5
EL CONCUBINATO. “LA POSICIÓN JURISPRUDENCIAL DOMINICANA A PARTIR DE LAS SENTENCIAS DE LA SCJ SOBRE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS EN EL CONCUBINATO”. FUENTES: Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero del 2010 http://www.suprema.gov.do/sentscj/sentencia.asp? B1=VR&llave=114020006 http://www.suprema.gov.do/sentscj/sentencia.asp? B1=VR&llave=117920003 http://www.monografias.com/trabajos38/concubinato- en-dominicana/concubinato-en-dominicana.shtml Ley No. 24-97, del 27 de enero de 1997 sobre violencia intrafamiliar. Código de Trabajo de la República Dominicana. Desarrollo: Concubinato o unión de hecho, es la situación de hecho derivada de la convivencia de dos personas, hombre y mujer no unidas por matrimonio, que compartan un proyecto de vida común basada en relaciones afectivas de carácter singular y dotadas de estabilidad y permanencia. En la Republica Dominicana el concubinato se encontraba protegido por el derecho adjetivo que de una forma indirecta ha reconocido los derechos que arrastra la convivencia de un hombre y una mujer, como son la ley No. 24-97, del 27 de enero de 1997, sobre violencia

El Concubinato

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: El Concubinato

EL CONCUBINATO.

“LA POSICIÓN JURISPRUDENCIAL DOMINICANA A PARTIR DE LAS

SENTENCIAS DE LA SCJ SOBRE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS EN EL

CONCUBINATO”.

FUENTES:

Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero del 2010

http://www.suprema.gov.do/sentscj/sentencia.asp?B1=VR&llave=114020006http://www.suprema.gov.do/sentscj/sentencia.asp?B1=VR&llave=117920003http://www.monografias.com/trabajos38/concubinato-en-dominicana/concubinato-en-dominicana.shtmlLey No. 24-97, del 27 de enero de 1997 sobre violencia intrafamiliar.

Código de Trabajo de la República Dominicana.

Desarrollo:

Concubinato o unión de hecho, es la situación de hecho derivada de la convivencia de

dos personas, hombre y mujer no unidas por matrimonio, que compartan un proyecto de

vida común basada en relaciones afectivas de carácter singular y dotadas de estabilidad

y permanencia.

En la Republica Dominicana el concubinato se encontraba protegido por el derecho

adjetivo que de una forma indirecta ha reconocido los derechos que arrastra la

convivencia de un hombre y una mujer, como son la ley No. 24-97, del 27 de enero de

1997, sobre violencia intrafamiliar, el artículo 54 del Código de Trabajo, entre otras; y

con la entrada en vigencia de la Constitución del 2010 entonces se contempla como un

derecho constitucional las relaciones de hecho conocidas como concubinato.

La jurisprudencia admite que puede resultar una sociedad de hecho, si dicha unión

perdura por cierto tiempo y si se encuentran reunidos elementos constitutivos de una

sociedad, especialmente cuando se establecen aportes comunes.

Las sociedades han ido evolucionando, y como esto es un fenómeno que está presente

en la mayoría de los hogares dominicanos en donde hay una prevalencia o tendencia al

concubinato. Como esta es una cuestión de hecho muy notable en nuestra sociedad el

Page 2: El Concubinato

legislador (con leyes) y la Suprema corte de Justicia (con jurisprudencia) han tratado de

salvaguardar los derechos de la familia.

De los postulados de estos dos organismos se desprenden los elementos que son

tomados en cuenta o constitutivos del concubinato o Unión libre en nuestro país.

Elementos tomados en cuenta para que sea reconocida la unión la Unión Libre o

concubinato:

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia Dominicana, en su sentencia de fecha 17 de Octubre del 2001, estableció los siguientes elementos que tipifican el concubinato:

a) Convivencia, una relación pública y notoria (excluidas las relaciones ocultas y

secretas);

b) Ausencia de formalidad legal en la unión;

c) Estabilidad, apariencia de matrimonio;

d) Permanencia, constancia, duradera;

e) Singularidad, la unión de 2 personas de distintos sexos, es decir, que no exista de

parte de ninguno de ellos lazos de afectos o nexos formales de matrimonio con otros

terceros de manera simultánea, o sea, monogamia. Quedan excluidas las uniones de

hecho que al surgir eran adulteras aunque en la actualidad no lo sean.

En cuanto a la Suprema Corte de Justicia, como órgano supremo de las jurisprudencias,

se ha destacado en innumerables sentencia reconociendo las relaciones de concubinato

otorgando a los concubinos derechos y obligaciones que se desprenden de esta relación.

2001: Sentencia de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia Dominicana, en

fecha 17 de Octubre del 2001, que establece jurisprudencialmente los elementos

constitutivos del concubinato así como hecho lícito mientras no transgreda ley alguna

(sentencia donde reconoce que una mujer que vive en concubinato tiene derecho a

reparación o reclamación por la muerte de su compañero);

2004: El 4 de agosto del 2004, la Suprema Corte de Justicia Dominicana, reiteró su

posición ordenando por sentencia la partición de bienes entre concubinos, que estaban

envueltos en una relación sentimental durante 16 años, procrearon tres (3) hijos,

fomentaron varios negocios y grandes sumas de dinero, todo producto del esfuerzo

conjunto, llegando a ser los mismos de inconmensurable valor comercial.

2009: Aunque desde el 2001 existe una resolución de la Suprema Corte de Justicia que

reconoce los derechos de las parejas en unión libre, en esta sentencia cobra mayor

Page 3: El Concubinato

fuerza jurídica con la consagración de la figura del Concubinato en la y en la Carta

Magna del 2010.

La Asamblea Nacional Revisora de la Constitución del 2010 aprobó el Artículo 55 que

trata sobre “Derechos de la Familia” que dice: “La familia es el fundamento de la

sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye

por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de

contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.”

En lo adelante la unión libre entre un hombre y una mujer generará deberes y derechos

tanto personales como patrimoniales, ambos gozarán de iguales derechos y deberes, así

como deberse compresión mutua y respeto reciproco. De igual modo, sólo reconoce

como una familia la unión entre un hombre y una mujer, o sea, personas de distintos

sexo.

El numeral cinco reza: “La unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres

de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes

en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con ley”.

Por lo tanto inferimos, toda mujer que tenga una unión de permanencia, singularidad y

estabilidad que se pueda demostrar, podrá reclamar el cincuenta por ciento (50%) de los

bienes comunes, que son los adquiridos durante su tiempo de vida en unión libre en

concubinato. Hay aclarar que los bienes heredados no se consideran bienes comunes y

que sólo podrán reclamar la división de los bienes las parejas que constituyan una

relación singular, es decir, que ninguno de ellos esté casado con otra persona.

Finalmente, podemos decir que la consagración de la figura del concubinato permite

levantar un muro frente a la violencia patrimonial o económica que con frecuencia

ejerce el hombre contra la mujer.

Así como cuando en su numeral 11 del mencionado art. 55 de la constitución, “El

Estado reconoce el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado

y produce riqueza y bienestar social, por lo que se incorporará en formulación y

ejecución de las políticas públicas y sociales. Hecho que evitará que el hombre

disponga de los bienes comunes, los venda, destruya, traspase o regale, argumentando

que la mujer no realiza trabajo remunerado por solo dedicarse a las tareas de la casa.

Page 4: El Concubinato