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 El contrato individual de trabajo: Definición legal: En el código de trabajo encontramos todas las disposiciones del contrato de trabaj o especí ficame nte en el Artíc ulo 18, el cual establece lo sigui ente: Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es el vínculo económico-  jurídico mediante el ue una persona !trabajador", ueda obligada a prestar a otra !patrono", sus servicios personales o a ejecutarle una obra, personalmente, bajo la dependencia cont inuada # dirección inmedi ata o delega da de est a $ltima, a cambio de una retribución de cualuier clase o forma% &odemos establecer a partir de este artículo ue el contrato individual de trabajo e'iste desde el momento ue una de las partes ueda subordina !trabajador" a la otra parte !patrono", # ue el reuisito esencial es el pago por la actividad ue reali(a el trabajador en nombre del patrono% &ero de conformidad con nuestro Código de )rabajo en su artículo 1*, para ue el contrato de trabajo e'ista # se perfeccione basta con ue se inicie la relación de trabajo, ue es el +ec+o mismo de la prestación de servicios o ejecución de una obra, en situación de dependencia% Desde este momento dic+a relación es regida por las e#es de )rabajo, # por lo tanto la persona ue se encuentre en esa circunstancia tiene derec+o, entre otros aspectos, al pago de las prestaciones determinadas en el Código de )rabajo # dems le#es laborales%

El Contrato Individual de Trabajo

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Desarrollo del contrato individual de trabajo en guatemala, donde establece forma en como se perfecciona y todas las caracteristicas y elementos que involucran al mismo, siendo un analisis doctrinario y juridico del mismo.

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El contrato individual de trabajo:Definicin legal:En el cdigo de trabajo encontramos todas las disposiciones del contrato de trabajo especficamente en el Artculo 18, el cual establece lo siguiente:Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominacin, es el vnculo econmico-jurdico mediante el que una persona (trabajador), queda obligada a prestar a otra (patrono), sus servicios personales o a ejecutarle una obra, personalmente, bajo la dependencia continuada y direccin inmediata o delegada de esta ltima, a cambio de una retribucin de cualquier clase o forma.Podemos establecer a partir de este artculo que el contrato individual de trabajo existe desde el momento que una de las partes queda subordina (trabajador) a la otra parte (patrono), y que el requisito esencial es el pago por la actividad que realiza el trabajador en nombre del patrono. Pero de conformidad con nuestro Cdigo de Trabajo en su artculo 19, para que el contrato de trabajo exista y se perfeccione basta con que se inicie la relacin de trabajo, que es el hecho mismo de la prestacin de servicios o ejecucin de una obra, en situacin de dependencia. Desde este momento dicha relacin es regida por las Leyes de Trabajo, y por lo tanto la persona que se encuentre en esa circunstancia tiene derecho, entre otros aspectos, al pago de las prestaciones determinadas en el Cdigo de Trabajo y dems leyes laborales. Elementos del Contrato de Trabajo:En la doctrina y el Codigo de Trabajo podemos establecer los siguientes elementos del contrato de trabajo:Elementos esenciales:1. El Consentimiento: Es el elemento volitivo, el querer interno, la voluntad que, manifestada bajo el consentimiento, produce efectos en derecho. La perfeccin del contrato exige que el consentimiento sea prestado libremente por todas las partes intervinientes, por razn o efecto del principio de relatividad de los contratos. La voluntad se exterioriza por la concurrencia sucesiva de laofertay de laaceptacin, en relacin a la cosa y lacausaque han de constituir el contrato. Sernuloel consentimiento viciado, por haber sido prestado por error, con violencia o intimidacin, odolo, o por sujeto ajeno al objeto del contrato.2. El Objeto: El objeto del contrato de trabajo es la prestacin de los servicios retribuidos. Por una parte el trabajador se obliga a ejecutar a favor de la otra, y en contraprestacin la otra cumple unas obligaciones. El objeto del contrato ha de ser lcito, posible y determinado.3. La Causa: La causa ser la prestacin o servicio por la otra parte. La causa para el trabajador ser la obtencin del salario y para el empresario, los correspondientes servicios.Caractersticas del contrato de Trabajo:A. BilateralB. OnerosoC. PrincipalD. ConsensualE. ConmutativoClasificacin del contrato de trabajo:En el artculo 25 del cdigo de trabajo establece como se clasifica el contrato de trabajo, siendo los siguientes:a) Por tiempo indefinido, cuando no se especifica fecha para su terminacin.b) A plazo fijo, cuando se especifica fecha para su terminacin o cuando se ha previsto el acaecimiento de algn hecho o circunstancia, como la conclusin de una obra, que forzosamente ha de poner trmino a la relacin de trabajo. En este segundo caso, se debe tomar en cuenta la actividad del trabajador en s mismo como objeto del contrato, y no el resultado de la obra; yc) Para obra determinada, cuando se ajusta globalmente o en forma alzada el precio de los servicios del trabajador desde que se inician las labores hasta que stas concluyan, tomando en cuenta el resultado del trabajo, o sea, la obra realizada.Aunque el trabajador reciba anticipos a buena cuenta de los trabajos ejecutados o por ejecutarse, el contrato individual de trabajo debe entenderse para obra determinada, siempre que se renan las condiciones que indica el prrafo anterior.Forma de celebracin de los contratos de Trabajo:a) Por escrito. Esta es la forma de celebracin que constituye la regla general y obligada en la legislacin guatemalteca, de acuerdo a lo establecido el Artculo 28 del Cdigo de Trabajo, todos los contratos individuales de trabajo deben de celebrarse por escrito y en tres ejemplares, obligacin sta que es impuesta al patrono y que en ningn caso afecta al trabajador en el caso de no cumplirse. Consecuentemente, esOBLIGACINdel empresario y de sumo inters para ste, que los trabajadores suscriban el correspondiente contrato de trabajo por escrito, con el objeto de que no opere la presuncin anterior y que no se le multe por haber cometido una falta de trabajo. El contrato escrito de trabajo debe contener, el nombre y datos de identificacin de las partes, la fecha de inicio de la relacin de trabajo, el nombre del puesto y enumeracin de las actividades ms importantes a desempear, el lugar de la prestacin de los servicios, duracin del contrato, la jornada de trabajo y el horario de labor, el salario del trabajador y su forma de clculo, el lugar y fecha de celebracin, y la firmas de los contratantes, o en su defecto la impresin dactilar correspondiente.b) En forma verbal. Esta es la forma de celebracin del contrato individual de trabajo que constituye la excepcin a la regla, la legislacin laboral lo establece en su artculo 26 cuales son las nicas actividades laborales para las que se autoriza que el contrato de trabajo se celebre en forma oral, siendo estas actividades las labores agrcolas o ganaderas, el servicio domstico, los trabajos accidentales o temporales que no excedan de sesenta das y la prestacin de un trabajo para obra determinada, siempre que el valor de aquella no exceda de cien quetzales y su plazo para entrega si se hubiese sealado, no sea mayor de sesenta das.El Cdigo de la materia, por el principio detutelaridad, contiene presunciones a favor del trabajador, como la consistente en que, s el empleador a requerimiento de las autoridades administrativas o judiciales de trabajo, no exhibe el correspondiente contrato de trabajo por escrito, sePRESUMEN CIERTAS, salvo prueba en contrario, las condiciones de trabajo afirmadas por el trabajador ( fecha de inicio de la relacin laboral, lugar de prestacin de los servicios, puesto o categora de trabajo, jornada y horario de trabajo, monto del salario, integracin del mismo y condiciones de pago, etc.).