LA IDEA DE INTEGRACIÓN.

I.4.DISTINTOS TIPOS DE INTEGRACION.I.4.A.GRADOS DE INTEGRACION INTERNACIONAL.

I.4.A.a.La integración de los heterogéneos.I.4.A.b.Integración de bajo perfil.

I.4.A.c.Integración de mediana intensidad.I.4.A.d.Integración profunda o comunitaria.

I.4.A.e.Integración entre Estados para su fusión.I.5. NATURALEZA DE LA INTEGRACION INTERNACIONAL.

II. EL MARCO POLITICO DE LA INTEGRACION.COOPERACION, INTEGRACION, ESQUEMAS Y PRINCIPIOS.

III.EL MARCO JURIDICO DE LA INTEGRACIÓN.

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III.1. INTRODUCCIÓNIII.2. ATRIBUTOS FUNDANTES DE LOS SISTEMAS DE COORDINACIÓN.

IV. FUNDAMENTOS.IV.1. LA UBICACION DEL TEMA EN LA TEORIA GENERAL.

IV.2. LAS DIFERENTES POSTURAS DE LA DOCTRINA RESPECTO AL DERECHOINTERNACIONAL PUBLICO.IV.2.A. Planteo de la cuestión.

IV.2.B. Fundamentos.IV.2.B.a. Desde un ángulo jurídico sustancial

IV.2.B.b. Desde una perspectiva jurídico formal. .IV.2.B.c.Desde el punto de vistas jurídico sociológico.

IV.2.B.d. Desde un enfoque jurídico valorativo.IV.3.FUNDAMENTO DE OBLIGATORIEDAD DEL DERECHO COMUNITARIO.

IV.4. LOS PRINCIPIOS QUE INFORMAN AL SISTEMA.IV.4.A. Planteo de la cuestión.

IV.4.B. Los principios en el Derecho Internacional Público.IV.4.B.a. Ubicación histórico doctrinal.IV:4.B.b. Naturaleza y denominación.

IV.4.B.c. Enumeración.IV.4.C. Los principios del Derecho Comunitario.

IV.5. APRECIACIONES CRITICAS DEL FENOMENO DE LA INTEGRACION.BIBLIOGRAFÍA.

I. LOS CONCEPTOS BASICOS.

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I.1.LA INTEGRACION INTERNACIONAL.

Al efectuar un análisis del concepto de integración se recurre a diferentes ideas:antropológicas, sociológicas y filosóficas.- "Contribuir, unirse o entrar a formarparte de un todo o conjunto; dar integridad a una cosa". KANT, lo define: LosEstados, todos los Centros de Poder independientes, son producto de la actividadhumana, los seres humanos los crean y son quienes los hacen funcionar.

Aún cuándo los pueblos se integren, desean mantener su identidad diferenciada,

para lo cual defienden el mantenimiento de ciertos perfiles propios.

I.1.A.El concepto socio-global de integración.

La integración es un proceso consciente y voluntario que se da a partir de lapropia naturaleza del ser humano, que responde a determinantes antropológicas. A través de él, los agrupamientos humanos, los Centros de Poder independienteshan procurado superar diferencias.

Se trata de procesos evolutivos que tienden a establecer una amplia relaciónarmónica y concentrada entre los Centros de Poder Independientes.

I.1.B.Concepto socio-jurídico de integración.

La integración sólo se consolida a través de la negociación o de cualquier otrotipo de composición de intereses: ayuda de terceros, arbitraje, recurso judicial,quedando excluidos los medios violentos, o aquellos que subordinan unas partes alas otras.

I.1.C.Concepto socio-económico de integración.

Disparado el proceso, no sólo necesita de una regulación jurídica, sino tambiénrequerirá profundizar los acercamientos sociales y políticos por lo cual laintegración, en la práctica va ir expandiéndose hacia otras áreas.

I.2.GRADOS DE INTEGRACIÓN

I.2.A INTEGRACION ECONOMICA.

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I.2.A.a. Zonas de preferencia arancelaria.

Se opera en ellas la degradación de aquellas mercaderías que han sidoexpresamente indicadas en una negociación previa que las beneficia.

Estos acuerdos trascienden la mera cooperación, pero no tienen efectosintegracionales.

I.2.A.b. Zonas de tráfico fronterizo.

Se constituyen por razones de vecindad geográfica, con tratamientospreferenciales que no se hacen extensivos al resto de los Estados involucrados.Se profundiza la integración cuando paralelamente se acuerdan aprovechamientosconjuntos, interconexiones y cooperación en los servicios a la comunidad.

I.2.A.c. Preferencia arancelaria.

Cuándo los países que participan del proceso gravan a todo o parte de sucomercio recíproco con impuestos inferiores a los que se imponen a igualesmercaderías de terceros países.

I.2.A.d. Zona de libre comercio.

Los Estados miembros eliminan todas las barreras arancelarias y no arancelariasque traban su comercio recíproco, pero conservan su individualidad aduanera frentea terceros.

I.2.A.e. Unión Aduanera.

Los Estados partes, suman a las ventajas recíprocas de los sistemas anteriores, laadopción de un arancel externo común respecto a los terceros países, constituyendouna absoluta unidad aduanera.

I.2.A.f. Mercado Común.

A lo anterior se le agrega la libre movilidad entre los Estados partes, de losbienes y factores de producción (capital, servicios, mano de obra). Generalmente sesuma la libre circulación, la adopción de una política comercial común, lacoordinación de las políticas macro económicas y sectoriales, pudiendo llegarse a laarmonización de las legislaciones nacionales.

I.2.A.g. Unión Económica.

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Aparecen órganos supranacionales en materia económica.

La integración profunda o comunitaria va más allá de las integracioneseconómicas pues se instauran mecanismos para coordinar la seguridad, la políticaexterior, la defensa, se crea una moneda única, etc. I.3. APROXIMACIÓN A LA IDEA DE INTEGRACIÓN.

En el marco de tránsito de un estilo de civilización mundial a otro, debe situarsela nueva revolución que conduce desde el viejo Estado nacional como protagonistade las relaciones internacionales a un nuevo estilo de Centros de Poder que sineliminar a los Estados nacionales, ni quitarles significación, los redimensiona paraque alcancen el protagonismo en su conjunto, a través de distintos tipos deintegración. Este cambio, conduce a la fragmentación de los Centros de Poderindependientes (los Estados) para que cada una de las nuevas unidades responda aun padrón socio-político y económico diferenciado y auténtico, permitiendoexpresarse con independencia (soberanía) a cada perfil identificatorio.

A este fenómeno se ha llamado "globalización del mundo", procurando la "integración económica" . La esencia real que le informa, es política y no soloeconómica, social o jurídica.

El fenómeno de la interacción es muy antiguo, pero su importancia comoinstrumento en la política internacional es reciente y su radical importanciacomienza a apreciarse después de promediar el Siglo XX.

Este instrumento de la práctica internacional, es protagonizado por los Estadospero en sus formas más profundas y complejas (integración comunitaria) agrega unnuevo protagonista: las organizaciones internacionales y supranacionales.

No todas las integraciones internacionales apuntan a los mismos objetivospolíticos. Es por ello que no todas se organizan de la misma manera, que seproyectan desde instituciones de diversa naturaleza, y que son reguladas pordistintos sistemas jurídicos.

Existen sistemas de integración en el ámbito:

a) Interno: Reglada por sistemas con estructuras de subordinación propia de losderechos internos,

b) Internacional: Regulada por el Derecho Internacional Público, sistema decoordinación.

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I.4.DISTINTOS TIPOS DE INTEGRACION.

Debería hablarse de INTEGRACION INTERNACIONAL, en los casos en queel esfuerzo de los Estados que mantienen su identidad y se empeñan en la obtenciónde un fin común, se orienta en forma institucionalizada, requiriendo una estructuraorgánica, la que será general cuándo se cumplan los requisitos del DerechoInternacional Público. General o particular cuándo sólo resulte del acuerdoconstitutivo o de la práctica de sus Estados miembros y cuya naturaleza seráintergubernamental o supranacional, según la profundidad que se pretenda para laintegración a lograr.

I.4.A.GRADOS DE INTEGRACION INTERNACIONAL.

I.4.A.a.La integración de los heterogéneos.

Propia del siglo XX y responde a la necesidad de proteger a la civilización delos peligros que derivan de una estructura profundamente heterogénea de lasrelaciones internacionales con oposiciones ideológicas radicales entre Estados queposeen armas de destrucción masiva capaces de desestabilizar totalmente el planeta.

I.4.A.b.Integración de bajo perfil.

Orientados a intensificar sólo las relaciones económico-comerciales.Se apoyan en organizaciones internacionales, con personería jurídica internacionalo carentes de ella. Sus objetivos se limitan a perfeccionar la cooperación económicaentre sus Estados miembros, dándoles una base institucional y una estructuraorgánica, a través de préstamos, transferencias de tecnologías, inversiones, eintensificación de intercambios comerciales, pudiendo llegarse al establecimientode algunas obras de infraestructura.

I.4.A.c.Integración de mediana intensidad.

Necesariamente aparece una organización internacional con personería jurídica,aunque de naturaleza intergubernamental a la cual los Estados miembros transfierencompetencias y confían el ejercicio de ciertas jurisdicciones, para actuar en unamateria o en un conjunto de materias.

I.4.A.d.Integración profunda o comunitaria.

Aparece una muy compleja organización internacional de naturalezasupranacional, la que normalmente debería tener personería jurídica y a la cual yano sólo confían jurisdicciones y competencias sino que, además se le transfiere un

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conjunto de poderes de gobierno administrativos, legislativos y jurisdiccionales, alos efectos de organizar, regular y controlar el funcionamiento de las actividadesrelativas a ciertos ámbitos de competencias que se han puesto en común.Para reglar esta situación aparece un nuevo sistema jurídico de coordinación: elDerecho Comunitario.

I.4.A.e.Integración entre Estados para su fusión.

Los Estados componentes pierden su calidad de soberanos, atributo que pasa apertenecer al nuevo Estado que surge de la fusión.

I.5. NATURALEZA DE LA INTEGRACION INTERNACIONAL.

Todas las modalidades de integración internacional responden a imperativospolíticos.

Ello resulta más evidente en los procesos de integración profunda ocomunitaria, en el cual los Estados partes, mantienen su soberanía como atributojurídico y mejoran sus posibilidades de decisión independiente. Las competenciastransferidas recaen sobre materias importantes como: conducción global de laeconomía o política exterior, la seguridad interna o la defensa nacional, no puedehablarse de pérdida ni división de la soberanía. Por ello en el sistema del DerechoComunitario se admite también la delegación del ejercicio de potestades delsoberano a Organismos Internacionales Supranacionales.

II. EL MARCO POLITICO DE LA INTEGRACION.

COOPERACION, INTEGRACION, ESQUEMAS Y PRINCIPIOS.

La Integración, es el instrumento esencialmente político cuyo detonante sueleser el interés económico-comercial y que requiere una detallada regulación política.La Cooperación, es el instrumento de política internacional y dentro de los tipos deintegración internacional, favorecida por el sistema del bipolarismo imperante,aparece la integración heterogénea y se desarrollan en forma muy intensa,especialmente en el área económico-comercial, los procesos de integración de bajoperfil y de mediana intensidad.

La Coordinación de intereses, surge a mediados del siglo, en el ámbito regional,aparece en Europa el primer sistema e integración profunda o comunitaria, quetratará de repetirse en América del Sur con el Pacto Andino y el MERCOSUR.

III.EL MARCO JURIDICO DE LA INTEGRACIÓN.

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III.1. INTRODUCCIÓN

El fundamento de la obligatoriedad de los sistemas jurídicos de DERECHOINTERNACIONAL PÚBLICO Y DERECHO COMUNITARIO, es diferentedebido a que el primero registra sólo estructuras de coordinación con leves vestigiosde estructuras de subordinación, en tanto el segundo posee de ambos tipos ( suestructura fúndante, el derecho originario se crea a partir de actos de DerechoInternacional Público, e inmediatamente adquiere autonomía científica y en loshechos).

El fundamento de ambos sistemas es común,y será conjunto el análisis para elsistema de Derecho Internacional Público y para el derecho originario del sistemadel Derecho Comunitario para luego considerar las características de éste último.

III.2. ATRIBUTOS FUNDANTES DE LOS SISTEMAS DE COORDINACIÓN.

Los sistemas de derecho positivo creados por los seres humanos para reglar susrelaciones manteniendo todas sus idénticas esencias jurídicas,pueden adoptar dosformas estructurales diferentes, de dónde resultan los sistemas con estructura desubordinación, del cual son ejemplo los diferentes sistemas jurídicos internos, y lossistemas con estructura de coordinación, de los cuales el único ejemplo hasta hacepoco era el Derecho Internacional Público al que a partir de mediados del siglo XXse le suma el Derecho Comunitario.

Para que pueda funcionar correctamente un sistema jurídico de subordinación,lasociedad en que se aplique deberá estar integrada por individualidades con un altogrado de homogeneidad y coincidencias, fines comunes, en cuya importancia yprioridad todos o una gran mayoría estén de acuerdo y a los cuales aceptansubordinar sus intereses particulares.

En los sistemas jurídicos de coordinación, es necesario que el grupo de sujetosreglados no se muy numeroso, que dispongan de capacidades muy superiores a lasnaturales del ser humano y que ya posean una larga experiencia jurídica en sistemasde subordinación que les permita disponer de ideas jurídicas desarrolladas.Desde fines de la Edad Media y notablemente a partir de los Tratados de Westfalia,se hizo necesaria la aparición del Derecho Internacional Público, primer y pormucho tiempo único sistema con estructura jurídica de coordinación. El DerechoInternacional Público permite a los Estados relacionarse correctamente entre sí,subordinándose absolutamente a un sistema jurídico que les da certeza, seguridad yles aporta una idea de justicia mutuamente acordada.

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El Derecho Comunitario, que regula los procesos de integración profunda ocomunitaria, manteniendo la igualdad soberana de los Estados que participan en elmismo, les permite mantener incólumes sus identidades que les diferencian de sussocios y que desean mantener y les posibilita, al aparece un nuevo atributolegitimante que pertenece a las Organizaciones que les reúne, la supranacionalidad,derivar temporalmente poderes de gobierno(legislativos,jurisdiccioneales,ejecutivos, de contralor) a órganos comunes, cuyasdecisiones son de acatamiento inmediato por todos los miembros del sistema, que segeneran en el ámbito común sin necesidad de incorporarse al derecho interno de losEstados miembros, porque desde su perfeccionamiento en aquél, están en vigor enéste y prevalecen sobre las demás normas internas o, al menos sobre las legislativas.A mediados del Siglo XX aparece un tercer tipo de sistema cuya estructura recoge ala vez los principios de subordinación y de coordinación, y es el DerechoComunitario.

El atributo de la soberanía resulta la clave imprescindible para la comprensión,de la naturaleza y funcionamiento de este sistema. La titularidad del atributo de lasoberanía pertenece al Estado como ente global y otorga a su poseedor en formaexclusiva y excluyente la legítima facultad de adoptar las últimas decisiones.

IV. FUNDAMENTOS.

IV.1. LA UBICACION DEL TEMA EN LA TEORIA GENERAL.

El Derecho Internacional Público y el Derecho Comunitario originario,se tratade reglas jurídicas que por serlo obligan a sus sujetos.

IV.2. LAS DIFERENTES POSTURAS DE LA DOCTRINA RESPECTO ALDERECHO INTERNACIONAL PUBLICO.

IV.2.A. Planteo de la cuestión.

Originándose el Derecho Comunitario Originario en actos del DerechoInternacional Público (los tratados fundantes),el fundamento de su obligatoriedadderiva hacia éste. Sobre el fundamento del Derecho Internacional Público lasopiniones doctrinarias tradicionalmente se han dividido, así encontramos a losnegadores del Derecho Internacional, las diversas tendencias de la doctrina:jusnaturalista,positivismo y naturalistas, teorías objetivas ( normativistas,dogmáticas, psicológicas, utilitarias o de necesidad, nacionalistas, sociológicas).

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El problema del fundamento del Derecho Internacional Público es parte de unomayor que se pregunta por qué obligan las normas jurídicas en todas sus diversasmanifestaciones.Cualquier respuesta definitiva que se intente dar a esta cuestión,necesariamente debe partir del campo de la filosofía.

Carecería de razón intentar un análisis jurídico del sistema internacional o decualquier otra rama del derecho, sin procurar una aproximación al problema de sufundamento.

Es ineludible el adoptar posición jurídica acerca del problema de fundamento,pero no se debe pretender una solución global, debiendo concretarse diferentesaproximaciones parciales en una toma de posición que considere el problema desdedistintos ángulos: el jurídico conceptual, el jurídico formal, el jurídico social y eljurídico valorativo.

La respuesta fina y armónica al problema del fundamento, el contestar a lapregunta de cuáles son las esencias que determinan que la norma jurídica obligue,sea cumplida y resulte eficaz, debe dejarse a la investigación filosófica.

IV.2.B. Fundamentos.

El problema del fundamento del Derecho Internacional Público, es parte de unomayor que se pregunta por qué obligan las normas jurídicas en todas sus diversasmanifestaciones.

IV.2.B.a. Desde un ángulo jurídico sustancial

El fundamento de validez y obligatoriedad de las normas del DerechoInternacional Publico debe encontrarse dentro del propio sistema. Para ellodebemos de tener en cuenta que los sujetos más importantes del DerechoInternacional, sus creadores y principales beneficiarios, son los Estados soberanos.

Los Estados disponen del derecho a optar por el aislamiento y en ese caso nonecesitarán de reglas fundadas, las cuales serían útiles para regular relaciones queno se establecerán. Si toman la otra opción y deciden vincularse política yjurídicamente con los demás porque entienden que ello resulta más satisfactoriopara sus intereses, necesitarán de reglas jurídicas para regular sus relaciones, y parano afectar su soberanía crearán un sistema jurídico de coordinación, altamentedemocrático dónde sus sujetos reglados participan directamente en todas las etapasdel sistema.

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Desde el punto de vista de su esencia jurídica la obligatoriedad de las normasdel Derecho Internacional, tratándose de un sistema de coordinación para obligar aEstados soberanos, se trata de un orden democráticamente establecida por sujetosque disponen del atributo de la máxima "libertad estructural" de que pueda disponerun ente, la soberanía, pero que para conservarla necesariamente debe ejercerla bajoreglas que respeten la soberanía de los demás y amparen la propia.

Cuando los Estados deciden entrar en relaciones conservando su soberanía sinofender la de los demás, les resulta imprescindible someterse a reglas librementeaceptadas por ellos pero inmodificables por su mera y única voluntad. Es lavoluntad de los Estados lo que les vincula a las normas del Derecho Internacionalya que se trata de un sistema de coordinación, único apto para aplicarse a sujetossoberanos, que aceptan que al crear las normas, ellas les obligan hasta tanto lasmodifiquen o deroguen por los medios que libremente y en común han establecidopara hacerlo y no por su sola y caprichosa voluntad, actuando de buena fue yracionalmente sin ofender el principio de no contradicción.

IV.2.B.b. Desde una perspectiva jurídico formal. .

Aquí se nos plantea el problema de las fuentes formales especiales para laproducción de sus normas. Formalmente una norma es válida, obliga y está fundadadentro de un sistema ya existente, si se ha generado de acuerdo a los procedimientoformales aceptados por el mismo como productores de normas jurídicas.Lo expuesto, significa responder a la pregunta:

¿ Cuáles son las fuentes formales través de las cuales se crea el DerechoInternacional Público positivo vigente ? Al responder a esta cuestión se debe tenerpresente el atributo de la soberanía.

Para crear normas que regulen a sujetos soberanos y para que aquellas noafecten la soberanía de estos y por el contrario la protejan, tales reglas deben serproducto de la decisión inmediata y concreta de los mismos sujetos que secomprometen a respetarlas y cumplirlas de buena fe.

Para reglar sujetos soberanos sin que dejen de serlo, es necesario que las reglassurjan de procedimientos formales especiales, los del Derecho InternacionalPúblico, mediante las cuales una vez que las reglas están en vigor, la posibilidad decumplirlas o rechazarlas queda fuera de la posibilidad individual de los sujetos,pasando a ser absolutamente obligatorias por las características del sistema y elprincipio de buena fe.

Por una elemental aplicación del principio de buena fe, si los Estados crearonreglas cuando no tenían por qué hacerlo, si prefirieron las relaciones al aislamiento,

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entonces deben cumplir las reglas que ellos mismos crearon y a las que quisieronsometerse para encontrar senderos por los cuales transitar una relación que prefierenal aislamiento y el desorden.

IV.2.B.c.Desde el punto de vistas jurídico sociológico.

¿ Porqué obligan en la práctica las normas del Derecho Internacional y cualesson los motivos que mueven a sus sujetos a respetar sus reglas ? Sólo pueden darsedos clases de razones que inclinan a los Estados a aceptar la existencia de normas ycumplirlas: la adhesión a la regla por su bondad o el temor al castigo por suincumplimiento.

En el primer caso, la aceptación del establecimiento de estas reglas y ladisposición a cumplirlas se deben al poder de quienes las dictan y ponen en vigor.

En el segundo caso, se da uno de los motivos que generalizan la eficacia delsistema, sin ser el argumento principal ni el presupuesto de validez del sistema yaque los sujetos son soberanos.

El funcionamiento del sistema del Derecho Internacional Público se lograporque sus sujetos adhieren a sus normas reconociendo el fundamento de su validezy obligatoriedad en el alto valor que las informa, en su bondad intrínseca y en losbeneficios que conlleva su cumplimiento.

IV.2.B.d. Desde un enfoque jurídico valorativo.

Una norma es valiosa y por lo tanto está fundada, si en el ámbito y en lascircunstancias en que debe de operar y respecto a los sujetos a los que debe reglar,es capaz de lograr la máxima felicidad individual de cada uno de éstos a la vez yconcomitantemente con la máxima felicidad grupal de todo el conjunto, de esemodo se ubicará en un alto rango de la escala axiológica. La norma además, debeposeer para su época y su circunstancia y para aquellos a quienes va dirigida unaserie de bondades que la hagan satisfactoria, deseable y le permita armonizar lassituaciones que va a reglar. Sólo serán acatadas y eficaces aquellas que coincidan enlo sustancial con las tendencia del grupo reglado.

El fundamento del valor sobre el cual deben descansar las normas del DerechoInternacional no se encuentra en la mera adhesión de sus sujetos, ni en su voluntad,ni en la convivencia, sino en sus propios valores para reglar la vida. La regla dederecho positivo estará fundada axiológicamente siempre que se la mejor, o almenos, una de las mejores en su circunstancia. Las reglas últimas de las relacionesinternacionales son infinitamente difíciles de desentrañar y su concreción dependede cada caso de una infinidad de imponderables, en este campo el jurista debe

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conformarse con una aproximación genérica, que deberá confirmar constantementea la luz de la práctica y que ante sus evidencias debe de estar siempre dispuesto amodificar, dejando la especulación definitiva a la responsabilidad del filósofo, perosin eludir su responsabilidad instrumental de jurista.

Siempre hay una regla de más alto valor para cada situación, que tanto para elpolítico como para el doctrino suele ser muy difícil aprehender la regla adecuada encada caso, pueden variar de acuerdo con las circunstancias y los tiempos, que paraacercarse a esas reglas, al menos con fines instrumentales, puede resultar de ayudaconsiderar que deben lograr la máxima felicidad individual de cada sujeto a la vezque la máxima felicidad grupal de su conjunto, y que como método cognoscitivoresulta prudente adoptar una actitud realista recurriendo a la experiencia para verque resultados han dado las diferentes reglas, en las distintas circunstancias, para sícomenzar a especular sobre cuales pueden resultar mejores que otras. En el ordenperfecto encuentra su fundamento axiológico el Derecho Internacional Público.

IV.3.FUNDAMENTO DE OBLIGATORIEDAD DEL DERECHO COMUNITARIO.

Deben distinguirse entre las normas de Derecho Comunitario originario(constituye y da bases al sistema, obliga a los Estados y a la OrganizaciónInternacional supranacional que los reúne - con iguales razones y precisiones que elfundamento de Derecho Internacional Público ) y las del Derecho Comunitario.

El conjunto de Derecho Comunitario obliga a los sujetos, en cuanto alfuncionamiento del sistema, por razones de jerarquía según la dogmática jurídicaque resulta del Derecho Comunitario originario.

IV.4. LOS PRINCIPIOS QUE INFORMAN AL SISTEMA.

IV.4.A. Planteo de la cuestión.

En los sistemas jurídicos de subordinación, propios del derecho interno, siemprese agregándose a los largo del tiempo a aquellas ideas fundamentales. Muchas deellas se considera que es necesario que sean obligatorias y para ello se les condensaen normas jurídicas. Por su naturaleza, origen y trascendencia se les consideranormas fundamentales y suelen incluirse en la parte dogmática de la Constituciónescrita y repetirse y desarrollarse en otras normas jurídicas de inferior jerarquía.

El sistema del Derecho Internacional Público dispone de un conjunto de grandesideas rectoras de la conducta de los Estados en determinado momento de evolución.Estos principios, la idea de justicia mutuamente acordada a que tiende el sistemajurídico, dando sentido al marco de certeza y seguridad que crea su obligatoriedad,jerarquizando conceptualmente sus normas y aportando coherencia al conjunto

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para la complementación de eventuales lagunas. Estos principios por estarinscriptos en un sistema de coordinación, aunque muchas veces se recogen yexplicitan en normas de derecho positivo, no se encuentran orgánicamenteexpuestos como ocurre en los sistemas jurídicos de subordinación.

Si bien por sus propias características, la mayoría de estas grandes reglasintegran el encuentran grandes ideas rectoras de la conducta de los sujetos y de lasautoridades, a las cuales los grupos humanos que integran el Estado pretendieronllegar desde los principios de su reunión o que fueron sistema desde sus orígenes, lapráctica de los Estados se resistió por mucho tiempo a exponerlos sistemáticamenteen convenios multilaterales y otros documentos similares dejando su análisis a laespeculación doctrinaria. La práctica de los Estados recién se ocupa de esto puntoya entrado el Siglo XX en la Declaración sobre Derechos y Deberes de los Estados,de Montevideo de 1933, la que luego será recogida en la Carta de la Organizaciónde Estados Americanos y en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas,habiendo adoptado su manifestación más reciente en la Declaración 2625 de laAsamblea General de las Naciones Unidades relativa a los principios del DerechoInternacional que rigen las relaciones entre los Estados.

En el D. de la Integración en sentido estricto, o sea como una ramaespecializada del Derecho Internacional Público, mientras solo regulaba losprocesos de bajo perfil y mediana intensidad con fines primordialmente económicoscomerciales, también se hizo referencia a algunos principios vinculados a talactividad.

Al aparecer un proceso de integración más profundo, que requiere de un nuevosistema jurídico para ordenarse, se vuelve a actualizar la necesidad de principiosmás que como un respuesta doctrinaria, como una exigencia de la práctica, parapermitir, ordenar y encausar correctamente la voluntad política de los Estados en elsentido de integrarse, obligándose profundamente sin confundirse en un nuevoEstado que les garantice ciertas cosas, ampare derechos, marque límitesinfranqueables y catapulte el proceso.

IV.4.B. Los principios en el Derecho Internacional Público.

IV.4.B.a. Ubicación histórico doctrinal.

Culmina con los trabajos de la Comisión de Derecho Internacional de lasNaciones Unidas en su esfuerzo por codificar los principios y principalmente con laresolución de la Asamblea General de Naciones Unidas Nº 2625.

IV.4.B.b. Naturaleza y denominación.

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Las constantes doctrinarias que pueden identificarse son: que todos los autoresconsideran estas normas como una categoría especial , distinta de los derechos ydeberes normales que adquieren los sujetos de Derecho Internacional en su tratorecíproco, que les atribuyen un rango especial, lo que las ubica en la categoría deprincipios y se considera que ellas se dirigen a los Estados, algunas en formaexclusiva y excluyente y otras de manera principal ya que también pueden alcanzara otros sujetos, especialmente a las organizaciones internacionales.

Muchas veces resulta difícil distinguir entre las normas que estudiamos y lasreglas de " jus congens". En general entre ellas existe una relación de género aespecie. Los principios fundamentales constituyen un grupo especialísimo dereglas "jus congens" (igualdad soberana, igualdad de derechos, libre determinación,buena fe, no intervención) .Éstas tienen una estabilidad muy especial , pero puedenmodificarse a través de la voluntad de los Estados en su conjunto, se perderían todaso algunas de las bases del sistema en sí mismo considerado, desapareciendo elordenamiento jurídico internacional tal como se ha concebido, para regular sujetossoberanos, el Derecho Internacional. Público y eventualmente otro sistema jurídicodiferente Derecho Comunitario supranacional, transnacional,.. .Respecto de otrosprincipios (no uso de la fuerza, solución pacífica, cooperación) , su modificación nodestruiría el sistema pero lo alteraría en sus aspectos fundamentales, repercutiendoesto en todos los campos de su aplicación incluso en el acaecer de los hechos.

Todos los derechos fundamentales o principios generales son una consecuencia

inmediata del atributo de la soberanía. Estos derechos y deberes de los Estadossoberanos, son inherentes a los Estados sujetos del Derecho Internacional Público,si no se poseen no se puede ser sujeto de este peculiar sistema jurídico eindudablemente, son una consecuencia inmediata del atributo de la soberanía y desu subordinación a las reglas del Derecho Internacional. Pero hay otros derechos ydeberes que no poseen estas característica, que aunque son fundamentales hanvariado según las circunstancias históricas y de los cuales disponen también otrossujetos vinculados con el atributo de la soberanía pero que no son titulares de lamisma. En consecuencia no todos los derechos y deberes que se incluyen en estacategoría son una consecuencia necesaria del atributo de la soberanía.

IV.4.B.c. Enumeración.

A los efectos de la aplicación del Derecho Internacional en los procesos deintegración deben tenerse especialmente en cuenta: principio de la igualdadsoberana de los Estados y sus corolarios, el principio de la obligación de los Estadosde cooperar entre sí, el principio de la buena fe en el cumplimiento de loscompromisos, el principio de la proscripción del recurso al uso o a la amenaza deluso de la fuerza, el principio de la no discriminación, etc.

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IV.4.C. Los principios del Derecho Comunitario.

La presencia de este tipo de normas compartidas por todos los sistemasjurídicos, pero desempeñan un papel más importante en aquellos que tienenestructura de coordinación. En los sistemas de subordinación, se recurre a losprincipios para sentar las principales características del sistema y como modelo deesclarecer las ideas cuando se trata de ajustar el derecho positivo al ideal de justiciaque se procura a través de la creación de nuevas normas su modificación oextinción.

En los sistemas de coordinación, los principios también juegan el papelexpuesto pero en estos casos, además, en ausencia de dogmática jurídica, siendonecesario constantemente justificar el sistema a la vez que todo su equilibrio ymanera de funcionar. De ahí la importancia que poseen en el sistema del DerechoInternacional Público que tiene características exclusivas de coordinación.

En el Derecho Comunitario conviven las estructura de coordinación y desubordinación. En este sistema el rol de los principios no sólo resulta importante enlas etapas de creación, modificación y extinción de todas las normas, sino quetambién importa tenerlas en cuenta en las etapas de interpretación y aplicación delas reglas de todo el sistema dónde respecto al Derecho Comunitario originario, sonlos únicos elementos a que se puede recurrir.

Los principios que se recoge en el único sistema positivo vigente que funcionacon efectividad, la Unión Europea son:

a) Principio de igualdad y no discriminación por razón de nacionalidad -garantiza la libre circulación, la igualdad de trato, el libre establecimiento, la libreconcurrencia, etc.

b) Principio de solidaridad o lealtad comunitaria - obliga a los Estadosmiembros a tomar todas las medidas a la integración, a facilitar a la comunidad elcumplimiento de sus fines y abstenerse de tomar medidas que la pongan en peligro.

c) Principio del equilibrio institucional - que asegura el respeto de ladistribución de poderes entre los órganos- ; Principio de uniformidad en laaplicación de las reglas a todos los Estados miembros - que implica que las normascomunes deben ser aplicadas por igual por todas la partes y del cual se deriva laobligatoriedad de la interpretación y aplicación común de las mismas a través delrecurso de prejudicialidad, su aplicación directa en el ámbito interno, su prevalenciasobre el derecho nacional y el efecto directo de los actos comunitarios.

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d) Principio de subsidiariedad - que obliga a la Comunidad a actuar sólo dentrode los límites de las atribuciones y objetivos determinados por el derecho originarioy que, en lo no comprendido, le permite hacerlo sólo en la medida que los objetivoscomunitarios no puedan ser eficazmente realizados por los Estados miembros.

e) Principio de proporcionalidad - establece que la Comunidad no puede actuarmás allá de lo necesario para alcanzar los objetivos del Tratado.

Los principios rectores son:

f) Principio democrático - exige a los Estados partes el ejercicio del sistemademocrático y la protección de los Derechos Humanos- ;

g) Principio de la libertad económica y el Principio de igualdad - ya que se tratade una comunidad de derecho.-

IV.5. APRECIACIONES CRITICAS DEL FENOMENO DE LA INTEGRACION.

En el sistema dominante (global) nunca se ha producido entre todos o lamayoría de los Estados del mundo una integración profunda, ni siquiera se ha dadoalguna experiencia de mediana intensidad, sólo se dieron integraciones de losheterogéneos y algunos procesos de bajo perfil, y éstos casi exclusivamente enmateria económica. Las Comunidades Europeas, evolucionan luego de la Unión Europea, con el másdesarrollado sistema, en proceso de evolución.

La integración es un instrumento del que disponen los Estados para el desarrollode su política exterior, y en los diferentes esquemas se dan distintos procesos deintegración cuyo elemento común consiste en reunir a un grupo de Centros dePoder en una estrecha vinculación, dentro de una estructura orgánica de diferentescaracterísticas, con el propósito de reunir esfuerzos para competir mejor y en loscasos más recientes, regulada por un detallado sistema jurídico - el DerechoInternacional Público, su rama especializada el Derecho de la Integración o unnuevo sistema de coordinación, el Derecho Comunitario.

Actualmente, los únicos procesos de integración que son admitidos en lasrelaciones internacionales son aquellos que se concretan a través de la relaciónpacífica y la negociación.

En la expresión "proceso de integración internacional" se comprende a todosaquellos que tienden al agrupamiento de un conjunto de Estados que conservan suindividualidad aunque establecen lazos fuertes o muy fuertes y que son reguladospor el Derecho de la Integración o en el último caso, por el Derecho Comunitario.

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Se tratará siempre de procesos protagonizados por Estados soberanos, queconservan su independencia pero se ligan fuertemente, que crean institucionesdentro de las cuales actúan y a las que en alguna medida subordinan o que incluso,crean instituciones supranacionales las que, sin eliminar la personalidad de losEstados miembros coordinarán la conducta de éstos en áreas consideradasesenciales, subordinando los intereses particulares a los del grupo, este es el caso dela Unión Europea, teóricamente lo es en el Pacto Andino y se aspira a serlo en elMERCOSUR.

Para concretar las aspiraciones internacionales de la región es imprescindibleuna integración profunda de naturaleza comunitaria.

Desde el fin de la Segunda Guerra mundial y la creación de las NacionesUnidas, las organizaciones internacionales han sido el marco de diversos tipos deintegraciones de diferentes intensidades las que dieron lugar a una nueva relaciónpolítico-jurídica internacional entre los Centros de Poder, estableciendo entre ellosun alto grado de interdependencia, lo que condujo a una nueva relación política, anuevos enfoques económicos, a la modificación del sistema de DerechoInternacional Público y a la creación de nuevos sistemas jurídicos para regular lasrelaciones internacionales. La integración se transformó en un imperativo paramuchos Estados.

BIBLIOGRAFIAManuel Diez de Velazco: Instituciones del Derecho Internacional Público. Madrid.1988. Tomo I.

Heber ARBUET – VIGNALI: En Curso de Derecho Internacional Público, deARBUET-JIMENEZ-PUCEIRO, dirigido por Eduardo JIMENEZ DEARÉCHAGA, TOMO V, Capítulo I, 2da. Edición F.C.U. 1996.Sobre sistemas jurídicos con estructura de coordinación y sus diferencias con losque poseen estructura de subordinación. H. ARBUET-VIGNALI. Las relacionesinternacionales y sus reglas, en Derecho Internacional Público de ARBUET-

JIMENEZ-PUCEIRO, Tomo I, Montevideo, 1993 y 1996, Sección VII. Concepto yNaturaleza del Derecho Internacional Público.

Montevideo, setiembre de 1999

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