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El Comerciante Toda persona natural o Juridica que realiaza actos de comercio y hace del comercio su profecion habitual. También se denomina así al propietario de un comercio. EL COMERCIANTE Se les define así a las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria y están al frente de una empresa. El artículo 3º. Del Código de Comercio, señala que son comerciantes: 1.- Las personas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria. 2.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles. 3.- Las sociedades extranjeras y las agencias y sucursales de éstas que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio. Este artículo hace la distinción entre comerciantes individuales, comerciantes colectivos y las sociedades extranjeras. Comerciantes Individuales.- Personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación habitual. Los elementos de la definición son: a) La capacidad; b) El ejercicio del comercio; c) La ocupación ordinaria. a) Capacidad.- El artículo 5 de nuestra Constitución establece que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lícitos. Por tanto, cualquier persona, excepto a la que la ley se lo prohíba expresamente, podrá ser comerciante. Pero la capacidad legal a que se refiere la fracción I del artículo 3 del Código de Comercio, no es esa capacidad de goce, sino la capacidad de ejercicio, la capacidad para actuar como comerciante. b) Ejercicio del comercio.- Los artículos 3 y 5 del Código de Comercio, establecen como requisito para ser considerado legalmente comerciante, además del de la capacidad, el ejercicio del comercio. El artículo 5 señala que “Toda persona que, según las leyes comunes, es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo”. FIRMA MERCANTIL La firma mercantil es, básicamente, el nombre del comerciante. Por tanto, hace referencia a dos ideas diversas, aunque relacionadas, dentro del ámbito de la empresa mercantil:

El Comerciante y El Registro Mercantil

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El Comerciante

Toda persona natural o Juridica que realiaza actos de comercio y hace del comercio su profecion habitual. Tambin se denomina as al propietario de un comercio.

EL COMERCIANTE

Se les define as a las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de l su ocupacin ordinaria y estn al frente de una empresa.

El artculo 3. Del Cdigo de Comercio, seala que son comerciantes:

1.- Las personas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de l su ocupacin ordinaria.

2.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles.

3.- Las sociedades extranjeras y las agencias y sucursales de stas que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

Este artculo hace la distincin entre comerciantes individuales, comerciantes colectivos y las sociedades extranjeras.

Comerciantes Individuales.- Personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de l su ocupacin habitual.

Los elementos de la definicin son: a) La capacidad; b) El ejercicio del comercio; c) La ocupacin ordinaria.

a) Capacidad.- El artculo 5 de nuestra Constitucin establece que a ninguna persona podr impedirse que se dedique a la profesin, industria, comercio o trabajo que le acomode siendo lcitos. Por tanto, cualquier persona, excepto a la que la ley se lo prohba expresamente, podr ser comerciante. Pero la capacidad legal a que se refiere la fraccin I del artculo 3 del Cdigo de Comercio, no es esa capacidad de goce, sino la capacidad de ejercicio, la capacidad para actuar como comerciante.

b) Ejercicio del comercio.- Los artculos 3 y 5 del Cdigo de Comercio, establecen como requisito para ser considerado legalmente comerciante, adems del de la capacidad, el ejercicio del comercio. El artculo 5 seala que Toda persona que, segn las leyes comunes, es hbil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohben expresamente la profesin del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo.

FIRMA MERCANTIL

La firma mercantil es, bsicamente, el nombre del comerciante. Por tanto, hace referencia a dos ideas diversas, aunque relacionadas, dentro del mbito de la empresa mercantil:

La distincin y la identificacin.El comerciante tiene tres derechos que hace efectivos por la institucin de la firma mercantil:1) derecho a la individualizacin2) defensa de sus derechos de crdito; y 3) defensa de su clientelaLa firma mercantil se relaciona con las siguientes ideas: nombre del comerciante, distincin de otros comerciantes, empresa, casa de comercio o casa comercial, los productos que ella elabora y sus signos distintivos y marcas. Se trata tanto de un derecho como de un deber. La firma mercantil est constituida por el nombre y la identificacin de todo comerciante en general. Existen distintas formas de llamar a la firma mercantil, dependiendo de la clase de comerciante a la cual se refiera.

NORMAS DE LA FIRMA MERCANTIL

- En algunas situaciones regidas por el Cdigo de Comercio, el nombre se encuentra sujeto a especficas regulaciones: as, en materia de firmas personales, colectivas, y en comandita los artculos 26, 27, 28,29 y 30 establecen:

Artculo 26: Un comerciante que no tiene asociado o que no tiene sino un participante, no puede usar otra firma o razn de comercio, que su apellido con o sin el nombre. Puede agregarle todo lo que crea til para la ms precisa designacin de su persona o de su negocio; pero no hacerle adicin alguna que haga creer en la existencia de una sociedad.

Artculo 27.- La firma de una compaa en nombre colectivo, a falta del nombre de todos los asociados, debe contener, por lo menos, el de algunos de ellos, con una mencin que haga conocer la existencia de una sociedad. La firma de una sociedad en comandita debe contener el nombre de uno, por lo menos, de los asociados personalmente responsable, y una mencin que revele la existencia de una sociedad. La firma no puede contener otros nombres que los de los asociados personalmente responsables. Lo dispuesto en este artculo es sin perjuicio de lo contenido en el artculo 29.

Artculo 28.- Toda razn de comercio nueva debe distinguirse claramente de las existentes y que estn inscritas en el Registro de Comercio. Si un comerciante lleva el mismo nombre y apellido de otro que ya lo ha registrado como firma mercantil suya, para servirse de l debe agregarle alguna enunciacin que lo distinga claramente de la razn de comercio precedentemente inscrita.

Artculo 29.- El causahabiente de una firma mercantil puede usar la firma de su causante, indicando que es sucesor.

Artculo 30.- Se prohbe la cesin de una firma mercantil como tal e independientemente del establecimiento mercantil de que forma parte.

-En lo referente a las compaas annimas y de responsabilidad limitada, el cdigo de comercio establece especficas regulaciones respecto a su denominacin: as, el artculo 202 dispone: La compaa annima y la compaa de responsabilidad limitada deben girar bajo una denominacin social, la cual puede referirse a su objeto o bien formarse con cualquier nombre de fantasa o de persona, pero deber necesariamente agregarse la mencin de "Compaa Annima" o "Compaa de Responsabilidad Limitada", escritas con todas sus letras o en la forma que usualmente se abrevian, legibles sin dificultad.

Igualmente es aplicable para este tema y orientado a todas las compaas mercantiles, el dispositivo establecido en el artculo 31 del cdigo de Comercio que seala: Si una compaa mercantil cambia, sea por la incorporacin de otro asociado, sea por la separacin de alguno de los que la forman, la razn mercantil puede subsistir; pero es necesario el consentimiento expreso del asociado que se retira, si su nombre figura en la firma.-

CONTABILIDAD MERCANTIL

Jurdicamente contabilidad se considera a las anotaciones que el comerciante hace de las operaciones o negocios que efecta (tanto las comerciales como las actividades), en libros especialmente destinados al efecto, con el objeto de poder conocer mediante los mismos, la situacin de su actividad comercial, determinar sus resultados y precisar en cierto modo las causas que as lo determinaron. Es la contabilidad por tanto, el medio idneo para que el comerciante se entere de la situacin o de acreedor o de deudor que tengan los terceros con relacin a su empresa; lo que permite detallar y comprobar los valores que integran su acervo patrimonial, y determinar el resultado de las operaciones en cada uno de los ejercicios econmicos, indicando las ganancias obtenidas o las prdidas sufridas en dichos ejercicios. Todo comerciante deber llevar una contabilidad con el objeto de dejar un registro de las operaciones que ejecute y tambin para poder desglosar de dichos montos los impuestos que deber pagar al Fisco. Para este fin deber llevar libros, escritos en lengua castellana y conforme a la ley

.IMPORTANCIA DE LA CONTABILIDAD MERCANTIL.

La contabilidad entendida en esos trminos, se constituye en un instrumento de control sobre el desarrollo de la actividad comercial del comerciante tanto en el orden interno como en el externo, que le posibilita en el momento que as lo considere oportuno, reconstruir sus relaciones celebradas con otros comerciantes o con terceros, y en caso de crisis econmica, precisar las causas que la determinaron y establecer un clculo aproximado sobre la consistencia de su patrimonio.

LOS LIBROS DE CONTABILIDAD OBLIGATORIOS

Toda empresa deber llevar una contabilidad adecuada a la actividad de su Empresa., que permita un seguimiento cronolgico de todas sus operaciones, as como la elaboracin peridica de balances e inventarios.

Libros contables obligatorios en Venezuela Los libros de contabilidad obligatorios en Venezuela, estn descritos en el Cdigo de Comercio de Venezuela, que en su artculo 32 establece, que todos los comerciantes deben llevar su contabilidad en idioma castellano, la cual comprender obligatoriamente, el libro diario, el libro mayor y el libro de Inventarios, y los libros auxiliares que estime conveniente utilizar.

Tipos de libros de contabilidad o libros contables:

- Libro Diario: es donde se registran por orden de fechas cada una de las operaciones diarias que se van efectuando. Estas anotaciones en el libro diario se llaman asiento.

- Libro Mayor: es donde se organizan y clasifican todas las diferentes cuentas de activos, pasivos y patrimonio, es un resumen de todas los movimientos que aparecen en el libro diario.

- Libro de Inventario y Balance: consiste en registrar todos los bienes, tanto muebles como inmuebles, activos, crditos y pasivos, vinculados o no a su comercio y tambin refleja la situacin del patrimonio de la empresa.

- Libro Auxiliar: es un complemento a los principales libros de contabilidad.

- Libro de Compra y Venta: es donde se lleva un registro cronolgico de todas las compras y ventas para los contribuyentes al Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Tipos de Libros Mayor Se reconoce que hay dos tipos:

Libro Mayor principal.- Para las cuentas de control general

Libro Mayor Auxiliar.- Para las sub. Cuentas y auxiliares.

Importancia y Finalidad. Cuando se habla de la cuenta, en el medio contable permite clasificar el Activo, el Pasivo y el Capital, y agruparlos de acuerdo a ciertas caractersticas de afinidad; permitiendo controlar los aumentos y disminuciones que experimentan las diferentes partidas reales y nominales. El Libro Mayor constituye un libro obligatorio que debe llevar toda empresa (Art. 32 del C.C.), este libro agrupa todas las cuentas de Activo, Pasivo, Capital, Ingresos y Egresos que son utilizadas en una organizacin para llevar la contabilidad.

Libro Diario

Importancia y finalidad

Es un libro que debe ser llevado obligatoriamente por todo comerciante, segn lo seala el Cdigo de Comercio en el Art. 32, adems de ser sellado y presentado en el Registro Mercantil antes de ser utilizado (Art. 33 C.C.); deber ser un libro empastado, foliado y deber quedar completamente sellado en todas sus pginas.

El Libro Diario es conocido como libro de Entrada Original, porque en l se registran por primera vez las operaciones de la empresa. En el quedarn registradas todas las transacciones que se dan lugar en una empresa y en orden cronolgico; se registrar indicando el nombre de las cuentas que han de cargarse y abonarse, as como los importes de los dbitos y crditos.

El libro Diario puede ser:

El Diario de Dos Columnas. (Este libro es el ms utilizado) al momento de llevarlo al Registro Mercantil para registrarlo y sellarlo, en su primera pgina ir la Nota del Tribunal.

PROHIBICIO DE LA TENEDURIA DE LIBRO

La Tenedura de libros La contabilidad moderna consta de un ciclo de 6 etapas, los 3 primeros se refieren a la tenedura de libros, es decir registrar, clasificar, resumir informacin de cada unade las transacciones efectuadas por la empresa.

PROHIBICIONES EN LOS LIBROS DE CONTABILIDAD

En los libros de Contabilidad est prohibido:

Borrar

Mancharlo

Romperlo

Mutilarlo

Dejar espacios en blanco

Alterar el orden de los folios

Alterar el orden cronolgico de los asientos y los documentos

Hacer cualquier acto que le quite claridad y consistencia a las reglas

PROHIBICIONES SOBRE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD

El cdigo de comercio prohbe:

Alterar los asientos el orden o la fecha de las operaciones referidas.

Dejar espacios entre asientos que faciliten adiciones en el texto de los registros.

Hacer raspaduras o tachones o correcciones en los asientos. Los errores u omisiones se deben efectuar con un nuevo registro.

Borrar, tachar, en todo o en parte, los registros.

Arrancar hojas o alterar el orden de las mismas

OBLIGACIONES LEGALES DE LOS COMERCIANTES

Obligaciones que deben que expresamente deben cumplir

La inscripcin en el Registro de Comercio de los documentos que indique la Ley.

Llevar la Contabilidad.

Registrar las firma de comercio

Que es el Registro de Comercio?

Es una institucin de carcter publico creada con el fin de suministrar para el inters de la colectividad y tambin del comerciante, datos importantes sobre la situacin jurdica de estos, o la empresa ya que tienen los documentos que all se registraron, lo cual da carta abierta para que el desee conocer la estabilidad de un comerciante, negocio o compaa y tener la informacin.

ImportanciaRadica en que ha contribuido al acceso a la informacin de un comercio, sociedad, empresa, consorcio, comerciante ya que se ejerce como publicidad formal, pues al hacer su inscripcin formal en el registro dicho acto se convierte en pblico y es del dominio publico.

Registro de comercio

Artculo 18.- El registro se har en un libro de papel de hilo, empastado y foliado, que no podr ponerse en uso sin una nota fechada y firmada en el primer folio, suscrita por el juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil, en los lugares donde lo haya, en la que conste el nmero de folios que tiene el libro. Los asientos se harn numerados, segn la fecha en que ocurran y sern suscritos por el Secretario del Tribunal o jefe de la Oficina y por el interesado a cuya solicitud se haga el registro.

Se llevar en otro libro empastado un ndice alfabtico de los documentos contenidos en el registro, a medida que se fueren registrando, con anotacin del nmero que les corresponda y del folio en que se hallan.

Todos los nombres de los interesados que se expresen en el documento que se registre, se anotarn en el ndice en la letra correspondiente al apellido.

Artculo 19.-Los documentos que deben anotarse en el Registro de Comercio, segn el artculo 17, son los siguientes:

1 La autorizacin del curador y la aprobacin del Juez, en su caso, habilitando a los menores para comerciar.

2 El acuerdo o consentimiento del marido en lo que respecta a la responsabilidad de los bienes de la sociedad conyugal no administrados por la mujer, conforme lo dispuesto en el artculo 16.

3 La revocacin de la autorizacin para comerciar dada al menor.

4 Las capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes, testamentos, particiones, sentencias ejecutadas o actos de adjudicacin las escrituras pblicas que impongan al cnyuge comerciante responsabilidad en favor del otro cnyuge.

5 Las demandas de separacin de bienes, las sentencias ejecutoriadas que las declaren y las liquidaciones practicadas para determinar lo que el cnyuge comerciante debe entregar al otro cnyuge.

La demanda debe registrarse y fijarse en la Secretara del Tribunal de Comercio, con un mes, por lo menos, de anticipacin a la sentencia de primera instancia, y caso contrario, los acreedores mercantiles tendrn derecho a impugnar, por lo que mira a sus intereses, los trminos de la separacin y las liquidaciones pendientes practicadas para llevarla a cabo.

6 Los documentos justificativos de los haberes del hijo que est bajo la patria potestad, o del menor, o del incapaz que est bajo la tutela o cuartela de un comerciante.

7 La autorizacin dada al padre o al tutor para continuar los negocios del establecimiento mercantil correspondiente al menor.

8 Las firmas de comercio, sean personales

3. De la Contabilidad Mercantil

Artculo 32.- Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprender, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios.

Firma de Comercio

Es una obligacin legal de parte del comerciante, pues es el nombre que adopta el, o el que se asigne a alguna sociedad mercantil y pueden ser:

a.- La Firma Personalb.- La Firma Social o Colectiva.