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EL DERECHO A LA VIDA
Emercio José Aponte NúñezUniversidad del Zulia – Maracaibo, Venezuela
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Cátedra de Derecho Constitucional
Artículo 43 de la Constitución
“el derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley
podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad
alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las
personas que se encuentren privadas de su
libertad, prestando el servicio militar o civil, o
sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”
Artículo 4 de la Convención Americana
“1. toda persona tiene derecho a que se respete su vida.
Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a
partir del momento de la concepción. Nadie puede ser
privado de la vida arbitrariamente. (…)”.
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Como lo sostiene Rodríguez Molinero,
“el derecho a la vida, considerado desde el punto
de vista del individuo singular, es al propio tiempo
un deber vital, se podría decir que la vida tiende
naturalmente a la vida. Esto quiere decir que el
individuo nunca podrá disponer de su propia vida
hasta el extremo de atentar contra ella o de
aniquilarla”.
Por otro lado, Aramburo sostiene
“Por eso al deber inmanente de vivir corresponde
la facultad transcendente de recabar de las demás
personas el respeto y la colaboración a esa vida
que por deber ético ha de sustentar su sujeto y
que por deber jurídico es inviolable para los
otros”.
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¿ES ABSOLUTO?
EXISTENCIA, INTEGRIDAD,
SALUD,
OBLIGACIONES DE RESPETAR Y
PROTEGER
DERECHO A LA VIDA
NECESARIO PARA EL DISFRUTE DE
OTROS DERECHOS SE TIENE DESDE
EL MOMENTO EN QUE APARECE LA
VIDA HUMANA
DERECHO INHERENTE AL SER
HUMANO
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La vida frente al aborto
El aborto se ha intentado justificar en casos de violación, de defectos genéticos y en caso de peligro en la vida de la madre. ¿Es factible aprobar el aborto en estos casos?
Artículos 19 y 22 de la Constitución de 1999 – artículo 74 de la Constitución de 1961.
...Se dictarán las medidas necesarias para asegurar a todo niño, sin discriminación alguna, protección integral, desde su concepción hasta su completo desarrollo, para que éste se realice en condiciones materiales y morales favorables.
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La revista favorable al aborto, California Medicine, en su texto editorial del volumen 113, No. 3, de 1970, Pág. 67, reconoce: la vida humana comienza en la concepción, y prosigue continuamente, ya dentro o fuera del útero, hasta la muerte.
Derecho a la vida desde la misma existencia del ser humano
Las considerables contorsiones semánticas requeridas para racionalizar el aborto como algo completamente diferente a la supresión de la vida humana parecería un juego ridículo, si no fueran proferidas bajo necesidades sociales impecables.
¿Es acorde con el derecho a la vida la
píldora del día después?
El tema de la píldora del día después, que impide
la implantación en el útero del ovulo fecundado, ha
sido analizado por la Corte Suprema Argentina.
Ese alto tribunal entendió que a partir de la
fecundación ya había comienzo de vida humana,
un ser humano en estado embrionario, por lo que
la píldora produce en los hechos un efecto
abortivo, atentando contra la vida, por lo que
dispuso prohibir su fabricación.
Caso Portal de Belén. Fallos 325:292/5-3-2002
¿Es acorde con el derecho a la vida la píldora del día después?
Ante la duda surgida entre el derecho a la vida del
no nacido y el derecho a la mujer a utilizar la
píldora, el Tribunal Constitucional Chileno sostuvo:
Para dilucidar el conflicto constitucional planteado
(...), parece ineludible tener presente el principio
pro homini (...); entre diversas opciones (...) debe
prevalecer la norma más favorable a la persona
humana. (...) de acuerdo a lo que se ha razonado,
se debe privilegiar la interpretación que favorezca
el derecho a la persona a la vida frente a cualquier
otra interpretación que suponga anular ese
derecho” Fallo No. 740 del 18 de abril de 2008
¿Es acorde con el derecho a la vida la píldora del día después?
La acción médica por la que se acelera el proceso de muerte de un enfermo
terminal que está cercano a la muerte
La eutanasia
Activa, Pasiva, Voluntaria, Involuntaria (cacotanacia)
¿La eutanasia indirecta?
Diferencia con la muerte asistida: Enfermo terminal no
cercano a la muerte
La dignidad queda definida sobre la base del sufrimiento y
de la muerte
No queda claro por qué el alivio al sufrimiento
debe ser el único y principal bien moral para definir
la dignidad del hombre. La vulnerabilidad humana
debe tomarse en cuenta para definir rasgos de su
naturaleza, pero no puede llegar a constituir el
fundamento de la dignidad. No existe un derecho a
morir dignamente, ya que ello no puede estar por
encima de la vida humana, que es la base de la
dignidad y demás derechos
Distanacia o encarnizamiento terapéutico: busca prolongar la vida
a través de medios innecesarios.
Morir con dignidad: cese de la actividad
cerebral
Diferencia entre la Eutanasia y la renuncia a la
Distanacia
Ortotanasia: muerte a su tiempo, sin abreviaciones tajantes ni prolongaciones
desproporcionadas
El artículo 80 del Código de Deontología Médica claramente dispone que el médico “No puede, en ninguna circunstancia, provocar deliberadamente la muerte del enfermo aún cuando éste o sus familiares lo soliciten”
En los artículos 80 y 81 del mismo Código, es obligación fundamental del médico el alivio del sufrimiento y cuando atiende enfermos irrecuperables no está obligado de emplear medidas extraordinarias o desproporcionadas de mantenimiento artificial de la vida.
MARCO LEGAL Y CONSTITUCIONAL VENEZOLANO
Es por ello, que el derecho a la vida, además de contar
con un régimen de protección negativo, esto es de
abstención (ninguna ley puede establecer la pena de
muerte, ni autoridad alguna aplicarla), a la vez cuenta
con un régimen de protección positivo que impide
considerar dicho derecho como un derecho de libertad,
capaz de permitirle al titular disponer del derecho a la
vida con la aquiescencia del Estado (causar su muerte
bajo autorización pública); o legitimarlo para exigirle al
Estado, so pretexto de ejercer otro derecho de igual
rango, indiferencia ante la certeza del resultado mortal
de una acción u omisión, esto es, que anule por
completo dicho derecho”.
Sala Constitucional. Sentencia 1431 del 14 de agosto de 2008
El Derecho a la Vida
La pena de muerte
Derecho a la Vida
Uso de la fuerza letal por parte de los órganos del
Estado
Cuando el gobierno ve a un ecologista jugarse la vida por
un huevo de halcón, ve en él un héroe, y cuando ve a un
Pro-vida en la puerta de una clínica abortista, ve en él a un
fanático.
Jesús Poveda (Médico español)
LA EUTANASIA NO RESUELVE EL PROBLEMA
SINO QUE DESTRUYE AL QUE LO TIENE
Asociación Catalana de Bioética