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El valor y el precio de las energías renovables
El comercio de la electricidadEl comercio de la electricidaden Régimen Especialen Régimen Especial
José María González Vélez José María González Vélez Presidente de Naturener S.A. Presidente de Naturener S.A.
Presidente de APPAPresidente de APPA
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE
ENERGÍAS RENOVABLES
Desarrollo de las Energías Renovables y SostenibilidadPOWER EXPOZaragoza 23 de septiembre de 2004
Antecedentes
I) Ley 54/97
II) La participación según RD. 436/04
III) Desvíos
IV) Predictibilidad
V) Garantía de potencia
SUMARIO
Asociación de Productores de Energías Renovables
Asociación de Productores de Energías Renovables
Características del Mercado español:
• Es economicista:– No atiende al origen de la energía.
– Una vez establecidos precios únicamente se sujeta a la operación del mercado.
No contempla aspectos cualitativos en cuanto al origen de la energía, por lo que no incorpora externalidades.
ANTECEDENTES
Incorporación de la energía renovable al mercado español
La Ley 54/97: “Precio final horario medio del mercado
más la prima establecida.
(Art. 16 Y Art. 30.2 de la Ley y Art. 23 del derogado RD. 2818)
equivale a entrar en el mercado diario a cero €/Mwh.
Esto no excluye, sin perder el carácter de Régimen Especial, la
posibilidad de poder realizar ofertas en el mercado,
incorporándose con todos los derechos y obligaciones, como
cualquier otro agente, a las reglas del mercado.
Asociación de Productores de Energías Renovables
ANTECEDENTES
El R.D. 436/04 de 27 de marzo, excluye la posibilidad
del precio final horario medio (“pool”) más prima, a juicio
de APPA vulnerando lo establecido en la Ley y otorga un
premio adicional del 10% de la TMR en el caso de que un
productor se acoja a la modalidad de realizar ofertas en las
modalidades que ofrece el mercado.
Ofertas horarias.
Ofertas a plazo.
Contratos bilaterales.
Asociación de Productores de Energías Renovables
ANTECEDENTES
I) La participación segúnel R.D. 436/2004
Asociación de Productores de Energías Renovables
•Participación directa
– sin necesidad de adquirir la condición de agente de mercado o
• Participación indirecta
– a través de agente vendedor, ( representante).
•Se elimina el factor de riesgo de cobro
•Cumplimiento de las obligaciones del R.D. 2019/97
– mismas condiciones que el resto de productores del Régimen
Ordinario.
•Posibilidad de agregar instalaciones y agruparse con
otros productores en Régimen Especial.:
El efecto cartera.
Asociación de Productores de Energías Renovables
I) PARTICIPACIÓN SEGÚN R.D. 436/04
II) Desvíos
Asociación de Productores de Energías Renovables
1) Discriminación para los que no participen en el mercado:- franquicia del 20% para la solar y la fotovoltaica - y del 5% para los demás grupos.
Se conculca la Ley 54/97 del Sector eléctrico.
-2)Si se acude al mercado, se liquidará de acuerdo a las normasdel mercado,
- situación hoy mas favorable. El peligro está en que esta situación más favorable y el preciode los desvíos es muchísimo más volátil que la posibilidad de“pool más prima” o el premio adicional del 10% porincorporación al mercado.- ¿Cuánto durará la fórmula actual del cálculo de los desvíos?10% del precio de mercado de esa hora por los kwh desviados- Lógicamente si los desvíos se incrementan esta fórmula pudiera nopermanecer. Ya ha habido intentos de cambiar la regla 23.
Asociación de Productores de Energías Renovables
II) DESVÍOS
Modificación de las reglas del mercadoComo...
• En ocasiones alguna distribuidora puede tener una posición vendedora neta en el mercado por estar recibiendo más energía del Régimen Especial que la que necesitan para su distribución.
• Las aportaciones de energía del Régimen Especial pueden hacer incurrir en desvíos a las propias distribuidoras.
Debería ..• Considerarse permitir que las distribuidoras realicen sus
ofertas de compra por la energía que estiman habrán de distribuir (desvíos a su cargo).
• Hagan sus ofertas de venta por la energía que estiman les vendrá del Régimen Especial, en cuyo caso,.....
los desvíos serán soportados por el sistema y no por distribuidora.
Asociación de Productores de Energías Renovables
II) DESVÍOS
SOLUCIÓN DE APPA
Otro peligro cierto:• Si la diferencia esencial entre el Régimen Ordinario
y el Especial, era la no obligación por parte de éste último de realizar ofertas en el mercado,
• Al desaparecer esta diferencia es posible que desaparezca el Régimen Especial.
• Más peligros: • Hasta hoy la normativa legal de distinto rango
aplicable al Régimen Especial ha sido específica. • Si un componente de su precio final (los desvíos) se
trata en otra norma no específica, perderemos el tener normas, mejores o peores, pero propias del Régimen Especial.
Asociación de Productores de Energías Renovables
II) DESVÍOS
III) Predictibilidad
Asociación de Productores de Energías Renovables
Costes de predictibilidad Según los estudios realizados por APPA:
– dada la ineficacia actual de los sistemas de predictibilidad, agravada para las nuevas instalaciones,
– Con la agrupación de instalaciones que sumen del orden de 500 Mw de potencia:
el desvío y su coste actual, suponen menos coste que el de predictibilidad.
Conclusión: Es mejor pagar desvíos que gastar el dinero
en predictibilidad.
Asociación de Productores de Energías Renovables
III) PREDICTIBILIDAD
PREDICTIBILIDAD NECESARIA• Es necesario realizar una adecuada predictibilidad para la
correcta y segura operación del sistema,
• Pero ........ la gestión y pago de los desvíos no contribuye a esa
correcta y segura operación.
La gestión de los desvíos es un aspecto exclusivamente económico.
¿QUIEN DEBE HACER ESA PREDICTIBILIDAD?El Operador del Sistema, por medio de:
• datos facilitados por los actores en el Régimen Especial
• en conexión en tiempo real con las instalaciones de generación.
• El coste de esta gestión, es un tema a debatir.
Asociación de Productores de Energías Renovables
III) PREDICTIBILIDAD
PROPUESTA DE APPAComo ...
• la obligación de programación de la energía a verter y del pago de desvíos tiene en el R.D. 436/2004 una ratiolegis claramente económica y “penalizadora”
• la suma de estas predicciones individuales no arroja, ni con mucho, la mejor predicción global para el sistema peninsular.
APPA solicita:1) La supresión de la obligación de programación y pago de desvíos para
las energías renovables fluyentes.2) La toma a su cargo de la predictibilidad global por parte del operador
del sistema.
Asociación de Productores de Energías Renovables
III) PREDICTIBILIDAD
IV) Garantía de potencia
Asociación de Productores de Energías Renovables
• Conforme a la Disposición adicional segunda del R.D. 436/04, las instalaciones en RE tienen derecho a percibir la garantía de potencia = que productores de en RO
(Valor actual 0,4808 cEur/kWh)
• En el caso de las centrales hidráulicas y eólicas, la determinación de la garantía de potencia a percibir sería inmediata para instalaciones con un histórico de producción mayor de 5 años.
• Sin embargo, la Orden de 17.12.98 no prevé específicamente el
modo de calcular la retribución de instalaciones hidráulicas o
renovables en general, nuevas o que tengan un histórico
de producción inferior a 5 años.
Asociación de Productores de Energías Renovables
IV) GARANTÍA DE POTENCIA
SOLUCIÓN DE APPAAÑADIR AL FINAL DEL PUNTO 5 DEL ARTÍCULO 4 DE LA ORDEN DE 17 DE
DICIEMBRE DE 1998, UN PÁRRAFO :
"En el caso de nuevas centrales hidráulicas o de otras energías renovables no consumibles, o cuando el histórico de producción disponible para dichas centrales sea inferior a 5 años, la Potencia Media limitada por la disponibilidad de materias primas será la media de su producción neta del mes en los años en que haya funcionado la central dividido por las horas del mes. Cuando el histórico disponible de dichas instalaciones alcance los 5 años naturales, dicha potencia
se determinará conforme a lo dispuesto en el Artículo 4.4.d"
Asociación de Productores de Energías Renovables
IV) GARANTÍA DE POTENCIA
SOLUCIÓN DE APPA (II)O ALTERNATIVAMENTE,
(en el que el cobro de la instalación depende de las características generales del sector):
“En el caso de nuevas centrales hidráulicas o de otras energías
renovables no consumibles, o cuando el histórico de producción
disponible para dichas centrales sea inferior a 5 años, la Potencia Media
limitada por la disponibilidad de materias primas se determinará
aplicando a la potencia neta instalada el Factor de capacidad medio de
las instalaciones de igual tecnología. En particular, para las energías
hidráulica y eólica se considerará inicialmente un Factor de capacidad
de 0,30, si bien dicho Factor de capacidad podrá ser actualizado
anualmente por la Dirección General de la Energía".
Asociación de Productores de Energías Renovables
IV) GARANTÍA DE POTENCIA
Gracias por su atenciónGracias por su atenciónZaragoza, 23 de septiembre de 2004Zaragoza, 23 de septiembre de 2004
ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE ENERGÍAS RENOVABLES
www.appa.es