El Consejo Parroquial de Asuntos Economicos - 142

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    El Consejo Parroquial deAsuntos Econmicos

    FRANCISCONIOSA, PBRO. *

    RESUMEN

    E

    THEOLOGICAXAVERIANA142 (2002) 291-300

    l artculo presenta los presupuestos teolgicos y jurdicos y las

    caractersticas estructurales del Consejo Parroquial de Asuntos

    Econmicos, CPAE, como espacio propicio para la vivencia de la

    corresponsabilidad y participacin que se derivan de la

    eclesiologa de comunin del Concilio Vaticano II.

    Palabras clave: Derecho cannico, consejo parroquial,corresponsabilidad, manejo econmico, eclesiologa.

    Abstract

    This article presents the theological and juridicalpresuppositions and the structural characteristics of the

    Parochial Council for Economic Affairs as the adeqaute place for

    bringing into practice the principles of corresponsability and

    participation derived from the communion ecclesiology of

    Vatican Council II.

    Key words: Canon law, parish council, corresponsability,economic management, ecclesiology.

    * Presbtero de la arquidicesis de Bogot. Licenciado en Educacin y magister enPsicologa (Universidad Javeriana, Bogot); doctor en Teologa (Universidad Gregoriana,Roma); doctor en Derecho Cannico (Universidad Santo Toms, Roma); profesor deteologa dogmtica en el Programa de Diaconado Permanente; profesor de teologadogmtica y teologa pastoral en el Seminario Mayor de Bogot; profesor del InstitutoTeolgico-pastoral del CELAM; profesor asociado de teologa y derecho cannico en laUniversidad Javeriana. Correo electrnico: [email protected]

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    Uno de los mayores frutos de la doctrina teolgica del Concilio Vaticano II esla renovacin eclesiolgica que se deriva de la conciencia de la Iglesia en-

    tendida como comunin, que impulsa la participacin activa de todos los

    fieles en la vida y misin del pueblo de Dios. Tambin la parroquia, que de

    alguna manera representa a la Iglesia visible establecida por todo el orbe

    (SC42), debe renovarse continuamente (Ecclesia in America41), y en este

    esfuerzo se requiere implementar, en toda su riqueza, los espacios de co-

    munin y participacin surgidos en el posconcilio. El Consejo Parroquial de

    Asuntos Econmicos, CPAE, es uno de ellos.1

    PRESUPUESTOS

    1. La Iglesia, para desarrollar la misin encomendada por Jesucristo, se

    ha servido desde el inicio de su existencia de los bienes temporales (cfr.,

    Hch. 2, 44-45: 4, 35), y a lo largo de su historia ha buscado garantizar una

    correcta administracin de dichos bienes, con la conviccin de que pertene-

    cen a la Iglesia para cumplir su misin, y no a los hombres de Iglesia, que

    son slo sus administradores.

    2. Las opciones eclesiales en el mbito econmico constituyen uno de

    los mayores desafos para la credibilidad de la Iglesia y de sus instituciones,

    que deben usar los bienes temporales como un medio para lograr fineseminentemente espirituales y segn criterios de carcter evanglico.

    3. Para que en la Iglesia se acte de modo correcto y equilibrado, es

    necesario evitar dos contraposiciones peligrosas: el espiritualismo exagerado

    1. Son pocos los escritos dedicados explcitamente a abordar la materia. Entre losexistentes, se destacan: CALVI, M., Il Consiglio parrocchiale per gli affari economici,enRIVELLA, M. (ed.), Partecipazione e corresponsabilit nella Chiesa, ncora, Milano 2000,271-291. CALVI, M., Il Consiglio parrocchiale per gli affari economici,en Quaderni didiritto ecclesiale1 (1988) 22-33. DEPAOLIS, V., Il Consiglio parrocchiale per gli affarieconomici e i beni patrimoniali della parrocchia, en La Parrocchia, Citt del Vaticano1997, 267-288. MORGANTE, M., I Consigli parrocchiali per gli affari economici,enLamicodel Clero67 (1985) 34-36. Particularmente tiles son el Vademecum per lamministrazionedella parrocchia, y el Direttorio per i Consigli Parrocchiali, ambos de la dicesis deMiln, publicados en 1994 y 1996, respectivamente. El Directorio nacional de pastoralparroquialde la Conferencia Episcopal de Colombia (1986), tambin presenta concretoslineamientos (en los nmeros 897-908).

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    y la confianza absoluta en los medios humanos. En el primer caso se parte

    de una errnea concepcin teolgica que contrapone el espritu con la

    materia y termina por demonizar todo lo que es humano, en particular, losmedios econmicos. En el segundo caso se pierde de vista el valor puramente

    instrumental de los bienes de la Iglesia, ordenados hacia fines especficos,

    al caer en la tentacin de buscar la riqueza terrena y el xito mundano.

    4. Por eso, la Iglesia, inserta y peregrina en la historia de los hombres,

    guiada y vivificada por el Espritu Santo, es constituida como un organismo

    visible y social, a la vez humano y divino (cfr., LG8. 48). En este proceso, la

    Iglesia se sirve de los bienes materiales solamente en la medida en que la

    propia misin as lo exige (GS76). Genricamente pueden enumerarse al-

    gunos de los fines de estos bienes materiales, que deben entenderse en el

    ms amplio de los sentidos: proveer a las necesidades del culto divino; rea-lizar las obras de evangelizacin, con particular atencin a la educacin cris-

    tiana de los jvenes y los adultos y a la cooperacin misionera; realizar obras

    de caridad, especialmente, al servicio de los pobres; proveer el justo

    sustentamiento del clero y de los otros ministros; y promover diversas for-

    mas de solidaridad entre las comunidades eclesiales.2

    5. Para tutelar y asegurar el justo recurso a los medios materiales por

    parte de las personas jurdicas, la Iglesia ha conformado un sistema legislativo

    para la administracin de los bienes, que se encuentra condensado

    bsicamente en el Cdigo de Derecho Cannico, particularmente, en el libro

    V, titulado De los bienes temporales de la Iglesia (cnones 1254-1310).

    LAADMINISTRACINDELOSBIENESENLAPARROQUIA

    6. Ms que el aspecto jurdico-institucional de la antigua normativa, el

    actual Cdigo resalta el hecho de que la parroquia es sobre todo una comu-

    nidad de cristianos. Como comunidad de fieles establemente constituida en

    el mbito de una Iglesia particular3, la parroquia legtimamente eregida goza,

    por el mismo derecho, de personalidad jurdica (cfr., canon 515 3), y por

    tanto, de la capacidad de adquirir, administrar y enajenar los bienes tempo-

    rales, segn la norma del derecho (cfr., canon 1255).

    2. Cfr.,AA8. 21;AG36; PO17. 20. 21; GS42, passim.

    3. Cfr., SC42; LG 26; CD30;AA10;AG37.

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    7. Cada parroquia, en modo ms o menos suficiente, tiene a su disposi-

    cin estructuras y recursos provenientes en su mayor parte de las libres ofer-

    tas de los fieles, pero tambin, en la mayora de los casos, posee bienespatrimoniales, muebles e inmuebles; tales estructuras y recursos slo tienen

    sentido si estn destinadas a las finalidades para las cuales la Iglesia utiliza

    los bienes temporales. Los bienes econmicos son, por tanto, eclesialmente

    importantes; no son una realidad neutra respecto de la vida de la comunidad

    o de sus opciones pastorales, sino instrumentos para utilizar con espritu de

    discernimiento, verificando continuamente la fidelidad al Evangelio.

    8. La comunidad parroquial es colocada bajo el cuidado pastoral de un

    prroco como pastor propio, en dependencia del obispo (cfr., canon 515

    1); aqul cumple tambin la tarea de administrador nico (cfr., canon 1279

    1) y representa legalmente la parroquia (cfr., canon 532). As, se convierteen el responsable, no slo desde el punto de vista sacramental, litrgico,

    catequtico y caritativo, sino tambin desde una perspectiva civil, adminis-

    trativa y penal.

    9. La parroquia, como cualquier persona jurdica pblica, ms por estar

    bajo la jurisdiccin y vigilancia del obispo diocesano, debe ser administrada

    segn las disposiciones establecidas en el Libro V del Cdigo, en particular,

    en los cnones 1281-1288 (cfr., canon 532), y en general, en conformidad

    con la normativa de carcter universal concerniente a los bienes temporales

    de la Iglesia; tambin segn las disposiciones y directivas particulares ema-

    nadas por el obispo (cfr., canon 1276).10. Aunque se trata de una responsabilidad personal a la cual el prroco

    no puede renunciar (cfr., canon 1289), y que nadie puede sustituir sino en

    caso de negligencia (cfr., canon 1279 1), en el ejercicio de sus tareas en el

    campo administrativo, el prroco debe valerse de la colaboracin de otros

    presbteros y del aporte de fieles laicos. ste es uno de los mayores aportes

    de la eclesiologa del Vaticano II, que en su decreto sobre el ministerio y la

    vida de los presbteros afirma: En cuanto a los bienes eclesisticos propia-

    mente dichos, los sacerdotes deben administrarlos como exige la naturaleza

    misma de las cosas, a norma de las leyes eclesisticas, y con la ayuda, en

    cuanto sea posible, de laicos expertos. (PO 17).11. El desapego con que los presbteros deben actuar en relacin con los

    bienes terrenos, la moderna complejidad de las operaciones econmicas en

    las que los clrigos no tienen todas las competencias necesarias, y la expe-

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    riencia en materia econmica de los laicos, permite entender -con el Conci-

    lio- que stos poniendo a disposicin su propia capacidad, hacen ms efi-

    caz [...] la administracin de los bienes de la Iglesia (AA 10). Estos impulsoshacia nuevas formas de participacin de los fieles en la administracin de

    los bienes eclesisticos, fue reafirmado en el Snodo de los Obispos de 1971:

    Renovamos el voto de que sean los laicos los que desarrollen las principa-

    les funciones en lo que corresponde a las propiedades de la Iglesia y tengan

    parte en la administracin de sus bienes.4

    12. En el mismo sentido, la Congregacin para el Clero invita a que por

    medio de los Consejos, los fieles realicen la responsabilidad que les viene

    del derecho-deber de manifestar a los pastores su pensamiento sobre lo

    que se refiere a los bienes de la Iglesia5. El Directorio para el Ministerio

    Pastoral de los Obispos tambin sugiere que el obispo al constituir los con-sejos de administracin en la dicesis, en cada parroquia y en las otras insti-

    tuciones y obras diocesanas, en cuanto sea posible, introduzca, adems de

    los clrigos, tambin laicos escogidos entre expertos en administracin,

    dotados de especial honestidad y amor por la Iglesia y por el apostolado6.

    En este contexto surge la actual normativa sobre la institucin que aqu se

    trata. Slo la conviccin de la importancia y de la delicadeza de la gestin de

    los bienes, puede llevar a una parroquia a dar la justa relevancia al Consejo

    Parroquial de Asuntos Econmicos, CPAE.

    ELCONSEJOPARROQUIALDEASUNTOSECONMICOS, CPAE13. Normativa: El Cdigo de Derecho Cannico de 1983 establece que

    toda persona jurdica en la Iglesia ha de tener su Consejo de Asuntos

    Econmicos o al menos dos consejeros que ayuden al administrador en el

    cumplimiento de su funcin (cfr., canon 1280). Pero en relacin con la

    parroquia, el canon 537 establece de manera explcita que en toda parroquia

    ha de haber un Consejo de Asuntos Econmicos que se rige, adems del

    4. Convenientes ex universoIII; el Documento es la segunda parte de las conclusiones

    del Snodo de los Obispos de 1971, tambin llamado La justicia en el mundo.5. Carta circular Omnes Christifideles,de la Congregacin para el Clero sobre los Consejos

    Pastorales No. 8.

    6. Directorio Ecclesiae Imago,de la Congregacin para los Obispos, sobre el ministeriopastoral de los obispos, No. 135.

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    derecho universal, por las normas que haya establecido el obispo diocesano,

    y en el cual los fieles, elegidos segn esas normas, prestan su ayuda al

    prroco en la administracin de los bienes de la parroquia, sin perjuicio delo que prescribe el c. 532 (que reserva slo al prroco la representacin

    legal y la administracin de la parroquia).7

    14. Obligatoriedad: El CPAE debe, por tanto, existir necesariamente en

    cada parroquia. A diferencia del Consejo Pastoral Parroquial, cuya institucin

    es dejada a la valoracin del obispo diocesano y del Consejo Presbiteral

    (cfr., canon 536 1), la constitucin del CPAE es una obligacin taxativa.

    Obliga incluso cuando se trata de una parroquia confiada a un instituto

    religioso, cuando existen varias parroquias confiadas a un mismo prroco,

    cuando son varias parroquias confiadas in soliduma varios sacerdotes, o

    cuando se trata de parroquias confiadas a personas que no tienen carctersacerdotal (en este ltimo caso, la obligacin recae sobre el sacerdote que

    realiza la moderacin de la cura pastoral).

    15. Constitucin:No basta con que el prroco se asesore de dos consejeros

    que lo ayuden en el mbito administrativo: la norma exige que se constituya

    un verdadero y propio Consejo, el cual -aunque numricamente restringido-

    debe tener una clara normativa y configuracin. Para su composicin, sus

    tareas y la modalidad de su actividad, se debe hacer referencia a las normas

    especficas dadas por el obispo para la dicesis.

    16. Relacin con el prroco:El canon 537 deja en firme la responsabilidad

    personal del prroco en cuanto representante legal y administrador. Enconsecuencia, el CPAE no sustituye al prroco ni puede ser considerado un

    verdadero y propio consejo de administracin de la parroquia, en el cual

    todos los miembros, bajo la gua del presidente, tendran las mismas

    obligaciones y derechos. Tampoco sustituye al prroco en el manejo de las

    cuentas bancarias o en la titularidad de los bienes, ni al revisor fiscal u otros

    entes de control. La funcin del CPAE es colaborar con el prroco, verdadero

    y nico administrador de la parroquia, quien no deber separarse del parecer

    del CPAE sino por graves motivos; incluso el obispo puede pedir el parecer

    favorable del CPAE como previa condicin para emanar las varias autori-

    7. Canon 532: El prroco representa a la parroquia en todos los negocios jurdicos,conforme a la norma del derecho; debe cuidar de que los bienes de la parroquia seadministren de acuerdo con la norma de los cnones 1281-1288.

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    17. Naturaleza consultiva:Para comprender la funcin consultiva del CPAE,es necesario reiterar que la parroquia es una comunidad de fielesy no una

    asociacin o sociedad de personas. En efecto, en cuanto comunidad, la

    parroquia no es una persona jurdica colegial en la cual tiene relevancia

    jurdica la voluntad de los asociados o de los miembros individuales (as sea

    mediante la eleccin de los propios representantes); es ms bien una persona

    jurdica no colegial (cfr., canon 115 2), en la que de manera diversa a una

    asociacin o a un instituto religioso, se es miembro, no por propia escogencia,

    sino por el slo hecho de ser bautizado y en comunin con la Iglesia Catlica,

    por estar activamente vinculado en una comunidad parroquial, y donde el

    prroco, pastor propio de toda la comunidad y garante de la comunin conel obispo, tiene la responsabilidad ltima tambin en el campo administrativo.

    En las asociaciones de fieles de estructura comunitaria y no asociativa, no

    slo no conviene que el Consejo tenga funciones deliberativas, sino que es

    ms coherente que tenga una funcin consultiva. Los miembros del CPAE

    tienen una funcin de ayuda, de apoyo, de corresponsabilidad, pero no

    administran los bienes parroquiales. La bsqueda del bien comn se realiza

    en el CPAE a travs de una comunin de pensamiento que integra los

    pareceres de los miembros y de la cual emerge la solucin idnea, y no a

    travs del cmputo numrico de votos.

    18. Dimensin pastoral:Por otra parte, la funcin consultiva del CPAE nopuede reducirse a la de una comisin tcnica colateral encargada de expresar

    el parecer sobre una cuestin limitada al aspecto tcnico. El CPAE tiene una

    competencia a la vez tcnica y pastoral, dado su carcter eclesial, pero no

    puede reducirse a ser una simple comisin del Consejo Pastoral. Sus

    miembros deben ser escogidos en razn de su competencia, en analoga a

    lo establecido para el Consejo de Asuntos Econmicos de la dicesis (cfr., c.

    492 1). Se trata sobre todo de fieles (christifideles), llamados a un servicio

    que debe ser prestado no slo con base en principios de orden puramente

    tcnicos y econmicos, sino fundamentalmente con base en principios

    especficamente eclesiales, el primero de los cuales es el de los fines propiosde los bienes temporales de la Iglesia.

    19. Funciones:Los miembros del CPAE participan en las opciones del p-

    rroco: consideran las cuestiones en todos sus aspectos tcnicos y pastorales

    zaciones cannicas de las que el prroco requiere para realizar actos de

    administracin extraordinaria relativos a la parroquia (cfr., canon 127 2).

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    segn la concreta situacin de la parroquia, y velan por la realizacin de

    inventarios actualizados, de contabilidades transparentes y de contratos le-

    gales y justos. El CPAE debe garantizar que anualmente se presente al Conse-jo Pastoral y/o al obispo diocesano o al ordinario del lugar una relacin de

    cuentas y un presupuesto anual, que se informe a la comunidad parroquial

    sobre la utilizacin de las ofertas recibidas de los fieles, que se indiquen

    tambin las oportunas iniciativas pastorales para el incremento de las fuen-

    tes necesarias para la realizacin de las actividades pastorales. En sntesis, el

    CPAE aconseja al prroco en los asuntos ms significativos de la administra-

    cin, tanto ordinaria como extraordinaria de la parroquia, y gua y programa

    todas las actividades econmicas de la comunidad.

    20. Relacin con el Consejo Pastoral: El CPAE debe adems tener una

    constructiva relacin tanto con el Consejo Pastoral Parroquial como con todala comunidad parroquial; ciertamente los dos consejos tienen funciones

    diversas, pero deben mantener una clara relacin. En particular, el CPAE no

    puede prescindir de las indicaciones de carcter pastoral dadas por el Consejo

    Pastoral Parroquial, sobre todo, en las decisiones econmicas de mayor

    importancia y de implicaciones globales (por ejemplo, la construccin de

    nuevas estructuras parroquiales, o el inicio de nuevas actividades eco-

    nmicas); el Consejo Pastoral, a su vez, no puede ignorar la realidad

    econmica de la parroquia, sino debe tenerla en cuenta, y comprometerse

    concretamente a travs de un trabajo de sensibilizacin sobre la

    corresponsabilidad de toda la comunidad parroquial; el CPAE est al serviciode esta ltima y a ella debe rendir cuentas, en particular, de la utilizacin de

    las ofertas, segn lo establecido por la normativa diocesana (cfr., canon 1287

    2).

    21. Composicin:El CPAE est compuesto adems por los miembros de

    derecho -es decir, el prroco y los vicarios parroquiales-, de por al menos

    tres fieles (laicos, religiosos, presbteros o diconos) de adecuada compe-

    tencia tcnica y pastoral, nombrados por el prroco despus de escuchar el

    parecer del Consejo Pastoral y por otros estamentos representativos de la

    comunidad parroquial.

    22. Requisitos:Pueden ser miembros del CPAE los fieles cristianos adultosen la fe y mayores de edad, domiciliados en la parroquia o comprometidos

    en ella de manera estable. Los miembros del Consejo deben distinguirse por

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    su integridad moral, por estar activamente insertos en la vida parroquial, por

    su capacidad de valorar las opciones econmicas con espritu eclesial y con

    competencia profesional; no pueden ser consanguneos o afines del prro-co hasta el cuatro grado de lnea colateral, ni tener relaciones econmicas o

    contractuales con la parroquia, ni realizar cargos incompatibles con su ofi-

    cio. Quien pertenece al CPAE no debe recibir ninguna retribucin econmi-

    ca por el simple hecho de pertenecer a l. En cuanto sea posible, en el CPAE

    deben estar personas competentes y formadas en los campos legal, conta-

    ble y administrativo, pero ante todo, que sean creyentes comprometidos y

    que orienten la gestin de los recursos a la realizacin de la misin

    evangelizadora de la Iglesia.

    23. Funcionamiento: El CPAE constituido para un perodo estable y deter-

    minado (uno a tres aos), debe reunirse peridicamente en las fechas pre-viamente establecidas, aunque puede ser convocado con anticipacin para

    reuniones extraordinarias. Presidido por el prroco, debe contar con una

    Secretara, a la cual corresponder realizar, firmar y hacer firmar las actas,

    que sern ledas al inicio de cada sesin, organizadas y archivadas posterior-

    mente en el Libro de Actas de la parroquia.

    24. Cesacin: Los miembros del CPAE tienen el deber y el derecho de

    intervenir en todas las sesiones. La pertenencia cesa por expiracin del tiempo

    para el cual el miembro fue nombrado, por renuncia voluntaria presentada

    por escrito, motivada y aceptada, o cuando por ausencias sistemticas

    injustificadas o por graves motivos, el prroco se ve en la necesidad deagradecer y dar por terminado este servicio; en estos dos ltimos casos, el

    prroco deber nombrar su sustituto lo antes posible. El CPAE no cesa con el

    nombramiento de un nuevo prroco, salvo indicaciones diversas dadas por

    el ordinario del lugar.

    BIBLIOGRAFA

    CALVI, M., Il Consiglio parrocchiale per gli affari economici,en RIVELLA, M.

    (ed.), Partecipazione e corresponsabilit nella Chiesa, ncora, Milano,

    2000, pp. 271-291.

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    pp. 267-288.MORGANTE, M., I Consigli parrocchiali per gli affari economici,en Lamico

    del Clero 67,1985, pp. 34-36.