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CONGRESO DE PANAMÁ El Congreso de Panamá, designado a menudo como Congreso Anfictiónico de Panamá en recuerdo de la Liga Anfictiónica de Grecia antigua, fue una asamblea que tuvo lugar en la ciudad de Panamá, convocada por el libertador venezolano Simón Bolívar, con el objeto de buscar la unión o confederación de los estados de América, en base a lo que antes habían sido los virreinatos hispanoamericanos. El congreso se llevó a cabo en 1826 en el antiguo convento de San Francisco hoy Palacio Bolívar de la ciudad de Panamá. El salón donde fue celebrada dicha convención recibe el nombre de Salón Bolívar y reposan allí una espada del Libertador, juntos con los originales “Protocolos del Istmo”, primeros acuerdos firmados por los ministros plenipotenciarios que asistieron a esta reunión en 1826. Asistieron al congreso: la Gran Colombia, México, Perú y las Provincias Unidas de Centro América. Bolivia y Estados Unidos no llegaron a tiempo. Argentina y Chile no mostraron interés. Paraguay no fue invitado. El Imperio del Brasil tampoco mostró interés. Gran Bretaña envió un observador y los Países Bajos otro a título personal Antecedentes Ya la idea de crear una gran nación cuya extensión abarcara lo que es Hispanoamérica se había originado con el prócer venezolano Francisco de Miranda, quien propuso el nombre de Colombia para esa eventual nación. Simón Bolívar, también, en la Carta de Jamaica de 1815 expresó: "Es una idea grandiosa pretender formar de todo el Mundo Nuevo en una sola nación con un solo vinculo que ligue sus partes entre sí y con el todo. Ya que tiene su origen, una lengua, unas costumbres y una religión, debería, por consiguiente, tener un solo gobierno que confederase los diferentes estados que hayan de formarse; [...] ¡Qué bello sería que el Istmo de Panamá fuese para nosotros lo que el de Corinto para los griegos! Ojalá que algún día tengamos la fortuna de instalar allí un augusto congreso de los representantes de las repúblicas, reinos e imperios a tratar y discutir sobre los altos intereses de la paz y de la guerra, con las naciones de las otras tres partes del mundo. Esta especie de corporación podrá tener lugar en alguna época dichosa de nuestra regeneración..."

El Congreso de Panamá

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CONGRESO DE PANAMÁ

El Congreso de Panamá, designado a menudo como Congreso Anfictiónico de Panamá en recuerdo de la Liga Anfictiónica de Grecia antigua, fue una asamblea que tuvo lugar en la ciudad de Panamá, convocada por el libertador venezolano Simón Bolívar, con el objeto de buscar la unión o confederación de los estados de América, en base a lo que antes habían sido los virreinatos hispanoamericanos. El congreso se llevó a cabo en 1826 en el antiguo convento de San Francisco hoy Palacio Bolívar de la ciudad de Panamá.

El salón donde fue celebrada dicha convención recibe el nombre de Salón Bolívar y reposan allí una espada del Libertador, juntos con los originales “Protocolos del Istmo”, primeros acuerdos firmados por los ministros plenipotenciarios que asistieron a esta reunión en 1826.

Asistieron al congreso: la Gran Colombia, México, Perú y las Provincias Unidas de Centro América. Bolivia y Estados Unidos no llegaron a tiempo. Argentina y Chile no mostraron interés. Paraguay no fue invitado. El Imperio del Brasil tampoco mostró interés. Gran Bretaña envió un observador y los Países Bajos otro a título personal

Antecedentes

Ya la idea de crear una gran nación cuya extensión abarcara lo que es Hispanoamérica se había originado con el prócer venezolano Francisco de Miranda, quien propuso el nombre de Colombia para esa eventual nación. Simón Bolívar, también, en la Carta de Jamaica de 1815 expresó:

"Es una idea grandiosa pretender formar de todo el Mundo Nuevo en una sola nación con un solo vinculo que ligue sus partes entre sí y con el todo. Ya que tiene su origen, una lengua, unas costumbres y una religión, debería, por consiguiente, tener un solo gobierno que confederase los diferentes estados que hayan de formarse; [...] ¡Qué bello sería que el Istmo de Panamá fuese para nosotros lo que el de Corinto para los griegos! Ojalá que algún día tengamos la fortuna de instalar allí un augusto congreso de los representantes de las repúblicas, reinos e imperios a tratar y discutir sobre los altos intereses de la paz y de la guerra, con las naciones de las otras tres partes del mundo. Esta especie de corporación podrá tener lugar en alguna época dichosa de nuestra regeneración..."

Simón Bolívar, Carta de Jamaica, Kingston, 6 de septiembre de 1815

El congreso fue convocado por Simón Bolívar, desde Lima, el 7 de diciembre de 1824 y el patriota peruano José Faustino Sánchez Carrión, nombrado por Bolívar ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores del Perú, y quien compartía plenamente con Bolívar el ideario de la unidad hispanoamericana, cursó a los gobiernos americanos la invitación.

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Cuando, después de cien siglos, la posteridad busque el origen de nuestro derecho público, y recuerden los pactos que consolidaron su destino, registrarán con respeto los protocolos del Istmo. En él, encontrarán el plan de las primeras alianzas, que trazará la marcha de nuestras relaciones con el universo.

Simón Bolívar, Convocatoria del Congreso de Panamá, Lima, 7 de diciembre de 1824

La visión hispanoamericanista del argentino Bernardo de Monteagudo, plasmada en la que se considera su obra más destacada, el "Ensayo sobre la necesidad de una federación general entre los estados hispano-americanos y plan de su organización", influenció también en el venezolano al punto de llevar a algunos a afirmar que "fue el principal colaborador del Libertador Simón Bolívar en la Convocatoria del Congreso de Panamá."

En sentido coincidente, el mexicano José María Tornel ha dicho:

Se ha atribuido al Libertador de Colombia, Simón Bolívar, la gloria de haber concebido el importante designio de reunir un congreso de las Naciones Americanas, a semejanza de todas las Confederaciones, tan célebres en la historia de los antiguos griegos. Más la imparcialidad exige que se refiera que el primero en recomendar el proyecto verdaderamente grandioso, fue el Coronel Monteagudo, de temple muy fuerte de alma y compañero de Campañas del General San Martín, en sus memorables de Chile y el Perú.

Incluso, algunos historiadores como el chileno Benjamín Vicuña Mackenna han sostenido que el asesinato de Monteagudo afectó seriamente la evolución del proyecto.

Países convocados

Tras la convocatoria hecha por Bolívar se enviaron comunicaciones a los gobiernos del resto de la Sudamérica independiente, así como a México y América Central. La influencia política de Bolívar sobre la Gran Colombia, Perú y Bolivia hizo que la asistencia de dichos estados estuviera poco menos que asegurada. La asociación mental del Istmo de Panamá con el Istmo de Corinto causó que Bolívar eligiera a la ciudad de Panamá como sede del Congreso.

Bolivia

El gobierno boliviano estaba presidido por el mariscal Antonio José de Sucre, compañero de armas de Bolívar y uno de los principales partidarios de éste, por lo cual se daba por asegurada la asistencia de una delegación del país. No obstante, pugnas políticas causaron demoras en la designación de los delegados bolivianos, y cuando éstos quedaron listos para embarcarse hacia Panamá, se supo que el Congreso había concluido en dicha ciudad. Además, el clima político boliviano se había tornado desfavorable a Sucre y por ende, contrario a los planes de Bolívar lo que impidió que se pudiera contar con la participación boliviana.

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Argentina

El gobierno de las Provincias Unidas del Río de la Plata recibió la invitación de Bolívar pero los intereses argentinos del momento estaban centrados, en el ámbito interno, en la organización política del país, amenazada por los caudillos federales. En el ámbito externo las preocupaciones argentinas estaban en la Guerra del Brasil, para mantener a la Banda Oriental como una provincia de Argentina, y fortalecer los vínculos comerciales con Gran Bretaña antes que con el resto de Sudamérica, por lo cual hubo escaso interés en el Congreso.

El presidente Bernardino Rivadavia se hallaba en pugna con el Imperio del Brasil y prefería contar con el apoyo bélico de todas las provincias argentinas para superar la crisis en vez de esperar apoyo de Bolívar; asimismo, la mayoría de los políticos argentinos incluyendo al propio Rivadavia, desconfiaban del proyecto bolivariano y temían que esto significara el inicio de una "hegemonía" de la Gran Colombia en América del Sur.

Chile

Chile fue invitado pero declinó asistir. El gobierno chileno dirigido por Ramón Freire no mostraba simpatías por Simón Bolívar ni por su enorme influencia política sobre los países sudamericanos con costas en el Océano Pacífico. Además, la fuerte pugna política chilena entre liberales y conservadores llamados pipiolos y pelucones respectivamente reducía la preocupación de los políticos chilenos por el proyecto bolivariano, del cual además desconfiaban, prefiriendo basar su política externa en mantener buenas relaciones con sus principales socios comerciales: Gran Bretaña y los Estados Unidos.

Paraguay

Paraguay, aunque ya era un estado independiente desde 1811, estaba gobernado por el doctor Gaspar Rodríguez de Francia, partidario de una política de completo aislacionismo. Tras la Batalla de Ayacucho y la declaración de la Independencia de Bolivia en 1826, el propio Simón Bolívar trató de lograr contactos políticos con Paraguay, enviando a Asunción representantes para solicitar el inicio de relaciones diplomáticas. Pese a esto los enviados de Bolívar no tuvieron comunicación alguna con los funcionarios paraguayos y sólo recibieron una carta del doctor Francia para Bolívar, donde el dictador paraguayo rechazaba todo vínculo diplomático de su país y defendía el aislacionismo. Ante este rechazo, Paraguay no fue invitado al Congreso de Panamá.

Brasil

El Imperio de Brasil sí fue convocado, pese a ser un estado monárquico y abiertamente esclavista, regido además por los descendientes de Casa de Braganza, una dinastía europea, del cual recelaban abiertamente las cancillerías del resto de Sudamérica. En el caso brasileño, Simón Bolívar remitió la invitación a la corte imperial de Río de Janeiro sólo para halagar a Gran Bretaña que era la principal aliada de Brasil y preocupada por el aislamiento de éste pero resultaba evidente que la desconfianza de las repúblicas

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hispanoamericanas y del propio Bolívar hacia Brasil influiría en las decisiones del Congreso.

Brasil precisaba mantener la neutralidad entre las monarquías europeas y sus vecinos republicanos hispanoamericanos, y en octubre de 1825 aceptó la invitación de Bolívar, pero la Guerra del Brasil contra las Provincias Unidas del Río de la Plata hizo temer al emperador Pedro I una recepción demasiado hostil en Panamá, lo cual era contrario a sus intereses. Por ello decidió no enviar a los delegados brasileros a pesar que ya los había designado.

Estados Unidos

Inicialmente el proyecto de Bolívar no consideró invitar a Estados Unidos pero el presidente de la Gran Colombia, el general Francisco de Paula Santander, remitió una invitación formal al presidente estadounidense John Quincy Adams a inicios de 1825. Asimismo los gobiernos de las Provincias Unidas de Centroamérica y de México apoyaron la participación de Estados Unidos en el Congreso y enviaron a Washington DC las invitaciones respectivas. Bolívar, entonces presidente de Perú y residente en Lima, aceptó el hecho consumado.

El gobierno estadounidense envió dos representantes: Richard C. Anderson y John Sergeant, también con instrucciones muy concretas: estimular solamente los acuerdos de comercio, evitar comprometer a Estados Unidos tanto en el aspecto político como en el económico en la confederación propuesta por Bolívar y rechazar todo pedido de ayuda en un conflicto contra España. Los delegados estadounidenses no pudieron cumplir con sus cometidos: Anderson murió de fiebre amarilla en el viaje desde Cartagena, mientras que Sergeant llegó a la Ciudad de Panamá en el mes de agosto, cuando el Congreso estaba terminado y los embajadores ya habían partido.

Gran Bretaña

Simón Bolívar acordó también invitar a dos países europeos como observadores, a causa de los intereses comerciales que tenían en Hispanoamérica: Gran Bretaña y los Países Bajos. La invitación al gobierno de Londres buscaba estimular la asistencia de Argentina y Chile que tenían en aquél país a su principal socio comercial. Gran Bretaña aceptó la propuesta y envió un observador, Edward James Dawkins, pero con órdenes precisas del ministro George Canning: limitarse a buscar acuerdos comerciales y disuadir a la Gran Colombia y México de apoyar expediciones a las islas de Cuba o Puerto Rico para independizarlas de España.

Países Bajos

El observador por los Países Bajos, Jan van Veer, fue enviado para proponer la mediación neerlandesa entre las repúblicas hispanoamericanas y España pero no tuvo la acreditación necesaria; a esto se unió que la monarquía holandesa no había reconocido la independencia de ninguna república hispanoamericana, por lo cual el delegado neerlandés fue recibido sólo a título individual.

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Desarrollo y acuerdos

El Congreso logró instalarse en la ciudad de Panamá el 22 de junio de 1826 y dejó de sesionar el 15 de julio de ese año. Asistieron dos representantes por cada país concurrente: la Gran Colombia (que abarcaba los actuales estados de Colombia, Venezuela,Ecuador y Panamá), Perú, México, y las Provincias Unidas del Centro de América (que comprendía las actuales repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica). El propio Bolívar se abstuvo de intervenir en sesiones del Congreso al considerar incompatible su presencia allí mientras desempeñaba la presidencia de Perú.

Los temas de discusión en la agenda del Congreso eran los siguientes:

1. Renovación de los tratados de unión, liga y confederación;

2. Publicación de un manifiesto en que se denuncia la actitud de España y el daño que ha causado al Nuevo Mundo;

3. Decisión sobre el apoyo a la independencia de las islas de Cuba, Puerto Rico, Canarias y Filipinas;

4. Celebración de tratados de comercio y de navegación entre los Estados confederados;

5. Efectivización de la Doctrina Monroe de los Estados Unidos en contra de las tentativas españolas de reconquista;

6. Organización de un cuerpo de normas de derecho internacional;

7. Abolición de la esclavitud en todos los Estados confederados;

8. Contribución de cada país para el mantenimiento de los contingentes militares comunes;

9. Adopción de medidas de presión para obligar a España al reconocimiento de las nuevas repúblicas y

10. Fijación de las fronteras nacionales con base en el principio de uti possidetis, tomando como base el año 1810.

Cierre del Congreso de Panamá y traslado a Tacubaya

Al terminar las sesiones en la ciudad de Panamá, el 15 de julio, los delegados mexicanos sugirieron reiniciar el Congreso en Tacubaya, localidad a las afueras de Ciudad de México, opción apoyada de inmediato por los delegados peruanos y centroamericanos, y que los representantes de la Gran Colombia aceptaron para evitar las acusaciones de que el Congreso quedaría "bajo la influencia omnímoda de Bolívar".

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Se pactó que un miembro de cada delegación volvería a su país de origen y el otro partiría a Tacubaya pero el clima político se había tornado muy contrario a Simón Bolívar en Perú lo que provocó que los dos delegados peruanos (Manuel Lorenzo de Vidaurre y Manuel Pérez de Tudela) retornaran a su país antes del proyectado traslado a Tacubaya. De esta manera Perú se desligó del Congreso para todo efecto práctico y el gobierno peruano jamás ratificó el Tratado surgido del mismo.

En agosto de 1826 los delegados de México, la Gran Colombia y Centroamérica (José Domínguez, Pedro Gual, y Antonio Larrazábal, respectivamente) se reunieron finalmente en Tacubaya para reiniciar las deliberaciones, y allí los alcanzó el observador estadounidense John Sergeant que sobrevivió al viaje hacia Panamá. Al conocerse que Perú y Centroamérica no ratificaron el “Tratado magnífico titulado de la Unión, de la Liga, y de la Confederación perpetua”, el gobierno mexicano perdió todo entusiasmo e interés por proseguir las deliberaciones del Congreso Anfictiónico.

Mientras tanto el delegado de Estados Unidos, John Sergeant, manifestaba a los demás representantes que sus instrucciones se limitaban a negociar acuerdos de comercio con las repúblicas hispanoamericanas. Sergeant informó también que los Estados Unidos rechazaban integrarse en una confederación continental y que también negaban su apoyo a toda acción de guerra contra España en la región caribeña. Estados Unidos había comenzado su movimiento ascencional y todas estas explicaciones fueron secundadas por el embajador estadounidense en Ciudad de México, lo cual terminó por frustrar la agenda del Congreso.

Las propias convulsiones internas de la política mexicana impidieron su reanudación y el 9 de octubre de 1828 los delegados originales de la Gran Colombia, México y Centroamérica declararon la conclusión definitiva del Congreso Anfictiónico.

Consecuencias

La creciente hostilidad de los políticos de Perú hacia Bolívar causó que tras el alejamiento del Libertador de la presidencia peruana los nuevos gobernantes de dicho país declinaran ratificar el “Tratado magnífico titulado de la Unión, de la Liga, y de la Confederación perpetua”. Cuando en Bolivia cesó el gobierno del mariscal Sucre, también se desvaneció todo interés por el proyecto unificador de Bolívar.

Las tensiones internas en las Provincias Unidas de Centroamérica hicieron imposible en éstas una posición unánime a favor de los acuerdos de Panamá, además que los litigios territoriales de Centroamérica con México no habían quedado resueltos en el Congreso Anfictiónico, dejando insatisfechos a ambos estados sobre un tema que precisaban solucionar antes de integrarse a un proyecto de unión continental.

El propio “Tratado magnífico titulado de la Unión, de la Liga, y de la Confederación perpetua” omitía cuestiones que el proyecto de Simón Bolívar consideraba fundamentales, como la integración comercial y el cese de los pleitos territoriales, mientras que la alianza militar defensiva no ponía fin a la efectiva separación de fuerzas entre los países hispanoamericanos. La discordia entre las delegaciones había impedido llegar a acuerdos

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decisivos en muchos temas proyectados, como aranceles y normas comunes de derecho internacional, restando fuerza a las decisiones del Congreso.

El hecho que al terminar el año 1826 apenas uno de los cuatro estados participantes ratificara los ya limitados acuerdos de Panamá, causó que el propio Simón Bolívar considerase al Congreso Anfictiónico como una experiencia fallida, conclusión a la que arribó el Libertador poco después que concluyeran las sesiones, señalando: "El Congreso de Panamá sólo será una sombra".

Cuatro años después del Congreso, en 1830, la Gran Colombia se disolvió en tres países, y en 1834 las Provincias Unidas de Centroamérica se desmembraron en cinco estados.

Gran Bretaña, que había enviado un representante en calidad de observador, aprovechó la situación para iniciar acuerdos comerciales con los países asistentes por separado; irónicamente el gobierno británico fue el más beneficiado al obtener importantes tratados mercantiles con algunos de ellos.

La idea de la unión de los países latinoamericanos se mantuvo en suspenso pero latente. Años más tarde se creó la Unión Panamericana y luego la Organización de Estados Americanos (OEA). También, actualmente hay un Parlamento Latinoamericano. El presidente venezolano Hugo Chávez Frías insiste en una confederación o liga entre las naciones de América del Sur dando los primeros pasos para la conformación de "Unión de Naciones Suramericanas" (UNASUR).

DEFINICIÓN DE TRATADO DE MONTEVIDEO.

Es aquel acuerdo que incita a las partes contratantes a continuar con el proceso de integración, dirigido a fomentar el crecimiento económico, social, armónico y estable de la región.

Objetivos del Tratado de Montevideo.

El Tratado de Montevideo tiene como objetivo un mercado común latinoamericano establecido a largo plazo en forma evolucionada.

Funciones del Tratado de Montevideo.

Sus funciones son:

a) Promocionar y regular el comercio mutuo.

b) Complementar la economía.

c) Fomentar las acciones de cooperación económica que contribuyan al aumento de los mercados.

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Principios del Tratado de Montevideo.

a) Pluralismo: Se refiere a los deseos que los países miembros para su integración, pese a la existencia de distintas políticas y economías que pudieran existir en la región.

b) Convergencia: Se refiere a los efectos secundarios progresivos de los acuerdos de alcance parcial, a través de negociaciones periódicas entre los países componentes, con miras del establecimiento del mercado común latinoamericano.

c) Flexibilidad: Consiste en la aprobación de pactos de alcance parcial semejantemente estatuido con los resultados progresivos de su convergencia y los vínculos de integración.

d) Tratamientos Diferenciales: Establece mecanismos de integración a tres tipos de países, tomando en consideración tanto la economía como su estructura. Los tratamientos son empleados a los países de desarrollo intermedio, favoreciendo a los países de menos desarrollo económico.

e) Múltiple: De manera que permita a los países miembros llegar a varios acuerdos, acorde con los objetivos y funciones del proceso de integración, empleando todas las herramientas que permitan desarrollar los mercados regionales.

Mecanismos que se establecen para el cumplimiento del Tratado de Montevideo.

Para el cumplimiento del Tratado de Montevideo como mecanismo se establece un área de preferencia económica, en conjunto con una preferencia arancelaria regional, y acuerdos de alcance regional y alcance parcial.

Acuerdo de Alcance Parcial según el Tratado de Montevideo.

Se definen porque en sus celebraciones no intervienen los países miembros completamente, y se inclinarán a trabajar todas las condiciones indispensables para el proceso de integración regional a través de sus resultados progresivos.

Normas que regulan el Acuerdo de Alcance Parcial.

a) Encontrarse en situación de disponibilidad, ser solidarios, previa negociación de los demás países miembros.

b) Las cláusulas contenidas deben adherirse a la convergencia, para favorecer así a todos los países miembros.

c) Sus cláusulas podrán ofrecer la convergencia entre otros países latinoamericanos, de acuerdo a los mecanismos asentados en este Tratado.

d) Incluirá tratamientos diferenciales para los tres tipos de países estudiados en el Tratado, y su empleo se fijará en cada acuerdo. Al igual que los procedimientos de

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negociación para su revisión periódica, ya sea solicitada por cualquier país miembro que se sienta afectado.

e) Para los mismos productos o subpartidas arancelarias, la desgravación podrá realizarse basándose en una rebaja porcentual, respecto de los gravámenes aplicados a la importación originaria de los países no miembros.

f) Tendrán un lapso mínimo de un año de duración.

g) Entre otras, podrán comprender normas específicas en materia de origen, así como también disposiciones de salvaguardia, límites no arancelarios, permisos, denuncias, coordinación y armonización de políticas. En caso de que dichas normas específicas no estuvieran establecidas, se tomarán en consideración las normas que contengan los países miembros en las respectivas materias.

Cooperación con otras áreas de integración económica según el Tratado de Montevideo.

Es aquella asociación en donde sus países miembros realizan tareas en pro de establecer y desarrollar vínculos de solidaridad y cooperación con otras áreas de integración fuera de América Latina, a través de la colaboración de la asociación en programas realizados a nivel internacional.

Estructura Organizacional de las autoridades del Tratado de Montevideo en relación a la ALADI.

Consejo de Ministros: Es el órgano supremo de la ALADI y adopta las decisiones que corresponden a la conducción política superior del proceso de integración.

Está constituido por los Ministros de Relaciones Exteriores de los países miembros. Sin embargo, cuando en alguno de éstos la competencia de los asuntos de integración estuviera asignada a un Ministro o Secretario de Estado diferente, los países miembros pueden estar representados, con plenos poderes, por el Ministro o Secretario respectivo.

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Se reúne por convocatoria del Comité de Representantes y sesiona y toma decisiones con la presencia de todos los países miembros.

Conferencia de Evaluación y Convergencia: Tiene a su cargo, entre otras atribuciones, examinar el funcionamiento del proceso de integración en todos sus aspectos, propiciar la convergencia de los acuerdos de alcance parcial procurando su multilateralización progresiva y promover acciones de mayor alcance en materia de integración económica.

Está integrada por Plenipotenciarios de los países miembros.

Comité de Representantes: Es el órgano político permanente y foro negociador donde se analizan y acuerdan todas aquellas iniciativas destinadas a cumplir los objetivos fijados por el Tratado.

Está compuesto por un Representante Permanente de cada país miembro con derecho a un voto y un Representante Alterno.

Sesiona regularmente cada 15 días y sus Resoluciones son adoptadas por el voto afirmativo de dos tercios de los países miembros.

Órganos Auxiliares: La creación de Órganos Auxiliares es una atribución del Comité de Representantes de la ALADI.

Se han establecido los Órganos Auxiliares como consulta, asesoramiento y apoyo técnico. En particular, uno integrado por funcionarios responsables de la política de integración de los países miembros. Asimismo, se establecerán órganos auxiliares de carácter consultivo, integrados por representantes de los diversos sectores de la actividad económica de cada uno de los países miembros.

La Secretaría General: es el órgano técnico de la ALADI. Tiene atribuciones de proposición, evaluación, estudio y gestión orientadas a la mejor consecución de los objetivos de la Asociación. Está compuesta por personal técnico y administrativo y es dirigida por un Secretario General, el cual cuenta con el apoyo de dos Secretarios Generales Adjuntos, electos por un período de tres años, renovable por igual término.

Funciones de la ALADI.

La Asociación Latinoamericana de Integración es un organismo intergubernamental que asocia a doce países miembros de América Latina:

a) Promover y regular el comercio recíproco de los países miembros.

b) Apoyar la complementación económica entre ellos.

c) Desarrollar acciones de cooperación que contribuyan a la ampliación de sus mercados nacionales.

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Objetivos de la ALADI.

La creación de un área de preferencias económicas teniendo como objetivo final el establecimiento de un mercado común latinoamericano.

La ALADI se formó con el propósito de reducir y eliminar gradualmente las trabas al comercio recíproco de sus países miembros; impulsar el desarrollo de vínculos de solidaridad y cooperación entre los pueblos latinoamericanos; promover el desarrollo económico y social de la región en forma armónica y equilibrada a fin de asegurar un mejor nivel de vida para sus pueblos; renovar el proceso de integración latinoamericano, y establecer mecanismos aplicables a la realidad regional.

TRATADO DE MONTEVIDEO - 1960

Tratado suscrito el 18 de febrero de 1960, en Montevideo, por los Plenipotenciarios de Argentina, Brasil, Chile, México, Paraguay, Perú y Uruguay, habiéndose adherido posteriormente Colombia (1961), Ecuador (1962), Venezuela (1966) y Bolivia (1967).

LOS GOBIERNOS representados en la Conferencia Intergubernamental para el establecimiento de una zona de libre comercio entre países de América Latina;

PERSUADIDOS de que la ampliación de las actuales dimensiones de los mercados nacionales, a través de la eliminación gradual de las barreras al comercio intrarregional, constituye condición fundamental para que los países de América Latina puedan acelerar su proceso de desarrollo económico, en forma de asegurar un mejor nivel de vida para sus pueblos;

CONSCIENTES de que el desarrollo económico debe ser alcanzado mediante el máximo aprovechamiento de los factores de producción disponibles y de Ia mayor coordinación de los planes de desarrollo de los diferentes sectores de la producción, dentro de normas que contemplen debidamente los intereses de todos y cada uno y que compensen convenientemente, a través de medidas adecuadas, la situación especial de los países de menor desarrollo económico relativo;

CONVENCIDOS de que el fortalecimiento de las economías nacionales contribuirá al incremento del comercio de los países latinoamericanos entre sí y con el resto del mundo;

SEGUROS de que mediante adecuadas fórmulas podrán crearse condiciones propicias para que las actividades productivas existentes se adapten gradualmente y sin perturbaciones a nuevas modalidades de comercio recíproco, originando otros estímulos para su mejoramiento y expansión;

CIERTOS de que toda acción destinada a la consecución de tales propósitos debe tomar en cuenta los compromisos derivados de los instrumentos internacionales que rigen su comercio;

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DECIDIDOS a preservar en sus esfuerzos tendientes al establecimiento, en forma gradual y progresiva, de un mercado común latinoamericano y, por lo tanto, a seguir colaborando, con el conjunto de los Gobiernos de América Latina, en los trabajos ya emprendidos con tal finalidad; y

REENVÍO EN DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Es un mecanismo de solución a los conflictos negativos de jurisdicción, esto es, aquellos que acaecen cuando con ocasión de una relación de Derecho privado con elementos extranjeros relevantes, surgen dos o más legislaciones de distintos ordenamientos jurídicos nacionales y ninguna de ellas se atribuye competencia a sí misma para resolver el asunto, sino que cada una de ellas (las legislaciones) da competencia a una legislación extranjera. El reenvío se produce cuando la norma de conflicto del foro (país en el que se juzga el asunto) se remite a un Derecho extranjero (de otro país) y la norma de conflicto de ese país, a su vez, se remite a otro ("reenvía").

Según el profesor Chileno Mario Ramírez Necochea, el número de legislaciones que entren en juego, el reenvío puede ser:

1. De primer Grado o de retorno: Cuando la norma de conflicto del foro se remite al derecho extranjero y la norma de conflicto de ese derecho extranjero se vuelve a remitir al derecho del foro (es decir ida-vuelta)

2. De segundo grado: Cuando la norma de conflicto del foro se remite al derecho extranjero y la norma de conflicto de ese derecho extranjero se remite a otra de otro derecho extranjero diferente de los dos anteriores.

Existe también un tercer tipo de retorno inmediato por respuesta de correspondencia, el cual es poco aplicado en el derecho internacional y que establece directrices para los tribunales internacionales.

Ejemplo

Un caso de reenvío sería el siguiente:

Se plantea la sucesión de un ciudadano estadounidense que reside en España. El juez español se remite a las normas de sucesión estadounidenses y éstas, a su vez, se remiten, para el caso de los bienes inmuebles, a las normas del lugar en el que se encuentran.

Al aplicarse una ley extranjera, se debe preguntar si esa aplicación se referiría a las disposiciones de derecho interno que regulan en aquel país una determinada relación jurídica, o al sistema de derecho internacional privado que en el mismo rige la aplicación extraterritorial de las leyes. Relaciones Internacionales. Ciencias políticas

El principio de que el juez, solo tiene que aplicar el derecho internacional privado, vigente en su territorio, se quebranta en aquellos casos en que entra en juego el principio de la observancia del reenvió. Si este principio es cierto, el juez cuyo derecho internacional

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privado le ordena aplicar en ciertos casos un derecho extranjero, debe tener en cuenta el derecho internacional privado vigente en este territorio jurídico extranjero y aplicar el derecho material que este derecho internacional privado extranjero indica.

Para tener un concepto de reenvió, podríamos afirmar que este se produce cuando se dan los siguientes supuestos.

1.- La norma jurídica de un estado considera competente a la norma jurídica de otro estado

2.- En lugar de aplicar la norma jurídica material de este segundo estado, se invoca la norma jurídica formal o conflictual

3.- La norma de derecho internacional privado de este segundo estado remite a la norma jurídica de otro estado.

4.- La norma jurídica que se aplica de un tercer estado ya es la norma jurídica material.

La remisión es un medio para evadir la aplicación de la norma jurídica extranjera material que el propio derecho internacional privado del juzgador ha considerado competente.

En la Ley de Derecho Internacional Privado, reenvío está consagrado en el texto del artículo 4º, así: 

"Cuando el Derecho extranjero competente declare aplicable el derecho de un tercer Estado que, a su vez se declare competente, deberá aplicarse el derecho interno de esté tercer Estado.

Cuando el derecho extranjero competente declare, aplicable el derecho Venezolano, deberá aplicarse este Derecho.

En los casos no previstos en los dos párrafos anteriores, deberá aplicarse el derecho interno del Estado que declare competente la norma venezolana de conflicto".

En este artículo se contemplan tres hipótesis:

a) En el encabezamiento, se admite el reenvío ulterior de segundo grado, en virtud de que el derecho internacional privado del Derecho extranjero, al cual remite la competencia el derecho venezolano, declara aplicable el derecho de un tercer Estado, que a su vez se declara competente. La solución es la aplicación del derecho interno de este tercer Estado.

b) En el primer aparte del artículo, se establece el reenvío simple o de primer grado, en cuanto la norma extranjera declarada competente por el derecho venezolano devuelve a éste la competencia. Por medio de este mecanismo, el juez venezolano aplicará siempre su propia ley, gracias a la devolución o retorno de competencia que le hagan las normas extranjeras de derecho internacional privado, en cada caso.

c) En la parte final del artículo se deja claro que, salvo las dos hipótesis anteriores debe aplicarse

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el derecho material extranjero de conflicto. Esta disposición asume el criterio de la referencia mínima o atribución material directa de competencia de la cual son demostrativos los siguientes ejemplos:

-   El pronunciamiento del Instituto de Derecho Internacional, en su reunión de  Neuchâtel de 1900, en estos términos: "Cuando la ley de un Estado regule un conflicto de leyes en materia de Derecho Privado, es deseable que designe la disposición misma que debe ser aplicada en cada materia y no la disposición extranjera sobre el conflicto de que se trata."

-   El artículo 17 de la Convención Interamericana Sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales (México 1994), que dispone: "Para los efectos de esta Convención se entenderá por "derecho", el vigente en un Estado, con exclusión de sus normas sobre conflictos de leyes".

Para justificar la fórmula adoptada en el artículo 4º de la Ley de Derecho Internacional Privado, la Exposición de Motivos indica sobre el particular:

"Se ha considerado útil, en nombre de un principio de seguridad jurídica, establecer reglas definidas en materia de reenvío, determinando, por lo tanto, si la norma de derecho internacional privado nacional remite exclusivamente al Derecho material extranjero (excluyéndose las normas de remisión), o la totalidad del derecho extranjero, con inclusión de las normas de derecho internacional privado. Tales reglas se limitan a aceptar con carácter general el reenvío simple y, en un caso especial, el reenvío ulterior. Acoger, como puede verse, el reenvío, cuando propende a unificar la solución nacional con la solución del Derecho extranjero o cuando, como ocurre frecuentemente en el reenvío simple, ambas son inevitablemente divergentes".

La norma contenida en el artículo 4º de la Ley, lo mismo que la Exposición de Motivos, calcan lo que se decía en el artículo del mismo número del Proyecto de Ley de Normas de Derecho Internacional Privado y la Exposición de Motivos.

La disposición en comento viene a llenar el vacío que presentaba el sistema venezolano, que carecía de una regulación del problema en términos generales. En relación con este silencio legislativo, dice Carmen Luisa Reyna de Roche, entre otras cosas, lo siguiente: "Ni siquiera se lo acepta parcialmente, admitiendo la devolución de competencia a la ley venezolana, que hiciera el derecho extranjero aplicable de acuerdo con la norma de conflicto nacional... Hubiera sido ésta, una manera de lograr la aplicación de la ley venezolana, aun en los casos en que, de acuerdo con nuestras normas de derecho conflictual, correspondería normalmente la aplicación del Derecho extranjero...".

A partir de su vigencia, el artículo 4º de la ley es la base Jurídica del reenvío en el sistema venezolano, instituido como fórmula general consagratoria de las modalidades de reenvío simple o de primer grado y reenvío ulterior de segundo grado. En tal virtud, para su aplicación no será preciso invocar "un principio de derecho internacional privado generalmente aceptado", conforme al artículo 8 del Código de Procedimiento Civil, o al propio artículo 1º de la Ley, sino a una norma de derecho internacional privado de nuestra legislación interna (Art. 4º LDIP), que forma parte del cuadro de las fuentes a que se contrae el referido artículo 1º y que, en tal categoría, entra en juego en defecto de normas establecidas en tratados internacionales vigentes en Venezuela.

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LA CODIFICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL

Es la manifestación, en el orden jurídico internacional, del fenómeno general de la codificación que existe en la triple operación de recopilación de las reglas existentes, modificación de las mismas y elaboración de reglas nuevas, en una unidad sistemática. La codificación internacional tiene una manifestación en el plano universal o cuasi-universal y otra en los diferentes ámbitos regionales.

CONCEPTOLa diversidad Legislativa entre los países es un hecho impuesto por la historia y la geografía.

La codificación como concepto genérico, es la sistematización científica, en un cuerpo orgánico, de las normas, reglas y demás disposiciones jurídicas referidas a una materia o campo especifico del Derecho.

Criterios para la codificación del Derecho Internacional Privado

Desde el inicio de la labor de codificación del derecho internacional privado se han adoptado dos criterios:

• El primero supone un enfoque global que contempla un cuerpo de normas para abarcar toda la normativa de esta disciplina,

El criterio de preparar un código único prevaleció en el Congreso de Lima de 1877 y culminó con la adopción de un código único de derecho internacional, el Código Bustamante, en la Sexta Conferencia Internacional Americana, en La Habana en 1928.

• Mientras que el segundo prevé un proceso más gradual y progresivo, que supone la formulación de instrumentos internacionales sobre temas jurídicos particulares.

En la actualidad la Codificación del DIP se realiza como un proceso jurídico por medio de las Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP). Esto condujo al abandono del enfoque global de la codificación de esta disciplina legal y el inicio de la segunda etapa, en la cual predominó la codificación sectorial del derecho internacional privado.

En el plano universal, la codificación tiene tres fases:

1. En la primera que abarca fundamentalmente el siglo XIX los hitos más destacados son el Tratado de Viena de 1815, la Declaración de París de 1856 y los Tratados y Convenciones sobre el Derecho de la guerra, que comienzan en 1864 y siguen hasta ya entrado el siglo XX (y posteriormente).

2. La segunda comprende la obra codificadora de la Sociedad de las Naciones que empieza con la propia Sociedad, crea un Comité de Expertos para la Codificación progresiva del Derecho Internacional en 1924 y se implica en la Conferencia para esta codificación en 1930, aunque, al margen de ello, se consiguieron algunos textos codificados en materias concretas; y

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3. La tercera fase se extiende a toda la obra codificadora de las Naciones Unidas y a todas las Convenciones internacionales alcanzadas desde el final de la Segunda Contienda, en muy diferentes campos, con fundamento en el artículo 13,1.a de la Carta de Naciones Unidas que considera como tarea de la Asamblea general, la de impulsar el desarrollo progresivo del Derecho Internacional y su codificación.

EL ORDEN PÚBLICO

CONCEPTO DE ORDEN PÚBLICO:

Para Goldscmidt el concepto de orden público supone dos circunstancias: una diversidad ideológica dentro de la comunidad de aquellos pueblos que aplican mutuamente sus respectivos derechos y el reconocimiento de una obligación jurídica de aplicar derecho extranjero.

Cuando nuestro derecho internacional privado nos remite a un ordenamiento jurídico extranjero, nosotros aplicamos derecho extranjero a menos que el mismo sea contrario a nuestro orden público.

En el orden interno de nuestro ordenamiento jurídico, aceptamos la autonomía de la voluntad siempre y cuando no se trate de materias que hacen al orden público (derecho coactivo).

En el primer caso, hablamos de orden público internacional, en el segundo de orden público interno.

El orden público como concepto específico del Derecho Internacional privado se define como una excepción a la aplicación de la ley extranjera competente, a causa de su incompatibilidad manifiesta con aquellos principios y valores que se consideran fundamentales en el ordenamiento jurídico del foro.

El orden público en Derecho Internacional privado es un concepto jurídico indeterminado, cuyo contenido se fija por los jueces de cada país en cada momento histórico. Este contenido es elástico y variable en el espacio y en el tiempo, es decir, cambia de unos países a otros y, dentro del mismo Estado, lo que hoy es orden público puede no serlo mañana. «Está integrado por aquellos principios jurídicos, públicos y privados, políticos, económicos, morales e incluso religiosos, que son absolutamente obligatorios para la conservación del orden social en un pueblo y en una época determinada» (Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de abril de 1966). Este orden público «internacional» es esencialmente nacional o estatal: cada Estado determina autónomamente el contenido de su orden público. La actuación del mecanismo del orden público supone una comparación de la solución prevista por la ley extranjera con los principios y reglas esenciales del ordenamiento jurídico del foro. En ocasiones, sin embargo, los jueces estatales intentan reforzar su negativa a aplicar la ley extranjera con argumentos que no proceden estrictamente de su propio Derecho y apelan al Derecho natural o al Derecho Internacional.

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En cuanto a la relatividad en el tiempo, es consecuencia de la evolución que pueden sufrir las concepciones fundamentales de la sociedad con el transcurso del tiempo. Incluso aunque no se produzcan modificaciones en el texto de las leyes, la concepción esencial de su contenido y su impacto en el orden público pueden evolucionar

ORDEN PUBLICO INTERNACIONAL.

El artículo 8 de la Ley que las disposiciones del derecho extranjero que deban ser aplicables de conformidad con esta Ley, sólo serán excluidas cuando su aplicación produzca resultados manifiestamente incompatibles con los principios esenciales del orden público venezolano".

Se consagra así la excepción de "orden público internacional", también llamada "cláusula de reserva". Esa "excepción" es precisamente eso: una situación que se aparta de la regla general de que el Derecho extranjero es aplicable cuando así lo disponga la norma del conflicto. Esta regla cede cuando la aplicación de ese Derecho extranjero "produzca resultados manifiestamente incompatibles con los principios esenciales del orden público venezolano". Manifiestamente es adverbio que significa "con claridad y evidencia, descubiertamente"; "incompatibilidad" es repugnancia que tiene una cosa para unirse con otra; sólo es sinónimo de únicamente, y esenciales son los principios importantes y característicos. Con estas barreras idiomáticas el legislador ha querido remachar que la excepción de "orden público internacional" no es aplicable en cualesquiera circunstancias, a troche y moche, disparatada e inconsideradamente. No se debe abusar de la "cláusula de reserva", su aplicación debe ser "restrictiva", con la mente puesta en la idea de que la regla es la aplicación de la ley extranjera declarada aplicable por la norma de conflicto.

DIFERENCIA ENTRE ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL Y ORDEN PÚBLICO INTERNO.

En materia de derecho internacional privado la regla es la aplicación del derecho extranjero declarado aplicable por nuestro derecho internacional privado, dejarlo de lado por contravenir el orden público internacional es la excepción.

En la doctrina pueden encontrarse muchas definiciones de lo que es orden público internacional. Para nosotros es el conjunto de disposiciones legales o consuetudinarias inalienables de nuestro ordenamiento jurídico que hacen la existencia misma de nuestra comunidad.

Clases de orden público:

Con Charles Brocher (suizo) surge la distinción y el término, distinguiéndose un orden público interno (refiere a las limitaciones al ejercicio de la autonomía de la voluntad dentro del Estado; y uno internacional (abarca las disposiciones legales de un Estado que no pueden modificarse o violarse por aplicación de la ley extranjera)

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Goldschmidt deja entrever un tercer orden, el orden público externo o universal.

Berta Kaller de Orchansky considera que el concepto es uno solo, pero tienen distinto radio de aplicación, pero al analizar los caracteres: autónomo, variable, interno e internacional, reconoce la división.

Definición: La doctrina considera al instituto de muy difícil definición por lo variable e impreciso que es. La mayoría acude a un estándar jurídico.

La cátedra lo conceptualiza como "el conjunto de principios inalienables que prohíbe aplicar el derecho extranjero, cuando este conculca nuestros principios o el espíritu de nuestra legislación"

Es el freno o cortapisa a la aplicación del derecho extranjero que contenga instituciones prohibidas o desconocidas para nuestro ordenamiento o que ponga en peligro la moral o buenas costumbres o los principios que emanan de nuestro ordenamiento.

Esta calificación de violatoria al orden público debe quedar a la libre determinación judicial.

El concepto de orden público supone dos circunstancias:

1. Una diversidad ideológica dentro de la comunidad de aquellos pueblos que aplican mutuamente sus respectivos derechos;

2. El reconocimiento de una obligación jurídica de aplicar el derecho extranjero.

Es una institución conocida hace mucho tiempo. Pero en general se la identificaba con las leyes de policía (que protegían la moral, buenas costumbres e interés general).

En la escuela italiana estatutaria no existía diversidad ideológica ya que había unidad con el catolicismo; si existía la segunda circunstancia, la obligación jurídica. Solo los infieles vivían fuera de esta comunidad, pero su derecho no era nunca aplicado, reinaba entre cristianos e infieles la guerra perpetua.

En la escuela holandesa se daba la primer circunstancia (la diversidad ideológica) producida por la reforma protestante, pero dejó de existir la segunda (no hay obligación de aplicar el derecho extranjero), que solo se aplicaba por cortesía internacional o reciproca utilidad.

Es con Savigny, que en el octavo volumen de su obra "Sistema del derecho romano actual 1849", aparece el deber comunitario de aplicar a casos extranjeros el derecho extranjero.

Este autor señala las dos circunstancias enumeradas en el Principio y no por casualidad, ya que con Savigny nace la institución del orden público, aunque este no habla de orden público sino de leyes rigurosamente prohibidas, a ellas equipara la institución extranjera

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desconocida en nuestro derecho, no se debe, conforme a él, aplicar derecho extranjero si coinciden con las primeras o contiene una institución desconocida para nosotros.

El estudiar la comunidad jurídica determina la obligación de aplicar el derecho más conforme a la naturaleza de la relación, no importando que ese derecho sea local o extranjero. Además esta obligación de aplicar derecho extranjero cesa cuando se dan alguna de las excepciones al principio general:

A) Leyes de naturaleza positiva, rigurosamente obligatorias; clasifica las leyes en voluntarias y supletorias, pudiendo dejarse de lado por el libre juego de la autonomía de la voluntad; y absolutas, inderogables por voluntad o legislación extranjera (Ej.: leyes que prohibían la adquisición de bienes en el extranjero por parte de los judíos).

B) Instituciones del estado extranjero, desconocidas o peligrosas para el nuestro. Ej.: No podrá aplicarse un derecho extranjero que admite la esclavitud, la muerte civil, por ser contrarias al espíritu de nuestra legislación.

A través de estas excepciones, aunque sin llamarlo así, Savigny descubre el orden público.

Efectos del orden público:

La aplicación de orden público produce siempre un efecto doble: efectos negativos (eliminación del derecho extranjero nocivo o violatorio de nuestros principios) y efectos positivos (sustituye el derecho extranjero por derecho saludable; cuando la ley local impone aplicación de la lex fori).

Para Goldschmidt no es correcto hablar de efectos positivos o negativos, puesto que siempre se dan los dos. Lo que debe analizarse es el resultado, que puede ser positivo o negativo.

Ej.: si lo nocivo del derecho extranjero es la reglamentación de una incapacidad y el derecho local lo sustituye por una capacidad, el efecto es positivo; si lo nocivo es la reglamentación de una capacidad y el derecho local lo sustituye por una incapacidad, el efecto es negativo.

REFERENCIA BIBLIOGRAFÍAS

De convento a palacio. El Congreso de Panamá. Efemérides venezolanas.

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Simón Bolívar: Cronología (1783-1830). Carta de Jamaica. Kingston, 6 de septiembre de 1815. Sitio web de la Universidad de los Andes, Mérida, Venezuela. (Copiada por Vicente Lecuna (Cartas, 125) de: Francisco Javier Yanes y Cristóbal Mendoza Montilla: "Colección de documentos relativos a la vida pública del Libertador de Colombia y del Perú Simón Bolívar para servir a la historia de la independencia de Suramérica", Caracas, 1833, T. XXII, p. 207 a 229).

Simón Bolívar: Cronología (1783-1830). Convocatoria al Congreso de Panamá. Lima, 7 de diciembre de 1824. Sitio web de la Universidad de los Andes, Mérida, Venezuela. (Copiado por Vicente Lecuna (Decretos y Proclamas, 136) de: Francisco Javier Yanes y Cristóbal Mendoza Montilla: Colección de documentos relativos a la vida pública del Libertador de Colombia y del Perú Simón Bolívar para servir a la historia de la independencia de Suramérica, Caracas, 1826, T. IV, p. 175).

O'Donell, Pacho (1995). Monteagudo, la pasión revolucionaria. Buenos Aires: Planeta. También

Wikisource contiene obras originales de o sobre Convocatoria al Congreso de Panamá.

www.monografias.com