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EL COLEGIO DE MICHOACÁN, A. C. CENTRO DE ESTUDIOS HISTÓRICOS DOCTORADO EN HISTORIA El centralismo desde las regiones: Juntas y Asambleas de los departamentos de Jalisco y México, 1835-1846 Tesis que para obtener el grado de doctor en historia Presenta PEDRO JAVIER CUETO MICHEL Dr. JOSÉ ANTONIO SERRANO ORTEGA Director Zamora, Michoacán Junio, 2020

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EL COLEGIO DE MICHOACÁN, A. C.

CENTRO DE ESTUDIOS HISTÓRICOS

DOCTORADO EN HISTORIA

El centralismo desde las regiones: Juntas y Asambleas de los departamentos de Jalisco y México, 1835-1846

Tesis que para obtener el grado de doctor en historia

Presenta

PEDRO JAVIER CUETO MICHEL

Dr. JOSÉ ANTONIO SERRANO ORTEGA Director

Zamora, Michoacán

Junio, 2020

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El centralismo desde las regiones: Juntas y Asambleas de los departamentos de

Jalisco y México, 1835-1846

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Resumen

El Estado mexicano adoptó la forma unitaria entre 1835 y 1846 con el propósito de resarcir

los problemas de gobernabilidad producidos durante los años previos a su establecimiento.

Como parte del programa de las repúblicas centralistas de 1835 y 1843, en los

departamentos se instauraron Juntas y Asambleas departamentales respectivamente. Estos

cuerpos colegiados fueron confeccionados por los congresos constituyentes para reservar

el gobierno político en los poderes supremos de la nación, pero conservar el gobierno

económico descentralizado en las instancias intermedias e inferiores. Más que meras

entelequias fuera de la historia constitucional mexicana, su formulación estuvo ceñida por

la discusión acerca de la centralización del Estado acaecida desde los debates

constitucionales de la Monarquía española en 1812 y de la república federal mexicana de

1824 así como por contextos específicos de su época en los que privaba la desilusión del

modelo federal, la debilidad del gobierno nacional, la lucha entre facciones políticas, la

ambición de jefes del ejército y los intereses particulares de las regiones. El diseño de las

departamentales fue un reflejo de las condiciones experimentadas por los propios

constituyentes dentro y fuera del salón parlamentario.

Las respuestas de los grupos políticos de los departamentos de México y Jalisco hacia

las instituciones intermedias centralista no fueron réplicas de la experiencia nacional sino

que variaron de acuerdo al desarrollo regional de su propia vida política. El primero resintió

el traslado de su sede hacia la Ciudad de México en donde tuvo que convivir con los poderes

nacionales y el ayuntamiento de México. El segundo, fuera de la influencia del sector

federalista que lo identificó durante los primeros años nacionales, aceptó los esquemas

centralistas. Ambos arrogaron las medidas de electorales centralistas para evitar pugnas

internas y negociar los cargos de elección popular. Más que oponerse tajantemente, los

políticos regionales optaron por emplear y flexionar los parámetros centralistas en torno a

los departamentos para administrar sus territorios bajo la sombra del gobierno nacional.

Palabras claves: Formas de Estado, república centralista, sistema político, regiones, Jalisco,

Estado de México, 1835-1846.

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Abstract

The Mexican State took the unitary form between 1835 and 1846 with the purpose of

compensating the problems of governance produced during the years prior to its

establishment. As part of the program of the centralist republics of 1835 and 1843, Juntas

and Asambleas departamentales were established in the departaments. These corporations

were created by the Constituent Congresses to reserve the gobierno político in the supreme

powers of the nation, but to maintain decentralized the gobierno económico in the

intermediate and lower levels of government. More than ideas outside in the Mexican

constitutional history, their formulation was constrained by the discussion about the

centralization of the State since the constitutional debates of the Spanish Monarchy in 1812

and the Mexican Federal Republic of 1824, as well as by specific contexts in which the

disillusionment with the federal model, the weakness of the national government, the

struggle between political factions, the ambition of army chiefs and the particular interests

of the regions prevailed. The design of the departamentales were a reflection of the

conditions experienced by the Constituent Congresses inside and outside the parliamentary

hall.

The responses of political groups in the departments of Mexico and Jalisco to the

centralist intermediate institutions were not replicas of the national experience and varied

according to the regional development of their own political life. The first resented the

transfer of its headquarters to Mexico City where it had to coexist with the national powers

and the Mexico City municipality council. The second, without the influence of the federalist

sector that identified it during the first years, accepted the centralist schemes. Both of them

accepted the centralist electoral measures to evade internal struggles and to negotiate the

of populary elected positions. Rather than strongly opposing them, regional politicians

chose to employ and bend the centralist parameters around the departments to administer

their territories under the shadow of the national government.

Key words: Forms of States, centralist republics, political system, regions, Jalisco, Estado de

México, 1835-1846.

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¿A quién acusar? A nadie y a todo el mundo.

A los tiempos incompletos en los que vivimos.

Los Miserables, t. I, Víctor Hugo, p. 583.

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AGRADECIMIENTOS

La elaboración de una tesis requiere de un gran esfuerzo personal. Invertir tiempo para

redactar un manuscrito que avanza lentamente. La fatiga, el ansia, las pequeñas victorias.

Todo es un sentimiento difícilmente compartible. Sin embargo, vanagloriarme de un trabajo

individual es una mentira. La tesis es un momento, un requerimiento incluso, del programa

de doctorado. Este trayecto no fue un recorrido en solitario. Al contrario, me han

acompañado instituciones y personas a lo largo de los más de cinco años. Sin su apoyo

económico, intelectual y moral me hubiera sido imposible concretar esta tarea. Agradecer

al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) por otorgarme la beca de estudios

que me permitió avanzar en mi formación profesional. Con mucho cariño al Colegio de

Michoacán, particularmente al Centro de Estudios Históricos, por aceptarme en su

programa de doctorado en Historia y brindarme una experiencia que dimensionó mi forma

de entender la Historia. Reconocer el recurso adicional, las facilidades académicas y la

oportunidad de estudiar un objeto de investigación acorde a mis intereses y preocupaciones

intelectuales. Al Fideicomiso Felipe Teixidor y Monserrat Alfau de Teixidor por concederme

una beca para cerrar el trabajo de archivo y bibliotecas en la ciudad de México. A todos los

empleados de archivos y bibliotecas que consulté. Sin su trabajo sería quimérico el nuestro.

A la familia colmichiana. A los doce profesores del CEH por un primer voto de

confianza en la selección de la promoción a la que pertenecí y, posteriormente, por su

tiempo y conocimientos invertidos en clases. De manera especial al Dr. Thomas Calvo que

en dos cursos nos mostró la profundidad del oficio del historiador. Al personal

administrativo que va más allá de cumplir su función de una manera loable y dedica un

momento, unas palabras o un saludo que revierte el ritmo que impone el doctorado.

Agradecer ampliamente el trabajo de los lectores que con sus comentarios,

observaciones y críticas hicieron de ésta una mejor investigación. La integración de la Dra.

Nely García Corona y la Dra. María Pilar Gutiérrez Lorenzo aportó nuevas perspectivas que

fortalecieron lo hasta entonces avanzado. Durante todo el proceso, más de dos años, estuve

acompañado por dos grandes historiadores, el Dr. Luis Alberto Arrioja Díaz Viruell y la Dra.

María del Carmen Salinas Sandoval. Desde enfoques diferentes, ambos me impulsaron a no

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detenerme en la superficialidad de mis primeras impresiones y que discerniera tanto en la

estructura de mis argumentos como en la especificidad de mi objeto de estudio. Toda mi

admiración para ellos.

El mayor reconocimiento es para el Dr. José Antonio Serrano Ortega -m i maestro,

mi socio, mi mentor. En él encontré un interlocutor óptimo en el que proyectar mis premisas

e inquietudes. Cada asesoría era un aprendizaje sobre mi propio objeto de estudio. Llegar

con dos respuestas y salir con cinco preguntas. Esta tesis pudo llegar a puerto por su

magnífica dirección. Le estoy agradecido por su compromiso con la historiografía política

de la primera mitad del siglo XIX. Quedo con una deuda que me es imposible saldar, pero

que siempre abonaré para que mis futuros trabajos sean de su agrado.

A los compañeros de generación del CEH y de otros centros que me ofrecieron sus

conocimientos en temas ajenos a mis realidades tanto académicos como personales. Mi

experiencia del doctorado fue tan positiva debido a Casa Jalisco. Jose por su gran actitud

ante la vida. Buen karma para Isabel y Laura, amigas entrañables con las que compartí

pláticas interminables sobre historia a la mitad de un café o una papa zamorana. Gracias a

las dos sobrellevé obstáculos ridículos del doctorado y de Zamora.

A mis padres por recoger los retazos de hijo que llegaba a pernoctar a su casa

durante las vacaciones. Por aceptar sin condiciones una profesión tan extraña como lo es la

Historia. A mi hermana por todo su cariño y apoyo material, por el espacio que necesitaba

para finalizar con mi investigación. A mi hermano -C arn a l- por su particular manera de

hacerme ver la vida, con la seriedad y mofa a partes iguales. María, Francisco, Lina, Miguel,

Ivy, Matías, Valentina, Inés y Nicolás... mi familia. Por último y al final, porque así tiene que

ser, a Tania García por todos los buenos momentos compartidos en los últimos tres años.

Estoy convencido que coincidimos en el momento adecuado de nuestras vidas.

Tlajomulco, Junio 3 de junio de 2020.

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN_____________________________________________________________ 10

I. LOS PROGRAMAS CENTRALIZADORES PARA LA ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL, 1812­

1832_______________________________________________________________________ 38

Dos momentos de centralización efectiva: Diputaciones provinciales y estados federales 41

El g o b ie r n o ec o n ó m ic o d e la s d ip u t a c io n e s p r o v in c ia les, 1812-1823 41

La c e n t r a liz a c ió n d e lo s e s t a d o s Ja l is c o y d e Méxic o , 1824-1827 55

T RES PROYECTOS PARA CENTRALIZAR LA PRIMERA REPÚBLICA FEDERAL 73

El c e n t r a lis m o en lo s d e b a t e s c o n s t it u y e n t e s d e 1824 73

El c e n t r a lis m o d e Yu ca tá n , 1829-1831 82

La fe d e r a liz a c ió n a la m a n is t a , 1830-1832 93

Conclusiones 103

II. REFORMAR O SUSTITUIR. LA CAÍDA DE LOS PRIMEROS FEDERALISMOS, 1832-1835 106

Entre la estabilidad y la oscilación: los estados de Jalisco y México en los Convenios de

Zavaleta 108

La radicalización de los federalismos 117

Lagos y Cuernavaca. Reacciones antirreformistas en Jalisco y el estado de México 133

Reformar o sustituir. Las últimas administraciones federalistas 147

Conclusiones 159

III. - LA CENTRALIZACIÓN d e s d e LOS DEPARTAMENTOS: LAS ju n t a s

DEPARTAMENTALES, 1835-1841______________________________________________ 163

La arquitectura institucional de las Juntas departamentales, 1835-1837 167

La conformación de las Juntas departamentales de México y Jalisco 190

Ele c c io n e s y v o c a les d e p a r t a m e n t a le s 192

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Los reglamentos internos 211

La vid a in te r n a d e la s s e s io n e s 220

Los proyectos de reforma constitucional, 1840 229

Conclusiones 238

iv . el p u n t o m e d io d e la a d m in is t r c ió n t e r r it o r ia l : m il it a r e s y c e n t r a l is m o ,

1841-1843_________________________________________________________________ 243

La caída de las Siete Leyes: militares y comerciantes 246

Dictadura y representación departamental 261

El conflicto electoral en 1842: militares y federalistas 273

Conclusiones 284

V. d e s c e n t r a l iz a c ió n UNITARIA. la s ASAMBLEAS d e p a r t a m e n t a l e s , 1843-1846 287

Las propuestas para la administración territorial de los proyectos del Congreso

constituyente de 1842 289

La arquitectura institucional de las Asambleas departamentales, 1843 297

La conformación de las Asambleas departamentales de Jalisco y México 315

Ele c c io n e s y v o c a les d e p a r t a m e n t a le s 316

La vid a in te r n a d e la s s e s io n e s 329

Las reformas descentralizadoras de las Bases Orgánicas, 1845 336

Conclusiones 344

CONCLUSIONES g e n e r a l e s . el m o d e lo DEPARTAMENTAL m e x ic a n o , 1835-1846 348

ANEXOS___________________________________________________________________361

BIBLIOGRAFÍA Y f u e n t e s ___________________________________________________ 379

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ÍNDICE DE CUADROS Y FIGURAS

Cu a d r o 1. Sesio n es de las Ju n ta s y As a m b le a s d e p a r t a m e n t a le s de Ja lisc o y Méx ic o , 1835-1846

37

Cu a d r o 2. Jer a r q u ía de lo s a y u n t a m ie n t o s de lo s esta d o s de Méx ic o y Ja lisc o 71

Cu a d r o 3. Ju n ta s d e p a r t a m e n t a le s de Ja lisc o y México , 1835-1841 192

Cu a d r o 4. Re q u e r im ie n t o s de ed ad e in g r eso s p a r a c iu d a d a n ía y c a r g o s p ú b lic o s en la r e p ú b lic a de

1836 193

Cu a d r o 5. Vo c a lía s de las Ju n ta s d e p a r t a m e n t a le s de Méx ic o y Ja lisc o , 1835-1843 199

Cu a d r o 6. Es t r u c t u r a o c u p a c io n a l de lo s v o c a le s de las Ju n ta s d e p a r t a m e n t a le s de Ja lisc o y

Méx ic o , 1835-1843 202

Cu a d r o 7. Ra n g o de ed a d es de lo s v o c a le s de las J u n ta s d e p a r t a m e n t a le s de Ja lisc o y Méx ic o ,

1835-1843 203

Cu a d r o 8. As ist e n c ia de lo s v o c a le s de las Ju n ta s d e p a r t a m e n t a le s de Ja lisc o y Méx ic o , 1835­

1843 206

Cu a d r o 9. Vo c a les de las Ju n ta s d ep a r t a m e n t a le s q u e c u b r ier o n al g o b er n a d o r en Ja lisc o y

Méx ic o , 1835-1843 209

Cu a d r o 10. Se sio n es o r d in a r ia s de las JUNTAS d e p a r t a m e n t a le s de Ja lisc o y de Méx ic o , 1835­

1843 221

Cu a d r o 11. Asa m b le a s d e p a r t a m e n t a le s de Ja lisc o y Mé x ic o , 1844-1846 316

Cu a d r o 12. Re q u e r im ie n t o s de ed ad e in g r eso s p ar a c iu d a d a n ía y c a r g o s p ú b lic o s en la r ep ú b lic a

de 1843 318

Cu a d r o 13. Vo c a lía s de las Asa m b le a s d e p a r t a m e n t a le s de Méx ic o y Ja lisc o , 1844-1846 323

Cu a d r o 14. Est r u c t u r a o c u p a c io n a l de lo s v o c a le s de las Ju n ta s d e p a r t a m e n t a le s de Ja lisc o y

Méx ic o , 1844-1846 324

Cu a d r o 15. Ra n g o de ed a d es de lo s v o c a le s de las Asa m b le a s d e p a r t a m e n t a le s de Ja lisc o y Méx ic o ,

1844-1846 325

Cu a d r o 16. As ist e n c ia de lo s v o c a le s de las As a m b le a s d e p a r t a m e n t a le s de Ja lisc o y Méx ic o ,

1844-1846 328

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Cuadro 17. Sesiones ordinarias de las Asambleas departamentales de Jalisco y de México, 1844-

1846 331

Fig u r a 1. T em a s tr a t a d o s por lo s r eg la m e n t o s de las Ju n ta s de lo s d e p a r t a m e n t o s de Ja lisc o y

Méx ic o 215

Fig u r a 2. Esq u e m a s de lo s p r o c eso s de se s io n e s de las Ju n ta s d e p a r t a m e n t a le s de Ja lisc o y México

228

Fig u r a 3. Esq u e m a s de lo s p r o c eso s de se s io n e s de las Asa m b le a s d e p a r t a m e n t a le s de Ja lisc o y

Méx ic o 334

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INTRODUCCIÓN

Una forma de gobierno que se componga de centralización gubernativa y descentralización administrativa, no es más que una algarabía de palabras; pues qué tal forma de gobierno será siempre un centralismo más o menos extenso, según las atribuciones que se den a los Departamentos, pero nunca una federación.

El Siglo XIX, núm. 352, septiembre 28 de 1842.

En medio de la labor constituyente del Congreso de 1842, los editores de El Siglo XIX

publicaron una serie de artículos (agosto-octubre) centrados en los temas prioritarios del

debate parlamentario -form a de gobierno, división de poderes, bien público, impartición

de justicia e incluso un bosquejo de una constitución completa.1 Entre estos, El Siglo XIX

dedicó una columna para advertir el peligro de la indefinición de las autoridades en materia

de forma de Estado. La intención del periódico no era informar o ilustrar al público, su

objetivo era incitar a los diputados para que se decantaran por una forma federal y no

dejarse "alucinar" por la aparente "neutralización", pregonada por el gobierno, resultante

de la combinación de federalismo y centralismo. El contenido del epígrafe presenta una

claridad conceptual notable respecto a las formas estatales y, particularmente, de las

centralistas. Más que un análisis del empleo de los discursos políticos, fecundo por sí

mismo, esta solidez argumentativa impulsa a realizar un examen de las repúblicas

centralistas de 1836 y 1843 -años en que se publicaron sus concernientes constituciones-

con base en el eje centralización gubernativa/descentralización administrativa depositado

en las atribuciones de los departamentos.2

1 El Siglo XIX, núm. 311-379, agosto 17-octubre 25 de 1842.2 La ciencia política y el derecho constitucional han diferenciado entre forma de Estado y forma de Gobierno. Con el primer término se refieren a la relación entre pueblo, territorio y órganos del Estado de acuerdo a la concentración de la soberanía en un orden estatal único -estado unitario- o varias dependencias -estados complejos- mientras que con el segundo alude a la conformación de los órganos del Estado así como su interrelación y potestades. José Barragán Barragán, et al. (2003), Teoría de la Constitución, Ciudad de México,

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En el sentido anterior, las repúblicas centralistas se cimentaron en la relación

asimétrica entre la nación y los departamentos. No obstante, los estudios especializados en

este período, que abarca de 1835 a 1846, han preponderado el ámbito nacional sin

profundizar en los departamentales. La presente investigación comenzó como un

cuestionamiento personal acerca de la experiencia de las regiones durante esta etapa, la

década centralista, marcada como eminentemente nacional.3 De manera orgánica, esta

inquietud se direccionó a las instituciones intermedias de las repúblicas de 1836 y 1843:

Juntas departamentales y Asambleas departamentales respectivamente. Grosso modo,

estas instituciones suplirían a los Congresos estatales y serían cuerpos colegiados con

facultades concejiles y de promoción del bienestar del territorio bajo su jurisdicción. El

establecimiento de las departamentales, como se verá, fue más complejo que una simple

sustitución o disminución, se debe enmarcar como formulaciones dentro de las propuestas

Editorial Porrúa, 2016, pp. 273-287. El uso de ambas expresiones como categorías de análisis permite una aproximación más nítida respecto a la construcción del Estado-Nación debido a la distinción entre procesos que, aunque imbricados, no deben mezclarse. La relación del andamiaje de gobierno con el territorio y la población no puede equipararse con la selección-separación/contención de poderes públicos. La historiografía de la primera mitad del siglo XIX no ha insistido en la distinción entre ambos por el escaso uso de la palabra Estado en el período. Por un lado, algunos investigadores optan por un empleo histórico de forma de Gobierno como forma de Estado. Israel Arroyo, por ejemplo, comenta que "los tratadistas del siglo decimonónico solían no referirse a la entidad a constituir como Estado" pero adelanta "que la noción de forma de gobierno [en el siglo XIX] alude a la formación del Estado-Nación". Israel Arroyo en La arquitectura del Estado mexicano, Ciudad de México, Instituto Mora, BUAP, 2011, pp. 9 y 35. Por otro, hay quien retoma el uso textual de forma de Gobierno que aparece en las constituciones mexicanas pero empleando el significado actual sin presentar una crítica histórica acerca de los cambios del concepto. José Barragán Barragán, "El federalismo como forma de gobierno y no de Estado. El caso mexicano", Cuadernos Constitucionales de la Cátedra Fadrique Furió Ceriol, núm. 38/39, 2002, pp. 35-68. No obstante, las dos posturas poseen una serie de embarazos. La primera homologa las formas de Estado y de Gobierno al sostener que en México dominaron cinco formas de Gobierno: "el monarquismo constitucional, el republicanismo, el confederalismo, el centralismo y el federalismo" pero no repara en que las dos primeras apuntan a la conformación y división de los órganos del poder público mientras que las últimas tres a la relación de éstos con el territorio. El segundo, no advierte la diferencia entre federación, como partícipe de los poderes públicos, y una forma federal que engloba a la propia federación, las entidades federales y los ciudadanos.3 José Antonio Serrano plantea la importancia de las regiones en el desarrollo del Estado durante la primera república federal. Después de un primer momento en que se pactó la formación de un gobierno general debilitado, éstas cambiaron de parecer y procuraron fortalecer a éste como un medio para asegurar el orden y la estabilidad nacional. En palabras del autor: "el Estado mexicano fue construido desde y por las regiones". José Antonio Serrano, "Epílogo. La república federal desde los estados, 1824-1835" en Josefina Zoraida Vázquez y José Antonio Serrano, Práctica y fracaso del primer federalismo mexicano (1824-1835), México, D.F., El Colegio de México, 2012, pp. 595-609.

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centralistas encaminadas a solventar los problemas de gobernabilidad que aquejaron a la

nación durante estos años.

En un comienzo me interesó estudiar cómo las Juntas y Asambleas departamentales

fueron empleadas por sus propios integrantes (los vocales) para respaldar o rechazar los

proyectos centralistas de acuerdo a sus posibilidades conceptuales e intereses personales.

La complejidad del tema y el desarrollo del mismo me condujeron a escollos referentes a la

dimensión institucional de las departamentales como componente de una arquitectura

nacional de la cuál éstas emanaban, pero que su establecimiento y renovación atendieron

a circunstancias locales. Las expectativas depositadas en estas corporaciones, como

producto constitucional, por quienes las confeccionaron y el personal que operó en ellas se

convirtieron en la médula de la investigación.

La nueva orientación conllevó una reformulación del proyecto en general. Así, el

objetivo de esta tesis se transformó en analizar a las Juntas y Asambleas departamentales

como respuestas para la administración territorial, llamado gobierno interior, planteadas

por los centralistas de 1836 y 1843. Este abordaje disminuyó la aproximación desde la

perspectiva de los departamentos, pero contrajo un mejor aquilatamiento de los

lineamientos institucionales de las propias departamentales sin sucumbir a prejuicios

acerca de su cariz centralizador político-administrativo y, mucho menos, basar un resultado

a priori de su éxito o fracaso conforme a la supresión de las repúblicas centralistas y el mal

funcionamiento que la historiografía ha ponderado.

El viraje, entonces, me permitió ahondar en una problemática más profunda que la

perseguida en un inició. El fondo de la discusión al que me aproximé fue el aparente estado

de ingobernabilidad durante el siglo XIX mexicano y, por contrapartida, las proposiciones

que los políticos realizaron para superarla. El término se convirtió en el epicentro de la

discusión. La gobernabilidad revela la estabilidad del propio gobierno al conjugar la

capacidad de éste para implementar disposiciones de manera eficaz a los gobernados y, por

contraparte, la legitimidad que éstos últimos brindan a las autoridades al acatar

conscientemente tales disposiciones. La relación de los tres aspectos es compleja y, ante

12

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todo, dinámica dado que coexisten en una continua retasación. De la pérdida o incremento

desproporcionado de alguno de estos polos surgen grietas o perturbaciones en la

gobernabilidad como lo son las sobrecargas de demandas a los mandatarios, la falta de

apoyo de los ciudadanos, la pérdida de autonomía de los actores civiles o la expansión de

servicios y costos del Estado. Lo que, en última instancia, conducen a un estado de

ingobernabilidad en el que las autoridades no tienen la energía para imponer sus

providencias y los gobernados carecen de la aptitud para someterse voluntariamente al

gobierno. No obstante, estos problemas no deben entenderse como una simple dicotomía

-gobernabilidad versus ingobernabilidad-, al contrario, se presentan en una escala con

múltiples variables en torno a su intensidad, naturaleza y localización.4

Como es aceptado, la vida política del México decimonónico no fue un período de

completa anarquía sino que osciló entre frágiles estados de orden y reiterados momentos

de crisis. Descontando las ocasiones de cooperación entre los ámbitos gubernamentales

que, como veremos, son más de los que se han ponderado. La historiografía se ha

concentrado mayormente en las causas que originaron esta vacilación.5 Destaco tres

4 El término gobernabilidad, y su contraparte ingobernabilidad, no posee una definición precisa dentro de la ciencia política sino que oscila de acuerdo a los parámetros de las propias investigaciones. No obstante, se percibe la aceptación de tres elementos constitutivos: la capacidad o recursos de los gobiernos y gobernantes para implementar medidas eficazmente, la legitimidad o aceptación de los ciudadanos y grupos sociales para acatar tales disposiciones y la estabilidad o balance de las otras dos. Norberto Bobbio, Nicola Matteucci y Gianfranco Pasquino, Diccionario de política, 7a ed., 2 vols., México, D. F., Siglo XXI, 2005, s. v. "gobernabilidad". Véase también Antonio Camou, Gobernabilidad y democracia, Ciudad de México, INE, 2016, pp. 19-29.5 La falta de estabilidad del silgo XIX mexicano es explicada desde diferentes perspectivas. Los conflictos entre facciones y grupos políticos como causas del desorden fueron establecidos por los estudios de Michael P. Costeloe: La primera república federal de México (1824-1835): un estudio de los partidos políticos en el México independiente, México, D.F., FCE, 2012 y La república central en México, 1835-1846. "Hombres de bien" en la época de Santa Anna, México D.F., FCE, 2000, así como Josefina Zoraida Vázquez, Dos décadas de desilusiones. En busca de una fórmula adecuada de gobierno (1832-1854), México, D.F., El Colegio de México, Instituto Mora, 2009. Bosquejos compactos e ilustradores de las carencias económicas y fiscales del período fueron presentados por Carlos Marichal, "La economía mexicana, de la época borbónica al México independiente, 1760-1855" en Sandra Kuntz, Historia mínima de la economía mexicana, 1519-2010, México, D. F., El Colegio de México, 2012, pp. 80-147 y Luis Jáuregui, "Los orígenes de un malestar crónico. Los ingresos y los gastos públicos de México, 1821-1855" en Luis Aboites y Luis Jáuregui (coords.), Penuria sin fin: historia de los impuestos en México siglos XVIII y XX, México, D. F., Instituto Mora, 2005, pp. 37-78. La falta de correspondencia de los postulados liberales impresos en la constitución escrita con una sociedad todavía tradicional fue lo que provocó la catarsis mexicana para Françoise-Xavier Guerra, Del Antiguo Régimen a la Revolución, México, D. F., FCE, 1988 y Fernando Escalante Gonzalbo (1992), Ciudadanos imaginarios, México, D.F., El Colegio de México, 2014. Por último, otras investigaciones se enfocan en los desajustes institucionales-

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elementos, estrechamente vinculados con esta investigación, que provocaron múltiples

problemas en los diferentes niveles de gobierno. En primer lugar, la separación de poderes

fue una de las principales preocupaciones de los constituyentes mexicanos. El miedo

sobrevino desde la crisis de la Monarquía española en 1808 y perduró durante el resto del

siglo XIX. El principal temor era provocar y caer en el despotismo de uno o de muchos. Las

fórmulas aplicadas para contener los poderes públicos, como se sabe, fueron insuficientes

para cumplir su cometido. Los constituyentes decantaron la balanza hacia el legislativo en

perjuicio del ejecutivo que quedó virtualmente anulado y, para afrontar las crisis, tuvo que

recurrir a medidas fuera de sus atribuciones como los difamados poderes extraordinarios.

Lo que a su vez alimentó la desconfianza hacia el primer mandatario. El deficiente diseño

para asegurar el equilibrio entre las ramas del poder público afectó negativamente la

confianza y aceptación por parte de las autoridades intermedias e inferiores, así como de

los ciudadanos.6

Durante las repúblicas centralistas, por una parte, las autoridades departamentales,

en particular las Juntas, participaron en la moderación de los poderes nacionales mediante

su intervención en las elecciones de éstos y en las apelaciones de las providencias

legislativas que consideraron excesivas. Esta mediación no fue equivalente en las dos

repúblicas. En la primera estuvo mucho más constreñida. Por otra, entre gobernadores y

departamentales existió una tensión similar que germinó discrepancias y disputas. Sin

embargo, la interrogante que se abre con esta observación es acerca de la naturaleza de las

funcionaros departamentales como parte esquemas centralistas. Esto es, discurrir sobre la

posición de los gobernadores y departamentales como "poderes", pese a sus limitantes o

en oposición como dependientes de los supremos poderes nacionales. De ser de esta última

doctrinales que impidieron el funcionamiento óptimo de la arquitectura gubernamental. Luis Medina Peña (2004), Invención del sistema político mexicano. Forma de gobierno y gobernabilidad en México en el siglo XIX, Ciudad de México, FCE, 2007 y José Antonio Aguilar Rivera, En pos de la quimera. Reflexiones sobre el experimento constitucional atlántico, México, D. F., CIDE, FCE, 2000.6 Véase Aguilar, En pos, pp. 95-128 y, aunque para un período anterior, María Victoria Crespo, Del rey al presidente. Poder Ejecutivo, formación del Estado y soberanía en la Hispanoamérica revolucionaria, 1810­1826, México, D. F., El Colegio de México, 2013.

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forma, la contención de lo departamental se formularía desde el ámbito nacional y no sólo

del departamental.

En segundo lugar, las elecciones para designar a las autoridades fueron cruciales

para mantener la gobernabilidad. La distribución/contención de los poderes representó la

capacidad de los agentes gubernamentales mientras que las elecciones proporcionaron la

legitimidad como garante del pacto entre gobernados y gobernantes. Los primeros

delegaban a los segundos su participación en las actividades de gobierno por medio del

sufragio. Las facciones políticas intentaron que los electores les favorecieran con su voto

para robustecer su mediación en las instituciones gubernamentales tanto en número de

individuos como, ante todo, en una mayor aceptación. La lucha de facciones en los comicios

era encarnizada dado que, dicho de otra manera, los resultados de la contienda electoral

delineaban el rumbo del propio gobierno. Las vicisitudes en los comicios reflejaron la

confianza de los ciudadanos para con aquellos que elegían. Esta lógica incluso sustentó la

relación pronunciamiento-elecciones. El desconocimiento de las autoridades por falta de

legitimidad -consecuencia de abusos de sus capacidades gubernativas o de la falta de éstas

para contrarrestar las emergencias- no impidió que en los levantamientos se prometerían

la celebración de elecciones como el camino para reencauzar la senda constitucional de la

nación. Las elecciones eran capitales para respaldar al gobierno.

En tercer lugar, una constante en las explicaciones de la in-gobernabilidad

decimonónica fue la falta de integración y concordancia de la nación con las partes que la

constituían (provincias, estados o departamentos).7 Estas disyuntivas deben entenderse en

dos extensiones. Por un lado, aunque estrechamente vinculada, la gobernabilidad fue

autónoma en las tres esferas. El orden de uno de los ámbitos afectaba a los otros dos pero

no necesariamente los condicionaba a padecer los mismos problemas. La desarticulación

fue en los dos sentidos. El nivel supremo o el intermedio podrían mantener cierta

7 Marcello Carmagnani considera que la territorialidad de los ciudadanos-vecinos en sus áreas políticas inmediatas produjo estabilidad institucional en los niveles de gobierno inferiores mientras que el desapego de los individuos con el orden nacional propició las continuas crisis del nacional. Marcello Carmagnani, Economía y política. México y América Latina en la contemporaneidad/antología de textos de..., México, D.F., El Colegio de México, 2011, pp. 31-80

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gobernabilidad incluso cuando alguna de sus partes constitutivas era afectada por una alta

cuota de desorden político y, viceversa, los intermedios e inferiores resistieron con

cabalidad la fragilidad del nacional. De hecho, en las primeras décadas después de la

independencia, la relación entre los diferentes mandos afectó mayormente al supremo e

intermedio. Éstos plantearon proyectos para cooperar y subordinar a los inferiores mientras

que éstas podían operar eficientemente de manera autónoma.

La disparidad de la relación, por otro lado, de cada una de las estructuras medias

con la suprema. Si bien, existieron aspectos nacionales, principalmente institucionales, que

afectaron a todas las regiones. La forma en que lo hicieron fue diferente de acuerdo con la

naturaleza e intensidad de los conflictos particulares entre ellas. Las interacciones de estos

ámbitos fueron determinadas por la capacidad y legitimidad de sus autoridades. La

estabilidad de un sólo polo resultó en el acaparamiento y usurpación de potestades. La

confrontación de mandos nacionales y regionales repercutió negativamente en la

gobernabilidad de ambos y se reflejó en gobiernos endebles, desconfiables e irrespetados

con pocas o nulas posibilidades de desplegar agendas políticas a mediano y largo plazo.

Comprender la jerarquización y regionalización de los problemas de gobernabilidad matiza

la debilidad/fortaleza de los gobiernos nacionales y regionales al desvelar un inexiste hálito

de uniformidad de las dos esferas.

La historiografía al centrarse en aquellos acontecimientos o procesos que

trastocaron la gobernabilidad e imposibilitaron la consolidación del Estado han minimizado

las tentativas realizadas por los actores políticos para superar sus problemas.

Independientemente de su consolidación o brevedad, los proyectos constitucionales deben

considerarse como parte de estos ejercicios.8 Es cierto, al adentrarse en la centuria, los

8, Carmagnani y Serrano consideran a las reformas y cambios constitucionales como negociaciones de los actores políticos para remediar los problemas de la Nación. Carmagnani, Economía, pp. 31-42 y Serrano, "Epílogo" pp. 595-609. Will Fowler, realizó una revaloración del pronunciamiento como mecanismo de transacción entre los diferentes grupos políticos más que simples intentos por obtener el poder. La adhesión a las proclamas estaba condicionada con la incorporación de reclamos locales o regionales y fue utilizada como un producto para negociar con las facciones políticas y jefes militares. Will Fowler "El pronunciamiento mexicano del siglo XIX. Hacia una nueva tipología", Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México, núm. 38, julio-diciembre, 2009, pp. 5-34 y "Entre la legalidad y la legitimidad: elecciones, pronunciamientos y

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políticos perdieron la fe en la Constitución como garante de la felicidad y mejoramiento de

la sociedad, pero no dejaron de bregar por encontrar la combinación adecuada que

permitiera a la Nación sobreponerse de las diferentes crisis que la aquejaban.9 Para logarlo,

los distintos grupos políticos, que compusieron los Congresos constituyentes, depositaron

sus expectativas en los entramados constitucionales que forjaron.

El supuesto que guía esta investigación se inserta en las reflexiones anteriores: los

Congresos constituyentes de 1835 y 1843 confeccionaron a las Juntas y Asambleas para

mitigar los problemas de gobernabilidad, emanados de las relaciones entre supremas

autoridades e intermedias, mediante la búsqueda de corporaciones que facultaran

administrar eficazmente al territorio. La cuestión que abordo, por tanto, no es qué provocó

la carencia de gobernabilidad, y de sus tres ejes, sino cómo las repúblicas centralistas

plantearon combatirla. Ambas departamentales siguieron un modelo similar (cuerpo

concejil de facultades mayoritariamente administrativas) pero mantuvieron distancias

importantes en sus principios y articulaciones conforme a los proyectos constitucionales del

que procedían. El primero lo efectuó a través de mecanismos y artificios que restringieran

o subordinaran la actividad política de las Juntas y el segundo dio preferencia a un

encadenamiento conceptual y optó por una descentralización de las Asambleas respecto a

las primeras departamentales.

La práctica administrativa imaginada por las Juntas y Asambleas debe entenderse

como parte del gobierno económico en contraposición del gobierno político. Está distinción

se planteó en la Constitución de Cádiz para diferenciar las diligencias de la diputación

la voluntad general de la nación, 1821-1857" en José Antonio Aguilar Rivera (coord.), Las elecciones y el gobierno representativo en México (1810-1910), México, D. F., FCE, IFE, 2010, pp. 95-1209 Una de las conclusiones del estudio clásico de Charles A. Hale, sobre el pensamiento político de José María Luis Mora fue precisamente que, para 1830, la "fe [de Mora] en los efectos milagrosos de las buenas leyes había desaparecido [...] estaba llegando a la conclusión de que el progreso liberal en México tenía que alcanzarse de otra manera" diferente a sus primeros planteamientos sobre "constitucionalismo liberal". Charles A. Hale, (1968), El liberalismo mexicano en la época de Mora (1821-1853), México, D. F., Siglo XXI, 2009, pp. 74-110. José María Portillo identificó una devaluación en el entendimiento de la constitución para la década de 1830, "el constitucionalismo había conformado más una dinámica que una práctica política [...] Fue, además, un instrumento de acción política que numerosos cuerpos [...] entendieron a su disposición". José María Portillo, Historia mínima del constitucionalismo en América Latina, Ciudad de México, El Colegio de México, 2016, pp. 14-15,

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provincial y del jefe político en su participación en el "gobierno interior de las provincias"

por medio de una tensión entre libertad y autoridad. Las diputaciones gestionarían

libremente la promoción de los intereses locales y el bienestar material-educativo de las

provincias y los jefes políticos se encargarían de ejecutar las disposiciones convenidas en

los ámbitos supremos y velar por el orden público. Las departamentales fueron concebidas

bajo este mismo modelo de gobierno económico-administrativo, pero la distancia con el

político fue elástica al grado de intervenir en materias importantes como el proceso

legislativo o el nombramiento de los poderes generales.10

Los proyectos constitucionales, mencionados en los párrafos anteriores, los

considero de manera amplia, no reducidos a las leyes fundamentales escritas, como ciclos

que comienzan con un pronunciamiento que cuestiona y derriba el régimen político

existente al que culpa de ilegitimo e incapaz de responder ante los males y trastornos de la

nación; seguidos por la conformación de un Congreso constituyente que discute y negocia

la nueva constitución; continúa con la aprobación e implementación del propio texto;

sobreviene una decepción de los grupos políticos por la constitución a la que se pretende

reformar, y finalizando con un nuevo pronunciamiento. Las dos repúblicas centralistas,

como veremos, cumplen de manera cabal con este guion.

Esta perspectiva matiza la periodización comúnmente aceptada que se basa en la

vigencia efectiva de los regímenes políticos y se ajusta a las expectativas de quienes

promovieron los cambios institucionales. Así, el lapso de la primera república centralista no

fue de 1835 a 1841. Los impulsos para mudar las formas constitucionales comenzaron

desde 1833 con la gestación y rechazo de las últimas administraciones federalistas,

nacionales y estatales, hasta mediados de 1841 con la eclosión militarista que derribó a los

10 Carlos Garriga observa que el "lenguaje constitucional español [de 1812] conoció hasta tres acepciones de la voz gobierno" que convivieron durante el siglo XIX. El primero con referencia a la "organización política en su conjunto, a la sazón identificable con el Estado" que se reconoció como forma de gobierno. El segundo, abarca la diferencia entre actos de gobierno (político y económico) confrontados con los actos de justicia- contenciosos que la corona española utilizó para resolver los asuntos públicos sin someterlos a una "revisión jurisdiccional". El último, equiparando exclusivamente el término gobierno con el poder supremo ejecutivo, primero con el rey y sus ministros. Javier Fernández Sebastián y Juan Francisco Fuentes (dirs.), Diccionario político y social del siglo XIX español, Madrid, Alianza Editorial, 2002, pp. 319-322 s. v. "gobierno".

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poderes nacionales y abrió el ciclo de la segunda centralista la cual duró hasta 1846

momento de su supresión y el regreso a las formas federalistas del Estado.

Los proyectos constitucionales no fueron sólidos internamente. Por el contrario, la

dirección política y los objetivos se modificaron constantemente. Por ejemplo, las

intenciones de los Congresos constituyentes no correspondieron del todo a aquellos que en

un principio se levantaron en contra de las autoridades. De igual forma, las reformas

constitucionales no guardaron el mismo tono que las constituciones mismas. Los giros en la

trayectoria de estos proyectos fueron resultado de los desencuentros y transacciones entre

los diferentes grupos políticos quiénes por medio del pronunciamiento o la palestra pública

defendieron su propuesta; la participación de los políticos fue un condicionante para el

desarrollo de los proyectos constitucionales.

Las facciones no fueron entidades cohesionadas e inmóviles. Todo lo contrario, la

recomposición de las facciones políticas fue permanente tanto en el ámbito nacional como

en el regional. Los choques entre los grupos políticos provocaron cambios importantes en

su composición interna y externa. Alianzas, aislamiento, movilización, proscripción, exilio,

desencanto y cambio generacional fueron algunos de las causas de la recomposición de los

partidos. Además, la integración de los grupos políticos de las primeras décadas del México

decimonónico no fue la del partido actual que confiere una prioridad a la estructura y

reglamentación interna con una finalidad expresa de la conquista del poder público. Sin

embargo, esto no implica, como se ha extremado, que no fueran una forma de organización

colectiva con fines políticos. La insistencia de los políticos para autodenominarse como

partidos, o para denunciarlos, indica la importancia del término para la política de la época.

Alfredo Ávila y María Eugenia Vázquez proponen varios elementos para explicar a los

primeros partidos según "los principios y proyectos que sostenían sus miembros -o algunos

de ellos, pues los grupos no eran homogéneos-, pero también mediante las imágenes que

les crearon sus contrincantes políticos [y ellos mismos] en los papeles públicos".11 Cabe

11 Alfredo Ávila y María Eugenia Vázquez Semadeni, "El orden republicano y el debate por los partidos, 1825­1828" en Alfredo Ávila y Alicia Salmerón (coords.), Partidos políticos, facciones y otras calamidades. Debates y propuestas acerca de los partidos políticos en México, México, D.F., FCE, CONACULTA, UNAM, 2012, pp. 21­50.

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agregar la importancia de individuos que fungieron como epicentro y líderes de sus

respectivos partidos.

A lo largo de esta investigación hay una insistencia para distinguir de manera precisa

una forma estatal centralista de las inercias centralizadoras de los gobiernos. Para ello

regreso al epígrafe, el cuál soporta varias observaciones acerca de las formas centralistas y

centralizadas del Estado mexicano de mediados del siglo XIX. En primer lugar, la fórmula

utilizada por el diario para definir al centralismo no fue azarosa sino que advierte que la

centralización gubernativa era el aspecto determinante de la naturaleza misma de los

Estados centralistas así como la independencia del gobierno interior lo era para los

federalistas y, se puede agregar, la existencia anterior al pacto general de las provincias

para el confederal. Los proyectos de 1836 y 1843 se fincaron en este supuesto.

La distinción rígida entre los principios de las formas de Estado me impulsó a debatir

con varias líneas interpretativas especializadas en la vida política de la primera mitad del

siglo XIX. La primera presenta a la forma centralista diferenciada de manera estricta del

federalista pero inherentemente ligada al conservadurismo y al monarquismo. Como es

ampliamente conocido, la historiografía clásica liberal fincó su discurso victorioso en la

existencia de un perene grupo liberal-progresista -a l que pertenecían o se suscribían los

autores- frente a otro conservador-retrogrado -integrado por sus oscuros opositores. Los

centralistas, de esta manera, constituyeron parte de la genealogía que perdió la contienda

política en cada uno de los encuentros desde la independencia hasta nuestros días. Los

proyectos de 1836 y 1843 eran simples preludios del conservadurismo de la década de

1850, del monarquismo de la de 1860, y de la dictadura porfirista de finales del siglo XIX.12

La segunda línea interpretativa cuestionó la premisa de la anterior como parte de

una revisión historiográfica más amplia en torno al liberalismo y los partidos políticos en la

12 Jesús Reyes Heroles (1958), El liberalismo mexicano, vol. II, México, D. F., FCE, 1974; Alfonso Noriega (1993), El pensamiento conservador y el conservadurismo mexicano, t. I, México, D. F., UNAM, 1972, pp. 39-44 y Cecilia Noriega, El Constituyente de 1842, México, UNAM, 1986, pp. 216. Para una crítica al uso simplista de la categoría de conservadores véase Erika Pani, "'Las fuerzas oscuras'. El problema del conservadurismo en la historia de México" en Erika Pani (coord.), Conservadurismo y derechas en la historia de México, t. I, México, D. F., FCE, CONACULTA, 2009, pp. 11-42.

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temprana construcción del Estado mexicano. Los centralistas de la década de 1830 no

estarían ligados al ulterior conservadurismo; al contrario, eran tan republicanos y liberales

como sus rivales federalistas. No obstante, esta deconstrucción resaltó las permanencias

descentralizadas que adoptaron las repúblicas de 1836 y 1843 como formas remodeladas o

restringidas del federalismo previo de 1824. El núcleo se concentró menos en las formas de

Estado propiamente dichas y más en qué tanto continuó la descentralización impuesta por

la primera república federal. Además, la inclusión del confederalismo como propuesta

estatal, paradójicamente, situó a los centralistas dentro de un matizado grupo liberal-

republicano-federalista que propugnaba por la creación de un gobierno nacional fuerte

pero no necesariamente de tintura centralista.13 La negación de la existencia de un genuino

programa unitario convertía a los políticos reconocidos como centralistas en una suerte de

federalistas ultra-moderados por lo que sus tesis constitucionales debían incluirse dentro

de "la historia del federalismo" mexicano.14

La tercera línea retoma la diferencia entre federalismo/centralismo pero

incorporando los aportes de la segunda: los centralistas fueron liberales y no

conservadores; la república confederal fue una opción estatal opuesta a la federal y la

unitaria, y las dos repúblicas centralistas tuvieron importantes elementos

descentralizados.15 Las propuestas, sin embargo, no se atreven a plantear una distinción

13 Josefina Zoraida Vázquez realiza una estupenda síntesis de esta línea interpretativa en la que retoma a los juristas Ignacio Burgoa -federalismo restringido- y Manuel Herrera y Lasso -centralismo con molde federal- con la intención de despejar algunas interrogantes en torno a los principios del federalismo y del centralismo. Josefina Zoraida Vázquez, "Continuidades en el debate federalismo y centralismo" en Raymond Buve y Romana Falcón (comps.), Don Porfirio presidente... nunca omnipotente. Hallazgos, reflexiones y debates, 1876-1911, México, D. F., Universidad Iberoamericana, 1998, pp. 313-334.14 En los últimos años, Catherine Andrews ha retomado y extremado la hipótesis del centralismo de 1836 como una variante del federalismo de 1824. Ella considera que el esquema establecido por las Siete Leyes "no significaba que la distribución de facultades entre el gobierno general y los gobiernos departamentales crearía un sistema centralista en que los departamentos se redujeran a meros cuerpos administrativos dependientes del gobierno general". Catherine Andresw, "El legado de las Siete Leyes: Una reevaluación de las aportaciones del constitucionalismo centralista a la historia constitucional mexicana", Historia mexicana, núm. 68, 4, 2019, p. 1550. Además, para esta autora el "federalismo moderado de Otero, entonces, parece tener mucho en común con el 'centralismo' de la Constitución de 1836" y concluye terminantemente al asegurar que "es más provechoso analizar las Siete Leyes como un texto reformado de la Constitución de 1824 en lugar de un proyecto independiente". Catherine Andrews, De Cádiz a Querétaro: Historiografía y bibliografía del constitucionalismo mexicano, Ciudad de México, FCE, CIDE, 2017, pp. 127-128.15 Reynaldo Sordo Cedeño, El Congreso en la primera república centralista, México D.F. El Colegio de México, ITAM, 1993; David Pantoja, El Supremo Poder Conservador. El diseño institucional en las primeras

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tajante entre las diferentes formas de Estado sino que entrevén en la república de 1836 un

"sistema mixto" a medio camino entre el unitarismo y el federalismo,16 "un régimen unitario

edulcorado con fuertes dosis de federalismo",17 o la presencia de "persistencias

confederalistas [que] no cejaron aun en el republicanismo unitario".18 Para estas

explicaciones, los centralistas de mediados de 1830 tuvieron que forjar un régimen de

compromiso con los otros grupos políticos partícipes en el Congreso de la Unión y de los

grupos territoriales para lograr imponer su programa político.19

En segundo lugar, estrechamente vinculado a lo anterior, la presente investigación

se adscribe a la tercera línea interpretativa pero enfatizando la autenticidad de las

repúblicas de 1836 y 1843 como estados unitarios conforme al principio de la

"centralización gubernativa". De acuerdo a las definiciones de manual, esta forma estatal

estriba en una única entidad que dirige y ejerce, a través de agentes subordinados, la vida

política y cuyas disposiciones tienen un valor uniforme para el conjunto del territorio

nacional y para todos los ciudadanos.20 Más que marcar una definición axiomática o

encuadrar un tipo-modelo ideal, partir del Estado unitario como categoría de análisis

posibilita el estudio de estas dos repúblicas dentro de sus propios contextos, lógicas y

expectativas contraponiendo sus supuestos más doctrinarios con las formulaciones

institucionales que sus propios fundadores les fueron concediendo. Además, ante todo,

constituciones mexicanas, México, D. F., El Colegio de México, El Colegio de Michoacán, 2005; y Arroyo, La arquitectura.16 Reynaldo Sordo Cedeño, "El constitucionalismo centralista en la crisis del sistema federal" en Cecilia Noriega y Alicia Salmerón (coords.), México: un siglo de historia constitucional (1808-1917), México, D. F., Suprema Corte de Justicia de la Nación, Instituto Mora, 2009, pp. 135-162.17 Medina, Invención, pp. 152-153.18 Arroyo, La arquitectura, pp. 170-171.19 Sordo, El Congreso, p. 228.20 Un Estado unitario "implica la existencia de un órgano que canaliza de manera exclusiva el poder y lo ejerce de manera directa a través de decisiones respecto de sus subalternos que son los denominados Departamentos, quienes se encuentran constreñidos a acatar las decisiones que emanan del Departamento Central [...] las funciones estatales tienen una sola organización nacional aunque se admite que en ciertos casos por razones de eficiencia administrativa, se permita la desconcentración de las funciones administrativa y jurídica". Barragán, Teoría, p. 282.

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permite desligarlas de un quimérico determinismo federalista del Estado mexicano que

condena al fracaso a cualquier desviación o lo inserta dentro de su esquema.21

La "centralización gubernativa", como principio rector de los Estados unitarios, debe

entenderse con una acepción conforme a los parámetros de la época. Esto es, era una

negación de la independencia del gobierno interno de las partes constitutivas de la nación.

No obstante, el viraje de estos dos proyectos no fue en dirección diametralmente opuesta

al de su predecesor, tampoco buscaron implementar providencias que centralizaran

completamente la vida política del Estado-nación. Por el contrario, los planteamientos

unitarios de las repúblicas centralistas de 1836 y 1843 más que un programa axiomático

fueron respuestas para moderar o ceñir los elementos más estridentes de la primera

república con-federal de 1824.

El más determinante de estos aspectos fue la formulación de la nación como único

depositario de la soberanía y, por ende, la negación de que ésta radicara o se originara en

los pueblos (en plural) dígase departamentos o ayuntamientos.22 Es válido recordar que la

cosoberanía fue uno de los debates más álgidos del segundo Congreso constituyente (1823­

1824) y cuya práctica desembocó en una década de los más agrios desencuentros entra la

federación y entidades federativas. Además, los problemas de gobernabilidad de la primera

república federal le fueron imputados a esta doble naturaleza soberana. Los centralistas,

21 José Elías Palti, realiza un repaso crítico de los principales postulados de la historia de las ideas en Latinoamérica. En sus comentarios, este autor advierte un yerro común de los historiadores de esta corriente al utilizar esquemas de tipo-ideal como punto de partida de sus investigaciones dado que terminan efectuando un deslinde de las desviaciones de dichos modelos y, por tanto, una negación de cualquier aporte intelectual significativo más allá de plasmar lo pintoresco del ejemplo latinoamericano y su incapacidad cultural para apegarse al modelo. José Elías Palti, El tiempo de política. El siglo XIX reconsiderado, Buenos Aires, Siglo XXI Editores Argentinos, 2007, pp. 21-5622 La soberanía fue el principal eje problemático del debate político en la primera mitad del siglo XIX. Palti elabora un magnifico recuento de las transformaciones multidireccionales que sufrió el concepto desde su formulación neoescolástica hasta la romántica. Me interesa resaltar la vinculación entre soberanía y poder constituyente que realiza este autor. Aquellos que se adjudicaron el asiento de la soberanía tuvieron por consiguiente la potestad para re-formular el pacto político. En este entendido, los centralistas mexicanos de 1835-1836 negaron el poder constituyente a los pueblos adjudicándoselo únicamente a la nación incluso cuando el mismo Congreso se justificó en el pronunciamiento de los pueblos para sostener la legitimidad del cambio en la forma estatal. El argumento resulta torcido pero fue el esgrimido por los diputados para anular tanto la soberanía estatal como la atribución de los pueblos para sustraerse del pacto social. Palti, El tiempo, pp. 103-159.

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como se sabe, se esforzaron en elaborar una arquitectura institucional departamental que

cortara en la práctica despliegues alusivos a la soberanía. Por un lado, aunque con matices,

confinaron y supeditaron la capacidad para legislar e intervenir en la designación de los

supremos poderes. Más que fisuras que imposibilitan discurrir a las repúblicas de 1836 y

1843 como formas unitarias, estas atribuciones fueron parte de las expectativas de los

centralistas para limitar y sujetar la toma de decisiones y situarla en los supremos poderes

nacionales. Por otro, uniformaron a la plantilla burocrática de todos los departamentos

tanto en número como en potestades, en especial las departamentales, y subordinaron a

las autoridades superiores, en particular a los gobernadores, a las supremas. La distinción

en la nomenclatura parece ingenua pero denota una graduación vertical entre los dos

niveles de gobierno a diferencia de la existente en el primer federalismo que titulaba como

autoridades supremas a federales y estatales.23

La preponderancia de lo nacional como respuesta a los dilemas de gobernabilidad

fue implementada en otros campos de los esquemas unitarios: los derechos y obligaciones

de los mexicanos, el ejército regular y la Hacienda pública. La explicación de los

fundamentos y desarrollos durante las dos repúblicas centralistas excede sobremanera los

márgenes de esta investigación, pero me es imposible no mencionarlos como parte de los

proyectos constitucionales unitarios. Primero, desde hace algún tiempo se ha atribuido, con

justicia, que las Siete Leyes de 1836, primera constitución centralista, estableció y uniformó

los derechos del mexicano por primera vez para todo el territorio con lo que se superó la

fragmentación en esta materia consagrada por el federalismo de 1824. En esta república,

los responsables de su garantía eran los gobiernos estatales y no el nacional. Existían, por

ejemplo, ciudadanos jaliscienses, mexiquenses, michoacanos pero no ciudadanos

23 El Diccionario de autoridades realizó una importante diferencia entre los dos términos. Por lo supremo consignó "lo más alto, elevado, o último" mientras que para lo superior refirió "lo que está más alto, y en lugar preeminente a otra cosa". El contraste es notorio, el primero describe una instancia definitiva dentro de una jerarquía mientras que el segundo sólo lo es en relación con una cosa inferior pero deja abierta la posibilidad para que por arriba de él esté situado otro nivel. Diccionario de autoridades, t. IV, Madrid, Real Academia Española, Madrid, 1739. Consultado en marzo 8 de 2020, http://web.frl.es/DA.html. Durante la república de 1824 tanto la federación como los estados se adjudicaron el término supremo para sus respectivas autoridades; en ambas repúblicas centralistas se designó exclusivamente a las autoridades nacionales como supremas mientras que las de los departamentos fueron tildadas como superiores.

24

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mexicanos. Las Siete Leyes revirtieron esta situación al colocar, en su primera ley, un listado

de los derechos civiles y políticos.24

Segundo, los centralistas y militares capitalizaron el naufragio de la primera

república federal para dirigir su oposición a las milicias cívicas en aras de construir un

ejército nacional vigoroso capaz de contrarrestar amenazas externas e internas. Por

consecuencia, las milicias fueron catalogadas despectivamente como el garante del pacto

federal de 1824 al mismo tiempo que las denunciaban como presa y botín de estados,

grupos políticos y generales que ambicionaban alterar el orden con pronunciamientos. La

depreciación de las cívicas y el fortalecimiento ejército se convirtieron en estandartes para

los centralistas de 1836 y aún más para los de 1843.25

Tercero, los gobiernos centralistas aplicaron diferentes providencias para

modernizar y centralizar la Hacienda pública nacional. A partir de la presidencia de

Anastasio Bustamante (1837-1841), se trabajó para controlar las recaudaciones de todo el

territorio, ejercer una mayor presión sobre los individuos y dirigir el sistema fiscal desde el

poder ejecutivo-ministerio de Hacienda. Las leyes y reformas en este ramo fueron

constantes pero no unidireccionales. Los continuos cambios de personal impidieron

formular una propuesta sólida y compacta lo que, entre otros factores, minó la eficacia y

eficiencia del cobro y disposición de los recursos.26 En ambas esferas, ejército y erario,

independientemente de su resultado, destacó las expectativas en los proyectos para

centralizar la fuerza armada y fiscal en perjuicio de las estructuras intermedias.

24 Noriega y Andrews consideran que más importante que la incorporación del catálogo de derechos fue la concepción acerca de éstos de manera derivada de la propia constitución y no cómo una cuestión natural de los individuos. Noriega, El pensamiento, pp. 115-153. Arroyo, La arquitectura, p. 162 y Andrews, "El legado", pp. 1566-1570,25 Para José Antonio Serrano la república centralista de 1836 no fue una quimera irrealizable, al contrario, contó con posibilidad para concretar sus propósitos. El fracaso del plan centralizador de la fuerzas armadas se debió, primero, a una serie de levantamientos que obligó la permanencia de contingentes castrenses para reprimirlos y, segundo, por el cambio de estrategia de las élites regionales que usaron a los cuerpos militares del departamento para resistir ante el incremento de la presión fiscal. José Antonio Serrano, "Sobre la centralización de la república: estructura militar y política en Guanajuato, 1835-1847" en Secuencia, núm. 83, mayo-agosto, 2012, pp. 15-42.26 Javier Torres Medina, Centralismo y reorganización. La Hacienda pública y la administración durante la primera república central de México, 1835-1842, México, D. F., Instituto Mora, 2013, pp. 378.

25

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En suma, considero ambas repúblicas centralistas como formas unitarias del Estado

mexicano. Los constituyentes establecieron o, mejor dicho, esperaron establecer una

relación de dependencia de los departamentos con el gobierno nacional al centralizar o

condicionar las potestades del gobierno político y dejarles un catálogo relacionado con el

gobierno económico -adm inistrativo- para que estimularan la prosperidad de su

jurisdicción. No obstante, cabe apuntar desde un inicio que estas repúblicas no fueron

cuadros institucionales acabados o sin contradicciones internas, todo lo contrario,

poseyeron elementos que cuarteaban sus fundamentos teóricos y prácticas. La elección por

sufragio popular de los vocales departamentales, la posibilidad de elevar iniciativas de ley

o la participación de las Juntas y Asambleas en el nombramiento de las supremas

autoridades remiten al potencial de éstas para intermediar en la toma de decisiones dentro

del espacio bajo su cuidado e incluso en el ámbito nacional. En este sentido, centralismo y

centralización no deben confundirse dado que se circunscriben en discusiones diferentes.

El primero, como he expuesto hasta el momento, refiere a las formas de Estado, en

particular a la unitaria, y las relaciones asimétricas entre autoridades nacionales y

regionales. El segundo son un programa político desplegado desde un ámbito superior para

supeditar a otro inferior. Así, la centralización no es un proceso exclusivo de los regímenes

unitarios al extenderse a otras formas de Estado como la federación y aun a la

confederación.

La historiografía ha calificado a estos vericuetos de las repúblicas centralistas como

sesgos federalistas que desdibujan su cariz unitario. Repito, la oposición de los unitarismos

mexicanos no fue con el federalismo moderado presente en el segundo Congreso

constituyente de 1823-1824 o con la federalización de 1830. Con los dos se pueden entablar

puentes precisos entre los tres proyectos. Las discontinuidades se deben observar en

relación con los posicionamientos confederalistas privativos de la primera república federal.

Estos sesgos, como se verá, los explico como elementos descentralizados dentro de los

esquemas unitarios forjados al calor de las tensiones entre las facciones políticas.

En último lugar, una tercera observación procedente del epígrafe refiere a la

extensión del centralismo, que no su naturaleza unitaria, dependiente de las atribuciones

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dadas a los departamentos. En otras palabras, la centralización, como proceso de

monopolización de la toma de decisiones, variará entre un régimen unitario y otro. No

obstante, esta idea no se ha implementado del todo para las repúblicas de 1836 y 1843. La

historiografía se ha enfocado en explicar la primera república desde diferentes perspectivas

-lucha de facciones políticas, arquitectura institucional-fisca-militar e incluso de sus

supuestos doctrinarios- pero no ha puesto el mismo interés en la segunda. Tal inclinación

se debe a la originalidad de la centralista de 1836 con la integración de los derechos de los

mexicanos, un cuarto poder para contener los desvaríos de los otros y la importante

reducción del número de ayuntamientos. En contraste, la de 1843 tuvo pautas

institucionales menos innovadoras y un origen más nebulosos por la designación directa

de los integrantes del constituyente.

La comparación de las Juntas de 1836 y las Asambleas de 1843, por tanto, debe partir

del supuesto que pertenecieron a esquemas centralistas como forma de Estado y que

poseyeron diseños institucionales con grados diferenciados de centralización. De igual

manera, el cotejo debe atender las condiciones de los proyectos constitucionales de los

cuales surgieron las departamentales. Esto es, las reconfiguraciones de los grupos políticos,

la participación de las regiones en calidad actores-plataformas políticas, la negociación

parlamentaria que confeccionó las constituciones y las expectativas impuestas en ellas.

Todo como una búsqueda para solventar los problemas de gobernabilidad.

La elección de las Juntas y Asambleas de los departamentos de Jalisco y de México

atañe a una serie de consideraciones de diferente índole. En un principio tuve previsto

integrar otras departamentales pero pronto descarté la idea ante la ingente cantidad de

documentación existente tan sólo de las dos primeras. No obstante, insistir en una

comparación entre dos departamentales se debe a la propia problemática analizada. La

exposición de una única experiencia no soporta ponderar adecuadamente la distancia entre

departamentos y nación, tampoco sobre regionalización y jerarquización de los problemas

de gobernabilidad o la respuesta de los departamentos ante las expectativas de los

Congresos constituyentes. La falta de una historiografía específica sobre las

departamentales, aun para las regiones durante las repúblicas centralistas, reforzó esta

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decisión.27 La comparación, en cambio, ofrece una aproximación a dos objetos

aparentemente análogos -las departamentales de Jalisco y de M éxico- pero que tras

confrontarlos con una problemática en particular -la gobernabilidad- se constatan las

semejanzas y diferencias de éstos así como los propios alcances de la hipótesis -la

centralización política como medida de arrostrar la in-gobernabilidad.

Los departamentos de Jalisco y de México, como espacios geográficos, comparten

aspectos importantes a señalar. Por un lado, la extensión territorial de ambos era

relativamente similares: el departamento de Jalisco contó con aproximadamente 105 000

km2 mientras que el de México con 125 000 km2.28 Por otro, la población del primero era

de 679 111 habitantes, la del segundo de 1 389 520. Aunque la diferencia es significativa,

eran la segunda y primera entidades con mayor población del país.29 Uno de los factores

nucleares para el cotejo entre las departamentales de Jalisco y de México es la distancia

física respecto al gobierno general. Las implicaciones que resalto son políticas. La

separación del epicentro de la nación, la ciudad de México, significó una menor presión para

las autoridades jaliscienses al no tropezar su funcionamiento con las nacionales. En cambio,

las mexiquenses sufrieron un acoso constante tanto de las supremas como de las inferiores

por problemas de límites de potestades. La frase a la sombra de la república cobra un

27 Los estudios relativos a las Juntas o Asambleas departamentales son escasos. El único que se centra en estas corporaciones es el de Lucio Ernesto Maldonado Ojeda, La Asamblea Departamental de México, 1836-1846, México, D.F., Editorial Espejo de Obsidiana, 2001. Otros trabajos sobre las regiones durante la década centralista son: Lorena Ojeda Dávila, El establecimiento del Centralismo en Michoacán, 1833-1846, Morelia, UMSNH/ Universidad Pablo de Olavide, 2011; María del Carmen Salinas Sandoval, Los municipios en la formación del estado de México, 1824-1846, Zinacantepec, El Colegio Mexiquense, 2001, pp. 85-237; Mariana Terán Fuentes, Bosquejo de un inmenso cuadro. Liberalismo constitucional y formas de gobierno en Zacatecas, 1823-1846, Zacatecas, UAZ, Taberna Libraria Editores, 2015, pp. 243-413; Justo Miguel Flores Escalante, Soberanía y excepcionalidad. La integración de Yucatán al estado mexicano, 1821-1848, Ciudad de México, El Colegio de México, 2017, pp. 143-261; Ignacio Almada Bay y José Marcos Medina Bustos, Historia panorámica del Congreso del Estado de Sonora, 1825-2000, México, D. F., H. Congreso del estado de Sonora, Cal y Arena, 2001, pp. 166-181, y Mariana Terán Fuentes, "Por un beso a Santa Anna. La separación de Aguascalientes del estado de Zacatecas, 1835-1846" en Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México, núm. 56, julio-diciembre 2018, p. 77-112.28 María del Carmen Salinas Sandoval, El primer federalismo en el Estado de México, 1824-1835, Zinacantepec, El Colegio Mexiquense, 2014, p. 55.29 Ley para las elecciones de 1842 incluyó una relación de los departamentos, su población y el número de diputados a elegir. Colección Lafragua-Fondo Reservado de la Biblioteca Nacional (CL-FRBN), misc., 305, Manifiesto y convocatoria del Poder Ejecutivo Provisional de la República Mexicana en 10 de diciembre de 1841, México, Imprenta del águila, 1841.

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sentido exponencial durante la década centralista. Téngase en cuenta que las autoridades

nacionales, las departamentales mexiquenses y las municipales cohabitaron el mismo

espacio en la ciudad de México. Si bien es cierto que la expulsión de los poderes estatales

mexiquenses durante la primera república federal fue un golpe duro a la legitimidad y

fortaleza de éstos, su regreso no fue más cómodo al tener que competir con el poderoso

ayuntamiento capitalino y, aunque débiles, los siempre imponentes nacionales. Sin

embargo, la distancia física no se debe de entender de manera directa y proporcional del

dominio e influencia del gobierno. Al contrario, la cercanía agotó la relación entre las

autoridades.

Los dos espacios participaron del arraigo y proliferación de instituciones durante las

últimas décadas de la época colonial: audiencia, obispado, universidad, consulado de

comerciantes, entre otras. Más que una simple y falsa equiparación, dado la distancia

temporal de más de dos siglos entre el asiento de las de Nueva Galicia y Nueva España, me

interesa resaltar que esta batería de corporaciones fungió como polos de atracción para las

provincias allende sus jurisdicciones y afianzaron una suerte de territorialización de las

instituciones. Otros aspectos, más económicos, fueron la existencia en estos

departamentos de un puerto pujante, San Blas y Acapulco respectivamente, en las costas

del Océano Pacífico lo que les impondría una entrada comercial de peso; la presencia de

redes comerciales importantes así como un mercado regional dinámico.30 En suma, los

departamentos de Jalisco y de México, como espacios, tuvieron más afinidades que

disparidades.

Por último, la breve historia republicana de Jalisco y el departamento de México

divergen en la etapa federal. Luego de la caída del Imperio mexicano, Guadalajara se

convirtió en uno de los promotores del con-federalismo al proclamar la federación y

defender el derecho de los estados para ejercer la soberanía en lo concerniente a su

30 Para Jalisco véase Eric Van Young, La ciudad y el campo en el México del siglo XVIII: La economía rural de la región de Guadalajara, 1675-1820, México, D.F., FCE, 1990 y Jaime Olveda, La oligarquía de Guadalajara, México, D.F., CONACULTA, 1991, pp. 93-203. En el caso de lo que será el estado de México véase el estudio clásico de John E. Kicza, Empresarios coloniales: familias y negocios en la ciudad de México durante los Borbones, México, D. F., FCE, 1986.

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gobierno interior.31 Por su parte, la provincia de Nueva España se posicionó a favor de un

régimen centralizado, cuanto no centralista, debido a su situación propicia en términos

geográficos, económicos e institucionales.32 El establecimiento y fracaso del primer

federalismo trajo consigo una recomposición en ambos espacios. El primero, Jalisco,

mantuvo discursivamente activa su posición con-federal, al punto de negar al poder

ejecutivo nacional, pero en la práctica se fue desdibujando al no contar con los medios para

defenderse. El segundo, el de México, luego de la donación del perímetro circundante a la

ciudad de México para formar el Distrito Federal, se volcó sobre sí mismo y receló muchas

de las medidas tomadas por la federación tras considerarlas como agresiones a su soberanía

interna. La política mexiquense se fue alejando del fervor centralizador que lo caracterizó

al comienzo de la era republicana.

Para aproximarme a estos múltiples y conflictivos horizontes, el capítulo I se centra

en los programas que, con anterioridad a la república de 1836, prefiguraron maneras para

centralizar y limitar la actividad política de los territorios que los conformaban. El texto está

dividido en dos grandes apartados de acuerdo a la aplicación o no de estos programas. El

primero refiere a diputaciones provinciales de 1812 y entidades federales de 1824 como

experiencias que ante una pulverización de su territorio tuvieron que confeccionar

arquitecturas que les permitiera retomar el control político-territorial. En el segundo

apartado retomo la participación de los políticos centralistas en el Congreso constituyente

de 1823-1824, el pronunciamiento centralista de Yucatán de 1829 y la primera

administración de Anastasio Bustamante en 1830 como centralizaciones sin una aplicación

consumada. Estas cinco formulaciones no fueron meros antecedentes de las ulteriores

formas centralistas; opto por explicarlas dentro de sus propias lógicas y problemáticas para

evitar caer en la búsqueda falaz de los supuestos orígenes del centralismo mexicano.

El valor de exponer estos programas, no obstante, es capital. Por un lado, la crisis de

la Monarquía española reveló los problemas de gobernabilidad que anegaron todo el siglo

31 Jaime Olveda, Autonomía, soberanía y federalismo: Nueva Galicia y Jalisco, Zapopán, El Colegio de Jalisco, 2014, pp. 85-141.32 Charles Macune Jr., Charles (1970), El estado de México y la federación mexicana, México, D. F., FCE, 1978, pp. 7-23.

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XIX. Las autoridades gaditanas tuvieron que afrontar una provincialización y politización del

territorio. Las provincias se resistieron constantemente a aceptar un gobierno con escasa

legitimidad y con muy poca estabilidad. La tensión gobierno-autoridad surgió en los

cruciales años de 1808-1812, las nuevas autoridades en suplencia del Rey -la Junta Central,

la Regencia y las Cortes- afrontaron la crisis con la enunciación de corporaciones que

encapsularan los conflictos por la toma de decisiones políticas con las instancias

intermedias dentro de los parámetros institucionales que ellos mismos confeccionaban. El

resultado fue la creación de una segunda tensión, ahora de cariz institucional, entre

autoridades nacionales y regionales que se reflejó en la relación rispida de agentes

designados y enviados por el gobierno y de cuerpos seleccionados por sufragio popular:

autoridad/libertad. Las dos tensiones permanecieron vigentes a lo largo del periodo

estudiado y, en buena medida, fueron retomadas para afrontar los graves problemas de

gobernabilidad que acaecieron tras el naufragio del primer Imperio mexicano en 1823. Por

otro lado, es indudable que los de 1836 y 1843 retomaron procedimientos que con

anterioridad fueron discutidos y, en algunos casos, puestos en práctica. Esto es, las

repúblicas centralitas no propusieron esquemas para la administración de los

departamentos del todo novedosos. Las similitudes con las diputaciones provinciales o con

los diseños de las entidades federativas de 1824 refieren a una suerte de joven tradición

centralizadora que los constituyentes centralistas retomaron para confeccionar sus

propuestas. No hablo de influencia, al contrario, los centralistas buscaron dentro de sus

posibilidades para conformar sus obras constitucionales.

Los capítulos II y III incursionan en el proyecto constitucional de 1836. El segundo

retoma el hilo desde el final de la primera república federal. El repaso de las últimas

administraciones de 1833 brinda un acercamiento a los problemas de coordinación entre

los órdenes de gobierno federal y estatal en los momentos más agónicos de la crisis y

también en los de estabilidad. El hincapié en los pronunciamientos no sólo es por su

importancia como detonadores de la búsqueda para solventar las fracturas en el régimen

político, incluso si eso significó romper con el orden constitucional, sino que las asonadas

determinaron los derroteros de los grupos políticos como parte, o no, de los nuevos

31

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gobiernos. Además, los pronunciamientos y las elecciones operaron como condicionantes

para la composición del Congreso constituyente lo que junto con lo expuesto sobre los

anteriores proyectos centralizadores fue una doble limitante para los diputados. El tercero

traslada la atención a la arquitectura institucional de las Juntas departamentales. El análisis

se enfoca en los lineamientos establecidos para estas corporaciones como formas de

combatir los inconvenientes en la gobernabilidad acaecida por las dos tensiones

mencionadas en el párrafo anterior. La respuesta de los centralistas fue tajante: la

restricción y reducción de la actividad política de los ahora departamentos. Las Juntas era

el mecanismo para lograrlo.

Por último, los capítulos IV y V retoman las líneas del III y IV para desentrañar el

proyecto constitucional de 1843. Las diferencias entre ambos proyectos son notables. Cabe

adelantar que el segundo ponderó la capacidad del gobierno sobre la legitimidad lo que,

como se sabe, repercutió en la estabilidad de los supremos poderes. La participación abierta

y sistematizada de un sector de los generales del ejército, la intervención indirecta del gran

comercio internacional y la renovación generacional de los políticos configuraron la crisis

con una tintura propia respecto a la anterior de 1836. La articulación de los inicios del

proyecto con dos grandes pronunciamientos y dos constituyentes abrieron el abanico de

posibilidades de las formas estatales y gubernamentales como no había ocurrido

anteriormente. Las Asambleas, aún más que sus predecesoras, fueron construidas de

manera más reflexiva sin tantas trabas en el uso de sus atribuciones y, de alguna manera,

respetando las jerarquías territoriales de los departamentos.

Las fuentes utilizadas en esta investigación provienen en su mayoría de las

diferentes estancias gubernamentales. En primer lugar, documentación derivada de los

supremos poderes nacionales y, particularmente, aquellas relacionadas con la

reglamentación de las Juntas y Asambleas departamentales: constituciones,

reglamentación secundaria, actas de debates y de sesiones y proyectos de leyes. Este tipo

de documentos son recursos de primer orden. En este sentido, la revisión de estos textos

no se limita al recuento de facultades y formas para designar a los integrantes, en cambio,

se denota como los diferentes Congresos plasmaron sus expectativas para superar los

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problemas de gobernabilidad e instaurar el buen funcionamiento del Estado. Es preciso

resaltar que los diputados en verdad creían que mediante la aplicación de sus diseños la

situación de la nación mejoraría. Sobra mencionar por medio de estos documentos se

establecieron los límites institucionales en donde los agentes desarrollaron sus relaciones y

las emplearon de acuerdo a su lenguaje político. Los proyectos constitucionales y las

constituciones concluidas de diciembre de 1836 y junio de 1843 junto con el Reglamento

provisional para el gobierno de los Departamentos de marco de 1837 y las propuestas de

reformas de 1840 y 1845 conforman el entramado institucional de las departamentales.

Estos documentos no pueden ser vistos como un bloque homogéneo que avanzó en la

misma dirección, sino que resaltan las diferencias y contradicciones existentes entre ellos.

Estas discrepancias fueron las que facultaron a los agentes a realizar interpretaciones y

utilizarlas de acuerdo a sus intereses. No obstante, la legislación nacional fue producto de

una negociación, es imposible no indicar este aspecto, entre los diferentes grupos políticos

que compusieron los Congresos constituyentes e incluso también participaron aquellos

excluidos de las asambleas. La moderación de los elementos más extremistas de los

proyectos de constitución y la concesión de otros alejados de la propuestas originales

formaron parte medular en la fabricación de los textos constitucionales centralistas al grado

que cambiaron el talante del propio proyecto.

La pesquisa realizada en el ramo de gobernación del AGN evidenció que los poderes

nacionales no se comunicaban directamente con las departamentales, dado la cantidad de

los documentos existentes en dicho acervo, sino que se valían del gobernador o de la

secretaría del gobierno de cada Departamento para notificarles sus pareceres. Esta

situación esboza que las departamentales, dentro de la jerarquía del Estado, se

encontraban en una posición por debajo del gobernador al ser éste el vínculo directo con

los poderes nacionales, mientras que aquellas operaban, desde esta perspectiva, como

auténticos consejos supeditados al primero. La falta de datos directos, más que un

impedimento, posibilita la formulación de interrogantes acerca de las relaciones entre las

diferentes instancias gubernamentales. El rastreo del acervo del Estado de México y del de

Jalisco así como la revisión de la correspondencia de las Juntas y Asambleas completó el

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cuadro sobre el distanciamiento entre éstas últimas y los poderes nacionales. Esta

circunstancia me obliga a tener presente al gobernador, y a la secretaría a su cargo, como

un agente fundamental para las relaciones nación-departamento y su función a manera de

puente entre ambos niveles. Bajo este supuesto, las departamentales se proyectan como

espacios con un fuerte semblante administrativo que se deben sujetar a las instancias

nacionales pero también al gobernador. No obstante, la revisión meticulosa de la

documentación matiza esta premisa. El gobernador continuamente pidió el consejo de la

departamental, a través de oficios, la cual resolvía la duda y regresaba su resolución para

que el brazo ejecutivo del departamento la hiciera efectiva. Esto es, aquellas concertaron

muchas de las políticas que el gobernador implementó. Los documentos de los prefectos,

ayuntamientos y demás agentes gubernamentales completaría el cuadro de información

oficial derivada de los departamentos.

En segundo lugar, lo anterior es únicamente relativo a las fuentes provenientes del

Estado, fuera de éste hay un caudal de información que es preciso tener en cuenta para

esta propuesta de investigación. Entre las más valoradas se encuentran las publicaciones

relacionadas con el debate público acaecido en medios impresos tanto periodísticos como

pronunciamientos y representaciones. El carácter polémico de los periódicos indica la

aceptación que, al menos el sector que representa esa prensa, el gobierno mantenía. Los

vericuetos son más profundos, la prensa opositora fue realizada para desequilibrar la

opinión más que para construir un debate de las soluciones de los problemas. La

aproximación no fue tan directa. Los pronunciamientos y representaciones de los diferentes

actores políticos poseen un valor relevante para esta investigación dado que recogen las

inquietudes, decepciones y propuestas contra el gobierno en turno.

En tercer lugar, las producidas por las Juntas y Asambleas de los departamentos de

Jalisco y de México: actas de sesiones, correspondencia y decretos. La cantidad de

expedientes en este rubro es ingente. Esta tesis no agota, de ninguna manera, las

posibilidades para realizar investigaciones de gran calado sobre estas corporaciones. Al

contrario, el uso de estas fuentes puntualizaría y ampliaría los comentarios expuestos en

esta exposición. Las actas de las sesiones de las Juntas y Asambleas departamentales fueron

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una de las principales fuentes que utilicé para realizar esta investigación. Dado la naturaleza

descriptiva y minimalista de este tipo de documentos no han recibido la suficiente atención

por parte de los investigadores pese a las enormes posibilidades, por su cantidad y abanico

de temas, como documento. Cecilia Noriega, por ejemplo, refiere que las actas, de la

Diputación provincial de México, "evitarán mostrar las intensas discusiones políticas [...] [en

cambio] reflejan sesiones tranquilas y ponderadas, en las que los asuntos no se someten a

debate, simplemente se ponen a consideración de la corporación, se acuerdan, se asignan

a la autoridad competente o se pasan a la comisión en turno".33 Noriega intenta percibir las

coyunturas políticas generales en la textualidad de las actas pero, según ella, los vocales las

camuflaron con una escritura escueta. De ahí el tono esquivo de Noriega. En lo personal

considero que existen otros elementos, incluidos muchos extratextuales, que potencian la

lectura de este tipo de documento como el contexto político, los integrantes de la

corporación, la secretaría, la reglamentación interna, la extensión del acta, los temas

persistentes en el largo, mediano y corto plazo, entre muchos otros. En conjunto, la lectura

del acta no sólo se ve enriquecida sino también la propia acta se ve explicada al reparar en

más elementos que sólo la lucha de facciones políticas.

Las actas de sesiones, los decretos y la correspondencia de las departamentales

deben ser estimados como parte de un sistema documental más que tres fuentes

separadas. Al no existir, o estar desaparecidos, los debates y discusiones de las

departamentales, se necesita echar mano de estos tres tipos de fuentes para poder llevar a

cabo una idea más nítida de las departamentales. Los decretos, por un lado, son el resultado

más destilado del quehacer de las departamentales. Estos se encuentran compilados en las

concernientes colecciones que ambos estados realizaron. No todas las resoluciones

plasmadas en las actas se convirtieron en decretos. Al contrario, en comparación con la

producción de los anteriores Congresos estatales, las Juntas y Asambleas elaboraron una

cantidad pequeña de acuerdo a las atribuciones de ambas corporaciones. De los tres tipos

de fuentes alrededor de las departamentales, los decretos son los más públicos y aquellos

33 Cecilia Noriega, "Estudio introductorio" en La diputación provincial de México, Actas de sesiones, 1821­1823, t. II, México, Instituto Mora, El Colegio Mexiquense, El Colegio de Michoacán, 2007, p. 15.

35

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con una fuerza intrínseca de mandato. Bajo el término de correspondencia englobo a todos

los papeles enviados por los agentes del gobierno y los particulares a las departamentales

para que ésta determinara en algún asunto en específico. Las actas de sesiones permiten

reparar sobre la vida interna de las Juntas y Asambleas (integrantes, formas de conducirse,

facciones, polémicas, internas, etcétera), pero es la correspondencia con otros actores

donde se reflejaron las relaciones que las departamentales tuvieron más allá de su salón.

Esta fuente es rica para conocer los problemas más cercanos a la población y, cómo, quienes

los padecían aspiraban encontrar alguna respuesta a través de las departamentales.

El acta es más que un transvase de lo expresado en las sesiones, contiene elementos

que difícilmente se manifestaron por lo que se acercan más a una descripción de la práctica

que de la oralidad de los vocales. En este sentido, la secretaría de las departamentales tuvo

un papel importante al encargarse de transformar la sesión como práctica a la sesión como

texto. Es cierto, su función burocrática lo despoja de muchos vértices como los que pudo

tener y fomentar un publicista. Sin embargo, no es una figura enteramente desvinculada de

su contexto. No me queda claro hasta qué punto las actas fueron producto de la secretaría

y no de la departamental. ¿Lo inscrito en los libros fue por acuerdo de los vocales, del

presidente y el secretario o fue un ejercicio de síntesis del propio redactor? Este sesgo

afecta en diferentes grados a toda la producción textual con la que contamos y, pese a ello,

no invalida su veracidad como fuente histórica.

Las actas son un registro parcial de lo acontecido y dicho durante las sesiones. Aún

en las más exhaustivas persiste una brecha enorme entre lo escrito y lo sucedido. Por

ejemplo, no se consignaron los debates ni tampoco la mayoría de las votaciones. Estas

ausencias dieron por resultado textos puntuales, incluso parcos, pero que facultan la

observación de lo acontecido y producido al interior de las paredes. Las actas de las sesiones

de las Juntas y Asambleas departamentales constan de cuatro volúmenes para Jalisco y

cinco para el de México entre 1835-1846 existentes en las Bibliotecas legislativas de ambos

estados.34 Es preciso indicar que existen grandes vacíos en la continuidad de las actas que

34 Para las actas del Departamento de México me base en la versión digital. Véase Mario Téllez, Merizanda Ramírez y Arturo Argente (comps.), Actas de debates de las legislaturas del Estado de México, 1820-1910,

36

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impide efectuar un análisis sostenido y detallado al grado de que sólo para un par de

departamentales existen las actas para todas sus reuniones. (Cuadro 1). Algunos

expedientes del ramo de gobernación de las dos Bibliotecas y de los Archivos de los estados

suministraron información complementaria para allanar los huecos mencionados.

Cuadro 1. Sesiones de las Juntas y Asambleas departamentales de Jalisco y México,1835-1846

DepartamentalJalisco México

PeríodoPeríodo

documentadoTomo Período

Períododocumentado

1835Octubre 20 de

1835 a marzo 25 de 1837

Octubre 20 de 1835 a Marzo

25 de 1837X

Octubre 20 de 1835 a Marzo

25 de 1837N/A

1837Marzo 26 de 1837 a diciembre 31 de

1838

Marzo 26 a agosto 19 de

1837/Agosto 13 a diciembre 31

de 1838

X

Marzo 26 de 1837 a

Diciembre 31 de 1841

Enero 1 de 1838 a diciembre 31 de

1840

1839Enero 1 de 1839 a

agosto 16 de 1841-

Enero 1 a diciembre 30 de

1839XI

1841Agosto 16 de 1841 a diciembre 31 de

1843N/A

Enero 1 de 1841 a Diciembre de

1843

Enero 3 de 1842 a febrero 27 de

1843/Octubre 1 a noviembre 8 de

1843

1844Enero 1 de 1844 a diciembre 31 de

1845

Enero 1 de 1844 a diciembre 31

de 1845XII

Enero 1 de 1844 a Diciembre 31

de 1845

Enero 1 de 1844 a octubre 17 de

1845

1846Enero 1 a mayo 20

de 1846 -Enero 1 a mayo

18 de 1846-XIII

Enero 1 de 1846 a Agosto de

1846 -N/A

Fuente: Elaboración propia con base en Archivo Histórico del Congreso del Estado de Jalisco (AHCEJ), Libros de actas de sesiones, t. X-XIII y Mario Téllez, Merizanda Ramírez y Arturo Argente (comps.), Actas de debates de las legislaturas del Estado de México, 1820-1910, Toluca, LV Legislatura del Estado de México, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Instituto de Estudios Legislativos, 2005.- El período fue finalizado por un pronunciamiento.

Toluca, LV Legislatura del Estado de México, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Instituto de Estudios Legislativos, 2005, DVD.

37

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I. LOS PROGRAMAS CENTRALIZADORES PARA LA ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL, 1812­

1832

El establecimiento de la primera república centralista fue incitado por centenares de

pueblos que, durante el primer semestre de 1835, elevaron peticiones al sexto Congreso de

la Unión para que éste reformara o variara la constitución federal de 1824. La facción

centralista dentro del legislativo aprovechó tales demandas para anteponerse a sus rivales

parlamentarios y consolidar su propuesta.35 Más que describir los acontecimientos, por el

momento, me interesa señalar la tensión inherente entre el gobierno nacional,

representado por las últimas administraciones federalistas de evidentes tintes

centralizadores, y los locales, expresados por las actas de las poblaciones e inconformes con

los manejos de las administraciones de 1833. Esto es, quienes validaron y legitimaron el

cambio de forma de Estado fueron las localidades que, al abstraerse de la federación,

argumentaron reasumir la soberanía y volver a un estado de naturaleza para, desde este

punto, exigir un nuevo pacto constitutivo. El episodio, como se verá, fue mucho más

complejo y soporta un análisis más puntual, me basta con indicar la ironía: la primera

república centralista surgió, o se justificó, mediante el reclamo particular de los pueblos.

La gobernabilidad, o la falta de ésta, fue el problema sustancial en las relaciones de

los tres niveles de gobierno durante la primera república federal. La carencia de gobiernos

estables, capaces y legítimos afectó a toda la arquitectura. No obstante, este tipo de

conflictos no fueron monolíticos sino que variaron de acuerdo a la región y el nivel de

gobierno. El más afectado, como se sabe, fue el federal que vivió una etapa de lucha entre

facciones políticas, amenazado de pronunciamientos y con frecuentes cambios de personal

de primera categoría así como ser inerme para aplicar sus providencias y carente de toda

confianza de los gobernados.36 Los de las entidades federativas, aunque graduados,

también sufrieron de fuertes desconciertos a raíz de reformas o cambios constitucionales,

35 El tránsito entre el régimen federal al central es detallado en Sordo, El Congreso, pp. 61-197 y Costeloe, La república central, pp. 52-126.36 Véase los estudios Josefina Zoraida Vázquez (coord.), El Establecimiento del federalismo en México (1821­1827), México, D.F., El Colegio de México, 2010, pp. 19-38 y Vázquez y Serrano, Práctica, pp. 13-39.

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levantamientos, debilidad e ilegitimidad institucional.37 Por último, los gobiernos

municipales, imposibles de globalizar o generalizar, padecieron embarazos generados por

su articulación a esquemas de corte liberal y su capacidad de negociación con los otros dos

niveles de gobierno.38

El objetivo de los proyectos centralistas de 1836 y 1843 fue afrontar los problemas

de gobernabilidad dejados por la previa república federal a través de la creación de un

gobierno nacional sólido, rector de la política y que supeditara las partes que lo

conformaban. La acotación del ámbito intermedio -provincial/estatal/departamental- y la

limitación del municipal fue una necesidad para alcanzar tal propósito. Para ello, las dos

repúblicas centralistas formularon estructuras territoriales medias basadas en

departamentos, distritos, partidos y municipalidades. En la primera quedaron a cargo de

gobernadores-Juntas departamentales, prefectos, subprefectos, ayuntamientos-jueces de

paz mientras que en la segunda fueron comisionados a gobernadores-Asambleas

departamentales, prefectos, subprefectos y ayuntamientos. La nomenclatura no otorga un

enfoque suficiente para atender la cercanía y la distancia entre uno y otro diseño; los dos

poseyeron semejanzas sustanciales, pero también marcaron pautas diferentes para

abordar la administración territorial.

En 1835, la in-gobernabilidad del gobierno general y de los intermedios no fue

originada de la ruptura del pacto federal, tampoco de la crisis de la primera república

acaecida desde 1829 o de su ingeniería institucional plasmada en 1824. Los cimientos de la

falta de resolución, credibilidad y estabilidad fueron legados de la crisis de 1808 de la

Monarquía española y sus desdoblamientos bélico y constitucional. No se me malentienda,

37 Los dos estados que conciernen a esta investigación cuentan con una reducida pero sustancial historiografía que dan cuenta de sus oscilaciones políticas. Véase para Jalisco los trabajos de Jaime Olveda: La política de Jalisco durante la primera época federal, Guadalajara, Gobierno de Jalisco, 1976 y Autonomía, pp. 85-194. Para el estado de México véase a Macune, El estado y Salinas, El primer.38 Los estudios sobre el municipalismo durante el siglo XIX son prolíficos. Para el estado de México son claves los de Salinas: Los municipios y Política y sociedad en los municipios del Estado de México, 1825-1880, Zinacantepec, El Colegio Mexiquense, 1996. Véase también José Antonio Serrano y Juan Ortiz Escamilla (eds.), Ayuntamientos y liberalismo gaditano en México, Zamora, El Colegio de Michoacán, UV, 2009 y María del Carmen Salinas Sandoval, Diana Birrichaga Gardida y Antonio Escobar Ohmstede (coords.), Poder y gobierno local en México, 1808-1857, Zinacantepec, El Colegio Mexiquense, El Colegio de Michoacán, UAEM, 2011.

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la materia era añeja y atravesó toda la época colonial. Empero, la apoplejía de la corona

ante la invasión francesa fue el catalizador que evidenció muchas de las presiones

existentes entre los territorios. La singularidad de esta crisis estribó en la materialización de

los malestares en términos de lucha por la soberanía. José María Portillo, para referirse a

esta situación, expone que "potencialmente cada pueblo podía proceder por sí mismo o

junto a otros a procurarse su emancipación [...] un derecho imprescindible que podía

ejercerse una y otra vez [...] lo que, a su vez, podía reabrir repetidamente también el

momento constituyente".39 La cuestión, por lo tanto, no consistió en la capacidad o interés

para convertirse en nación. En realidad, la médula problemática fue la insumisión posible y

relativamente fácil de los pueblos respecto a sus antiguas cabeceras o capitales de provincia

y de éstas para con la metrópoli. El Estado mexicano heredó estas carencias de

gobernabilidad provocados por la actividad política de las estructuras medias e inferiores

por lo que se vio obligado a negociar con éstos para ejecutar sus propósitos con un viso de

legitimidad pero, al mismo tiempo, resguardarse ante la emergencia de que las poblaciones

se abstrajeran del arreglo constitucional.

Los subsecuentes proyectos nacionales, después de Cádiz, utilizaron la

centralización como parte de sus programas y como una herramienta para combatir la

dispersión política de las regiones y localidades. El objetivo del presente capítulo es abordar

las propuestas centralistas y centralizadoras anteriores a las repúblicas de 1836 y 1843 para

dimensionar a éstas últimas. Me interesa exponer las mociones concretas y no hilvanarlas

afanosamente como meros antecedentes o preludios de los centralismos y particularmente

de las Juntas y Asambleas departamentales. El texto se divide, primero, en aquellos

impulsos centralizadores que tuvieron una aplicación efectiva en los territorios sin

detenerme en su éxito o implementación y, segundo, en otros que únicamente fueron

proyectadas en el debate, público o parlamentario, o en fugaces experiencias que no se

concretaron cabalmente. En este sentido, ambas categorías pertenecen al campo de las

39 Portillo, Historia mínima, p. 60.

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expectativas de los individuos que pretendieron combatir con ellas la falta de

gobernabilidad.

Dos momentos de centralización efectiva: Diputaciones provinciales y estados federales

Las crisis de la Monarquía española de 1808 y la del Imperio mexicano de 1822 provocaron

el retraimiento y expansión de la política que desembocó en el ensanchamiento de lo local

y lo regional en contraste con lo nacional. Los Congresos constituyentes de 1810 y 1823

confeccionaron planes e instituciones para mitigar y restringir la actividad política de los

gobiernos intermedios e inferiores -identificada como un problema de gobernabilidad- y,

a la vez, transferirla a las manos de los supremos poderes. En este sentido, tanto la

ingeniería gaditana de 1812 como las de los estados de Jalisco y México de la década de

1820 fueron programas centralizadores que se aplicaron en sus correspondientes

jurisdicciones. Las tres experiencias constitucionales concurren en la utilización de

esquemas unitarios en lo referente al depósito y ejercicio de la soberanía por un único ente

supremo. Sin embargo, presentaron diferencias abisales en su estructura y ejecución. Las

diputaciones provinciales intentaron frenar y revertir la fragmentación de la Monarquía

detonado en 1808 al plantear un esquema descentralizado administrativamente para

ofrecer atractivos a los inconformes con el gobierno regio. Los estados mexicanos, en

cambio, trazaron divisiones espaciales y burocracias con el objetivo expreso de someter a

la población y a los ayuntamientos dentro de sus designios. La cruzada de los segundos

incide en la diferencia fundamental entre la situación que éstos experimentaron y el

escabroso escenario al que se enfrentaron las diputaciones gaditanas.

El gobierno económico de las diputaciones provinciales, 1812-1823

Las Cortes de Cádiz afrontaron la encrucijada de la gobernabilidad de los territorios,

derivada de la crisis de la Monarquía española de 1808, con la formulación de dos

corporaciones que se extenderían por toda la geografía imperial: diputaciones provinciales

y ayuntamientos constitucionales.40 Me centro en las primeras por la similitud con las Juntas

40 El decreto de mayo 23 de 1812 estableció diputaciones provinciales en Aragón, Asturias, Ávila, Burgos, Cataluña, Córdoba, Cuenca, Extremadura, Galicia, Granada, Guadalajara con Molina, Jean, León, Madrid, Mancha, Murcia, Navarra, Palencia, en cada una de las provincias Vascongadas, en Salamanca, Segovia, Sevilla, Soria, Toledo, Valencia, Valladolid, Zamora, Islas Baleares e Islas Canarias; en ultramar en Nueva España,

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y Asambleas departamentales como aquellas corporaciones encargadas del ámbito

intermedio. El carácter de las diputaciones arremetía contra las difíciles relaciones que la

corona entabló con sus territorios de manera particular entre el Rey y cada reino, ciudad y

pueblo. Relaciones que en algunos casos se modificaron determinantemente durante la

crisis de 1808. En la historiografía especializada persiste una disonancia entre una

concepción unitaria del proyecto doceañista que otorga a las diputaciones una participación

notable para impedir la dispersión metropolitana cuyo origen es situado dentro de la

tradición institucional hispana-peninsular y otra federalizante que permitió el

fortalecimiento de las regiones, con base en la aplicación en Nueva España, y que fueron

ideadas por Miguel Ramos Arizpe, diputado novohispano a las Cortes constituyentes.41 El

encuentro de ambas perspectivas permite reflexionar sobre las expectativas perfiladas en

estas corporaciones y la experiencia ulterior que arrojó su empleo.

Las diputaciones provinciales, como parte de una propuesta constitucional, debían

resolver la transformación del territorio acaecida por la ascensión política de las provincias

y el temor a la federalización desarrollado por la Junta Central. Los dos problemas

gravitaron alrededor de una misma lógica de atomización del territorio en múltiples

corporaciones que reclamaron el depósito de la soberanía regía. Estos desencuentros

desarticularon la cadena de mando de la Monarquía mediante la descentralización de la

Nueva Galicia, Yucatán, Guatemala, León de Nicaragua, Provincias internas de Oriente, Provincias internas de Occidente, San Luis Potosí, Isla de Cuba, Santiago de Cuba, Isla de Santo Domingo, Nueva Granada, Quito, Venezuela, Perú, Cuzco, Chile, Río de la Plata, Charcas, Filipinas. Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes (BVMC), Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias desde 24 de septiembre de 1811 hasta 24 de mayo de 1812, t. II, Cádiz, Imp. Nacional. Consultado en octubre 25 de 2019, http://www.cervantesvirtual.com/nd/ark:/59851/bmc736n6.41 Un ejemplo de la primera vertiente de interpretación es Manuel Santana Molina cuyo trabajo profundiza en diversas corporaciones de la historia institucional moderna de España y Francia con el afán de "averiguar cuál es el verdadero antecedente de las diputaciones constitucionales", presenta a Ramos Arizpe como otro de los perdedores en la votación parlamentaria y, por lo tanto, con poco influjo en el proyecto. Manuel Santana Molina, La diputación provincial en la España decimonónica, Tesis de doctorado, Alicante, Universidad de Alicante, 1986, pp. 118-140. Por su parte, la historiografía mexicanista ha cimentado su postura en la poderosa interpretación de Nettie Lee Benson inserta en su libro clásico sobre las diputaciones. De acuerdo con esta autora "es muy dudoso que Ramos Arizpe [...] haya propuesto y abogado por la 'diputación provincial' como la base del sistema que habría de cobrar vida en la Constitución mexicana de 1824, pero es indudable que tal institución fue un factor de extrema significancia en el origen de dicho sistema". Nettie Lee Benson (1955), La diputación provincial y el federalismo mexicano, México, D. F., El Colegio de México, UNAM, Museo de las Constituciones, 2012, p. 47.

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toma de decisiones lo que a su vez creó una falta de gobernabilidad en la escala suprema

del entramado institucional y serios conflictos en la media por las luchas entre poblaciones

para imponerse. El reto, entonces, para los gobiernos generales fue revertir este proceso y

efectuar una centralización que limitara a los sujetos regionales y locales. Ambas cuestiones

emanaron de la crisis estallada en 1808 y, más puntualmente, con la formación de juntas,

tanto en la península como en América, que enarbolaron la resistencia, material o

discursiva, frente al ejército invasor francés y asumieron la tutela de la soberanía ante la

prisión del Rey y el desafecto de las corporaciones de gobierno de primer orden. En este

sentido, no pretendo realizar una inagotable búsqueda de los antecedentes de las

diputaciones ni tampoco recontar su complicado engranaje institucional.42 Me enfocaré en

resaltar la forma en que estas corporaciones fueron esbozadas para contrarrestar una lógica

que se presentó como perentoria al mismo tiempo que irreversible: la fragmentación del

sujeto soberano. Los avatares de esta disyuntiva prefiguraron en buena parte los conflictos

de la in-gobernabilidad de las autoridades medias e inferiores que los futuros proyectos

constitucionales mexicanos afrontaron con la tensión entre centralización y

descentralización de las regiones y los pueblos.

La eclosión de las juntas se determinó con el ejercicio de varias prácticas de las

autoridades locales para sustentar la lucha contra el gobierno de José Bonaparte y expandir

el perímetro bajo su control. Administrar la justicia, declarar la guerra, fijar y recaudar

contribuciones, nombrar autoridades subalternas, enviar embajadores y establecer

acuerdos diplomáticos fueron algunas de las atribuciones que cada junta asumió como

parte de su reclamo por la soberanía. Más que la apropiación de tales facultades,

extraordinaria en todo sentido, la libertad con la que las emplearon convirtió a estas

corporaciones en las únicas autoridades legítimas para conducir los asuntos de gobierno de

la Monarquía en el espacio que representaban. En otras palabras, las juntas se tornaron en

42 Carmen Muñoz de Bustillo realizó una brillante deconstrucción de las diputaciones para refutar las diferentes lecturas que sitúan su origen en antecedentes "plurinstitucionales" de raigambre hispana o francesa. Para la autora "las diputaciones provinciales de Cádiz fueron tan originales como lo podían ser las Cortes mismas o la Constitución [...] fueron producto de un texto constitucional y sólo subsistieron en tanto éste estuvo vigente". Carmen Muñoz de Bustillos, "Los antecedentes de las diputaciones provinciales o la perpleja lectura de un pertinaz lector", Anuario de historia del derecho español, núm. 67, 1997, p. 1191,

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cuerpos autónomos unos de otros pero también en lo que respecta a cualquier instancia

superior. No necesitaron aprobación para dictar providencias desde el inicio de la crisis en

mayo de 1808 hasta septiembre de ese mismo año cuando emergió la Junta Central y aún

después mantuvieron el control en sus áreas de influencia.43

Las juntas no se limitaron a utilizar tales potestades en el espacio inmediato a ellas

sino que ensancharon notablemente su marco de acción. Esta expansión transformó las

jerarquías territoriales al propiciar la actividad política de las regiones. Portillo ha insistido

en varios escritos la importancia de esta conversión. Para él, las juntas, transfiguradas en

provinciales, conformaron gobiernos para la "representación de un pueblo que aparecía

ahora referido a un radio territorial [más amplio] y no estrictamente local". El pueblo

aludido no fue el relacionado con la Nación, como se sustentará en Cádiz, sino solamente

limitado a aquel que encarnaba la provincia. Éstas nacieron con una vocación política sobre

su territorio "que estableció un primer mapa provincial de España".44 La Junta de Sevilla,

por ejemplo, se autodenominó Suprema y se adjudicó un margen mucho más dilatado de

aquel regentado por el ayuntamiento de la ciudad. Su pretensión creció hasta oponerse a

otras juntas como la de Huelva y Granada por considerar su territorio dentro de su zona de

acción y alcanzó deformaciones tan drásticas como proclamarse tutora de las Indias. La

última enunciación es dramática al negar cualquier intento de los americanos por participar

en política de manera individual, colectiva o corporativamente.45

La potencia de las juntas provinciales no disminuyó con la integración de la Junta

Central. Pese a las tentativas para someterlas no fue posible desmontarlas políticamente y,

43 Antonio Moliner Prada, "El movimiento juntero en la España de 1808" en Manuel Chust (coord.), La eclosión juntera en el mundo hispano, México, D.F., Fondo de Cultura Económica, El Colegio de México, 2007, pp. 51­83; Richard Hocquellet, "Los reinos en orfandad: la formación de la Juntas Supremas en España en 1808" en José Antonio Serrano y Marta Terán (ed.), Las guerras de independencia en la América española, Zamora, El Colegio de Michoacán, INAH, UMSNH, 2010, pp. 23-32.44 José María Portillo Valdés, "Cuerpo de nación, pueblo soberano. La representación política en la crisis de la monarquía hispana", Ayer, núm. 61, 1, 2006, p. 57 y José María Portillo Valdés, "'La libre e independiente'. La nación como soberana" en Alfredo Ávila y Pedro Pérez Herrero (comps.), Las experiencias de 1808 en Iberoamérica, México, D.F., UNAM, Universidad de Alcalá, 2008, pp. 29-48.45 Manuel Moreno Alonso, "La política americana de la Junta Suprema de Sevilla (la crítica a las instituciones de Blanco White)" en Bibiano Torres Ramírez (coord.), La influencia andaluza en los núcleos urbanos americanos: Actas de las VII Jornadas de Andalucía y América, vol. II, Sevilla, Diputación de Huelva, 1990, pp. 71-92.

44

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en cambio, su existencia se propagó a los tiempos de la Regencia y aun durante los de las

Cortes. Como dice Carmen Muñoz de Bustillos, las juntas provinciales se convirtieron en

"incómodos compañeros de viaje" que no podían ser ignorados y tenían que ser incluidos

en cualquier proyecto para la Monarquía.46 La importancia y vigencia de las juntas quedó

manifiesta en la instrucción para las elecciones de los diputados a Cortes de enero de 1810.

Los representantes se designarían de tres formas: como parte de aquellas ciudades que

contaban con derecho a voto en las Cortes en 1789, como delegados de las juntas

provinciales y por proporción poblacional. Lo remarcable es que las juntas, ahora tituladas

superiores de observación y defensa, obtuvieron representación directa, aunque

corporativa, dentro del constituyente pero también que la poblacional fuera dividida con

base en las provincias -3 1 continentales más 4 insulares.47 Así, la composición de las Cortes

reflejó cierta naturalización de las jerarquías territoriales modificadas con la crisis de 1808.

Las autoridades generales -Junta Central, Regencia y Cortes- encubaron un

verdadero terror a la federalización de la arquitectura institucional. El miedo no era

infundado dado que se originó con la activación política de las juntas provinciales y con la

institución de la Central mediante la reunión de dos delegados por cada junta. Esta especie

de representación corporativa-territorial le confirió una sazón federalista. Lo que la Central

congregó no fue la soberanía del monarca sino el conglomerado de juntas provinciales que

reclamaron en lo particular la custodia de ésta. Esta macula federal fue negada rápida y

reiteradamente por la propia Central que argumentó defender la unidad de la Monarquía.

El temor y el rechazo a lo federal fue lo que permeó dentro del pensamiento de la Central

y, por ende, se debía controlar la desarticulación de las provincias.48 Los esfuerzos para ello

marcaron la pauta de la formulación de las diputaciones gaditanas. La Central, en enero de

1809, envió a las juntas una circular para, según Antonio Moliner Prada, reducir sus

46 Carmen Muñoz de Bustillo, "Constitución y territorio en los primeros procesos constituyentes españoles" en Carlos Garriga (coord.), Historia y constitución: trayectos del constitucionalismo hispano, México, CIDE, Instituto Mora, El Colegio de Michoacán, Escuela Libre de Derecho, Historia Constitucional de España, El Colegio de México, 2010, p. 213.47 BVMC, Convocatoria para las Juntas Superiores (1810), Madrid, Imp. de los Hijos de J.A. García, 1885.Consultado en octubre 25 de 2019, http://www.cervantesvirtual.com/nd/ark:/59851/bmcrf5p548 Portillo, "'La libre", pp. 41-42; José Antonio Piqueras, El federalismo. La libertad protegida, la convivencia pactada, Madrid, Cátedra, 2014, pp. 175-222.

45

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"competencias y facultades al introducir un plan uniforme en el gobierno y administración

de las provincias". Más que su éxito, la impronta de esta disposición fue el diseño que

homologaba y jerarquizaba a las juntas tanto en número de integrantes como en la cadena

de mando que debían acatar.49

Como comenté párrafos atrás, la Instrucción, para las elecciones de enero de 1810,

reconoció la existencia de las provincias como espacios institucionalizados pero también,

con esta misma credencial, la Central declaró los territorios que consideraría como

provincias con la finalidad de evitar una mayor fragmentación. Las Cortes continuaron esta

pugna para imponer sus políticas. Para Francisco Carantoña Álvarez, el Reglamento

provisional para el gobierno de las juntas de provincia (marzo 18 de 1811) tuvo un peso

contundente en la confección de las diputaciones provinciales doceañistas. Este

ordenamiento poseyó un carácter marcadamente militar que, en términos generales,

permitía y fijaba la forma para que las juntas organizaran la milicia y dieran contribuciones

para el sustento de ésta. Lo reseñable, por su semejanza con las diputaciones, fue la

conformación con base en una planta de nueve integrantes electos mediante sufragio

popular para todas las juntas -con excepción de la de Cataluña que contaría con sólo 7 -, la

participación de autoridades como el intendente y el capitán general así como facultades

referentes a la instrucción pública y el fomento material de la provincia.50

Las diputaciones provinciales, conformadas según el capítulo VI de la Constitución de

la Monarquía española de 1812, fueron equipadas para confrontar la actividad política de

las provincias. En el discurso preliminar se perfiló y explicó tajantemente la manera correcta

de entender estas corporaciones. El proyecto gaditano para el gobierno de las provincias

fue englobado de la siguiente manera:

establecer el justo equilibrio que deba tener entre la autoridad del gobierno, como

responsable del orden público y de la seguridad del Estado, y la libertad de que no

49 Molinar, "El movimiento", pp. 73-74.50 Francisco Carantoña Álvarez, "Ni tan recientes ni tan prescindibles: la Constitución de 1812, las diputaciones y el (re)nacimiento de las provincias", Pasado y Memoria. Revista de Historia Contemporánea, núm. 15, 2016, pp. 157-158.

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pueda privarse a los súbditos de una nación de provocar por sí mismos el aumento y

mejora de sus bienes y propiedades [...] este sistema reposa en dos principios.

Conservar expedita la acción del Gobierno para que pueda desempeñar todas sus

obligaciones, y dejar en libertad a los individuos de la Nación, para que el interés

personal sea en todos y cada uno el agente que dirija sus esfuerzos hacia su bienestar

y adelantamientos.51

Estas líneas engloban el quid de la respuesta gaditana para solventar los problemas

de gobernabilidad que acarreó la provincialización de 1808. Los constituyentes perfilaron

un frente que reconociera la capacidad del gobierno central para implementar sus

disposiciones y otro que proveyera de legitimidad por parte de los gobernados. Esto es, una

tensión palpable entre autoridad/libertad. La comisión que elaboró el discurso preliminar

reemplazó veladamente los conceptos claves del debate iniciado en 1808 por aquellos en

los que fincó su propuesta. Los problemas continuaron presentes, pero no fueron

enunciados. En ningún lado del discurso se habló del poder político de las provincias, en

cambio se propugnó por la libertad de los individuos para fomentar su bienestar personal.

Tampoco se evocó el temor al federalismo y si de la obligatoriedad de la existencia y función

del gobierno monárquico para asegurar el orden y la seguridad pública. En el párrafo citado

se advierten dos lógicas opuestas aunque complementarias: una centralizadora a cargo del

ejercicio del gobierno y otra descentralizadora a manos de los naturales de cada provincia.52

51 BVMC, Discurso preliminar leído en las cortes al presentar la comisión de constitución el proyecto de ella (1811), Madrid, Imprenta que fue de García, 1820, pp. 99-100. Las cursivas son mías. Consultado en octubre 28 de 2019, http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/constitucion-politica-de-la-monarquia-espanola- promulgada-en-cadiz-a-19-de-marzo-de-1812-precedida-de-un-discurso-preliminar-leido-en-las-cortes-al- presentar-la-comision-de-constitucion-el-proyecto-de-ella--0/html/52 La historiografía no ha dejado desapercibido el diseño descentralizada de las diputaciones provinciales. Para Lorente la concepción del orden gaditano como un estado centralista le parece inverosímil por la carencia de personal que ejecutara órdenes y ciñera a las diputaciones y ayuntamientos. Al contrario, propone la constitucionalización del antiguo gobierno económico y político de los pueblos, es decir, para ella "la nación gaditana [era] una pirámide de nuevos cuerpos representativos". Marta Lorente, "Esencia y valor del constitucionalismo gaditano (Nueva España: 1808-1821)" en Antonio Annino (coord.), La revolución novohispana, 1808-1821, México, CIDE, FCE, CONACULTA, INEHRM, Fundación Cultural de la Ciudad de México, 2010, pp. 338-342. Muñoz de Bustillo elaboró un pulcro armazón argumentativo basado en los acercamientos legislativos y el cariz gubernativo de las diputaciones para esbozar una lectura "descentralizadora", incluso federalizante, de estos cuerpos al margen del "Estado unitario y centralizado". Muñoz de Bustillo, "Constitución", pp. 221-230. No obstante, ambas propuestas ensalzan los escollos políticos/gubernativos de las diputaciones pero no señalan las mayores atribuciones del gobierno económico

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La manufactura de instituciones para contener los principios de libertad y autoridad

recayeron en las diputaciones provinciales y los jefes políticos respectivamente. Las

primeras "compuesta[s] de personas elegidas libremente por los pueblos de su distrito [...]

[mientras que los segundos] como individuos natos de la diputación [garantes del] ejercicio

[de] la autoridad del Rey para que no pueda ser desconocida o poco respetada en todo lo

que pertenece a sus facultades". Las lógicas de la centralización-descentralización se

reflejaron en las facultades de las diputaciones "conformes en todo a la naturaleza de

cuerpos puramente económicos [administrativos]. Su acción queda subordinada a las leyes,

sin que en nada puedan entorpecer, y menos oponerse a las órdenes y providencias del

Gobierno, estando éste autorizado para suspender a los vocales en casos de abuso o

desobediencia".53 En las diputaciones se recogieron los impulsos previos de circulares y

reglamentos para diluir la actividad política de las provincias pero no para suprimirla; la

autonomía derivó en descentralización y la política en gobierno económico.

El freno de lo provincial fue un aspecto más de la conquista de la Nación como centro

del debate en el constituyente doceañista. La soberanía, tema primordial de la crisis desde

1808, fue empatada y supeditada a la Nación. El artículo 3 de la Constitución fue

contundente: "la soberanía reside esencialmente en la Nación". Al margen de la discusión

sobre esencialidad y radicalidad, me interesa asentar el sentido unitario que se le dio a la

premisa. El entramado gaditano discurrió en torno a la idea de la nación soberana como

punto de convergencia del cual emanaría el resto de las instituciones. Este carácter fue

recalcado con la uniformidad otorgada a las provincias. De acuerdo con el artículo 325 "en

de éstas como respuesta a la transformación del territorio acaecida por la formación de juntas. Otros autores mantienen su planteamiento en los mismos ejes que mi exposición. Alfredo Gallego Anabitarte lo resume magistralmente al considerar al proyecto gaditano como "Estado unitario, descentralizado en las Provincias y con fuerte desconcentración en los Ayuntamientos". Alfredo Gallego Anabitarte, "España 1812: Cádiz, Estado unitario, en perspectiva histórica", Ayer, núm. 1, 1991, pp. 162-163, Piqueras estima que "la descentralización administrativa no solo era compatible con el gobierno único y uniforme, con el Estado unitario, sino que lo hacía posible", Piqueras, El federalismo, p. 187. Por último, Carantoña repara que "uniformidad -iguales instituciones y competencias, tamaño similar de las provincias- y descentralización definirán también las reformas gaditana.". Independiente de su postura y validez, estos autores convergen, y yo con ellos, en cuestionar la interpretación de Cádiz como un estado centralizador que aglutinaba la toma de decisiones administrativas. Carantoña, "Ni tan", p. 160 53 BVMC, Discurso preliminar, pp. 100-102. Las cursivas son mías.

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cada provincia habr[ía] una diputación llamada provincial, para promover su prosperidad,

presidida por el jefe superior". Es cierto, las dimensiones espaciales no fueron polemizadas

en el texto constitucional, la huella ocurrió en la homologación de la planta burocrática y el

entramado facultativo de las diputaciones. Los constituyentes rasaron a las provincias sin

detenerse en sus diferencias económicas, sociales, demográficas o políticas. En otras

palabras, la descentralización del gobierno económico no imposibilitó la uniformidad en las

provincias.

De igual manera, la estructura de todas las diputaciones provinciales fue análoga:

jefe político como presidente, intendente y siete vocales propietarios más tres suplentes

(Constitución, art. 326). Esta forma coincidía con lo planteado en el discurso preliminar para

el gobierno del territorio, pero con sus propios dilemas sobre de las fronteras entre ambos

componentes. El jefe político y el intendente eran agentes directos del gobierno con

atribuciones específicas y aisladas de las de la diputación. Los vocales provinciales, en

cambio, no componían por sí solos a la corporación sino que lo hacían únicamente con la

concurrencia de alguno de aquellos. La in-dependencia de los vocales de su presidente, y

del gobierno en última instancia, remite a una cuestión de interpretación acerca de discurrir

a los jefes políticos y diputaciones como un gobierno provincial con dos ramas separadas o

una en conjunto.

La designación de ambas partes de la diputación estuvo basada en los principios de

autoridad y libertad figurados en el discurso citado. Por un lado, los jefes políticos y los

intendentes eran nombrados directamente por el Rey como integrantes del gobierno

político. Los requerimientos para el primer cargo eran la naturalidad española y la edad de

25 años además de una batería de cualidades morales apegadas a la reputación pública y la

adhesión al orden constitucional. La más relevante, sin duda, fue la exención para que el

jefe político pudiera no ser originario de la provincia que se le encomendaba. Esta medida

fortalecía la presencia del gobierno supremo.54 Por otro, el formato electivo de los vocales

descansó en el principio de libertad. Las demandas para estos cargos no variaron mucho

54 BVMC, Colección de los decretos y órdenes, t. IV, p. 120. Consultado en octubre 25 de 2019, http://www.cervantesvirtual.com/nd/ark:/59851/bmczk594.

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con las del jefe al exigírseles ser ciudadano en ejercicio de sus derechos políticos, edad de

25 años, ser oriundo o vecino de la provincia y tener modo honesto de vivir (Constitución,

art. 330). Así, para ser vocal provincial se reclamó las mismas recuestas que aquellas

solicitadas para obtener el encargo de diputado a Cortes (Constitución, arts. 91-92). De igual

forma, vocales y diputados serían elegidos por los mismos electores durante una jornada

de dos días (Constitución, art. 328). Estos dos últimos puntos fueron retomados por los

diversos bosquejos constitucionales mexicanos tanto federalistas y centralistas.

La electividad de los vocales por sufragio popular merece comentario aparte.

Ciertamente fue una decisión conflictiva que operaría como garante de la libertad y

descentralización de las provincias, pero que podía descolocarse en una suerte de

representación provincial que resistiera a la nacional. Alfredo Ávila sostiene que las

diputaciones fueron desprovistas de cualquier viso de representatividad política al poseer

facultades estrictamente administrativas que las incapacitaron para desplegar cualquier

tipo de autonomía política.55 No obstante, persiste una difícil lectura del límite del principio

legitimador de las elecciones como fuente de la representación política en lo nacional pero

negado en lo provincial. Aunado a lo anterior, la descentralización de las facultades de las

diputaciones provocaría un entendimiento distorsionado de estas corporaciones desde las

mismas provincias.

Las diputaciones, en efecto, tuvieron una vasta injerencia en la vida regional. Los

constituyentes ibéricos, como señala Ávila, las contuvieron con la delegación de tareas

como la promoción del bienestar público y la vigilancia de las rentas y fondos públicos

(Constitución, art. 335, fracciones I, II, V, VI, VII, VIII y X). La naturaleza económica-

administrativa de estas facultades fue acompañada por la descentralización inserta en ellas.

Sus atribuciones más comprometidas en materia política fueron tocantes a la instalación de

ayuntamientos, la formación de arbitrios para emprender obras públicas y fungir como

mensajeros en la custodia de la constitución (Constitución, art. 335, fracciones III, IV y IX).

Sin embargo, para contrarrestar, e incluso anular, estas prerrogativas, se constriñó a las

55 Alfredo Ávila, En nombre de la nación. La formación del gobierno representativo en México, México, D.F., Taurus, CIDE, 2002, pp. 315-319.

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diputaciones a partir de la subordinación de éstas a los agentes del poder ejecutivo. En

consecuencia, es entendible que el jefe político, o el intendente en las ausencias de aquel,

fuera el presidente nato de las diputaciones (Constitución, arts. 325, 326 y 332). También el

jefe era la vía exclusiva de comunicación entre la provincial, los ayuntamientos y los

supremos poderes (Instrucción, título III, art. 17) y, quizá la más determinante, que el

monarca pudiera suspender a los vocales provinciales (Constitución, art. 336). Por último,

otra medida encaminada a la contención de los cuerpos provinciales fue el apretado

calendario de sesiones, noventa días al año (Constitución, art. 334), con el que contaron

para dar solución a los negocios públicos en los que se requería su participación.

La arquitectura institucional de las diputaciones correspondió a la provincialización

política del territorio comenzada con la eclosión juntera pero limitada a aquella acaecida en

la geografía europea de la Monarquía. Me explico, la historiografía ha apuntado la

"identidad de reacciones tanto en España como en América", en palabras de Françoise-

Xavier Guerra, con que los pueblos se opusieron y organizaron frente a las abdicaciones de

Bayona.56 Sin embargo, los derroteros divergieron en cada orilla del Atlántico hispano. Las

juntas europeas se encargaron del gobierno en el espacio que representaban mientras que

a las americanas se les negó, por parte de las primeras, cualquier posibilidad de

reconocimiento. Lo relevante es que, desde la perspectiva de las primeras, el territorio

peninsular fue el único que se politizó tras la prisión del monarca; el americano permaneció

estático a pesar del establecimiento de sus propias juntas y los múltiples pronunciamientos

a favor, primero, y en contra, después, del monarca.57

Hasta ahora he reservado el desarrollo de la crisis en tierras americanas para

destacar la coherencia entre la actividad política de las provincias en la península y su

acotamiento por medio de las estructuras intermedias gaditanas. América abre otros

frentes suscitados de los efectos de la aplicación de un proyecto constitucional en espacios

56 Françoise-Xavier Guerra (1992), Modernidad e independencias. Ensayos sobre las revoluciones hispanas, México, D.F., FCE, MAPFRE, 2010, p. 119.57 Portillo, "'La libre", pp. 40-48; Roberto Breña, El primer liberalismo español y los procesos de emancipación de América, 1808-1824: una revisión historiográfica del liberalismo hispano, México, D.F., El Colegio de México, 2006, p. 103.

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para los que no fue concebido del todo. Los contactos entre territorio americano y

constitución doceañista exigen volver atrás para enmarcar los vericuetos del primero. En

América se formaron bloques que reaccionaron de diferente manera a la noticia de las

abdicaciones. En algunos, como en el Río de la Plata o Nueva Granada, comenzó un proceso

de provincialización similar al de la península. En contraste, la parte septentrional tuvo un

desarrollo particular en la crisis de 1808 y, especialmente, tras los fracasos para formar una

junta de gobierno propia y su subordinación a los designios peninsulares.58 La participación

de las provincias ocurrió en diferido respecto al de la península y presentó variables en las

dinámicas que a produjeron.

Beatriz Rojas, en varios textos, ha insistido en la importancia de las provincias y

ciudades en las últimas décadas coloniales de la Nueva España. Esta autora sitúa el

nacimiento del espacio provincial en la instauración del régimen de intendencias y su

reconocimiento tras 1808. Indistintamente del alba de las provincias, la reflexión de Rojas

acentúa la participación de ciudades-cabecera como núcleos de la articulación territorial de

cada intendencia.59 Durante el proceso constitucional gaditano, el reclamo de las capitales

de intendencia para convertirse en sede de diputaciones activó políticamente a las

provincias novohispanas. Antonio Annino lo expresa con extraordinaria claridad al

considerar que "la Nueva España, en cambio [del Cono Sur americano], quedó integra

aunque sus divisiones sociales y territoriales se profundizaron [y politizaron] como efecto

conjunto de dos procesos: la guerra entre insurgentes y realistas y la difusión de la

Constitución de Cádiz".60

Gracias a las investigaciones de Juan Ortiz Escamilla, por un lado, comprendemos el

poderoso influjo que la guerra tuvo en la sociedad al desarticular las relaciones socio-

territoriales para reconstruirlas alrededor de "nuevas formas de gobierno y legitimidad" las

58 Virginia Guedea, "La Nueva España" en Chust (coord.), La eclosión, pp. 84-104.59 Beatriz Rojas, "Las ciudades como sustrato constitucional" en Roberto Breña (ed.), Cádiz a debate: actualidad, contexto y legado, México, D.F., El Colegio de México, 2014, pp. 175-197; Beatriz Rojas, "La trama gaditana: gobierno y representación" en Jaime Olveda (coord.), Los rostros de la constitución de Cádiz, Zapopan, El Colegio de Jalisco, 2013, pp. 57-73.60 Antonio Annino, "La ruralización de lo político" en Antonio Annino (coord.), La revolución, p. 386.

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cuales fueron interpretadas y empleadas por la "población civil" para encarar a la

devastación propia del conflicto armado.61 Por otro, las ciudades-cabeceras alegaron,

primero, ser meritorias para elegir sus propios representantes a la Junta Central y a Cortes

y, segundo, en los legajos enviados para solicitar instituciones, arbitrios y privilegios. Es

conocido el revuelo que causó la formación de diputaciones provinciales y ayuntamientos

constitucionales en 1813-1814 así como de las protestas por el corto número de

diputaciones concedidas para toda la América septentrional. Es decir, las provincias, desde

sus capitales, entendieron a las instituciones gaditanas como un privilegio a tramitar; la

actividad de las provincias fue pródiga en estos dos años "transformando un virreinato

céntrico (que no quiere decir centralizado) en un virreinato 'policéntrico'".62

El dinamismo político de las provincias por vía institucional en la Nueva España se

truncó momentáneamente con la abjuración de Fernando VII, liberado de su prisión, al

orden gaditano en 1814, pero se retomó e intensificó con el retorno de la constitución en

1820. Las ciudades-cabeceras retomaron sus exigencias para un mayor número de

diputaciones. La consumación de la independencia novohispana, bajo la promesa de un

Imperio mexicano, y la ruptura de este primer pacto completaron el cuadro de un complejo

proceso de provincialización entre 1820 y 1823 cuyo resultado fue la pulverización de las

estructuras gubernamentales supremas e intermedias. La distorsión del planteamiento de

Nettie Lee Benson ha creado un lugar común en la historiografía para achacar a las

diputaciones el surgimiento del federalismo como una repercusión natural de esta

provincialización. Contra esta falacia, Rafael Diego-Fernández amonesta con agudeza

61 Juan Ortiz Escamilla (1997), Guerra y gobierno. Los pueblos y la independencia de México, 1808-1825, México, D.F., El Colegio de México, Instituto Mora, 2014, p. 302-303.62 Para Annino "las ciudades [...] perdieron el domino sobre sus antiguos territorios" provocando "un desplazamiento del eje jurisdiccional del espacio novohispano de la ciudad al campo", Annino, "La ruralización", pp. 390-459. No obstante, su premisa no alcanza a responder porqué las provincias, identificadas por Rojas, se mantuvieron firmes frente a la disolución territorial incluso en aquellas provincias- estados en donde se multiplicaron los ayuntamientos constitucionales como el estado de México y Oaxaca. José Antonio Serrano presentó una crítica a dichas tesis sobre la conceptualización de "pueblos" como una herramienta analítica aplicable uniformemente a todos los pequeños asentamientos y el matiz con que debe ser tratado "la revolución de los pueblos" como sinónimo de mayor autonomía para las autoridades locales. José Antonio Serrano, "Sobre la revolución territorial de los pueblos. Diputación provincial y ayuntamientos en Guanajuato, 1822-1824", Relaciones, núm. 147, verano 2016, pp. 157-160.

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acerca del foco de la discusión que él sitúa, como Rojas, en las intendencias en vez de las

diputaciones.63 Por su parte, José Antonio Serrano, en una serie de artículos, señala que es

necesario matizar la tesis de Benson debido a que no en todas las provincias fueron las

diputaciones las que encabezaron las transformaciones políticas sino que algunas fueron

supeditadas por los ayuntamientos capitulares e incluso en aquellas en las que figuraron

como protagonistas tuvieron que sostener disputas para fincar su preeminencia frente a los

munícipes y contra instituciones de prosapia como las audiencias.64

La primera lectura novohispana de las diputaciones provinciales fue similar a la

enunciación de los constituyentes gaditanos, pero los escollos dejados por éstos

permitieron una relectura diferente. En Cádiz se formuló una corporación descentralizada

en su conformación y atribuciones con un marcado cariz administrativo. El supuesto

inherente era contener la fragmentación territorial y la actividad política que las provincias

enarbolaron tras los sucesos de mayo de 1808 y dejarlas con la libertad suficiente para que

aceptaran la propuesta constitucional. En Nueva España, la guerra y la insistencia de las

ciudades-cabeceras impulsaron la demanda para crear diputaciones debido a que éstas

fueron consideradas como el reconocimiento de sus privilegios ante la metrópoli y el resto

de provincias. En otras palabras, los novohispanos aprovecharon la libertad-

descentralización contenida en las diputaciones para afianzar, institucionalizar y politizar a

las provincias. El conflicto entre el emperador Iturbide y las regiones en 1822-1823 culminó

este proceso de desintegración y recrudeció los conflictos de gobernabilidad entre

autoridades e intermedias. De este modo, la primera república mexicana comenzó con

provincias, convertidas en estados, con una vasta carga política que, sin importar su postura

sobre la forma de Estado, recelaron la articulación de un gobierno general y, durante el

63 Rafael Diego-Fernández, "El federalismo en México planteado desde la perspectiva de la Nueva Galicia" en Alejandro Agüero, Andréa Slemian y Rafael Diego-Fernández (coords), Jurisdicciones, Soberanías, Administraciones. Configuración de los espacios políticos en la construcción de los Estados nacionales en Iberoamérica, Córdoba, Editorial de la Universidad Nacional de Córdoba, Zamora, El Colegio de Michoacán, 2018, pp. 61-83.64 Los estudios de Serrano: "Sobre"; "Instituciones artificiales, Instituciones naturales. Diputaciones provinciales, Ayuntamientos capitales y audiencias. Nueva España y México, 1820-1822", Historia Mexicana, núm. 57, 1, 2017, pp. 169-231, y "Los subordinados gaditanos. Diputaciones y ayuntamientos en las provincias de Michoacán y Occidente, 1820-1823" en Breña, Cádiz, pp. 199-216.

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segundo Congreso constituyente, reclamaron autonomía en lo concerniente a su gobierno

interior.

La centralización de los estados Jalisco y de México, 1824-1827

La pugna de las provincias con el gobierno general durante 1823 se zanjó

momentáneamente con la instauración de una república con-federal. Los artículos III y VI

del Acta constitutiva de la federación, publicada en enero 31 de 1824, fijaron el principio

nuclear de la nueva forma de Estado: la cosoberanía entre nación y estados. El VI dejó en

manos de las entidades federativas "lo que exclusivamente toque a su administración y

gobierno interior".65 Ante tan determinante sentencia parece impropio discurrir sobre

enfoque centralizadores en la primera república federal. No obstante, atendiendo a este

mismo juicio, como ha instado Hira de Gortari, el debate sobre la administración del

territorio no debe situarse en la escala federal sino en la de los estados.66

Una vez ganada la contienda para implantar una república federal, las provincias-

estados afrontaron los costos de la pulverización territorial acaecida durante la década

anterior. Sin embargo, la confrontación no fue franca entre gobiernos estatales y pueblos.

Por el contrario, cada entidad lidió con desigual intensidad y magnitud problemas derivados

de cuestiones geográficas, económicas, sociales y étnicas así como de la cohesión de sus

élites y grupos políticos. Las autoridades estatales sufrieron oposiciones y desobediencias

de sus poblaciones, pero también contaron con el apoyo de éstas. En Jalisco, por ejemplo,

ciudades de importancia para la región como Colima, Zapotlán el Grande o Lagos buscaron

la secesión de este estado durante el constituyente nacional de 1823-1824.67 En contraste,

65 En el artículo III se estableció que "la soberanía reside radical y esencialmente en la nación, y por lo mismo pertenece exclusivamente a ésta el derecho de adoptar y establecer por medio de sus representantes de la forma de gobierno más conveniente para su conservación y mayor prosperidad, modificándolas o variándolas, según crea convenirle más"; en el VI se fijó que "sus partes integrantes [de la nación] son estados independientes, libres y soberanos en lo que exclusivamente toque a su administración y gobierno interior, según se detalle en esta acta y en la constitución general". Acta constitutiva de la federación mexicana en Felipe Tena Ramírez, Leyes fundamentales de México, 1808-1982, t. I, México, D.F., Editorial Porrúa, 1997, p. 693.66 Hira de Gortari, "La organización política territorial de los estados de la federación: una huella perenne: 1824-1835" en Vázquez y Serrano (coords.), Práctica, pp. 41-75.67 Hira de Gortari, "La organización política territorial. De la Nueva España a la primera república federal, 1786­1827" en Vázquez (coord.), El Establecimiento, p. 63. El conflicto entre el gobierno general y las autoridades

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en mayo y junio de 1823, los mandos provinciales de la aún Nueva Galicia hicieron gala de

la consistencia regional al sustentar su apuesta por el federalismo con el respaldo de más

de cien actas de pueblos e instituciones de su demarcación que incluían las de Colima,

Zapotlán y Lagos.68

La relación entre provincias y sus localidades fue mucho más compleja que una

simple polarización entre dos bandos. La historiografía se ha percatado de cierta

ambivalencia de los estados que proclamaron el federalismo para defender su soberanía

frente al poder general pero que confeccionaron entramados institucionales con tendencias

centralizadoras al interior de su circunscripción. Esta tendencia incluyó a algunos de los más

fieros defensores de la autonomía estatal como Jalisco, Oaxaca y Yucatán. Detrás de esta

aparente contrariedad se encuentra la reivindicación de las autoridades estatales para

afianzar su preeminencia; la centralización fue una herramienta para tales objetivos.69

La definición del espacio estatal fue una de las principales tareas de los

constituyentes locales para organizar la división interna con la finalidad de imponer criterios

que les permitieran facilitar una mejor gobernabilidad y, en menor e inacabada medida,

acordar límites con los estados vecinos. En primer lugar, la clasificación y jerarquización de

la geografía doméstica se instrumentó como una demostración de la fuerza y alcance del

legislativo frente a los pueblos, pero también, más relevante, como parte esencial de su

plan de gobierno. La asamblea del estado de México expuso, en el texto preliminar de su

constitución, que con anterioridad "la división del territorio era tan heterogénea [...] que

para cada ramo había una particular", su trabajo logró que "no se advirt[iera] aquella

monstruosa heterogeneidad que hacía tan difícil y complicada la administración de los

de Jalisco le ofreció la coyuntura oportuna para que Colima lograra desprenderse a diferencia de Lagos y Zapotlán que permanecieron como parte de la entidad. Olveda, Autonomía, pp. 124-125.68 Voto General de los pueblos de Xalisco denominada hasta ahora de Guadalajara sobre constituir su forma de gobierno en república federada (1823), Guadalajara, Poderes del Estado, 1973, pp. 5-8, 69 y 75-76.69 Gortari, "La organización", pp. 66-68. Silke Hensel, observó procesos similares de aglutinación y dispersión de la toma de decisiones en Oaxaca desde la época de las reformas de intendentes. Silke Hensel (1997), El desarrollo del federalismo en México. La elite política de Oaxaca entre ciudad, región y estado nacional, 1786­1835, Oaxaca, UABJO, El Colegio de Michoacán, El Colegio de San Luis, 2012, pp. 314-323. Justo Miguel Flores Escalante detectó el mismo patrón para Yucatán cuya "soberanía estatal era exclusiva y unitaria" pese a las fuertes demandas del cabildo de Campeche. Justo Miguel Flores Escalante, Soberanía, pp. 87-88.

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diversos ramos, puestos o cargos del gobierno. La [nueva] división política ha sido la base

de todas las demás" al coordinar las dependencias conforme a los diferentes escalones

territoriales. Lo notable, más que los deseos de los diputados, es la tentativa para reajustar

las existentes divisiones a partir de la política-administrativa de reciente manufactura.70

Los Congresos constituyentes de ambas entidades abrazaron con celeridad la

facultad para dividir su concerniente territorio incluso antes de que la república tomara su

aspecto definitivo. De acuerdo con Gortari, "la característica común [de todos los estados]

fue la organización del conjunto territorial como una unidad, enumerando, sistematizando

y jerarquizando sus componentes".71 La asamblea mexiquense expuso con precaución, en

la Ley orgánica provisional de agosto 7 de 1824, que su espacio se integraba "de los partidos

que comprendía la Provincia de su nombre al tiempo de sancionarse la Federación" (Ley,

art. 3). Además estaría segmentada para estas fechas en 8 distritos y 44 partidos (Ley, art.

36).72 Jalisco aprobó su extensión, en la constitución de noviembre 18 de 1824, bajo

términos provisionales al determinar que su territorio "por ahora es el mismo que antes

correspondía a la Intendencia conocida con el nombre de Guadalajara, con exclusión del

territorio de Colima" y estaría compuesta por 8 cantones y 27 departamentos (Constitución,

art. 4, 5 y 6).73

70 "Las autoridades, tribunales y oficinas superiores tienen su asiento en el lugar de la residencia de los supremos poderes del estado: en cada cabecera del distrito existe un jefe político con la denominación de prefecto un administrador de rentas y un tribunal de apelación que ejercen sus funciones precisamente en el mismo territorio: otro tanto sucede en los partidos con los sub-prefectos, jueces de primera instancia y administradores subalternos, y en las municipalidades con los ayuntamientos y receptorías". Constitución política del Estado de México, Texcoco, Imprenta y librería a cargo de Martín Rivera, 1827, p. VII. Las cursivas son mías. Consultado en febrero 12 de 2020 http://www.modern-constitutions.de71 Gortari, "La organización", p. 55.72 Colección de decretos de los Congresos Constitucionales del Estado Libre y Soberano de México, t. I, Toluca, Imprenta de J. Quijano, 1850, pp. 20. La división territorial del estado de México varió durante la primera república federal, el número de distritos terminó en 11 fraccionados y el de partidos en 33 para 1835. Manuel Miño Grijalva y Marta Vera Bolaños, Estadística para la historia de la población del Estado de México 1826­1910, Zinacantepec, El Colegio Mexiquense, Consejo Estatal de la Población, 1998. La información de Miño y Vera consigna un total de 36 partidos, pero no advierten en la supresión de tres partidos en abril de 1834. Colección de decretos, t. II, p. 329.73 Colección de los decretos, circulares y órdenes de los poderes legislativo y ejecutivo del estado de Jalisco (1874), t. I, Guadalajara, Tipografía de Manuel Pérez Lete, 1981. La Constitución de Jalisco, el Plan de división provisional y el Reglamento para el gobierno político-económico están extraídos de esta fuente.

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Los estados de México y Jalisco basaron su graduación en dos niveles, tres al incluir

el municipal, pero con una nomenclatura distinta. La primera escala incluyó a los partidos-

departamentos respectivamente. Existe una equivalencia notable entre éstos y las

subdelegaciones existentes durante el régimen de intendencias y los partidos de las

provincias gaditanas. En ambas entidades apenas se varió en uno o dos del número de

partidos existentes. Esta apropiación por los nuevos gobiernos demuestra la funcionalidad

y territorialización alcanzada para 1824 de este peldaño administrativo. La provincia de

México transitó de 42 subdelegaciones a 44 partidos mismos que se establecieron en la Ley

orgánica de agosto de 1824; en la de Guadalajara se acotaron levemente las 29

subdelegaciones a 28 partidos gaditanos y un poco más a 27 departamentos según el Plan

de división provisional del territorio de marzo 27 de 1824.74

Los Congresos de los estados, por regla general, se distanciaron de las divisiones

precursoras -intendencias y provincias- al implementar un espacio totalmente nuevo: la

prefectura. El estado de México lo denominó distrito y el de Jalisco cantón. El principio para

su formación fue, para Gortari, que "las élites políticas consideraron imperioso ejercer un

dominio más efectivo [del territorio], y no les bastaba la estructura de partidos".75 Esto es,

con las prefecturas se estrechó la correa de mandó estatal al incrementar la cantidad y

relevancia de la burocracia ejecutiva y erigir una doble custodia para los pueblos. En el

discurso, contrariamente, la Constitución mexiquense de 1827 previno que los distritos se

configuraron para evitar "a los pueblos y particulares con tan saludable medida la

imponderable molestia de ocurrir a la capital con pérdida de sus intereses y abandono de

sus familias".76 Sin duda, el comentario tiene un tono descentralizador que es difícil dejar

de apreciar. No obstante, tres años antes, en 1824, la comisión de constitución, al presentar

el Proyecto de decreto orgánico provisorio, argumentó categóricamente que "era imposible

que sin esta división [distrital] pudiese el gobierno hacer ejecutar las leyes, ni proceder por

74 Véase los cuadros 1 y 2 sobre el número de subdelegados y partidos. Gortari, "La organización", pp. 49 y 50. María del Carmen Salinas Sandoval indica que los partidos de la Intendencia de México eran 46. Salinas, El primer, p. 75.75 Gortari, "La organización", p. 55.76 Constitución política del estado de México, p. VII.

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un orden regular en la administración de la cosa pública".77 Durante los debates del mismo

Proyecto, los miembros de la comisión refrendaron esta postura. José María Luis Mora, por

ejemplo, expuso en términos muy similares la conveniencia de "la división del territorio

porque sin manos subalternas no pueden llevarse a efecto las providencias del gobierno".78

Bajo la lente de los fundamentos de 1824, la "saludable medida" a favor de los "pueblos y

particulares" se puede invertir para entender que tanto en 1824 como en 1827 se buscaba

acercar a éstos con las autoridades; extender la vigilancia sobre ellos.

Los cantones jaliscienses tuvieron un recorrido fugaz en los debates constituyentes.

Desconozco la fecha exacta en que fueron presentados al pleno. Pero no figuraron en el

mencionado Plan de división de marzo de 1824 en el que se asentó únicamente a los

departamentos. En la sesión de septiembre 23 se admitió la nueva clasificación espacial que

incluía a los cantones. En ese día, la comisión de constitución "presentó un dictamen

comprensivo de varios artículos y adiciones consiguientes a la propuesta que tiene hecha

de darle nueva división al territorio del estado" en el que apareció el denominativo. En lo

general fue aprobada mientras que en lo particular provocó un pequeño debate. La

controversia fue enmarañada y confusa en lo tocante a la introducción de los cantones. El

diputado Diego Aranda planteó que se omitirá "la designación que se hace de los

departamentos que han de componer los cantones". El diputado Prisciliano Sánchez, a

nombre de la comisión de constitución, expuso que el deber del constituyente era "todo

aquello que evite el poner en convulsiones al estado debe fijarse constitucionalmente" y,

por lo tanto, impedir que los Congresos posteriores varíen a su antojo la integración de los

cantones. La inquietud de Aranda parece indicar la existencia de un acuerdo previo,

convenido dentro o fuera del salón parlamentario, sobre el acogimiento del cantón incluso

por encima del ya establecido departamento. En seguida, el mismo Aranda "interpeló a la

comisión para que manifestase los fundamentos que había tenido para dividir el territorio

77 Proyecto de decreto orgánico provisorio para el arreglo del gobierno interior del estado libre, independiente y soberano de México, México, Imprenta a cargo de Rivera, 1824, p. 13. Consultado en febrero 12 de 2020 http://www.modern-constitutions.de78 Hathi Trust Digital Library (HTDL), Actas del Congreso constituyente del estado libre de México, t. I, México, Imprenta a cargo de Martín Rivera, 1824, p. 461. Consultado en enero 18 de 2020, https://catalog.hathitrust.org/Record/008649646 (58)

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del estado en cantones". Esta segunda cuestión fue en sentido opuesto a la primera al

enunciar que apenas en esa sesión se asomaba la iniciativa cantonal. Al margen de cuando

se incluyó, los integrantes de la comisión ofrecieron respuestas sumamente interesantes.

Sánchez alegó que se impulsaron por la falta de recursos para solventar un jefe de policía

en cada departamento y recalcó que el tamaño de los cantones sería "moderado, pues si se

les aumentase la demarcación no se conseguía el intento de que [los jefes de policía] no

estuviesen al cuidado inmediato, en la parte que sea de sus atribuciones; y si se les

minorasen sus límites, repite que no habría con que gratificarlos". El diputado José María

Castillos Portugal manifestó que "la razón [para proponer a los jefes políticos fue de acuerdo

a la] que tuvo la nación toda para pronunciarse por el voto federal, y es el bien de los

pueblos por la influencia inmediata que tiene el gobierno hacia ellos, y sin perder un punto

de vista la economía y la administración pública".79 Al igual que para el estado de México,

los diputados jaliscienses ocultaron la prerrogativa de la dirección del gobierno dentro de

una retórica descentralizada que proclamó la felicidad particular como aspiración cardinal.

El corolario de las leyes y decretos para la división del territorio fue la preparación

de estadísticas geográficas y representaciones cartográficas. Trabajos recientes han

insistido en la magnitud de esta clase de herramientas como suministro de los Estados así

como sus múltiples aplicaciones que abarcan desde "registrar los recursos -sociales y

materiales- que existían en el territorio, instrumentar proyectos y protocolos económicos,

justificar reformas políticas [hasta] construir un perfil del Estado nacional".80 Cabe añadir

que la publicación de estadísticas y mapas también fue un dispositivo para difundir la nueva

organización espacial. La Estadística del Estado Libre de Jalisco, por ejemplo, fue elaborada

de acuerdo a lo dispuesto por la diputación provincial en el año de 1822 pero se publicó

hasta 1824. Las noticias fueron recabadas y enviadas por los ayuntamientos a la capital

provincial pero tuvieron que volverse a sistematizar por el cambio de circunstancias

79 "Diarios de las sesiones del honorable Congreso de Jalisco", t. III, Guadalajara, Imprenta del C. Sanromán, 1824, pp. 97-99 en Enrique Ibarra Pedroza, El Congreso constituyente de Jalisco de 1824, Guadalajara, Congreso del Estado de Jalisco, 2007. [Ed. facsimilar]80 Luis Albero Arrioja Díaz Viruell, "Introducción: un recuento de la estadística en México" en Luis Alberto Arrioja Díaz Viruell (ed.), Registrar e imaginar la nación. La estadística durante la primera mitad del siglo XIX, vol. I, Zamora, El Colegio de Michoacán, Universidad Veracruzana, El Colegio de Sonora, 2016, p. 13.

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políticas-institucionales. Más que la información contenida, la manera de divulgarla denota

una evidente intención del gobierno de Jalisco para anclar en la población la nueva

parcelación. La Estadística se ordenó en ocho apartados correspondientes a los cantones

recién decretados a la vez que cada una de estas secciones se subdividió en cuantos

departamentos tuviese el cantón. De igual forma, la intención política se exteriorizó más

fervientemente con la manera en que se publicó la Estadística; ocho números de la Gaceta

del Gobierno de Guadalajara.81

En segundo lugar, el territorio se estructuró de forma centralizada con la definición

de un punto -capital estatal- desde el que se tejió una red jerárquica de asentamientos de

los agentes del gobierno -cabeceras de prefecturas, cabeceras de subprefecturas,

ayuntamientos- que configuraron el espacio estatal. Para Gortari, el modelo de la

ordenación del primer federalismo giró alrededor de los conceptos de centralidad y

capitalidad retomados del régimen de intendencias. El primero refiere a la "localización [de

las ciudades], aunque no necesariamente coincidiera con un centro, pues su importancia

demográfica, redes de intercambio o categoría jurisdiccional les otorgaban la centralidad"

y el segundo en el reconocimiento de la urbe como "eje articulador de los territorios de las

intendencias, respondiendo a la importancia que esas ciudades desempañaban, casi sin

excepción, en diferentes lugares y ámbitos de la organización económica y social de la

Nueva España".82 La elección de los sitios nucleares no fue azarosa ni tampoco se determinó

como una herencia ingenua. El fallo por la ciudad de México y Guadalajara, capitales

estatales durante el primer ordenamiento territorial de ambas entidades en 1824, recayó

en su potencialidad para concentrar la vida económica, social, cultural, religiosa y política

de sus regiones.

En este sentido, la toma de decisiones políticas pretendió se sedimentara en las

capitales por medio de prácticas centralizadoras y el hospedaje de los titulares de los

poderes públicos. Leyes, disposiciones, ejecuciones y resoluciones emanaron de sus

81 Victoriano Roa (1825), Estadística del estado libre de Jalisco, Guadalajara, Gobierno del Estado de Jalisco, 1981. Véase Jaime Olveda, "Las estadísticas del estado de Jalisco, siglo XIX" en Arrioja, Registrar, p. 166.82 Gortari, "La organización", p. 45-46.

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recintos para propagarse al resto del estado; asimismo aglutinaron las solicitudes y

reclamos de particulares y corporaciones para zanjar las disputas y peticiones. El estado de

México, a diferencia de Jalisco, se enfrentó con un importante reto al perder su capital a

finales de 1824. La hemorragia no sólo fue fiscal o demográfica sino también simbólica al

obligarlo a construir una nueva sede del poder estatal. La elección de poblaciones situadas

a cierta proximidad de la ciudad de México -Texcoco, Tlalpan y, la más alejada, Toluca-

reveló el empeño de los mexiquenses para no alejarse del radio de influencia de la ahora

capital federal. La providencia también recayó en estos asentamientos por sus

antecedentes como cabeceras de partidos lo que manifiesta la necesidad de los diputados

para que éstas contaran con un mínimo de infraestructura y logística para el asiento y

ejercicio de los poderes estatales.83

La capitalidad y centralidad se extendieron en la elección de los nodos inferiores del

entramado territorial: cabeceras de distrito/cantón y de partido/departamento. Los

segundos, como mencioné, fueron designados siguiendo el patrón ya operativo de los

partidos gaditanos, pero sometidos a inspección de los constituyentes de acuerdo a su juicio

o a las peticiones de los mismos pueblos.84 Los primeros, por el contrario, fueron

seleccionados completamente por los diputados. Es difícil saber con plenitud las razones

detrás de la selección debido a que los proyectos, debates y decretos no las mencionan con

exactitud para cada caso. Para Gerald L. McGowan, la elección obedeció "a la atracción

natural de sus mercados, a la ubicación de mayores concentraciones de la población y al

establecimiento de centros religiosos [...] de esta manera los mercados medianos [dieron

origen] a las cabeceras de prefecturas o distritos y subprefecturas o partidos".85 Sin

embargo, la definición de los distritos/cantones fue una medida política tomada por los

constituyentes estatales que rebasó un simple reconocimiento de liderazgos prexistentes;

por el contrario se discutió y cabildeó la conveniencia de las locaciones de las cabeceras.

83 Véase Gerald L. Mcgowan (1991), El distrito federal de dos leguas o cómo el estado de México perdió su capital, Zinacantepec, El Colegio Mexiquense, Gobierno del Estado de México, 2013.84 "Artículos adicionales al Plan de división provisional del territorio del estado de 27 de marzo de este año" en Colección de los decretos, t. I, pp. 303-306.85 Mcgowan, El distrito, p. 17.

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El acuerdo quedó, entonces, en manos de los diputados locales. La comisión de

constitución mexiquense discernió en torno a la materia "que qued[aran] juntos en los

sucesivo, formando un solo distrito aquellos pueblos, en cuyas costumbres, intereses e

industria se ha advertido alguna mayor semejanza".86 Por su parte, los congresistas

jaliscienses adoptaron un tono más directo al manifestar que "no pudiendo el gobernador

del estado hallarse en todas partes, es necesario que su persona se multiplique por medio

de los jefes políticos [de los cantones], para que los funcionarios públicos existentes en los

departamentos, tengan el celador más inmediato, para cuyo efecto harán dichos jefes

visitas a sus departamentos, serán jefes de hacienda, de la milicia cívica de su

comprensión".87 Esto es, el espacio intermedio fue creado por los diputados al reunir sitios

con intereses semejantes que cumplieran ciertos requisitos, pero también para proveer a

los jefes políticos de los recursos indispensables y del asiento medular para intervenir más

eficientemente en su jurisdicción. Por ejemplo, la comisión del estado de México durante

la discusión del Proyecto de decreto modificó la cabecera del distrito de Ixmiquilpan,

propuesta en el pueblo del mismo nombre, para situarla en Tula debido a "la centralidad en

que se halla [ésta...] y [a] su concurrencia para el tráfico" aun cuando el primero contaba

con una población mucho mayor.88 En Jalisco, de igual forma la comisión constituyente

argumentó que "en su concepto el lugar donde residan dichos jefes [políticos] debe ser el

más céntrico de la demarcación del cantón, y que tenga suficiente población y otros auxilios

que son necesarios".89 En las cabeceras distritales/cantonales se depositó la cadena de

mando en todas las áreas del Estado. La idea dominante fue la supervisión y comunicación

de la burocracia inferior con el gobernador a través de los jefes políticos. Ambas comisiones

optaron por imponer los criterios de centralidad y capitalidad como dimensiones para

estrechar el control político que emanaría desde la capital hacia el resto del espacio estatal

mediante una red jerárquica de represas territoriales y diques burocráticos.

86 Proyecto de decreto orgánico, p. 13.87 Diarios de las sesiones, t. III, p. 99.88 HTDL, Actas, t. I, p. 464. En 1835, la población de Tula era 7,498 en contraste con la Ixmiquilpan que ascendía a 13,171. Miño y Vera, Estadística, pp. 48-53.89 Diarios de las sesiones, t. III, p. 99.

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Como se aprecia en los proyectos y debates constituyentes, los Congresos de los dos

estados acompañaron la división territorial con agentes gubernamentales.

Prefectos/subprefectos de acuerdo con la normatividad mexiquense y jefes de

policía/directores en la jalisciense. Éstos residirían en los distritos/partidos y

cantones/departamentos respectivamente. La organización espacial y la burocracia bajo

mando del gobernador fueron dos facetas imbricadas de un mismo proyecto centralizador.

Como mencioné, la ubicación de los funcionarios fue cardinal para alcanzar la funcionalidad

del gobierno. De igual forma que el territorio, la estructura del personal de los estados fue

escalonada. El titular del ejecutivo se desdoblaba en unos cuantos delegados y éstos, a su

vez, en otros tantos. El número era inversamente proporcional a sus facultades. Entre más

empleados con igual rango menos alcance tenía el cargo. Bajo esta idea, Gortari subrayó la

trascendencia de los jefes políticos dentro de "las maquinarias estatales de gobierno

[debido a que] esos funcionarios fueron el núcleo de poder más importante después del

gobernador, por el estrecho contacto con él y por la información que le proveían sobre la

situación de su jurisdicción del conjunto del estado".90

De acuerdo a su distribución, la burocracia desplegada por los estados fue una

ampliación de aquella instalada con las intendencias y provincias gaditanas. El supuesto fue

el mismo: operarios bajo tutela del gobierno. La jerarquía decreciente y la subordinación a

su superior inmediato determinaron a los empleados ejecutivos. Me inclino hacia los jefes

políticos, al igual que en las prefecturas, porque fueron las innovaciones principales del

sistema territorial-administrativo y concentraron algunos de los debates más acalorados

para definir sus atribuciones y posiciones dentro de éste.

Cabe observar que la figura del subprefecto mexiquense se presentó durante la

discusión del Proyecto de decreto orgánico en junio-julio de 1824. En la sesión de julio 7, el

diputado Piedras rechazó a los subprefectos debido a que, según él, contraerían los mismos

defectos que los subdelegados quienes "todo lo embrollaban, se mezclaban en todo y

ocasionaban mil prejuicios a los pueblos". El diputado Mora replicó "que no eran los lugares

90 Gortari, "La organización", p. 56-58.

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[equivalentes para subdelegaciones y partidos] que ocupa[rían] sino las atribuciones que

ejerce[rían] las que diversificarían] a los subdelegados y subprefectos, pues los primeros

reunían el poder judicial y el gubernativo, y de ahí era que fomentaban las discordias de los

pueblos".91 La notabilidad del comentario traspasa a los subprefectos y define la concepción

misma de la burocracia ejecutiva impulsada en el estado de México y definida como

funcionarios encaminados únicamente al gobierno político sin ninguna autoridad para

tratar asuntos judiciales.

El estado de México es quizá el dechado más concreto en la instalación de sus jefes

políticos. El texto preliminar del Proyecto de decreto orgánico los definió como el "jefe

inmediato que la administrase [a su sección correspondiente] como dependiente del

gobernador: estos son los magistrados a quienes la comisión [de constitución] ha dado el

nombre de prefectos". Les confirieron "casi todas las facultades [...] siguiendo el modelo de

los jefes políticos" de la constitución española. Por una parte, los prefectos eran "los jefes

supremos de cada distrito [en] todos aquellos puntos de policía" además de que eran la

única vía legal para transmitir las órdenes y decretos entre el gobernador y los subprefectos

a quienes se les constriñó al grado de que "no podr[ían] dar cumplimiento a orden alguna,

si no se les comunica por este medio". Por otra, debían "sobrevigilar en los actos todos de

los ayuntamientos del distrito" incluso con la "facultad de suspender a los individuos de los

ayuntamientos que abusaren de sus facultades dando cuenta inmediatamente al

gobernador del estado". La referencia a Cádiz no podría ser más exacta, los diputados

mexiquenses establecieron que "en el gobierno interior de cada pueblo interviniere a un

tiempo la autoridad local elegida popularmente, y el prefecto, que obra con la que le emana

del poder ejecutivo".92 Sin embargo, la distancia fue dilatada entre Cádiz y el estado de

México por la falta de un órgano colegiado que asistiese a los prefectos como lo hacían las

diputaciones provinciales con los jefes políticos. Los mexiquenses imaginaron un régimen

acotado y basado en la capacidad de intervención del gobierno a través de sus agentes

sobre los ayuntamientos y pueblos.

91 HTDL, Actas, t. II, p. 35.92 Proyecto de decreto orgánico, pp. 13-14.

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El aspecto territorial-burocrático de los estados de México y de Jalisco fue semejante

en el ámbito distrital/cantonal, pero tuvieron dos discrepancias considerables en cuanto a

su conformación y, por ende, a la centralización presupuestada por ambas entidades.

Primero, como ya expuse, el distrito mexiquense estaría regido únicamente por el prefecto

únicamente sujeto al gobernador. Por el contrario, en Jalisco, el cantón quedó bajo la

dirección de un jefe de policía asociado con una junta cantonal de policía. Esta última

corporación se integraría por un número fijo y homogéneo de vocales para todos los

cantones (cinco propietarios y dos suplentes); su elección la efectuaría un comité electoral

compuesto por un delegado de cada ayuntamiento de la demarcación y presidido por el

jefe de policía; los requisitos para ser integrante eran ser ciudadano en uso de sus derechos,

contar con veinticinco años de edad y ser vecino en alguno de los departamentos del

cantón; sus atribuciones abarcaron desde la observancia de la constitución, el cuidado de

los fondos municipales, la exigencia de las cuentas anuales y la concesión de gastos

extraordinarios a los ayuntamientos así como del fomento de la prosperidad de su cantón

y servir de concejo del jefe de policía (Constitución, art. 162-170).

Estas juntas evocan fuertemente a las diputaciones provinciales por su plantilla

uniforme y sus atribuciones económicas. No obstante, entre las jaliscienses y las gaditanas

hubo una diferencia significativa en el fundamento de libertad-descentralización por su

método de elección; en las primeras se atenuó tal principio por la mediación de las

corporaciones municipales. Las juntas de policía fueron ramas del ejecutivo,

particularmente del gobernador, sin intermediación o acercamiento con el poder legislativo

como lo tuvieron las diputaciones gaditanas. Por otra parte, al ampliar el número de agentes

en los cantones y matizar su nombramiento con un cariz popular, las juntas de policía

desdibujaron la centralización encarnada en los niveles territorio-administrativos a

diferencia del monolítico prefecto mexiquense. Pese a ello, de ninguna manera en Jalisco

se revirtió la toma de decisiones a favor de los pueblos.

Una segunda diferencia fue el método para destinar a las autoridades en los distritos

y cantones. El gobernador del estado de México designaba directamente a los hombres bajo

su tutela como parte de sus potestades para "nombrar, de acuerdo con el Consejo, [...]

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empleados civiles y de Hacienda propios del Estado" (Constitución, art. 13, fracción IV). Esto

es, el mandatario era capaz de colocar como prefectos a cualquier ciudadano mexiquense

de origen mexicano y mayor a treinta años, con el único filtro de la conformidad de su

Consejo de gobierno (Constitución, art. 38). Corroboración más no proposición o decisión.

Los jefes de policía jaliscienses eran nombrados bajo una complicada reglamentación al ser

escogidos por el gobernador a propuesta del senado que formaba una terna con los

candidatos que recomendaba a su vez la junta de policía (Constitución, art. 157). Los

requisitos eran ligeramente más laxos que los mexiquenses ya que sólo se exigía ser

ciudadano jalisciense vecino del estado y mayor a veinticinco años (Constitución, art. 156).

Aunado a éstos, también se debía acreditar "instrucción en la Constitución estatal, y en el

reglamento para el gobierno político de los cantones, por medio de un examen"

(Constitución, art. 158). Como ya comenté, los vocales de las juntas de policía eran votados

por un comisionado de cada ayuntamiento reunidos en la capital del cantón "en la misma

forma en que se hace la elección de los Diputados del Congreso del Estado" (Constitución,

art. 164).

El tipo de nombramiento de los funcionarios ejecutivos ensanchó la distancia entre

los dos proyectos. Para los mexiquenses, como expreso el diputado Nájera refiriéndose a

los subprefectos, "ningún agente de esta clase [de gobierno] deb[ía] ser electo

popularmente; y además, de esta elección democrática resultaría solamente un alcalde más

en cada partido". Tal afirmación puede extenderse al resto de la burocracia ejecutiva.93 En

cambio, la veta "democrática" que insertaron los jaliscienses turbó la cadena de mando,

pero no la eliminó. Los filtros para nombrar jefes de policía diluyeron tanto el principio

popular transmitido por las juntas, encargadas de proponerlos, como el gubernamental

exclusivo del primer mandatario local, facultado para designarlos. Llegado a este punto es

evidente que los del centro del país forjaron una plantilla más apretada y ligada al titular

del ejecutivo que sus pares de occidente quienes depositaron su fe en el acompañamiento

de un cuerpo concejil y el principio popular como fundamento de su personal.

93 HTDL, Actas, t. II, p. 43.

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Las facultades de ambas burocracias ejecutivas, aunque con un mismo principio, se

diferenciaron según la planta de empleados. La del estado de México fue compacta, la de

Jalisco compartida. Por ejemplo, el prefecto nombraba directamente a los subprefectos de

los partidos de su jurisdicción con la aprobación del gobernador como única reserva

(Constitución, art. 156). Al contrario, para designar a los directores de departamento, el jefe

de policía en adición de esperar la confirmación del gobernador, quien expedía el título,

tenía que elegirlo de la terna presentada por la junta de policía (Reglamento, art. 70). El

oficial mexiquense poseyó un margen más amplio para conformar el personal bajo su

cuidado que su contraparte jalisciense que se sometía a un doble cerco.

Las potestades de los agentes gubernamentales se especificaron en las

constituciones particulares. En adición, en Jalisco fueron detalladas en el Reglamento

instructivo para el gobierno económico político de enero de 1825. La naturaleza minuciosa

de éste último les otorgó mayor alcance a los empleados del estado occidental. Los

mexiquenses sólo estaban encargados del "gobierno político" (art. 153) mientras que los

jaliscienses, al menos los jefes de policía, "tenían tres clases de atribuciones: políticas,

militares y de hacienda" (Reglamento, art. 69). No obstante, el citado ordenamiento sólo

enumeró aquellas de corte político y dejó el desglose de las otras dos en sus propios

reglamentos. De acuerdo con tal premisa se puede cuestionar acerca de los cargos

cantonales como simples extensiones ejecutivas del gobernador, como lo era el

mexiquense, o de una impronta mayor dentro de la ingeniaría constitucional jalisciense a

causa de su injerencia en otras ramas del gobierno como la Hacienda pública y la milicia

cívica. Lo importante no es tanto dicha intervención ni las potencialidades otorgadas, sino

la comparación directa de las facultades políticas de los funcionarios distritales/cantonales.

En términos generales se pueden clasificar las atribuciones bajo la concepción

gaditana, que heredaron los mexicanos, de gobierno político y gobierno económico. Dentro

de las primeras el prefecto y el jefe de policía estaban encargados del cuidado de la

tranquilidad y orden público; del cumplimiento de las leyes emitidas por el gobierno y de

que las autoridades bajo su cargo efectuasen sus tareas (Constitución, art. 155 y

Reglamento, arts. 71-72). Los de Jalisco disfrutaron otras prerrogativas que el mexiquense

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desconoció. El jefe de policía podría imponer multas, de 50 y 100 pesos, o suspender a los

subalternos que cometieran faltas o morosidades en el desempeño de su deber

(Reglamento, art. 74). Asimismo, era "el conducto de comunicación" entre particulares -

gobierno estatal y ayuntamientos-junta de policía (Reglamento, arts. 76-77). En el campo

económico, el prefecto y las juntas de policía velaban sobre la adecuada inversión de los

caudales públicos y del fomento de la instrucción pública (Constitución, arts. 155 y

Constitución, art. 169). Las segundas, en adición, debían promover todos los ramos de

prosperidad. El prefecto y el jefe debían formar, o mandar formar, las estadísticas y censos

de sus jurisdicciones, así como conceder a los menores de edad las licencias para contraer

matrimonio (Constitución, art. 155 y Reglamento, arts. 7-80-84). La junta jalisciense asistía

mediante dictámenes los asuntos que el jefe de policía le consultase. Esta facultad, más que

cualquier otra, alejaba las dos mociones burocráticas. La mexiquense optó por acciones

expeditas que pasaron por pocas manos para que las disposiciones encomendadas se

resolvieran con celeridad; la jalisciense se condujo por terrenos más extensos y

parsimoniosos enfocándose a la reflexión, y un tanto a la proposición, en los negocios

públicos.

El colofón de los proyectos centralizadores de los estados fue la confección del

régimen municipal. Los ayuntamientos han despertado un cuantioso interés desde su

formulación gaditana por lo que me limitaré a exponer algunas notas. El acercamiento

inmediato de estas instituciones con la población los ha vuelto un lente esplendido para

catar la injerencia de las nuevas estructuras políticas en la sociedad. Para Serrano y

Escamilla, los ayuntamientos "eran las instancias que articulaban el nivel básico de gobierno

con los órganos superiores administrativos y políticos".94 En este sentido, los cuerpos

municipales eran agentes del gobierno, en particular del ejecutivo, que ocupaban el rango

más llano dentro del escalafón institucional, pero también, en contrapartida, eran una

extensión del tejido social como crisol de la vida política en los poblados. Me interesa

destacar su papel dentro del proyecto centralizador de los estados federados para contener

94 José Antonio Serrano y Juan Ortiz Escamilla, "Introducción" en Serrano y Ortiz, Ayuntamientos, p. 10.

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la pulverización territorial al limitar el número de localidades que podrían aspirar a poseer

un ayuntamiento propio.

La insubordinación de los pueblos fue identificada como fuente, real o ficticia, de in-

gobernabilidad por lo que determinar su número y sus alcances políticos fue una estrategia

para asentar el poder provincial. Para Mora existían "muchos ayuntamientos, los que están

bajo el pie más deplorable [...] lejos de aumentarse debe disminuirse el número". La táctica

empleada por los estados de México y Jalisco fue exigir un número mínimo de habitantes

para que no todas las localidades pudieran alzarse con la corporación. El modelo que se

siguió fue el gaditano cuyo fundamento fue el límite poblacional uniforme, Cádiz requería

de 1,000 almas para establecer cabildos civiles. La primera entidad federal aumentó

considerablemente la cuota a 4,000. La segunda se mantuvo fiel a las 1,000 almas

requeridas desde 1812. Aunado a lo anterior, ambos estados discurrieron que sus

Congresos estaban facultados para disponer la instauración de ayuntamientos en aquellos

lugares juzgados como necesarios. Sin embargo, el mexiquense rechazó el modelo, o al

menos lo matizó, al ordenar que las cabeceras de partido tuviesen cabildos sin importar sus

parroquianos (Constitución, arts. 159-160; Constitución, art. 172). Jalisco, en cambio, estimó

que en los lugares que no reunieran las precisiones se nombraría un comisario de policía y

un síndico procurador con funciones político-económicas (Constitución, art. 173).

Es evidente que la centralización conforme a la restricción de municipalidades fue

mucho más constreñida en el estado de México que en el de Jalisco. Sin embargo, el número

de corporaciones locales no equivale a la población total de cada entidad. La del

mexiquense era de alrededor de 1'300,000 habitantes distribuidos en 182 ayuntamientos

mientras que la del jalisciense era de 656,830 en 133 corporaciones.95 El estado de México

contó con tan sólo 49 ayuntamientos más que Jalisco pese a que lo duplicaba en moradores.

El cálculo hipotético basado en la densidad poblacional y los requerimientos de almas

resulta precario y poco adecuado para determinar una posible subrepresentación municipal

por la simple razón de que varias de las ciudades importantes rebasaban la tasa solicitada.

95 Véase María del Carmen Salinas Sandoval, "La estadísticas públicas del Estado de México, 1824-1854" en Arrioja, Registrar, vol. I, pp. 119-162; Roa, Estadística, pp. 154-166.

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Por ejemplo, Guadalajara poseía un total de 40,272 residentes en 1823.96 El ayuntamiento

tapatío hipotéticamente abarcaría lo de 40 pero es inimaginable pensar la división de la

urbe para cuadrar el total de coterráneos con las leyes municipales. En este sentido, se

mantuvo una lógica corporativa-territorial en lugar de aplicar puntualmente la ley.

Al margen de esta digresión, es perceptible observar un verdadero influjo de ambas

disposiciones centralizadoras. La delimitación en la entidad mexiquense fue impresionante

al reducir a 14.6% los pueblos con cabildo de los 1,245 existentes, en la jalisciense el rigor

fue mucho más laxo con 40.6% de los 327.97 Este cálculo es sólo aproximativo dado que no

considera la dispersión de la población. Tengo la impresión que este factor afectó

especialmente al estado de México lo que explicaría su sorprendente número de pueblos.

Indistintamente, entre los dos estados existió una diferencia abisal en la proporción de

pueblos-ayuntamientos.

Cuadro 2. Jerarquía de los ayuntamientos de los estados de México y Jalisco

Estado de México JaliscoHabitantes Integrantes Habitantes Integrantes

Menos de 5,000 7 Entre 1,000 y 3,000 6Entre 5,000 y 10,000 11 Entre 3,000 y 6,000 8

Más de 10,000 15 Más de 6,000 12La capital 25 La capital 18

Fuente: Elaboración propia con base en María del Carmen Salinas Sandoval, Los municipios en la formación del estado de México, 1824-1846, Zinacantepec, El Colegio Mexiquense, 2001, p. 70; Colección de los decretos, circulares y órdenes de los poderes legislativo y ejecutivo del estado de Jalisco (1874), t. I, Guadalajara, Tipografía de Manuel Pérez Lete, 1981, p. 424.

Las dos entidades crearon una jerarquía en los cuerpos municipales acorde a los

habitantes y el personal designado (Cuadro 2). Un acercamiento inicial indica que los

ayuntamientos del centro del país gozaron una planta levemente más abultada que los

occidentales. Sin embargo, al detenerse en la relación entre residentes y munícipes la

situación se invierte en los primeros escaños. Una corporación compuesta hasta por 5,000

almas en el estado de México equivalía a 7 integrantes pero en el de Jalisco eran 8. En

96 Celina Guadalupe Becerra y Alejandro Solís Macías, La multiplicación de los tapatíos, 1821-1921, Guadalajara, El Colegio de Jalisco, Ayuntamiento de Guadalajara, 1994, p. 39.97 Salinas, Los municipios, p. 61. Roa, Estadística, pp. 157-166.

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contraste, los ayuntamientos mexiquenses tuvieron más oficiales que los jaliscienses cuanta

más población comprendieran. Uno de 10,001 correspondían 15 y 12 individuos

respectivamente.

Las atribuciones de los ayuntamientos fueron similares en los dos estados, incluido

los comisarios de policía, pero con desarrollo más puntual en el Reglamento instructivo

jalisciense de 1825. Los alcaldes cuidarían el buen gobierno, la seguridad de las personas y

de sus bienes por medio de órdenes generales; la policía de salubridad y el tratamiento de

epidemias; el auxilio y dirección de la educación de primeras letras; el ornato y comodidad

de las obras públicas así como de administrar los fondos municipales celosamente dando

noticia a las autoridades supremas estatales de ello (Constitución, arts. 170, Reglamento,

arts. 133-146). Los alcaldes y comisionados, a diferencia de las burocracias ejecutivas,

poseían facultades judiciales de conciliación para atender los conatos entre los vecinos por

cantidades pequeñas o faltas leves por vía del juicio verbal o asociándose con hombres

buenos (Constitución, art. 169 y Reglamento para la administración de justicia del estado de

Jalisco, arts. 1-11).

Los proyectos centralizadores de los dos estados comprendieron un cariz territorial-

burocrático basado en los mismos principios -dividir y jerarquizar para controlar a las

poblaciones por medio del brazo ejecutivo y la restricción de las corporaciones

municipales- pero discreparon en la plantilla y facultades de agentes. Este perfil fue sólo

uno de los múltiples frenos impuestos a los pueblos a lo largo de los once años del primer

federalismo. La revisión somera de las propuestas permite entrever las características de

ambas. Por un lado, el estado de México formuló una visión acotada de sus empleados al

limitar a un individuo por cada distrito y partido cuyas funciones fueron pensadas para

efectuarse de manera expedita. Por otro, Jalisco apostó por una mayor amplitud en su

nómina con la instalación de las juntas de cantón, mismas que matizaron la acción ejecutiva

de los jefes de policía con su papel de consejeras y con su elección "democrática" que

rompía la subordinación directa con el oficial superior inmediato. El número y naturaleza

de potestades en los cantones permite cuestionar hasta qué punto no se formó una

hipertrofia en este ámbito al grado de romper con el mando ejecutivo que debían

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representar. Por último, las cuotas para establecer ayuntamientos fueron con la finalidad

de estrechar la cantidad de poblaciones con cabildos. El elevado requisito impuesto por los

mexiquenses remacha la visión más centralizadora que este estado conservó en

comparación con Jalisco sobre su conformación territorial y burocrática.

Tres proyectos para centralizar la primera república federal

En el segundo Congreso constituyente de 1823-1824, desde el debate del Acta constitutiva

de la federación, se malogró cualquier pretensión centralista para contrarrestar la

provincialización de los años previos y dotar a la nación de una administración y división

territorial uniformes. No obstante, corrientes centralizadoras franquearon la agenda de la

república federal durante los 11 años de su existencia como reclamos a la laxitud del pacto

de 1824. Estos reclamos estuvieron presentes en el segundo Constituyente y perduraron

hasta el triunfo del partido centralista a finales de 1835. He seleccionado tres momentos de

crítica centralizadora que, con premisas y objetivos diversos, permiten ilustrar como la

inconformidad con el federalismo fue asidua y provista por los estados y aun por el mismo

gobierno. Primero, el Constituyente de 1824, pese a que se decantó por una forma de

Estado federada incluso antes de su instalación, abrigó dentro de su seno diferentes

corrientes de pensamiento político, entre ellas la centralista, que se opusieron a las

propuestas de los grupos partidarios del con-federalismo. Segundo, el intento por

establecer una república centralista durante los años de 1829-1831 por parte de un

pronunciamiento militar en Yucatán que aspiró a propagar su plan al resto de la república.

Tercero, la administración del vicepresidente Anastasio Bustamante, en 1830, buscó

fortalecer al gobierno federal y ceñir a los estados por medio de una serie de reformas del

pacto federal.

El centralismo en los debates constituyentes de 1824

El primer momento centralizador se inserta en la discusión del segundo Congreso

constituyente para definir al depositario de la soberanía y adoptar una forma de Estado.98

98 David Pantoja efectúa un estudio muy completo sobre los principales debates de los diputados constituyentes en torno al Acta constitutiva de la federación y la Constitución federal. David Pantoja, Bases del constitucionalismo mexicano. La Constitución de 1824 y la teoría constitucional, Ciudad de México, FCE, Senado de la República, 2017.

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El constituyente abrió sus sesiones, noviembre 7 de 1823, ungido por el federalismo

auspiciado por las provincias durante el verano de ese año y proclamado por la mayoría de

los diputados que lo conformaban. Para esta fecha, el establecimiento de una república

federal fue prácticamente inapelable.99 De esta forma, los principales desencuentros entre

los grupos políticos no se efectuaron entre federalistas y centralistas, como se interpreta

con regularidad, sino entre confederalistas y federalistas. Las batallas parlamentarias

fueron para determinar el grado de descentralización de la república. Bajo esta premisa

surge la interrogante sobre la aportación colectiva de la corriente centralista dentro un

ambiente anegado por pensamientos descentralizadores. De acuerdo con Reynaldo Sordo,

este "pequeño número de [diputados] centralistas, que si bien no lograron evitar la

instauración de una república federal, sí lograron detener las posiciones más radicales a

favor del confederalismo".100 Entre los integrantes figuraron personalidades como Carlos

María de Bustamante, Miguel Guridi y Alcocer, José Luciano Becerra, Cayetano Ibarra, José

Ignacio Espinosa, Agustín Paz, Rafael Barruecos, Florentino Martínez, Manuel Carpio y José

María de Cabrera. En otro de sus escritos, Sordo asevera que fue la unión, entre este

"pequeño grupo" y el de los federalistas lo que posibilitó frenar el proyecto confederal.101

Por lo tanto, la importancia en 1824 de los centralistas residiría, según Sordo, en su

capacidad para tranzar con el resto de grupos y mitigar las disposiciones más exacerbadas.

La relevancia de los centralistas dentro del segundo constituyente, de acuerdo con el

argumento de Sordo, estuvo íntimamente ligada al proyecto de los federalistas así como

99 Alfredo Ávila realiza un llamado de atención sobre un deterninismo de lo federal. Para él nada de lo acaecido con anterioridad a la segunda mitad de 1823 fue un indicador del establecimiento inminente del federalismo y asevera que la descentralización ansiada por las provincias, cabía perfectamente en formas unitarias. Alfredo Ávila, "La constitución de la república federal" en Noriega y Salmerón (coord.), México, pp. 43-61.100 Reynaldo Sordo Cedeño, "El constitucionalismo centralista en la crisis del sistema federal" en Noriega y Salmerón, México, p. 138.101 Sordo, convivieron tres facciones -federalistas, centralistas y confederalistas- dentro del pleno. Reynaldo Sordo, "El constitucionalismo", en Noriega y Salmerón (coords.), México, p. 138 y "El Congreso Nacional: de la autonomía de las provincias al compromiso federal" en Vázquez (coord.), Establecimiento, p. 133. David M. Quinlan sostiene la existencia de cuatro posturas: federalistas unificacionistas centralistas, antifederalistas y confederalistas. David M. Quinlan, "Issues and Factions in the Constituent Congress, 1823-1824" en Jaime E. Rodríguez O. (ed.), Mexico in the Age of Democratic Revolutions, 1750-1850, London, L. Rienner Publisher, 1994, pp. 177-207. La mayoría de los individuos pertenecientes al grupo centralista coinciden en ambas propuestas.

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con la oposición de éstos hacía con los confederalistas. La comisión de constitución

presentó el Acta constitutiva de nación mexicana (noviembre 20 de 1823) que definía el

proyecto de la facción federalista encabezado por Miguel Ramos Arizpe. Como se sabe, los

grupos parlamentarios comenzaron a discutir y negociar desde este esbozo para construir

sus propias mociones. El agudo fray Servando Teresa de Mier así lo indicó por medio de una

misiva a Bernardino Cantú en noviembre 12. El padre Mier informó que Arizpe "ya ha hecho

correr un plan de Acta Constitucional [...] muy rebajado en sus opiniones después que le ha

visto las astas al toro".102 La exposición como nacional y no federal implicaría un temor a la

disolución desarrollado por Arizpe ante la provincialización vivida durante el verano de

1823. Sin embargo, no envolvería un tránsito hacia posturas unitarias sino sólo su

moderación de la federación.

El proyecto del Acta se dividió en un texto preliminar y el articulado constitucional. En

el primero se estableció que ésta, el Acta, serviría de "garantía firme [para las provincias,

los pueblos y los hombres que las habitan] del goce de sus derechos naturales y civiles por

la adopción definitiva de una forma determinada de Gobierno [...] más uniforme a la

voluntad nacional". El objetivo era manifiesto a todos los diputados: "salvar de una vez [a]

la Nación cuasi disuelta". El texto exhibe una coherencia conceptual nota ble, a contrapelo

de la aparente confusión campante de la época sobre las diferentes formas de Estado, al

delimitar a la Nación mexicana, a la Federación y a los estados de ésta sin elementos

confederales o unitarios. El lenguaje de la comisión fue sutil pero incisivo. Por una parte, el

Acta delineó a los estados como los encargados de establecer sus "gobiernos y poderes",

aunque limitados por la forma federal ya adoptada previamente, dejándoles el movimiento

"en su territorio para su bien interior en todo aquello que no puedan perturbar el orden

general, ni impedir la marcha rápida y majestuosa de los poderes supremos de la

federación". Por otra, el Acta, reafirmaba la comisión, era "un punto de unión general y un

apoyo firme" para sentar las bases de la nación. Ésta se mostraba

102 Manuel Calvillo (1974), La República Federal mexicana: gestación y nacimiento. La consumación de la independencia y la instauración de la República federal, 1820-1824, Ciudad de México, El Colegio de México, El Colegio de San Luis, 2003, p. 540.

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al universo revestida del candor y buena fe tan necesaria para alternar con las

Naciones independientes [...] [mientras que se revelaba] a los estados de la Federación

con toda franqueza que debe ser propia de quien dirige su voz a seis millones de

hombres, que hablan un mismo idioma, que profesan una misma religión, que con

pequeñas diferencias tienen costumbre semejantes, y a quienes por el interés de todos

sólo se exige, que de la suma de sus derechos depositados en el actual Congreso, cedan

a los poderes supremos los necesarios para hacer el bien general, conservando los

demás para procurarse su felicidad interior.

El párrafo anterior dibuja un sujeto nacional cristalizado y dispuesto a concertar en

el ámbito exterior y en el interior. Una sentencia de lo más interesante pues difumina

vagamente a las provincias-estados como los integradores de la nación. Por último, no

queda del todo claro si al exigir la cesión de derechos a los poderes de la federación se habla

de los "seis millones de hombres" o de los estados. La oración comienza dirigiéndose a estos

últimos para después orientarse a los individuos y rematar con el estribillo "felicidad

interior" esgrimido por las provincias. En cualquier caso, el Acta declara que los derechos

de estados y habitantes estaban delegados en el segundo constituyente, es decir, a inicios

de 1824 ni unos ni otros estaban en un estado de naturaleza para autogobernarse y, mucho

menos, para retirarse del pacto alegando algún tipo de soberanía.103 Como puede

observarse, la comisión respetó los reclamos de las provincias para instaurar sus propios

gobiernos, pero con la aceptación implícita de que la federación era superior. Proporción

que, como se sabe, cambió radicalmente a favor de los estados.

El primero de diciembre de 1823 se leyó el Acta constitutiva para abrir la discusión

en lo general de la misma. Terminada la lectura, el diputado José Luciano Becerra presentó

un elocuente voto particular que disentía con el proyecto. El texto exhibió una erudición

considerable con referencias a las obras de Jean-Jacques Rousseau, Jeremy Bentham,

Willian Paley y Blanco White. Esta diatriba arremetió contra la identificación que el Acta, a

juicio de la comisión de constitución, realizó entre la forma federal y la voluntad general.

Becerra exteriorizó varias dudas acerca de la existencia de ésta última, la decantación por

103 Acta Constitutiva de la nación mexicana en Calvillo, La República, pp. 833-842.

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el federalismo y la obligatoriedad para seguirla. Apoyándose principalmente en citas de El

Contrato social, Becerra aseguró que la voluntad general no existía cuando en una sociedad

hay varios partidos y que de predominar alguno de éstos no habría, por tanto, una integral

sino una particular. Ésta era la situación de México. Los federalistas habían usurpado el voto

general y soslayaban la existencia de centralistas, iturbidistas y borbonistas por no estar

convenidos con el proyecto de aquellos. La voluntad general, verdadera o falsa, podría no

representar necesariamente la felicidad de la nación pues "las deliberaciones del pueblo no

siempre tienen rectitud, y que muy a menudo se les engaña" por lo que no se debe "seguir

siempre su opinión, respetarla sí". Era necesario oponerse a una ambición mal dirigida o

desinformada ya que "los pueblos no tienen instrucción en materias políticas, y por lo

mismo su opinión en ellas no debe servir de guía". Para Becerra, con sus argumentos,

quedaba "demostrada la falsedad o fabilidad [sic] de los principios en que parece que se

funda lo principal de la acta constitutiva".104

Después de la denuncia contra el Acta, el voto continuó con un alegato tajante

contra el federalismo acusado de sólo "amenaza[r] ruina, y que no promete ninguna

felicidad a la nación". El autor acudía a una metáfora mecanicista para explicar la excesiva

complejidad del sistema. Una república federal era una máquina complicada en la que la

falla de una sola rueda (Congreso provincial) -p o r rivalidades, enconos o ambiciones-

interrumpía el movimiento general y "aun causa[ría] su destrucción". En contraposición

mencionó a Francia, una república central, que al "aplica[r] toda su atención y toda su

energía a sostener sus intereses [...] no hay lugar para intrigas y maniobras que son tan

frecuentes cuando se reúnen varias". En un último punto, Becerra retomó a Rousseau para

desplegar su noción de la soberanía unitaria formada de la cesión de la totalidad de los

derechos que los sujetos realizaron al momento de formar el contrato social. El reclamo de

prebendas particulares implicaría la insubordinación y trasgresión de dicho contrato. El voto

104 El voto de Becerra se leyó durante la sesión en que se presentó el Acta, pero no fue atendido de inmediato, sino que se mandó a imprimir para su examen. Becerra reclamó, pero no formó parte de la discusión Crónicas. Acta constitutiva de la federación, México, Secretaría de Gobernación, Cámara de Diputados y Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, 1974, pp. 155-162.

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concluye con un vaticinio en el que su autor asegura que la adopción de la forma federal

desembocaría en la ruina del país.105

El debate del Acta constitutiva estalló en diciembre 3 luego de varias solicitudes de

Ramos Arizpe para comenzarla. La contienda orbitó exclusivamente en torno a la forma

federal prefigurada en la propuesta. Durante las sesiones de los siguientes días, los

diputados contrarios al proyecto expusieron sus reconvenciones, pero, cabe adelantar, con

magros resultados. Al inicio, los centralistas enfocaron sus argumentos en negar que la

opinión/voluntad general había fallado por la república federal. El diputado Espinosa, por

ejemplo, además de la negativa, pedía que se informara a los pueblos de los inconvenientes

del federalismo. El diputado Paz opinó que las solicitudes de los ayuntamientos no eran

fiables para sustentar el Acta debido a la facilidad con que en otras ocasiones se les había

engañado para apoyar diversos movimientos. Un segundo argumento fue la escasez de

recursos que sufría la nación al ser incapaz, según los constituyentes centralistas, de

sostener la doble burocracia nacional y estatal. El diputado Castorena aludió directamente

a que se buscaba establecer dos clases de soberanía -una parcial de cada estado y otra

general de la unión de todos-, pretensión que calificaba de un terrible equivoco dado que

"la soberanía no puede ser más que una, porque ella consiste en el supremo poder para

todo lo respectivo a la sociedad". Una vez que se accedió que el proyecto estaba

suficientemente discutido, el siete de diciembre se consumó la votación. Ésta no fue

cerrada, pero tampoco fue un triunfo abrumador. Por la afirmativa sufragaron 44 diputados

(61.97%), pero se desplegó una considerable oposición de 27 (38.03%) que coaligó a

centralistas con los federalistas más moderados.106

De acuerdo con el artículo V del proyecto del Acta, "la nación mexicana adopta[ba]

para su gobierno la forma de República representativa popular federal". Como era de

esperarse, la discusión fue intensa e intrincada en el último adjetivo El debate duró del 11

al 16 de diciembre. Entre las réplicas de los opositores del proyecto se repitieron las

mencionadas como la negación de una voluntad univoca, la ignorancia de los pueblos por

105 Crónicas, pp. 164-170.106 Crónicas, pp. 197-238.

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el federalismo y la carencia económica sumada al aumento de los empleados. Aunadas a

éstas, los diputados Carpio y Becerra fundamentaron su oposición con la crítica al

federalismo estadounidense, modelo del mexicano según los centralistas, y exponían que

aquellos habían "centralizado su gobierno" para que fuera practicable. Otros, como

Bustamante y Espinoza, apelaron a los acontecimientos del verano pasado para denostar al

federalismo y a las provincias que lo impulsaron, como la de Guadalajara, por su

desobediencia ante las autoridades generales. Por su parte, Carpio, identificado como

centralista, reveló que él "no opina[ba] por el centralismo pero, más tampoco por la forma

federal en los términos que se propon[ía]". Argumento que, desde el federalismo

moderado, el Mier también desplegó al impugnar el artículo, pero, como él mismo explica,

"en el sentido del art. VI que propone [a la república federal] compuesta de estados

soberanos e independientes". Estos planteamientos, sumamente similares, quizá fueron los

que atrajeron la atención de Sordo para sopesar la unión entre federalistas moderados y

centralistas. Sin embargo, durante la votación se aprecia que la redacción del artículo fue

aprobada exactamente como se presentó en el proyecto del Acta sin que los argumentos

de los inconformes hicieran mella. Los dos primeros adjetivos de la república -popular y

representativa- fueron aprobados en el pleno por unanimidad con un total de 80 votos. El

último -federa l- tuvo una leve oposición de diez diputados. Todos pertenecientes al

"pequeño grupo" centralista (12.5%).107 Esto es, los federalistas moderados, como Mier,

pese a su discrepancia en los debates, durante la votación apoyaron al proyecto. En cambio,

los centralistas se mantuvieron firmes en su antagonismo pero sin lograr disminuir la

radicalidad del Acta.

La resolución del artículo V determinó el cauce del VI. Éste deambuló en el

constituyente tan sólo por tres días -del 17 al 19- pese a que era el núcleo de la pugna

entre facciones al declarar la soberanía de los estados.108 El artículo sufrió un ataque

focalizado de los centralistas. El argumento fue sólido: la soberanía era única e indivisible y

107 Crónicas, pp. 280-325.108 El artículo VI menciona que de la nación mexicana "sus partes integrantes son estados libres, soberanos e independientes, en lo que exclusivamente toque a su administración y gobierno interior, según se detalle en esta acta y en la constitución federal". "Acta Constitutiva" en Calvillo, La República, pp. 836.

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por sí mismos los estados, al formar parte de la nación, no podían ser soberanos. Los

centralistas fincaron sus alegatos a partir de este supuesto. Martínez increpó el artículo

porque, en su concepto, al aceptarlo permitiría "dar aquel nombre a los partidos, a los

pueblos y a los individuos porque todos tienen cosas cuyo dominio les pertenece

exclusivamente" creando con ello un bucle indeterminado para reclamos en nombre de su

soberanía. Carpio cuestionó que con la soberanía parcial se armaba constitucionalmente a

las provincias para "resistir en todo los casos en que juzguen atacadas sus poderes

relativos". Los constituyentes González Caralmuro, Castillero, Paz y Becerra expresaron que

"servirá de ejemplo para abusos muy perjudiciales".109 110

El diputado Cabrera pronunció un discurso en el que manifestaba estar conforme

con las facultades de libertad que los estados reclamaban para su administración y gobierno

interior pero no con el término de soberanos que se presentaba en el Acta. Cabrera resumió

las tesis centralistas al expresar que

si [la soberanía] deja de ser una, se destruye la unidad de la nación, pues hablando

políticamente serán tantas naciones, cuentas sean las soberanías [...] si se limita, si

deja de ser universal, se pierde la integridad de la nación [...] y por último, si se divide,

perece por el mismo hecho la soberanía que no puede existir en fragmentos y deja de

existir políticamente la nación, pues sin soberanía no se tiene lugar en la lista de las■ 110 naciones.

Por consecuencia, la nación estaba un peldaño por encima de las provincias al

poseer la potestad de dictarles leyes. Los estados eran súbditos de la nación. La crítica fue

feroz al tildar irónicamente a las entidades como "soberanos subalternos a la nación, y está

por consecuencia vendrá a ser soberana de soberanos". El discurso de Cabrera osciló entre

tres bandas al asegurar que, por un lado, estaba de acuerdo con que las provincias "tengan

ellas toda la libertad necesaria para promover su prosperidad y hacerse felices, vean

satisfechos sus justos deseos de gobernarse por sí mismas en todo lo interior". Por otro,

satirizaba la pesadez de las provincias por atribuirse una soberanía para obtener "títulos

109 Crónicas, pp. 342-343.110 Crónicas, pp. 357-364.

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colorados y nombres pomposos que por su vaciedad solo pueden servir para lisonjear una

vanidad pueril". Por último, con cierto tono temeroso, preveía que el constituyente sólo

estaba reuniendo "materiales para encender una grande hoguera [y profetizaba que] [...]

quizá, quizá, preparamos el rompimiento de este mismo pacto federal". Cabrera, cerró su

discurso con una nueva redacción para el artículo en el que dejó intacto el gobierno interior

de los estados según se detallase en el acta y la constitución general pero en absoluto sin

referirse a los vocablos de libertad, independencia y, mucho menos, soberanía.111

En una sesión con alto grado de ausentismo con apenas 69 asistentes, el 19 de

diciembre se realizó la votación del artículo VI. Dividido en dos partes, la primera -estados

libres e independientes- fue aprobada con apenas oposición de 7 diputados contra la

conformidad de 62 (10.14%). La segunda -soberanos- tuvo una importante resistencia de

centralistas y de federalistas moderados con 28 votos en contra (40.57%).112 La única

victoria, parca, que tuvieron los opositores del artículo fue limar la redacción para que el

término soberanos apareciera al final de la oración -lo s estados independientes, libres y

soberanos- con la idea de restar importancia acorde al orden de precedencia de las

palabras. La unión entre federalistas moderados y centralistas ocurrió en el debate del

artículo V contra el término federal y en la votación del VI por el de soberanos pero

perdieron en las dos ocasiones perdieron.

La revisión de las actas de debates referentes al Acta constitutiva expone una

situación diferente a la presentada por Sordo. El núcleo de los centralistas votó en contra

de los dos artículos más punzantes que definían la forma de Estado: el adjetivo de república

federal y la cosoberanía. Esto es, los centralistas no reconocieron ni pactaron con otros

grupos; al contrario, mantuvieron su desafecto. En este sentido, este grupo logró templar

el debate parlamentario, junto con los federalistas moderados, pero no las votaciones y

111 Crónicas, pp. 357-364. Sordo, "El constitucionalismo", p. 141.112 Los diputados que votaron en contra de la primera parte del artículo fueron Paz, Lombardo, Becerra, Bustamante, Ibarra, Mora y Mangino. Contra la segunda sufragaron negativamente Martínez, Guerra, Vea, Gama, González Caralmuro, Espinosa, Rayón, Paz, Osores, Castorena, Patiño, Moreno, Lombardo, Castillero, Zaldívar, Tirado, Mier, Gómez Anaya, Becerra, Robles, Cabrera, Berruecos, Bustamante, Escalante, Ibarra, Jiménez, Mora y Mangino. Crónicas, pp. 366-367.

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tampoco la redacción del Acta. Las tentativas centralistas en el segundo Congreso

constituyente no formaron una alternativa real frente a los proyectos descentralizados. La

participación parlamentaria del grupo centralista fue prolija en los dos aspectos

presentados, de los más acalorados durante la elaboración del Acta y la Constitución, pero

su aporte al entramado institucional tuvo poco peso, las decisiones sobre la formación de

los textos fundamentales se fraguaron con manos federalistas y confederalistas. Los

primeros defendiendo el proyecto del Acta y los segundos a través del andamiaje

institucional plasmado en la Constitución.113

Los diputados del segundo constituyente que tuvieron una posición más enconada

para evitar la dispersión de la política pueden tildarse como centralistas. La cohesión o la

existencia mismas de un grupo con principios unívocos es más escurridizo de asir no así los

puntos que en lo personal defendieron durante las sesiones y votaciones. El grupo

centralista se definió más por los lugares comunes dentro de las votaciones que por un plan

compacto sobre una república centralista. De ahí que no presentaran un voto particular o

un proyecto alterno que planteara los lineamientos de un régimen de esta naturaleza. De

esta forma se entiende su intransigencia sobre el apelativo de soberanos, imputado a los

estados por el artículo VI del Acta constitutiva, en la que se anclaron sin claudicar aun

cuando se sabían derrotados en las votaciones. Pero también aquellas posturas flexibles

respecto al mismo federalismo del artículo V, como la de Barruecos, que recomendaba al

centralismo como una meseta de transición hasta una madurez federal.

El centralismo de Yucatán, 1829-1831

El segundo intento por centralizar el gobierno de México se encuentra en un punto

intermedio entre la aplicación y el esbozo. En noviembre de 1829, el destacamento del

ejército acantonado en la ciudad de Campeche se pronunció para establecer una república

centralista en toda la nación. El proyecto triunfó dentro de la península por un par de años

hasta mediados de 1831, pero fracasó en su intento por expandirse al resto de los estados

113 Las interpretaciones sobre el carácter de la federación de 1824 se dividen en dos. La que considera que el grupo federalista impuso su proyecto de una federación; véase Sordo, "El Congreso nacional", pp. 115-152. Otra que, al contrario, discurre el establecimiento de una confederación; véase Arroyo, La arquitectura, pp. 122-134.

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y, por supuesto, para que el gobierno general lo aceptara. Los objetivos de los peninsulares

fueron imponer condiciones al gobierno general al tiempo de dirigir la administración

interior con total independencia.

La propuesta surgió dentro de una larga rivalidad entre las autoridades estatales

afincadas en Mérida y las municipales de Campeche. El encono entre las dos ciudades se

recrudeció cuando la legislatura local optó por el con-federalismo en 1823-1824. Elección

que, por ende, involucró a los poderes nacionales. Justo Miguel Flores Escalante ha

observado con agudeza como el meollo de esta disputa trilateral fue la idea-práctica dual

de las autoridades yucatecas sobre la soberanía: confederal frente al gobierno nacional y

unitaria frente a los pueblos de su jurisdicción. El gobierno yucateco disintió en dos asuntos

de máxima gravedad con el mexicano. Rechazó la declaración de guerra a la Monarquía

española realizada por el gobierno general en octubre 8 de 1823 debido al comercio

existente entre Mérida y la Isla de Cuba y suspendió la publicación del Acta constitutiva de

la federación bajo la pretensión de revisarla antes de someterse a ella. Independientemente

de las intenciones, ambas negativas plasmaron la preferencia de los intereses provinciales

sobre los nacionales. Es decir, una premisa confederal. Ante tales medidas, el ayuntamiento

de Campeche se plantó en una noción unitaria de la soberanía que identificó con el ámbito

nacional para oponerse a los designios yucatecos. En los meses de febrero y marzo de 1824,

la situación se crispó al grado de que el cabildo campechano convocó a una junta para

representar de manera particular a su población y manifestar su adhesión al gobierno

nacional sin importar la opinión de las autoridades estatales. La respuesta desde Mérida fue

con la misma intensidad declarando que Campeche no estaba facultado para reasumir

ningún tipo de soberanía al formar parte de Yucatán y mandando una avanzada militar para

someter a los alzados por la fuerza si fuere necesario. La querella se serenó cuando las

autoridades estatales reconocieron la superioridad de las nacionales luego de acatar las

medidas de éstas.114

114 Flores, Soberanía, pp. 33-89. Véase también Justo Miguel Flores Escalante, Entre el centralismo y el federalismo. Proyectos de gobierno en la península de Yucatán, Campeche, Gobierno del Estado de Campeche, 2010.

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En el estado de Yucatán persistió una tensión velada hasta 1829. En este año las

pugnas internas se reavivaron y ampararon dentro de varios factores del ámbito nacional:

la quiebra del orden constitucional tras la fallida sucesión presidencial a finales de 1828; el

apócrifo mandato de Vicente Guerrero; el intento de reconquista por parte de la Monarquía

española en julio-septiembre y los rumores sobre un pronunciamiento en contra de

Guerrero que circularon durante los meses de septiembre y noviembre.115 Durante el año

de 1829, los militares acantonados en el estado entraron en una serie de disputas con el

gobierno civil por la seguridad y la falta de pagos de la tropa. Los catalizadores para que la

guarnición de Campeche se amotinara contra el federalismo fueron la remoción de militares

por la federación, incluido el comandante general Felipe Codallos, a petición del gobierno

estatal y la suposición que el general de Veracruz y vicepresidente, Anastasio Bustamante,

se sublevaría.116

El Acta del pronunciamiento de la guarnición de Campeche (noviembre 6 de 1829)

expuso en una decena de artículos sus propuestas iniciales. La principal fue establecer una

república central, pero aseverando que la independencia nacional se sostendría a toda

costa (art. 1). Se reconocer únicamente la autoridad del presidente Guerrero mientras sus

disposiciones no se opusieran al levantamiento (art. 2). En contraste, el Congreso de la

Unión se le aceptaría con el carácter de convocante para un constituyente que trabajaría

con la premisa unitaria (art. 3). Los poderes estatales quedarían derogados (art. 5), salvo los

tribunales que juraran el nuevo sistema (art. 7). En su lugar el comandante general reuniría

el mando político y militar "en lo que actualmente se denominan estados" (art. 3) y sus

facultades incluirían el ramo de Hacienda y el arreglo provisional del gobierno interior de

los pueblos.117 En el plan se perciben dos líneas de acción. Una provisoria para que los

poderes nacionales se encarguen de la confección de la forma centralista, pero sin

proporcionarles lineamientos específicos y otra concluyente en lo provincial al eliminar dos

115 Véase Costeloe, La primera, pp. 189-247.116 Flores, Soberanía, pp. 99-101.117 "Acta del pronunciamiento de la guarnición de Campeche", noviembre 6 de 1829 en Guadalupe Jiménez Codinach (ed.), Planes en la nación mexicana, vol. I, México, D.F., Cámara de Senadores, El Colegio de México, 1987, pp. 225-226.

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de los ramos de gobierno y reconfigurar unipersonalmente la administración alrededor de

la figura del comandante militar con facultades definidas. Esta fue la tónica del

pronunciamiento yucateco: el ámbito nacional difuminado y el provincial concreto.

La asonada tuvo un éxito relativo durante los primeros meses. El movimiento

pareció cobrar fuerza al propagarse con rapidez en el territorio del estado. La capital Mérida

lo secundó el 9 del mismo mes; diversos pueblos se sumaron en los siguientes días; José

Segundo Carvajal, comandante general, asumió el encargo encomendado en el Acta y las

autoridades estatales no desplegaron una resistencia fuerte.118 Al exterior, en el vecino

Tabasco se escuchó algún eco del pronunciamiento centralista. Varios militares depusieron

al comandante general, al gobernador, tomaron la capital y pusieron en fuga al Congreso

local a finales de 1829. Pese al apoyo de un pequeño destacamento militar yucateco, las

autoridades tabasqueñas retomaron el control del estado con apoyo interno de

ayuntamientos, parte de la tropa, la federación así como los gobiernos y comandancias de

Veracruz y Chiapas. Aunado a ello, tras el triunfo del Plan deXalapa en enero de 1830, los

periódicos oficiales acusaron a los yucatecos de separatistas y los condenaron al ostracismo

político nacional.119

La reforma del gobierno interno, según el Acta de los pronunciados, quedó en manos

de Carvajal. El recién nombrado jefe superior no tardó en publicar un Reglamento

provisional para el interior gobierno de los pueblos de Yucatán en noviembre 21 de 1829.

La Circular que precedía el decreto marcó las pautas de la administración territorial:

disminución de ayuntamientos y vigilancia desde la jefatura superior por medio de agentes

ejecutores. Ambas tácticas no descuadran con los planteamientos centralizadores de otros

estados, como los que se siguieron en Jalisco y, en especial, en el de México. La constitución

yucateca de 1825 fijó que los ayuntamientos se establecerían en las capitales de partido, en

118 Flores, Soberanía, pp. 102-108. Véase también Shara Ali, "The Pronunciamiento in Yucatán: From Independence to Independence (1821-1840)", Tesis de doctorado, University of St. Andrews, 2011, pp. 129­157.119 Josefina Zoraida Vázquez, "Two Reactions to the Illegitimate Succession of 1828: Campeche and Jalapa" en Will Fowler (ed.), Forceful Negotiations. The Origins of the Pronunciamiento in Nineteenth-Century Mexico, Nebraska, University of Nebraska, 2010, pp. 64-65.

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los pueblos cuya población fuera de 3,000 habitantes y en donde los vecinos contaran con

la suficiente capacidad para desempeñar los cargos concejiles.120 Los centralistas, en

cambio, consideraron a los cabildos civiles una fuente de dilapidación de fondos. En su

esquema, los ayuntamientos residirían sólo en las cabeceras de partido mientras en el resto

de los pueblos habría jueces de paz y procuradores (art. 1). La ruptura con el modelo

gaditano, basado en almas, es evidente.

La misma Acta convocaba a elecciones para renovar la totalidad de miembros de los

ayuntamientos (art. 4) y no por mitad como marcaba la constitución local. Las elecciones se

abrieron para que los militares en servicio pudieran participar como sufragistas y los

retirados o fuera de servicio como posibles electos para los cargos (arts. 8 y 10).121 Además

de los ya existentes requisitos constitucionales, se introdujeron otras de índole económica

para electores y munícipes (arts. 11, 12 y 14).122 Por último, los jueces de paz sustituirían a

las juntas municipales emplazadas en los pueblos sin ayuntamiento. Estos jueces serían

designados por el gobierno provincial a través de ternas formadas por el jefe político

subalterno y sus funciones recaerían en la órbita de la justicia conciliadora (arts. 3, 13 y 15).

Es preciso advertir que el bosquejo presentado no mantenía una lógica de

uniformidad como lo tendrán las repúblicas centralistas de las siguientes décadas. En su

lugar, la estratificación de los partidos formó tres clases de división territorial con base en

el capital demandado durante el proceso electoral. La primera, integrada por Mérida y

Campeche, fue la más cerrada con las cuotas más elevadas para elector ($1,000 pesos) y

cargo municipal ($2,000). La segunda incluyó sólo a la ciudad de Valladolid y rebajó a la

mitad las cantidades anteriores ($500 y $1,000 respectivamente). La última división fue para

el resto de ayuntamientos ($200 pesos y $300). Esta clasificación reflejó la importancia,

distinción y temor que las principales ciudades provocaban en los pronunciados. Los cargos

120 "Constitución política del estado libre de Yucatán" en Colección de Constituciones de los Estados Unidos Mexicanos, México, D. F., Miguel Ángel Porrúa, 2004. [Edición facsimilar]. El capítulo 20, artículos 191-212, refiere al gobierno interior de los pueblos.121 Justo Miguel Flores Escalante, "El primer experimento centralista en Yucatán: el proyecto de gobierno de José Segundo Carvajal (1829-1831)", Secuencia, núm. 62, mayo-agosto, 2005, pp. 51-54.122 El artículo 197 de la Constitución yucateca exigía la calidad de ciudadano, vecindad de tres años en el pueblo y cinco en el estado, tener forma de vivir conocido, contar con 25 años de edad y ser alfabeto.

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parecieron importar poco para formar alguna jerarquía dentro de los cabildos. Más que una

homologación de la planta concejil se refleja una cierta desafección hacia lo municipal. Las

medidas tomadas por el grupo pronunciado perfilan un cariz alejado de una reorganización

espacial y más cargado a la consolidación de su estancia en el poder al renovar y restringir

los integrantes de los ayuntamientos. No obstante, existe un fundamento centralizador

importante al recortar lo local.

Los centralistas incorporaron al jefe político subalterno dentro de la administración

peninsular.123 El objetivo fue el mismo que el de los prefectos mexiquenses o los jefes de

policía jaliscienses: "facilita[r] la circulación y exacto cumplimiento de las órdenes

superiores". La formación de esta burocracia refleja la intención para empoderar al poder

provincial del jefe superior desde el cual emanarían las disposiciones y los subalternos las

harían llegar a los ayuntamientos y jueces de paz para que las aplicaran. La distribución de

los jefes subalternos concordaría con el de los partidos y cabildos municipales. Su

nombramiento recayó en los comandantes de armas de Mérida, Campeche, Bacalar y Sisal

así como los subdelegados y jueces de paz en los otros partidos. Los subalternos estarían

encargados de formar la terna para jueces de paz. Sin embargo, se detallan poco otras

facultades, la relación con los ayuntamientos o, en caso de baja, la forma de designar

suplentes.124

El gobierno provincial fue desempeñado unipersonalmente, en la figura del jefe

superior, durante los primeros meses del pronunciamiento. En febrero 25 de 1830, Carvajal

convocó a elecciones para formar una Asamblea general que se emplazaría en el pueblo de

Bécal. Flores menciona que el trasfondo fue "aparentar ser un gobierno democrático y

conforme a la división de poderes" así como "la necesidad de crear un órgano legislativo"

123 La figura del jefe político fue derogada durante el restablecimiento federal en 1831. Laura Brondino profundiza en el surgimiento del jefe político yucateco como parte de un proceso de construcción del gobierno ejecutivo frente al gobierno de la justicia desplegado por los subdelegados. Laura Brondino, "De subdelegado a jefe político: la conformación de la autoridad gubernativa 1812-1841. Planteamiento a partir del caso de Yucatán", Historia Mexicana, núm. 68, 4, 2019, pp. 1463-1538.124 Noticia extraordinaria, México, Imprenta del Correo, 1829 en Diario histórico de México 1822-1848 del Lic. Carlos María de Bustamante en Josefina Zoraida Vázquez y Héctor Cuauhtémoc Hernández Silva (eds.), México, D.F., El Colegio de México, CIESAS, 2001, disco compacto 1.

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para formar un proyecto de gobierno.125 Por el contrario, estimo que el rechazo del

gobierno federal para secundar el pronunciamiento centralista fue lo que obligó a éste a

recapacitar sus primeros planteamientos alrededor de la figura del jefe superior para

dirigirlos a una estructura de gobierno más pulida para la provincia. El gobierno de Carvajal

justificó la Asamblea como la reunión de "una representación popular para saber el voto

explícito de los yucatecos", pero negó que tuviera un carácter de "congresito" pues eso

sería "incurrir en una contradicción ridicula".126

Las elecciones, como era de suponerse, fueron arrasadas por los partidarios del

levantamiento. El proceso fue indirecto en dos grados. En el primero se formarían juntas

parroquiales basadas en la población -un elector por cada 1,000 habitantes o dos por

1,500- y en el segundo escaño se designó un número fijo de 43 electores distribuidos en los

quince partidos. Éstos se sumarían a treinta militares para que en conjunto deliberaran

acerca del derrotero del pronunciamiento.127 La coyuntura de la reconfiguración del plan

centralista se solventó magistralmente mediante los comicios. Las juntas parroquiales

estarían vigiladas por los ayuntamientos. Corporaciones que, como ya mencioné, fueron

renovadas en su totalidad en las semanas previas por lo que su composición era afín al

pronunciamiento.

La junta de Bécal operó brevemente entre marzo 28 y abril 6 de 1830, día en que

formó un Acta instituyente. En ésta se refrendó las providencias para el gobierno central

acordadas en el Acta de noviembre del año anterior y se delinearon los del provincial. El

jefe superior y los tribunales de justicia mantendrían sus cargos. La innovación más

importante fue la creación de un concejo provincial. La junta elegiría a sus integrantes como

último acto de sus funciones. Este concejo estaría conformado por un número fijo de siete

individuos propietarios y siete suplentes que se renovarían anualmente. Para ser vocal se

requería de "ilustración" y poseer un "capital o industria que les produzca 700 pesos

125 Flores, "El primer", p. 54.126 La Concordia yucateca citado en Flores, "El primer", p. 63.127 Flores, "El primer", pp. 54-59.

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anuales".128 Esta nueva corporación tendría como obligaciones "la observancia de las leyes

y el cumplimiento de esta acta [instituyente]"; acordar con el jefe superior las variaciones

de todos los ramos de la administración pública y "dar su dictamen en todos los casos y

negocios en que sea consultado por el jefe superior".129 Flores considera que "era una forma

adaptada del Consejo de Estado gaditano" pero de talante legislativo.130 En realidad se

asemeja más a las diputaciones provinciales por su número invariable de vocales, su destino

de asesoría con el gobierno político provincial y su conformación mediante sufragio

popular.

Uno de los aspectos más interesantes del pronunciamiento centralista yucateco fue

su propuesta, o la falta de ésta, para conformar al gobierno general. En los documentos

examinados hasta el momento, el Acta del pronunciamiento y el Acta instituyente, los

peninsulares no emitieron bases que especificaran cómo se configurarían los poderes

nacionales y, mucho menos, la manera de administrar el territorio. El reconocimiento de la

figura presidencial, de los tribunales y del carácter exclusivamente convocante del actual

Congreso no eran promesas de una nueva estructura sino de la vigente en esos momentos.

Se sobrentiende que, al interior, el modelo para los estados-provincias era el adoptado en

Yucatán hincado en un jefe superior, concejo provincial y tribunales, pero no se explicó

cabalmente si una vez aceptado el pronunciamiento centralista, el Congreso constituyente

confeccionaría las nuevas instituciones conforme a estas premisas o se adoptarían otras

emanadas desde el centro.

La renovación de la cámara de diputados nacionales para principios de 1831 ofreció

una oportunidad legal para que los yucatecos negociaran su plan con los poderes generales.

El gobierno de Carvajal convocó a elecciones para conformar otra junta, en el pueblo de

128 "Acta Instituyente de la asamblea general de la provincia de Yucatán" en El Sol, año 2, núm. 302, Abril 28 de 1830.129 Acta Instituyente.130 Flores, "El primer", pp. 63-64 intenta cuadrar el pronunciamiento yucateco con los planteamientos liberales acerca de la división de poderes clásica -ejecutivo, legislativo y judicial. Sin embargo, considero que, por el contrario, los centralistas peninsulares fueron bastante consecuentes con su propuesta por lo que evitaron que el consejo poseyera atribuciones legislativas plenas, las que fueron depositadas en el jefe superior de la provincia.

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Calkiní, a través del decreto de octubre 22 de 1830. Los comicios fueron conquistados

nuevamente por los adictos al pronunciamiento. El método para elegir fue similar a los

utilizados para la junta de Becal. Un primer grado parroquial con base en la población de

cada localidad -p o r cada 1,000 habitantes se nombraría a 1 vocal, por 1,500 a 2, por 2,500

a 3 y así sucesivamente- y un segundo grado de partido con una cantidad fija de electores

-35, ocho menos que para Becal. Para ser elector, de parroquia o partido, se requirió ser

ciudadano en el ejercicio de sus derechos, contar con 25 años, saber leer y escribir y tener

un año de vecindad en el pueblo por el que se era sufragado. Para ser diputado se dispensó

la alfabetización, pero se exigió "haber dado de un modo inequívoco pruebas de adhesión

al actual sistema de gobierno de república central". Criterio subjetivo a juicio de la junta

electoral. Como en las votaciones anteriores se demandó disfrutar de una "propiedad

territorial, o renta permanente, o un ejercicio, profesión o industria productiva" para

acceder a los cargos -$200 pesos para parroquial, $1,000 de propiedad o $300 en las demás

ocupaciones para partido y $3,000 o $400 para diputado general.131

La junta congregada en Calkiní, reunida en diciembre, seleccionó a ocho

representantes para que acudieran al Congreso nacional.132 La junta transmitió a los

diputados electos una serie de instrucciones para guiar su participación.133 Lo relevante de

estas disposiciones fue el bosquejo, aunque precario, del gobierno general y de los

territorios en un esquema centralista. Estas órdenes incluyeron una parte expositiva y un

articulado dividido en una sección general y otra particular. En el texto preliminar, la junta

manifestó que una república federal, pese a sus beneficios, no era la adecuada para la

nación mexicana "por la falta de la necesaria ilustración, sea un terrible vacío de virtudes

precisas en la masa general del pueblo, o sean las costumbres y preocupaciones que no han

podido desterrarse". En México no existían los elementos para consolidar una federación.

131 Flores, "El primer", pp. 67-71.132 Los diputados fueron Wenceslao Alpuche, José Rafael Trava y O'Horan, Sebastián Peón, Manuel José Pardío, Pedro Marcial Guerra, Juan Pio Pérez, Joaquín Gutiérrez Estrada y Néstor Escudero. Flores, "El primer", p. 70.133 Colección de Panfletos Mexicanos de Sutro-Instituto de Investigaciones Históricas (CPMS-IIH), rollo 16, PM 62, Impugnación a las observaciones hechas por varios yucatecos al dictamen presentado a la Cámara de Senadores por sus comisiones unidas de puntos constitucionales y guerra, sobre la proposición del Sr. Vargas relativa a la pacificación de Yucatán, México, Imprenta de Galván, 1831.

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La nación demandaba de instituciones menos complicadas, así como de un gobierno fuerte.

La última parte, en franca contradicción, demandó un trato preferencial para el comercio

de harinas y cigarrillos de puros para la península, la rescisión del pago de tonelada de los

barcos yucatecos y la subvención del gobierno general para las tropas acantonadas y la

burocracia. Estas exigencias revelan que el pronunciamiento centralista yucateco, más que

una elaboración sofisticada de las formas de Estado, encubrió los intereses puntuales de la

provincia y los reclamos entre ésta y la federación.134

Los primeros artículos de la sección general sustentaron lo expuesto en las actas

pasadas en torno a la pertenencia de Yucatán a México y el carácter centralista del

movimiento. Los representantes abogarían para que se "equilibraran] lo mejor posible los

poderes legislativos, judicial y ejecutivo", pero asegurando que el último fuera lo "bastante

vigoroso para que en cualquier circunstancia en que pueda hallarse la república, se conserve

el orden público, de modo que no tengan lugar fácil, ni las convulsiones populares, ni las

ominosas facultades extraordinarias" (art. 4). Además, dado el desconcierto causado por

las anteriores elecciones presidenciales, los yucatecos solicitaban que el nombramiento del

primer magistrado fuera inmediatamente después de su elección y que el período se

extendiera a 6 e incluso 8 años (art. 5). Los centralistas yucatecos, como ha observado

Flores, se apegaron al canon liberal para asegurar la propiedad, el ejercicio de los derechos

de ciudadano, la educación, las elecciones populares y la libertad de imprenta (arts. 6 y 7).

Recomendaban, aunque sin dar una propuesta en concreto, una estrecha y rigurosa

economía para poder financiar la arquitectura institucional (art. 8).135

Los dos últimos artículos de la sección de intereses generales (arts. 9 y 10)

presentaron un esquema para la organización de las provincias y las autoridades

intermedias. La división espacial de nación estaría constituida "bajo la forma de república

central para el régimen interior, se divida el territorio en departamentos" y en cada uno de

éstos habría "una junta departamental de elección popular" renovada acorde al calendario

134 CPMS-IIH, Impugnación, pp. 4-9. Justo observa que ésta era una actitud paradójica de los centralistas que al solicitar prebendas particulares retomaban los planteamientos confederales de los primeros constituyentes yucatecos. Flores, Soberanía, pp. 119-126.135 CPMS-IIH, Impugnación, pp. 6-8. Flores, Soberanía, p. 107.

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del nombramiento de los diputados nacionales.136 El paralelismo institucional con aquellas

instauradas un lustro más adelante es pasmoso. La simetría nominal y estructural apremia

a encadenar los proyectos centralistas y enunciar una especie de linaje entre los yucatecos

de 1829 y los centralistas de 1835. Desafortunadamente la Junta de Calkiní no ahondó ni

desarrolló estas prevenciones más allá de estos dos artículos por lo que es difícil realizar un

análisis sin caer en especulaciones. Además, la fuente que los difundió lo hizo con el

propósito de descreditar la propuesta más que para analizarla. No obstante, la duplicidad

entre los apelativos es innegable pero me decanto por el uso de los lugares comunes dentro

del pensamiento constituyente de corte centralista e incluso de las políticas centralizadoras

cuyos fundamentos se prefiguraron mayoritariamente por lo establecido en la constitución

gaditana respecto a la soberanía nacional, la formación de provincias desprovistas de

participación política y, en su lugar, instituciones de talante administrativo y ejecutor.

Los centralistas yucatecos, pese a las flamantes instrucciones enviadas, no

proveyeron la negativa del Congreso de la Unión para aceptar sus comisionados. Este último

revés dividió las opiniones en la península y fortaleció a los opositores del pronunciamiento.

Durante el primer semestre del año surgieron inconformes que hicieron tambalear la

posición de Carvajal. En julio 8 de 1831, el concejo provincial se promulgó por el regreso de

Yucatán como estado federado, después de una intentona del cabildo de Mérida con los

mismos fines, y reconoció el fracaso para expandir el centralismo al resto de la república.

Los ayuntamientos y las guarniciones militares aceptaron la propuesta con suma rapidez en

las siguientes semanas. El concejo justificó el retorno a la federación apelando al Acta

instituyente que reconocía la soberanía nacional, la partencia de Yucatán a la nación y la

excepcionalidad del pronunciamiento de noviembre 5 de 1829 como una reacción al

gobierno ilegítimo de Guerrero.137

El fracaso del levantamiento de Yucatán por la forma unitaria revela dos aspectos a

considerar. Por un lado, los límites de los estados, en esta primera república federal, para

imponer sus medias mediante una asonada armada que desconociera las autoridades

136 CPMS-IIH, Impugnación, p. 8.137 Flores, Soberanía, pp. 117-118.

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centrales. Es cierto, las circunstancias, la distancia y la singularidad de la península fueron

favorables para que actuara con relativa autonomía, pero también su falta de éxito revela

la necesidad que los pronunciamientos tuvieron para forjar alianzas entre los mismos

estados o con otros actores que sustentaran su propósitos. La falta de un programa

institucional definido coartó los alcances y propagación del plan al resto de la república que

no alcanzaron a entrever una propuesta sólida. Por otro, esta carencia propositiva de los

pronunciados, a mi parecer, fue el resultado de aceptar coherentemente su propio

programa unitario que desproveía a las provincias de aptitudes políticas y depositaba en el

gobierno nacional la toma de decisiones políticas para elaborar la arquitectura institucional

que considerase óptima sólo apegándose a los términos unitarios.138

La federalización alamanista, 1830-1832

El último momento, que bien podría calificarse como administrativo, en el que se intentó

centralizar la república federal de 1824 fue durante la administración encabezada por el

vicepresidente Anastasio Bustamante durante los años de 1830-1832. El método

implementado fue la reforma de varios aspectos medulares del pacto federal en aras de

fortalecer la autoridad del gobierno nacional en menoscabo de la de los estados. Esta suerte

de federalización, como el centralismo de Yucatán, fue una consecuencia directa de los

problemas originados por la falta de acuerdos entre las facciones políticas, pero

direccionada para atacar la in-gobernabilidad suscitada por la falta de legitimidad de los

supremos poderes para actuar determinantemente ante la desconfianza de las cada vez

más recelosas entidades federativas.

La implosión del modelo federal ocurrió con el fracaso de la primera sucesión

presidencial a finales de 1828. De acuerdo con José Antonio Aguilar, "el trasfondo de la

desintegración constitucional era el mal estado de la economía, la agitación xenofóbica

138 El discurso centralista peninsular, como se observa en la investigación, fue modificándose de manera acelerada acorde a las cambiantes circunstancias del pronunciamiento. Al inicio, los alzados acudieron a la soberanía como entidad federativa para abstraerse del pacto federal y proponer uno central. Posteriormente mitigaron su propia actividad política como provincia y depositaron la facultad constituyente en el ámbito nacional. Por último, retomaron los argumentos con-federales sobre la soberanía de los estados para volver al pacto federal. Flores, Soberanía, pp. 91-142.

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contra los españoles y el malestar entre los mineros".139 La contienda electoral, polarizada

por las facciones políticas, favoreció al candidato imparcial-escoses, Manuel Gómez

Pedraza, con 11 de los 19 votos sobre el yorkino, Vicente Guerrero.140 Sin embargo,

incapaces de aceptar su derrota, los perdedores se rebelaron antes de que su oponente

asumirá la presidencia. Los yorkinos utilizaron tres estrategias para desacreditar a Gómez

Pedraza: motines populares -com o el del Parían- y pronunciamientos militares; una intensa

campaña publicitaria para señalar una supuesta represión contra ellos, y la búsqueda para

anular los votos de las legislaturas. Ante el panorama, Gómez Pedraza reculó al cargo y huyó

del país.141

Al verse triunfador por hecho, Guerrero inquirió las vías de derecho para sostener

su estadía en el palacio de gobierno. Para conseguirlo, el Congreso de la Unión estipuló que

los votos de aquellos estados que apoyaron a Gómez Pedraza eran inválidos por no

representar la voluntad general. La controversia constitucional no sólo evidenció la

incapacidad del régimen político para asegurar una transición presidencial por conductos

legales sino que implicó una fractura irreparable para la arquitectura del primer

federalismo. La primera consecuencia del doble atropello -la imposición de Guerrero y la

validación de éste por el Congreso- fue la perdida de legitimidad de las autoridades

nacionales como garantes del pacto federal, los estados que votaron por Gómez Pedraza

observaron el poco respeto por el entramado institucional. La segunda fue la apertura del

pronunciamiento como vía para hacerse con el gobierno nacional. Más que una situación

inédita fue la magnitud y el momento preciso en que se efectuó lo que ocasionó que se

abriera esta opción. Por último, los yorkinos tuvieron que defender su posición mediante el

ataque y la descalificación personal de sus opositores a quienes marginaron de la vida

139 José Antonio Aguilar, "El veredicto del pueblo: el gobierno representativo y las elecciones en México, 1809­1846" en José Antonio Aguilar (coord.), Las elecciones y el gobierno representativo en México (1810-1910), México, D. F., FCE, IFE, 2010, pp. 140-142.140 Durante la república federal de 1824, el presidente era electo mediante el voto de los Congresos estatales quienes sufragaban por dos individuos. La Cámara de diputados era la encargada de revisar, dar cuenta del resultado, calificar y enumerar los votos de las legislaturas. El presidente, por consecuencia, era quien reuniera la mayoría absoluta mientras que el segundo lugar ocuparía la vicepresidencia.141 Ana Romero Valderrama, "Una controversia en la elección presidencial de 1828: los atributos de los legisladores: ¿seleccionar o designar?" en Aguilar, Las elecciones, pp. 165-195. Véase también Costeloe, La primera, pp. 167-213.

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política. Esto es, se cerraron a la posibilidad para establecer un verdadero sistema político

basado en partidos que compitieran por el gobierno. La oposición, como eventualmente

sucedió, tuvo que prepararse desde fuera del marco legal.142 El resultado general de estas

consecuencias fue un incremento en la inestabilidad en las relaciones del gobierno federal

con las entidades intermedias; lo que produjo un mayor grado de in-gobernabilidad.

El gobierno de Guerrero fue suplantado por una nueva revuelta encabezada por el

vicepresidente Anastasio Bustamante a finales de 1829. El ejército de reserva de Jalapa

emitió un acta, conocido posteriormente como Plan de Jalapa, en la que pedía la anulación

de las facultades extraordinarias, la reunión del Congreso para que se ocupase de los

grandes males de la nación, la remoción de los empleados señalados por la opinión pública

y que los generales Bustamante y Santa Anna fueran sus líderes. Las provincias, entre ellas

Jalisco, secundaron el movimiento bajo el concepto de la restitución del orden

constitucional.

Los avatares que permitieron el momento administrativo de la administración

Bustamante-Alamán, a mí parecer, tuvieron diferentes matrices. Uno azaroso primero. La

constitución federal de 1824 previó que hasta pasado el año de 1830 podrían realizarse

reformas sobre su armazón, pero sin modificar "la libertad e independencia de la nación

mexicana, su religión, forma de gobierno, libertad de imprenta y división de los poderes

supremos de la federación, y de los estados" (art. 171). El inicio del gobierno del

vicepresidente Bustamante coincidió con este plazo por lo que los cambios estructurales

podrían ser efectuados por la vía legal. Otro intencional segundo, como José Antonio

Serrano ha manifestado, consistió en que algunos grupos regionales rompieron con el

acuerdo establecido en 1824 para mantener a los poderes federales debilitados y, por el

contrario, optaron por apoyar medidas centralizadoras que los fortalecieran. La intención

de esta disidencia era combatir los desórdenes militares, la desobediencia de los estados y

la penuria hacendaria, en resumidas cuentas, las causas de la inestabilidad.143 Un último, la

nada fortuita configuración del ministerio -Rafael Mangino (Hacienda), José Ignacio

142 Ávila y Vázquez, "El orden", pp. 21-50.143 Serrano, "Epílogo", pp. 595-609.

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Espinosa (Justicia y Negocios Eclesiásticos), Lucas Alamán (Relaciones) y José Antonio Facio

(Guerra)- propició que la administración trabajara como bloque en reformas consistentes

que tocarían ejes cardinales del federalismo de 1824.144

Bustamante y sus ministros, desde su llegada, intentaron legalizar y legitimar su

posición. Para lo primero, Bustamante no asumió formalmente la titularidad del poder

ejecutivo, sino que se mantuvo bajo el perfil de vicepresidente. También procuraron, con

base en decretos, asentar como "justo el pronunciamiento del ejército" y la imposibilidad

de Guerrero para gobernar.145 Para lo segundo, según Michael P. Costeloe, Alamán aplicó

un mecanismo para que algunos actores locales iniciaran pronunciamientos contra los

poderes estatales y, ante estos desconciertos, solicitaran la intervención del Congreso de la

Unión. Éste emitiría un voto a favor de la destitución de las autoridades y la restitución de

las anteriores o la celebración de nuevas elecciones. Con este sistema, "simple y directo",

recuenta Costeloe, el gobierno logró sustituir a su favor a once de las diecinueve

legislaturas.146 La manipulación no sólo se limitaba a suplantar por la senda de las asonadas

a funcionaros poco afines al régimen sino que, de mayor trascendencia, convertía al

Congreso, con injerencia amplia del ejecutivo, en el baluarte y árbitro de los problemas

domésticos de los estados. El afianzamiento de Bustamante también se propagó a través

de los periódicos de El Sol y el Registro Oficial del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.

Por medio de estos órganos, el gobierno descalificó a los partidos, principalmente la logia

masónica yorkina, y a los movimientos disidentes como los yucatecos centralistas al

tildarlos como sediciosos por contraponer sus intereses particulares por encima del

bienestar de la federación.147

144 Para Costeloe tres de los ministros tuvieron un pasado como opositores al federalismo. Mangino y Espinosa fueron parte del grupo centralista en el segundo constituyente; Lucas Alamán fue ministro de Relaciones que combatió a las provincias federalistas en 1823 y Facio fue un "ferviente miembro de los escoceses". Costeloe, La primera, p. 252.145 Tena, Leyes, t. II, pp. 214 y 223.146 Costeloe, La primera, p. 257.147 Catherine Andrews, "La actitud de la administración de Anastasio Bustamante hacia los partidos y la oposición política (1830-1832)" en Ávila y Salmerón (coords.), Partidos, pp. 51-75.

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La administración bustamantista, a la par que apuntalaba sus orígenes espurios,

impulsó reformas que moderaban aspectos esenciales de la tintura confederal del Estado:

milicias cívicas, cupo fiscal y la propia constitución. Los fundamentos de la milicia local se

modificaron con el reglamento de 1827. En este ordenamiento se procedió con un

ambivalente planteamiento. Por un lado, se federalizó el sustrato de las milicias al estipular

a "todo mexicano" el compromiso de tomar las armas y extender la obligación para

"sostener la independencia nacional y la Constitución de la República". Ambas medidas

ensancharon los márgenes de acción de los milicianos fuera de lo local al acercarlos al

ámbito federal. Además, la cívica fue equiparada con el ejército regular tanto en

armamento, distinciones como en la división en tres secciones -infantería, artillería y

caballería- todo "conforme [a] los reglamentos de la milicia permanente". Por otro, las

milicias se provincializaron debido a que los poderes estatales, legislatura y gobernador,

quedaron facultados para expedir reglamentos y códigos penales para arreglar la cívica. En

estos estatutos especificarían todo tipo de cuestiones como el número de efectivos, los

uniformes y el personal. Esta postura fue la que predominó desde los estados. En palabras

de José Antonio Serrano y Manuel Chust, "la cívica se planeaba desde la posición de

reforzamiento del federalismo" como un instrumento de negociación frente al gobierno

nacional.148

El "binomio milicias cívica-[con]federalismo" fue una de las dianas de la

federalización alamanista para disminuir la gravedad de los estados, pero también para

reivindicar al ejército permanente. De acuerdo con Catherine Andrews, los secretarios de

Relaciones y Guerra, Alamán y Facio, protestaron abiertamente contra las milicias por los

gastos que originaban a los erarios estatales. Sin embargo, las intenciones veladas de los

secretarios eran evitar el uso político y militar de estos cuerpos contra la federación, así

como el temor que la composición popular ejercía sobre las clases acomodadas. Para ello

utilizaron una doble maniobra que, en buena medida, revocaría lo dispuesto por el

148 Manuel Chust y José Antonio Serrano, "Milicia y revolución liberal en España y en México" en Manuel Chust y Juan Marchena (eds.), Las armas de la Nación. Independencia y ciudadanía en Hispanoamérica (1750-1850), Madrid, Iberoamericana, 2007, pp. 81-110.

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Reglamento de 1827: encomendar a la cívica la seguridad de las poblaciones y caminos para

recuperar la noción de policía y restringir la base de reclutamiento para que sólo los

propietarios, como individuos interesados en el orden público, la conformaran.149

La secretaría de Guerra, explica Serrano, implementó una triple estrategia para

subordinar los milicianos a las tropas nacionales. Primero pretendió reformar el reglamento

de reclutamiento con el fin de sumar a los cívicos directamente como soldados regulares.

Posteriormente, buscó movilizar las milicias más allá de las fronteras estatales para apoyar

al ejército en los puntos más conflictivos lo que encubría una tentativa para desvincular las

milicias de sus entidades de origen. Por último, los portavoces del gobierno en el estado de

México, bajo el pretexto de la insubordinación, exigieron que los milicianos fueran

organizados de acuerdo con las ordenanzas castrenses y que se ciñeran a la secretaría de

Guerra. La visión era clara, las milicias cívicas serían desactivadas para reducir la capacidad

de negociación de los estados lo que, al tiempo, fortalecería a la federación.150

Lo interesante, continúo con Serrano, es que los estados, con cierta injerencia del

gobierno general, promovieron esta permuta en su perspectiva. La mayoría de los

Congresos locales, salvo excepciones como Zacatecas, abrazaron las propuestas e incluso

legislaron para reformar las ordenanzas y limitar a sus milicianos.151 No obstante, los

estados de México y Jalisco no implementaron reformas sustanciales en sus cívicos a partir

del gobierno de Bustamante. En el primero suprimieron la inspección de la milicia nacional

de la entidad, cuyas funciones eran las de supervisar el equipamiento y el reclutamiento

además de comunicar las órdenes gubernamentales, y sus funciones fueron transferidas al

gobernador.152 En el segundo, el Congreso dispuso que los jefes y oficiales de la milicia

tendrían que rendir cuentas de los caudales que manejaron de acuerdo a lo previsto por las

ordenanzas del ejército.153

149 Catherine Andrews, Entre la espada y la constitución. El general Anastasio Bustamante, 1780- 1853jTamaulipas, Universidad Autónoma de Tamaulipas, Congreso del Estado de Tamaulipas, 2008, pp. 154­159.150 Serrano, "Epílogo", p. 602.151 Serrano, "Epílogo", pp. 602-603.152 Colección de decretos, t. II, p. 147.153 Colección de los decretos (1875), t. IV, p. 358.

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El segundo objetivo de la federalización alamanista fue una reforma fiscal focalizada

en la transformación del contingente o cupo fiscal que los estados debían de proveer a las

arcas federales.154 El deterioro general de la Hacienda federal, el incumplimiento en la

cobertura total de cuotas y los reclamos de los estados para concertar su participación

fueron las principales razones para que se buscara optimizar las recaudaciones por esta

vía.155 La iniciativa fue presentada ante el Congreso de la Unión en las primeras semanas de

la administración y fue respaldada por los periódicos militantes, El Sol y el Registro oficial.156

El proyecto se cimentó en el cambio de la base para determinar el contingente al pasarse

de una cantidad fija, aunque negociable, para cada entidad a un porcentaje uniforme para

todas las entidades de 45% del total de los ingresos de sus erarios cuya suma, según los

cálculos presentados, debía ser alrededor de los $2'000,000 de pesos anuales. También

preveía otras mediadas que reforzaban el papel de la federación como la facultad del

secretario de Hacienda, por medio de comisarios, para intervenir en las arcas estatales en

caso de morosidad y la posibilidad para fincar responsabilidades a funcionarios estatales,

incluso a los gobernadores, ante el Congreso de la Unión por la falta de cumplimiento en el

pago.157

La ley tuvo un tortuoso derrotero debido a las refutaciones de los estados y la prensa

opositora. Serrano y Hernández Jaimes han reparado en que las reticencias en las entidades

no fueron homogéneas, sino que variaron considerablemente. San Luis Potosí, por ejemplo,

154 La ley de clasificación de rentas de 1824 estableció el contingente como un recurso temporal que, de acuerdo a su potencialidad tributaria, cada estado aportaría un monto fijo para subsanar el déficit presupuestario de la Hacienda federal. Jorge Castañeda Zavala, "El contingente fiscal en la nueva nación mexicana, 1824-1861" en Carlos Marichal y Daniela Marino (ed.), De colonia a nación. Impuestos y política en México, 1750-1860, México, D.F., El Colegio de México, 2001, pp. 135-188.155 En realidad, como ha expuesto Castañeda, los estados realizaron la mayoría de los pagos a los que estaban obligados. Castañeda, "El contingente", pp. 155-156. No obstante, el gobierno de Bustamante culpó a los adeudos de los estados en el pago del contingente como los responsables de la crisis fiscal de la federación. Jesús Hernández Jaimes, La formación de la Hacienda pública mexicana y las tensiones centro-periferia, 1821­1835, México, D.F., El Colegio de México, Instituto Mora, UNAM, 2013, pp. 328-329.156 El periódico El Sol aseguraba que "ninguna nota [de] desigualdad puede tachar a este proyecto, porque una misma regla nivela al estado grande con el pequeño, y al pobre con el rico". El Sol, año 2, núm. 233, febrero 2 de 1830.157 Serrano, "Epílogo", p. 604. También véase Hernández, La formación, pp. 331-344; José Antonio Serrano, "Tabaco y contingente, el gozne fiscal entre federación y estados, 1824-1835" en Vázquez y Serrano (coord.), Práctica y fracaso, p. 150.

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se negó rotundamente a la iniciativa por considerarla como un atentado contra su

soberanía; asimismo manifestó que restar un porcentaje tan alto -según sus cifras-

equivaldría a un golpe mortal a su Hacienda pública e inculpó al despilfarro de la federación

como el verdadero fondo de los problemas fiscales. Sin embargo, la mayoría de los estados

se enfocaron sólo en objetar la cuota del porcentaje, que consideraban excesiva, pero no el

cambio a un sistema proporcional y, mucho menos, en rechazar su obligación de aportar a

las arcas federales.158 Después de dos años de discusiones y rebotes en las cámaras

legislativas, en febrero de 1832, la ley fue promulgada con significativas, pero no medulares,

variaciones, entre ellas, la reducción del porcentaje a 30%. Como se observa, la reforma no

sólo fue de materia hacendaria, sino que replanteaba el pacto fiscal federal convirtiendo,

de alguna forma, las arcas de las entidades en ámbitos federales con la anuencia de los

propios estados.159

La tercera federalización propuesta fue la misma reforma de la constitución en

aquellos aspectos que se le consideró deficiente. La administración Bustamante-Alamán

utilizó el conducto legal asentado por la carta de 1824. Las legislaturas de seis estados

atendieron la iniciativa -estado de México, Puebla, Nuevo León, Querétaro, Michoacán y

San Luis Potosí- para elevar sus representaciones donde expresaron sus inconformidades.

Para el gobierno federal era esencial que esto ocurriera dado que las entidades eran el único

acceso para comenzar con el proceso de enmienda. Cabe resaltar que cuatro de estos seis

Congresos locales fueron intervenidos por el "sistema Alamán" por lo que no es

descabellado estimar que el secretario haya instigado a los Congresos locales para que

realizaran impugnaciones a la Constitución. Sin embargo, la diversidad de las proposiciones

matiza la suposición de que Alamán haya organizado o condicionado la participación de los

estados. De manera extraconstitucional, la prensa oficial, el Registro y El Sol, e incluso otras

como El Observador de la República Mexicana, editado por José María Luis Mora, suscitaron

158 Hernández, La formación, pp. 339-340.159 Lo cierto es que la federación nunca tuvo la fuerza para intervenir en la Hacienda pública de los estados. Lo importante, en realidad, fue el consentimiento de los estados para variar y aceptar la propuesta del gobierno federal en lo tocante en el pago del contingente. Hernández, La formación, pp. 331-344.

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acaloradas emisiones en las que expusieron las cuestiones que creían ser las más urgentes

y necesarias de modificar.

La discusión reformista fue abierta entre las legislaturas y los periódicos. Tuvo

tópicos comunes como la solicitud para que se impusieran restricciones censitarias en los

cargos públicos de primer orden, diputados y senadores, con base en la propiedad y la

renta. Albergó discrepancias significativas en torno a la figura presidencial. Demasiado

fuerte para algunas de las asambleas, extremadamente débil para la prensa. Pero también

contuvo silencios elocuentes dado que ni unas ni otros emitieron juicio alguno en lo

concerniente a la viabilidad del federalismo. En otras palabras, la federación, como forma

de Estado, no fue tildada como fundamento de los males de la nación, como sucederá un

lustro más adelante, sólo se señaló partes específicas de su arquitectura como las

productoras de los problemas de gobernabilidad.160

Las observaciones de los Congresos locales fueron discutidas por el Congreso

general a lo largo del año de 1830 mientras que las de los periódicos sirvieron de

termómetro para sopesar las pretensiones del gobierno federal. En la ley de diciembre 27

de 1830, el Congreso calificó como "dignas de sujetarse a la deliberación" a 26

amonestaciones de los dictámenes estatales. Me interesa resaltar una noción rechazada y

otra aceptada. La primera fue la propuesta de instituir ciudadanos de la federación. Como

se sabe, los requerimientos para poseer derechos políticos fueron establecidos de manera

particular por cada estado. Éstos impusieron la "vecindad" como raíz de la ciudadanía. Un

ciudadano de un estado podría no serlo en otro al carecer de la antigüedad necesaria;

existían ciudadanos de los estados pero no de la federación. La legislatura poblana realizó

la sugerencia para que "se fijaran constitucionalmente las calidades necesarias para ser

ciudadano de la república";161 de igual manera el Observador recomendó que para gozar de

la ciudadanía en toda la república se demandara la posesión de mil pesos anuales o una

160 Véase Catherine Andrews, "Discusiones en torno a la reforma de la Constitución Federal de 1824 durante el primer gobierno de Anastasio Bustamante (1830-1832)", Historia Mexicana, núm. 57, 3, 2006, pp. 71-116.161 "Observaciones de la legislatura de Puebla que quedan sujetas a la deliberación del Congreso de la Unión" en Tena, Leyes, t. II, pp. 302-303.

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propiedad con valor de 6 mil o superior.162 Ambas ideas se enmarcaron dentro del debate

más general sobre medidas censitarias en respuesta a los acontecimientos populares de

1829 -la revuelta de encabezada por Guerrero en lo general y el motín del Parián en lo

particular. La iniciativa no fue estimada por el Congreso como parte de las consideraciones

a reformar. Sin embargo, sus implicaciones atraviesan todo el edificio con-federal al

sustraer a los ciudadanos, como receptores de los derechos políticos, del acotamiento de

los estados plasmado en 1824 para trasladarlos a una esfera supra provincial; se apeló por

federalizar a la ciudadanía.

La segunda noción alude a la séptima observación de la ley de diciembre 27 para

dotar al Congreso de la Unión de la facultad para fijar gastos generales, así como que se le

permitiera establecer, arreglar y fijar las contribuciones necesarias para cubrir dichos

gastos generales, pero sin que fuera de manera personal a los ciudadanos. En

contraposición con la noción de ciudadanía federal, en ésta se respetó a los individuos como

parte de la jurisdicción de los estados. La modificación residió en el resquicio de la

federación para gravar ordinariamente a las entidades con nuevos cargos para cubrir el

déficit de los otros ramos. Los verbos fijar, establecer, arreglar y determinar concuerdan

con la política hacendaria del gobierno de corte centralizador acerca de la transformación

por porcentaje en el contingente y la capacidad para intervenir en los erarios estatales.163

En términos generales, las reformas a la constitución basadas en las observaciones

retomadas por el Congreso fueron bastante moderadas en comparación con el turbio

debate impulsado por los periódicos oficiales e incluso con aquellas presentadas por las

asambleas locales. No se establecieron restricciones a la ciudadanía o a los cargos públicos

tampoco se reajusto la separación entre los poderes nacionales ni se reformuló el pacto

federal.

La historiografía clásica de cuño liberal calificó duramente a la administración

bustamantista como un "federalismo de jure, pero [en la] práctica un centralismo de facto".

162 Observador de la República Mexicana, t. I, Imprenta de Galván, 1830, pp. 213-231.163 "Ley de diciembre 27 de 1830 en la que se califican dignas de sujetarse a la deliberación del Congreso general, en la legislatura siguiente, las observaciones que se insertan sobre reformas de constitución" en Tena, Leyes, t. II, pp. 299-301.

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El objetivo de este supuesto centralismo era debilitar a "las provincias, suprimiendo la

soberanía de los Estados y manteniendo cierta descentralización puramente

administrativa".164 Para esta corriente la centralización eran parte de una forma de Estado

en pugna franca con el federalismo. Además, de manera retrospectiva, el gobierno de

Bustamante no fue más que una antesala de las repúblicas centralistas de los años

siguientes que continuaron y constitucionalizaron muchas de las políticas orquestadas en

1830. En contraste con estos postulados, una corriente más crítica ha advertido, con mayor

acierto, que las miras de este gobierno, y en particular la actuación de Lucas Alamán en el

Ministerio de Relaciones, no fueron para suscitar un cambio en la forma de Estado, aunque

la prensa opositora así los acusara, sino que sus pautas se inclinaron al fortalecimiento del

ámbito federal con la finalidad de garantizar su capacidad y legitimidad ante los estados.165

Bajo el lente de esta última historiografía, se puede concluir que la primera

administración de Anastasio Bustamante es imposible adjudicarle un carácter de preámbulo

de 1836 o 1843. La modificación de la desequilibrada balanza de competencias entre la

federación y los estados fue el principal objetivo del gobierno del vicepresidente. Su

procedimiento fue la formulación de proyectos castrenses, fiscales y, aprovechándose de la

coyuntura, reformas constitucionales. Iniciativas que preveían disminuir la participación de

las instancias intermedias en el ámbito federal y, sobre todo, buscaban que los poderes

federales pudieran inmiscuirse en el gobierno interno de aquellas. Es decir, estas medidas

fueron una búsqueda para centralizar mediante una lectura federalizante de la Constitución

de 1824 que se añejaba de sus aspectos más confederales y acercarse a un auténtico

federalismo.

Conclusiones

Los graves problemas de obediencia y confianza entre el gobierno general y los intermedios

fueron herencias de las décadas previas y fueron agudizándose con el resquebrajamiento

de la república federal de 1824. Las de 1836 y 1843 pretendieron combatirla mediante la

centralización de la actividad política de las regiones, particularmente con las Juntas y

164 Heroles, El liberalismo, t. II, pp. 156-158.165 Véase Vázquez, "Introducción", pp. 13-39; Andrews, "Discusiones"; Serrano "Epilogo".

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Asambleas departamentales. No obstante, como se ha expuesto a lo largo de este capítulo,

esta propuesta no fue del todo novedosa. Diversos proyectos, aquí solo se consignaron seis,

diseñaron e implementaron esquemas que partían de la misma premisa: restringir y anular

la participación de los territorios (provincias-municipalidades) en el ámbito nacional.

La centralización, en este sentido, fue una herramienta empleada con regularidad

para evitar la dispersión territorial y fortalecer al gobierno supremo -nacional, provincial o

estatal. Es preciso deslindar la diferencia entre centralización y centralismo. Repito, la

primera es una postura política que procura ensanchar el margen de decisión y acción de

las autoridades supremas en menoscabo de las intermedias e inferiores. Esta inclinación no

es particular de un modelo o forma estatal, al contrario, es un ejercicio político. Por su parte,

el segundo, el centralismo, lo referencio de manera puntual como una forma de Estado

unitaria en donde la toma de decisiones políticas acontece desde una única instancia para

desplegarlas y ejecutarlas por el resto de la arquitectura institucional. El esquema de las dos

repúblicas centralistas fue unitario por configurar la soberanía, la división de poderes

públicos, la capacidad legislativa y la ciudadanía como elementos inherentes de la nación.

Sin embargo, estas repúblicas presentaron, tanto en la teoría como en la práctica,

importantes fisuras que dinamitaron los puntos débiles de su estructura unitaria.

Las experiencias comentadas en este capítulo deben entenderse bajo este

entendido. No todas fueron o buscaron el centralismo; algunas fueron intentos por

centralizar o moderar aspectos puntuales del régimen del que eran parte. La administración

del vicepresidente Bustamante, los diseños institucionales de los estados -Jalisco y de

M éxico- y la participación de los diputados centralistas favorecieron la concentración de la

actividad política, pero no de imponer un modelo unitario. Los estados, como parte de una

federación, jugaron con los límites para gobernar soberanamente su territorio. Ambos

dividieron el territorio y crearon burocracias ejecutivas para gobernar de manera férrea a

los pueblos con un cariz indiscutiblemente centralista. Los diputados, en los debates del

segundo Congreso constituyente, no presentaron una opción articulada unitaria sino que

se limitaron a atacar aquellas propuestas descentralizadoras que consideraron dañinas para

la nación. En cambio, el pronunciamiento centralista yucateco y las diputaciones

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provinciales recaen en la búsqueda de un modelo unitario. Aunque sólo el primero fue un

ensayo cabal por el centralismo, la experiencia gaditana tiene que ser matizada. Si bien, los

objetivos de quienes la confeccionaron fue limitar la actividad de las provincias; su

aplicación en la Nueva España, al compás con el contexto bélico, produjo lo contrario.

Algunas de las provincias novohispanas encontraron en las diputaciones la manera de

fortalecerse frente a sus antiguos centros.

Los vericuetos de la crisis de la Monarquía, entonces, tornan un capital interés. La

desarticulación de las instituciones regias sacudió la península y se replicó en América.

Como acabo de mencionar, en Nueva España hubo en desfase en el proceso, los

componentes de la provincialización alcanzaron sus cuotas más amplias hasta la caída del

Imperio mexicano. No obstante, el resultado fue el mismo proceso que el acaecido en 1808:

los problemas de gobernabilidad entre la nación -o la idea de la nación- y el ámbito medio.

La importancia de señalar las experiencias anteriores a las repúblicas centralistas en

lo general y a las departamentales en lo particular es la justa ubicación de éstas dentro de

una discusión más amplia en torno al centralismo y la centralización del Estado. Las de 1836

y 1843 no fueron experiencias únicas o espontaneas que surgieron de la mente de un único

grupo y menos de un solo individuo. Todo lo contrario, los supuestos que defendieron, la

arquitectura que confeccionaron y hasta las denominaciones que utilizaron eran parte del

pensamiento político mexicano de la época. Las formas de las diputaciones provinciales

gaditanas, los argumentos de los centralistas de 1824 y las propuestas de la federalización

de 1830 encontraron eco en las centralistas posteriores. Es imposible hablar de una simple

continuidad de un centralismo inmodificable o de una descendencia institucional. Antes

bien, considero las circunstancias de los actores que participaron como lo que orientó la

forma en que se confeccionaron las repúblicas centralistas.

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II. REFORMAR O SUSTITUIR. LA CAÍDA DE LOS PRIMEROS FEDERALISMOS, 1832-1835

Se halla, pues, la Nación en un estado de incertidumbre, precario y que podemos llamar anarquía moderada.

Dictamen de la comisión especial de la Cámara de diputados, nombrada para darlo sobre las manifestaciones relativas al cambio del sistema de gobierno, julio 29 de 1835.

En el verano de 1835, la comisión, encargada de dictaminar sobre los poderes del Congreso,

definió la situación por la que atravesaba la república mexicana como "anarquía

moderada". La figura retórica es potente, casi un oxímoron. Por un lado, dibujó un escenario

que resalta los enfrentamientos entre la nación y los estados experimentados el año

anterior como una muestra del desorden político causado por el federalismo y, por otro,

matizó el primer trazo para indicar que no se había roto el vínculo político entre nación y

estados. La exposición de los diputados apeló a los problemas de gobernabilidad para

justificar el cambio de la forma de Estado. No obstante, la expresión es justa pues bosqueja

los años entre 1832 y 1835; un período convulso rebosante en pronunciamientos y rupturas

entre los órdenes de gobierno, pero que mantiene instantes de estabilidad en el gobierno

federal y en el de los estados.

El objetivo de este capítulo es observar la participación de los estados de Jalisco y

de México durante estos años. Ambos estados, como su historiografía ha dado cuenta,

fueron actores de primer orden durante la "revolución olvidada" de 1832, como la llamaría

Josefina Zoraida Vázquez, y el movimiento de Cuernavaca en 1834. Su actividad, cabe

adelantar, fue discrepante, revela dos ángulos de la relación con las autoridades federales,

así como su dinamismo y retroalimentación al cambiar constantemente conforme al calor

de las transformaciones de los grupos políticos.

La reflexión de los pronunciamientos de 1832 y 1834 como parte del proyecto

constitucional de 1836 permite esbozar una visión más integral de éstos y de sus

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implicaciones en el establecimiento del primer centralismo. Recordar que la propuesta para

entender el entresijo de los proyectos constitucionales y los pronunciamientos alude a éstos

como formas de acción política que conllevaron una manifestación violenta que perturbaba

el orden, pero también como propuestas para superar los problemas de gobernabilidad con

el establecimiento de un régimen más acorde, según sus impulsores, con la nación. Bajo

esta lógica, los levantamientos aglutinaron expectativas infundadas por sus promotores con

reclamos precisos, pero que velaron un objetivo más profundo en torno a la salud pública.

Vistos de esta forma, las sublevaciones condicionaron y limitaron la confección posterior de

las arquitecturas institucionales mediante la confrontación y exclusión de las facciones

políticas. No obstante, de ninguna manera determinaron o fijaron los ejes que se

retomarían en las constituciones. Las pugnas políticas variaron los objetivos de los

inconformes y ello repercutió en las convocatorias para Congresos constituyentes y por

ende en la misma discusión parlamentaria. Esto es, para entender los proyectos

constitucionales más que los objetivos de los pronunciamientos, la mira se debe situar en

la reconfiguración de los grupos políticos qué estos provocaron.1

El capítulo está dividido en cuatro apartados. En el primero reseño los movimientos

a través de las posturas encontradas de los dos estados y cómo la ilegitimidad del gobierno

del vicepresidente Anastasio Bustamante fue escalando desde un reclamo puntual contra

su gabinete hasta la destitución del propio Bustamante. En el segundo comparo las

administraciones radicales de 1833 y sus proyectos reformistas con el fin de desenredar las

lógicas de la exclusión de los federalistas puros como parte de las repúblicas centralistas.

En el tercero retomo los levantamientos de corte antirreformista cuyas metas fueron la

deposición de los gobiernos que atentaran contra la religión católica. Por último, reparo en

las últimas administraciones del período federalista, las cuales tuvieron que afrontar la

espinosa tarea de reformar o sustituir la constitución general.

1 Fowler, "Entre la legalidad", pp. 95-120.

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Entre la estabilidad y la oscilación: los estados de Jalisco y México en los Convenios de

Zavaleta

En diciembre 23 de 1832, la hacienda de Zavaleta sirvió como escenario para que los

comisionados de los bandos militares en pugna (por un lado Santa Anna y, por otro,

Bustamante) se reunieran para acordar los convenios más oportunos para finiquitar la larga

guerra y establecer una nueva administración. Las metas manifiestas de la facción

santanista se fincaron en la defensa y el regreso del orden constitucional, garantizado por

el ejército (art. 1), a través del reconocimiento de Manuel Gómez Pedraza como presidente

legítimo de la república hasta abril 1 de 1833 (art. 6) y el llamado a elecciones para renovar

a los Congresos, nacional y estatales, así como al ejecutivo nacional (arts. 3, 4 y 5).2 El

amparo de la forma federal fue únicamente discursivo en las inclinaciones de Zavaleta. Por

un lado, al contrario de como exponían sus promotores, el ascenso de Gómez Pedraza a la

jefatura del ejecutivo federal no se apegó a la norma constitucional en ningún sentido.

Como es sabido, Gómez Pedraza fue electo presidente para el período de 1829-1833, pero

una rebelión encabezada por Santa Anna, el pronunciamiento de la Acordada y la

destrucción del mercado del Parían, lo orillaron a renunciar al derecho para ocupar tal

cargo.3 Por consecuencia su posesión de la primera magistratura a finales de 1832 se

efectuó fuera de las leyes al no tener potestad para asumirla. Mucho más trascendente, por

otro lado, Zavaleta fue la primera propuesta de los generales, asociados con Santa Anna,

para imponer un régimen con claros tintes militaristas. Al declararse como los tutores de

las normas federales; el ejército se situó por encima de éstas y establecieron los tiempos y

2 "Convenios de Zavaleta" en Vázquez (edit.), Planes, vol. 2, pp. 169-171. El propio Gómez Pedraza, al asumir la presidencia en diciembre 26, declaró que su participación se vio forzada porque "la revolución justa y razonable en sus motivos toma un nuevo carácter de nacionalidad, y se hace por último constitucional, proclamándome el ejército pronunciado, y los estados soberanos del interior, presidente de la República, conforme a la voluntad nacional manifestada en la mayoría absoluta de once legislaturas, que espontánea y libremente sufragaron a mi favor [en 1828]". "Discurso pronunciado..." en Laura Solares Robles, La obra política de Manuel Gómez Pedraza, México, D.F., Instituto Mora, Secretaría de Relaciones Exteriores, 1999, p. 289.3 "Manifiesto que Manuel Gómez Pedraza, ciudadano de la república de México, dedica a sus compatriotas, o sea, una reseña de su vida pública" en Solares, La obra, p. 228.

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lugares para las nuevas elecciones.4 Hasta ese momento, los militares cumplieron se

encargaron de los principales cargos públicos en el poder ejecutivo. El triunfo de Zavaleta

inauguró la viabilidad de una dictadura presidida por un general.

Zavaleta tuvo reacciones heterogéneas en los estados según el apoyo que éstos

brindaron al pronunciamiento de Santa Anna. Las entidades concernientes a esta

investigación, Jalisco y el estado de México, experimentaron un desarrollo diagonalmente

opuesto de estos acontecimientos. En el primero, Jalisco, las administraciones de José Justo

Corro (gobernador interino), José Ignacio Cañedo y Pedro Tamés mantuvieron una postura

comprometida con el pacto federal de 1824 durante el declive del federalismo. Al comienzo

de la crisis del régimen, el Congreso jalisciense votó por Gómez Pedraza para presidente en

las elecciones de septiembre de 1828 y, en los siguientes meses, el gobierno de Corro se

opuso con vigor a la envestidura presidencial de Guerrero por considerarla fuera de las

leyes.5 En 1830, el cambio de jefe del ejecutivo federal, en la persona de Bustamante, no

entusiasmó del todo al gobierno de Jalisco, el cual se mantuvo expectante.

La tensión entre las autoridades estatales y las federales fue incrementándose. En

enero 18 de 1832, el Congreso local envió una exposición al vicepresidente Bustamante,

por excitación del ayuntamiento de Guadalajara, para exigir la destitución de tres

ministros.6 Los diputados locales tacharon al ministerio de "criminal, y por excelencia

ambicioso". Este texto se fundó en que aquellos perpetraron "ataques de toda especie que

se han intentado contra la representación nacional". La lista de acusaciones era extensa e

incluyó persecuciones, exilios, y el ataque a la libertad de prensa. Todo con la "impunidad

que han gozado [los] perpetradores [de todos estos crímenes] [...] bajo el disimulo y

protección ministerial". El remate, y principal motivo de la exposición, era "la impunidad

que va a disfrutar el general D. Ignacio Inclán, según instruye el ministro de la guerra D. José

4 Reynaldo Sordo valora como "pretoriana" la naturaleza de estos Convenios, no sólo por su contenido, sino también basándose en varios de ilustres personalidades de la época como José María Luis Mora, José María Pacheco y José María Malo. Sordo, El Congreso, pp. 19-20.5 Olveda, Autonomía, pp. 170-171.6 Los señalados fueron el ministro de relaciones exteriores e interiores Lucas Alamán, ministro de guerra José Antonio Facio y el ministro de justicia y negocios eclesiásticos José Ignacio Espinosa.

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Antonio Facio". El tono de la exposición se elevó hasta que el Congreso desveló sus

desconfianzas hacia el propio Bustamante al indicar que "es imposible que pueda

ocultársele [a éste] el que las ofensas hechas a la constitución y a la sociedad [...] y que

cuando se resuelve a tolerarlo todo, u obra de acuerdo con los agresores, o conoce su

insuficiencia para reprimirlos". Los diputados denunciaban que el Plan de Jalapa había

"prometido constitución y leyes, y en su lugar no [habían] visto más que el reinado del

crimen".7

De manera paralela, la guarnición de Veracruz proclamó el Plan de Veracruz (enero

2 de 1832) que solicitó el amparo de Santa Anna y, punto nuclear, "la remoción del

ministerio, a quien la opinión pública acusa de protector del centralismo y tolerador de los

atentados contra la libertad civil y los derechos individuales". Santa Anna respondió

favorablemente al tiempo que declaró su lealtad al vicepresidente Bustamante.8 El reclamo

de Jalisco para la destitución de los ministros no debe ser considerado como una

ramificación del pronunciamiento de Santa Anna o viceversa.9 Todo lo contrario, se deslindó

de la rebelión en el mismo texto y aclaró que "Jalisco, sr. Escmo, se ha decidido antes con

antes [sic] del movimiento de Veracruz".10 En cambio, la postura de Jalisco se enmarca

dentro de un grupo legalista que veía con desconfianza la política federalizante de Alamán,

pero que optó por la vía electoral como forma de enderezar la salud política de la

república.11 Pese a que se hizo efectiva la renuncia del ministerio, en mayo 17 de 1832, las

aspiraciones de este grupo se vieron truncadas con el suicidio de su virtual candidato a la

7 "Exposición de los representantes del Estado de Jalisco, en la que se pide al Supremo Gobierno General la remoción de los Ministros Alamán, Facio y Espinoza" en Vázquez, Planes, libro 2, pp. 78-81. La ruptura con Ignacio Inclán, comandante general de Jalisco, fue causada por las medidas arbitrarias que el militar tomó con la sociedad tapatía -requisó de armas y caballos- y el ataque a la prensa que lo criticó. Para noviembre de 1831, el conflicto escaló a tal grado que las autoridades jaliscienses salieron de Guadalajara para instalarse en Lagos a la par que Inclán proclamó la ciudad en estado de sitio. Olveda, La política, pp. 133-136.8 Costeloe, La primera, pp. 327-333.9 Costeloe sugiere la proximidad entre Jalisco, Zacatecas y Tamaulipas con el pronunciamiento de Santa Anna por las fechas tan próximas en que se proclamaron. Costeloe, La primera, pp. 332-333. De igual manera, Olveda considera la solicitud de la administración de Cañedo como un respaldo al pronunciamiento de Santa Anna. Olveda, La política de Jalisco, p. 142.10 "Exposición de los representantes" en Vázquez, Planes, Vol. 2, p. 81.11 Vázquez, Dos décadas, pp. 26-28.

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presidencia, Manuel Mier y Terán, acaecido en julio 3 de ese mismo año.12 En los siguientes

días, por un lado, julio 5, Santa Anna proclamó un segundo Plan de Veracruz en el que

redireccionó su lucha contra Bustamante y en favor de Gómez Pedraza. Por otro, varios

estados, entre ellos Jalisco, publicaron decretos con el mismo propósito.13 Así los dos

bandos opositores al gobierno sincronizaron sus reclamos adoptando el aparente único y

último recurso que les quedó: el regreso de Gómez Pedraza a la presidencia. La comisión

permanente del Congreso de Jalisco emitió el decreto número 450 en julio 13. Los artículos

1 y 2 reafirmaban la posición del gobierno del estado que reconocía a Gómez Pedraza como

presidente constitucional "aun cuando la Cámara de diputados del Congreso general no

haga la calificación de los votos emitidos por las legislaturas de los Estados el año de 1828".

El artículo 3 concedía al gobierno local la facultad de dictar las medidas para que los dos

anteriores se cumplieran. Es importante señalar que en ninguna parte del decreto se hizo

alusión a los levantamientos de Veracruz.14

El resto del mes de julio y los primeros días de agosto, Jalisco fue un verdadero

hormiguero de proclamas en apoyo a Gómez Pedraza. El 14, el ayuntamiento de

Guadalajara manifestó sus simpatías con el decreto 450 con una exposición dirigida al

pueblo jalisciense; además, circuló al resto de ayuntamientos el decreto para que éstos se

pronunciaran en apoyo del 450. El 15, el 4° regimiento, acantonado en el Hospital de Belén,

suscribió un acta para secundar el 450.15 El 16, el gobernador Cañedo estableció que, bajo

la amenaza de ser multados por $500 pesos, los habitantes del estado no deberían auxiliar

a los infractores del 450 y que, con la misma pena, tampoco los deudores al erario federal

deberían cumplir con sus pagos.16

12 José María Luis Mora fue quien realizó la diferencia entre los dos bandos opositores a la administración de Bustamante, además presentó a Manuel Mier y Terán con Francisco García y Valentín Gómez Farías para buscar la candidatura del primero. José María Luis Mora, "Revista política" en José María Luis Mora, Obras Sueltas, t. I, París, Librería de la Rosa, 1837, pp. 49-74. Véase también de Josefina Zoraida Vázquez, Dos décadas, pp. 20-21 y "Contexto" en Vázquez y Serrano, Práctica, pp. 28-29.13 Zacatecas, San Luis Potosí, Tamaulipas y Tabasco publicaron decretos similares. Vázquez, Dos décadas, pp. 28.14 Colección de los decretos (1875), t. V, pp. 352-353. El número de este decreto en la colección está marcado erróneamente con el 446, la misma colección en su índice lo marca con el correcto de 450.15 Olveda, Política, pp. 143-144.16 Colección de los decretos, t. V, p. 358.

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La actividad de la comisión permanente no se frenó con el decreto 450 sino que

emitió otros tantos. El 17 expidió el 451 por el cual facultaba al gobierno del estado para

retener los dineros federales de cualquier ramo y con ello pagar a "las tropas permanentes,

activas y cívicas" a la vez que evitaba su distribución como lo pudiera ordenar el Ministerio

de Hacienda. El mismo decreto disponía que los empleados federales debían ceñirse al

cumplimiento del 450. De no ser así serían suspendidos en sus cargos.17 El 452, julio 25,

extendió el pago a todas "las tropas que el Gobierno del Estado haya puesto o pusiere en

servicio activo" de la bolsa federal retenida.18 Por último, en agosto 6, la comisión decretó

el número 454 por el cual ratificó su llamamiento a Gómez Pedraza para que ocupara la

presidencia; le ofreció asilo en territorio jalisciense y prometió "todos los recursos y poder

para que se restablezca el verdadero orden constitucional"; incitó a los estados a formar

parte de una liga, junto a Zacatecas y Durango, enviando comisionados a la ciudad de Lagos

para acordar el modo y término del regreso de Gómez Pedraza.19

En comparación con el fecundo mes de julio, los Convenios deZavaleta, el acto final

de la revolución de 1832, pasaron inadvertidos para el gobierno de Jalisco. La atención,

durante los últimos meses de ese año, se centró en las elecciones para gobernador y

Congreso estatal. Hasta febrero 25 de 1833, dos meses después de Zavaleta, fue cuando el

nuevo y recién instalado Congreso jalisciense lo reconoció, con el decreto 472, como "justo

y conveniente a la felicidad nacional" y apremió la realización de las elecciones federales

según se estipuló en aquel plan. Sin embargo, aún en este decreto se alcanza a percibir el

legalismo y recelo característico de Jalisco. Por un lado, el Congreso declaró que "el plan de

Zavaleta [fue] como una medida necesaria para terminar la guerra [...] que fue emitido

interpretando el voto de los Estados a quienes por el órgano de sus legislaturas corresponde

pronunciar sobre este convenio que terminó la guerra" (art. 1). La asamblea no admitió el

carácter militar de Zavaleta, sino que lo reivindicó como obra de la inconformidad

presentada por los estados hacia el gobierno federal a lo largo de 1832. Por otro lado, los

17 Colección de los decretos, t. V, p. 356.18 Colección de los decretos, t. V, p. 360.19 Colección de los decretos, t. V, pp. 362-363.

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diputados allanaron el camino para realizar una reforma a la Constitución federal cuyos

defectos fueron considerados los causantes últimos de los diferentes pronunciamientos y,

por lo tanto, reconocieron en "las futuras cámaras [de la Unión] una facultad bastante para

tomar en consideración las observaciones relativas a la reforma de la Constitución que les

dirijan las legislaturas de los Estados".20

La representación de Jalisco solicitando la dimisión de los ministros es de sumo

interés por sus connotaciones en torno a la gobernabilidad. El Congreso local, utilizando los

conductos legales, elevó una petición al ejecutivo para conseguir sus propósitos, pero sin

pronunciarse en contra del gobierno de la federación. El reclamo debe entenderse como

una pérdida de legitimidad del vicepresidente. No obstante, el desencuentro no fue

causado por las medidas arbitrarias de Bustamante para mantener a sus ministros, con los

que había logrado avances en materia de eficiencia gubernamental, como argumentaron

los de Jalisco; todo lo contrario, las autoridades estatales fueron las que buscaron imponer

su postura con una áspera comunicación. Independientemente de la imparcialidad de la

demanda, el resultado fue el desgaste y, posterior, rompimiento entre los dos órdenes de

gobierno. El decreto 450 fue el culmine de estas tensiones que fracturaron la estabilidad

del gobierno de Bustamante.

El estado de México recorrió una senda completamente diferente a la de Jalisco

entre 1828-1832. A finales de la década de 1820, la administración mexiquense era un

bastión de yorquinos liderados por el gobernador Lorenzo de Zavala. En la contienda

presidencial de 1828, la legislatura otorgó su voto al representante de su logia, Vicente

Guerrero. Decepcionados por el resultado de los comicios, que favorecieron a sus

enemigos, los yorquinos realizaron diversos pronunciamientos, muchos de ellos tutelados

por Zavala, para imponer a su candidato. Sus esfuerzos fueron coronados con la renuncia

de Gómez Pedraza a la presidencia y la decisión del Congreso de la Unión que declaró nulos

los votos por éste.21 Como expone Charles Macune Jr., el nombramiento de Zavala como

Ministro de Hacienda, abril 18 de 1829, "selló la alianza entre los gobiernos del estado de

20 Colección de los decretos, t. V, pp. 425-426.21 Salinas, El primer, pp. 153-160.

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México y nacional". Esta simbiosis no fue solo durante el mandato de Guerrero, sino que

cada asonada que logró derribar al gobierno nacional se replicó con resultados similares en

la escala estatal más allá de la facción política.22 Por ejemplo, con el triunfo del Plan de

Jalapa, encabezado por el vicepresidente Bustamante cuya finalidad fue desconocer a

Guerrero como primer magistrado, las autoridades mexiquenses, Congreso y gobernador,

fueron destituidas y se reestablecieron aquellas que gobernaban el estado en 1826. La

sustitución de funcionarios de primer nivel era una respuesta lógica de los alzados para

deshacerse de una de las bases de poder de sus contrarios. El ahora gobernador, Melchor

Múzquiz, participó en el pronunciamiento de Jalapa y gobernó, mal que bien, de acuerdo a

las directrices del gobierno federal. La estabilidad institucional en el estado de México

estaba condicionada a la de la federación.23

En los proemios del alzamiento de Veracruz, el gobierno del estado de México se

mantuvo expectante a las comunicaciones federales. Después de un mes de revuelta y con

instrucciones recibidas, enero 31 de 1832, la diputación permanente del Congreso

mexiquense, a petición del diputado Jiménez, aprobó una disposición en la que plasmó su

posición y expresó que "nunca podrá aprobar el grito de rebelión dado por la guarnición de

Veracruz [...] antes bien se opondrá con todos sus esfuerzos a todo el que tenga la osadía

de atacar en cualquiera sentido las leyes fundamentales de la nación". El mismo diputado

reconoció que la situación tenía dos aristas, por un lado, lo tocante a los pronunciados que

era lo que condenaba y, por otro, lo relativo al ministerio cuyo juicio estaba reservado al

Congreso de la Unión.24 La asamblea estatal, una vez instalada, no fue tan efusiva. En la

sesión de marzo 6, el diputado Figueroa declaró su sorpresa al observar que el legislativo

no se había resuelto por el Plan de Veracruz y propuso que éste se manifestaba "expresa y

terminantemente", conforme a lo emitido por la diputación permanente. No obstante, en

la discusión se argumentó que "no debía [...] contener semejante manifiesto esas

declaraciones tan terminantes sobre lo bueno o malo del plan" y que "una comisión se

22 Macune, El estado, pp. 165-179.23 Salinas, El primer, pp. 165-167.24 "Sesión de enero 31 de 1832" en Téllez, Ramírez y Argente (comps.), Actas.

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encargase de la proposición". Esta última postura, mucho más moderada, prevaleció en el

Congreso y la moción pasó a la comisión de puntos constitucionales para su examen.25

Las autoridades del estado mexiquense fueron actuando a favor de las nacionales

con mayor arrojo conforme la crisis se fue agudizando. En abril 27, el general Ignacio Inclán

emitió el Plan de Lerma, respaldado por la guarnición de Toluca, con el que exigió el retorno

de Gómez Pedraza.26 Gobernador y Congreso actuaron rápida y eficazmente. Múzquiz

entabló pláticas con los alzados y la asamblea presentó dos decretos en los que

desaprobaba el levantamiento y facultaba a Múzquiz para reunir y gastar en una fuerza

armada.27 Los insurrectos claudicaron a sus aspiraciones con premura, en apenas tres días,

disuadidos por Múzquiz e incluso se sometieron a su liderazgo.28

Entre los meses de mayo y julio, los mandatarios mexiquenses se estremecieron

ante la destitución del ministerio, las derrotas del ejército federal, el avance de Santa Anna,

la proliferación de adhesiones a éste, las elecciones y el exhorto de los estados legalistas

demandando a Gómez Pedraza. En los primeros días de junio, la diputación permanente

convocó al Congreso a sesiones extraordinarias para que éste considerada la creación de

"una fuerza de seguridad en el Estado [...] los medios de auxiliar al gobierno general para

contener la actual revolución [...] [y] los negocios urgentes relativos a la tranquilidad

pública".29 El trabajo de los diputados se centró en la discusión y aprobación de un préstamo

forzoso, pese a la renuencia de algunos, y de cuyo monto total recaudado se daría al "al

gobierno general tres cuartas partes".30

Los siguientes meses, agosto-noviembre, fueron de inflexión para el estado de

México. A inicios de agosto, el Congreso de la Unión admitió la petición del vicepresidente

Bustamante para dejar la jefatura del ejecutivo y encabezar personalmente al ejército. En

25 "Sesión de marzo 6 de 1832" en Téllez, Ramírez y Argente (comps.), Actas.26 "Plan de Lerma" en Vázquez, Planes, vol. 2, p. 120.27 Colección de decretos, t. II, p. 183.28 Archivo Histórico del Estado de México (AHEM), fondo gobernación, sección gobernación, serie gobernación, vol. 30, expo 2, Conducta del general Múzquiz en los acontecimientos de Toluca, Toluca, Imprenta del gobierno, 1832.29 Colección de decretos, t. II, p. 194.30 Colección de decretos, t. II, pp. 194-197.

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consecuencia, en agosto 7, aquel eligió a Múzquiz para sustituirlo. La diputación

permanente del Congreso mexiquense fue la encarga de aceptar la licencia del gobernador.

En su lugar quedó el teniente gobernador Manuel Muriá.31 La salida de Múzquiz de la

gubernatura permitió, o por lo menos facilitó, la proliferación de los levantamientos en esta

entidad. La guarnición de Acapulco, bajo las órdenes del caudillo local Juan Álvarez, se

sublevó para secundar al Plan de Veracruz en agosto 12. Pero un mes más tarde, septiembre

11, Nicolás Bravo y Álvarez, quien viró su apoyo radicalmente, formularon un acta en

respaldo del presidente Múzquiz.32 El sur del estado de México, sin embargo, no fue tan

alarmante para el gobierno de Muriá como el propio centro. Entre agosto y septiembre se

tuvo noticia de que Lorenzo Zavala había regresado al país y, por lógicas razones, apoyaba

a Santa Anna y, por extrañas vueltas de la política, a la presidencia de Gómez Pedraza. En

octubre 23, una fuerza armada, bajo la dirección del general Gabriel Valencia, tomó la

ciudad de Toluca y, en consecuencia, Muriá salió de la población e instaló su gobierno bajo

la égida del federal en la ciudad de México. Zavala, tras una serie de argucias políticas, se

hizo nuevamente con la gubernatura en noviembre 1. Durante el resto del año operaron

dos gobiernos. Por un lado, el de Zavala, apoyado por Santa Anna, con base en Toluca. Por

otro, el de Muriá, sustentado por el bloque gubernamentalista, radicado en la capital

nacional. Pese a que tropas federales recuperaron Toluca, diciembre 5, los Convenios de

Zavaleta lograron decantar la balanza definitivamente a un lado; los liberales radicales.

Valencia y Zavala volvieron a ocupar Toluca en los últimos días de 1832.33

El estado de México ofrece un escenario distinto a Jalisco durante la revolución

olvidada. El contraste de las dos entidades matiza el estado de las relaciones de los

gobiernos federales y estatales. La primera representó la subordinación y simbiosis con las

autoridades generales; la segunda la disonancia y confrontación. Esto es, durante el aciago

año de 1832 no hubo una disputa que confrontó a los estados y la federación, sino entre

31"Sesión de agosto 9 y 14 de 1832" en Téllez, Ramírez y Argente (comps.), Actas.32 "Manifiesto de Juan Álvarez por el plan de Santa Anna" y "Acta del acuerdo entre las tropas de Nicolás Bravo y Juan Álvarez" en Vázquez, Planes, vol. 2, pp. 142 y 152.33 Salinas, El primer, pp. 181-182.

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facciones políticas: legalistas y santanistas versus bustamantistas. Para el gobierno

mexiquense, la administración de Bustamante no era legal, pero sí legitima.

El triunfo de Zavaleta, diciembre 23 de 1832, se anunció como una nueva

oportunidad para el régimen federal. No obstante, los augurios eran poco esperanzadores.

Estos tratados se presentaron con un carácter militar como una pesada sombra dictatorial.

Además, la larga revolución dejó sensibles bajas en las facciones políticas y una inconciliable

polarización entre éstas. Los perdedores fueron los allegados al gobierno de Bustamante,

pero también los políticos moderados que vieron frustradas sus ambiciones de mantener la

legalidad. Los acuerdos les parecieron una clara afrenta a la constitución. En cambio, una

extraña alianza se formó, los vencedores fueron la camarilla santanista y los liberales

radicales. El triunfo de los primeros fue virtual, pese a lo enmarcado en Zavaleta y los

ascensos de grado correspondientes; los comicios fueron arrasados por los segundos.34

La radicalización de los federalismos

Conforme a lo acordado en Zavaleta, las legislaturas estatales votaron por los cargos del

ejecutivo y senadores federales en marzo 1. Los Congresos de Jalisco y de México

designaron a los mismos candidatos por unanimidad: Antonio López de Santa Anna para

presidente y Valentín Gómez Farías para vicepresidente.35 El 30, el Congreso de la Unión

informó que éstos alcanzaron la mayoría de votos con 16 y 10. El triunfo de Zavaleta y de la

mancuerna santanistas-liberales radicales fue rotundo desde esta perspectiva. No obstante,

como se sabe, Santa Anna dilucidó retirarse temporalmente del ejecutivo nacional, al

percibir que el Congreso estaba compuesto en su mayoría por liberales radicales, y dejó que

Gómez Farías lidiara con sus correligionarios. Con la toma de posesión del vicepresidente,

abril 1, comenzó la llamada "primera reforma liberal" y con ella el desplome del con­

34 Vázquez, Dos décadas, pp. 33-40.35 Los senadores nombrados por el Congreso de Jalisco fueron José Ignacio Herrera, con 17 votos de 25, y Antonio Pacheco Leal con 18. AHCEJ, Libros de actas de sesiones, t. VII, "Sesión de marzo 1 de 1833". En el estado de México lo fueron Antonio Mejía, con 15 votos de 19, y Juan Wenceslao Barquera por unanimidad. "Sesión de marzo 1 de 1833" en Téllez, Ramírez y Argente (comps.), Actas.

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federalismo de 1824.36 Reynaldo Sordo señala, con base en el análisis de las discusiones y

votaciones de ambas cámaras, que existió una importante distinción en las posturas

adoptadas por los representantes nacionales. De su análisis se identifican tres corrientes o

grupos políticos presentes en éste legislativo: los moderados que fungieron como oposición

en ambas cámaras, los radicales afiliados a Gómez Farías y otro grupo de radicales

desligados del vicepresidente.37

El dominio de los liberales radicales en las elecciones se replicó en algunos estados.

El gobierno mexiquense de inicios de 1833 fue una ramificación directa de los Convenios de

Zavaleta. El gobernador Zavala, en calidad de interino, trabajó con rapidez para organizar a

las autoridades estatales. En enero 2, Zavala publicó un decreto de convocatoria para

elecciones de diputados locales y federales. Apenas un mes más tarde, los comicios se

realizaron, febrero 9, y resultaron electos veintiocho diputados en total, incluyendo a los

suplentes.38 El nuevo Congreso estatal se reunión en junta preparatoria en febrero 15 y

abrió sus sesiones extraordinarias dos días después con la finalidad, casi exclusiva, de emitir

su voto para el ejecutivo nacional.39 Estos representantes detentaron una regular

experiencia parlamentaria, siete de los veintisiete habían participado como parte de la

asamblea local de 1829, cuatro como suplentes; y otros cuatro habían formado parte del

Congreso federal de 1829, uno como suplente. Esto es, once de los veintisiete diputados

(40.7%) eran veteranos en el quehacer legislativo. Una cifra nada despreciable. Sin

embargo, el índice de participación debe matizarse dado que sólo seis de los once fueron

propietarios (Anexo 1). Zavala, en su cargo de gobernador interino, se cercó con aquellos

que lo acompañaron en 1829. Él mismo era consciente de su postura vidriosa, pero fue

36 Costeloe no duda en destacar que para el vicepresidente "había llegado el momento de reformar [...] a las personas o corporaciones opuestas a aquellos ideales o de carácter incompatible con los [principios liberales] [...] La reforma iba a ser el lema de su administración". Costeloe, La primera, pp. 366-372.37 Sordo, El Congreso, pp. 19-59. Vázquez señala que entre Congreso y vicepresidente existió una marcada diferencia en cuanto al sentido de sus ideas. En "el Congreso electo [de 1833] dominaba el ala radical [...] [y] Gómez Farías tendría más bien un carácter moderado". Vázquez, Dos décadas, p. 39.38 Macune, El estado de México, p. 172.39 "Sesiones de febrero 15 a marzo 1" de 1833 en Téllez, Ramírez y Argente (comps.), Actas.

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respaldado por los diputados que lo designaron como gobernador constitucional en la

sesión de febrero 21 de 1833.40

Una vez iniciada las sesiones ordinarias en marzo 1, la nueva administración

especificó la dirección que tomaría: la reforma. Un primer intento para efectuar ésta se

presentó durante el primer período de gobierno de Zavala en 1829, pero fue truncada con

la salida de esta administración en 1830. En 1833, Zavala incitó a los diputados

preguntándoles "¿Hasta cuándo lucharemos contra los restos de la monarquía española?".

Mariano Arizcorreta, como presidente de la cámara, le respondió que "los representantes

del opulento Estado de México conoc[ían] muy bien que al entrar en la difícil y espinosa

carrera de dar leyes [...] [debían ocuparse] en promover y decretar útiles, [y] grandes

reformas [...] [para] la perfección del sistema de federación adoptado". Entre sus objetivos,

el Congreso se encargaría del "gobierno interior del Estado, depositando el poder Ejecutivo

en [las] manos puras" de Zavala; la renovación de senadores y ejecutivo nacional; la

formación de la milicia cívica que es el "apoyo y columna firme de la libertades patrias"; la

metodización de la educación pública por ser "fuente de la civilización"; la perfección de la

sociedad al nivelar "los derechos y obligaciones de los ciudadanos aboliendo esa multitud

de privilegios"; la disminución de la "inmensa desproporción de propiedades" origen de "un

riguroso feudalismo" y elevar "iniciativas al Congreso general para la derogación de varios

artículos constitucionales y de algunas leyes que [...] chocan con las instituciones". La

agenda política dispuesta fue amplísima incluso hay lugares comunes como la reforma

constitucional y la promoción educativa. No obstante, el talante radical se concentró en la

40 Lorenzo de Zavala juró el cargo de gobernador constitucional en marzo 12 con una arenga a los legisladores. En la apertura de las sesiones extraordinarias expuso ante los diputados que no había "podido ceñir todas [...] [sus] resoluciones a la constitución ni a la leyes", con la justificación de haber estado "rodeado de peligros y de bayonetas homicidas" y por tanto haber tomado "aquellas medidas que creyere necesarias para la natural defensa de la causa" y se ponía en manos del Congreso para que si hubiera "incurrido en alguna responsabilidad [...] [condenaran su] nombre al anatema y al oprobio". "Sesiones de febrero 17-21 y marzo 12" en Téllez, Ramírez y Argente (comps.), Actas. La elección del gobernador en el estado de México era efectuada por el Congreso estatal en votación nominal. En caso de que ninguno de los candidatos obtuviese la mayoría absoluta se repetiría el proceso entre los dos individuos con mayor cantidad de votos. Colección de decretos, t. I, pp. 117-118.

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abolición de privilegios y la nivelación en la proporción de las propiedades, ambas medidas

ligadas con el sector eclesiástico.41

En Jalisco, las elecciones marcaron su propio ritmo al margen de Zavaleta. El

nombramiento de los poderes estatales difirió en esta entidad con los tiempos nacionales.

Las elecciones municipales y departamentales fueron efectuadas en agosto de 1832 según

preveían sus leyes particulares.42 Las juntas de electores de segundo grado votaron por el

legislativo y el ejecutivo local los días de septiembre 9 y 10, respectivamente, de 1832. En

enero 28 de 1833, el Congreso se reunió para instalarse en junta preparatoria y abrió sus

sesiones ordinarias tres días después, todo según lo previsto en la constitución estatal.43

Este cuerpo poseyó una corta experiencia, de hecho tuvo menos que el mexiquense, sólo

diez de treinta y dos diputados (31.2%) habían ostentado tal cargo con anterioridad. Todos

en la escala local. Una sensible diferencia con el del estado de México fue que los veteranos

no se habían concentrado en una única legislatura, sino que habían participado entre las

cuatro inmediatas pasadas (Anexo 2). En febrero 3, el Congreso calificó los votos de los

departamentos para el nombrar al ejecutivo estatal. Ninguno de los aspirantes reunió la

mayoría absoluta requerida, por lo que la asamblea eligió a Pedro Tamés para el cargo con

24 de 26 sufragios de los diputados. La elección de gobernador revela el desacuerdo político

al interior del estado, pero la avenencia dentro del Congreso para imponer un candidato

acorde con su postura política. Tamés juró su cargo en marzo 1.44

La distancia del epicentro federal reflejó en términos políticos, dígase cambio de

administraciones o hechos bélicos, que el gobierno de Jalisco mantuvo cierta autonomía

41"Sesión de febrero 17" en Téllez, Ramírez y Argente (comps.), Actas.42 Los expedientes de la elección de diputados no se encuentran, no obstante la fecha en que se llevaron a cabo se deduce de aquellos en que se impugnan los comicios. AHCEJ, Año 1832, Caja 1, No. 46-8, Expediente sobre las actas de computación de votos en los departamentos del estado para electores, sobre diputados y gobernador y AHCEJ, año 1832, caja 1, núm. 46-31, Expediente donde Julián Barba pide para que se declaren nulas las elecciones de gobernador, vice y diputado al departamento de San Juan.43 AHCEJ, Libros de actas de sesiones, t. VII, "Sesiones enero 28 y febrero 1 de 1833".44 AHCEJ, Libros de actas de sesiones, t. VII, "Sesiones de febrero 3 y marzo 1 de 1833". La elección del gobernador en el estado de Jalisco era efectuada por las juntas electorales de los departamentos. Éstas elegían a un candidato y enviaban su voto a la comisión permanente. El Congreso revisaba, calificaba y enumeraba las votaciones para señalar el individuo que, con la mayoría de votos, se encargaría de la gubernatura. En caso de no reunirse la mayoría absoluta de votos, los diputados eran los encargados de elegir al gobernador entre los dos que obtuvieron mayor número de votos. Colección de los decretos, t. I, pp. 339-340.

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que le permitió pugnar por sus intereses regionales aun cuando estos fueran contrarios a

los de la federación. Por ejemplo, el reconocimiento de Gómez Pedraza como presidente

legítimo y su negativa para realizar elecciones federales según los Convenios deZavaleta. El

mexiquense, en cambio, osciló según lo hiciera el gobierno federal. Zavaleta fue la puerta

de la que se valió Zavala para hacerse con la gubernatura nuevamente.

Una vez instaladas, las tres administraciones -federal, jalisciense y mexiquense-

desplegaron sus programas políticos. Éstos consistieron en el diseño de reformas de su

arquitectura institucional. La empresa federal partió de tres ejes generales: eclesiástico-

hacendario, educativo y militar. El patronato de la Iglesia fue uno de los temas más

controversiales durante la primera mitad del siglo XIX.45 El Congreso de 1833 lo abordó

directamente. En mayo 6 de 1833, se presentó un dictamen cuyo artículo primero era

determinante: "El patronato de la iglesia mexicana reside radicalmente en la nación, y su

ejercicio se arreglará por un ley particular".46 En mayo 20, quedó aprobado en lo general

con 36 votos a favor (59%) por 25 en contra (41%). El propio Sordo advierte que el margen

por el que fue aprobado el dictamen denuncia la diversidad de opiniones en la Cámara de

diputados y la inexistencia de un consenso en los temas más punzantes. Este autor también

encontró que en la negativa figuraron los colaboradores más cercanos del vicepresidente.

La conclusión de Sordo es inequívoca; el grupo de Gómez Farías "estaba más a favor de la

separación de la Iglesia y el Estado y no del patronato".47

La gran apuesta de Gómez Farías, para Sordo, fue "el arreglo de la deuda púbica

mediante la aplicación de los bienes de manos muertas". A inicios de noviembre se formó

una comisión especial -integrada por Lorenzo de Zavala,48 Espinosa de los Monteros,

45 Marta Eugenia García Ugarte, Poder político y religioso México siglo XIX, t. I, México, D. F., Miguel Ángel Porrúa, H. Cámara de Diputados LXI Legislatura, UNAM, Instituto Mexicano de Doctrina Social Cristiana, México, 2010.46 "Dictamen de la Comisión Eclesiástica de la Cámara de Senadores, sobre que el patronato de la iglesia mexicana reside radicalmente en la nación" en La Antorcha. Periódico religioso, político y literario, México, t. I, núm. 52, mayo 22 de 1833.47 Sordo, El Congreso, pp. 27-28.48 Lorenzo de Zavala, además de ser el gobernador constitucional del estado de México (enero a septiembre de 1833), fue electo como diputado federal por su natal Yucatán cargo que desempeñó de septiembre a noviembre de 1833. Además fue comisionado como ministro plenipotenciario en Francia en enero de 1833 por el presidente Manuel Gómez Pedraza, empleo que no fue aprobado sino hasta diciembre de ese mismo

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Solana, Rosa y Ramírez- para que dictaminara acerca de las diversas proposiciones sobre

bienes eclesiásticos y amortización de la deuda pública. Esta comisión demoró cuatro meses

para entregar algún resultado. El tiempo no permitió que se concluyera. Le fue imposible

llegar a algún puerto debido a tropiezos en las discusiones parlamentarias y el

atosigamiento de la creciente oposición dentro y fuera del gobierno, incluso cuando la

comisión trabajaba en el proyecto, se expusieron en la Cámara de Diputados una

importante cantidad de proposiciones sobre el mismo tema.

El cuadro de las reformas eclesiásticas del gobierno federal fue completado con un

acuerdo sobre diezmos y otro referente a la provisión de curatos. A finales del mes de

octubre se presentó y votó el acuerdo para derogar "en toda la república la obligación civil

de pagar el Diezmo eclesiástico". La principal afectada era la Iglesia, pero también los

estados a quienes les correspondían una fracción de lo recaudado por los diezmos.

También, en octubre, el Congreso puso en la mesa de discusión la ley de provisión de

curatos. Cuestión compleja, su aprobación era reconocer que la nación era la poseedora del

patronato eclesiástico. En diciembre 13 fue aprobada y sancionada por el vicepresidente

cuatro días más tarde. No obstante, concluido el término de 60 días para su aplicación,

febrero 17, el gobierno prorrogó por otros 60 su complimiento con la finalidad de evitar que

se crearan pretextos para un levantamiento.49

Un segundo aspecto general de la reforma fue en materia de instrucción pública. En

contraposición de los aspectos eclesiásticos, los educativos no encontraron mayor objeción

entre los congresistas. Todos los liberales concordaron en que las instituciones de

enseñanza existentes no eran las adecuadas para los propósitos de ilustrar al pueblo. La

supresión de éstas o su reforma era obligatoria. En el fecundo mes de octubre, se

efectuaron todos los cambios educativos. El 7 se cerró el Colegio de Santa María de todos

los Santos. El 16 le fueron concedidas al vicepresidente facultades para arreglar la

año, momento en el cual el estado de México nombró a José María Aburto como gobernador. La situación 'pluriempleo' de Zavala no fue única. Pedro Tamés, el gobernador de Jalisco de la misma época, fue electo como diputado suplente por el departamento de Etzatlán al Congreso local en 1833 y su vicegobernador, Juan N. Cumplido, era al mismo tiempo diputado al Congreso Nacional por Jalisco.49 Sordo, El Congreso, pp. 41-49.

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enseñanza pública. El 19, Gómez Farías decretó la supresión de la Universidad de México.

El 23 creó seis instituciones dedicadas a múltiples disciplinas. El 24 organizó la Biblioteca

Nacional y el 26 impuso una Escuela Normal.50

El último aspecto fue la reorganización de las fuerzas armadas. La derrota de los

pronunciamientos antirreformistas en noviembre de 1833, les infundió a los legisladores el

ánimo suficiente para atreverse a proponer reformas al ejército. En octubre 23, comenzaron

con licenciar a los que se habían sublevado contra el gobierno meses antes. Santa Anna,

que había regresado a la presidencia, se resistió a sancionar el acuerdo, pero la presión de

los legisladores fue mayor y el ejecutivo lo publicó en noviembre 15. Conseguida la primera

victoria, el Congreso se atrevió todavía a más y, al final del mes de noviembre, anunció una

reforma sustancial a los cuerpos del ejército, reduciendo considerablemente el número de

batallones y generales. La iniciativa tardó varias semanas en aprobarse, la Cámara baja la

pasó al senado a mediados de enero; en ésta se perdieron documentos necesarios para su

sanción, por lo que el dictamen quedó congelado y no se volvió a tratar.51

La administración federal no mantuvo un guion sobre sus objetivos, sino que fueron

confeccionados al calor de los debates parlamentarios. Las leyes nacionales fueron

discutidas, aprobadas y, en pocos casos, sancionadas durante el último tercio del año de

1833 e inicios de 1834. Algunas, las más expeditas, como la educativa, no atañían a las

entidades. Las que sí lo hacían, como la provisión de curatos, fueron interrumpidas por el

levantamiento que derribó a las tres administraciones: el Plan de Cuernavaca. Otras más,

como la "Ley del caso", no fueron estrictamente aplicadas por los estados, éstos retomaron

su esencia, la expulsión de enemigos, y no la ley como tal, pues promulgaron sus propias

providencias de proscripción. La ejecución de las disposiciones federales fue simplemente

imposible en las entidades federativas.

50 Sordo, El Congreso, pp. 40-41.51 Sordo, El Congreso, pp. 49-52

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El examen del tortuoso camino de la reforma federal conlleva a cuestionar su

implementación homogénea en los estados.52 En este sentido, las prevenciones elaboradas

por los estados no pueden ser estimadas como una prolongación de los postulados

federales. Los Congresos estatales, desde los primeros meses de su período, comenzaron a

trabajar y promulgar sus propias tentativas reformistas; Jalisco en abril y el estado de

México en marzo. En otras palabras, la reforma en las entidades se adelantó a una

inconcebida reforma federal. Los estados no fueron precursores de la reforma federal, nada

más alejado, en las entidades se efectuaron providencias propias acordes con su contexto

inmediato e intereses regionales. Tampoco es mi finalidad postular que los estados, al

menos Jalisco y el de México, ejecutaron providencias más moderadas. Las leyes que

formularon fueron igual o más radicales que las del gobierno federal.

La revisión de las medidas abrazadas en los estados de Jalisco y de México permite

entender que, al igual que en la escala federal, la reforma a la propiedad con miras a lo

hacendario fue el núcleo de sus propuestas. Sin embargo, el procedimiento fue diferente

en ambas entidades. En el primero se optó por desamortizar las propiedades; en el segundo

por expropiar las pertenecientes a las órdenes religiosas. El Congreso de Jalisco, durante

52 Luis Pérez Verdía asentó que las medidas de la administración estatal de 1833 fueron una aplicación de las federales o, por lo menos, una ramificación de sus presupuestos ideológicos. Así, "las leyes generales expedidas por Gómez Farías [...] complementaron la reforma de la legislación religiosa" decretada en Jalisco. Luis Pérez Verdía (1910), Historia particular del estado de Jalisco, t. II, UdeG, 1988, pp. 270-272. Olveda retoma esta postura al asegurar que el gobernador de Jalisco, Pedro Tamés "estuvo acompañado por un Congreso muy radical" y que "después de la expedición del decreto federal del 17 de diciembre, el cual declaraba el Patronato inherente a la nación, la Legislatura [jalisciense] emitió [la] ley" de prohibición a las manos muertas, pp. 185-186. Olveda, Autonomía, pp. 185-186. Además, denota que la conocida "Ley del caso" "fue aplicada en Jalisco, [y] se llegaron a expulsar alrededor de medio centenar de personas entre militares, clérigos y españoles", Olveda, La política de Jalisco, p. 166. Por su parte, la historiografía sobre el estado de México ha tratado el tema con mayor ahínco. Macune y Salinas han observado que la administración de 1833, gobernador y Congreso, era sumamente radical respecto a los bienes de la Iglesia, particularmente a las de las órdenes religiosas, aún más que la federal. No obstante, ambos autores coinciden que, para el caso del estado de México, no eran nuevas las reformas. El gobernador Zavala, y varios de sus partidarios en el Congreso, intentaron implementarlas en su gobierno anterior de 1829. Aunado a esto, algunas de las propuestas federales y mexiquenses tuvieron los mismos bienes inmuebles como objetivos por lo que entraron en conflicto sobre a cuál gobierno le correspondía las rentas que éstas produjesen. Esto es, ambas administraciones compartían un semejante pensamiento radical y operaron sus designios reformistas en el mismo sentido, de ahí que tuvieran los mismos blancos, pero no actuaron en coordinación por lo que se crearon conflictos de potestades entre los dos gobiernos. Macune, El estado de México, pp. 129-151 y Salinas, El primer, pp. 183-186.

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todo el año de 1833, fue despachando una serie de leyes que alteraban la propiedad

corporativa colonial. Las primeras en recibir el embate fueron las "extinguidas comunidades

indígenas" al decretar que los ayuntamientos sucedían a aquellas en la posesión de tierras

comunales (marzo 26) y exigir que los indígenas dueños de terrenos particulares verificaran

su propiedad ante el ayuntamiento correspondiente (abril 13). A los españoles, otro de los

grupos afectados, progresivamente se les fueron suprimiendo derechos: se les prohibió la

posesión de bienes raíces a aquellos que residían en el extranjero (abril 17); se les impidió

administrar y adquirir fincas rústicas y establecimientos (octubre 30); y se les vedó arrendar

establecimientos y fincas rústicas (noviembre 14). Los legisladores jaliscienses se

empeñaron en evitar que las propiedades cayeran en las denominadas manos muertas. Por

ejemplo, a los curas se les excluyó para servir como albaceas, tutores o curadores, además

se decretó que los hijos, sin importar si eran ilegítimos, fueran los herederos forzosos de

sus padres sin que éstos pudieran legar sus bienes a corporaciones u obras pías (abril 30).53

Con las anteriores providencias, la administración de 1833 allanó el camino para

impulsar su gran proyecto. En diciembre 16, se expidió el decreto 525 por el que "las manos

muertas no podían poseer en el Estado bienes raíces". Mientras el Congreso de la Unión

estaba empantanado con la discusión de su propuesta sobre el arreglo de la deuda pública,

Jalisco intentó desbordar su mercado con las propiedades desamortizadas. Se abarcó tanto

fincas urbanas como rurales. A lo largo de sus 56 artículos se expusieron los pormenores de

la venta, subasta, remate, denuncia, avalúo, y compra de las propiedades. Las manos

muertas sólo conservarían aquellos edificios públicos para su uso o ejercicio. El 525 era

inequívoco sobre a quienes comprendía. Los "bienes de manos muertas, [eran] todos

aquellos cuyo dominio pertenece a una corporación, o persona moral e indeterminada. Son

también de esta clase los bienes concursados después de cedidos, voluntaria o

necesariamente por los deudores a sus acreedores; y los mayorazgos". Clero secular,

órdenes religiosas, pueblos de indios, cofradías, capellanías e incluso bienes vinculados

fueron las dianas del 525. En otras palabras, los diputados jaliscienses no centraron, como

53 Colección de los decretos, t. V, pp. 459-460, 471-474 y 477 y Colección de los decretos (1875), t. VI, pp. 18­20, 144-145 y 149-151.

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los federales y mexiquenses, sus esfuerzos en las propiedades eclesiásticas, sino que

incluyeron las de todas las corporaciones. Los sueños radicales se realizaron en Jalisco.54

En el estado de México, las iniciativas fueron retomadas y su aprobación fue

expedita. Entre marzo y junio de 1833, meses antes de las federales, se verificaron la gran

mayoría de las concernientes a la propiedad. A diferencia de la potente reforma de Jalisco,

las mociones mexiquenses se limitaron a confiscar y arrogarse propiedades, para repartirlas

entre particulares, de órdenes religiosas: misioneros filipinos (marzo 29), venta de dos casas

que reportaban ingresos al convento de Santa Clara de México (mayo 30), y orden de los

camilos (julio 1). Además se adjudicaron, de nueva cuenta, los bienes de los "censos

enfitéuticos, hacienda de Atlacomulco, palacio de Cuernavaca y casas de Coyoacán" que

poseía el duque de Monteleone y Terranova (abril 30).55 No me queda claro porqué

confiscaron sólo estas propiedades. Me tienta la idea de que las rebeliones a favor de la

Iglesia, iniciadas en junio en territorio mexiquense, y la salida de Zavala de la gubernatura,

en septiembre, fueron los motivantes de este freno. En todo caso, la reforma sobre

propiedad eclesial se paralizó a inicios de julio y no fue retomada por la administración.

En cambio, los legisladores mexiquenses, a lo largo de 1833, fueron confeccionando

una amplia medida para regular los diezmos del obispado de México que ingresaban a las

arcas ubicadas en el Distrito Federal. Las discusiones se presentaron desde marzo, pero fue

hasta octubre 7 cuando el Congreso la aprobó definitivamente. Su destino fue aciago. El

teniente gobernador Domingo Borica, fungiendo como titular tras la salida de Zavala, no

publicó la ley. Al parecer estaba enterado de que el Congreso de la Unión estaba cocinando

su propia ley sobre diezmos. La naturaleza de la disposición federal era contraria a la

legislación estatal al fundarse en la abolición de la obligación civil del pago de diezmos, la

cual era la piedra angular de la mexiquense.56 Aun siendo inefectiva es importante señalar

sus puntos cardinales. El alma del proyecto eran los tres primeros artículos. El primero

trasladaba unilateralmente los ingresos de la parte decimal de los diezmos que iban a las

54 Colección de los decretos, t. VI, pp. 164-178.55 Colección de decretos, t. II., pp. 218-219, 252-253, 261-262 y 223.56 Macune, El estado de México, p. 143.

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arcas del cabildo eclesiástico de la ciudad de México y pretendía destinarlo a la

manutención de los ministros del culto residentes únicamente en el estado de México y no

en todo el obispado. El segundo ratificaba que continuaría la parte de esta décima que

entraba al erario mexiquense. El tercero creaba una Junta directiva de diezmos separada de

la existente en la ciudad de México.57 La propuesta sobre diezmos no deja duda alguna. Los

congresistas mexiquenses se atribuyeron el patronato de la Iglesia y, por ende, la

manipulación de los caudales eclesiásticos.

Los dos ejes restantes de la reforma federal, instrucción pública y militar, no tuvieron

parangón en los estados. En estas entidades no existieron instituciones comparables con

las nacionales. En materia educativa, Jalisco ya había abolido la Universidad de Guadalajara

años antes y creado en su lugar el Instituto de Ciencias. En el estado de México se

restableció el Instituto literario. En uno y otro estado se formaron nuevos planes y leyes

para la educación en su jurisdicción, el Jalisciense en abril 30 de 1834 y el mexiquense en

febrero 13 del mismo año. La tónica de los dos reglamentos fue liberal, pues consideraba a

la enseñanza del estado como pública y gratuita. Ésta, en ambos planes, era dividida en

escuelas municipales, sostenidas por los ayuntamientos, y una escuela general donde los

estudiantes se adiestrarían en materias como la jurisprudencia, la medicina, la química y la

economía política.58

Los estados, incapacitados para reformar el ejército federal en sus territorios,

concentraron sus esfuerzos en la milicia cívica. Jalisco tomó la medida más radical. A la par

que el legislativo denunció los planes subversivos de Escalada y Durán de mediados de 1833,

instigó para que el gobernador pusiera "en servicio activo hasta cuatro mil hombres de las

tres armas. Asimismo [que] organizará y disciplinara hasta veinte mil hombres".59 Esta

proposición no pasó de ser una bravata, el gobernador no realizó tal prevención. El estado

de México fue quién reformó con mayor profundidad a estos cuerpos. En mayo 2 de 1833,

público la Ley reglamentaria para la milicia cívica del Estado con la cual se sistematizaba a

57 "Sesión de septiembre 10 de 1833" en Téllez, Ramírez y Argente (comps.), Actas.58 Colección de los decretos, t. VI, pp. 277-289 y Colección de decretos, t. II, pp. 285-305.59 Colección de los decretos, t. VI, pp. 99-101

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estos cuerpos, pero no los fortalecía directamente.60 En este aspecto, las prescripciones

fueron cortas. Jalisco y el estado de México no eran Zacatecas, no contaban con el arrastre

económico y político que les permitiría el incremento o reforzamiento de sus milicias como

la entidad minera.61

Los grupos antagonistas de las administraciones de 1833 se apresuraron para

organizar movimientos desestabilizadores en los meses de mayo-junio. El capitán Ignacio

Escalda, en Morelia, y el general Gabriel Durán, en Tlalpan, anunciaron que las tropas bajo

su mando protestaban sostener la "religión [...] y los fueros y privilegios del clero y del

ejército, amenazados por las autoridades intrusas" y ambos excitaban a Santa Anna para

que se convirtiera en protector de su causa. La influencia del militarismo de Zavaleta es

innegable, no sólo por la invocación a Santa Anna; sino porque los militares se encumbraban

así mismos como los defensores de las causas justas.62 Escalada y Durán acusaron como

"autoridades intrusas" a los gobiernos estatales de Michoacán y de México. Para el último,

eran "nulos todos los actos emanados del gobernador intruso Lorenzo de Zavala, así como

las últimas elecciones hechas en el estado", pero no negaba a las federales emanadas de

éstos mismos comicios. Al gobernador lo tachaba de "criminal famoso y aborrecido".63

Desde una perspectiva nacional estos pronunciamientos fueron prematuros y

contraproducentes para sus objetivos. Sordo explica con agudeza que, con la derrota de

estos movimientos, el Congreso de la Unión pasó de ser un grupo de "hombres temerosos"

bajo la manutención militar de Santa Anna a "osados panegiristas" que creían poder

prescindir de los servicios del militar veracruzano y efectuar reformas en los eclesiástico y

lo castrense.64

60 Colección de decretos, t. II. Pp. 223-241.61 Para la consolidación de Zacatecas como "primer estado" véase Josefina Zoraida Vázquez, "Del federalismo moderado al fracaso radical: Zacatecas" en Vázquez y Serrano, Práctica, pp. 259-290.62 Vázquez, Planes, vol. 2, pp. 178, 182 y 183.63 Vázquez, Planes, vol. 2, p. 182. La misma autora advierte que el movimiento de Escalada no debe entenderse en la escala federal debido a que las reformas en este ámbito todavía no se efectuaban. La reacción de Escalada fue contra el gobierno estatal de Michoacán. Vázquez, Dos décadas, p. 40.64 Sordo, El Congreso, pp. 31-43.

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El efecto inmediato de estos levantamientos fue la radicalización de las legislaturas

en torno a la seguridad pública. El Congreso de Jalisco reaccionó con similitud al federal.

Toda la energía fue encauzada al combate de los pronunciados entre junio y noviembre de

1833. En junio 8 se convocó al Congreso a sesiones extraordinarias con el fin de que

impusiera "medidas para afianzar las instituciones federales y la seguridad y tranquilidad

del Estado", pero prácticamente lo citó para a tratar cualquier otro asunto. El 11 d eclaró

como "subversivos del actual sistema de Gobierno" a los planes de Escalada y Durán, así

como sentenciar como traidores de la nación a aquellos que los secundaran. Al día

siguiente, el 12, decretó que "el Ejecutivo del Estado queda[ba] omnímodamente, y sin

restricción alguna facultado en todos los ramos de la administración".65 No obstante, Tamés

actuó con sobriedad pese a sus relampagueantes atribuciones. Se limitó a requisar armas y

especificar aspectos menores de las milicias cívicas -penas para desertores, tarifas de

sueldos y quienes debían integrarlas.66 Su acción más determinante fue establecer un toque

de queda en Guadalajara. Se prohibió, dada la señal, la reunión de más de tres personas

con la amenaza de poder dispararles sin mayor aviso.67 Todas las propuestas fueron

cautelares, incluso la última. Ninguna implicó avances militares contra los sublevados. La

distancia de éstos del territorio jalisciense explica la actitud moderada del gobernador que

se mostró más interesado en Jalisco que en la federación.

La respuesta de la comisión permanente fue más virulenta y enfocada a la búsqueda

de recursos monetarios. En julio 13, ordenó que todos aquellos deudores del erario público

liquidaran sus cuentas y, además, estableció un préstamo forzoso por $200,000 pesos

repartidos entre diversos individuos.68 En septiembre volvió a la carga. El 25 impuso una

rebaja a los sueldos de los funcionarios de 12%. El mismo día declaró que aquel que apoyara

a los movimientos insurrectos sería "responsable con sus intereses a indemnizar los daños

y prejuicios que sufran el erario en sus rentas, y los particulares en sus caudales". El 26, ante

la renuencia de los prestamistas, la comisión trató de nueva cuenta el préstamo e instó al

65 Colección de los decretos, t. VI, pp. 98-102.66 Colección de los decretos, t. VI, pp. 103-118.67 Colección de los decretos, t. VI, pp. 131-132.68 Colección de los decretos, t. VI, pp. 121-124.

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gobierno a tomar "sus más enérgicas providencias [...] sin distinción de fueros y sin oír

recurso".69

El esfuerzo más radical fueron los decretos referentes a expulsiones. Después de

emitida la "Ley del caso" (junio 23), en julio 11, la comisión del Congreso de Jalisco previno

a los expulsos de otros territorios que su introducción al estado estaba negada "por

habérseles considerado como enemigos de las libertades patrias", su ingreso sería motivo

de presidio por ocho años.70 Meses después de la ley federal, Jalisco emitió su propia lista

de exiliados en noviembre 16. Un primer grupo fueron los españoles que llegaron a Jalisco

después de las leyes de 1827 y 1829; un segundo, los que debían salir del territorio o no

regresar a él.71 Es difícil saber a ciencia cierta cuál fue la motivación detrás de una medida

tan escabrosa. La proposición, firmada por los diputados Quintanar, Ramírez, Semeria,

Camarena, Portillo y Sabre, fue presentada el mismo día que se aprobó sin quedar registro

de discusión.72 Al igual que la "Ley del caso" este movimiento fue, a mediano plazo,

contraproducente. Algunos de los afectados no olvidarían esta afrenta y se incorporaron

activamente a la oposición. El caso más interesante es el de José Antonio Romero, no por

su protagonismo en los siguientes años, sino porque un mes antes aún era diputado de esa

misma legislatura. En octubre 5 fue "exonerado" de su cargo como legislador y se inst ó al

gobierno para proceder contra él exdiputado "en la inteligencia [de] que no goza fuero

alguno".73

Las autoridades del estado de México no tuvieron opción respecto a los

pronunciamientos. En su jurisdicción se fraguaron dos de los tres planes contrarreformistas.

69 Colección de los decretos, t. VI, pp. 133-13870 Colección de los decretos, t. VI, pp. 99-101.71 La lista completa de expulsados: Manuel Luna, Manuel Moreno de Tejada, Vicente Landázarri, Vicente Granados, Luis Gordoa, Francisco Valle, Crisanto Sánchez, Antonio Cambero, Bartolo Quintero, Félix Barajas, Lorenzo Valle, Mateo Plowes, Francisco Cortázar, Salvador Batres, José Miguel Pacheco Calderón, Antonio Navarrete, Miguel Ramírez, José María Nieto, Pedro Barajas, Francisco Inguanzo, Luis Correa, Francisco Cerro, Francisco Rey, José González Balfagón, José María Gómez Alcázar, Joaquín Medina, Miguel Guerra, José María Castaños, Francisco Vejar. Imposibilitados para regresar: Juan de la Peña y del Río, Manuel Fraile, Nicolás España, Fortino España, Miguel España, Antonio Patiño, Vicente Pumarejo, José Antonio Romero, Eusebio Ruíz, Evaristo Gaona, Juan Herrán, Guillermo Valle. Colección de los decretos, t. VI, pp. 153-155.72 AHCEJ, Libros de actas de sesiones, t. VIII, "Sesiones de noviembre 16 de 1833".73 Colección de los decretos, t. VI, pp. 138-139.

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A petición del gobernador Zavala, en junio 14, la diputación permanente convocó a sesiones

extraordinarias para que se ocupara de "dictar todas las providencias que [tendieran] a

conservar la tranquilidad pública y sostener la actual forma de gobierno". Una vez instalado,

en julio 3, el Congreso concedió al gobierno facultades extraordinarias en diversos asuntos:

un préstamo forzoso por $200,000, gasto necesario para sofocar a los pronunciados,

expulsión de individuos, separación de funcionarios aun aquellos cuyo nombramiento fuera

del Congreso "y para que dicte todas las providencias que sean a su juicio necesarias para

sostener la forma de gobierno y acallar la presente revolución".74 Las autoridades se vieron

obligadas a abandonar Toluca y asentarse en Lerma ante el embate de Escalada quien se

apoderó de la capital mexiquense.75 No obstante, el pronunciamiento de Mariano Arista fue

el que crispó al gobierno. La reacción fue declararlo como "destructor del sistema federal"

por proclamar dictador a Santa Anna. Asimismo estipuló que los individuos que se

añadieron a los rebeldes eran "indignos de la confianza pública, e inhábiles perpetuamente

para obtener empleo alguno y desempeñar cargo o comisión en el Estado" y el gobierno

podría tomar "de sus bienes las cantidades que estime suficientes a resarcir al erario de los

gastos que haya impendido en la actual revolución".76

La salida de Zavala de la gubernatura paralizó este aspecto. Durante el mandato del

teniente gobernador Borica, entre septiembre y octubre, sólo se prescribieron resoluciones

secundarias como la privación de pagos de los pensionistas que se sumaron a Arista y Durán,

así como la rebaja en una tercera parte de los sueldos de funcionarios españoles.77 La

llegada de Félix María Aburto a la gubernatura, en diciembre 2, infundió nuevos bríos. A los

pocos días aprobó una ley de destierro por seis años. La medida afectó a decenas de

individuos considerados como perjudiciales al gobierno estatal.78 Sin embargo, el Congreso

74 Colección de decretos, t. II, pp. 261-262.75 El Congreso aprobó el traslado a Lerma hasta septiembre de 1833. Colección de decretos, t. II, p. 266.76 Colección de decretos, t. II, p. 263.77 Colección de decretos, t. II, p. 268 y 271-272.78 La lista completa de expulsados: Luis Gonzaga Vieyra, Manuel Rivera, Matías Carrance, Mariano Ortiz de la Peña, Ángel Pérez Palacios, Luis Pérez Palacios, Francisco Pérez Palacios, Manuel Muria, Nicolás Salazar, José Zárate, Francisco Zárate, José María Pérez, José María Careaga, Ángel Carmona, Manuel Carmona, José Antonio Sánchez Barquera, Mariano Reyes, Nicolás Aragón, Felipe Pérez, Francisco Pérez, Manuel Moreno, Ignacio Moreno, Epigmenio de la Piedra, Pedro Mendizaval, Gregorio Laspita, Manuel Villaverde, Ignacio González Pliego, José Ignacio Montero, Juan Antonio Arce, Juan José Garduño, José Ramón Pérez Palacios,

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del estado de México fue perdiendo su dinamismo radical a lo largo del año de 1833, a

diferencia del de Jalisco que se fue extremando. En diciembre 17, fueron cesadas las

facultades extraordinarias. El 28, las autoridades consideraron que la expulsión de

individuos fue una medida desmedida y la "ley de ostracismo" fue limitada a la calificación

que el gobierno haría de los individuos.79

Las similitudes entre las administraciones de Jalisco y del estado de México con la

federal, así como de sus respuestas semejantes ante las rebeliones en su contra, incitan a

equipararlas e incluso postular la existencia de una facción política que buscó implementar

un proyecto a escala nacional que fue puesto a prueba en 1833 cuyo blanco principal fue el

mejoramiento del erario público mediante la reforma e intervención de la propiedad

amortizada. Sin embargo, los tiempos y los procedimientos no concuerdan entre los tres

gobiernos para sostener una hipótesis de tal envergadura. El gobierno federal y el

mexiquense emanaron de los Convenios de Zavaleta. El primero fue renovado

completamente a través de las urnas con lo que consiguió un velo de legitimidad, el

segundo, pese a realizar elección, existió una continuidad evidente entre el gobierno

revolucionario de Zavala y su período constitucional. En Jalisco, en cambio, los liberales

obtuvieron sus cargos mediante los comicios estatales de octubre de 1832 meses antes del

triunfo de Zavaleta.

Los gobiernos liberales de 1833 fueron el punto más álgido de la desafección entre

los órdenes de gobierno. El tiempo que duraron carecieron de legitimidad entre distintos

sectores de la sociedad e incluso de la capacidad para implementar las reformas que

diseñaron al grado que prácticamente todas fueron apeladas y aunque otras fueron

sancionadas se retrasó su aplicación. Pese a la consonancia en sus propósitos, el gobierno

supremo y los intermedios no formaron un bloque compacto; al contrario, entre los dos

Antonio Silva, José María Silva, Manuel Peña, José María Figueroa, José María Jiménez, Pedro Domínguez Esquivel, Juan Domínguez Esquivel, Luis Domínguez Esquivel, José Cuadros, Ignacio Díaz Leal, Crespín Urquijo, Lorenzo Ávila, Tomás Ávila, Francisco Muñoz, José María Fabián, Francisco Uribe, Ignacio Uribe, Tomás Díaz, Anastasio Román, Alejandro Román, Mariano Velázquez, Ignacio Peña, Antonio Peña, Francisco Ontiveros, Marías Guadarrama, Mauricio Aponte, Ignacio Ortega, Felipe Pineda, Juan Nepomuceno Soto, Rafael Durán, José María Boucet. Colección de decretos, t. II, pp. 276-277.79 Colección de decretos, t. II, 278-279.

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ámbitos hubo choques y contradicciones. Las propuestas reformistas presentaron grandes

desigualdades en cuanto a tiempo y procedimiento. La división en el Congreso de la Unión

no permitió que éste trabajara eficientemente. Sus reformas, lentas por las discusiones,

fueron dirigiéndose hacia el reconocimiento del patronato en favor de la nación. Hasta

octubre de 1833, los diputados comenzaron a tomar las disposiciones más radicales: cierre

de los centros educativos coloniales, desamortización de propiedades de algunas órdenes

religiosas, supresión de la obligación civil para pagar diezmos, provisión de curatos así como

la discusión del dictamen sobre bienes eclesiales y deuda pública. Las dos entidades

emplearon de facto al patronato, sin discusión de por medio, para realizar cambios

significativos en cuanto a propiedades de la Iglesia en su jurisdicción. El estado de México,

entre marzo y junio, requisó aquellas pertenecientes a los misioneros filipinos, la de la orden

de los camilos y las del duque de Monteleone. Jalisco, durante todo el año, debilitó los

derechos de ciertos grupos para adquirir y manejar propiedades y, para finales de año,

confeccionó una amplísima reforma a la propiedad corporativa negando a las manos

muertas poseer bienes raíces.

Lagos y Cuernavaca. Reacciones antirreformistas en Jalisco y el estado de México

Diciembre de 1833 fue el cénit del radicalismo de Jalisco y el estado de México. En el año

siguiente, ambos estados relajaron sus políticas. El primero, incluso, derogó el descuento

de las dotaciones de los empleados públicos (marzo 12) y cesó las facultades extraordinarias

del gobernador (marzo 29). Además dispuso su energía en la reorganización de la enseñanza

pública y la explicación y defensa del decreto 5 25.80 El segundo hizo lo propio en educación,

reglamentó la dirección de rentas del estado y formó un nuevo ordenamiento para el

interior del Congreso.81 El ímpetu reformista había concluido. Restaba asumir el costo y

afrontar la reacción.

En los dos estados, no obstante, persistió la intranquilidad pública. En Jalisco,

durante el mes de abril se presentaron pequeños brotes de descontento en Guadalajara,

Zapotlanejo, Poncitlán y Chapala. Las ubicaciones reflejan una zona focalizada del malestar

80 Colección de los decretos, t. VI, pp. 225-290.81 Colección de decretos, t. II, pp. 280-325.

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público, en el territorio al sureste de la capital. La mayoría de los movimientos fueron

sofocados rápidamente. En el de Chapala, por ejemplo, gobernador y Congreso obraron

estrechamente para desarmar la asonada enviando al diputado Lucas Toledano, quien

gozaba de influencia en la región, como comisionado del ejecutivo. Más que la revuelta,

que fue deshecha en días, resalta la unión entre los dos poderes, pues Toledano fue enviado

a petición del ejecutivo y el legislativo le concedió licencia para ausentarse de la sesiones.82

El estado de México arrastraba una revuelta, encabezada por Nicolás Bravo, desde

diciembre de 1833 que no lograba sofocar, pero tampoco está conseguía despuntar.83 En

este mismo estado, en febrero de 1834, se fraguó un extraño pronunciamiento. Los curas

Epigmenio de la Piedra y Carlos Tepistoc Abad proclamaron el Plan de Chicontla con el cual

pretendían establecer una monarquía constitucional fundada en el linaje de Moctezuma.

Varias de sus propuestas exigían el regreso a prácticas "antes del sistema constitucional",

con las que intentaban granjearse el favor del clero y del ejército.84 Este curioso

movimiento, como era de esperarse, no prosperó. Sus principales instigadores rápidamente

fueron puestos en fuga y Tepistoc fue apresado.85

La ficticia fortaleza de las dos autoridades estatales se derrumbó en mayo. En ambos

entidades estallaron levantamientos que pusieron en jaque a sus gobiernos. En Jalisco

ocurrió en la ciudad de Lagos el día 12; en el estado de México fue en la villa de Cuernavaca

el 25.86 La relevancia de analizarlos estriba en la proyección que consiguieron y en la

participación en el derrumbe de las dos administraciones estatales y, únicamente para el

segundo, en la caída del orden federal. Me parece saludable realizar algunas

consideraciones acerca de sus propuestas que, pese a sus propósitos similares, albergaron

diferencias sustanciales.

82 AHCEJ, Año 1834, Caja 2, núm. 51-72, Expediente donde conceden al ejecutivo facultades extraordinarias para precaver los efectos de la revolución que se anuncia en el departamento de Chapala.83 Vázquez, Dos décadas, pp. 44-45.84 "Plan de la monarquía indígena" en Vázquez, Planes, vol. 2, pp. 208-209.85 Salinas, El primer, pp. 193-194.86 AHCEJ, Año 1834, Caja 2, núm. 51-12, Expediente donde el estado de Jalisco niega obediencia al general Santa Anna mientras el Congreso general no declare libertad y decrete que el actual presidente debe ser obedecido; Plan de Cuernavaca en Vázquez, Planes, vol. 2, p. 214.

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Los dos planes rechazaron las leyes reformistas federales y estatales. El Plan de

Lagos era eminentemente religioso cuyo único propósito era salvaguardar la religión

"católica, apostólica, romana" ante medidas que, según sus instigadores, atentaban contra

ella (art. 1); el Plan de Cuernavaca desplegó más aristas al denunciar "las leyes y decretos

de proscripción de personas, las que se han dictado sobre reformas religiosas; [y] la

tolerancia de las sectas masónicas" (art. 1). La discrepancia se incrementa al discurrir q ue,

por su naturaleza, el de Lagos tuvo como objetivo la derogación de las leyes que

transgredían a la religión (art. 2); el de Cuernavaca no sólo apeló a la supresión de dichas

leyes, su artículo 4 era determinante al exponer que los diputados se separarían de su cargo

"hasta que la nación representada de nuevo, se reorganice conforme a la Constitución"

(arts. 1 y 4). El de Lagos argumentó que las reformas eran inválidas por violar la constitución

federal que estipulaba al catolicismo como única religión permitida por la nación (arts. 1 y

2); la premisa del de Cuernavaca era más general al reconocer que las legislaturas habían

excedido sus facultades; asimismo planteó un fundamento más demoledor al considerar

que los diputados "no ha[bían] correspondido a su confianza" y, por lo tanto, el pueblo

podía volverse a constituir (arts. 1, 2 y 4). De igual forma el procedimiento para alcanzar sus

metas fue diferente. Lagos animó al "gobierno del estado [para que] iniciara al Congreso

del mismo la derogación de los decretos de manos muertas [...] como también que éste lo

h[iciera] al de la Unión por los que ahí se ha[bían] dictado" y aseguró que "No ser[ían]

desobedecidas las autoridades [...] siempre que [éstas] no h[icieran] armas contra el [plan]"

(arts. 4 y 5); Cuernavaca, en cambio, explotó la figuraba del presidente Santa Anna al

proclamarlo protector del movimiento y "única autoridad" legitima del gobierno y le ofreció

"la eficaz cooperación de la fuerza" reunida por los rebeldes (arts. 3 y 5).

Expuestos ambos planes es comprensible porqué el de Lagos no rebasó el ámbito

estatal mientras que el de Cuernavaca adquirió una proyección nacional. El Plan de Lagos,

como se advierte, poseyó una naturaleza católica que pugnaba por la observancia a las leyes

federales sobre religión e intentó, por medios legales aunque coercitivos, que las

autoridades, jaliscienses y federales, derogaran sus reformas. Cuernavaca, por el contrario,

manifestó propósitos amplios contra las administraciones de 1833 -federal y de los

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estados-, abogó por la supresión de las leyes de expulsión y eclesiásticas, y, con Santa Anna

como tutor, aspiró a derribar a los representantes naciones. Lagos tenía per se una visión

acotada y localista de su propio levantamiento tanto en objetivos, el territorio que

involucraba como por los métodos que presentaba; Cuernavaca se ideó desde un principio

para impactar la escala nacional con el llamamiento a Santa Anna y la reivindicación de

nuevos legislativos.

La primera acción de los pronunciados de Lagos, mayo 12, fue apoderarse del

armamento de la milicia cívica y de los recursos de la aduana de dicha ciudad.87 La reacción

de la comisión permanente del Congreso de Jalisco fue pronta pero no eficaz. Convocó a la

asamblea a sesiones extraordinarias y facultó "omnímodamente al gobierno para que

pueda dictar en todos los ramos de la administración pública medidas que crea conducentes

a la conservación de la Independencia nacional, del sistema federal y de la tranquilidad del

Estado".88 Después de promulgada el acta del plan en mayo 24, la revuelta se propagó con

rapidez en la zona de influencia de la ciudad de origen. En los siguientes días, mayo 25 a 29,

varias poblaciones secundaron al movimiento: San Juan de los Lagos, Encarnación, San

Miguel el Alto y la Congregación de Adobes, todos ubicados en el cantón de Lagos, así como

los colindantes Nochistlán en Zacatecas y Rincón de León en Guanajuato. El avance de los

laguenses se frenó cuando salieron de la región de los altos. En mayo 31, la cabecera del

departamento de Atotonilco, perteneciente al cantón de La Barca, no se suscribió al plan

porque los "miembros de este Ayuntamiento [permanecieron] fielmente a nuestras

instituciones y sus legítimas autoridades".89

Junio fue el mes decisivo para la administración jalisciense de 1833. Por un lado, el

2, el ayuntamiento de Lagos volvió a despachar su plan al Congreso local para que lo

considerada y comunicó que el primer mensajero no lo había entregado por temor a sufrir

algún daño. Con este nuevo envió, los quejosos se mostraron consecuentes con sus

razonamientos de buscar los conductos legales para su descontento. Por otro, el

87 Colección de los decretos, t. VI, pp. 305-306.88 Colección de los decretos, t. VI, pp. 306-305.89 Expediente donde el estado de Jalisco niega obediencia.

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hermanamiento que los poderes habían exhibido en las anteriores crisis, tanto en los

previos levantamientos como con el decreto 525, fue puesto a prueba. Los trastornos

nacionales radicalizaron las posturas en Jalisco. El 5, una nueva comunicación de Lagos

contradecía a su inmediata predecesora. El ayuntamiento de esa ciudad informó que, en

reunión con los comisionados de los pueblos pronunciados de su cantón, se había suscrito

al Plan de Cuernavaca por ser "tan análogo" al suyo y por haberse "adoptado ya por

diferentes pueblos de la República". Sin embargo, le hicieron adiciones locales: primero,

aquellos individuos que ocuparon propiedades conforme al decreto 525 pagarían lo que las

manos muertas hubieran dejado de percibir; segundo, fundándose en el artículo 4° de

Cuernavaca, Congreso y gobernador de Jalisco se separarían de sus cargos quedando José

Justo Corro en posesión de éste último "a quien ya tanto tiempo hace que el voto de los

Pueblos ha llamado para tal objeto". Así, la proclama local se disolvió en la gran marea en

la que se había convertido Cuernavaca. El 6, ante el avance de la división de operaciones

estatales al mando de José María Mallado, los de Lagos sentenciaron que "siendo pueblos

decididos los que va a atacar correrá mucha sangre, habrá mil desgracias y se sucederá un

revolución que no será fácil apagar".90 Es de resaltar que los pronunciados de Lagos

manejaron un doble discurso al no querer ser hostilizados por tropas del gobierno estatal

al tiempo que desconocían a las autoridades.

El Plan de Cuernavaca, mayo 25, tuvo una recepción inmediata en gran parte del

estado de México. La administración mexiquense se mostró extrañamente aletargada. El

Congreso en sus sesiones públicas no hizo ninguna alusión al levantamiento y tampoco

realizó alguna acción en su contra. La única respuesta fue un tibio decreto en el que los

diputados aseguraron que "el estado de México protesta[ba] sostener a todo trance la

religión católica [...] las constituciones general y particulares [...] [y se oponía] a todo

pronunciamiento parcial, y no permitir[ía] que por ningún motivo se altere la tranquilidad

pública".91 No obstante, como se puede apreciar en las actas de sesiones, según el diputado

Solórzano, "el fundamento de la anterior proposición estriba en la necesidad que hay de

90 Expediente donde el estado de Jalisco niega obediencia.91 Colección de decretos, t. II, pp. 347-348.

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contener la maledicencia de algunos perversos que pretenden hacer creer que el Congreso

ataca la Religión católica".92 Es decir, la declaración no estuvo dirigida hacia un movimiento

en particular sino que fue un medio preventivo ante la opinión pública.

Las autoridades apenas tuvieron tiempo para reaccionar. En mayo 31, el coronel

José Vicente González, al mando de las fuerzas armadas de Toluca, proclamó su propio Plan

en el que repudiaba al Congreso y al gobernador. Despreciaba al "ridículo cuanto falso"

llamamiento de la legislatura del 27.93 Los dos resortes del gobierno prefirieron salir de la

capital mexiquense antes que afrontar los brotes levantiscos a favor de Cuernavaca o

Toluca.94 La administración mexiquense de 1833 había caído.

Salinas y Sordo concuerdan que el Plan de Toluca, al secundar al de Cuernavaca, fue

el que prendió la revolución en el estado de México debido a que numerosos pueblos lo

siguieron.95 Por mi parte, no encuentro un sometimiento entre uno y otro. Es cierto, el

toluqueño es un duplicado de su predecesor. Los artículos medulares son una copia exacta

palabra por palabra. Reiteró el rechazo a las leyes de proscripción, a las reformas religiosas,

acudió a Santa Anna como protector y exigió la secesión de los congresistas. Empero, Toluca

no hizo alusión abierta a Cuernavaca. González pretendía ponerse a la cabeza del

movimiento y que su plan fuera al que siguieran los pueblos. En este sentido se entiende el

exhorto para que los prefectos organizaran su distrito y se avinieran con el Plan de Toluca.

El texto preliminar es clave para entender sus anhelos. Por un lado, consideró a otros

pronunciamientos "muy laudables por su objeto, [pero] careciendo de la unidad,

organización y punto de apoyo, deben producir efectos diversos" y no el que todos

buscaban. Por otro, se presentó a sí mismo ante los mexiquense como un "paisano y amigo

nuestro muy relacionado con vosotros" y prometió estar "al frente de nosotros para

sostenerlos [a los artículos del plan] a todo trance".96

92"Sesión de mayo 27 de 1834" en Téllez, Ramírez y Argente (comps.), Actas.93 "Plan de Toluca" en Vázquez, Planes, vol. 2, pp. 224-225.94 Macune, El estado de México, p. 176.95 Salinas, El primer, p. 195 y Sordo, El Congreso, pp. 61-62.96 "Plan de Toluca" en Vázquez, Planes, vol. 2, pp. 224-225.

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Los pueblos, en realidad y pese las pretensiones de González, indiferenciaron ambos

alzamientos. Varios incluso señalaron que "se adh[erían] al Plan de Toluca que dispone lo

mismo que el Plan de Cuernavaca". Alrededor de 80 actas se levantaron en todo el territorio

mexiquense ratificando alguno de los dos. Salinas encontró un padrón similar en dichas

actas. El ayuntamiento, junto a los vecinos principales y en ocasiones el cura y la milicia,

redactaba el texto en el que se suscribía a alguno de los dos planes. La similitud de los

documentos se debió, de acuerdo a esta autora, a que los prefectos y subprefectos fueron

quienes mandaron la iniciativa a los cuerpos municipales. Sin embargo, los militares fueron

los auténticos promotores al ser quienes presionaron a las autoridades civiles para que se

proclamaran en contra de las reformas. Para Salinas "hubo unión entre las dos cúpulas de

poder regional: la del ejército y la política administrativa; aunque la iniciativa partía de la

primera, el éxito se debió a la segunda".97

El final de las administraciones de 1833 se fundió con la del ámbito federal. Entre los

meses de abril y mayo, el presidente Santa Anna y las Cámaras mantuvieron agrias disputas

por las reformas. El Congreso cerró sus sesiones cinco días antes del término de su período

ordinario con la ingenua idea de conservar esos días para utilizarlos cuando la situación lo

requiriera. Esto no tardo en ocurrir y ambas cámaras se propusieron reunirse en mayo 31,

Santa Anna lo impidió y declaró, al día siguiente, que "uno de los primeros poderes [el

legislativo] ha[bía] desertado en momentos preciosos, dejando a la nación entregada a los

horrores de la anarquía". Lo cierto es que, como ha expuesto Sordo, Santa Anna tuvo la

razón constitucional. La argucia que intentaron los congresistas era ilegal. Aun así, la

disipación del Congreso fue apreciada por algunos estados como un atentado al pacto

federal y un golpe de Estado consumado desde el interior del mismo gobierno. El resultado,

independientemente de la perspectiva, fue la caída de la administración federal de 1833. 98

Los acontecimientos nacionales e internos fracturaron la alianza de los poderes en

Jalisco. En junio 8, el gobernador Tamés mandó aviso de su renuncia al Congreso local pues

se consideró un estorbo para la reunión de los diputados y sentenció que "no

97 Salinas, Los municipios, pp. 88-100.98 Sordo, El Congreso, pp. 57-59.

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permanecería] en dicho empleo, aun cuando quieran obligarle o se le forme una sumaria".

El mismo día la junta legislativa rechazó la dimisión por juzgar que no eran causas suficientes

y que su separación "indudablemente causaría males irreparables".99 Al día siguiente, los

diputados incitaron al gobernador, pasando por encima de sus deseos, para que ejerciera

sus facultades extraordinarias contra los rebeldes de Lagos, a los que ya tachaba como

enemigos de la patria.100 Ese mismo día, el 9, la junta legislativa aprobó el decreto 562 por

el cual negó obediencia al presidente "mientras las cámaras de la Unión no declaren que

están en completa libertad".101

El Congreso de Jalisco se convirtió en el bastión del liberalismo radical. El

extremismo de la disposición es superlativo, los diputados rompieron unilateralmente con

el pacto federal. Es difícil ponderar la posición de ambas partes en conflicto: el presidente

al no admitir los juegos políticos del Congreso, los diputados nacionales al defender sus

reformas pese a lo impopulares o los jaliscienses al desobedecer y desconocer al poder

ejecutivo nacional por defender al Congreso de la Unión. Lo cierto es que el desafío de

Jalisco era un punto sin retorno para todos los actores, esta encrucijada revela la

precariedad de la capacidad para negociar y establecer acuerdos durante el con­

federalismo de 1824.

La situación entre diputados locales y gobernador fue irreconciliable. La

radicalización del Congreso no fue bien recibida por Tamés que decidió no apoyarla en el

enfrentamiento con el presidente. En los siguientes días la fisura se acrecentó, el 13, Tamés

envió una petición para que se derogada el polémico decreto 525 alma de la administración

de 1833. El 15, los diputados desecharon tal solicitud arengando a que ninguna concesión

se hiciera a los revolucionarios. Tamés no quiso saber nada más, al día siguiente, el 16,

mandó una nota a los diputados en donde avisó que se retiraba del despacho del

gobernador. En esta ocasión la junta legislativa aceptó la renuncia. Ese mismo día publicó

99 AHCEJ, Año 1834, Caja 2, núm. 51-23, Expediente donde Pedro Tamés solicita renunciar al ejecutivo del estado a su cargo.100 Colección de los decretos, t. VI, pp. 309-310.101 AHCEJ, Año 1834, Caja 2, núm. 51-23, Expediente donde el estado de Jalisco niega obediencia y Colección de los decretos, t. VI, pp. 308-309.

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un decreto en tono revanchista en que declaraba "impedido para desempeñar las funciones

de gobernador al C. Pedro Tamés". Para ocupar el cargo se llamó a Santiago Guzmán como

gobernador interino.102 Sordo señala que fue la derrota de Juan Tamés, hermano del

gobernador, ante los pronunciados la causa detrás de la destitución del mandatario.103 No

queda del todo claro, me inclinó por el distanciamiento entre los dos poderes; Tamés no

siguió el ritmo radical del Congreso y prefirió deslindarse del gobierno. La renuencia de los

diputados para dejar ir a su aliado fue superada cuando el gobernador tocó la fibra sensible

de éstos, el decreto 525. Para los legisladores, Tamés se convirtió en alguien incómodo e

incluso opuesto a sus propósitos.

Santiago Guzmán fue más decidido en perjuicio de los congresistas. El 20 de junio,

usando las facultades extraordinarias concedidas al ejecutivo estatal, derogó los artículos

medulares del decreto 525.104 Las manos muertas volvían a tener derecho para poseer

propiedades. Los diputados no parecen haber presentado resistencia ante tal imposición.

No hay acta de sesión del día y en las subsiguientes no se trató el tema, tampoco existe

documento que indique la oposición de los representantes. La legislatura extrañamente

aceptó en silencio la derogación de su gran obra. Es cierto que las circunstancias eran poco

halagüeñas tanto en lo local como en lo nacional. Cuernavaca para entonces era un hecho

consumado. No alcanzo a explicar qué cambió en los asambleístas que negaron la solicitud

de Tamés, pero pasados apenas cuatro días admitieron la resolución de Guzmán. Éste dejó

rápido el cargo, el 22, ante la llegada del vicegobernador Juan N. Cumplido con el cual se

refrendó el compromiso radical.

El pronunciamiento de Lagos, en apariencia olvidado, siguió su lenta marcha a la

capital del estado. En junio 28, el cura José María Zermeño, uno de los cabecillas, asaltó

Zapotlanejo con cincuenta jinetes armados de lanzas y carabinas. Exigió que se preparara el

alojamiento para 500 hombres que, según él, le seguían al igual que otros dos batallones

102 AHCEJ, Año 1834, Caja 1, núm. 50-64, Expediente donde declaran impedido para desempeñar el cargo a Pedro Tamés y nombran a Santiago Guzmán como gobernador interino y Colección de los decretos, t. VI, pp. 311-313.103 Sordo, El Congreso, p. 78.104 Colección de los decretos, t. VI, pp. 315-316.

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de iguales proporciones que avanzaban hacia Juanacatlán y Atequiza. El 29, el inspector

general Mallado informó que había "encontrado todo tranquilo" en el puente de

Totolotlán.105 El final del alzamiento está poco esclarecido. Según Pérez Verdía, en julio 4,

Mallado dispersó a los facciosos incluido a Zermeño quien "huyó con un resto de fanáticos

y [allí] terminó aquella amenaza".106 Olveda, en cambio, expone que el recién llegado

general José Antonio Mejía fue quien derrotó a los laguenses en julio 5.107 En cualquier caso

a principios de julio la revuelta había cesado sin haber cumplido con sus objetivos. Estoy de

acuerdo con la valoración de Olveda sobre el levantamiento de Lagos como el "más

peligroso" que se propagó en territorio jalisciense durante estos años debido a que

involucró al clero y al ayuntamiento de una de las ciudades más importantes del estado.108

No obstante, la amenaza del pronunciamiento de Lagos no fue éste en sí mismo, el cual

apenas duró un poco más de dos meses, tampoco lo fue su proyección al no pasar más allá

de su área de influencia en el norte del estado y, menos aún, por sus hechos bélicos. Su

trascendencia figura en la erosión que causó dentro de los poderes jaliscienses. Sin el Plan

de Lagos las autoridades de Jalisco hubieran enfocado sus esfuerzos contra el presidente

Santa Anna o el Plan de Cuernavaca y no desperdigar su fuerza en conflictos internos.

Jalisco no cesó en su actitud disidente durante el mes de julio. Por un lado, apremió

a los estados aledaños para formar una coalición que apoyara su desobediencia expresada

en el decreto 562.109 Sólo San Luis Potosí respondió. La mayoría de los otros estados habían

caído bajo la influencia del presidente.110 Por otro, el 11, la comisión permanente del

Congreso manifestó que no reconocía "por deuda pública la que contrajere o haya

contraído el ejecutivo de la Unión desde el 31 de mayo".111 Esta actitud fue el colmo para

Santa Anna. Luis de Cortázar, comandante de Guanajuato, fue comisionado para intervenir

105 AHCEJ, Año 1834, Caja 1, núm. 50-68, Expediente donde el ejecutivo comunica al Congreso la entrada de algunos insurreccionados de Lagos a la villa de Zapotlanejo y las disposiciones que en consecuencia ha dictado.106 Pérez Verdía, Historia particular, t. II, p. 274.107 Olveda, Autonomía, p. 188.108 Olveda, Autonomía, pp. 187-188.109 Jalisco decretó desde abril de 1834 su intención para formar una coalición con "los demás estados sus hermanos". Colección de los decretos, t. VI, pp. 262-264.110 Sordo realiza una descripción de cómo el ejecutivo federal fue desarmando la oposición de los estados disidentes tras el cierre del Congreso. Sordo, El Congreso, 67-84.111 Colección de los decretos, t. VI, pp. 323-324.

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en Jalisco, por la fuerza si fuere necesario, y atraer el orden al estado. Cortázar actuó con

diligencia. En julio 27, se encontraba en Jalostotitlán y amenazó al gobierno del estado para

que reconociera a Santa Anna de lo contrario el mandatario jalisciense "ser[ía] el único

responsable a Dios y a la Patria de la sangre que se derrame en caso de no ponerse a

disposición del Gobierno General". La respuesta de la junta legislativa no fue menos

impetuosa. Los diputados expusieron que el gobernador no atendería ninguna

comunicación si antes Cortázar no desocupaba territorio jalisciense.112

El amague del militar guanajuatense no surtió efecto, por el contrario, avivó el

radicalismo de los asambleístas tapatíos. El 31, la junta legislativa expidió el decreto 569

con el que ratificó el 562. Las expresiones de esta nueva providencia fueron las más ásperas

que pronunciaron los diputados. A Santa Anna lo tildaron de "Dictador absoluto" porque

"el Ejecutivo y Legislativo hoy con escandalo se pretenden ejercer simultáneamente por un

solo individuo". Jalisco, incluso, se deslindó del pacto federal ya que "dislocado como se

halla el Gobierno general, no hay autoridad corporación o persona que pueda legalmente

residenciar los procedimientos de los Estados confederados".113 Cortázar por fin se decidió

a atacar. Durante los primeros días de agosto, Cortázar y Mejía, nombrado como

comandante general de las milicias cívicas, entraron en pláticas para no llegar a las armas.

Los puntos medulares de estos convenios fueron la derogación de las disposiciones que

desconocían a Santa Anna y la libertad de los poderes jaliscienses para ejercer sus

funciones.114

La entrada de las tropas de Cortázar a Guadalajara permitió que los individuos

descontentos con la administración de 1833 reunieran el valor para sublevarse. En agosto,

"el pueblo y barrios" de Guadalajara se pronunciaron a favor del Plan de Cuernavaca y

convocaron a los vecinos principales para conformar una junta que a su vez nombrara

gobernador, vicegobernador y renovara el ayuntamiento de Guadalajara. El "pueblo"

desaprobó los decretos que despreciaron la autoridad de Santa Anna, pero fue mucho más

112 AHCEJ, año 1834, caja 1, núm. 50-69, Expediente donde ratifican el decreto No. 562 en que se desconoce la autoridad del presidente de la república general Antonio López de Santa Anna.113 Colección de los decretos, t. VI, pp. 408-411.114 Sordo, El Congreso, p. 79.

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lejos al también impugnar aquellos "que dio [la legislatura], y hayan dado las anteriores en

perjuicio de las inmunidades, fueros, y derechos eclesiásticos y militares, y contra las

propiedades y personas de los particulares". En otras palabras, por esta proclama se

viabilizó la derogación de todas aquellas medidas que hayan socavado la autoridad eclesial

desde 1823. El nuevo ejecutivo "gobernarla] discrecionalmente con facultades

omnímodas" para que éste pusiera en "ejecución el art. 4 del referido Plan de Cuernavaca

removiendo a todos los empleados que han desmerecido confianza pública, y

sustituyéndolos con individuos de probidad, mérito y aptitud".115

Más de medio centenar de notables se reunieron el martes 12 de agosto en las casas

municipales para nombrar a los funcionarios mencionados en el pronunciamiento.116 Entre

los asistentes se aprecian una buena cantidad de eclesiásticos (17) -miembros del cabildo,

curas de las parroquias cercanas a la capital y profesores del Colegio seminario. También

figuraron algunos militares (4), pocos abogados (3) y una gran cantidad de vecinos (45)

entre los que destacan ilustres oligarcas regionales como José Palomar. Es de resaltar que

ocho de los participantes sufrieron el exilio dictado por el Congreso en noviembre 16 de

115 "Pronunciamiento de los barrios principales y suburbios de Guadalajara" en Vázquez, Planes, p. 304. En la recopilación de planes y pronunciamientos realizados bajo la coordinación de Josefina Zoraida Vázquez este plan fue fechado en junio 12. No obstante, considero que esta fecha es equivoca al situarse en una época tan virulenta del Congreso, a días de haber emitido el decreto que desconocía a Santa Anna, un levantamiento de tal envergadura no debió pasar desapercibido para las autoridades y, todavía así, no existen referencias de él en las actas de sesiones, los expedientes del Congreso o los decretos. Además, el propio documento, en su parte expositiva, refiere a que el pueblo "libre ahora como se ve por la ocupación que han hecho de esta capital las tropas libertadoras". En junio, Guadalajara seguía en manos del Congreso, fue hasta agosto cuando Cortázar se presentó en la capital jalisciense.116 Andrés López, Antonio Báez, Antonio del Castillo, Antonio Escoto, Carlos Espinosa de los Monteros, Casiano Espinosa, Domingo Maxemín, Eligio Velasco, Félix Barajas, Francisco de Espinosa, Francisco del Valle, Francisco Jiménez, Francisco Murillo, Francisco Romero, Francisco Santoscoy, Gabriel González, Guadalupe Altamirano, Guadalupe Ballesteros, Ignacio Agapito Torres, Ignacio García Castellanos, Ignacio Negrete, Ignacio Partearroyo, Jacobo María Vallejo, Jesús González Rubio, Joaquín Medina, José Agapito Gutiérrez, José Antonio Cambero, José Antonio López, José Antonio Romero, José Cristiano Sánchez, José de Estrada, José Ignacio, José Ignacio Calderón, José Ignacio López, José Ignacio María Guerra, José Ignacio Torres, José Joya, José Manuel Cervantes, José Manuel Covarrubias, José María Bravo, José María Castañeda, José María Garay, José María Hidalgo, José María López, José María Ramos Palomera, José María Santoscoy, José Palomar, José Vicente González, Juan José Amat, Juan Manuel Castañeda, Jesús González Rubio, Leonardo Estrada, Manuel Baeza, Manuel Moreno, Manuel Salcedo, Mariano Guerra, Miguel Hernández Rojas, Miguel Ignacio Castellanos, Miguel María de Robles, Nicolás España, Pedro Aguayo, Pedro Barajas, Pedro Espinosa, Pedro Llera, Pedro Villareal, Rafael Murguía, Refugio Ruíz Cortes, Salvador Batres, Vicente Torres. Colección de los decretos, t. VI, pp. 433-438.

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1833.117 La composición de esta junta permite dilucidar que se trató de un levantamiento

encabezado por aquellos que la administración había hostilizado: eclesiásticos, militares y

españoles adinerados. No fue un movimiento generalizado del estado. Sus instigadores no

buscaron integrar al pueblo o a los ayuntamientos para legitimarse; sólo fue un puñado de

hombres inconformes con la administración radical que confiando en Santa Anna, a través

de Cortázar, derrocaron al gobierno.

Esta junta, facultándose apta para nombrar autoridades, pasó por encima de la

constitución y de toda ley que previera la falta de autoridades. El mismo 12, los

pronunciados, convertidos en representantes del estado, designaron de su seno al nuevo

ejecutivo. José Antonio Romero para gobernador interino y José Crisanto Sánchez para

vicegobernador.118 Hay que recordar que Romero fue el diputado eximido de su cargo por

la administración de 1833 e impedido para retornar a Jalisco según el decreto de noviembre

16. Ahora regresaba como el campeón de los antirreformistas. La propia elección sirvió de

colofón para la administración de 1833. No se expidió decreto o ley para la desaparición de

los poderes estatales. Sólo en el acta del pronunciamiento se hizo explicito la remoción de

los reformistas de 1833. Este detalle refuerza la idea de que los pronunciados se condujeron

con un sentido sumamente práctico y que las leyes les parecían más una sugerencia que

una obligación. La administración jalisciense de 1833 había caído.

Los levantamientos a favor de la religión y los fueros fueron una constante para las

administraciones de 1833. Pero las acaecidas en mayo de 1834 contra la pared a las

autoridades. Las acusaciones contra éstas y sus reformas fueron claras: ataque a la religión

y transgresión del orden constitucional. No fueron reclamos contra la forma de Estado.

Lagos y Cuernavaca no abogaban por la supresión del federalismo. Sus voces se

concentraron en los titulares del gobierno nacional y locales. La ambición fue diferente

entre los dos. Lagos comenzó como una revuelta en defensa del catolicismo, Cuernavaca

apuntó a la renovación de las legislaturas desde un inicio. En cambio, las secuelas de ambos

117 Manuel Moreno, Francisco Valle, Félix Barajas, Salvador Batres, Pedro Barajas, Joaquín Medina, Nicolás España y José Antonio Romero.118 Colección de los decretos, t. VI, pp. 433-438.

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son parecidas. Los dos pronunciamientos desgastaron a los gobiernos locales. Los

resultados vuelven a ser dispares. El primero apenas si logró indirectamente uno de sus

objetivos -la derogación del 525- pero no alcanzó a derribar al gobierno, el segundo arrasó

al gobierno mexiquense e influenció al federal.

La subsistencia de la administración jalisciense frente al pronunciamiento de Lagos,

a diferencia de la mexiquense al de Cuernavaca, fue debido a la cohesión entre los poderes

y a la gran desigualdad en el mecanismo de propagación entre ambas asonadas.

Gobernador y Congreso de Jalisco trabajaron y sortearon los escollos presentados a lo largo

de 1833 e inicios de 1834. Las autoridades mexiquenses sufrieron una fractura con la salida

de Zavala de la gubernatura que frenó el programa reformista y, sobre todo, dejó

desprovista de líder a los políticos radicales mexiquenses. La caída de las administraciones

también fue desigual. El pronunciamiento de Cuernavaca logró extenderse y ser apoyado

por buena parte de los pueblos -autoridades civiles, eclesiásticas y militares así como los

vecinos principales. En apenas pocos días del estallido de Cuernavaca, una nueva revuelta

en la capital mexiquense puso fin a la administración de 1833. Lagos no logró sus objetivos,

pero sí carcomió las relaciones entre gobernador y diputados jaliscienses. El

desconocimiento del presidente Santa Anna fue el punto final de una rápida ruptura. El

gobernador se separó de la administración, los diputados se radicalizaron. La respuesta del

presidente fue eficaz. La ocupación de Guadalajara por tropas adictas al presidente facilitó

que los descontentos tapatíos realizaran una revuelta a favor del Plan de Cuernavaca y

poner fin a la administración jalisciense de 1833.

Los meses de mayo-agosto de 1834 fueron el punto culminé de la in-gobernabilidad

entre el ámbito nacional y el intermedio. En esta ocasión no fueron bandos políticos, la

confrontación fue entre el poder ejecutivo y el legislativo nacional y, como consecuencia de

la primera, entre el presidente y los estados. Por un lado, la defensa del Congreso de la

Unión no fue por la afinidad política, inexistente, sino por el significado de las cámaras como

vínculo de los estados. El entendimiento de Jalisco sobre el pacto de 1824 era confederal

en este aspecto, la separación de poderes era compartida por los órdenes de gobierno.

Jalisco estaba facultado para desconocer a los poderes de la federación, como lo realizó,

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por los conflictos internos de ésta. Por otro, el poder ejecutivo demostró una cierta eficacia

para responder ante la crisis comenzada con los pronunciamientos. En meses todos los

estados fueron sometidos por pronunciamientos internos como el mexiquense o por

intervención directa como jalisciense.

Reformar o sustituir. Las últimas administraciones federalistas

La caída de la administración federal, a finales de mayo de 1834, destruyó la aparente

gobernabilidad que los Convenios de Zavaleta habían conseguido. En los estados, los

movimientos reaccionarios depusieron una buena cantidad de gobiernos estatales e

impusieron a individuos afines a la revolución, tal como sucedió en los estados de Jalisco y

de México. En la federación, el gobierno se había quedado sin un cuerpo legislativo

legítimamente constituido; el ejecutivo, Santa Anna, se hizo cargo de ambos resortes. Lo

que era una transgresión irreparable al modelo de separación de poderes. El horizonte de

la república federal era nada halagüeño. La antirreforma era una exigencia, pero se percibió

un eco en contra del federalismo como forma de Estado. Voz que hizo palidecer al propio

Santa Anna. Dos opciones se perfilaron para el federalismo de 1824: reforma o supresión.

El presidente viéndose sólo en el gobierno tuvo poco tiempo para reflexionar sobre

la dirección de su siguiente paso. La habitual huida a su hacienda de Manga de Clavo no era

opción en esta ocasión. La moderación fue la actitud con la que se condujo. No desatendió

los reclamos del Plan de Cuernavaca, al contrario, echó mano de ellos para mantener a flote

a la república. Por un lado, "suspendió" las medidas que atentaron contra la Iglesia y el

orden social. Sin Congreso que lo obstruyera y considerando su carácter voluble, la

conducta de Santa Anna es sumo interesante. El presidente tuvo especial cuidado en no

adjudicarse más facultades que aquellas requeridas por las circunstancias. No derogó las

providencias implementadas por el Congreso de 1833 sino que en las disposiciones

referentes a las leyes reformistas la palabra "suspender" era seguida con la frase "a reserva

de lo que el Congreso general resolviese".119 Santa Anna mantenía, o pretendía mantener,

un pequeño hilo de constitucionalidad para evitar tomar partido por alguno de los grupos

119 Tena, Leyes, t. III, pp. 702-722.

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políticos o por una extraña fe republicana. Por otro, la renovación del legislativo fue la

respuesta que Santa Anna encontró para salir de la encrucijada en la que se encontraba.

Para el presidente, ésta atendía al reclamo principal de Cuernavaca y, como en Zavaleta,

volvía a dar otro respiro de constitucionalidad. En julio 9, el gobierno federal expidió una

serie de recomendaciones para que los estados celebraran los comicios para sus Congresos

y, a la vez, para el de la Unión. Santa Anna pedía que los diputados y senadores estuvieran

electos para septiembre y que se les ampliaran sus facultades.120 La extrañeza no era la

extemporaneidad en que se llevarían a cabo las elecciones, sino el aumento de poderes que

los legisladores tendrían. Las recomendaciones abrieron una ruta para la reforma pero

también para el cambio de régimen político.

Regreso a mis espacios de estudio. Tanto en Jalisco como en el estado de México se

efectuaron providencias antirreformas. Sin embargo, las nuevas autoridades de ambos

estados actuaron de muy diferente manera. El gobernador de Jalisco, José Antonio Romero,

"omnímodamente facultado", derogó cuanta medida fue adoptada por la administración

anterior; su símil Esquivel del estado de México fue más cauto y esperó que el nuevo

Congreso local fuera quien decidiera la suerte de las reformas. En agosto 14, dos días

después de su nombramiento, el gobernador tapatío anuló completamente el decreto 525.

Un mes más tarde, en septiembre, igual destino corrieron aquellas que limitaron los

derechos de los españoles para usar y poseer propiedades, así como aquellas que impedían

a los eclesiásticos fungir como albaceas. De igual manera, el gobernador mandó rendir

cuentas a todos los funcionarios del ramo de Hacienda para detectar a aquellos que

concedieron dinero extraordinariamente a la administración anterior. De no verificar los

gastos con documentación se procedería "ejecutiva y judicialmente" contra sus personas y

bienes.121 El Congreso del estado de México actuó con más sosiego. Las reformas de la

administración anterior fueron discutidas a lo largo del período ordinario de sesiones,

iniciado a finales de agosto, y abolidas al unísono hasta mediados de octubre. El artículo 2°

del decreto 432, sin duda, fue la médula de su antirreforma. En sus ocho fracciones declaró

120 Sordo, El Congreso, pp. 90-92.121 Colección de los decretos, t. VI, pp. 328-329 y 348-352.

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que todas las medidas que atentaban contra los derechos sociales de los mexicanos eran

insubsistentes, también criticó las que atañían a las facultades extraordinarias del

gobernador, expulsados políticos, propiedades de las órdenes religiosas -misioneros

filipinos, orden de san Camilo y bienes del beaterio- y los bienes del duque de Monteleone.

Además, entre los mismos días, la asamblea también detuvo la acusación que los diputados

de 1833 habían realizado contra los ministros de la primera sala de la Suprema Corte de

Justicia y revocó el decreto que organizó la instrucción pública en el estado.122

El gobernador Romero no se limitó a quebrar el radicalismo de 1833, sino que fue

contra disposiciones de administraciones anteriores. La contaduría y dirección de rentas,

establecida en abril de 1831, fue separada en contaduría general y dirección general de

rentas por considerar que las facultades de cada parte eran incompatibles entre sí. A los

ayuntamientos les quitó la atribución, concedida en marzo de 1832, para disponer a su

antojo de la infraestructura de los cementerios. El Instituto de Ciencias, obra insignia de la

administración de 1825, fue disuelto por "corromper a los jóvenes que se dedicaban a las

ciencias infundiéndoles desde la tierna edad los principios más erróneos y contrarios a los

de la santa Religión". En su lugar se restituyó a la Universidad y al colegio de San Juan

Bautista "devolviéndoseles el local, iglesia, fincas y capitales a rédito". Es evidente que la

mayoría de los arreglos asumidos favorecieron a la Iglesia.123 Romero no se satisfizo con

anular la reforma de 1833 sino que, fundado en los poderes que se le otorgaron por el

pronunciamiento de agosto 12, materializó una autentica deconstrucción del federalismo

jalisciense con un nítido y profuso cariz proclerical. Sin embargo, no tocó el núcleo del

régimen; la doble soberanía.

En los dos estados, la antirreforma fue consumada durante el año de 1834. Poco

quedó de las leyes de las administraciones radicales del año anterior. No obstante, como

puede apreciarse, sus operadores y las maneras en que las instrumentaron fueron

abisalmente distintas. En el estado de México, primero se realizaron elecciones para

diputados, éstos designaron gobernador y su teniente, para que después fueran éstos los

122 Colección de decretos, t. II, pp. 352-358.123 Colección de los decretos, t. VI, pp. 343-358.

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que consumaran lo prometido en el Plan de Cuernavaca. La demanda de legalidad fue el

objetivo. Es decir, se buscó asegurar el régimen republicano y la división de poderes para

que las providencias estuvieran amparadas por la legitimidad de las elecciones y de un

Congreso que representara la voluntad de los ciudadanos. Éste llevaría a cabo tales

propósitos de manera ordinaria presentando iniciativas, discutiéndolas y votándolas. En

Jalisco, la practicidad y anticonstitucionalidad imperaron. El gobernador, apoyado por un

puñado de individuos que se reputaron la representación de todo el estado, arribó al poder

mediante un levantamiento que desconoció a los poderes constituidos. Romero gobernó

unipersonalmente, sin ningún cuerpo legislativo que le hiciera contrapeso violando los

presupuestos de la separación de poderes ya que, a diferencia de Santa Anna, se imputó

atribuciones legislativas. Los efectos de este último aspecto rotulan con exactitud la quiebra

del federalismo de Jalisco.

Con el llamamiento de las elecciones para el Congreso de la Unión se pretendió

impedir que lo que ocurría en Jalisco pasara en la escala nacional. Éstas fueron idealizadas

como garante del pacto federal. Santa Anna procuró que los comicios sirvieran de bálsamo

a las múltiples fracturas del régimen político. Los pueblos no eran tan positivos. El

gobernador del estado de México, José María Esquivel, se apresuró a efectuarlas incluso

adelantándose al mandato federal. Esquivel expidió dos veces las convocatorias para

elecciones de diputados federales y estatales en junio 18 y julio 5.124 La causa detrás de esta

doble citación fue por la negativa de varios pueblos a realizarlas arguyendo diversos motivos

tales como la oposición a los Congresos, la desconfianza por el federalismo, la

extemporaneidad de las elecciones y hasta la desobediencia por argumentar que

Cuernavaca no lo facultaba en esta materia.125 El gobernador instó para que en su estado

se cumplieran según las recomendaciones dadas por el ejecutivo federal. Los comicios

ocurrieron con celeridad un mes más tarde. La junta general del estado se instaló en la

124 Desafortunadamente no localicé ninguna de las dos convocatorias pero Macune menciona de la de junio 18 y Sordo de la de julio 5. El gobernador hace alusión a dos convocatorias en la apertura de sesiones del Congreso pero sólo fecha la primera en junio 18, por lo tanto, la segunda sería la de julio 5. Macune, El estado, p. 176; Sordo, El Congreso, p. 92 y "Sesión de septiembre 4 de 1835" en Téllez, Ramírez y Argente (comps.), Actas.125 Sordo, El Congreso, pp. 94-95.

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capital en agosto 3 y 4 para nombrar a los representantes federales y locales. A los primeros,

la junta general otorgó amplias facultades respecto a la constitución de 1824 para que el

Congreso "reforme dicho código en parte o en el todo; lo refunda, y aun establezca otro

nuevo, exceptuados los artículos 1° [sobre la independencia] y 3° [sobre la intolerancia

religiosa] que serán irrevocables perpetuamente".126 A los segundos, la junta instó para que

dieran igual capacidad a los senadores. El Congreso local se reunió en junta preparatoria en

agosto 22 y 23 y abrieron sesiones ordinarias el 25.127

El proceso electoral de Jalisco presentó mayores escollos. Según Sordo numerosos

pueblos se negaron a realizar elecciones incluso de manera violenta.128 Pero fue el

gobernador Romero quien presentó la mayor renuencia a verificarlas. En septiembre,

cuando los congresistas debían estar designados, al presidente se le acabó la paciencia por

la desobediencia de Romero y, dispuesto a defender sus propósitos de mantener el régimen

federal, presionó a éste con vehemencia para que las realizara. El gobernador jalisciense

cedió, a regañadientes, y expidió un decreto de convocatoria en septiembre 15. Romero,

cumpliendo con su deber, expuso que era "indispensable la reunión de un Congreso general

[...] que sus medidas y disposiciones cort[aran] de raíz las convulsiones que continuamente

nos han agitado" pero añadió, y trasparentó sus convicciones unitarias, que "la opinión de

los pueblos de mil maneras [había] manifestada sobre la repugnancia que tienen a la actual

forma de Gobierno" federal.129 Pese a su aversión, la primera instancia de las elecciones se

practicaron en octubre y las juntas electorales de departamento hicieron lo propio en

noviembre 2. Tocó a éstas conferir las facultades extraordinarias a los diputados y a los

electores secundarios. En 10 de las 17 actas consta que se aumentaron las atribuciones de

los legisladores con la salvedad de la religión y la independencia; sólo en una se restringió

126 Citado en Sordo, El Congreso, p. 95.127 "Sesiones de agosto 22, 23 y 25 de 1834" en Téllez, Ramírez y Argente (comps.), Actas.128 Sordo, El Congreso, p. 98.129 Colección de los decretos, t. VI, pp. 353.

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la división de poderes y la forma de gobierno, mientras que en las otras seis no se hizo

mención de la extensión de atribuciones.130

La experiencia legislativa de ambos Congresos era sumamente dispar (Anexos 1 y 2).

En el estado de México se presentó una tasa considerable de veteranos. Doce de veintiocho

congresistas electos (42.8%) fueron miembros de algún Congreso -cinco exclusivamente en

el escenario local, cuatro en el nacional y tres en am bos- incluso la mitad eran caras

conocidas en los recintos parlamentarios mexiquenses con tres y hasta cuatro

participaciones en las previas legislaturas. La búsqueda de conocimiento parlamentario y la

moderación fue la tónica del último Congreso federal mexiquense. En contraste, en Jalisco

se optó por nombres nuevos. Apenas cinco de cuarenta y dos diputados electos (11.9%)

tenían un currículo parlamentario. La casta política jalisciense, que se había conservado con

cierto compromiso de unidad desde 1824, se desgastó ante la división interna de 1833 y

fueron sustituidos ante su estrepitoso fracaso. Pero tampoco los pronunciados de agosto

de 1834 abarrotaron los curules con sólo tres representantes (7.1%). Desconozco con

certeza los motivos de esto, pero se puede argüir que, al saberse dueños de la política

capitalina, el levantamiento de 1834 no procuró afianzar a sus integrantes dentro del

legislativo local. En este sentido, para estos hombres el debate contra el federalismo perfiló

al Congreso local como un actor de segundo orden.

El nombramiento del poder ejecutivo local fue el asunto que absorbió las primeras

sesiones de ambos Congresos después de su instalación. El del estado de México llamó

como gobernador a Manuel Diez de Bonilla con una absoluta mayoría de dieseis votos

contra uno y al general Vicente Canalizo como su teniente con quince contra dos.131 En

Jalisco, las juntas de electores de departamento votaron con unanimidad por el gobernador

interino Romero y para vicegobernador favorecieron a Antonio Escobedo, jefe político del

130 AHCEJ, Año 1834, Caja 1, núm. 50-56, Expediente sobre la elección de diputados para el Congreso constitucional del estado y AHCEJ, Año 1834, Caja 1, núm. 50-73, Expediente sobre actas de computación de votos para electores de diputados, relativas a las poblaciones de Ameca, Acaponeta, Colotlán y Santa María de los Lagos.131"Sesión de septiembre 3 de 1834" en Téllez, Ramírez y Argente (comps.), Actas y Colección de decretos, t. II, pp. 349-352.

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cantón de Guadalajara, con veinticuatro votos de veintiséis. A diferencia del legislativo, es

evidente la dirección para seleccionar al ejecutivo quien de manera inédita y extraordinaria

congregó la voluntad de todas las juntas electorales repartidas por el territorio

jalisciense.132 Los dos Congresos, antes de cerrar sus sesiones de 1834, reconocieron como

nacional al pronunciamiento de Cuernavaca y a su plan le dieron el "carácter y fuerza de la

ley en el estado". Además, protestaron que las leyes generales sobre la reforma eclesiástica

eran nulas en su estado y que ésta medida fuera elevara como iniciativa al Congreso de la

Unión.133

Como sucedió con Zavaleta, esta etapa se cerró en los estados al nombrar

gobernador, reconocer el Plan de Cuernavaca como nacional y suprimir las reformas

radicales. Empero, los costos está vez fueron demasiado altos. El federalismo, que no el

liberalismo que impulsaron las reformas radicales, fue el mayor perjudicado y fue

cuestionado e incluso rechazada por los pueblos y estados a través de manifiestos,

oposición a las elecciones y el incremento de las facultades del Congreso de la Unión para

realizar severos cambios en el marco institucional de la nación. Es curioso que no se habló

de reforma al interior de la ingeniería de los estados. La polémica se concentró en el ámbito

federal. Después de Cuernavaca, la vida política osciló entre los pueblos que clamaban el

cambio de sistema y el gobierno federal que intentaba contener el movimiento centralista.

El Congreso federal se convirtió, como nunca, en el epicentro del debate público. De él

dependía cumplir con las exigencias de los pueblos o mantener al federalismo.

La composición del sexto Congreso constitucional, de acuerdo al estudio de Sordo,

fue mixta. Los centralistas apenas ocuparon 28 escaños de 117 (24.5%). El resto se dividió

entre federalistas moderados (15.9%), santanistas (17.1%), moderados del partido del

132 AHCEJ, Año 1834, Caja 2, núm. 51-54, Expediente donde declaran gobernador constitucional del estado a don José Antonio Romero y vice-gobernador el sr. don Antonio Escobedo e insaculados a los sres. Justo Corro, Miguel Flores y Lino Fregoso y AHCEJ, Libros de actas de sesiones, t. IX, "Sesión de noviembre 28 de 1834". Si bien no hay un documento que lo atestigüe, la manipulación de las elecciones es palmaria. El conteo de los votos de las juntas electorales de departamento en las tres anteriores elecciones para gobernador -1825, 1829 y 1833- no favoreció a ningún candidato por lo que el Congreso local determinó al ganador. La elección unánime de Romero resulta cuando menos sospechosa.133 Colección de los decretos, t. VI, pp. 416-417 y Colección de decretos, t. II, pp. 354-356.

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orden (26.5%) y aquellos políticos sin filiación conocida (14.5%). Los diez diputados

federales designados para Jalisco se repartieron entre todas las facciones: tres centralistas,

un federalista, tres santanistas, dos del partido del orden y uno sin filiación. En contraste y

en concordancia con los pronunciamientos centralistas, las quince curules por el estado de

México fueron repartidos entre siete del partido del orden, cinco centralistas y tres sin

filiación.134

El Congreso nacional inició sus sesiones en enero 1. Santa Anna hizo gala de su

excelente sentido político y advirtió la tormenta que se fraguaba dentro y fuera de los

salones parlamentarios. El presidente mandó su renuncia en enero 22, la cual fue denegada

y sólo le concedieron licencia para ausentarse. Su figura todavía era importante para la

salud pública. Antes de hacer válida su separación destituyeron a Valentín Gómez Farías de

la vicepresidencia pues en el recaería la titularidad del ejecutivo. Para cubrir ambos vacíos

se nombró al general Miguel Barragán como presidente interino quien tomó posesión en

enero 28. La tarea más inmediata del Congreso fue la abolición definitiva de las reformas

radicales de la administración de 1833 que el presidente Santa Anna había suspendido. Sin

la velocidad que pudiera suponerse, el Congreso rescindió la "Ley del caso" y las leyes de

provisión de curatos y restituyo los oficios eclesiásticos de varios obispos concedidos en

1831 y negados en 1833. Es interesante que las reformas subsistieron parcialmente. No se

habló de la supresión de la coacción civil del pago de diezmos, del cumplimiento de los votos

monásticos o la secularización de misiones.135 El medio año transcurrido desde Cuernavaca

desinflamó los reclamos eclesiásticos. La revocación de las reformas pasó casi inadvertida

en la opinión pública. El nuevo tema que dominó la esfera pública fue la forma de Estado;

reformar o variar.

El grupo de centralistas trabajó en ambas Cámaras gradualmente para ver cumplido

su anhelo: establecer una república unitaria. Sordo ha realizado una magnifica recreación

de los acontecimientos, los debates y los cambios políticos alrededor del Congreso desde

su inicio de sesiones en enero hasta la sanción de las Bases Constitucionales, con las que se

134 Sordo, El Congreso, p. 119.135 Sordo, El Congreso, pp. 142-152.

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estableció la nueva forma de Estado, en octubre de 1835.136 Me limito a realizar algunos

apuntes. Sordo divide en tres fases este lapso de tiempo de acuerdo con el trabajo

legislativo y los pronunciamientos a favor del centralismo. Primera, en el Congreso se

planteó los límites de las facultades de sus integrantes. Si bien Santa Anna había cortado de

tajo el movimiento centralista, en octubre 17 de 1834, al declarar que los representantes

federales tendrían como límite para realizar las reformas el artículo 171 de la Constitución

de 1824,137 los congresistas, sin el caudillo veracruzano que los vigilara, deliberaron sobre

sus propios poderes. Varios estados habían concedido potestades irrestrictas respecto al

régimen político, entre ellos Jalisco y el estado de México.138 Los asambleístas fueron

dilucidando hasta donde podían variar al federalismo de 1824 a lo largo del período

ordinario de sesiones. El artículo 1 del decreto de mayo 2 les confería "todas las facultades

extraconstitucionales necesarias para hacer [...] cuantas alteraciones crea convenientes al

bien de la misma nación, sin las trabas y moratorias que aquella prescribe". Pero los

diputados fueron cautos, pues Santa Anna seguía empeñado en apostar por el federalismo

y Zacatecas, con su temible milicia cívica, aún no había claudicado. El artículo 2 circunscribía

estos vastos poderes de manera singular debido a que a la letra decía que " El Congreso se

prefija por límites de dichas facultades las que detalla el art. 171". En la primera frase del

art. 2 recayó todo el alcance del decreto. El Congreso se impuso a sí mismo como límites los

del art. 171, pero salvaba su capacidad para tomarlos en cuenta a su propia discreción;

aplazaba su envestidura para tiempos más propicios.139

136 Sordo, El Congreso, pp. 162-197.137 El artículo 171 expresaba que "Jamás se podrán reformar los artículos de esta constitución y de la acta constitutiva que establecen la libertad é independencia de la nación mexicana, su religión, forma de gobierno, libertad de imprenta, y división de los poderes supremos de la federación, y de los estados". Tena, Leyes, t. I, p. 737.138 Los estados que optaron por la variación del régimen fueron Guanajuato, de México, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Jalisco y Nuevo México. De las 24 entidades consideradas, 10 votaban por el cambio, la mayoría concentrados en el centro del país. En total sumaban 4 488 000 (63.5%) de habitantes del país y 54 diputados (64%) del total de representantes. Sordo, El Congreso, pp. 163-164.139 CL-FRBN, misc., 100, Dictamen de la comisión revisora de los poderes conferidos a los señores diputados al Congreso general de la Unión, para reforma de la constitución federal, México, Imprenta de Galván, 1835. José Bernardo Couto detectó la argucia contenida en el dictamen. Éste, con el artículo 2°, advirtió que la comisión marcó una interpretación esquiva sobre el asiento de las facultades para reformar la constitución. El Congreso prefijaba el respeto al art. 171 por voluntad propia pero, por consecuencia, podría variar de voluntad para no tenerlo en cuenta si se decidía por la variación en la forma de Estado. Sordo, El Congreso, p. 171-172.

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Segunda, la ebullición de las autoridades estatales y municipales a favor del cambio

de régimen en general. Después del decreto de mayo 2 sobrevino una verdadera avalancha

de manifestaciones a favor de la variación de la forma de Estado y, en muchas, la exigencia

de que dicho cambio fuera por una república centralista. Durante los meses de mayo, junio

y julio en múltiples puntos de la república, los pueblos expresaron su descontento ante el

decreto de mayo 2. Consideraban que éste no cumplió con sus exigencias ni que los

diputados utilizaron las facultades que les fueron concedidas. En otras palabras, estas

manifestaciones no eran un apoyo al Congreso sino un reclamo. El movimiento se propagó

vertiginosamente. Primero en Orizaba, mayo 19. Toluca le siguió, el 29, con un tono más

radical al recomendar un forma de Estado "popular, representativa, republicana central".

Después de su capital, el torrente de adhesiones en el estado de México fue impresionante.

Para finales de junio, la mayoría de capitales estatales se habían pronunciado. La suerte

estaba echada, los principales centros urbanos exigían al Congreso el cambio de régimen

político a favor de una forma unitaria.140

Sordo señala que en este levantamiento no se presentó el derramamiento de sangre

además de que tuvo un carácter más civil que militar y que fue espontaneo pues "el

movimiento centralista no necesitó del gobierno general para su desarrollo". No le faltan

razones para tenerlo en tan alta estima, realmente no fueron pronunciamientos armados

que desconocieran a leyes o autoridades, sino que eran solicitudes, fuera de los conductos

legales, de corporaciones e individuos. Un choque violento era imposible; ambas partes

coincidían en la misma demanda. El grado de espontaneidad es mucho más cuestionable,

Sordo considera que al ser pasiva la actitud del gobierno federal, las manifestaciones

recayeron en los ayuntamientos como representantes del pueblo.141 Esta es una visión

parcial al tocar únicamente la escala federal. La intermedia, la estatal, recrea mejor como

las representaciones fueron orquestadas por las autoridades estatales a través de sus

agentes que fungieron el papel de promotores.

140 Sordo, El Congreso, pp. 174-181.141 Sordo, El Congreso, pp. 179-183.

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Salinas ha desmenuzado este movimiento en su principal sede, el estado de México.

El gobernador Bonilla, el comandante de Toluca, José Vicente González, y el comandante

de Cuernavaca, Ángel Pérez Palacios, fueron los principales líderes que instigaron para que

se redactaran actas de adhesión y que la tropa quedara excluida de éstas. El éxito del grupo

centralista mexiquense fue rotundo; 147 poblaciones acudieron al llamado de un total de

348 que lo hicieron en toda la federación. Además, 78% de los ayuntamientos mexiquenses

lo habían secundado.142 Estas corporaciones se suscribieron sin saber qué era realmente lo

que estaban apoyando; los resultados les cobró cara su ignorancia, la mayoría de cabildos

fueron desintegrados durante la primera república centralista. Jalisco es igual de revelador

en sentido opuesto. Tan sólo cuatro actas fueron remitidas al Congreso de la Unión incluida

la de la capital estatal. Sordo indica que "los del partido del orden tenían sobre todo el

control de Guadalajara".143 Su argumento es inequívoco, pero precisa matizarlo. Los

ayuntamientos jaliscienses del interior de la entidad, como en el resto de los estados, no

emitieron ninguna opinión sobre el cambio de régimen porque sencillamente no se

interesaron por éste. Los centralistas de Jalisco, en amplio contraste con sus pares del

estado de México, siguiendo su desafección con el resto del estado, no buscaron entablar

una red sólida en los municipios que exhortara a los ayuntamientos para seguir el ejemplo

de la capital.

Tercera, la conversión del Congreso constitucional en constituyente. La facción

centralista, de una u otra manera, consiguió lo imposible; crear un ambiente favorable para

realizar el cambio en la forma de Estado. En julio 19, ambas Cámaras se reunieron en

sesiones extraordinarias convocadas por el Consejo de Gobierno para deliberar sobre las

peticiones por el cambio de régimen. El 29, la comisión de los diputados encargada del

asunto -integrada por Francisco Manuel Sánchez de Tagle, Miguel Valentín y José Ignacio

Anzorena- presentó su dictamen. Éste fue una ventana del pensamiento unitario de 1835.

A juicio de la comisión, el término centralismo era utilizado por los pueblos, durante el

primer semestre de 1835, como mera contraposición al federalismo. Así, centralismo era

142 Salinas, Los municipios, pp. 100-108.143 Sordo, El Congreso, pp. 180-181.

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un "gobierno más fuerte en los resortes, mas respetable en las medidas, más económico en

los recursos, y menos complicado en las relaciones". No obstante, el tono exclusivamente

funcional de la definición, los centralistas -entre ellos los tres integrantes de la com isión-

establecieron una forma de Estado que recupera estos principios pero insertándolos en una

armazón unitaria. La médula de este dictamen fue la determinación de que el Congreso

estaba facultado, tanto por las elecciones como por las recientes manifestaciones, para

variar el régimen político. El resquicio abierto en mayo 2 sirvió de solución para que el

Congreso se transfigurara en constituyente. Según estos tres diputados "la conveniencia y

el derecho, esta[ban] de acuerdo con la opinión general, sobre que el actual Congreso sea

el que constituya a la Nación".144

La discusión del dictamen se tardó varias semanas, pero no por su rechazo sino por

la forma más conveniente para aprobarlo. En septiembre 9, se sancionó el decreto 1615. Su

artículo 1 era decisivo: "El Congreso general se declara investido por la nación de amplias

facultades, aun para variar la forma de gobierno y constituirlo de nuevo".145 El paso más

crítico fue ejecutado sin mucha oposición. El 14, como prevenía este decreto, se reunieron

diputados y senadores para conformar una sola cámara. El 15 se nombró la comisión

"reorganizadora" encargada de presentar los fundamentos de la nueva forma de Estado.146

Ésta así lo hizo y a marchas forzadas, el 24, presentó su proposición sobre administración

de los territorios: subsistían los gobernadores y tribunales de los estados, cesaban los

estados, su soberanía y sus Congresos particulares en su lugar se instalarían departamentos

y juntas. La disposición fue sancionada en octubre 3. En septiembre 25 se presentaron las

Bases para la nueva constitución y sancionadas hasta octubre 23. Ambas medidas fueron el

preámbulo del establecimiento de una "república, representativa, popular" sin el apelativo

"centralista" anunciado por Orizaba y otros tantos pueblos, pero que ciertamente buscaba

144 CL-FRBN, misc., 757, Dictamen de la comisión especial de la Cámara de diputados, nombrada para darlo sobre las manifestaciones relativas al cambio del sistema de gobierno, México, reimpreso por Luis Abadiano y Valdez, 1835.145 Tena, Leyes, t. III, p. 71.146 La comisión estuvo compuesta por los más connotados centralistas: José Ignacio Anzorena, José María Cuevas, Miguel Valentín, Antonio Pacheco Leal y Francisco Manuel Sánchez de Tagle. Sordo, El Congreso, p. 192.

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centralizar la vida política de las regiones.147 El federalismo de 1824 había caído, los estados

no protestaron su caída antes bien la celebraron.

Conclusiones

El repaso de los proemios del primer proyecto constitucional centralista revela la

importancia de reparar en cuatro consideraciones de diferente índole. En primer lugar, el

ritmo impuesto por los acontecimientos en el ámbito federal durante los últimos años de la

primera república mexicana parecen indicar que en los estados permeó una dinámica

similar a lo sucedido en la escala más elevada. El reclamo del regreso de Gómez Pedraza en

1832, las administraciones reformistas de 1833, las reacciones conservadores a favor de la

"religión y fueros" de 1834 y los pronunciamientos a favor del cambio de la forma de Estado

desbordaron los ámbitos locales y federales. Sin embargo, el estudio de estos mismos

acontecimientos en la escala intermedia refleja lo equivoco de la anterior consideración. De

hecho, fue una relación bilateral y ni siquiera recíproca. Más que imponer una agenda de lo

nacional o de lo regional o viceversa; estados y federación se retroalimentaron

constantemente.

La comparación entre los dos estados y la nación en este período descubre la

importancia de la regionalización. Las tres experiencias fueron análogas pero de ninguna

manera fueron iguales. Los tiempos, objetivos y desarrollos discreparon completamente.

Incluso se contravinieron. La oposición legalista que Jalisco, junto a Zacatecas, postuló para

el regreso de Gómez Pedraza, se contravino a la revolución armada que Santa Anna

pretendía desde el otro lado del país. Pese a lo diferentes principios que los motivaban,

ambos unieron causas. En franco contraste, el estado de México osciló, según sus

gobernantes, entre una postura a favor de Bustamante y una ferviente participación por el

movimiento de Santa Anna. Los diferentes proyectos radicales de 1833 plantearon reformas

disímbolas que se contradecían entre sí. Mientras en el Congreso de la Unión se debatía si

el patronato era parte de las potestades de la nación, los estados hacían uso de éste en sus

147 Tena, Leyes, t. III, pp. 75-78 y 89-90. El decreto de octubre 3 se aprobaron en lo general con 58 votos a favor y 23 en contra; las Bases constitucionales de octubre 23 fueron apoyadas por 68 diputados por 8 que las reprobaron. Sordo, El Congreso, pp. 193-195.

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propias jurisdicciones sin necesidad de consultar a la asamblea federal. Los levantamientos

conservadores no fueron instigados acorde a un plan general, antes bien fueron reclamos

locales, como la revuelta de Durán y el Plan de Lagos, para que los gobiernos dieran marcha

atrás, de un modo u otro, a sus reformas eclesiásticas. El Plan de Cuernavaca tuvo que

buscar el consentimiento de los ayuntamientos mexiquenses para fincar su legitimidad. Por

último, los estados fueron quienes facultaron a sus congresistas federales para realizar

cambios en la forma de Estado, así como que fueron los ayuntamientos de las capitales

estatales los encargados de recoger y exclamar su interés por la remoción de la república

federal. Los legisladores federales, particularmente la facción centralista, recogieron los

ecos estatales para efectuar el cambio.

En segundo lugar, la secuela más importante de los pronunciamientos de 1832 -

Convenios deZavaleta- y 1834 -Plan de Cuernavaca- fue la reconfiguración de las facciones

políticas dentro de los gobiernos federales y estatales. No obstante, el cambio no fue

gradual ni orgánico sino que las disputas y acusaciones fueron escalando para terminar en

una ruptura irreparable. La generación que se hizo cargo de la nación en 1824 dejó de existir

como tal para 1835 al dividirse en bandos irreconciliables. Las elecciones consecuentes a

estos levantamientos revelan la tajante exclusión de los individuos menos afines a aquellos

que obtuvieron la mayoría. Las de 1833 fueron arrasadas por los liberales radicales y con

pocos o nulos espacios para sus opositores. Por ejemplo, en el estado de México hubo un

virtual regreso de la administración radical de 1829 encabezada por Lorenzo de Zavala. Éste

y parte de los legisladores fueron votados de nueva cuenta gracias a su participación a

finales de 1832 contra las autoridades mexiquenses pro-bustamantistas. Los comicios de

1834 fueron ganados abrumadoramente por la parte más moderada de los políticos. En

Jalisco y el estado de México para 1834, los liberales de 1833 fueron proscritos de los

salones parlamentarios. Ninguno de los casi 70 diputados nombrados en 1834 participó en

las administraciones de 1833. Sin embargo, más que el cambio de nombres, lo relevante

fue la posibilidad para elaborar y ejecutar programas políticos definidos con la firme

intención de reformar/variar la arquitectura institucional como una forma de solventar los

problemas del Estado-Nación. Los de 1833 apostaron al fortalecimiento de los erarios

160

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públicos mediante la expropiación o desamortización de bienes y los de 1834, más radicales,

con el la sustitución de la forma estatal por una de corte unitario.

En tercer lugar, los años aquí examinados (1832-1835) fueron convulsos con pocos

momentos de estabilidad. Las administraciones estatales de 1833 prácticamente vivieron

acosadas por pronunciamientos dentro de sus territorios. De igual forma, los populares

pronunciamientos de Cuernavaca en 1834 y por el centralismo en 1835 son claros ejemplos

que revelan clima político del momento. Los pueblos, o las autoridades que los

representaban, se adhirieron masivamente a éstos movimientos con la expectativa de

mejorar su condición. El estado de la nación para mediados de 1834 era de anarquía sin el

apelativo de moderada con que los centralistas un años más tarde la acompañarían. Los

problemas de gobernabilidad en estos pocos años se reflejó en los levantamientos aludidos

pero también, sino es que más, en la falta de coordinación de los estados con la federación

para no tropezarse en sus providencias. La ingobernabilidad llegó a su cuota más grande

cuando Jalisco desobedeció y desconoció al presidente Santa Anna. Jalisco incluso expuso

que la ruptura con el poder ejecutivo era una defensa de la federación. Lo reseñable es la

capacidad por parte de la entidad federativa para romper con el pacto federal.

Por último, no quiero dejar pasar la oportunidad para refrendar la diferencia entre

centralistas y conservadores. Durante las revueltas antirreformistas de 1834, sus

promotores emplearon la defensa de la religión católica como el principal motivo de su

descontento. No obstante, los Congresos instalados en 1835 orientaron su atención en el

cambio de la forma de Estado, no en la defensa de la Iglesia católica. En la caída del

federalismo de 1824 existió dos momentos precisos determinados por sus objetivos

inmediatos. Primero el antirreformista a favor de la Iglesia católica y segundo el centralista

enfocado al debate por la forma de Estado. Jalisco es un buen ejemplo de esta distinción. El

gobernador de Jalisco, José Antonio Romero, elegido por el movimiento que derribó a la

administración de 1833, fue quién realizó la derogación de las reformas de manera

unipersonal durante los meses de agosto y octubre de 1834. Sin duda, sus medidas bien

pueden ser consideradas como pro-clericales al realizar una deconstrucción más allá de

1833 y demoler cimientos importantes del federalismo de Jalisco. Los congresistas

161

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jaliscienses, electos al final de ese mismo año, no siguieron con el mismo fervor religioso.

Su postura, cercana al centralismo nacional, se limitó a medidas administrativas o cambios

en la administración local.

162

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III.- LA CENTRALIZACIÓN DESDE LOS DEPARTAMENTOS: LAS JUNTAS

DEPARTAMENTALES, 1835-1841

Artículo. 2. - Las legislaturas cesarán desde luego en el ejercicio de sus funciones legislativas; pero antes de disolverse, y reuniéndose las que estén en receso, nombrarán una junta departamental, compuesta por ahora de cinco individuos, escogidos en su seno o fuera de él, para que funjan de consejo del gobernador; en el caso de vacante de ese empleo, hagan propuesta en terna al supremo gobierno general, en personas que tengan las calidades que se han exigido hasta ahora; y mientras éste nombra, desempeñen las funciones gubernativas por medio del primer nombrado entre los seculares

Ley de octubre 3 de 1835

La segunda fase del proyecto constitucional centralista de 1836 inició con la formulación de

la ley de octubre 3 de 1835. Ésta disposición fue la vanguardia para suprimir la arquitectura

federal y fundar en su lugar otra que, sin tildarse como tal, era identificadas como

centralista. La dirección de la ley, cabe destacar, fue exclusivamente contra gobernadores,

Congresos y rentas de las entidades federales dado que no estipuló cambio alguno en los

supremos poderes de la nación, en las autoridades municipales ni tampoco en la división

territorial. Para los constituyentes de 1835, la principal fuente de problemas de

gobernabilidad era la intromisión de los estados en el ámbito federal tal como lo

demostraron en los acontecimientos de los dos años anteriores cuando algunas de las

entidades desconocieron al presidente de la república. El recurso en su contra fue el

establecimiento de una forma estatal unitaria que centralizara la actividad política de las

estructuras intermedias en las generales. El primer artículo de esta ley determinó que los

gobernadores permanecerían en sus cargos "pero sujetos para su permanencia y en el

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ejercicio de sus atribuciones, al supremo gobierno de la nación".148 Los gobernadores

dejarían de ser las autoridades supremas de sus estados para transformarse en poco más

que burócratas dependientes del poder ejecutivo nacional quien podría disponer y

removerlos según creyese más conveniente. Además, en el segundo artículo se

establecieron Juntas departamentales para reemplazar a las legislaturas de los estados. Un

total de 20 fueron erigidas en concordancia con el número de entidades federales. Con las

directrices que marcaron la conformación y atribuciones de las departamentales: un

número fijo de integrantes así como funciones de consejo, electorales y hasta gubernativas.

Las premisas de las Juntas fueron modificándose a lo largo de su existencia. En

ocasiones reduciendo, detallando e incluso ensanchando sus márgenes de operación. No

obstante, pese a los cambios, en las departamentales subsistió una doble naturaleza como

cuerpo consultivo del gobernador y, paradójicamente, como cuerpo deliberativo capaz de

efectuar disposiciones a voluntad propia. Cada departamental poseyó un vínculo estrecho

aunque polivalente con su gobernador. Es evidente la semejanza con las diputaciones

provinciales y Jefes políticos de la Constitución de Cádiz de 1812. Durante el primer

centralismo se reprodujo la tensión iniciada en la crisis de 1808: autoridad/ libertad. Los

primeros como agentes del supremo poder ejecutivo y las segundas como voceros de los

intereses locales. No obstante, más que una sola lectura antitética, la relación entre

departamentales y gobernadores fue una búsqueda para formar "gobiernos de los

departamentos" que en conjunto administraran eficientemente a los departamentos.

La tensión autoridad/libertad del modelo departamental sostuvo la

descentralización en el gobierno económico (administrativo) para efectuar disposiciones de

fomento e incluso elevar iniciativas de ley que suscitaran la prosperidad del departamento.

Sin embargo, a diferencia del pulcro esquema de 1812, ésta tensión sufrió importantes

mudanzas. En primer lugar, la función consultiva de las Juntas departamentales redujo su

capacidad de decisión en favor del gobernador a quién se le reservó la última palabra sobre

cómo ejecutar las providencias generales y cómo resolver las dudas locales sin tener que

148 Tena, Leyes, t. III, pp. 75-78.

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reparar obligatoriamente en lo expresado por las departamentales. En segundo lugar, su

intervención en el nombramiento de las autoridades nacionales, su injerencia en el proceso

legislativo y la forma en que eran designados los gobernadores reforzó cierta capacidad

para negociar de las departamentales. En otras palabras, dentro del proyecto del primer

centralismo persistió una ambivalencia en el ámbito departamental entre un rechazo

tajante de la descentralización política y una aceptación condicionada de ésta.

Las Juntas departamentales, entendidas como cuerpos colegiados que coadyuvaban

con los gobernadores para el gobierno de los departamentos, fueron una de las respuestas

del primer Congreso constituyente pro-centralista para contrarrestar las contrariedades

acaecidas por los desencuentros entre las autoridades nacionales e intermedias durante la

primera república federal. Estos problemas fueron achacados directa y enérgicamente a la

participación política de las entidades federativas en asuntos de índole federal, a la

anteposición de sus intereses sobre los de la generalidad y, en última instancia, al

federalismo como opción constitutiva. Bajo este entendido, un primer objetivo del presente

capítulo es analizar el armazón institucional con el que las Juntas departamentales fueron

confeccionadas a partir de los ordenamientos legislativos.149 La arquitectura de estas

corporaciones, no obstante, no fue una obra desvinculada de su contexto. Todo lo

contrario, las departamentales estuvieron condicionadas por dos circunstancias

particulares anteriores a su producción. Primero, las propuestas expuestas en el capítulo I

figuraron una suerte de debate centralizador que precedió a esta primera república

centralista. Los constituyentes de 1835 retomaron diseños y bosquejos previos para

atender las tensiones entre la nación y los ahora departamentos. Mucha de la ingeniería

institucional de la primera centralista estuvo vigente en décadas anteriores. Segundo, el

Plan de Cuernavaca y las elecciones para el sexto Congreso federal ciñeron el debate

parlamentario del mismo constituyente. Más que los objetivos expresos del

pronunciamiento o las solicitudes de los pueblos por el centralismo, la configuración de las

149 Las dispersiones fueron: el decreto de octubre 3 de 1835, las Bases constitucionales de octubre 23 de 1835, el Proyecto de la Sexta ley constitucional de noviembre 8 de 1836, la Sexta ley constitucional de diciembre 29 de 1836 y el "Reglamento provisional para el gobierno interior de los departamentos" de marzo 20 de 1837. Tena, Leyes, t. III, pp. 230-338.

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facciones dentro del Congreso fue la empalizada que limitó el abordaje de los diputados

sobre algunas problemáticas.

El Congreso constituyente de 1835 trabajó para remediar problemas relacionados

con la estabilidad, la capacidad gubernativa y la legitimidad del ámbito nacional. Las

estrategias para lograrlo incluyeron la redistribución de los poderes públicos con la inclusión

de un cuarto -e l Supremo Poder Conservador-; la formación de una ciudadanía nacional y

el establecimiento de medidas restrictivas para votar y ser votado; y una transformación

sensible de las estructuras intermedias. En este último aspecto, la respuesta de los

constituyentes para fortalecer al gobierno general fue la centralización de la actividad

política mediante mecanismos y entramados institucionales que uniformaran, limitaran y

subordinaran a las autoridades departamentales. Los legisladores depositaron expectativas

en su propia creación en las que confiaron para lograr sus propósitos.

El segundo objetivo de este capítulo es explorar la vida interna de las Juntas de los

departamentos de Jalisco y México como producto de dicho armazón institucional. Las

controversias que desarrollaron las departamentales por medio de representaciones contra

las providencias legislativas nacionales e iniciativas de leyes solicitando una ampliación de

sus facultades se han estimado como fundamentos para caracterizar la inconformidad de

las Juntas con las pautas centralistas. Sin embargo, por mi parte advierto que la elección y

participación de los vocales, la reglamentación interna y las sesiones de las departamentales

fueron elementos que contrastan con aquellos al promover la constancia de estas

corporaciones en la que se logra vislumbrar la centralización del gobierno político

pretendida por la república centralista de 1836.

La comparación entre las Juntas de los departamentos de México y Jalisco está

enfocada en torno a la vida interna de estas corporaciones mientras que el análisis de la

arquitectura institucional se limita al ámbito nacional, específicamente en el Congreso

constituyente, pero con ejemplos de las experiencias de los departamentos. Las diferencias

en la adopción y aceptación del primer centralismo a la luz de las Juntas departamentales

fueron consecuencias de la re-configuración de las facciones políticas durante la caída de la

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primera república federal y de las primeras aproximaciones entre autoridades

departamentales y nacionales.

El capítulo está dividido en tres apartados. El primero detalla la configuración

institucional de las Juntas departamentales como expectativas de los diputados

constituyentes para imponer un orden a la fracturada gobernabilidad de la república. El

segundo puntualiza aspectos de la vida al interior de las departamentales como una

aproximación de la correlación entre ordenamientos nacionales y práctica regional. Por

último, aunque de manera somera, examinó las mociones y consultas para reformar la

constitución de las Siete Leyes como las últimas enunciaciones de replantear este proyecto

constitucional. De esta intentona me centro en las aportaciones tocantes al gobierno

económico de los departamentos.

La arquitectura institucional de las Juntas departamentales, 1835-1837

El sexto Congreso de la Unión encontró un escenario propicio a finales de 1835 para

emprender las disposiciones que creía convenientes para combatir la crisis de

gobernabilidad existente en el Estado mexicano desde la consumación de la independencia

y reforzada por el con-federalismo de 1824. La desaparición política de los elementos más

radicales de la facción federalista después de la caída de las administraciones de 1833; la

preferencia de Antonio López de Santa Anna por la campaña militar contra Texas y su

posterior derrota ante los rebeldes; así como un clima favorable para la centralización

política orquestado desde los pueblos fueron los cimientos que le proveyeron a esta

asamblea de los arrestos suficientes para plantear más que una mera reforma a la

constitución federal e imaginar una nueva forma de Estado de corte unitario. No obstante,

los diputados, que bregaron por la sustitución, se enfrentaron a una Cámara divida en

diversas facciones -santanistas, federalistas y centralistas moderados- que no estaban del

todo conformes con esta determinación.150

El grupo centralista en el Congreso de la Unión de 1835 ganó la primera batalla al

lograr la transformación de éste en constituyente, con el decreto sancionado en septiembre

150 Sordo, Congreso, pp. 12-13.

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9 de 1835, y con ello encaminar los pasos de los diputados al cambio de forma del Estado.

Como lo expuse en el apartado anterior, los asambleístas no eran un grupo homogéneo ni

tenían una agenda compartida, existían en su seno múltiples particiones. Es cierto,

mantenían preocupaciones y respuestas comunes pero distanciadas en la ejecución. El

interés inicial de la facción centralista fue convencer al resto de diputados de que un cambio

en la forma de Estado era legal y necesario.151 Una vez efectuado este primer paso e

iniciadas las sesiones del constituyente, los centralistas aventajaron también a sus

compañeros en el segundo con la composición de la Comisión de reorganización, encargada

de los principales proyectos constitucionales, que pese ser elegida mediante la suerte fue

integrada en su mayoría por individuos abiertamente centralistas.152 Sin embargo, el tercer

paso fue incierto con la aprobación de los decretos de octubre 3 y 23 que establecieron los

lineamientos básicos del nuevo entramado institucional centralista. ¿Qué tanto cedió el

grupo centralista? ¿Qué tanto conservó de su proyecto inicial? Son dos cuestiones difíciles

de dilucidar con certidumbre, pero hay elementos que me permiten apuntalar conjeturas

al respecto.

Los diputados constituyentes todavía no terminaban de acomodarse en sus asientos

cuando José Mariano de Michelena, a título personal, presentó ante el pleno un Proyecto

de Constitución, septiembre 17, apenas un par de días después de iniciadas las sesiones y

una semana antes de que la Comisión de reorganización realizara sus proposiciones.153 La

iniciativa tuvo un final gélido en el momento que pasó a dicha Comisión quien no la

consideró abiertamente al momento de formular las leyes constitucionales.154 El texto

amerita una revisión tanto por sus postulados para la administración del territorio como

por el momento preciso de su aparición. En este último sentido, el texto de Michelena debe

entenderse como parte del debate constituyente que dio origen a las Siete Leyes

151 "El paso del sistema federal al central sería la obra de una audaz minoría de centralistas en el Congreso, quienes supieron manipular a las otras fuerzas políticas y capitalizar las circunstancias a su favor [e] imponer su proyecto por medio de transacciones con los moderados del partido del orden y los santanistas", Sordo, El Congreso, p. 130.152 Arroyo, La arquitectura, p. 155.153 CL-FRBN, misc., 792, Proyecto de constitución presentado al Congreso general por el Diputado del mismo José Mariano Michelena, México, Imprenta del Águila, 1835.154 Arroyo, La arquitectura, p. 160.

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constitucionales de 1836 y no como una especie de antecedente inmediato al margen de

los decretos de octubre de 1835.

El Proyecto de Michelena planteó un sistema republicano y centralizado, pese a no

pronunciarse federal o unitario. El primer aspecto sobresaliente es la omisión de

disposiciones generales acerca del depósito de la soberanía, la independencia nacional, la

definición del territorio y la ratificación de la religión católica como única permitida. Estas

desatenciones concuerdan con las Siete Leyes de un año más adelante, las que tampoco se

pronunciaron directamente sobre estas materias. El primer esquema centralista las asentó

por medio de las Bases constitucionales de octubre de 1835. En otras palabras, es plausible

estimar que Michelena conociera de antemano el trabajo que la Comisión de reorganización

realizaba en esos momentos y, por ello, evitó duplicar las prevenciones generales que estás

tomarían.

Tres propuestas articularon, como ha observado Israel Arroyo, el plan de Michelena.

En primer lugar, la sección inicial reconoció la ciudadanía para toda la república a contrapelo

de las estatales de 1824 (art. 1). Esta ciudadanía fue confeccionada de manera ambigua al

no especificar restricciones de corte moral, ocupacional, alfabético, económico, de género

e incluso de edad. Todos los nacidos en el territorio de la república tenían una serie de

derechos políticos y garantías individuales (arts. 2 y 5). Los primeros incluían la facultad

elegir y ser elegido para los cargos públicos, así como la libertad de opinión; mientras que

las segundas salvaguardaban su integridad contra arrestos, juicios, tormentos y privación

de sus propiedades. No obstante, como bien apunta el mismo Arroyo, poseyó un defecto

capital al no diferenciar entre ciudadanía y nacionalidad; todos los mexicanos tenían

derechos políticos.

En segundo lugar, Michelena estableció una división de poderes tripartita

desfavorable para el poder ejecutivo. Éste estaría conformado por un presidente y dos

consejeros en una suerte de triunvirato (art. 43). El recuento de las atribuciones del

presidente advierte los momentos precisos en que el primer mandatario actuaría a título

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personal y aquellas en las que se uniría con par de consejeros (art. 47-48).155 Después de

cuatro años en funciones, el presidente cesaría su encargo y lo sucedería el primer

consejero, el segundo asumiría el primer asiento y se elegiría un nuevo segundo consejero

(art. 45). Esto es, el interés y entusiasmo por la inserción de un individuo como parte de la

máxima magistratura era marchitada por la tardanza de ocho años para que ocupara la

presidencia. El ejecutivo, tanto en facultades como en elección, era un resorte templado,

obstaculizado y de acción lenta. La elección de los legisladores no era diferente para las

Cámaras. En la baja, el número de diputados era mixto pues conjugaba un principio

territorial al indicar que cada departamento tendría un diputado y otro proporcional a la

población dado que un departamento con más de 120,000 habitantes nombraría uno por

cada 80,000 más. La Cámara alta era elegida por las juntas departamentales de una lista

elaborada por una comisión especial integrada por tres senadores, tres sujetos nombrados

por el poder ejecutivo y tres por el poder judicial (art. 16 y 19). Los senadores no

representaban a los departamentos al no contar con una composición territorial sino que

encarnaban a la nación en su totalidad, puesto que las Juntas nombraban a los 39 que la

formaban. La Cámara alta, además, era únicamente revisora sin la posibilidad de iniciar

leyes (art. 36-37). Las tres plazas del consejo del poder judicial eran renovables cada cuatro

años con un proceso rotativo similar al de ejecutivo (art. 52). Arroyo califica al Proyecto de

Michelena como prolongación del parlamentarismo de 1824 con base en el "diseño de

poderes asambleísta" a beneficio del poder legislativo. Sin embargo, al margen de esta

perspectiva, los elementos expuestos desplegaban opciones para los problemas

institucionales de la primera república federal: la vicepresidencia se eliminó, se formó una

ciudadanía nacional y se redujo la representación provincial tanto por la

desterritorialización de los senadores como por la instauración de departamentos y juntas

departamentales.

155 Las atribuciones del presidente se dividirían entre las ejercidas por sí mismo -ejecución de leyes; formación de órdenes y reglamentos; recaudación e inversión de las rentas públicas; llamamiento y suspensión de la burocracia; disposición de la fuerza armada- y aquellas en las que debería estar unido con sus dos consejeros -publicación de leyes, relaciones diplomáticas, nombramiento de la alta burocracia, iniciativa de leyes, suspensión las sesiones del Congreso. Michelena, CL-FRBN, misc., 792, Proyecto, pp. 20-22.

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En tercer lugar, la segunda sección estuvo dedicada a la "organización general de la

república", pero enfocada a la división y gobierno de los departamentos. Michelena formuló

una organización poblacional del territorio cuyas secciones estarían determinadas

mediante el número de habitantes (100,000 o 250,000), con "los resortes necesarios para

su administración y fomento interior" (art. 12). El boceto concebía entre 28 y 70 unidades

administrativas con cierta uniformidad de acuerdo a la población aproximada de 7, 000 000

millones en toda la república. El cambio, más que el número, fue la ruptura con la tradición

histórica regional con la que se fundamentaron las provincias-estados durante el comienzo

de la década de 1820. La lógica de Michelena era innovadora, pero también poco elaborada

debido a que no puntualizó como conciliar las realidades locales.

Los departamentos de Michelena estarían bajo la custodia de Juntas

departamentales y gobernadores. A su vez se dividirían en municipalidades encargadas a

prefectos. Sin detallar demasiado, Michelena planteó la creación de una burocracia

ejecutiva repartida uniformemente por todo el espacio nacional. Los gobernadores serían

nombrados directamente por el poder ejecutivo de una terna dada por la Junta

departamental. El empleo duraría un máximo de cuatro años. Los prefectos, a su vez, serían

designados por los gobernadores de una terna presentada por la misma departamental (art.

12). La transformación de este rubro fue un empoderamiento considerable del mando

nacional sobre los territorios con la propagación de "agentes del Poder ejecutivo"

principalmente en el ámbito inferior en donde se eliminaron a los ayuntamientos. El grado

de libertad y participación interna en el gobierno local de los habitantes, reconocido desde

Cádiz y prolongado por las entidades federadas, fue eliminado tajantemente con una fuerte

centralización.

Las Juntas departamentales fueron uno de los núcleos del Proyecto de constitución.

En su propuesta se perciben los parámetros generales que atravesaron al conjunto de éstas

corporaciones. Todas las departamentales estarían conformadas por nueve vocales

propietarios y cuatro suplentes (art. 13). Cabe destacar que la premisa del nuevo

ordenamiento poblacional impondría secciones relativamente similares para los

departamentos. A la uniformización y homogenización de la planta de funcionarios de las

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Juntas se les debe sumar el de la simetría de la extensión (de habitantes) de los

departamentos. Sin embargo, todavía persistían desequilibrios por la distribución espacial

desigual del número de habitantes y la importancia política y económica de algunas

localidades. La elección de, al parecer, todos vocales sería popular cada dos años, pero no

se determinó requisitos de ningún tipo para optar por el cargo o el tipo de proceso electoral

(art. 13).

Las Juntas serían intermediarias en el nombramiento de prácticamente todas las

autoridades de la nación: presidente, consejeros, diputados, senadores, ministros además

de gobernadores y prefectos. No obstante, sólo en la de los diputados y senadores tendrían

un papel decisorio e, incluso, a los segundos los votaban acorde a las listas que les hacían

llegar; en todas las demás proponían a los individuos, por medio de ternas, para que otros

lo resolvieran (art. 13, fracción 1 y 4, arts. 19, 45 y 52).

Las atribuciones de las departamentales, delineadas en el artículo 13, se

segmentaron mayoritariamente en dos campos: fomento y supervisión. Como parte de las

primeras, las Juntas realizarían la estadística del departamento; formarían y aplicarían,

comunicándoselo al gobernador, reglamentos para promover la industria y el bien general

del territorio bajo su jurisdicción (fracción 5 y 6). También inspeccionarían y dirigirían los

fondos municipales así como las fincas pertenecientes a los pueblos (fracción 3). Dentro de

las segundas, las departamentales informarían al Gobierno "la conducta buena o mala de

cada uno de los empleados existentes en su territorio, incluso el gobernador"; de igual

modo, "al Supremo Poder Judicial también cada años sobre la conducta de los jueces"

(fracciones 7 y 8). Por último, remitirían a los supremos poderes aquellas peticiones de los

ciudadanos que ellas creyeran convenientes de atención (fracción 7).

Estas Juntas no contendrían facultades legislativas propiamente si no que eran

perfiladas para la administración, el fomento económico y la vigilancia de la burocracia -

ejecutiva y judicial- al interior de los departamentos. Sin embargo, Michelena no

profundizó en la relación entre las departamentales y otras instancias gubernativas. No

terminó de esbozar los vínculos de éstas con el gobernador y con los poderes nacionales.

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Es patente que se situarían en la parte intermedia dentro de la arquitectura del Estado por

encima del ámbito municipal y debajo del nacional, pero no se estipuló de manera clara el

grado de control y dependencia que tendrían unas con otras. Además, el ser los conductos

entre ciudadanos y poderes nacionales, las Juntas tendrían un amplio margen de

discrecionalidad para filtrar las peticiones que bajo su propio criterio apreciaran como

convenientes. Las relaciones y atribuciones de las departamentales con las otras instancias

de gobierno quedaron difusas en el Proyecto, que no alcanzó a delinear del todo la

naturaleza de las juntas.

Michelena enunció los lineamientos para la administración y fomento interior de los

departamentos fincándose en su experiencia gaditana. Para Israel Arroyo, "no puede

entenderse de otra manera su propuesta de las juntas de departamento integradas con un

número fijo de miembros, los gobernadores electos con el concurso de las autoridades

centrales y el ejercicio de la administración local mediante la intermediación de los

prefectos". Sin importar la ausencia de declaración acerca del asiento de la soberanía o el

tipo de república que presentaba, el voto de Michelena a través de ésta configuración de

los departamentos, como bien expresa Arroyo, "denotaba su postura unitaria" como un

"antídoto al confederalismo preexistente".156

El marco normativo inaugural de la primera república centralista introdujo el

vocablo de Junta departamental en la historia constitucional mexicana con el decreto de

octubre 3 de 1835. El artículo 2 de esta ley, por medio de un único movimiento, disolvió los

Congresos estatales y fundó las departamentales para que fungieran como "consejo del

gobernador". Las Juntas estarían integradas por un número fijo de cinco individuos que

podrían ser o no de los Congresos locales recién destituidos. En situación de vacancia de la

gubernatura, las Juntas harían una "propuesta en terna al supremo gobierno general" para

designar al titular quien, como el resto de gobernadores, quedaría "sujeto para su

permanencia y en el ejercicio de sus atribuciones" al poder ejecutivo nacional.157 Pese a su

parquedad, estas departamentales provisionales implementaron los esquemas generales

156 Arroyo, La arquitectura, pp. 155-160.157 Tena, Leyes, t. III, pp. 75-78.

173

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del modelo departamental mexicano: uniformidad y homogeneidad burocrática;

atribuciones de consejería; y alcances en los procesos electorales de otras ramas del

gobierno.

El nombramiento de la Junta provisional de Jalisco fue de acuerdo con lo establecido

en el decreto de octubre 3. El 10, la comisión permanente del Congreso de Jalisco convocó

a éste para sesiones extraordinariamente a fin de nombrar a los vocales. El Congreso se

reunió el 19 y designó como parte de la departamental a José Domingo Sánchez, Antonio

Escobedo, José María López, Vicente Ríos e Ignacio García.158 La Junta jalisciense abrió sus

sesiones al día siguiente, el 20. Su primera resolución fue informar de su establecimiento al

ejecutivo nacional y al gobernador interino.159 En la misma sesión nombró provisionalmente

su secretaría valiéndose de la anterior del Congreso a reserva de la aprobación superior.160

Por el contrario, la Junta del departamento de México pasó por muchas inconveniencias

para conformarse. En octubre 6, el Congreso local nombró a Manuel Díaz de Bonilla,

Santiago Barrientos, Antonio Icaza, Mariano Tamariz y Alejandro Álvarez de Güitian como

los cinco individuos que la integrarían. Sin embargo, los últimos tres rechazaron el cargo

alegando problemas de salud e incompatibilidad con sus negocios personales pese a la

insistencia y negativa del gobierno que les contestó que las vocalías no eran renunciables.

Ante la falta de miembros, la Junta no pudo ser instalada. En noviembre 19, el desconcierto

y la falta de mando en el departamento orillaron al gobernador a preguntar cómo debía de

proceder por la falta de Junta departamental. La situación se prolongó durante los

siguientes meses hasta febrero 18 de 1836 cuando se aceptaron las renuncias de Álvarez e

Icaza -Tam ariz murió en el entretanto. En marzo 14, el ayuntamiento fue el encargado de

158 AHCEJ, Libros de actas de sesiones, t. X, "Sesión del 19 de octubre de 1835".159 La Junta departamental acordó comunicar de su establecimiento al presidente Antonio López de Santa Anna, presidente interino Miguel Barragán, ministro de Relaciones Manuel Díaz de Bonilla, ministro de Justicia Justo Corro, así como al general Joaquín Parres y al gobernador José Antonio Romero. En la sesión de noviembre 7, se leyó la nota del ministro de justicia y negocios eclesiásticos en que manifestaba el aprecio con que el presidente interino vio la "acertada elección [...] de su junta departamental". AHCEJ, Libros de actas de sesiones, t. X, "Sesiones del 20 de octubre y 7 de noviembre de 1835".160 La secretaria estaría compuesta por Marcial Tagle como oficial mayor con un sueldo de $1,000 pesos anuales; Mariano Valencia, primer escribiente con el de $500; Lino Romero, segundo escribiente con el de $400 y Francisco Jiménez como portero con el de $125. AHCEJ, Libros de actas de sesiones, t. X, "Sesión del 20 de octubre de 1835".

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nombrar a Luis Madrid, Esteban Mongan e Ignacio Sicilia como reemplazos. Los problemas

de asistencia regresaron cuando Barrientos renunció y sus sucesores no acudieron al

llamado. La estabilidad de la Junta provisional de México se concretó hasta la jura de Ignacio

Mallón como vocal, en agosto de 1836.161 La instalación de las Juntas provisionales en estos

departamentos bosquejaría la actitud de sus autoridades durante el resto de la república

centralista. Acatamiento en Jalisco y desapego en el de México. No fueron posturas

intransigentes a toda medida sino una tónica recurrente. La distancia y la ausencia de

competencia política entre facciones e instituciones fueron los motores que determinaron

estas posturas.

Los vericuetos de la instalación y trabajo de la Junta provisional de México me son

desconocidos ante la inexistencia de documentación más detallada. En cambio, las actas de

sesiones de la de Jalisco permiten ahondar en su desarrollo. No me queda claro bajo cuáles

presupuestos normativos operó ésta departamental y, menos aún, en cuáles se basó para

tomar acuerdos. Sin embargo, no hay procedimientos extraños en las actas de sesiones. Por

el contrario, se percibe una lógica constante en su forma de conducirse muy propia de los

cuerpos deliberativos de la época.162

La Ley de Bases para la nueva constitución, decretada en octubre 23, fue el texto

primordial que esculpió la forma de Estado unitaria y sirvió de guion en las materias más

puntuales para el Constituyente en los meses siguientes.163 Los elementos más

característicos de la primera propuesta centralista fueron expuestos en esta disposición. La

historiografía ha relacionado la condición de las Bases con la del Acta de la federación de

enero de 1824. No obstante, la diferencia entre ambos estatutos es profunda. A diferencia

161 Archivo Histórico del Estado de México (AHEM), fondo gobernación, serie gobernación, 1835, vol. 36, expediente 27, Decreto expedido por el Congreso general estableciendo algunas reformas a la constitución federal.162 Como se sabe las leyes federales y estatales no fueron derogadas en su totalidad sino sólo aquellas relacionadas directamente con la forma de gobierno. Los miembros de la Junta operaron únicamente con algunas disposiciones generales, pero sin elaborar ningún tipo de reglamento interno durante el período regido por las Bases de 1835 y fincándose únicamente en su experiencia como legisladores y en el reglamento del Congreso estatal.163 Las autoridades civiles jaliscienses, incluida la departamental, juraron las Bases en noviembre 8 de acuerdo a lo previsto en el decreto sobre la materia. AHCEJ, Libros de actas de sesiones, t. X, "Sesión del 8 de noviembre de 1835".

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del Acta, las Bases de 1835 no registraron una discusión intrincada para su aprobación.

Tampoco poseyeron la solemnidad y tratamiento de aquella. Su articulado no ostentó un

rango constitucional sino que se fueron relegando con la aprobación de las leyes

centralistas.164 En otras palabras, las Bases fueron un ordenamiento transitorio traslapado

por la constitución. En ésta se mencionaron las Bases una única vez en la Sexta ley referente

a la división territorial en departamentos.

En el artículo 1 de las Bases se plasmó el carácter unitario del Estado de 1835: "la

Nación mexicana, [es] una, soberana e independiente". Esta declaración fue aislada dentro

del proyecto del primer centralismo al no repetirse expresamente en las leyes

constitucionales. Su importancia está fuera de toda duda porque permitió establecer, como

anota aun con su incomodidad Catherine Andrews, "una forma de gobierno en el cual el

gobierno general sería el único representante de la soberanía". Para esta autora,

consecuente con la apropiación de la soberanía, la Nación declaró los derechos del

mexicano, garantizó el cumplimiento de la constitución en todo el territorio de la república

y estableció "una clara jerarquía entre el gobierno general y los estados, ahora llamados

departamentos".165

Las Bases de 1835 no se pronunciaron acerca de dos materias capitales para el

constitucionalismo de 1824: las partes integrantes de la nación y el rasgo centralista de la

forma de Estado. La "Nación mexicana" fue concebida como anterior a las Bases. No sé hizo

alusión a individuos o territorios que pactaron para conformarla sino que se presentó como

una única entidad. Tampoco se insinuaron términos como delegación o emanación de la

soberanía: la Nación era la soberana. La ausencia del apelativo centralista en el artículo 3,

que especifica al sistema como republicano, representativo, popular, fue por la creencia de

la Comisión de reorganización "de que todos los sistemas de gobierno tienen sus

inconvenientes particulares y sus peculiares ventajas [...] el proyecto [de las Bases es] un

sistema medio". Sordo ha interpretado estos comentarios como la implementación de un

164 David Pantoja observa como en el Congreso constituyente de 1824 se debatió para definir la relación entre el Acta y la Constitución de 1824, así como la naturaleza de la primera como parte del pacto fundador de la primera república federal. Pantoja, Bases, pp. 168-170.165 Andrews, "El legado", p. 1550.

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"centralismo moderado" o "sistema mixto" en 1836.166 No obstante, como los propios

centralistas expresaron, en el dictamen de julio 29, el centralismo de 1835 era más una

contraposición del con-federalismo de 1824 que una formulación teriaca de ahí que no se

despegaran de los elementos que funcionaron durante la primera república. La abrogación

de la soberanía en la nación, pese a la falta de especificación de la forma de Estado, excluye

por consecuencia la capacidad de los departamentos para mantener un gobierno interior

independiente; las Bases de octubre de 1835 se fincaron en el principio unitario de la

centralización gubernativa.

Los artículos del 8 al 12 esbozaron lo referente a la administración del "territorio

nacional" del primer esbozo centralista. El peso de la centralización, más que asentarse

explícitamente en la forma de gobierno o la residencia de la soberanía, radicó en la sujeción

de los ámbitos regionales a los nacionales. En otras palabras, en la limitación de la actividad

política de las estructuras intermedias. Por el artículo 8 el territorio se dividió en

departamentos con base en la "población, la localidad y demás circunstancias conducentes"

sin especificar, como lo hizo Michelena, cuál sería el parámetro para la posterior división -

cantidad de habitantes, dimensión territorial, centralidad o capitalidad de las poblaciones.

Es de resaltar el tratamiento de "nacional" del espacio y, sobre todo, la manera en que los

departamentos derivarían de las Bases y luego de una "ley constitucional". En otras

palabras, en 1835, la vieja disputa entre la preminencia de la nación o las regiones fue

desechada indirectamente, pero sin miramientos al establecer que los departamentos eran

resultado de la división territorial acordada en el orden constitucional de las Bases.

El artículo 9 asentó que el "gobierno de los departamentos" estuviera en manos de

un gobernador y una Junta departamental. El primero, como en el proyecto de Michelena,

sería asignado por el poder ejecutivo nacional de una terna propuesta por las

departamentales y éstas serían "elegidas popularmente, del modo y en el número que

establecerá la ley". Al igual que las diputaciones provinciales de 1812, las departamentales

mantendrían una relación compleja con la representación política. Pero a diferencia de las

166 Sordo, El Congreso, p. 196.

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gaditanas y de las Juntas departamentales provisionales, las de Michelena y las del decreto

de octubre 3, las Juntas de las Bases no fijaron un número exacto de vocales. Esta

indefinición dejó abierta la posibilidad para establecer la disparidad en la cantidad de

integrantes y quebrar la uniformidad de la planta burocrática. La conjugación gobernador-

departamental remite al viejo debate gaditano entre autoridad-centralización y libertad-

descentralización. Los gobernadores, desde el decreto de octubre 3, fueron introducidos

como parte de la burocracia bajo el mando del presidente cuya finalidad era la ejecución de

las leyes y disposiciones, así como la salvaguarda de las leyes. Por su parte, las Juntas fueron

establecidas mediante el principio de la elección popular para atraer a individuos

interesados en promover el bienestar y mejoramiento de su departamento. La tensión

autoridad/libertad propuesta en 1812 fue retomada como una forma de gobernar a los

departamentos al permitir la acción de los supremos poderes y el mejoramiento material

de las regiones.

El artículo 10 fue el más relevante para la definición de la administración territorial

e incluso, me atrevo a expresar, para toda la forma unitaria de 1836. En éste se dispuso que

"el poder ejecutivo de los departamentos" recaería en un gobernador "con sujeción al

Ejecutivo Supremo de la Nación". Por su parte, las departamentales tendrían el carácter de

"consejo del gobierno" con facultades de promoción del bienestar así como "económico-

municipales, electorales y legislativas [...]; siendo en cuanto al ejercicio de las de la última

clase, sujetas y responsables al Congreso general de la Nación". La importancia que rindo a

este artículo se debe a que no sólo puntualizó la naturaleza de los "poderes" intermedios,

sino que al establecer el sometimiento de éstos a los supremos poderes nacionales explica

el tipo de Estado que fue el de 1835: una forma unitaria en la que el "gobierno de los

departamentos", más allá de la amplitud de sus capacidades, quedaron bajo la tutela del

nacional. La relevancia, en caso de las departamentales, se debió a la dicotomía de sus

funciones entre lo consultivo y lo propositivo; con lo primero recayó una cierta sumisión al

gobernador mientras que con lo segundo se les concedió la posibilidad de forjar sus propias

providencias. Las Bases aumentaron considerablemente la actividad política de las

departamentales en contraste con la muy estrecha impuesta en el decreto de octubre 3 y

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aun con las proyectadas por Michelena. Un punto particular de las Bases es que fueron el

único ordenamiento que les imputó facultades relativamente amplias a las

departamentales en materia legislativa al permitirles promover por sí mismas todo tipo de

disposiciones únicamente bajo la supervisión del Congreso de la Unión.

El artículo 11 reguló los requisitos que debían poseer los "funcionarios de dichos dos

poderes en los departamentos". Éstos fueron señalados de manera sumamente laxa al

demandar tan sólo que fueran "ciudadanos mexicanos, naturales o vecinos de los mismos

departamentos" sin restricción censitaria alguna. Por último, el artículo 12 definía lo

tocante al "Poder judicial" en su ejercicio y en la continuidad que los existentes magistrados

tendrían quedando el nombramiento de las vacantes o confirmaciones en un complicado

sistema en el que participarían la "alta Corte de Justicia, con intervención del Supremo

Poder Ejecutivo, de las juntas departamentales y de los tribunales superiores".

Las Bases deben ser entendidas como un preámbulo transitorio y general de una

forma unitaria que apenas se estaba materializándose. De ahí que muchas de sus

imprecisiones y vaguedades fueran intencionales para permitir el forcejeo parlamentario.

No obstante, una idea persistente que rompe con el esquema unitario clásico es la

definición explicita de las instancias departamentales como "poderes". Denominación que

alude invariablemente a la teoría de la separación. Esta desfiguración de lo unitario, me

parece, fue más una inexactitud que una declaración para conservar "poderes" en

entidades perfiladas como administrativas y dependientes de los poderes nacionales.

Las Bases tuvieron una larga vida hasta la promulgación de la primera constitución

centralista, conocida como las Siete leyes, en diciembre 29 de 1836. Sin embargo, a lo largo

de todo ese año fueron debatiéndose y aprobándose cada una de las leyes.167 Repito, los

constituyentes en ninguna de las Siete volvieron a tocar la cuestión de la soberanía. Todo

se redujo al artículo primero de las Bases de octubre de 1835. En este sentido, más que un

disertación sobre la soberanía o una fórmula que la preponderara, la centralización del

167 Las fechas de aprobación de cada una de las Siete Leyes respectivamente fueron diciembre 2 y 16 de 1835; octubre 30, mayo 7, noviembre 8 y 23 y diciembre 12 de 1837. Sordo, Congreso, pp. 200-226.

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gobierno interior de los departamentos durante la primera república centralista recayó en

el andamiaje institucional, principalmente en la limitación de los departamentos, de ahí su

importancia para comprenderla, y las autoridades encargados de éstos -gobernador y junta

departamental. La estrecha vigilancia fraguada para el ámbito departamental buscó anular

la inestabilidad política producida por la competencia política al interior de los territorios.

En noviembre 8 de 1836, la de reorganización dio a conocer el Proyecto de la Sexta

ley constitucional sobre división del territorio de la república y gobierno interior de sus

pueblos.168 Esta maqueta correspondió, amplió y especificó los artículos referentes de las

Bases. El texto preliminar, escrito en un tono derrotista, contiene dechados que exteriorizan

las verdaderas intenciones de sus redactores y del grupo centralista. Desde la primera línea

se afirmó que "la discusión de las precedentes leyes constitucionales [...] imposibilitó] a la

comisión a seguir en el presente proyecto exactamente con el sistema que desde el

principio se había propuesto". El forcejeo dentro y, muy probablemente, fuera del recinto

parlamentario surtió efecto en contra del grupo centralista que tuvo que templar sus

planteamientos originales. ¿Cuáles eran éstos? Es difícil descifrarlos, el texto es escueto y

contiene ideas inconexas. Asevera, por un lado, que los departamentos tendrían que haber

sido más que los antiguos estados con un número que no bajara de cincuenta "por ser

indudable que toda administración municipal mientras más reducida, es más expedita, más

fácil y menos dispendiosa". La idea de una nueva organización se asemejó a la ofrecida en

el Proyecto de Michelena. Más que una concesión, la prolongación de la división territorial

federalista fue una frustración para los integrantes de la Comisión que por falta de

instrumentos materiales y estadísticos se conformaron con realizar pequeñas

adecuaciones. Pero, por otro lado, afirma que la aprobación de cuerpos colegiados en los

juzgados departamentales y la dotación aprobada para los vocales de las Juntas y sus

subalternos volvieron materialmente "imposible tal división". El argumento no fue

novedoso. Ante la falta de recursos humanos y financieros, los constituyentes de Jalisco de 168

168 CL-FRBN, misc., 772, Proyecto de Sexta Ley constitucional, sobre división del territorio de la república y gobierno interior de sus pueblos presentado al Congreso general en la sesión de 11 de noviembre de este año por la comisión respectiva, México, Impreso por José M. F. de Lara, 1836.

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1824, como expuse en el capítulo uno, tuvieron que reformular la primera división

territorial basada en 26 departamentos con sus correspondientes Jefes de policía por otra

compuesta de sólo ocho cantones y ocho jefes de policía. La carencia fue un importante

limitante para echar a andar las reformas territoriales-burocráticas de todos los proyectos

constitucionales.

El comentario más sugestivo, desde mi perspectiva, es que para la reorganizadora

"dicha discusión [hizo] ver que se desea[ba] en las juntas departamentales una amplitud de

facultades que la comisión no había pensado". La frase es inequívoca. Los centralistas

aspiraban a construir corporaciones con un reducido catálogo de atribuciones o con una

inclinación a un rubro en particular que estuvieran más cercanas a las provisiones de

octubre de 1835. Sin embargo, sus expectativas fueron truncadas, incluso antes que las

formularan, por el debate y la concatenación del andamiaje institucional que privó la

posibilidad de impulsar un proyecto más centralizado. No obstante, se debe apuntar que

este ordenamiento fue una promesa de las potencialidades facultativas de las Juntas.

Después de estas dos líneas no se ahondó más en el diseño original esbozado para las

departamentales. Este texto preliminar permite realizar una conclusión general sobre la

forma unitaria de las Siete Leyes: el proyecto para la administración y división territorial no

fue el imaginado por el grupo centralista, sino que fue producido durante el calor de la

discusión parlamentaria que incluía a los grupos contrarios o, al menos, renuentes a la

centralización política. Para noviembre de 1836, los centralistas no contaban, y ellos lo

sabían, con los pertrechos, políticos y materiales, para avanzar en una dirección tan radical

como hubieran querido, vacilaron y perdieron este paso fundamental dentro de la

definición del primer centralismo.

La comisión de reorganización presentó el Proyecto ante el pleno en noviembre 11.

Fue discutido y aprobado, el 16, con una votación en lo general de 44 votos por 22 en contra

(66%). Según Sordo, esta ley encontró mayor oposición que las anteriores que se fue

aminorando durante el transcurso de la discusión al grado de disolverse para dar votaciones

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aprobadas por unanimidad al final del Proyecto.169 Con la Sexta ley quedaron sentadas las

generalidades acerca de la división de los departamentos, las atribuciones de los

gobernadores, empleados subalternos y Juntas. Las particularidades fueron expuestas en el

Reglamento provisional para el gobierno interior de los Departamentos publicado el 20 de

marzo de 1837. El cual detalló la Sexta ley en lo relativo a las secretarias, así como las

potestades de los prefectos, subprefectos, ayuntamientos, alcaldes y jueces de paz.169 170

Una de las principales características de las Juntas departamentales fue la

uniformidad burocrática y facultativa que poseyeron. Esta consonancia institucional fue

trazada para desactivar la relevancia política de algunas regiones que durante la primera

república federal fungieron como focos de inestabilidad nacional y regional. La

conformación interna de las Juntas se mantuvo de acuerdo con la idea de un número fijo

de vocales. En los tres documentos normativos de las departamentales -Proyecto, Sexta Ley

y Reglamento- se prescribió que éstas se integraran por siete vocales propietarios y siete

suplente en lugar de los cinco planteados por el decreto de octubre 3 sin mencionar la

omisión de las fiases.171 El aumento en la cantidad es irrelevante, la importancia recayó en

el mensaje enviado por los constituyentes: ningún departamento tendría preminencia o

privilegios respecto a otros. La uniformidad fue más trascendente para el edificio estatal

unitario que las particularidades de los departamentos. La normatividad centralista de 1836

optó por una arquitectura burocrática homogénea para todas las divisiones territoriales

aunque éstas tuvieran grandes disparidades en su extensión territorial, densidad de la

población, cantidad de poblaciones, importancia económica o política, entre otras. El cruce

entre la uniformidad de la plantilla de funcionarios y la falta de una auténtica organización

territorial impondría enormes incongruencias y desavenencias entre los departamentos. En

comparación, el Proyecto de Constitución de Michelena disfrutó de un avance más

elaborado en lo referente a la proporcionalidad entre departamentos y burocracia al

equiparar el tamaño de la población de los departamentos.

169 Sordo, El Congreso, pp. 223-225.170 Tena, Leyes fundamentales, t. III, pp. 323-338.171 Véase el artículo 9 del Proyecto, el 9 de la Sexta ley y 39 del Reglamento.

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La uniformidad burocrática se desplegó a toda la plantilla de las Juntas. El

Reglamento de marzo de 1837 determinó que las secretarias de las departamentales se

integrarían sólo por un secretario y dos subalternos designados por la misma Junta, estos

nombramientos serían ratificados provisionalmente por el consejo de gobierno y el

presidente de la república y sus dotaciones no deberían pasar de $1,200. La lógica detrás

de esta decisión fue la misma que para los vocales: ninguna Junta era superior o poseía

preminencia sobre sus pares. La departamental de Jalisco acató parcialmente la disposición

y presentó un presupuesto para un oficial con $1,000 pesos, un escribiente con $500 y otro

con $400 pesos. Sin embargo, esta secretaría sufrió penurias en el pago de sus sueldos,

incrementadas con la ley hacendaria de abril 17 de 1837, al grado que los secretarios

optaron por retirarse de las oficinas y algunos vocales se encargaron de las tareas de

oficina.172 En abril de 1837, la Junta del departamento de México, por el contrario, no se

conformó con la disposición al considerar que sólo tres individuos pudieran servir

adecuadamente los trabajos de la secretaría y propuso que ésta, "como lo exigen los

géneros de labores", fuera compuesta por un Secretario con $1,200 de suelo, oficial primero

con $900, un archivero con $600, primer escribiente $600, segundo escribiente $50 y

portero con $400 pesos además de $500 gastos de oficina. El poder ejecutivo respondió

hasta junio y reconvino la solicitud por no apegarse a lo mandado por el Reglamento en el

número de empleados y por agregar gastos que no él estaba autorizado aprobarlos y,

mucho menos, la Junta solicitarlos. La Junta presionó a los supremos poderes para que

aceptaran la planta de su secretaría argumentando la sobrecarga de trabajo por el tamaño

e importancia del departamento. Además, como estrategia circuló la designación de su

secretario al resto de las departamentales en un afán de que las demás se avinieran con

ella. El ahora presidente Anastasio Bustamante, un año más tarde, terminó por ceder a la

presión y admitió la propuesta de la Junta de México.173

172 AHCEJ, Libros de actas de sesiones, t. XI, "Sesión de octubre 24 de 1835".173 Biblioteca del Poder Legislativo del Estado de México (BPLEM), Junta departamental, t. 85, exp. 57, Sobre planta de secretaría de esta Junta y nombramientos de sus empleados.

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El método para elegir a los vocales se trazó en el Proyecto y se detalló en la Ley sobre

elecciones de noviembre 30 de 1836.174 Los miembros de las departamentales serían

seleccionados por los electores de partido un día después de que éstos hubieren votado por

los diputados al Congreso general de la Nación.175 Además, en la codificación centralista se

estableció los mismos requisitos para ser vocal y diputado.176 La equiparación entre estos

dos cargos es evidente. Esta situación reforzó el cariz representativo de las

departamentales. Es difícil señalar que los constituyentes centralistas no hayan reparado

en los alcances de la analogía entre diputados nacionales y vocales departamentales. La

elección popular fue instrumentada, como en las diputaciones provinciales gaditanas, para

asegurar la participación de las élites regionales en la administración departamental. El

esquema autoridad/libertad es el mismo que el doceañista, pero implementado como una

decisión y no como una concesión a regañadientes. De ahí que sea necesario reparar en el

tipo de representación instrumentada desde las Juntas de las Siete Leyes.

Para entender la representación política de las Juntas departamentales es

conveniente delinear el perfil buscado para vocal. En primer lugar, los constituyentes de

1835 pretendieron que la vocalía fuera ocupada por un sujeto en concreto: ciudadano

mexicano, vecino del departamento que lo elegía, con 30 años de edad y un capital, físico o

moral, de al menos $1,500 pesos anuales. Sordo denominó a este mecanismo como

"elección dirigida".177 Los requerimientos funcionarían como filtros para evitar lo más

posible la entrada de sansculottes a las departamentales y que éstas se compusieran de

miembros con solvencia económica que comulgaran con la idea de que sólo ellos eran los

únicos con verdadero provecho para los negocios públicos. En segundo, los congresistas

consideraron que los vocales, a diferencia de los diputados nacionales, fueran personajes

con intereses dentro de su localidad, por ello, con el objetivo de aumentar sus ganancias

174 Tena, Leyes fundamentales, t. III, pp. 215-222.175 Véase el artículo 10 del Proyecto, el 10 de la Sexta ley y 40 del Reglamento. La ley de diciembre 24 de 1836 estipuló que los electores de partidos se reunirían en marzo 12 de 1837 y votarían por los diputados el 14 y por los vocales el 15 del mismo mes. Tena, Leyes fundamentales, t. III, pp. 226-227.176 Véase el artículo 11 del Proyecto, el 13 de la Sexta ley y 44 del Reglamento.177 Sordo utiliza también el término de "democracia dirigida" pero me parece más correcto el de "elección" dado a la matriz indirecta y censitaria del sistema electoral de 1836. Sordo, El Congreso, p. 210.

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personales beneficiarían al departamento. El formato de asignación por elección popular,

aunque indirecta, convertía a los vocales en representantes de todo el territorio

departamental al que pertenecían. Sin embargo, la "elección dirigida" canalizaba al vocal

como parte de un sector de la población favorecida económicamente y los distanciaba de

sectores populares. Además, al no incluir cláusulas territoriales, todos los vocales podrían

ser vecinos de la capital departamental y, por ende, dar preferencia al desarrollo de ésta.

La representación desde las departamentales estuvo condicionada por la dirección en los

comicios y la conformación de la planta burocrática.

La Sexta Ley y el Reglamento impusieron un período de cuatro años de duración para

la vocalía tras los cuales las departamentales se renovarían en su totalidad, tanto

propietarios como suplentes.178 Las primeras Juntas fueron electas en los comicios de

principios de 1837 para instalarse en marzo del mismo año. Por desgracia para las

departamentales de México de 1837 y 1841 no encontré documentación sobre su elección

o instalación. En Jalisco, el 20 de marzo de 1837, la Junta provisional calificó como válida la

elección de los vocales propietarios y suplentes, elegidos el 15. El 26 de marzo de 1837, esta

misma Junta sesionó con el propósito de verificar las credenciales y tomar juramento a los

nuevos vocales. Una vez consumados estos actos, los antiguos vocales se retiraron del

recinto dejando a los nuevos abrir su sesión y declarar que la Junta departamental estaba

"legalmente instalada" conforme a la constitución.179 Contraviniendo la anterior

disposición, la ley de 30 de junio de 1838, sobre elecciones de diputados nacionales,

puntualizó que la departamental de Jalisco, entre otras, tendría que renovarse en enero 1

de 1839 con la finalidad de encuadrar las dos elecciones. Bajo el mismo ritual efectuado en

la ocasión anterior, la primera Junta departamental cedió su lugar.180

Las Juntas departamentales, como se profundizará más adelante, no tuvieron un

calendario de trabajo sino que durante todo el año debían sesionar. En realidad, en las tres

instrucciones centralistas no mencionaron este aspecto por lo que las propias

178 Véase el artículo 11 de la Sexta ley y 42 del Reglamento.179 AHCEJ, Libros de actas de sesiones, t. X, "Sesiones del 20 y 26 de marzo de 1837".180 AHCEJ, Libros de actas de sesiones, t. XI, "Sesión del 1 de enero de 1839".

185

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corporaciones lo dieron por descontado. Esta perennidad trastocó el modelo gaditano de

las diputaciones provinciales que poseían únicamente un período de 90 días al año para

sesionar. Las departamentales, por el contrario, estarían activas durante los cuatro años de

su existencia.

Las facultades de las Juntas de las Bases constitucionales de 1835 se pueden

catalogar como de fomento, electorales y legislativas. Las tres se reprodujeron en los

documentos normativos de las Juntas de 1836. En términos generales existió una

continuidad en torno a las competencias de las departamentales durante la primera

república centralista. No obstante, mientras que las de fomento y electorales sólo fueron

precisadas; las legislativas sufrieron una importante mengua. Pese a ello, las tres indican

cierto tono descentralizador. Esta aseveración requiere matiz. La centralización, puesta en

marcha desde el decreto de octubre 3 de 1835, fue asimétrica en los diferentes ramos de

gobierno y fue transformándose durante la república. De igual forma, las facultades de las

Juntas no contuvieron un mismo grado de centralización siendo, por razones evidentes, las

de fomento las más vastas y las legislativas las más sobrias.

El Proyecto continuó con lo establecido en el artículo 10 de las Bases de 1835 en lo

tocante a las atribuciones de fomento. La fracción 6 del artículo 14 del Proyecto y de la Sexta

Ley, 45 del Reglamento, estipuló que las departamentales eran las encargadas de

"promover, por medio del gobernador, cuanto convenga a la prosperidad del

Departamento en todos sus ramos, y al bienestar de sus pueblos". En otras palabras, las

Juntas disfrutaron de amplias facultades en cuestión del gobierno económico al interior de

su departamento. Esta descentralización administrativa no interfiere con el principio

unitario de la república de1836. Los otros artículos detallaron los ramos que abarcarían las

departamentales: instrucción pública, en particular la de primeras letras; caminos;

beneficencia; agricultura; industria; comercio y estadística del departamento. Para formular

estas actividades, las Juntas no fueron subordinadas a otra autoridad ni nacional ni

departamental salvo para su ejecución que le correspondía a los gobernadores. La

constricción se fraguó en términos fiscales. Con la excepción de las atribuciones que

admitían imponer contribuciones para el sostenimiento de las escuelas de primeras letras

186

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en donde no hubiera fondos y peajes para la reparación y apertura de caminos; las juntas

no podían gravar a los pueblos bajo su jurisdicción sin la previa aprobación del Congreso

nacional.181 Además de los cortos alcances fiscales, se establecieron los Jefes Superiores de

Hacienda en abril de 1837. Estos nuevos funcionarios eran delegados de los supremos

poderes y se encargarían del ramo de Hacienda en los departamentos, empleados incluidos.

Se excluyó a las autoridades departamentales del manejo de los dineros públicos. Es decir,

la centralización fiscal fue un proyecto más severo que la política al restringir fuertemente

la intervención de las regiones en el empleo de sus propios recursos.182

La centralización de la actividad política de las Juntas departamentales recayó en la

constricción y sobrevigilancia de las participaciones en materias electorales y legislativas de

estas corporaciones en contraste con el dilatado margen que poseyeron las anteriores

entidades federativas. En primer lugar, las facultades electorales fueron muy poco

esbozadas en las Bases de 1835. Fue hasta el Proyecto cuando se delinearon con mayor

precisión y se modificaron levemente en la Sexta Ley y el Reglamento. Las atribuciones 11­

13 del mencionado artículo 14 estipularon que las departamentales intervendrían en "las

elecciones del Presidente de la República, miembros del Supremo Poder Conservador,

Senadores e individuos de la Suprema Corte de Justicia y Marcial[;] proponer al Gobierno

general terna para nombramiento de gobernador [además] de ejercer, en unión de éste, la

exclusiva en el nombramiento de los magistrados y jueces [del departamento]". En otras

palabras, las Juntas mediarían en casi todos los comicios de los funcionarios nacionales y

departamentales. Los constituyentes fueron extremadanamente meticulosos en los

mecanismos de elección creando un sistema complejo y enmarañado. El motivo de ello era,

en palabras de Sordo, "una obsesión por la estabilidad y el equilibrio de poderes".183 Las

181 Véase el artículo 12 del Proyecto, el 14 de la Sexta ley y 45 del Reglamento.182 La Junta departamental de Jalisco envió una amarga representación en contra de la ley de Hacienda de abril 17. La queja principal era que los empleados del departamento sufrían de constantes faltas y retrasos en el pago de sus dotaciones a raíz del establecimiento de las Jefaturas Superiores de Hacienda. AHCEJ, Libros de actas de sesiones, t. X, "Sesiones extraordinaria de junio 19 de 1837".183 Sordo, El Congreso, p. 228.

187

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departamentales terciarían en el sistema de checks and balances propuesto en la primera

república centralista.

La historiografía ha interpretado la intervención de las departamentales en el

sistema electoral como una de los atisbos más importantes del con-federalismo. Arroyo ve

en ellas la compensación por la "reducción de los departamentos a entidades

administrativas".184 Andrews va más lejos al insistir que las Juntas "conservaron muchas de

las facultades de las legislaturas estatales para el nombramiento de los supremos poderes"

y las equipara con éstas quienes "elegían al presidente, a los senadores y a los miembros

del Poder Judicial".185 Ambos posturas reflejan un escrutinio superficial y nominal del

sistema electoral del primer centralismo. Una visión más amplia la presenta Sordo. Para él,

"los congresistas estructuraron su proyecto bajo tres principios: a) restringir la participación

política, por medio de la propiedad o su equivalente en un ingreso por un trabajo o

profesión; b) elegir por medio de mecanismos selectivos a funcionarios de alto nivel; y, c)

definir con precisión las responsabilidades en los procesos político-administrativos".186 La

injerencia de las Juntas en el establecimiento de otras autoridades estaba condicionada por

su propio procedimiento de selección. La "elección dirigida" operó en dos sentidos. Por un

lado, los requerimientos para votar y ser votado restringieron la base del electorado y el

número de posibles aspirantes. Por otro, la mediación de las Juntas departamentales era

puntual y depurada en la elección de los supremos poderes. Por ejemplo, para presidente

seleccionarían a un individuo de entre una terna de candidatos escogidos por la Cámara de

diputados que a su vez los habían seleccionado de tres ternas enviadas por la Cámara de

senadores, la alta Corte de Justicia y el propio poder ejecutivo. La decisión de las Juntas

estaría limitada a tres opciones y un doble cerco. Además, su voto sería calificado,

computado y dictaminado por el Congreso general de la Nación.

Las facultades conferidas a las Juntas en materia electoral fueron vastas en el

entendido del elevado número de intervenciones. Lo que implicó a priori un alto grado de

184 Arroyo, La arquitectura, p. 171.185 Andrews, "El debate", p. 128.186 Reynaldo Sordo Cedeño, "Los procesos electorales del centralismo: 1836-1845" en Aguilar (coord.), Las elecciones, p. 225.

188

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descentralización en este rubro. No obstante, las Juntas cumplirían con un papel muy

preciso en cada una de los comicios. En ningún procedimiento las Juntas poseyeron la

prerrogativa exclusiva o prioritaria para investir a otros funcionarios más allá de su

secretaria y aun en ésta los supremos poderes se reservaron la aprobación. La primera

república centralista descentralizó por medio de las atribuciones electorales, pero también

las restringió a través de complicados engranajes y listas que limitarían la actividad política

de las departamentales. Las Juntas, aún con su inclusión en el proceso electoral de los

supremos poderes, tuvieron una pequeña y acotada colaboración en este rubro que les

impedía desarrollar una contienda abierta por los cargos. El check and balance no fue sólo

para limitar a los supremos poderes, sino también a las autoridades departamentales.

La atribución legislativa de las Juntas de 1835 fue el punto más polémico expuesto

en las Bases porque implicó una extensa descentralización que rayó en los límites del

unitarismo. Los ordenamientos del gobierno para los departamentos diluyeron las

facultades legislativas de sus Juntas. El primer párrafo del artículo 14 del Proyecto detalló

que su participación se reduciría únicamente a "iniciar leyes relativas a impuestos,

educación pública, industria, comercio, administración municipal y variaciones

constitucionales".187 La diferencia entre las Bases y el Proyecto es abismal. Las Juntas

provisionales de 1835 podían iniciar, discutir, votar y aprobar las leyes que ellas mismas

confeccionara según consideraran como necesarias quedando únicamente sujetas y

responsables ante el Congreso nacional. En éstas se podía reproducir prácticamente todo

el proceso de creación de leyes. Por el contrario, el marco institucional de las Juntas de 1836

truncaba este proceso en el primer escaño, la iniciativa de ley, los posteriores se efectuarían

invariablemente en el Congreso de la Unión. La diferencia es de escalas, las

departamentales de las Siete Leyes tuvieron una más ceñida que las de las Bases; la

restricción de las facultades legislativas fue uno de los principales fundamentos del

unitarismo de 1836.

187 Véase el artículo 12 del Proyecto, el 14 de la Sexta ley y 44 del Reglamento.

189

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Los textos normativos de la primera república centralista no despejaron

directamente las dudas sobre el lugar que ocuparía el territorio. Las Siete Leyes enmudecen

al respecto. Las Bases de 1835 fueron en donde se señaló la existencia de una nación

mexicana soberana con un territorio que, aunque impreciso, le era propio y no le antecedía.

La soberanía nacional era un planteamiento que centralizaba la actividad política y excluía

la idea del gobierno interno a cargo de las instancias intermedias. Como presento a lo largo

de la investigación, el armazón de los "poderes" departamentales fue capital en la

enunciación de la forma de Estado de 1836. La conformación uniforme, limitada y

subordinada de los departamentos, esto es, su arquitectura institucional era el garante del

unitarismo de 1836.

Los constituyentes de las Siete Leyes, por su parte, acordé a su sistema, pretendieron

forjar instituciones descentralizadas administrativamente, pero centralizadas en todos los

demás ámbitos -fiscal, burocrática y gubernativo. Una centralización delimitada por su

andamiaje institucional. No podían hacer más. Al definir la forma del Estado unitario desde

la restricción de los departamentos tenían que estrechar a éstos lo más que les era posible.

Pero como se esboza en el preliminar del Proyecto de la sexta ley, el grupo centralista tuvo

que declinar sus pretensiones más radicales ante una oposición mayoritaria en el Congreso.

El cariz centralista de 1836 es amorfo e intenta atraer a las regiones con importantes

concesiones descentralizadoras; las Juntas departamentales fueron parte de estas licencias.

La conformación de las Juntas departamentales de México y Jalisco

La arquitectura institucional confeccionada en 1836 para las instancias intermedias poseyó

un cariz mayormente administrativo. Las expectativas depositadas en ellas, por un lado,

fueron destensar la relación entre la Nación y las regiones al dotar a la primera del control

y dirección de la toma de decisiones políticas para todo el territorio nacional. Pero esto no

fue concebido como una suerte de monopolio de los supremos poderes de la nación. Al

contrario, se fincó mediante la participación de las autoridades departamentales. Estas, por

tanto, tuvieron un margen de negociación considerable frente a lo nacional. El propósito de

los constituyentes de 1835 no era eliminar la actividad política de las regiones sino

subordinar y dirigirla en la misma dirección qua la nacional. Por otro lado, de las autoridades

190

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departamentales se esperaba que solventaran los problemas de gobernabilidad internos

que aquejaron a las anteriores entidades federativas. Este apartado retoma la confección y

operatividad interna de las Juntas para exponerlas más allá del golpeteo político entre los

diferentes niveles de gobierno. La reflexión fue conducida por la revisión de las actas de

sesiones hacia elementos que resaltan la estabilidad -número de sesiones, asistencia de los

vocales, apego a la legislación- de las departamentales durante la primera república

centralista.

Cuadro 3. Juntas departamentales de Jalisco y México, 1835-1841

Departamental Año ElecciónPeríodo

proyectadoPeríodo

J. provisional de Jalisco

1835Octubre 19 de

1835Octubre 20 de

1835-

Octubre 20 de 1835-Marzo 26 de

1837J. provisional de

México1835 Octubre 3 de 1835

Octubre 4 de 1835-

Marzo 14 de 1836- Marzo 25 de 1837

1- J. de Jalisco 1837 Marzo 15 de 1837Marzo 26 de 1837-

Diciembre 31 de 1838

Marzo 26 de 1837- Diciembre 31 de

1838

1- J. de México 1837 Marzo 15 de 1837Marzo 26 de 1837-

Diciembre 31 de 1840

Marzo 26 de 1837- Diciembre 31 de

1840

2- J. de Jalisco 1839 Octubre 7 de 1838Enero 1 de 1839- Diciembre 31 de

1842-

Enero 1 de 1839- Agosto 12 de

1842-

2- J. de México 1841 Octubre 5 de 1840Enero 1 de 1841- Diciembre 31 de

1844-

Enero 1 de 1841- Diciembre 31 de

1843-

3- J. de Jalisco 1841Agosto 12 de

1841-Agosto 12 de

1841-

Agosto 12 de 1841- Enero 1 de

1844Fuente: Elaboración propia con base en AHCEJ, Libros de actas de sesiones, t. X-XI; AHEM, fondo gobernación, serie gobernación, 1835, vol. 36, expediente 27, Decreto expedido por el Congreso general estableciendo algunas reformas a la constitución federal; Diario del Gobierno de la República Mexicana, núm. 686 y 1973, t. VII y XVIII, marzo 16 de 1837 y octubre 10 de 1840; Colección de los decretos (1876), t. VIII, pp. 237-240.- Período interrumpido

El primer proyecto constitucional unitario duró aproximadamente unos siete años

hasta su caída a mediados de 1841. No obstante, las instituciones departamentales y la

191

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legislación en torno a ellas subsistieron unos cuantos años más hasta la entrada en vigor de

las corporaciones intermedias de la segunda constitución centralista en enero de 1844. Las

Juntas departamentales deben ser estudiadas hasta esta fecha. Un guiño más entre la

diferencia del ámbito nacional y los regionales. En los departamentos de México y Jalisco

existieron un total de siete Juntas departamentales durante el período de la primera

república centralista incluidas las dos provisionales de 1835 (Cuadro 3). El número impar,

favorable a Jalisco, se debe a la supresión de la Junta de 1839 por un pronunciamiento,

encabezado por Mariano Paredes y Arrillaga, mismo que estableció otra departamental en

agosto de 1841.

Elecciones y vocales departamentales

El estudio de la normatividad con la que se realizaron las elecciones permite adentrarse en

los complejos sistemas electorales utilizados en el siglo XIX.188 Las leyes y decretos

electorales, entendidas como el campo de acción de electores y vocales, fueron la base para

la conformación de las Juntas departamentales. Es decir, los principios inscritos en ellas,

positivos y negativos, se transfirieron de manera patente a la elección de los vocales. De las

siete Juntas que se establecieron en los departamentos de Jalisco y México, cuatro fueron

integradas por vocales elegidos según lo previsto por la ley de noviembre 15 de 1836, los

artículos referentes de la constitución (Tercera Ley, art. 4 y Sexta Ley, arts. 10-13), además

de su corolario de junio 30 de 1838, y las otras tres por procedimientos extraordinarios.189

Las leyes centralistas para la materia, según Reynaldo Sordo, tuvieron como premisa acotar

el universo de participantes y dotarlos de orden al momento de su realización. Sin embargo,

el establecimiento de medidas restrictivas, a forma de murallas contra el uso de las

multitudes, no fue el principal elemento disruptivo de las elecciones centralistas en relación

con las efectuadas durante la época federal.190 Más bien, la innovación se debe ponderar

188 "Un sistema electoral se compone de normas y procedimientos destinados a regular la vida comicial. El sistema define el quién vota, el por quién se puede votar y el cómo se organiza la elección; fija también la geografía electoral, los tiempos de los comicios, los mecanismos para su calificación y el cómo se dirimen los conflictos que de ellos pudieran derivar". Fausta Gantús y Alicia Salmerón, "Introducción" en Fausta Gantús (coord.), Elecciones en el México del siglo XIX. Las prácticas, t. I, México, Instituto Mora, 2016, p. 22.189 Para una revisión en conjunto de todas la legislación electoral véase Sordo, "Los procesos", pp. 224-254.190 Miriam Galante, El temor a las multitudes. La formación del pensamiento conservador en México, 1808­1834, México, UNAM, 2010.

192

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en la aplicación uniforme para todo el territorio de dichas medidas restrictivas. Ser elector

primario o vocal costaba lo mismo en departamentos tan dispares económicamente como

California, Guanajuato o Chiapas. Como se observa en el Cuadro 4, en 1836 sólo una fracción

pequeña de la población podía aspirar a la ciudadanía y menos aún a ocupar cargos

públicos. En el caso de las Juntas departamentales, el espacio entre el ciudadano votante y

el vocal votado era enorme. Al primero sólo se le exigía un total de $100 pesos por año

mientras que al segundo $1,500. El cerco se estrechó al agregar la restricción de edad -2 1

para ciudadano y 30 para vocal. No es el dato preciso lo que me interesa conocer del

universo de votantes, imposible de conocer, sino enunciar que la primera república

centralista intentó direccionar los votos hacia determinados sectores de la sociedad y filtrar

a aquellos individuos sin un caudal suficiente, cierta edad y, sobre todo, sin el

reconocimiento de aquellos con ingresos semejantes.191

Cuadro 4. Requerimientos de edad e ingresos para ciudadanía y cargos públicos en larepública de 1836

Edad Renta AnualCiudadano 21 años soltero, 18 casado $100

Elector 21 años soltero, 18 casado $100Magistrado de la Suprema Corte 40 años $100

Vocal departamental 30 años $1,500Diputado 30 años $1,500

Consejero 30 años $1,500Gobernador 30 años $2,000

Senador 35 años $2,500Poder Conservador 40 años $3,000

Presidente de la república 40 años $4,000Fuente: Reynaldo Sordo Cedeño, "Los procesos", pp. 226.

Los centralistas, aunado al supuesto restrictivo, establecieron mecanismos precisos

para moderar los comicios. Anteriormente, según la ley de junio 17 de 1823, una autoridad

191 Sordo considera al sistema electoral de los centralistas como una "democracia dirigida". Sordo, en "Los procesos", p. 225. No me parece acertada tal aseveración. Los filtros restrictivos eran un debate en ciernes, tanto en América como en Europa, fundado en designar a las clases productivas, entre ellos los propietarios, como los únicos interesados para que funcionaran las instituciones estatales como una forma de asegurar sus propios intereses económicos. Por otra parte, el sino de la democracia es la uniformidad de oportunidades para elegir y ser elegido sin importar los mecanismos para ello. Lo contrario a un sistema representativo cerrado como el 1836.

193

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civil presidía la junta electoral por lo que se encargaba de revisar las credenciales de los

comitentes, escuchar las quejas e impugnaciones, así como de registrar y computar los

sufragios, los cuales eran emitidos en voz alta o por escrito de manera pública frente a la

junta. En amplio contraste, la disposición centralista limitó la participación de las

autoridades locales a los primeros momentos del proceso. Los ayuntamientos se

encargaban de dividir su territorio en secciones con base a la población (1,000 o 2,000

habitantes), formar listas de aquellos certificados para votar, repartirles boletas en las que

emitieran su opinión y, por último, elegir a un comisionado que continuara con el resto de

la elección. Éste individuo nombraría a otros cuatro con el único propósito de conformar

una comisión provisional que organizará el nombramiento de presiente y cuatro

secretarios. Esto es, la ley de 1836 contempló un doble distanciamiento entre autoridad y

ciudadanos en el primer escaño. La intervención del gobierno no era menor pero el acto de

la votación no les concernía. Eran los propios vecinos los encargados de regularlo y

calificarlo. La desvinculación entre elecciones y autoridades, según Sordo, "fue un gran

avance el haber establecido la autonomía del acto electoral [...] fuera del control del

gobierno".192

La frase peca de optimismo pero la argumentación detrás de ella es interesante.

Como el propio Sordo arguye, el grupo político en el poder tuvo menos oportunidades de

afianzarse por la vía electoral debido a la competencia formal entre las diferentes facciones

políticas. Pero el "estar fuera" no implicó que el gobierno se abstuviera de participar o

influenciar. Tampoco, de modo alguno, que se trataran de sufragio libre. En otras palabras,

las mecánicas para restringir la base de comitentes y asegurar el orden posibilitaron la

competencia en contra de los siempre desacreditados gobiernos. Como los trabajos de

Sordo sobre el Congreso nacional demuestran, la apertura política se acentuó con mayor

encono en las posteriores votaciones. Aunado a lo anterior, José Antonio Aguilar da otra

explicación que se contrapone. Los federalistas radicales eran "propietarios que calificaban

para votar y ser votados" de acuerdo con las propias reglas centralistas por lo que éstas no

192 Sordo, "Los procesos", p. 231.

194

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les llegaron a afectar.193 Ambos autores resaltan la ineficacia de las premisas centralistas

para controlar y conducir las elecciones a su favor. Sin embargo, la ley de 1836 no poseyó

expectativas para acaparar los escaños del Congreso y las departamentales. De acuerdo con

el entramado institucional, los centralistas aceptaron, mal que bien, el juego político entre

facciones con una pretensión de fincar en ello la legitimidad del régimen. La separación de

las autoridades civiles de la organización electoral fue un aliciente para que aquellos grupos

políticos que aspiraran a formar parte del gobierno lo efectuaran desde los comicios. De

igual manera, con la restricción censitaria no se esperaba que los políticos opositores al

centralismo dejaran de concurrir sino que fue para desmotivar el uso de la muchedumbre.

Cabe cuestionar porqué los federalistas radicales optaron por no presentarse en las juntas

electorales aunque, como afirma Aguilar, pudieron hacerlo. Tengo la impresión que este

grupo, pese a los brotes levantiscos a lo largo de toda la república, no logró reponerse de la

desarticulación sucedida tras las desastrosas administraciones de 1833 y, por lo tanto,

presentar una opción constitucional atrayente.

Las tres elecciones organizadas con base en la ley electoral de noviembre de 1836

-1837, 1838 y 1840-, según Sordo, ocurrieron en un "clima de mayor orden" como

consecuencia de descolocarlas de la tutela de las autoridades y de la participación de

federalistas moderados y santanistas. Estos dos grupos hicieron un progresivo escarnio de

los centralistas quienes fueron perdiendo el control de las autoridades hasta que, para

1840, su proyecto se tambaleaba estrepitosamente con el llamado a reformar la

constitución.194 La renovación adversa de la Cámara de diputados fue más una

consecuencia de la descomposición política que padeció la primera república central que

una de las causas.

El ámbito intermedio, no obstante, no se sujetó al derrotero del supremo. La

aplicación de las fórmulas para dirigir y conducir los comicios fincado en la restricción

censitaria y el orden del primer grado divergió en las regiones. En las elecciones para vocales

de las Juntas departamentales no he encontrado mayores indicios para corroborar que

193 Aguilar, "El veredicto", p. 159.194 Sordo, "Los procesos", p. 231.

195

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hayan acontecido con afrentas a la tranquilidad pública. No hay documentación en la que

se impugne el resultado, de hecho no encontré los expedientes o las actas de las juntas

electorales. Únicamente en las elecciones para diputados-vocales del departamento de

México, en octubre de 1840, el debate se dinamizó en torno a las listas de los candidatos

pero marginado a las páginas de los periódicos y, ante todo, enfocado a los diputados

nacionales.195 Esta ausencia podría traducirse como síntoma de sosiego durante el proceso

electoral y no sólo como un vacío documental. En la conformación de las Juntas

departamentales reseñadas no hay atisbos de una lucha entre facciones como réplica de lo

acaecido para la Cámara de diputados. En otras palabras, en los departamentos se dejó de

lado la competencia política y se optó por la negociación de las vocalías.

Como mencioné poco antes, existieron tres departamentales que no se ciñeron a las

normativas electorales centralistas. Las dos primeras fueron las Juntas provisionales de

1835. Estas Juntas contaron con el velo de la legitimidad según lo dispuesto en el decreto

de octubre 3 de 1835 que prologó el principio de la elección popular tras ser designadas por

los últimos Congresos estatales o, en su defecto, por el ayuntamiento capitalino. Las

restricciones para ocupar el cargo, las prácticas para conservar el orden durante los

comicios o la apertura política que caracterizaron a los comicios centralistas aún no se

habían establecido. La razón detrás de la selección de los individuos en Jalisco fue su vínculo

con el gobierno: tres eran parte del Congreso de 1835, otro era el vicegobernador y uno

más deambuló las oficinas gubernamentales durante todo el período federalista. Los

primeros vocales departamentales de Jalisco fueron aquellos que la administración de 1833

había excluido u hostigado. Al contrario, en el departamento de México es mucho más

difusa la selección. Uno sólo era parte del Congreso local de 1835, pero dimitió a la vocalía,

tampoco la ocupación fue el factor preponderante: dos eran militares, dos licenciados y uno

195 La oposición al gobierno exigía que los nuevos representantes debían ser "no de las facciones, sino de los pueblos: no de intereses determinados, sino públicos". El Cosmopolita, núm. 116, t. IV, septiembre 23 de 1840. El Diario del Gobierno de la República Mexicana realizó un llamamiento para que se verificaran las elecciones en los mejores términos. Además, en respuesta al periódico El Mosquito mexicano, presentó su lista de candidatos y la de El precursor para las plazas de diputados y vocales. Diario del Gobierno de la República Mexicana, t. XVIII núm. 1965, octubre 2 de 1840. El resultado sólo se anunció pero no fue discutido o debatido. El Diario de Gobierno de la República Mexicana, t. XVIII, núm. 1973, octubre 10 de 1840 y El Cosmopolita, t. IV, núm. 120, octubre 7 de 1840.

196

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bachiller Barrientos. No hay mayores indicios de su desafección que una posible

incertidumbre frente al bosquejo centralista196

La otra excepción fue la Junta jalisciense de 1841. El caso amerita una digresión ya

que fue la única de las siete que se originó directamente de un pronunciamiento. Al

sublevarse, el comandante de Jalisco, Mariano Paredes y Arrillaga, invitó a las autoridades

departamentales a sumársele y, con ello, ganar legitimidad de su movimiento al tiempo

que, considero, buscaba no provocar mayor desorden. En una muestra de coherencia

política, el gobernador Escobedo y la Junta se negaron a tranzar con los alzados y dimitieron

a sus cargos.197 Una junta de vecinos notables nombró nuevas autoridades: gobernador,

siete vocales departamentales propietarios y siete suplentes. La irregularidad de esta Junta

departamental es manifiesta. Primero, transgredió la legalidad en la que hasta entonces las

Juntas habían navegado. Desconozco si en otro departamento se había suscitado un

acontecimiento parecido, pero la deposición de la Junta de Jalisco convirtió a estas

corporaciones en materia prima para que posteriores pronunciamientos buscaran en ellas

algún tipo de apoyo. Segundo, los pronunciados demolieron el principio de legitimidad que

las departamentales fueron construyendo en los años previos. La disolución e imposición

de las autoridades era un acto endémico dentro de la vida política del país, pero que

mantenía vigente su impacto negativo en las instituciones estatales. Tercero, rompió el

calendario establecido para la renovación de la departamental de Jalisco y, con ello, planteó

la duda sobre si cubriría el tiempo restante de la recién derogada hasta diciembre de 1842

o, como ocurrió, se prolongaría indefinidamente hasta que se resolviera el conflicto en el

ámbito nacional. En otras palabras, el ataque contra la Junta departamental de Jalisco de

196 AHCEJ, Libros de actas de sesiones, t. X, "Sesión de octubre 25 de 1835". AHEM, fondo gobernación, serie gobernación, 1835, vol. 36, exp. 27, Decreto expedido por el Congreso general estableciendo algunas reformas a la constitución federal.197 Es factible que esta reacción haya sido un error de cálculo por parte de los pronunciados. La junta de vecinos nombró como gobernador al mismo Escobedo al que mandaron llamar, pero se negó por segunda vez y los vecinos realizaron otra votación en la que eligieron a Paredes y Arrillaga. Otra explicación, más aciaga cabe mencionar, es que el accionar de las autoridades fuera un montaje ideado por ambas partes para dejar a los dos bandos bien posesionados ante la opinión; los pronunciados cordialmente invitan, las autoridades dignamente resisten los ofrecimientos. Colección de los decretos, t. VIII, pp. 233-240.

197

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1839 desvirtuó a las departamentales ya no con su relación al Estado unitario de 1835, sino

al interior de los departamentos.

La conformación de las departamentales como resultado de las transacciones de los

grupos políticos no refleja la integración real que estas corporaciones tuvieron después de

su instalación. Me explico mejor. El nombramiento de vocales era un engranaje más del

sistema electoral. La construcción de propuestas de los grupos políticos -alianzas políticas,

repartición de listas de candidatos, manipulación y coacción de votos- fue mucho más

trascendente que los nombres de aquellos que proponían. No es que éstos no lo fueron,

sino que eran una parte más de los proyectos. Sin embargo, para entender el

funcionamiento interno de las departamentales, y de todo resultado electivo, no basta con

conocer la lista de los sufragados. Hay una distancia importante entre los comicios y la

actividad de los votados. Son dos momentos indisolubles pero diferenciados. El primero es

el punto culmen del sistema electoral y el segundo es el origen de la corporación. Escudriñar

la lista de los nominados permite entender el clima político al momento de los comicios y,

por ende, por qué se eligió a aquella planta; pero abordar al grupo de asistió

recurrentemente a la sesiones otorga un conocimiento más próximo a la vida cotidiana de

las Juntas.

El Cuadro 5 presenta un resumen de la cantidad de vocalías proyectadas así como

de los vocales asistentes y ausentes de las siete departamentales que analizo. Estas

corporaciones estuvieron compuestas de 80 plazas de vocal (45 propietarios y 35 suplentes)

según lo previsto por la normatividad respectiva. Los 10 titulares adicionales se debe a que

el decreto de octubre 3 de 1835, que estableció las Juntas provisionales de 5 miembros, no

contempló la necesidad de nombrar suplentes. Los primeros centralistas fueron demasiado

positivos con tal medida. En la Junta de México, por ejemplo, tres elementos de los

propuestos por el Congreso local rechazaron el "honor y distinción" de pertenecer a la

departamental por lo que está no pudo ser instalada en tiempo y forma. Esto provocó una

serie de vacíos y dudas legales sobre si el cargo de vocal era renunciable y quién estaba

autorizado para designar a los sustitutos. La cuestión se extendió hasta marzo de 1836,

cinco meses después de la supresión de los Congresos estatales, cuando el gobierno

198

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nacional ordenó que fuera el ayuntamiento de la Ciudad de México el indicado para elegir

a los vocales faltantes.198

Cuadro 5. Vocalías de las Juntas departamentales de México y Jalisco, 1835-1843

DepartamentalTotal de vocalías

(propietarios y suplentes)

Vocales

Asistentes AusentesSin

documentaciónTotal

J. Provisional de Jalisco, 1835

5 5 5

J. Provisional de México, 1835

5 5 6 11

J. de Jalisco, 1837

14 9 5 14

J. de México, 1837

14 6 2 3 11

J. de Jalisco, 1839

14 7 7 14

J. de México, 1841

14 7 4 3 14

J. de Jalisco, 1841

14 11 4 15

80 45 27 12 84Fuente: Elaboración propia con base en AHCEJ, Libros de actas de sesiones, t. X-XI; AHCEJ, 1838, caja 3, núm. 21, El Supremo Gobierno comunica a la Junta Departamental los individuos que resultaron electos para ser integrantes de la misma; Colección de los decretos, t. VIII, pp. 241-242; AHCEJ, 1843, caja 2, núm. 2, Comunicación de los vocales Suprema [sic] Junta departamental de Jalisco que asistieron a las sesiones y de los que no asistieron; AHCEJ, 1843, caja 1, núm. 13, Sobre el juramento del Sr. Manuel López Cotilla; AHEM, fondo gobernación, serie gobernación, 1835, vol. 36, exp. 27, Decreto expedido por el Congreso general estableciendo algunas reformas a la constitución federal; Diario del Gobierno de la República Mexicana, núm. 686 y 1973, t. VII y XVIII, marzo 16 y octubre 10 de 1840; Téllez, Ramírez y Argente (comps.), Actas.

Conozco el nombre de 84 individuos incluyendo aquellos que no asumieron el cargo.

Existió una sobrerrepresentación entre las vocalías proyectadas (80) y los vocales que

asumieron el empleo (84). La causa de este excedente se debe a que la negativa de cinco

individuos para tomar posesión del cargo y la sustitución de otro que murió. El séptimo fue

designado directamente en la Junta irregular de Jalisco en 1843 a causa de la baja

198 AHEM, fondo gobernación, serie gobernación, 1835, vol. 36, exp. 27, Decreto expedido por el Congreso general estableciendo algunas reformas a la constitución federal.

199

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concurrencia del resto a las sesiones. Por el contrario, no encontré los nombres de tres

suplentes que no se sumaron en la departamental de México.199

De los 84 vocales reconocidos sólo 45 tuvieron una participación efectiva en alguna

de las departamentales (53.6%), 27 no lo hicieron y de 12 no poseo documentación para

saberlo. Es decir, repito, el perfil delineado en las elecciones sólo fue un indicador de la

lucha entre facciones para designar a los vocales, pero no de aquellos que realmente

intervinieron durante las sesiones de las Juntas. Continuaré con los 84 vocales electos. Los

Cuadros 6 y 7 retoman indicadores que permiten esbozar el cariz de los vocales: la

estructura ocupacional y la distribución por edad. Además el Anexo 3 agrega aquellos

vocales que colaboraron previamente en algún cuerpo parlamentario. Logré recuperar

información de un alrededor de la mitad -3 9 para la ocupación (46.4%), 33 para la edad

(39.3%) y 38 para la experiencia (45.2%)- por lo que los porcentajes exponen sólo

tendencias.

La estructura ocupacional no revela el dominio de algún sector en particular en la

conformación de las departamentales. El peso de la composición de las Juntas recayó en

abogados y propietarios que acapararon entre los dos la mitad de las curules. La situación

de los primeros (25%) no varió mucho a la encarnada en el constituyente de 1835 en donde

fueron el principal grupo ocupación (21.1%). Los segundos tuvieron una mejor posición

(23.1%) que lo alcanzado en el mismo Congreso (14%). Los eclesiásticos y militares fueron

grupos con mediana importancia con (17.9 y 15.4%) al igual que en el citado Congreso (14.9

y 16.6%).200 En contraste, los comerciantes, pese a contar con individuos destacados en sus

campos, tuvieron poca afluencia (7.7%). En otras palabras, los votantes y facciones políticas

fincaron sus esperanzas en la gente de letras, abogados y eclesiásticos, y propietarios, cuya

suma equivale a más de la mitad de los escaños (66.6%), para que fueran los pilares de los

proyectos centralistas en los departamentos.

199 AHCEJ, 1843, caja 1, Sobre el juramento del Sr. Manuel López Cotilla.200 Sordo, El Congreso, p. 110.

200

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En términos regionales hay una amplia diferencia del grupo medular en ambas

departamentales. En Jalisco, indiscutiblemente, los actores principales fueron los abogados

con más de la mitad de los empleos seguidos por los eclesiásticos. Es decir, casi 70% del

total de vocales pertenecieron a estas dos ocupaciones. El abarrotamiento de los cargos

públicos por parte de éstos se entiende por el triunfo del pronunciamiento de agosto de

1834 en que, apoyados por militares foráneos y comerciantes locales, se hicieron con el

poder. En el departamento de México, las elecciones para vocales presentaron una mayor

variedad de las ocupaciones. En la composición efectiva, el grupo con mayor inclinación

fueron los propietarios (46.7%). Cabe resaltar que cuatro militares electos no tomaron

posesión del cargo y uno más tuvo una paupérrima presencia. A diferencia de Jalisco, en el

de México los abogados no tuvieron un lugar preponderante dentro de las Juntas con

apenas 2 votados de un total de 24.

La importancia del grupo dentro de las departamentales no fue determinada sólo

por el número de sus integrantes, sino también por la relevancia de éstos. El dechado más

evidente fueron los vocales pertenecientes al clero dado que de los 7 individuos 4

pertenecieron al cabildo del obispado de Guadalajara y los mexiquenses aunque curas uno

lo era del sagrario de la ciudad de México. Esto es, la gran mayoría pertenecía a la alta

jerarquía eclesial. Los militares no se quedaron atrás en lo tocante a las plazas notables con

un general y varios coroneles. En el resto de los grupos es complicado medir la preeminencia

por la falta de una estratificación formal. No obstante, algunos nombres ilustran el prestigio

de los vocales: comerciantes como José Palomar en Jalisco y Ángel González Echevarría en

el departamento de México;201 propietarios como José Ramón Pérez Palacios, José Miguel

de Arias, Vicente Agustín de Eguía en el de México;202 o políticos destacados como el

expresidente José Justo Corro, el constituyente mexiquense Ignacio González Caralmuro o

el exgobernador del Distrito Federal Francisco Molinos del Campo.

201 Olveda, La oligarquía, pp. 266-269. Lucio Ernesto Maldonado Ojeda, "La elite y las instituciones del gobierno de la Ciudad de México en la república centralista, 1836-1846", Tesis de Maestría, UNAM, 2004, pp. 77-81.202 Olveda, La oligarquía, pp. 408-409. Maldonado, "La elite", pp. 93-98.

201

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Cuadro 6. Estructura ocupacional de los vocales de las Juntas departamentales de Jaliscoy México, 1835-1843203

Departamental Comerciante Eclesiástico Abogado Médico Militar Propietario Otro TotalJ. Provisional

de Jalisco, 1835

1 1 1 3

J. Provisional de México,

18352 2 2 6

J. de Jalisco, 1837

1 1 1 3

J. de México, 1837

1 3 4 1 9

J. de Jalisco, 1839

1 1 2 4

J. de México, 1841

1 2 3 1 7

J. de Jalisco, 1841

4 2 1 7

3(7.7%)

7(17.9%)

10(25.6%)

2(5.1%)

6(15.4%)

9(23.1%)

2(5.1%)

39

Fuente: Elaboración propia, véase Anexo 3.

La edad manifiesta una tendencia más absoluta. Para integrar a las Juntas se buscó

a sujetos maduros posiblemente con un sentido de moderación a la hora de afrontar los

negocios públicos. Los vocales estuvieron por encima del límite para optar por el cargo, las

Juntas requerían de 30 años. Más de 60% de los vocales rondaban entre los 40 y 60 años al

momento de ser electos. El promedio de edad fue de 43.3 años al momento de tomar

posesión. La tendencia sobrepasó a la del Congreso constituyente de 1835 con más de diez

puntos y mantuvo la casi nula participación de los jóvenes de menos de 30 años.204 En lo

general, en todas las departamentales no hubo un desequilibrio que decante las tendencias

marcadamente a una determinada edad sino que se distribuyó entre los 30 y 60 años casi a

partes iguales con un descenso en los últimos años y con un ligero acento en los que se

encontraban en los 40 y 49 años. La gran mayoría nacieron en el siglo XVIII por lo que

203 La propuesta para la estructura ocupacional la retomé de Noriega, El Constituyente, p. 125. Para esta autora "el término ocupación está entendido como la actividad que principalmente se desarrollaba". No utilizo la clasificación empleada por Maldonado dado a su carácter arbitrario en cuanto a sus categorías así como la duplicidad de los individuos en varias clases. Maldonado, La Asamblea, pp. 174-175.204 Sordo, El Congreso, p. 116.

202

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crecieron o maduraron con la devastadora guerra de la década de 1810. Dicho de otra

manera, los vocales departamentales pertenecieron a la primera generación que gobernó

el país de manera independiente. Realizando un ejercicio contrafactual, sólo cinco

individuos nacieron después de 1805, por lo que su elección a las Juntas pudo estar

condicionada por la edad. La única anomalía fue un vocal de la departamental de Jalisco de

1839 electo con menos edad de la exigida, 29 años, pero que no participó en las sesiones.

Cuadro 7. Rango de edades de los vocales de las Juntas departamentales de Jalisco yMéxico, 1835-1843

Departamental 20-29 30-39 40-49 50-59 TotalJ. Provisional de Jalisco, 1835 1 1 1 3J. Provisional de México, 1835 1 1 2

J. de Jalisco, 1837 1 3 4J. de México, 1837 2 4 3 9J. de Jalisco, 1839 1 2 3 6J. de México, 1841 1 2 2 5J. de Jalisco, 1841 2 1 1 4

1(3%)

10(30.3%)

15(45.5%)

7(21.2%)

33

Fuente: Elaboración propia, véase Anexo 3.

Los vocales departamentales contaron con una experiencia regular, tanto en

Congresos locales y nacionales como en las anteriores departamentales, de 38 veteranos

de 84 nombrados (45.2%). No obstante, entre ambos departamentos existió una enorme

diferencia. En el de México, los vocales habituados en trabajos de corte legislativo

ascendieron a 14, mientras que en el de Jalisco fueron 24. En el primer departamento, 13

vocales participaron en algún Congreso, 9 en los locales y 4 en lo nacional, y sólo uno fue

producto de las departamentales. La circulación de las vocalías fue de 92.9%. En el de

Jalisco, la cuestión de la experiencia fue un poco más compleja. De los 24 vocales ejercitados

en tareas parlamentarias, 21 comenzaron en algún Congreso, local o nacional, y únicamente

3 lo hicieron en una departamental. De los primeros, 13 participaron en una ocasión en las

Juntas y 4 fueron refrendados en su cargo para un segundo período. De los segundos, uno

intervino en tres ocasiones y otro en dos. En comparación con los del departamentos de

México, los vocales de Jalisco tuvieron cierta permanencia en los cargos debido a que un

203

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total de 6 individuos de 41 (14.6%) fueron electos para dos o más departamentales -un

total de 13 de 47 (27.7%). Este número, aunque pequeño, es un indicador de la confianza

de quienes los nombraron para que formaran parte de los proyectos centralistas o al menos

de las instituciones departamentales.

El perfil de los vocales electo puede resumirse como el de un hombre maduro, con

relativa experiencia dentro de los ejercicios parlamentarios, con una ocupación inclinada al

mundo del derecho (civil o eclesiástico) en Jalisco o al de los inmuebles en el departamento

de México y alejado del castrense, las actividades comerciales y del resto de profesiones

liberales como la medicina y la enseñanza.

Al sustraer del Anexo 3 los vocales que no tomaron posesión, éste arroja pautas más

cercanas a las configuraciones operativas de las Juntas departamentales. Lo primero a

destacar es la diferencia entre los 84 individuos nombrados y los 45 que asistieron a las

sesiones. El contraste entre los dos permite matizar el resultado de los comicios con la

integración real de las Juntas. En Jalisco tengo documentados a 32 junteros que asistieron

a las sesiones, mientras que en el departamento de México tengo datos de 13

colaboradores. El desequilibrio se debe a que en el segundo no cuento con los datos de la

Junta provisional y en el primero existió una corporación más con la Junta irregular de 1841.

Los índices aumentan ligeramente en relación a la ocupación, edad y experiencia: 22

(48.9%), 21 (46.7%) y 22 (48.9%) correspondientemente. No obstante, examinados con más

detalle sólo hubo dos variaciones considerables. En la primera categoría, como comenté,

tres militares electos en el departamento de México no se dignaron a acudir al salón de

sesiones por lo que el porcentaje bajo a la mitad. En la segunda, el rango de 30-39 aumentó

sensiblemente en casi nueve puntos. Este último punto es interesante al indicar que los más

jóvenes eran los entusiastas para conformar a las departamentales.

En la conformación efectiva de las departamentales distingo entre los vocales

asistentes (45) y los ausentes (27) más otros que no logré recabar acerca de su asistencia

(12). El criterio para diferenciarlos es básico: su concurrencia a las sesiones sin importar la

precariedad o discontinuidad que ciertos vocales presentaron. Dejaré por un momento a

204

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los asistentes. Los ausentes se pueden dividir a su vez entre los que por su calidad de

suplentes nunca fueron convocados (17) y aquellos que simplemente no acudieron a las

sesiones por uno u otro motivo (10). A los suplentes se les podría sumar los tres

desconocidos de la departamental de México de 1837.

En contraste con los individuos que aceptaron el reto, la tasa de rechazo para ser

vocal departamental fue relativamente baja: 11.9%. De los que se negaron, cinco dimitieron

al cargo, en la Junta provisional de México, desde el momento en que se enteraron.205 Las

dimisiones fueron justificadas, en su mayoría, con argumentos relacionados con

enfermedades que les impedían realizar esfuerzos mentales -dolores de cabeza o ataques

apopléticos- y la necesidad de trasladarse a espacios más benéficos para recuperar la salud

así como la urgencia de atender los negocios personales o domésticos. De los cinco

restantes, dos presentaron su renuncia a los pocos días de aceptar el cargo y los otros tres

nunca se aparecieron por el salón de sesiones pese a que fueron considerados como parte

de las departamentales al registrarlos día tras día y sólo a uno se le cesó. De los 10 vocales

ausentes, 2 pertenecieron a las Juntas de Jalisco y 8 a la de México. Nuevamente, en Jalisco

se observa una mayor aceptación por formar parte del entramado centralista.

Regreso con los 45 vocales asistentes. El Cuadro 8 se basa en la pesquisa recabada

para las cinco Juntas documentadas y refleja la concurrencia de sus integrantes a las

sesiones.206 De 34, que se pueden constatar su intervención en el salón, sobresale el total

de los que se presentaron a desempeñar su comisión: 24 vocales propietarios (70.6%) y 10

suplentes (29.4%). La tasa aumenta ligeramente considerando a los vocales que por la

normatividad debían ser electos. Es decir, de los 33 cargos de vocal propietario que fueron

205 AHEM, fondo gobernación, serie gobernación, 1835, vol. 36, exp. 27, Decreto. Tres apelando a su estado de salud y el resto porque sus responsabilidades y empleos eran incompatibles con el de vocal206 Omito a los integrantes de la Junta irregular de Jalisco de 1841. Pese a la información sobre su participación en las sesiones, me fue imposible determinar su asiduidad o número de asistencias. AHCEJ, 1841, caja 1, exp. 50, Se envía al Jefe Superior de Hacienda del Departamento de Jalisco la nota de los vocales que asistieron a sesiones en el mes de octubre; AHCEJ, 1843, caja 2, exp. 4, La Junta Departamental de Jalisco da cuenta de lo vocales que acudieron y los que no se presentaron a sesiones en el año de 1843. De igual forma, constate la renuncia de tres de los vocales de la Junta mexiquense de 1841 pero sin posibilidad de conocer su presencia en las sesiones. BPLEM, 1841, t. 114, exp. 546, Sobre licencia concedida a un diputado de esta Junta. BPLEM, 1841, t. 114, exp. 547, Renuncia de un miembro de esta Junta, BPLEM, 1841, t. 115, exp. 582, Sobre juramento de los seres. Vocales.

205

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electos en las cinco departamentales 24 aceptaron la encomienda (72.7%). Los suplentes

de éstas corporaciones entraron a delegar a algunos de los que nunca se asomaron y a los

que a mitad del período dejaron de asistir bien porque dimitieron (6) o porque fallecieron

(3). La enorme cantidad de vocales propietarios sugiere que el cargo no fue entendido como

una losa de la que habría que librarse o sufrirla. Todo lo contrario, muchos se entregaron

como integrantes de las departamentales. Un total de 16 vocales concurrieron a 90% o más

de las sesiones en sus Juntas. Destacan los casos de Antonio Pérez Irías quien fue a todas

las sesiones de la Junta de Jalisco de 1837 hasta que se ausentó por sus enfermedades que,

posteriormente, lo condujeron a la muerte. Casos más extremos fueron los de Miguel Ruíz

de Tejada y Miguel Calderón, ambos de la Junta de México de 1837, que perseveraron en

su tarea durante 349 sesiones efectuadas a lo largo de 3 años y el de Manuel Carpio que

acudió a las 95 de la Junta de México de 1841. En contraposición, sólo 2 individuos

desdeñaron su mandato al ausentarse la gran mayoría de las sesiones sin presentar su

renuncia ni tampoco las departamentales los obligaron a ello y otros 4 faltando

esporádicamente con menos de 50% de asistencias.

Cuadro 8. Asistencia en las Juntas departamentales de Jalisco y México, 1835-1843

Departamental Sesiones - Asistentes Categoría Porcentaje bPropietario Suplente Regular Irregular Precaria Total Regular

J. Provisional de Jalisco 130 5 5 86.1 86.1

J. Provisional de México N/A

J. de Jalisco de 1837 99 7 2 7 1 1 70.8 78.9

J. de México de 1837 349 2 4 4 1 1 68.9 79.8

J. de Jalisco de 1839 110 7 6 1 80 80

J. de México de 1841 95 3 4 5 2 69 69

J. de Jalisco de 1841 N/A

24 10 27 5 2 75.3 79.1Fuente: Elaboración propia con base en AHCEJ, Libros de actas de sesiones, t. X-XI; AHCEJ, 1838, caja 3, núm. 21, El Supremo Gobierno comunica a la Junta Departamental los individuos que resultaron electos para ser integrantes de la misma; Téllez, Ramírez y Argente (comps.), Actas.- El número sólo abarca en aquellas donde se especificó o infirió los vocales asistentes. b En el porcentaje total incluía a todos los integrantes de la departamental; en el porcentaje regular excluí a

los de asistencia precaria.

206

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Los porcentajes total y regular de las cinco departamentales fueron elevados con un

promedio de 75.3% y 79.1% respectivamente. Esto es, existió un alto interés por acudir a

los trabajos de las Juntas. Lo que refuerza la idea de la aceptación de los integrantes para

gobernar/administrar los territorios a partir de las instituciones centralistas intermedias.

No fue una sola una corporación o una región, sino una constante en las cinco. Es quimérico

determinar con precisión cuáles fueron las motivaciones que cada vocal abrigó para ocupar

su asiento. Sin importar si fueron por la remuneración económica -algo que considero

sumamente dudoso dada la carencia de la Hacienda pública-, la proximidad con la toma de

decisiones, el impulso de sus negocios personales o familiares, la adhesión a un grupo

político o la adicción a un personaje, el compromiso con los comitentes o llanamente por el

"honor y distinción" que otorgaba el empleo; lo cierto fue que la gran mayoría de aquellos

en los que recayó la vocalía cumplió con, al menos, asistir a las sesiones. La comparación

regional del promedio advierte una diferencia importante de casi diez puntos a favor de las

departamentales de Jalisco que se estrecha a siete si únicamente se toma el porcentaje

regular. Sin embargo, lo destacable es que en las Juntas tres de Jalisco y las dos de México

hubo empeño de sus integrantes para sesionar.

Desafortunadamente no poseo las actas de las dos departamentales durante la

ruptura de la primera república centralista en el año de 1841. La información existente de

las Juntas que sobrellevaron las secuelas de las Bases de Tacubaya indica una pérdida de

interés por parte de los vocales. El porcentaje total y regular de la de México durante el año

de 1842 fue uno de los más bajos con 69% e incluso se registraron varias sesiones ordinarias

que no se realizaron por falta de quórum.207 Por su parte, la Junta irregular de Jalisco de

1841 padeció también la indolencia de sus vocales ya que dos propietarios renunciaron a

los pocos días de iniciadas las labores, otros dos nunca asistieron y un último se hizo cargo

temporalmente de la gubernatura sin regresar a las sesiones.208 El clima marcado por la

207 La Junta departamental intentó sesionar los días 14, 15, 17, 21 y 22 pero a falta de cuórum sólo registro en las actas el nombre de los vocales que asistieron y la hora hasta que habían esperado. Téllez, Ramírez y Argente, Actas.208 Colección, t. VIII, pp. 246 y 280, AHCEJ, 1843, caja 2, núm. 4, Comunicación de los vocales Suprema [sic] Junta departamental de Jalisco que asistieron a las sesiones y de los que no asistieron.

207

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incertidumbre institucional, emanada de un pronunciamiento, permeó el ánimo de los

vocales que faltaron y rechazaron el cargo de vocal.

La inasistencia tiene sus propias pautas. Entre los 45 vocales concurrentes, las

justificaciones más socorridas para no cumplir con su encomienda fueron faltar con licencia,

sin ella o reportarse enfermos. Es difícil comprobar las dos primeras dado que la licencia o

la falta de ésta se consideraba más un permiso que una causa para ausentarse. Las licencias,

por lo regular, se prolongaban uno o dos meses más de lo establecido lo que condicionaba

a la departamental a verse estrechadas para resolver los asuntos pendientes. Todo parece

indicar que el único filtro para concederlas era no dejar desprovista a la departamental del

número justo necesario para sesionar por lo que podían concederse una o dos licencias

paralelamente. El caso extremo fue el de Ignacio González Pliego, propietario en la Junta de

México de 1837, quien acudió sólo a 11 sesiones de 345 sin solicitar permiso para faltar.209

Un móvil frecuente que manifestaron los vocales para faltar fue reportarse enfermo.

La gran mayoría de éstos apeló a problemas de salud en determinado momento para

justificar su ausencia. Algunos indudablemente lo estuvieron como Rafael Pérez, José María

Valiente, Antonio Pérez Irías y Julio Vallarta que tras continuamente reportarse postrados

se avisó de su fallecimiento.210 Por último, un motivo poco frecuente pero de envergadura

fue fundamentar la separación por haberse encargado del gobierno del departamento.

Como se sabe, el vocal más antiguo de las departamentales tenía la obligación de remplazar

al gobernador en las ausencias de éste. Seis vocales se ausentaron por tal razón. En la

mayoría de las ocasiones sólo le sustituyeron durante un período breve de uno o dos meses

(Cuadro 9). El único caso que un vocal dejó definitivamente sus deberes fue el de Antonio

Escobedo, de la Junta provisional de Jalisco de 1835, que se responsabilizó de la

gubernatura tras la salida de José Antonio Romero.211

209 Téllez, Ramírez y Argente, Actas.210 El anuncio de la muerte de José María Valiente fue dado en la sesión de marzo 24 de 1840; el de Rafael Pérez en la de mayo 9 de 1842; y el de Antonio Pérez Iría en la agosto 13. Téllez, Ramírez y Argente, Actas; AHCEJ, Libros de actas de sesiones, t. X, "Sesión de agosto 13 de 1838"; y AHCEJ, 1843, caja 2, núm. 4, Comunicación.211 Antonio Escobedo suplió en múltiples ocasiones a José Antonio Romero cuando este salía para restablecer su salud. Escobedo se plantó en la gubernatura de manera definitiva después de la salida de Romero en

208

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Cuadro 9. Vocales de las Juntas departamentales que cubrieron al gobernador en Jaliscoy México, 1835-1843

Vocal Departamental Período GobernadorAntonio Escobedo J. Provisional de Jalisco Junio 17 de 1836 José Antonio Romero

Agustín Vicente de Eguía J. de México de 1837

Enero 3 a febrero 27 de 1838/ Junio 11 a junio 15

de 1838Luis Gonzaga Vieyra

José Justo Corro J. de Jalisco de 1839 Noviembre 18 a diciembre 9 de 1839 Antonio Escobedo

Joaquín Castañeda J. de Jalisco de 1841 Agosto a noviembre de 1841

Mariano Paredes y Arrillaga

Ignacio Vergara J. de Jalisco de 1841 Marzo de 1842 Mariano Paredes y Arrillaga

Fuente: Elaboración propia con base en AHCEJ, Libros de actas de sesiones, t. X-XI; Téllez, Ramírez y Argente (comps.), Actas.

La salida de un vocal departamental que asumió su cargo fue un acto poco frecuente

aunque no desconocido. Un total de 6 de los 34 asistentes se podrían calificar en tal

circunstancia. El mencionado Escobedo para la Junta provisional de 1835 de Jalisco; Rafael

Flores dimitió al cargo en la Junta de Jalisco de 1837 para pasar a la administración del

distrito de Lagos en Jalisco y José Cirilo Gómez Anaya de la Junta de México de 1837 que

únicamente fue reportado por sus compañeros como "cesado" pero sin ahondar en detalles

más precisos del porqué dejó de formar parte de la departamental. La cifra aumenta con

tres vocales de la Junta de México de 1839, quienes mandaron su declaración para cesar

sus funciones por inconvenientes médicos.

Las altas tasas de asistencia que en general presentaron las Juntas departamentales

no reflejan con exactitud la observancia de los vocales para con las corporaciones a las que

pertenecieron. En otras palabras, los porcentajes revelados tienden a crear una idea

favorable sobre la participación y adhesión de los vocales. José Justo Corro, vocal de la Junta

de Jalisco de 1839, es el arquetipo de esta duda. En tres ocasiones intentó dimitir a su cargo

bajo diferentes argumentos. La primera vez fue en diciembre de 1838, días antes de la

instalación de la Junta a la que perteneció. Corro se excusó por ser antiguo miembro del

septiembre de 1836 y que no regresó por haber sido electo como Consejero de Gobierno. AHCEJ, Libros de actas de sesiones, t. X, "Sesión de agosto 22 de 1836 y febrero 8 de 1837".

209

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Supremo Poder Conservador y fincó su argumento en el artículo 16 de la Segunda ley

Constitucional que impedía a los integrantes del Conservador ser elegido para varios cargos

durante su gestión y dos años después. La Junta respondió vehementemente al interpretar

la ley constitucional y asegurar que dicho artículo no comprendía a los cargos de elección

popular como lo era el de vocal departamental y que, en todo caso, Corro no tomó posesión

del cargo por lo que no podría ser entendido dentro de las excepciones.212 El primer asalto

lo ganó la Junta, Corro juró como vocal departamental el primero de enero de 1839 e incluso

fue su presidente. La segunda vez ocurrió de manera ambigua. La muerte de un magistrado

de la Suprema Corte de Justicia puso a Corro dentro de la terna para reemplazarlo en

septiembre de 1839. La Junta, extrañamente, votó por unanimidad a favor de Corro por lo

que pareciera que ahora era ésta la que se quería deshacer de él y que éste no se oponía a

ello. Todo parece indicar que la votación general no favoreció a Corro que siguió como parte

de la departamental.213 La última vez que Corro buscó salir de la Junta fue en 1840 cuando

fue designado ministro propietario del Superior Tribunal del departamento de Jalisco. La

Junta regresó a su actitud inicial de intransigencia al no aceptar la renuncia de Corro. En

esta ocasión, cuestionó el razonamiento acerca de cómo el nombramiento de Corro

"invalida[ba] de alguna manera la elección que se hizo en su persona con mucha

anterioridad para miembro de esta Junta" y preguntaba retóricamente "¿Por qué principio

o por qué ley debe preferir el segundo nombramiento al primero cuando este empleo no

es de menor importancia ni de menor categoría que aquel?".214 La insistencia de Corro por

dejar de ser parte de la Junta de Jalisco invita a pensar sobre la conformidad que los vocales,

aún los más asiduos asistentes pues Corro tuvo un índice de participación de 86.4%,

tuvieron para su destino en las departamentales. No es fácil saberlo, de hecho el caso Corro

es extraordinario, pese a ello la gran mayoría de los vocales no se dejaron amedrentar ante

los contextos tan adversos en los que se suscitaron las dos repúblicas centralistas.

212 AHCEJ, Libros de actas de sesiones, t. XI, "Sesión de diciembre 31 de 1838".213 AHCEJ, 1839, caja 3, núm. 12, Documentos en los que se procedió a la elección del individuo que debe cubrir la vacante de ministerio que resulto en la Suprema Corte debido al fallecimiento de D. Juan Ras y resultado nombrado el Sr. Justo C.214 AHCEJ, 1840, caja 1, núm. 3, El S. D. José Justo Corro renuncia el empleo de Diputado de la E. Junta departamental por haber sido nombrado Ministro del Superior Tribunal de Justicia.

210

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Los reglamentos internos

La formación de los ordenamientos fue uno de los aspectos de mayor importancia dentro

de las facultades que las Juntas tuvieron a su disposición. De ser más severos en la

uniformización y centralización burocrática, el constituyente de 1835 pudo haber fijado una

disposición invariable para todas las departamentales en lo tocante a su operatividad como

lo hicieron con la integración de la planta de las Juntas departamentales y con la de las

secretarías de éstas. Pero más que sus potencialidades, que en términos prácticos no eran

muchas por su carácter intrínsecamente doméstico, la práctica misma de elaborar un

proyecto, leerlo, discutirlo, aprobarlo y aplicarlo fue donde recayó el principal valor de éstos

documentos como experiencia parlamentaria y por el acatamiento de un marco normativo

autoimpuesto. Hira de Gortari lo expresa con suma claridad para las diputaciones

provinciales de 1812 al afirmar que conocer la "reglamentación [interna] permite entender

cómo funcionaban" este tipo de corporaciones. Pero no sólo ello, para Gortari fueron

"formalidades a cumplir. Espacios políticos diseñados. Actos simbólicos impregnados de

creencias y nuevas formas" cuya puesta en práctica, dice en otro texto, "contribuyó a darle

forma a un conjunto de ciudadanos electos como representantes territoriales, los cuales

eran interlocutores tanto con las autoridades y las diferentes instancias del poder como con

el resto de la sociedad".215 Desde esta perspectiva, la normatividad doméstica fue un

resabio de las prácticas parlamentarias iniciadas en las diputaciones provinciales,

magnificadas por los estados federados y retomadas por las departamentales.

De acuerdo con el artículo 46 del Reglamento provisional para el gobierno interior

de los departamentos de marzo 20 de 1837, las Juntas departamentales concebirían su

propio reglamento.216 Años antes, la Junta provisional de Jalisco en su primera sesión,

octubre 20 de 1835, estipuló un par de medidas para su funcionamiento inmediato. Las

215 Hira de Gortari Rabiela, "Las diputaciones provinciales de la Nueva España y México, 1820-1823. Entre el Antiguo Régimen y la Modernidad. Posibilidades de Estudio" en Serrano y Terán (ed.), Las guerras, pp. 525 y 532 y "Los inicios del parlamentarismo. La Diputación Provincial de Nueva España y México, 1820-1824" en Virginia Guedea (coord.), La Independencia de México y el proceso autonomista novohispano 1808-1824, México, D.F., UNAM, Instituto Mora, 2001, pp. 282-283.216 Reglamento provisional para el gobierno interior de los departamentos en Tena, Leyes, t. III, p. 328.

211

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sesiones ordinarias se realizarían los lunes, miércoles y sábados a las diez de la mañana.217

Estas pequeñas providencias se efectuaron con la llana intención de organizar y normalizar

los quehaceres de la departamental. La duración de estas medidas se dilató hasta que la

primera Junta departamental formó su ordenamiento en abril 7 de 1837. El vocal Antonio

Pérez Irías fue el comisionado para preparar el proyecto. Mismo que presentó ante sus

compañeros, quienes "después de un detenido examen" lo aprobaron en su totalidad. Este

estatuto tuvo una longeva aplicación dado que fue el único que reguló a las posteriores

departamentales jaliscienses incluidas la Junta irregular de 1841 y las Asambleas de la

segunda república centralista.218 En el departamento de México no fue tan claro la

formación de un reglamento dado el desconocimiento de las actas de sesiones de la

departamental durante los primeros años de su existencia. La primera Junta expidió el suyo

hasta marzo 26 de 1840 y la segunda Junta expidió uno más en julio 29 de 1841.219

Las referencias mediatas de los reglamentos de las departamentales fueron aquellos

realizados en tiempos gaditanos así como los del México independiente tanto imperiales

como republicanos. Gortari señala que fueron las Cortes españolas las que impusieron un

"modelo" a los de las diputaciones.220 Éstos, es factible admitir, lo fueron a su vez de los

realizados por las entidades federales en la década de 1820. No pretendo realizar una

genealogía puntual de los reglamentos; me interesa advertir que las departamentales no

emprendieron una labor original sino que se apropiaron de los sedimentos existentes

dentro de la cultura política del momento para efectuar sus propios trabajos. Diputaciones

provinciales, Congresos estatales y departamentales habitaron elementos comunes pero

reelaborados por cada una. En Jalisco, diputaciones y departamentales fabricaron

instrucciones compactas de apenas más de 30 disposiciones, mientras que el del Congreso

superó los 130 artículos.221 Los de México fueron más extensos, el del estado rebasó los 160

217 AHCEJ, Libros de actas de sesiones, t. X, "Sesión de octubre 20 de 1835".218 AHCEJ, Libros de actas de sesiones, t. X, "Sesión de abril 7 de 1837".219 "Sesión de marzo 26 de 1840l" en Téllez, Ramírez y Argente (comps.), Actas; BPLEM, 1841, t. 111, exp. 272, Reglamento interior de la Junta departamental.220 Gortari, "Las diputaciones", p. 525.221 AHCEJ, 1823, caja 1, exp. 2, Reglamento provisional para el gobierno de la Diputación Provincial de este Reyno de Nueva Galicia y "Reglamento para el gobierno interior del Congreso del estado libre de Jalisco" en Colección de los decretos, t. I, p. 471-493.

212

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puntos y los de las departamentales alrededor de los 60.222 La corpulencia de los

ordenamientos de las legislaturas locales fue una consecuencia natural del régimen federal

y de la potestad de los Congresos sobre todos los asuntos de gobierno y administración

interna y de igual forma manifiesta el ahínco que los diputados tuvieron para regular la vida

al interior de sus salones.

Las aproximaciones en materia reglamentaria entre las diferentes instituciones

intermedias -diputación provincial de Nueva Galicia, Congreso de Jalisco, Congreso del

estado de México y las dos Juntas departamentales- se pueden apreciar como parte de una

misma cultura parlamentaria en construcción. Por ejemplo, la manera de realizar

proposiciones mantuvo dos elementos persistentes: la facultad de todos los integrantes

para formularlas, una tendencia para que se dirigieran por escrito y la manera de

solventarlas. La igualdad de posibilidades más que fomentar un hálito democrático debe

entenderse como una apuesta para que los vocales tuvieran aportaciones activas e incluso

con el riesgo de que apelaran por aquellos negocios que les fueran más benéficos en lo

personal que en lo colectivo. La reiteración, obligación en algunos casos, para que las

propuestas fueran por escrito atiende a una lógica práctica; "evitar toda discusión vaga". La

resolución de los negocios públicos, por su parte, comparte una estructura semejante en

todos los códigos. En un primer momento, los negocios debían ser admitidos como lo

suficientemente discutidos para proceder a votación De ser así, se pasaba a un segundo

momento en el que los miembros presentes emitían su parecer conforme con el tipo de

votación -nominal o secreta. En algunos reglamentos, como el de la diputación de Nueva

Galicia y la Junta de Jalisco, no fueron tan precisos en lo tocante a las diferencias de un

método u otro. No importa, lo relevante fue la contundencia del voto como medida de

aprobación de los negocios públicos. Como se puede observar, dada las semejanzas es

viable sugerir que tanto diputaciones como Congresos y departamentales abrevaron de las

mismas fuentes para desarrollar sus lineamientos interiores además de presentar una

continuidad palmaria dentro de las prácticas. Sin embargo, los de los estados y

222 "Reglamento interior para el Congreso del Estado de México" en Colección de decretos, t. I, pp. 175-193.

213

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departamentales no fueron meros trasvases o calcos de sus predecesores sino que más bien

reinterpretaron las problemáticas.

Los tres reglamentos que poseo fueron elaborados siguiendo las pautas de la

uniformidad institucional propuesta por el proyecto constitucional de 1836 para convertir a

los departamentos en unidades administrativas homólogas. Estos estatutos fueron

planteados de manera vertical y descendente comenzando con las Siete Leyes -

especialmente la sexta-, el Reglamento provisional y desembocando en los ordenamientos

que cada Junta preparó para su gobierno interno. El programa centralista fijó límites

explícitos a través de esta jerarquía legislativa que los vocales no podían traspasar. Aunado

a ello, la cultura política iniciada en Cádiz sobre prácticas parlamentarias que compartían

los vocales, tanto por el pasado legislativo de algunos como por su instrucción informal

dentro de las departamentales mismas, les constriñó en determinados abordajes. Estas dos

coacciones terminaron por imponer la existencia de tópicos comunes en los tres

reglamentos como el ceremonial de las sesiones; los diferentes clases de éstas; el horario a

cubrir; el tratamiento y naturaleza de los asuntos públicos; las votaciones así como la

participación y ausencia de los vocales. La importancia inmediata de la sistematización de

estos aspectos se situó dentro del campo de la práctica y la obligatoriedad de los vocales

para determinar fórmulas y comportamientos ordenados que les permitieran conducirse

dentro de la departamental.

La comparación de los reglamentos resalta la manera en que cada Junta planteó y

resaltó algunos temas para operar. El reglamento manufacturado por la Junta

departamental de Jalisco de abril de 1837 estuvo redactado en un cuerpo único de corta

longitud con apenas 26 disposiciones. Los de las departamentales de México, formados

tardíamente en marzo de 1840 y julio de 1841, fueron más prolongados con 57 y 89 artículos

y divididos en 7 y 8 capítulos respectivamente. La estructura varió en la prelación de una u

otra sección, pero el contenido es similar en los tres. Entre los mexiquenses hay una

similitud manifiesta resultado de que los vocales que confeccionaron el segundo copiaron

textualmente la mayoría de los artículos del primero con pequeñas correcciones o

añadiduras en lo que creyeron conveniente. El capítulo tercero, sobre las sesiones, fue el

214

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único que presentó notables cambios tanto en el número de artículos, once más que el del

original, como en la redacción de éstos. Además se incorporó un título exclusivamente de

la secretaría que hasta ese momento operaba con su propio reglamento.

Al esquematizar las secciones que tratan los reglamentos (Figura 1) es notable que

el de la Junta de Jalisco mantuvo una articulación lógica en sus primeros temas. Comenzó

por aspectos generales de las sesiones -com o el lugar donde se sesionaría y los días para

ello- para continuar con los particulares de la vida cotidiana de la departamental como el

ceremonial y la forma de resolver los asuntos. En contraste, los de la Junta de México

tuvieron una configuración temática. Cada capítulo giró en torno a una cuestión específica

sin depender del anterior. Los de Jalisco fincaron su propuesta en el funcionamiento interno

de las sesiones, mientras que los de México optaron por abarcar más aspectos de la vida

alrededor de las Juntas como el papel del presidente, el secretario y la secretaría.

Figura 1. Temas tratados por los reglamentos de las Juntas de los departamentos de

Jalisco, 1837

Sesiones Ceremonial

W_________ 1

Asuntos > Discusión

v l

Votación > Orden

Licencia

Jalisco y México

México, 1840

Presidente » Vocales

v l

Sesiones Negocios

v l

Votaciones Secretario

V-

Ceremonial

México, 1841

Presidente > Vocales

w ________ i

Sesiones Negocios

v l

Votaciones » Secretario

v 1

Ceremonial » Secretaría

Fuente: Elaboración propia con base en AHCEJ, Libros de actas de sesiones, t. X, "Sesión de abril 7 de 1837"; Junta departamental de México, "Sesión de marzo 26 de 1840" en Téllez, Ramírez y Argente (comps.), Actas; BLCEM, 1841, t. 111, exp. 272, Reglamento interior de la Junta departamental.

El contenido, independientemente de su estructura o extensión, no difiere entre los

tres reglamentos. Los vocales tuvieron un evidente interés por regular la vida interna de las

departamentales por necesidades prácticas para atender las consultas y resoluciones

provenientes de los gobernados. Los reglamentos incidirían en éstas encauzándolas de

215

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acuerdo a su urgencia, notoriedad y gravedad. La forma de llevar las sesiones fue uno de

los temas fundamentales de las departamentales. Ésta eran el soporte y marco para todos

los demás. Me limito a lo acordado en los estatutos. En los tres se indicó que había tres

clases de sesiones: ordinaria, extraordinaria o secreta. La primera fue definida en

contraposición con las otras dos. Las extraordinarias, por su parte, tendrían lugar para

"tratar algún asunto de interés común y urgente" ya sea porque "lo exija la necesidad" o

por "la gravedad del asunto". Las secretas, en cambio, sólo se efectuarían cuando hubiere

negocios de "naturaleza reservada" como "elecciones, exclusión de personas propuestas [a

cargos públicos], o informes sobre licencia para casamientos, [y] sobre abusos en la

administración de rentas". De esta manera, las sesiones ordinarias fueron la reunión

cotidiana en la que se trataron la gran mayoría de los asuntos de talante más

administrativos y que no pudieran conmocionar al público; las extraordinarias eran

emergentes, acordadas sin conocimiento de los mismos vocales a quienes se les manda

llamar a sus hogares, para solventar negocios ríspidos que se hayan presentado

inesperadamente; y las secretas no tuvieron ese cariz de urgencia pero dimensionaban el

de la prudencia.

Las Juntas de ambos departamentos, según lo previsto, sesionarían seis horas a la

semana. En Jalisco se estipuló que fueran sólo dos días -miércoles y sábado- durante tres

horas por la mañana de 10 a.m. a 1 p.m. Los de México lo harían en tres -lunes, martes y

jueves- por dos horas a medio día de 12 p.m. a 2 p.m. Es difícil aquilatar el razonamiento

que brindara mejores condiciones para los trabajos. Jornadas más largas o en mayor

cantidad. El número y la duración de las sesiones podría parecer anecdótico pero formó

parte de las estrategias que los vocales utilizaron en los momentos de tensión. Por ejemplo,

la Junta de México de 1837 sesionó alrededor de una hora durante los últimos meses de

1840 pese a los acuciosos asuntos que debían atender. Entre éstos destacan las

observaciones al proyecto de reformas constitucionales requeridas por el Congreso

nacional. Los vocales recibieron el mandato a mediados de septiembre y fueron alargando

su lectura y discusión por varios meses con pretextos infantiles. Tal fue el caso de la sesión

de diciembre 3 en el que los vocales iniciaron su labor a las dos de la tarde y trataron

216

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exclusivamente la lectura del proyecto pero "se suspendió por haberse dado las tres de la

tarde, en cuya hora se levantó la sesión".223

Las sesiones eran actos fuertemente institucionalizados tanto por la normatividad

como por la costumbre. Cualquier sesión comprendía la concurrencia de los vocales, no

menos de cuatro y, aunque no tenían uniforme oficial, se les pedía asistir vestidos "con

trajes decentes". Estos ingresaban "guardando silencio y compostura" al salón y tomaban

asiento sin preferencia con excepción del presidente cuyo lugar estaba indicado. La reunión

iniciaba con la fórmula "se abre la sesión". El ceremonial era claro para los de Jalisco. "Todas

las sesiones darán principio leyéndose por el Secretario las minutas de la acta de la sesión

anterior" para proseguir con los asuntos de mayor gravedad y posteriormente los menos

acuciantes. El reglamento de la Junta de México de 1841 era más minucioso al fijar los

horarios para los trabajos. Después de leída el acta de la sesión anterior "se ocupará la

primera media hora a lo más en la lectura de oficios y comunicaciones [...] en la siguiente

media hora se dará lectura a las proposiciones de los vocales [...] el restante tiempo se

ocupará de la discusión de los dictámenes y negocios pendientes". En términos generales,

todas las sesiones poseyeron rutinas regidas por el mismo protocolo. En los ordenamientos

de Jalisco y los de México existieron pocas diferencias en la forma de realizar las sesiones.

El sustrato primordial del trabajo de las departamentales fueron los asuntos

públicos, también llamados negocios, a los que éstas debían dar solución. Éstos eran las

solicitudes, peticiones o reclamos de los gobernantes o comunicaciones de otras instancias

estatales que las Juntas debían responder. Los tres reglamentos no especificaron la

jerarquía de estos según su procedencia ni tampoco determinaron puntualmente, como lo

estableció el Reglamento provisional de 1837, que el único conducto para recibirlos fuera

el Gobernador.224 Sin embargo, a lo largo del articulado es evidente que la gravedad y la

generalidad fueron los cimientos que priorizaban el tratamiento de los asuntos públicos.

223 "Sesiones de 14, 15, 18, 19 y 23 de septiembre; 7, 23, 28 y 29 de octubre; 30 de noviembre; y 1, 2, 3 y 19 de diciembre de 1845" en Téllez, Ramírez y Argente (comps.), A ctas..224 "Reglamento provisional" en Tena, Leyes, t. III, p. 328.

217

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Los creadores de los reglamentos pusieron más encono en el cómo serían

satisfechos los negocios públicos. En Jalisco consideraron que para aquellos que "fueren de

muy fácil resolución y ninguna trascendencia podrán discutirse inmediatamente y

resolverse". Para los asuntos de "gravedad y trascendencia", en las tres Juntas se otorgó al

presidente la facultad para nombrar comisiones que agilizaran su conclusión. Éstas

examinarían los expedientes, fuera del tiempo de las sesiones, presentarían un dictamen

ante el resto de vocales para discutirlo, replantearlo si fuera necesario y votarlo. Los

estatutos de la Juntas de Jalisco de 1837 y de México de 1840 concuerdan en este punto.

Las comisiones, en ambos, son poco delineadas pero se intuye que refieren a encomiendas

unipersonales y circunstanciales. El adjetivo "especial" dado en el de 1840 da una idea de

ello. El de Jalisco fue más claro pues prevenía al presidente que al nombrarlas "procurara la

igualdad en el trabajo, de modo que unos individuos no sean más recargados que otros".

En amplio contraste, en el de México de 1841 se prevenía al presidente para que formara

16 comisiones permanentes que atendieran materias específicas.225 Éstas se

comprenderían de un solo vocal con la excepción de la de ayuntamientos y la de glosa que

lo serían con dos. Es decir, la mayoría de los vocales se responsabilizaría de tres comisiones

al mismo tiempo. De las 16, la denominación de 15 atiende a lógicas administrativas, sólo

la de puntos constitucionales contiene un perfil más político. El modelo de Jalisco de 1837

y México de 1840 para las comisiones permitiría mayor flexibilidad al nombrar según las

eventualidades y personal disponible además concentraría los trabajos en aquellos más

enérgicos o avezados en la materia; el de México de 1841 sería más rígido y tendería al

retraso de materias por la ociosidad de algún vocal pero organizaría mejor las tareas

procurando que todas fueran observadas, comprometiendo a los vocales con el

cumplimiento de su comisión e introduciendo los perfiles más cualificados según cada una.

Más que la operatividad de uno u otro modelo, me interesa reseñar que el último, de

225 Las comisiones fueron las siguientes: de Hacienda; educación pública; caminos; puentes y calzadas; beneficencia; industria; agricultura y comercio; ayuntamientos y policía de orden; ornato y seguridad; salubridad; hospitales; cárceles y policía de comodidad; glosa de cuentas; estadística; gobierno, y puntos constitucionales. BPLEM, 1841, t. 111, exp. 272, Reglamento.

218

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comisiones fijas, recrea prácticas más esmeradas de organización retomadas por

ayuntamientos y Congresos legislativos para desarrollar sus actividades.

En las discusiones se vuelven a equiparar los tres reglamentos. Los vocales tendrían

que guardar "moderación [sin] interrumpir al que habla". La forma para expresar sus

argumentos en el debate era solicitar la palabra en voz baja al presidente y esperar su turno.

El número de intervenciones de cada integrante era limitado por cada discusión -3 en la

Junta de Jalisco y 2 en las de M éxico- y pudiendo ser reconvenidos por el presidente

aquellos no aportaban nada con su exposición.

La votación era el último peldaño tocante a los asuntos, convertidos en dictámenes,

antes de aprobarse o desecharse. Para considerarlos, los negocios debían estar

"suficientemente discutidos", situación a la que se llegaba ante la falta de participaciones o

porque se sufragaba para ello. El reglamento de la Junta de Jalisco no especificó la forma

de realizar las votaciones. En los de las departamentales de México se detalló el proceso.

Ambos concuerdan en un método público y otro secreto. El primero era público

literalmente y comprendían por exclusión a "todos los negocios que no deban hacerse en

secreto". El auditorio observaba la decisión en las votaciones debido a que los vocales lo

expresarían en voz alta o poniéndose en pie. El segundo se efectuaba de manera anónima

mediante cédulas. En el estatuto de 1841 advierte que se colocaría en una "ánfora [...] en

una mesa en medio de la sala a donde irán de uno en uno los vocales comenzando por el

menos antiguo, echando la letra sobrante en la ánfora de la izquierda, y el Secretario que

deberá hallarse sentado al lado de dicha mesa concluida la votación llevará la ánfora ante

el Presidente [que] contará los votos y echa en voz alta la regulación publicará el resultado".

El último tópico tratado fue el del orden dentro de las sesiones. El cual podía ser

alterado por los propios vocales "por el calor de la discusión" o por concurrir "un gran

número de espectadores". El presidente era el encargado de restituir la t ranquilidad. Sin

embargo, el de la Junta de México sólo podía invitar a salir a los perturbadores, vocal o

muchedumbre, y formar causa ante el juez competente en caso de cometerse "falta grave";

el de la Junta de Jalisco podía ser más terminante con la suspensión de la sesión.

219

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En los reglamentos internos de las departamentales hay dos lecturas

complementarías. En primer lugar, en ellos es posible entrever un atisbo del proyecto

centralista de 1836. Más allá de la extensión o la hondura en algunas materias; los tres

reglamentos partieron de un mismo marco institucional que reflejó la similitud en el

desarrollo de los aspectos cardinales. La más importante diferencia, y con ello espero se me

entienda, fue la forma de organizar las comisiones. Dos estatutos establecieron un modelo

de comisiones especiales y el otro de comisiones fijas. No es una cuestión menor porque de

éstas dependía la resolución de las consultas, la savia misma de las departamentales, al

estar encargadas del estudio y la proposición de dictámenes. No obstante, en términos

cuantitativos no se puede apreciar un cambio substancial. Bajo el modelo de comisiones

especial, las departamentales de Jalisco de 1837 y 1839 así como la de México de 1837

atendieron prácticamente el mismo número de negocios, alrededor de 500 en un año, que

la de México de 1841 que trabajaba con comisiones fijas. La diferencia entre los modelos

de comisiones fue una cuestión de operatividad interna más que un cambio radical de su

eficacia. Sólo un estudio puntual de los negocios de alguna de las dos juntas podría brindar

mayores luces. Los otros desencuentros fueron las omisiones o puntualizaciones de algún

punto, pero no expresan visiones diferenciadas y contrapuestas del funcionar interno de las

departamentales. En segundo lugar, vistos como reguladores de la vida cotidiana de las

Juntas. Las reglas formales e informales desplegadas en los ordenamientos permitieron

establecer un ceremonial rutinario que marcó el ritmo del trabajo de las departamentales

desplegado en las sesiones. En otras palabras, el reglamento hizo posible la operatividad de

las Juntas y Asambleas departamentales.

La vida interna de las sesiones

La historia de las Juntas departamentales se fraguó mediante el transcurrir de sus sesiones.

Éstas eran, a groso modo, la reunión institucionalizada de los vocales para deliberar y

despachar los negocios públicos concernientes al departamento que encabezaban.

Reguladas en sus pormenores cotidianos por la normatividad al respecto; las sesiones

fueron el espacio inherente de las departamentales. En ellas se consumaron las tareas que

le daban sentido a estas corporaciones. Una departamental sin sesiones sería un

220

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formalismo vacío. Por lo tanto, un análisis sobre esta práctica resulta poco menos que

obligatorio.

El Cuadro 10 exhibe un resumen de las ocasiones en que cada departamental

sesionó. La comparación regional del total de sesiones es inadmisible. Como señale en el

apartado anterior, las de México celebraban una más por semana que las de Jalisco por lo

que los números de las primeras invariablemente serán superiores creando el espejismo de

una asiduidad mayor por parte de los mexiquenses. Más apropiado es cotejar el porcentaje

entre las sesiones ordinarias proyectadas y las que se efectuaron. Excluyo a las sesiones

extraordinarias por su irregularidad y la imposibilidad para determinar su cantidad. Los

reglamentos no limitaron ni previeron el número de extraordinarias que las

departamentales pudieran tener. Éstas variaron según las urgencias de cada corporación.

Cuadro 10. Sesiones ordinarias de las Juntas departamentales de Jalisco y de México,1835-1843

DepartamentalSesión -

PeríodoProyectada Ordinaria Extraordinaria Total Porcentaje

J. Provisional de Jalisco 150 118 12 130 78.7Octubre 20 de 1835 a

Marzo 25 de 1837J. Provisional de

MéxicoN/A

J. de Jalisco de 1837 86 94 13 107 109.3Marzo 26 a agosto 19 de

1837/Agosto 13 a diciembre 31 de 1838 b

J. de México de 1837 468 345 6 351 73.7Enero 3 de 1838 a

Diciembre 31 de 1840

J. de Jalisco de 1839 104 102 8 110 98.1Enero 1 de 1839 a

Diciembre 31 de 1839

J. de México de 1841 156 94 2 96 60.2Enero 3 de 1842 a febrero

27 de 1843/Octubre 1 a noviembre 8 de 1843-

J. de Jalisco de 1841 N/A

Fuente: Elaboración propia con base en AHCEJ, Libros de actas de sesiones, t. X-XI y Téllez, Ramírez y Argente (comps.), Actas.- Las sesiones proyectas fueron calculadas multiplicando el número de reuniones estipuladas en los reglamentos por las semanas transcurridas durante el período de cada departamental. b Período discontinuo.

221

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De las siete Juntas analizadas sólo de cinco se puede fijar el porcentaje de sesiones

ordinarias aunque la serie de dos presenta carencias importantes pero que no impiden un

cómputo adecuado. Las cinco tuvieron un desfase entre lo proyectado y lo efectuado menor

a 40%. Entre éstas, las Juntas de Jalisco de 1837 y 1839 descuellan por la alta frecuencia de

sus sesiones incluso superando el de las proyectadas. La relación entre lo reglamentado y

lo realizado, más que una escueta confrontación entre la norma y la práctica, reafirma la

hipótesis delineada a partir de las asistencias de los vocales departamentales sobre el

interés que éstos tuvieron para que las Juntas departamentales operaran sistemáticamente

con un calendario regular. La comparación entre los porcentajes de sesiones y asistencias

matiza la idea anterior. La mencionada Junta de 1839, por ejemplo, sesionó sin falla durante

los dos años de su gestión con 98.1% de las previstas por el reglamento pero tuvo un

promedio de asistencia de apenas 80%. Por su parte, la de provisional de Jalisco ocurrió lo

opuesto, el porcentaje de sesiones (78.6) fue menor que el de asistencias (86.1) además de

que la mayoría de los vocales fueron constantes en su participación. Me interesa resaltar

que, pese a apuntalar una misma idea, la equiparación entre sesiones y asistencias es un

acercamiento ingenuo. La relación entre ambos no fue simétrico ni proporcional sino que

siguieron sus propias lógicas.

En este sentido, en el Anexo 4 se manifiesta los gráficos de las sesiones mes a mes

de las cinco departamentales de las que tengo información. La primera generalidad que se

advierte es la regularidad con que todas las corporaciones se congregaron. Pocos son los

meses en los que no hubo sesión. De hecho, los huecos se deben más a un problema de

fuentes -com o en la Junta de Jalisco de 1837 y la de México de 1841- que a un desinterés

por parte de los vocales. La segunda es la volatilidad en el número de sesiones por meses

fijado en los reglamentos. El número fluctuó tremendamente. Meses en los que apenas

hubo una o dos sesiones y otros en los que se efectuaban casi el doble de lo marcado. La

Junta de México de 1837, entre los meses de agosto de 1839 y diciembre de 1840, llegó a

sesionar cinco días por semana. La tercera observación es que la mayoría de las

departamentales sufrió una disminución de sus sesiones al final de período que he

registrado. Los casos más dramáticos fueron el de la Junta provisional de Jalisco cuyas

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sesiones en los primeros meses oscilaron entre las cinco y once y descendieron hasta dos

en el mes diciembre de 1836 cuando ya se había aprobado la Sexta ley constitucional; de

igual forma la Junta de México de 1841 pasó de reunirse de seis a trece ocasiones a un

mínimo de dos en diciembre de 1842 y febrero de 1843 en medio del conflicto de las

facciones políticas.

Las causas de la disminución de sesiones es materia particular de cada

departamental. Al final de su período, la Junta provisional de Jalisco sufrió de escasez de

vocales. Uno dejó definitivamente la Junta para asumir la gubernatura y otro simplemente

dejó de asistir sin dar aviso de sus faltas. Esta situación se sumó a la fatiga de la encomienda.

Pese a ser una corporación transitoria, estas departamentales se prolongaron durante año

y medio con exiguas bases institucionales, burocráticas y fiscales. La prolongación sinuosa

de los trabajos del primer Congreso constituyente centralista permeó en el ánimo de las

departamentales.226

En contraste, las Juntas de México de 1837 y 1841 experimentaron en sus espacios

los momentos más álgidos de las pugnas políticas nacionales. La primera tuvo dos

momentos de agotamiento en su prolongada existencia -febrero-marzo de 1839 y

diciembre de 1839-marzo de 1840- correspondientes a lo más ríspido de los

pronunciamientos armados que los federalistas radicales organizaron.227 En la segunda

ocurrió al momento del conflicto entre el Congreso constituyente de 1842 y el poder

ejecutivo provisional que culminó con la disolución del primero en diciembre, el mismo mes,

repito, con la menor cantidad de sesiones de esta Junta.228 En otras palabras, existió un

estrecho vínculo entre las encrucijadas políticas nacionales y la merma en la cantidad de

sesiones de las departamentales. Pese a su talante administrativo, las Juntas flaquearon sus

tareas por disturbios políticos.

226 La primera constitución centralista fue recibida con "grandes muestras de esperanza y celebración", pero "apenas puestas en vigor las Siete Leyes se esfumó el apoyo 'popular'". Vázquez en Dos décadas, pp. 62-66.227 Véase Vázquez, Dos décadas, pp. 65-88 y Costeloe, La república, pp. 161-237.228 Véase Noriega, El constituyente, pp. 77-114.

223

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La Junta departamental de Jalisco de 1839 fue la excepción a la segunda y tercera

generalidad vistas acorde al Anexo 4. Su cantidad de sesiones por mes varió poco entre las

siete y once incluso en algunos se efectuaron las ocho reuniones establecidas en el

reglamento. Esta departamental, como delineé atrás, fue la que presentó un

funcionamiento más regular: todos sus vocales propietarios asumieron el cargo, se mantuvo

una asistencia de 80%; sesionó constantemente y con poca variabilidad en el número de

reuniones por mes.

Una característica privativa de las Juntas fue su estado de sesión permanente. Es

decir, las diputaciones gaditanas de 1812 y los Congresos estatales de la primera república

centralista, a semejanza de las Cortes generales y los Congresos nacionales, tuvieron

períodos concretos por año para reunirse mientras que el resto del tiempo sólo operaba

una comisión permanente encargada de los asuntos más urgentes y, dado el caso, convocar

al resto de los diputados para celebrar sesiones extraordinarias.229 No es una cuestión

menor. En primer lugar, en términos prácticos, los vocales debían realizar un esfuerzo

titánico al tener que presentarse dos o tres veces por semana para sesionar los cuatro años

que duraba el empleo. Por ello, estaban obligados a morar en la capital en menoscabo de

sus negocios particulares. Es cierto, buena parte de los vocales residían en las mismas

capitales, pero el tiempo invertido en los asuntos de las departamentales reducía su

atención en otros aspectos de sus vidas ya que, se debe recordar, no sólo debían acudir al

salón durante el horario determinado sino que también realizaban dictámenes, como parte

de las comisiones especiales o fijas, por fuera del tiempo de las sesiones. En segundo lugar,

la perennidad de las reuniones de las departamentales las desligó de las prácticas

parlamentarias de la época que establecía períodos cortos para el trabajo y, en contraste,

229 Las diputaciones disponían únicamente de 90 días al año, "distribuidas en las épocas que más convenga". "Constitución de la Monarquía española", título VI, cap. II, art. 334 en Tena, Legislación, p. 315. El Congreso de Jalisco disfrutaba de dos períodos ordinarios: el primero, los meses de febrero-abril con posibilidad a extenderse durante el mes de mayo y el segundo todo el mes de septiembre sin posibilidad de prórroga. "Constitución política del Estado de Jalisco", título I, cap. III, art 79. Colección, t. I, p. 327. El Congreso del Estado de México también contaba con dos períodos anuales: de marzo 2 a junio 2 y de agosto 15 a octubre 16. "Constitución política del Estado libre de México", título II, cap. IV, art. 50. Colección, t. I, p. 110.

224

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las vinculó con corporaciones como concejos del gobierno y ayuntamientos que de igual

manera estaban reunidos permanentemente.

La revisión de las actas de sesiones refleja con claridad patrones que cada

departamental adoptó como parte de su ceremonial cotidiano. Éste, en su mayoría,

derivaba de la normatividad tanto legislativa como doméstica mientras que algunas

recayeron en lo consuetudinario. De igual forma existieron acciones que sólo se realizaban

en determinadas circunstancias. Al comienzo del período de cada corporación, dos actos

puntuales aquilataban su legitimidad: el juramento de los vocales y la instalación

constitucional de las departamentales.

El primero se ancló en tradiciones hispanas fuertemente arraigadas con una carga

simbólica católica, asimismo contó con un carácter polivalente como mecanismo

perteneciente al sistema de legitimación de las instituciones estatales republicanas.230 El

semblante religioso se perpetró mediante la ritualidad e inclusión de elementos

considerados sagrados. Así, los individuos debían poner "la mano derecha sobre los Santos

evangelios" al momento de pronunciar el juramento en el que Dios era el garante. También

era un protocolo indispensable para que los vocales electos desempeñaran este puesto

público. Quien no lo pronunciaba no era considerado como parte de la corporación. La Junta

de Jalisco de 1837 le recordó a José Justo Corro, cuando se excusó de la vocalía

departamental por su calidad de exmiembro del Supremo Poder Conservador, que para

pertenecer a una corporación primero se tenía que realizar el juramento y él no lo había

realizado. De igual forma, luego de presentar el juramento, los vocales recién investidos

"toma[ban] asiento entre los demás" como reconocimiento de su posicionamiento como

cofrade. Por último, era un dispositivo de sujeción que los funcionarios públicos efectuaban

como garantía de un buen desempeño y, de no serlo, la posibilidad de fincar

responsabilidades en su contra. El juramento se estableció para generar un vínculo de

confianza con los gobernados. Así lo estableció el Reglamento provisional de 1837. El

artículo 51 precisó que los vocales se comprometían por el juramento a "guardar y hacer

230 Marta Lorente, "El juramento constitucional", Anuario de historia del derecho español, núm. 65, pp. 585­632.

225

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guardar las leyes constitucionales, y de cumplir fielmente las obligaciones de su encargo,

siendo responsables de las infracciones que comentan o no impidan".

Los vocales debían jurar su comisión desde el primer día que se presentaban al salón

de sesiones. Esto durante la instalación de la departamental o porque se integraban

posteriormente. Una vez que el miembro electo ingresaba y con la mano en los evangelios,

el secretario de la departamental leía la formula siguiente: "¿Juráis a Dios guardar y hacer

guardar las leyes constitucionales decretadas y sancionados por el Congreso nacional en el

año de 1836?" a lo que éste respondía "sí juro" y el vocal presidente o el gobernador

respondía ceremoniosamente con "si así lo hiciere Dios os lo premie, y si no, os lo

demande".231

La instalación de las departamentales era otro de los momentos claves dentro del

ceremonial de estas corporaciones. Contenían un estricto sentido funcional: el colofón de

la departamental cesante y el inicio de los trabajos de la nueva. Además, en la sesión de

instalación se recibían las credenciales y juramento de los vocales entrantes. Como parte

de este sentido funcional se le mandaba una nota al gobernador para informarle del

acontecimiento si no había asistido pero también para que circulara la noticia a las

autoridades nacionales e intermedias. Esta última operación dio un cariz publicitario. La

instalación, visto en este sentido, tenía un sentido político como apertura de ductos de

comunicación para recibir y ofrecer apoyo principalmente entre las otras autoridades

departamentales.

La documentación revisada indica que las Juntas departamentales no fueron motivo

de celebración. Las primeras, las provisionales, tuvieron una instalación bastante discreta.

En la de Jalisco, el Congreso cesante solamente acordó comunicar a una serie de

autoridades nacionales y departamentales. Las Juntas jaliscienses de las Siete Leyes

siguieron el mismo camino con instalaciones deslucidas incluso en la primera, los vocales

electos acudieron al salón para presentar el juramento sin el mayor sobresalto. Para las

231 "Ley en que se fija el día en que deben de leerse y firmarse en sesión pública las leyes constitucionales, formalidades sobre su publicación y juramento, y prevenciones del gobierno para este objeto" en Tena, Legislación, t. III, p. 228.

226

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Juntas de México no poseo la información sobre su sesión de instauración pero tampoco

emitieron alguna comunicación o, mucho menos, decreto mencionando alguna gala.

Los reglamentos internos, aun los más minuciosos, no detallaron punto a punto el

transcurrir de las sesiones. Muchos aspectos recayeron en prácticas fincadas en la tradición

parlamentaria heredada de las Cortes de Cádiz y los Congresos mexicanos. Las sesiones de

cada Junta siguieron unos mismos patrones perceptibles en los libros de actas, pero

también se observan disparidades al no comprender los mismos procesos en todas e incluso

diferencias cuantitativas como la cantidad de oficios, dictámenes o resoluciones.

Advertencias aparte, la revisión de las actas me permitió realizar la Figuera 2 que

ofrece un panorama esquemático de los procesos que las departamentales desarrollaron

sesión tras sesión. En estos términos, un proceso lo considero como un evento que las actas

registran periódicamente con un mismo orden y con la misma fórmula de inicio -"reunidos

el Señores Presidente y Vocales"; "leída y aprobada la acta de la sesión anterior"; "se

levantó la sesión a la que no asistieron". La diferencia entre el número de procesos de las

Juntas de Jalisco con las del departamento de México es sólo una primera impresión. Una

lectura más detenida arroja que dicho desbalance fue porque las Juntas de México no

organizaron con detalle la prelación de los negocios que atendieron. En las más de 400 actas

de sesiones revisadas no logré identificar un patrón que explicara por qué en algunas se

trató primero los oficios remitidos por el gobernador y en otras se dio preferencia a los de

particulares e incluso a los dictámenes elaborados por los vocales. En cambio, en las Juntas

de Jalisco es evidente el orden que utilizaron: primero los asuntos domésticos, los del

gobernador y al final los dictámenes y proposición.

Las Juntas de los dos departamentos apostaron por un tratamiento expedito de los

negocios públicos acorde con su proyección administrativa. Para ello utilizaron muletillas al

momento de mandar su resolución al gobernador. Las de Jalisco, por ejemplo, utilizaron en

sus respuestas la frase "se acordó consultar al gobierno que" y a continuación se

pormenorizaba lo convenido. Las de México emplearon una línea "acordó sé diga" al

gobernador. Por un lado, es sugestivo que las Juntas de ambos departamentos consideraran

227

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sus contestaciones como "acuerdos" y no como otra figura normativa de más peso como

circulares, bandos, decretos y, mucho menos, leyes. Por otro, las Juntas de Jalisco se

limitaron a remitir consultas, es decir, enfatizaron que el gobernador no estaba obligado a

aplicarlas e incluso podía actuar de manera contraria a ellas. Las de México eran más

contundente al eliminar el verbo consultar y en su lugar asentar el de decir con lo que sólo

perfilaron un margen de réplica más estrecho pero no lo eliminaban. Las Juntas se

apegaron, en especial las de Jalisco, a sus posibilidades como concejos del gobernador sin

poder resolutivo ni mucho menos ejecutivo.

Figura 2. Esquemas de los procesos de sesiones de las Juntas departamentales de Jaliscoy México

Fecha - > Asistentes

1V

Lectura y aprobación del

acta de la sesión anterior

- >Oficios/

Dictamenes/ Asuntos internos

1V

Proposiciones/Iniciativas - > CIerre de sesión

Fuente: Elaboración propia con base en AHCEJ, Libros de actas de sesiones, t. X-XI y Téllez, Ramírez y Argente (comps.), Actas.

Los oficios dirigidos por el gobernador fueron una constante en todas las

departamentales. De acuerdo con el art. 17 del Reglamento Interior de 1837, los

gobernadores eran "el conducto ordinario de comunicación entre los supremos poderes de

la nación y las juntas departamentales, y entre éstas y las autoridades del departamentos".

La intención de los centralistas de 1835 era manifiesta: aislar y subordinar a la estructura

228

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burocrática de los departamentos, entre ellos a las departamentales, al mando único del

gobernador, entendido como un agente del supremo poder ejecutivo. Con estas

disposiciones éstos funcionarios se convertirían en el eje principal de la vida institucional de

los departamentos como punto de unión entre lo nacional y lo local. Esta sujeción creaba

una pequeña pero notoria jerarquía entre gobernador y departamental dejando a la última

a disposición de lo convenido por el primero como una especie de filtro de los asuntos que

podía conocer. No obstante, la revisión de las actas descubre que particulares y autoridades

subalternas mantuvieron una considerable comunicación con las Juntas sin la mediación de

los gobernadores. La práctica no fue tan rígida como los congresistas centralistas hubieran

deseado; las departamentales no sólo se comunicaron con el resto del departamento sino

que en menor cantidad dieron a conocer su fallo sin el arbitraje de la gubernatura. Cabe la

posibilidad que en las actas, la secretaría no sentara la cadena por la que llegaba un

expediente y sólo registrara el remitente original. Únicamente un titánico esfuerzo para

triangular todos los expedientes con las actas podría depurar esta cuestión.

La vida cotidiana de las Juntas trascurrió durante sus sesiones. Con el análisis del

nivel más operativo, o de su reflejo transmitido por las actas, se asienta con firmeza la

disposición y adhesión de estas corporaciones y, sobre todo, de quienes las integraban para

con el régimen del que emanaban y al que servían. Una prolija asistencia de los vocales y

sesiones continúas representan el interés y aceptación para que funcionaran las

departamentales.

Los proyectos de reforma constitucional, 1840

La arquitectura de las Siete Leyes fue demasiada parsimoniosa y pesada para los años

rápidos y convulsos que enfrentó. Puesta en vigor durante 1837, la maquinaria centralista

pareció no moverse o solucionar los problemas de gobernabilidad que continuaron

aquejando a la nación. Las expectativas de los grupos políticos, incluido el centralista, no

fueron cumplidas y algunos que habían coadyuvado en su confección se convirtieron en

críticos acérrimos. La acelerada descomposición del régimen fue producida por problemas

intrínsecos de la arquitectura pero también por externos. Entre estos últimos resalta la

cuestión texana que acompañó la existencia del primer proyecto centralista e incluso la

229

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superó. Más que la separación de ese territorio, el fracaso de Santa Anna en 1835 y los

intentos obsesivos de políticos y militares por recuperarlo fue lo que permeó la reputación

de las Siete Leyes. En el mismo tenor, la guerra con Francia dinamitó cualquier ápice de

prestigio. Asimismo, los políticos centralistas cometieron varias medidas desatinadas

causadas por una pésima lectura política del momento. Por ejemplo, la elección de

Anastasio Bustamante como presidente no fue por su afiliación al centralismo, sino por su

primera administración en 1830-1832. Bustamante pronto demostró su inconformidad con

la constitución de 1836 y sus inercias a favor del grupo federalista moderado. De igual

forma, las políticas fiscales centralistas aunque concordantes fueron desfavorables. El

establecimiento de las Jefaturas Superiores de Hacienda resultó contraproducente al

distanciar las autoridades departamentales de los supremos poderes nacionales.232

Además, el constituyente terminó por forjar instituciones unitarias contrarias a lo

que en 1835 se plantearon. No creó un gobierno más fuerte, respetable, económico o

menos complicado. Todo lo contrario, el centralismo de 1836 formó un ejecutivo debilitado

por los otros poderes y aun por el mismo Consejo de gobierno; las instituciones fueron

vilipendiadas por la opinión pública; los gastos crecieron y las relaciones entre los niveles

de gobierno fueron demasiado complejas para ser operativas. Lo anterior fue capitalizado

y dirigido contra las Siete Leyes en general y particularmente contra la división cuatripartita

de los poderes públicos. El imperfecto balance de las potestades entre éstos supuso más

conflictos de los que resolvió. Apenas dos años después de su promulgación, los grupos

políticos enfocaron sus miras en la reforma de la constitución.

La constitución de 1836 preveía un tiempo de invariabilidad de seis años, hasta 1842,

antes de plantearse modificar su contenido. Esta carta implementó un mecanismo más

abierto para realizarlas en comparación con el de 1824. La Cámara de diputados, el

ejecutivo, la Suprema Corte y las Juntas departamentales podían iniciar el proceso para

alterar la constitución, pero como cualquier ley, éste era efectuado por el legislativo bajo la

posible sanción del Supremo Poder Conservador.

232 Sordo, El Congreso, pp. 263-328.

230

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A mediados de junio de 1839, la presidencia, encargada interinamente a Santa Anna,

promovió el debate para que se procediera a enmendar la constitución a la que achacaba

como responsable de los males de la república. Los federalistas aplaudieron y apoyaron la

medida. Pese a la oposición del consejo de gobierno, el presidente Bustamante, al regresar

a la primera magistratura, turnó la solicitud al legislativo para que esta se encargara de

excitar al Conservador. Los diputados así lo aprobaron en agosto 24. El cuarto poder se

tomó su tiempo para estudiar la situación y fue hasta noviembre 9 cuando dieron su

dictamen favorable para que se emprendieran las reformas aunque con restricciones

importantes. Es probable que el Conservador haya retardo su resolución con el fin de que

el asunto perdiera intereses en la opinión pública, pero no fue así, las reformas se

convirtieron en la bandera tanto del grupo centralista para defender su obra, como del

opositor para realizar cambios en el régimen. El segundo artículo del dictamen del

Conservador era clave para entender la dirección de las reformas pues fijó el límite en las

"bases cardinales de la actual constitución: el sistema de gobierno republicano,

representativo, popular [y central]; la división de los poderes [...] sin perjuicio de ampliar o

restringir sus facultades [...] y la libertad de imprenta".233 Lo esencial que se debía mantener

era el ámbito nacional: soberanía única y los cuatro poderes. En cambio, la forma en que

estaban distribuidos los poderes públicos y la arquitectura de los departamentos no implicó

mayor recelo.

Los diputados se demoraron hasta febrero de 1840 para designar una comisión que

se encargará del Proyecto de reforma. Los integrantes fueron Pedro Barajas, Alonso

Fernández, Demetrio Castillo, José María Jiménez y Pedro Ramírez. Los dos primeros eran

centralistas exacerbados, los siguientes dos moderados el último federalista.234 La

composición, aunque favorable, no aseguró un resultado propicio para las instituciones

centralistas. El trabajo fue parsimonioso y presentado hasta junio 3. Un año y cuatro

instancias -ejecutivo, cámara baja, conservador y, de nuevo, cámara baja- más tarde.

233 Citado en Sordo, El Congreso, pp. 337-338.234 Sordo, El Congreso, p. 342.

231

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Ramírez se deslindó del resto y ofreció un voto a título personal.235 Los legisladores

justificaron su demora porque esperaron las iniciativas de las Juntas departamentales para

armar una maqueta más acorde con la situación de la república. El retraso fue fútil, sólo tres

corporaciones las enviaron antes de la publicación del Proyecto.236

El Proyecto, como era costumbre, estuvo dividido en dos partes: discurso preliminar

y articulado. En el primero, los diputados fincaron los argumentos detrás de su colosal

propuesta para reformar las Siete Leyes. En el segundo, los párrafos rectificados o añadidos.

En realidad, como ellos mismos exponen, prácticamente era una nueva constitución dado

que se abandonó la estructura de las leyes de 1836 y se desplegó un acomodo tradicional

de un sólo texto dividido en títulos y secciones. La finalidad de este cambio, según ellos, fue

evitar embrollos y confusiones al momento del debate. No obstante, la reordenación fue

para formar un corpus lógico sin necesidad de reparar en aquellas partes que fueron

excluidas.

En el preámbulo, la comisión fijó que su asiento eran las Siete Leyes. Es preciso

puntualizar ante el surgimiento de ecos a favor del federalismo y la carta de 1824. La tarea

de los diputados, decían, era investigar la constitución vigente, su aplicación, ventajas,

nulidades y eficacia para cumplir las necesidades de los pueblos. El panorama no era

halagüeño. Tres bases fungieron como ejes para el examen: "asegurar las garantías

individuales, [...] expeditar y robustecer la acción del Gobierno supremo, [...] dejar en cada

uno de los Departamentos el poder suficiente, para que su régimen interior y el desarrollo

de su prosperidad no encuentren embarazo".237 Antes de continuar, en términos generales,

el principal cambio fue la supresión del Supremo Poder Conservador que aunque se declaró

"en estado de vacilación" y se dejó la decisión a las Juntas departamentales. Sin embargo,

el simple hecho de no incluirlo en el diseño y no dejar cabida para su incorporación refuerza

la idea de la pretensión para eliminarlo. También se reajustó las facultades entre los tres

supremos poderes y los mecanismos para designarlas. La Cámara de diputados reasumía la

235 CL-FRBN, misc., 285, Proyecto de reforma de las leyes constitucionales de la república mexicana, Ciudad de México, Imprenta del Águila, 1840.236 CL-FRBN, misc., 285, Proyecto de reforma, p. 4.237 CL-FRBN, misc., 285, Proyecto de reforma, p. 6.

232

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concesión de indultos y la dispensa de facultades extraordinarias; el Senado regresaba

como colegisladora y no sólo revisora; se limitaba al Consejo de gobierno como órgano

consultivo y se fortalecía al presidente; a la Corte de Justicia se prohibía la participación en

asuntos políticos y se reducían sus atribuciones.238 Por último, las elecciones se

mantuvieron pero se ensanchó la base de votantes. Los requisitos económicos se

mantuvieron para la ciudadanía ($60 pesos) y para los cargos públicos (diputado $1,500;

senador $2,500; y presidente $4,000).

El artículo primero denota la continuidad del principio unitario de al fijar que "la

Nación Mexicana, [era] una, soberana e independiente". La misma oración introducida por

las Bases constitucionales de octubre de 1835. Esto es, independientemente de la

descentralización proyectada, el principio unitario del depósito de la soberanía en una única

entidad se mantuvo inmóvil. La innovación se presentó en la precisión del territorio

elucidado según la división en departamentos. Los centralistas, recuérdese, optaron por no

nombrar las secciones como una manera de preponderar el ámbito nacional como el único

responsable de los destinos de la república.

La propuesta para mudar el gobierno de los departamentos fue predilecta para la

comisión, según ellos mismos, quien no dudo en congratularse por el resultado obtenido.

En el texto preliminar fue expuesta como una especie de cuestionario referente a los

avances que se lograron en materia de descentralización.239 No obstante, el articulado

matiza esta renovación del ámbito intermedio. La uniformidad y homogeneidad entre las

Juntas departamentales se mantuvo como principio rector de la conformación de las Juntas

departamentales (siete vocales, elegidos popularmente con iguales requisitos que los

diputados). La renovación varió sustancialmente. El cambio de personal se efectuaría

parcialmente, dos o tres vocales cada dos años, y no todos de una sola vez cada cuatro (arts.

129-131). Pese al aparente dinamismo con mudanzas más frecuentes, el período del cargo

fue aumentado a seis años. Los inconvenientes eran el desfase con el calendario de los

comicios para diputados -sufragados por mitad cada dos años. En un departamento, las

238 Sordo, El Congreso, p. 343.239 CL-FRBN, misc., 285, Proyecto de reforma, p. 40.

233

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elecciones para sus representantes nacionales serían luego de cuatro años, las de los

vocales cada dos parcialmente. Tampoco se establecieron restricciones acerca de votos

territoriales. Los miembros de la departamental podían ser electos únicamente de los

vecinos afincados en la capital departamental.

Las Juntas recibieron el impulso descentralizador con el incremento de sus

facultades (art. 133). Las únicas que le fueron retiradas fueron las relacionadas con el

Conservador -participación en el nombramiento de integrantes y excitación para remoción

del ministerio-, el resto continuaron a la letra o fueron potenciadas. El Proyecto de reformas

contemplaba que estas corporaciones pudieran "iniciar leyes y decretos en todas materias"

y no de manera restringida como lo habían formulado los constituyentes de 1835;

dispondrían de "la construcción y mejora de las cárceles y presidios", y la designación de "la

fuerza de policía que deba haber en el departamento". La actividad política de las regiones

fue vigorizada con estas medidas, en especial con la primera, y le otorgaron un cariz más

proactivo tanto dentro de su jurisdicción como en el ámbito nacional. Lo concerniente a

cárceles y policía más que una proposición acertada de la comisión, fue una consecuencia

de las solicitudes que las departamentales recibieron en los años previos y elevaron al

Congreso nacional.240 El otro gran adelanto fue la vuelta a la asimilación de gobernadores y

Jefes de Hacienda departamentales. Un reclamo hecho por las autoridades

departamentales como medida de cuidar su autonomía fiscal.

Las facultades electorales de las Juntas continuaron incluso se extendieron de

acuerdo a la depuración apuntalada por los diputados (art. 133, fracciones 12-15). Las

departamentales nombrarían directamente a los dos senadores que representarían sus

departamentos en la Cámara Alta, así como propondrían a seis candidatos para presidente

y seis para las magistraturas de la Suprema Corte ante el Congreso general al momento de

240 Los expedientes acerca de estas dos materias son constantes. La Junta de Jalisco entre 1835 y 1841 atendió un total de siete casos referente a problemas de policía y veintisiete de cárceles; la de México se ocupó de cuatro y treinta y seis respectivamente. La mayoría solicitando permiso para reparar o para dotar de salario al personal.

234

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la correspondiente elección.241 Además, elevarían ternas al presidente para escoger

gobernadores y ministros de los tribunales superiores. Por último, brindarían al gobernador

la lista de los individuos calificados para ocupar las plazas en los juzgados de primera

instancia. Los empleos intermedios no conllevaron mayor alteración, las transformaciones

importantes, como se atiende, ocurrieron en lo nacional. El mecanismo para el titular del

ejecutivo fue invertido dado que ahora las Juntas eran las encargadas de proponer pero no

de resolver. Las restricciones del sistema de las Siete Leyes permanecieron. Aún más, dentro

del cuestionario de vanagloria sobre la descentralización no fue destacada como tal. La

intervención de las Juntas era para desembarazar el método de elección del presidente y

no para fortalecer a aquellas.

El estandarte descentralizador del Proyecto de reformas de 1840 no implicó un

cambio del principio unitario que rigió el constitucional centralista. Hay que marcar una

diferencia clara entre las alteraciones estructurales que la comisión propuso en el ámbito

nacional -desaparición del Supremo Poder Conservador y redistribución de las facultades

del poder público- y las mudas menores, aunque expansivas, del intermedio -ampliación

de su capacidad legisladora, mayor participación electoral y dominio de la policía. Las Juntas

departamentales no dejarían de tener el carácter de concejo con el que fueron imbuidas

desde 1835. La forma unitaria, el centralismo, se estaba descentralizando pero no

suprimiendo.

El Voto particular de Ramírez marcó otros rumbos y enfatizó el cambio fundamental

de la relación entre gobierno y territorio "a favor del sistema federal". El texto se difundió

como una serie de recomendaciones o indicaciones generales de todo lo que se debía

modificar. El énfasis, a comparación con la mayoría, estuvo en la concesión de cuatro

objetos al nivel intermedio: organización de su gobierno interior, de sus tribunales y

juzgados, de su Hacienda y de la inversión de su tesoro. Esto es, los aun denominados

departamentos serían autónomos en lo que refiere a su gobierno interior. Para Ramírez, "la

241 El mecanismo para elegir presidente comenzaba con la elección de seis miembros por cada Junta departamental; estas listas se reunían y calificaban por el Congreso general; la Cámara de senadores computaba los votos y formaba una terna que mandaba a la de diputados para que ésta eligiera uno. CL-FRBN, misc., 285, Proyecto de reforma, pp. 77-78.

235

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Nación adquirió en once años hábitos conformes a esos objetos [...] una entera sumisión al

Gobierno central, o una influencia de éste en su gobierno interior" sólo causarían conatos

por parte de los departamentos para zafarse de tal dominio.242

En lo relacionado con el ámbito intermedio continuarían como estaban hasta el

momento (gobernador y Juntas departamentales), pero se les dejaba "todo cuanto

necesiten para proporcionar a los pueblos su prosperidad" y para que paguen con

"preferencia sus gastos ordinarios de las contribuciones y rentas generales". Dos cambios

en lo referente a los gobernadores. Primero, en la elección de estos funcionarios se incluyó

a los ayuntamientos, los cuales postularían tres individuos a las Juntas; éstas formarían una

terna sacada de todos los candidatos y la elevarían al supremo gobierno. Más conatos de

descentralización, pero desde el nivel inferior. Segundo, el sustituto de las faltas cortas del

presidente sería el "gobernador del departamento de la capital" nacional. La medida fue

pensada para evitar que la vacancia recayera en algún miembro del Consejo de gobierno,

pero el diputado Ramírez no reparó en que creaba una jerarquía entre éste gobernador y

el resto por la posibilidad de ocupar la primera magistratura de la nación. Además, más

importante, acaecería una contienda entre las facciones para hacerse con el cargo de

gobernador mexiquense y con ello los problemas de gobernabilidad en torno a su

designación.

En los departamentos, el Proyecto de reformas fue recibido con críticas mixtas,

mayormente negativas, por la cortedad en la descentralización que manejó la comisión.243

Dicho de una vez, la generalidad de las departamentales replicó para que se les dotara con

mayor libertad en el manejo de los negocios internos y se disminuyera la vigilancia y

preponderancia de las autoridades supremas. No obstante, ninguna proclamó la variación

de la forma de Estado, el rompimiento del principio unitario o la defensa de la soberanía

regional aun en aquellas cuyas peticiones rayaban en la total separación de las esferas de

gobierno. En este sentido, el Voto de Ramírez fue completamente ignorado. El problema de

242 Pedro Ramírez, "Voto Particular" en CL-FRBN, misc., 285, Proyecto de reforma, pp. 109-138.243 Las Juntas departamentales que localicé sus observaciones fueron las de Jalisco, diciembre de 1840; Chihuahua, enero de 1841; Oaxaca, enero; Aguascalientes, febrero; México, marzo de 1841; Zacatecas, abril de 1841.

236

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la constitución de 1836, como lo expusieron los vocales de la departamental de México fue

las tantas "trabas puestas a todas las autoridades, y éstas se halla n tan ligadas unas con

otras, que para que alguna se mueva es preciso que arrastre consigo pesadamente a las

demás".244 La solución, pues, era destrincar los mecanismos de las Siete Leyes y no modificar

completamente los supuestos en que estaban fincadas.

La segunda Junta de México, instalada en enero de 1841, fue una de las que

defendieron las prerrogativas de los departamentos en general y de las departamentales

en particular. Cabe acotar, sus observaciones fueron publicadas hasta marzo de 1841

cuando el furor y la tardanza de las reformas entraron en un punto álgido. La anterior Junta

de 1837 postergó su realización durante los últimos cuatro meses de su período sin mayores

avances. En otras palabras, los vocales de la segunda estaban más desvinculados con el

proyecto y las autoridades centralistas que sus predecesoras. Además, las juntas

mexiquenses chocaron constantemente, al momento de implementar o hacer efectivas sus

disposiciones, con el gobierno nacional y el municipal. La solicitud para ampliar sus

atribuciones era una consecuencia lógica.

La exposición de esta departamental detalló que "no le ha[bía]n parecido muchas, y

aun ve[ía] con sentimiento que algunas son desmejoras". La elección de los senadores; la

ampliación en las materias para iniciativas; la equiparación entre gobernadores y jefes de

Hacienda; y la preferencia en el uso de los caudales departamentales eran puntos positivos

del Proyecto. Sin embargo, era "preciso que se les d[ieran] algunas atribuciones serias y

algunas más consideraciones de las que tienen hoy, y aun de las que les asigna el proyecto

de la comisión de la cámara". Había otras que lo demeritaban por contradecirse o proponer

medidas entorpecedoras. La elección en terceras partes cada dos años era impracticable

por oponerse al calendario de los diputados; debía quitarse la palabra moderadas en el

párrafo sobre la capacidad para imponer contribuciones para que éstas no pudieran ser

consideradas como excesivas; y las elecciones de las vocalías tenían que ser calificadas por

las juntas salientes y no por el senado. Una alteración de suma importancia era el

244 CL-FRBN, misc., 329, Observaciones sobre reformas a las Leyes constitucionales, Ciudad de México, Impreso por J. M. Lara, 1841, p. 6.

237

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señalamiento de que sus providencias fueran puestas en ejecución sin la necesidad de

aguardar la decisión de las autoridades supremas aun cuando éstas las invalidaran. Por

último, esta departamental externó su propuesta para que al menos la de México fuera

compuesta por un total de once integrantes por la longitud del departamento, cantidad de

población y número ingente de expedientes.245

En un sentido opuesto, la Junta departamental de Jalisco de 1839 felicitó a la

comisión encargada del Proyecto de reformas por el buen trabajo al implementar el

"remedio de los males que ocasionaban algunas de sus disposiciones [de las Siete Leyes],

por no cubrir suficientemente las exigencias de la Nación". La postura es sorprendente, la

Junta no se pronunció en lo referente a las modificaciones en el articulado departamental,

un silencio que es más una aceptación tácita de lo dispuesto por los diputados. Las únicas

recomendaciones comentadas fueron las concernientes para que se mantuviera el monto

de $100 pesos como requisito para obtener la ciudadanía y se agregara el de la

alfabetización. Una vez más, la polaridad entre México y Jalisco fue evidente, los primeros

deslindándose del centralismo de 1836 y los segundos adhiriéndose.246

Conclusiones

Las reformas de 1840 cerraron el ciclo del proyecto constitucional centralista. Para este año,

las Siete Leyes aún no habían cumplido con las expectativas de santanistas, moderados y,

muy probablemente, tampoco las de los propios centralistas; para subsistir debían ajustarse

a las exigencias de éstos grupos políticos, pero también a la de los grupos regionales. El

Proyecto de reforma y las observaciones realizadas por las Juntas departamentales, en

general, pueden ser considerados como una radiografía de la operatividad y popularidad

del entramado institucional de 1836. La república no había alcanzado de un estado de

gobernabilidad. Por el contrario, los problemas en el ámbito nacional se habían agudizado

como consecuencia de la falta de coordinación entre los poderes. El Conservador, pese a

las bondades teóricas que ofrecía, no pudo asentarse y el ejecutivo sufrió las mismas

245 CL-FRBN, misc., 329, Observaciones, pp. 5-28.246 BPLEM, t. 101, exp., 124, Dictamen de la Exma. Junta departamental de Jalisco, sobre proyecto de reformas de la constitución de 1836, Guadalajara, Imprenta del Gobierno. 1841.

238

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debilidades que en el tiempo federal. Sin duda, la obsesión de los constituyentes

centralistas para mantener el orden y equilibrio fue perjudicial para el entramado que

fabricaron. Los poderes se obstruían entre sí en demasía. Aunada a esta parálisis

gubernamental, las condiciones adversas, externas a la arquitectura institucional,

produjeron un efecto negativo sobre la constitución que fue desprestigiada más allá de sus

potencialidades normativas. La comisión encargada de examinar y proponer un plan de

reformas estuvo conformada por una mezcla de las facciones políticas. El árbitro decisorio

para determinar las partes que se remendarían no fue centralista.

En lo tocante a los departamentos el reclamo era evidente: mayores potestades para

las autoridades intermedias. Descentralizar la administración y, un tanto, el gobierno. La

forma unitaria del Estado no fue considerada como un impedimento, sino el mecanismo

particular de las instituciones centralistas que ataban y limitaban a los departamentos. Visto

desde el otro lado, las regiones se convencieron que la excesiva centralización

administrativa dificultó su crecimiento. No buscaron vías para la autodeterminación o

reclamos por su soberanía. El problema no fue la sujeción al gobierno nacional sino las

formas en que fueron efectuadas. El armazón de los departamentos, no obstante, era el

garante del unitarismo de 1836. Su conformación uniforme, el nombramiento de los

vocales, sus atribuciones administrativas era lo que lo definía. De concretarse, las reformas

de 1840 hubieran modificado los puntos característicos de la centralización administrativa,

pero sin cuestionar la política.

Las Juntas departamentales no fueron el desenlace de un debate centralizador

iniciado en 1830. La forma unitaria acaeció por los resultados del forcejeo político entre las

facciones y las solicitudes de los pueblos, espontáneas o no, pidiendo el centralismo. La

desaparición momentánea de federalistas radicales y de Santa Anna a finales de 1835 fue

lo que permitió formar el programa centralista.

Las Juntas departamentales fueron confeccionadas para responder a problemas

concretos: reducir la ingobernabilidad causada por la competencia política y mejorar las

relaciones con el ámbito nacional. Para conseguirlo, las departamentales uniformaron la

239

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planta burocrática al establecer un número igual de vocales y de subalternos para todas.

Las Juntas eran un órgano principalmente administrativo con miras a la promoción en todos

los ámbitos de fomento del departamento. Las Siete Leyes buscaron centralizar la política y

dejar la administración a las Juntas, pero en su afán de despolitizar a los departamentos

minaron la eficacia de las instituciones intermedias, crearon una maquinaria pesada con

pocas posibilidades de marchar correctamente en un período tan álgido. La eliminación de

las elecciones de los gobernadores fue una manera de aplacar la competencia infructuosa

y levantisca entre las facciones políticas regionales y conciliar los intereses económicos

dentro de las instituciones gubernativas departamentales.

El colofón reformista cuestiona la efectividad de la centralización de los

departamentos durante el centralismo de 1836 en relación con lo nacional y al interior de

los departamentos. No obstante, a lo largo del capítulo, especialmente en el apartado dos,

he delineado que los vocales de las Juntas aceptaron desempeñar su encomienda al

reunirse regularmente, acatar la normatividad y asistir a las sesiones. La conformación de

las departamentales como resultado de comicios invita a diferenciar entre vocales electos

y los que participaron. Para entender el funcionamiento de las Juntas es necesario centrarse

en aquellos que efectivamente las integraron. Un total de 45 individuos se dieron lugar en

los salones de sesiones para ocupar una vocalía, propietaria o suplente, en las

departamentales que analizo. Más revelador son las altas tasas de asistencia con un

promedio general de 77.2%. Destaca que la mayoría de los concurrentes fueron los vocales

elegidos como propietarios. Repito, la aceptación para participar en el cargo y la asistencia

regular a las sesiones no implica imperiosamente una adhesión al proyecto constitucional

o a una facción política en concreto sino refiere al interés de los vocales para que el

andamiaje centralista operara eficientemente en los departamentos. Sólo el estudio de

otras departamentales ensancharía o refutaría esta proposición.

El perfil del vocal departamental fue un individuo con una preparación en derecho

con una edad madura y con poca experiencia legislativa. Las élites comerciales y los

militares no estuvieron directamente implicados. La idea de dirigir las elecciones, tanto de

240

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manera directa con las restricciones como por el propio sistema representativo indirecto,

funcionó según la muestra que presentó de los integrantes de las departamentales.

Concordante a las tasas de concurrencia de los vocales, la cantidad de sesiones y la

regularidad con que se celebraron fue elevada con un promedio de 84% en perspectiva con

las marcadas por los reglamentos y con los pocos meses en donde no se perpetraron.

Asistencia y sesiones están estrechamente ligados, pero no son equivalentes. Existieron

períodos donde se sesionaba constantemente pero con una baja o mínima recurrencia por

parte de los vocales e inversamente lapsos con pocas sesiones pero donde sus integrantes

acudieron asiduamente. La transgresión del orden público nacional resonó en la actividad

de las departamentales. En los momentos de mayor crisis política como pronunciamientos

o conflictos entre los poderes ejecutivo y legislativo, las Juntas departamentales

disminuyeron sensiblemente sus sesiones.

En la práctica, las departamentales no transgredieron las facultades que se les

instituyeron. La revisión de las actas de las Juntas manifiesta un funcionamiento sistemático

por las que transcurrían sus sesiones. Éstas fueron reuniones rutinarias e institucionalizadas

con procesos específicos que marcaron los tempos para cada elemento que las constituían.

No como una actuación, como sugiere Cecilia Noriega para la diputación provincial de

México, que reflejara orden y solidez institucional. La mesura no fue el resultado de

acuerdos de corporaciones moderadas sino de marcos institucionales a los que los vocales

se ciñeron El ceremonial adoptado por las Juntas, provisionales y constitucionales, las

perfilaron como instituciones administrativas con una finalidad consultiva para que el

gobernador dispusiera de los negocios departamentales según su criterio todo acorde al

proyecto centralizador y uniformador de los constituyentes de 1835. Incluso cuando

desafiaron a la autoridad suprema fue a mediante conductos legales como la inconformidad

de la departamental de México por el número de empleados en su secretaría. Las Juntas no

se extralimitaron con sus atribuciones antes bien acataron aquellas que les parecían

gravosas, como el establecimiento de las jefaturas de Hacienda.

241

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El deplorable funcionamiento de los poderes nacionales no fue extensivo a todo el

edificio institucional. Las dinámicas centralistas en los departamentos tuvieron sus lógicas

propias de manera diferencia según cada región. En Jalisco, por ejemplo, las autoridades

departamentales se apegaron a los mandatos de las centrales. Las Juntas de México, en

cambio, presentaron mayor oposición relacionada con los problemas que padeció por el

exceso de trabajo y la proximidad de los supremos poderes que no dudaron en invadir las

potestades de las departamentales. La Junta provisional y las dos constituciones del primer

departamento respetaron los límites institucionales que les fueron impuestos, asimismo

contaron con una mayor participación de sus vocales propietarios y un promedio de

sesiones más elevado. La respuesta de ambos espacios en sus observaciones reafirma esta

idea. Las Juntas jaliscienses fueron más centralistas que sus contrapartes mexiquenses.

242

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IV. EL PUNTO MEDIO DE LA ADMINISTRCIÓN TERRITORIAL: MILITARES Y CENTRALISMO,1841-1843

Las necesidades locales podrán ser atendidas y satisfechas por un consejo departamental o provincial, compuesto precisamente de personas que pertenezcan a las clases [acomodadas] mencionadas.

Carta de Mariano Paredes y Arrillaga a José María Tornel, mayo 10 de 1842.

En la primavera de 1842, el comandante-gobernador de Jalisco, Mariano Paredes y Arrillaga,

mantuvo una pródiga comunicación con el presidente provisional Antonio López de Santa

Anna y el ministro de Guerra José María Tornel.247 Paredes les informó de sus acciones en

Jalisco con las que, a su ver, evitó el triunfo de los liberales durante la jornada electoral de

marzo de ese año, asimismo les externó sus preocupaciones sobre el próximo Congreso

constituyente por el que se estaba sufragando. Santa Anna y Tornel, con más temple

político, buscaron apaciguar al comandante-gobernador indicándole que se mantuviera al

margen para que se desarrollaran las elecciones y no arruinar de antemano un posible

resultado favorable. Paredes, en cambio, les propuso todo un bosquejo para la nación con

apoyo, que debían buscar, de las clases acomodadas y propietarias alejándose de las

privilegiadas y, aún más, del "proletariado". En su exposición las capas medias eran las

idóneas para conformar el grueso de la burocracia local. En este sentido, la administración

del territorio, como se expresa en el epígrafe, se depositaría en consejos. La idea de Paredes

no era novedosa; eso eran las existentes Juntas departamentales. En cambio, lo reseñable

de las misivas entre los generales, en especial las redactadas por Paredes, son sus

planteamientos políticos acerca de un régimen político que se alejara de los esquemas

federalistas y centralistas pasados, pero que fuera más centralizado -en torno al ejecutivo-

que la depuesta república de 1836 en lo concerniente al territorio. Para Paredes, el objetivo

247 Carta a Paredes, agosto 14 de 1841, en Genaro García, Documentos inéditos o muy raros para la historia de México, t. XXXII, México, D.F., Librería de la viuda de Ch. Bouret, 1910, p. 53.

243

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era evitar las "caricaturas de soberanía" y continuar con el modelo de órganos

administrativos mayormente desprovistos de actividad y representación política.

La segunda república centralista, forjada un año más tarde, fue el producto final de

una crisis política prolongada que inició con el pronunciamiento militar de agosto de 1841

y culminó hasta junio de 1843 con la promulgación de la segunda constitución centralista.

Durante este lapso, el país se rigió por unos estatutos transitorios que confirieron un amplio

margen de discrecionalidad al poder ejecutivo provisional y disminuyeron la representación

política de los territorios: las Bases de Tacubaya. El objetivo general de este capítulo es, al

igual que el segundo, analizar cómo los momentos pre-constituyentes transfirieron

expectativas y condicionaron a los Congresos encargados de redactar la nueva constitución.

Abordar problemáticas desde determinada postura afín a los reclamos acogidos en el

levantamiento, pero con el inevitable filtro de los constituyentes; una tensión irreductible

entre la efervescencia del momento y el freno del pensamiento de los diputados.

El proyecto constitucional de Tacubaya, a diferencia del anterior centralista, estuvo

marcado por cuatro pautas que ciñeron la hechura de la ulterior constitución. En primer

lugar, la frustración del primer centralismo colocó al nuevo gobierno en un terreno ríspido

al tener que desacreditar al centralismo de 1836 por su incapacidad para solventar los

problemas de gobernabilidad, pero sin aproximarse al federalismo de 1824 que aún poseía

una sombra fatídica. En segundo, los reveses multidireccionales, producto del choque entre

ejecutivo y constituyente, complejizó su desarrollo y aumentó el grado de contingencia de

las propuestas constitutivas. En tercer, los ecos por la descentralización, anunciados desde

las malogradas reformas de las Siete Leyes de 1840, fueron un impulso importante para

activar reclamos en favor del gobierno interior de las regiones que la Junta Nacional

Legislativo tuvo que atender al momento de fabricar el estatuto supremo. En último lugar,

la corta experiencia, de dos años, de las Bases Orgánicas y las Asambleas departamentales.

Este capítulo parte del supuesto de que las pautas anteriores fueron producto de la

nacionalización del conflicto. Los santanistas y federalistas, además de otras facciones

satélites, se disputaron la supremacía de las instituciones estatales desde una doble

244

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polarización. Por un lado, pronunciamientos-elecciones y, por otro, ejecutivo-legislativo. En

el ámbito regional, las autoridades de los departamentos, muy especialmente las Juntas

departamentales, afrontaron esta encrucijada con un retraimiento de su actividad política

a lo delineado por el gobierno nacional o a la coacción de los comandantes generales. Un

contraste amplio en comparación con la actitud de los estados durante los años de 1834­

1835. La crisis de 1841-1843 poseyó una perspectiva nacional.

El texto está dividido en tres apartados de acuerdo a circunstancias precisas que

definieron la dirección del momento de Tacubaya. El primero detalla el derrumbe de la

primera república centralista como resultado de un pronunciamiento instigado por los

grandes comerciantes-industriales y ejecutado por una alianza entre varios líderes militares

acantonados en regiones neurálgicas del país. El segundo se centra en la aceptación tácita

acaecida en las autoridades de los departamentos, gobernadores y Juntas, del Consejo de

representantes como el órgano de vinculación departamental con el poder ejecutivo

nacional, pese a su carencia de legitimidad y la merma de sus facultades en materia

legislativa. El tercero perfila el conflicto entre el partido gubernamental, encabezado por

los militares, y los jóvenes federalistas externos a las instituciones departamentales durante

el proceso electoral durante la primera mitad de 1842.

Desde un inicio cabe acotar que el ámbito departamental quedó relegado en algunos

momentos del capítulo. Esto debido a una cuestión de fuentes al no tener documentación

sobre algunos periodos pero, sobre todo, porque las autoridades departamentales

mantuvieron un silencio oficial respecto a los acontecimientos e incluso se aprecia un cierto

desinterés por los cambios y frustraciones ocurridos en el gobierno nacional. Es decir,

gobernadores y Juntas departamentales no fueron consideradas en la discusión

constituyente salvo en materias puntuales que no alcanzan a reflejar una actividad política

propia. Tampoco éstas, como los estados en su momento, manifestaron o presionaron para

encauzar las formas políticas en su beneficio.

245

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La caída de las Siete Leyes: militares y comerciantes

El tiempo que duraron las Siete Leyes fue una crónica de una muerte anunciada. Cuatro

años y medio estuvieron vigentes hasta su demolición parcial en agosto de 1841 y otros dos

de prorroga hasta que fueron derogadas con el inicio de las Bases Orgánicas en 1843. La

primera república centralista nació con serios problemas extra-institucionales cuyo punto

más álgido fue la secesión de Texas en 1835, la separación temporal de Yucatán en 1840,

las múltiples asonadas federalistas durante toda su existencia, la corta pero dañina guerra

contra Francia, así como la cada vez más tensa relación con los Estados Unidos. Pese a todo,

los centralistas intentaron remediar la crítica situación del país con la implementación de

propuestas que les permitieran un mayor control sobre los departamentos y sus erarios.

Por ejemplo, independientemente de su éxito, los intentos para reformar el régimen fiscal

en favor de la Hacienda pública general así como la protección y fomento de la industria del

país. Los esfuerzos y buenos deseos no fueron recompensados debido a que estos dos

proyectos catalizaron las maquinaciones de los grupos opositores del régimen centralista.

La supresión de la primera centralista conjugó los intereses de dos grupos

particulares: comerciantes y jefes del ejército. La historiografía ha expuesto las tramas de

esta alianza que se germinó con la visita del inglés Francisco Morphy, comisionado de los

comerciantes, a los generales que se sublevaron durante el verano de 1841.248 La

justificación del levantamiento, explican los especialistas, fue las excesivas gabelas contra

los bienes extranjeros, entre ellas, la ley de noviembre 26 de 1839 que aumentó el cargo de

internación a 15%. En general prevalece el consenso de que entre el gobierno y los

comerciantes acaeció un distanciamiento paulatino, pero no se explica cuál fue el

detonante que propició la ruptura. La distancia entre la promulgación de la ley y el

pronunciamiento, más de año y medio, dificulta la aprehensión de las motivaciones de los

comerciantes como promotores de la asonada y aún de los militares como ejecutores. Para

Ernest Sánchez Santiró fue "la acción combinada de las contribuciones indirectas, en

especial el aumento de 10% en el derecho de consumo y la pauta de comisos, y directas,

248 Véase Sordo, El Congreso, pp. 404-405, Josefina, Dos décadas, pp. 84-85, Costeloe, La república, pp. 224­225.

246

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sobre todo la contribución personal" lo que motivaron los brotes levantiscos contra

Bustamante.249 Robert A. Potash, en cambio, insinúa que "probablemente el resultado final

de la violación de los generales a las leyes aduanales [con la concesión para introducir hilos

de algodón] fue [lo] que contribuyó a la caída del gobierno".250 Consideró complementarias

ambas interpretaciones. La primera asienta los componentes necesarios para el hartazgo

de los comerciantes, la segunda subraya el rasgado definitivo de las relaciones de éstos con

las autoridades nacionales.

La ley de noviembre de 1839 apartó a los comerciantes del gobierno. El núcleo de la

disposición fue el aumento de 10%, al ya establecido 5%, sobre los efectos extranjeros.

Expedida como una medida temporal que se dilató perenemente, la ley buscó capturar

ingresos mientras se arreglaban las contribuciones directas. El mandato fue impugnado por

comerciantes -regionales, nacionales y extranjeros-, instituciones gubernamentales e

incluso delegaciones diplomáticas. A los pocos días de su publicación, por ejemplo, el

comercio de la ciudad de México presentó una representación contra la medida ante el

Congreso general. Sánchez Santiró destaca dos elementos de ésta exposición: el aumento

del precio de los productos afectados, en perjuicio del consumidor, que disminuiría el

consumo, en menoscabo de los comerciantes, y el incremento del contrabando de los

productos afectado. Los comerciantes no cejaron en sus reclamos para que la ley fuera

socavada. La aplicación fue aplazada por un mes; debatida para su remoción y reformada

para reducir el aumento a 7% para un total de 12.251 Por su parte, los comerciantes de

Guadalajara también enviaron su propia representación con fecha de diciembre 25 de 1839.

La petición del grupo mercantil tapatío fue la derogación del decreto bajo los fundamentos

de que esta disposición era en realidad "un veneno mortal" que causaría la disolución del

cuerpo político por contrariar la búsqueda de la felicidad social, principio fundamental de

249 Ernest Sánchez Santiró, Las alcabalas mexicanas (1821-1857). Los dilemas en la construcción de la Hacienda nacional, México, D.F., Instituto Mora, 2009, p. 204.250 Robert A. Potash (1983), El Banco del Avío de México. El fomento de la industria 1821-1846, México D.F., FCE, 1986, pp. 198-199.251 La resistencia de los comerciantes a la ley de 15% estribó en el aumento del precio de los bienes extranjeros. No porque el incremento recayera en los consumidores, sino porque disminuía sus beneficios por la reducción del consumo y por tener que asumir parte del pago del gravamen. Sánchez, Las alcabalas, pp. 194-202.

247

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las sociedades. Con algunos matices a los comerciantes capitalinos, los jaliscienses

reconocieron en esta mediada un "golpe fatal [a]l comercio". Ellos serían los más afectados,

no el público general, bajo la idea de que "elevado el precio de un artículo, disminuye en

proporción el número de consumidores". Como sus pares de la ciudad de México, las

repercusiones, auguraban los de Guadalajara, serían revueltas de las poblaciones, quiebras

comerciales y un incremento del contrabando. Un último argumento fue calificar de

insuficiente a la industria nacional condenada a la "esfera de la posibilidad" por lo que

"artículos de comodidad y de lujo, y aun algunos de los necesarios" debían ser

importados.252

La segunda prevención que trocó la actitud de los comerciantes fue la resolución de

la polémica introducción de hilaza en febrero de 1841. Con el pretexto de socorrer al

ejército del Norte, en septiembre 30 de 1840, el general Juan Nepomuceno Almonte,

ministro de Guerra, otorgó licencia al comandante del ejército del norte, general Mariano

Arista, a petición de éste, para que internara una importante cantidad de hilados

extranjeros.253 La medida era ilegal al infringir varias normas que prohibían la entrada al

territorio nacional de algodón despepitado y de toda clase de hilaza. La situación se hizo

más caótica cuando Almonte fue absuelto por el Senado, constituido en gran jurado, de los

cargos expuestos en su contra. El ministro, no obstante, se demoró intencionalmente en

ordenar que se rescindiera el contrato parar permitir a Arista culminar con las

negociaciones a inicios de 1841. El conflicto, por lo tanto, se abocó a la indemnización por

incumplimiento de contrato. Con la ley de febrero 20, el Congreso general determinó que

el gobierno, con acuerdo del consejo, estaba facultado para terminar las diferencias, pero

sin consentir la introducción de las hilazas y sin reconocer derecho alguno de los

interesados. Reynaldo Sordo califica este resultado como de un "triunfo indudable de

Almonte", porque éste quedó absuelto y con la atribución para finiquitar la turbación que

252 CL-FRBN, misc., 371, Representación dirigida por el comercio de Guadalajara al Congreso Nacional para que se digne derogar la ley que fija el quince por ciento de consumo, Guadalajara, Imprenta de Rodríguez, 1840.253 Los contratos fueron por más de dos millones de libras de hilados sin blanquear. Potash, El Banco, pp. 196­197.

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él mismo creó.254 Lo cierto es que la victoria fue efímera dado que el fallo no benefició al

resto de partes implicadas. No se insertaron los productos en el mercado mexicano ni

tampoco se concedió la indemnización. La caída de las Siete Leyes impidió que Almonte

conociera la conclusión y la polémica se legó al interludio de las Bases de Tacubaya.

La oposición, se puede afirmar, congeló los propósitos del ministro. Destaco la de

las Juntas departamentales de México y Jalisco.255 En febrero 13 de 1841, la mexiquense

dirigió una iniciativa al Congreso solicitando que no se aprobaran los contratos de Arista. La

exposición, según sus redactores, fue guiada sólo por el interés público. Con tono

apocalíptico, aseguraban que los convenios aniquilarían la industria mexicana, inundada

por las hilazas extranjeras, con lo que "la ruina de mil familias, y la pérdida de la paz, de la

tranquilidad, y de la felicidad pública, serán el funesto fruto de la aprobación de los

contratos".256 La Junta de Jalisco, por su parte, calificó positivamente a la industria como un

"prodigioso talismán que va a establecer para siempre la unión y armonía entre todos los

mexicanos", pues con ella se conquistaría "la verdadera independencia". También, como la

mexiquense, amonestó a los involucrados como infractores de las leyes y propuso, entre

otras cosas, la reembarcación de todos los efectos a costa de quién los haya autorizado así

como la destrucción de aquellos sin ella.257 El incidente de la hilaza demostró el cinismo del

gobierno de Bustamante que incumplió sus propias disposiciones proteccionistas, ofendió

a los intereses de los grupos económicos industriales y comerciales e incumplió sus tratos

con los poderosos grupos del comercio exterior.

La última medida que afectó las relaciones entre gobierno y grupos económicos fue

el paquete fiscal inducido entre marzo y junio de 1841. Éste se formó de tres gravámenes

254 El argumento expone el fallo de absolución del ministro Almonte, pese a su culpabilidad evidente, como una muestra de la buena disposición entre el gobierno de Bustamante y buena parte del Congreso de la Unión. Sordo, El Congreso, p. 388.255 Otras Juntas departamentales que enviaron sus disposiciones, a título personal o representando a grupos industriales, fueron la de Durango, Puebla, Querétaro y Veracruz. Los comerciantes de México, Guadalajara, Valladolid y Tepic enviaron sus propias solicitudes. Sordo, El Congreso, p. 349 y Potash, El Banco, p. 197.256 CL-FRBN, misc., 923, Iniciativa que la Excma. Junta Departamental de México eleva al Soberano Congreso, pidiendo no se aprueben los contratos celebrados por el general Arista para importar a la República la hilaza extranjera, México, Imprenta del Águila, dirigida por José Ximeno, 1841.257 CL-FRBN, misc., 452, Iniciativa que para la protección manufacturera hace al Congreso nacional la excelentísima Junta departamental de Jalisco, Guadalajara, Imprenta del Gobierno, 1841.

249

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directos: la contribución de tres al millar sobre propiedades rústicas y urbanas; la pensión

personal para todos los hombres mayores de 18 años que tuvieran bienes o fueran capaces

de trabajar y, al final, una carga sobre sueldos, pensiones y beneficios eclesiásticos.258 Para

Javier Torres Medina "este paquete fiscal era el más completo y acabado de cuantos hasta

entonces se habían echado a andar".259 No obstante, José Antonio Serrano expone como

múltiples instituciones departamentales y municipales dirigieron representaciones contra

la pensión personal por considerarla un retroceso y un retorno al tributo colonial además

de "injusta, inequitativa, y para añadir leña al fuego, inoportuna".260 Serrano también

observa diferentes movimientos rurales surgidos contra la personal en los departamentos

de Zacatecas, Guanajuato, Tamaulipas y Michoacán.261

Las tres medidas anteriores afectaron en desigual escala, y en contraposición, a los

diversos grupos económicos. La ley de noviembre de 1839 impactó al comercio exterior por

gravar productos especializados, principalmente urbanos y mineros, y disminuir su tasa de

ganancia. El sabotaje del proyecto proteccionista por parte del ejecutivo defraudó a los

industriales porque, al anegar el mercado nacional con productos extranjeros, destruiría sus

esfuerzos por construir una industria nacional.262 Ante los oídos sordos del gobierno para

atender sus representaciones, los grandes comerciantes optaron por estimular un

pronunciamiento.263 Francisco Morphy fue comisionado a fin de emprender una serie de

intrigas y convenios con algunos de los generales más populares, emplazados en las

principales ciudades, para que encabezaran el pronunciamiento. Como se sabe, en julio de

258 La ley sobre propiedades rusticas y urbanas fue promulgada en marzo 11; la de pensión personal o capitación fue publicada en abril 26 y el proyecto sobre sueldos fue aprobado por ambas cámaras a inicios de marzo, pero no fue sancionado, publicado o rechazado por el gobierno por lo que nunca llegó a aplicarse. Sordo, El Congreso, pp. 389-393.259 Torres, p. 327.260 José Antonio Serrano, Igualdad, uniformidad, proporcionalidad. Contribuciones directas y reformas fiscales en México, 1840-1846, México, D.F., Instituto Mora, El Colegio de Michoacán, 2007, p. 146.261 Serrano, Igualdad, pp. 160-161.262 El gobierno centralista publicó una serie de leyes en las confeccionó un proyecto para proteger a la incipiente industria textil: la ley de agosto de 1836 prohibió la entrada de algodón en rama, la de marzo de 1837 hizo lo propio con las importaciones de tejidos del mismo material y en octubre de 1838 se cerraron legalmente los puertos a tales productos. Potash, El Banco, pp. 192-195.263 No hubo descanso para la ley, en abril de 1841, los comerciantes del puerto de Veracruz y los de Guadalajara acudieron a Santa Anna para que éste intercediera por ellos ante el gobierno y el Congreso. Sordo, El Congreso, p. 403; Costeloe, La república, p. 225.

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1841, Morphy visitó a Santa Anna en su hacienda de Manga de Clavo, Veracruz, y

posteriormente, en el mismo mes, se citó con Paredes y Arrillaga en Guadalajara. Los

pormenores de las entrevistas se desconocen pero en las dos asonadas se anunció la

remoción de las disposiciones restrictivas del comercio.264

En apariencia hay una disociación entre los promotores del pronunciamiento y el

catalizador que los motivó. ¿Por qué el convenio de hilaza de Arista, que afectaba

principalmente a industriales, incitó a los comerciantes para buscar soluciones insurrectas?

Por un lado, si bien es cierto que existió una disputa entre una política proteccionista y otra

librecambista, varias apreciaciones sobre los grupos económicos la matizan debido a la

mediación de ciertos individuos en ambas esferas. De acuerdo con Potash, la gran mayoría

del capital invertido para establecer las fábricas textiles fue del sector privado y provenía

de las grandes casas mercantiles nacionales y extranjeras.265 Esto es, con una verdadera

visión empresarial, los comerciantes diversificaron sus negocios dirigiéndolos al sector

industrial. En Jalisco, por ejemplo, connotados mayoristas como José Palomar, Juan Manuel

Olasagarre y Francisco Martínez Negrete colaboraron como accionistas y directivos de las

fábricas tapatías en los primeros años de 1840.266 El caso del primero es sumo interesante

por su participación en ambos sectores, así como ser vocal en la Junta departamental

durante esos años. Como comerciante fue el primero que rubricó, y posiblemente también

fue su autor, la representación que el grupo mercantil tapatío dirigió al gobierno en

diciembre de 1839 contra la ley que aumentó a 15% el gravamen de los efectos extranjeros.

Como industrial fue uno de los principales impulsores de la instalación de fábricas en Jalisco.

Es verosímil indicar que mayoristas, como Palomar, hayan invertido en el giro fabril como

264 Mariano Paredes y Arrillaga se pronunció en Guadalajara, agosto 12; Gabriel Valencia en la ciudad de México, agosto 31, y Antonio López de Santa Anna en Perote hasta septiembre 9. Como observa atinadamente Sordo, el general Valencia descubrió "todos los hilos de la trama cuando todavía no eran del dominio público: Santa Anna estaba sobre Puebla (todavía no se había pronunciado), Cortázar y Juvera se habían unido a Paredes (lo cual tampoco sucedía aún)". Para un seguimiento de los pormenores de las acciones bélicas y de las reacciones del gobierno véase Sordo, El Congreso, pp. 404-417; Costeloe, La república, pp. 224-237; Noriega, El Constituyente, pp. 25-38.265 Potash, El Banco, pp. 221-227.266 Olveda, La oligarquía, pp. 285-301.

251

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prevención a las potencialidades de la industria como fuente de ganancia y la tendencia

proteccionista del gobierno nacional.

El "triunfo" del ministro Almonte, por otro lado, fue pírrico. Al rescindir el contrato

e indeterminar el fallo para la indemnización, el gobierno demostró su incapacidad para

suministrar y respetar un marco legal del proyecto económico, pero también, aquí la

magnitud del daño, para imponer su autoridad frente a la polémica surgida aún si esto

significaba atropellar el orden legal. Los tratos de Arista con los comerciantes extranjeros

afectaron directamente la confianza del sector industrial, asimismo los comerciantes vieron

truncada la posibilidad para negociar lícita o ilícitamente con las autoridades. Además,

como manifestó el mismo Morphy a inicios de 1842, el interés primordial de los

comerciantes extranjeros más que la compensación ofrecida por el gobierno era la

inyección de la hilaza en el mercado mexicano.267 En pocas palabras, la administración de

Bustamante quedó totalmente desprestigiada y, en buena parte, innecesaria para los

grupos económicos.

El comercio fungió como instigador del pronunciamiento del verano de 1841, pero

el desarrollo del levantamiento quedó a cargo de los generales Santa Anna en Veracruz,

Paredes y Arrillaga en Jalisco y Valencia en la ciudad de México. Las implicaciones regionales

de cada militar ejercieron una importante influencia para el comienzo y desarrollo del

alzamiento en las comandancias bajo su tutela. Las circunstancias y acciones de Santa Anna

están bien documentadas por la historiografía. Su reputación se había recuperado, tras su

debacle texana en 1835, gracias a su participación contra los franceses en 1838 y su corto

interinato presidencial en 1839. Nuevamente era el hombre imprescindible para mediar en

los conflictos políticos. Una vez iniciado la sublevación de Paredes, a mediados de agosto

de 1841, Santa Anna se mantuvo expectante, incluso se ofreció como árbitro entre los

267 Francisco Morphy, como representante de la Junta de fomento de la industria, manifestó esta posición al enviar una propuesta al supremo gobierno, publicada en el Diario del Gobierno de la República Mexicana, para que se permitiera la introducción de hilaza con un valor aproximado de $700,000 pesos bajo una reglamentación que no perjudicara a la industria del país. En la misma se descartó la opción de la indemnización ofrecida por el gobierno. Diario del Gobierno de la República Mexicana, t. XXII, núm. 2407, enero 25 de 1842.

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alzados y el gobierno, hasta que en septiembre 9 enarboló el estandarte de la rebelión con

la consigna de derrocar a Bustamante de la presidencia debido a "una serie de providencias

impolíticas, arbitrarias e ilegales, [que lo] ha[n] hecho indigno de la confianza pública, desde

el año de 1838".268

En Jalisco durante los primeros días de agosto, después de la reunión entre Paredes

y Morphy, la situación estaba en ebullición por los numerosos rumores sobre el estallido de

un pronunciamiento financiado por el comercio. La realidad no estaba alejada. De hecho, la

alianza entre mercantiles y militares estaba concretada para esos momentos. En agosto 6,

el gobernador, Antonio Escobedo, informó al gobierno nacional que de "tiemp o hacia que

observaba con el más profundo sentimiento un descontento general entre los habitantes

del departamento, y muy especialmente en los que ejercen la industria mercantil,

proviniendo de los incalculables perjuicios, perdidas y aun ruina de fortunas que se les ha

hecho sufrir a virtud de la ley del 15 por 100".269 Días antes, en agosto 3, se difundieron

noticias falsas en la capital tapatía sobre que Santa Anna había cesado el cobro de la

contribución en Veracruz. Los comerciantes tapatíos pidieron a Paredes que secundara la

disposición, pero éste optó por interceder en su nombre frente a las autoridades civiles a

quienes informó que "la guarnición entera, fogueada por los comerciantes, iba a

pronunciarse indefectiblemente".270 Escobedo calificó la actitud de Paredes como "un

escándalo intolerable para la república" que tenía que contemplar impotente al "ver [a] un

general [...] figurar a la cabeza de sus tropas sosteniendo un movimiento tumultuario, bajo

todos aspectos injusto e ilegal". Y contrario a sus designios le instó para que "hiciera por su

parte los últimos esfuerzos empleando su influjo y ascendencia para con sus subordinados

a fin de que esperasen un poco y diesen campo a las autoridades superiores

[departamentales] para deliberar en aquel conflicto, pues las mismas nunca podrían

268 Véase Will Fowler, Santa Anna. ¿Héroe o villano?, Ciudad de México, editorial Crítica, 2018, pp. 323-326. Costeloe, La República, pp. 224-234. La cita es del "Plan de Perote" en Vázquez, Planes, vol. IV, pp. 64-67.269 El Cosmopolita, t. V, núm. 67, agosto 21 de 1841.270 El Cosmopolita, t. V, núm. 65, agosto 14 de 1841.

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atreverse a romper los vínculos de la obediencia y faltar al pacto fundamental a que deben

su existencia".271

La reunión entre Paredes, Escobedo y José Justo Corro, presidente de la Junta

departamental, ocurrió un día después, el 4, en palacio de gobierno rodeada por un "gentío

numeroso". Las autoridades departamentales, retirado Paredes, concluyeron un acuerdo

celebrado con cohetes y salvas por el comercio.272 Desafortunadamente las actas de

sesiones de la departamental de ese año se encuentran extraviadas por lo que es imposible

determinar las discusiones o disposiciones detrás del decreto. Éste, en términos generales,

rebajó a 7% el derecho de consumo de los efectos extranjeros y eliminó el cobro a la quinta,

y más baja, clase de la contribución personal.273 Pero Escobedo, aun cuando consideró "que

la asonada tuvo ya su término", no confió en el sometimiento de los militares pues preveía

un "porvenir funesto" a causa de una nueva revuelta militar "para explicarse por una

dictadura".274 El comandante de Jalisco respondió, en misiva a Santa Anna, que su maniobra

fue por el lamentable estado del erario departamental, en particular de la "benemérita

guarnición", por "las vejaciones que sufría el comercio, la consiguiente miseria de los

artesanos y jornaleros, la falta de consumo de los productos de la agricultura" entre otras

causas. Paredes, con cierta saña, elogió la "prudente medida" del gobierno departamental,

pero recordó que "aún quedan otras [exigencias] que no se pueden desatender sin que

nuestra inacción [la del ejército] consume la ruina de la república".275

El pronunciamiento de Jalisco fue organizado con ojo experto. En agosto 14, un

remitente anónimo de la ciudad de México, en respuesta a misivas de Paredes del 3 y 6 del

mismo mes, elogió la actuación del comandante por los acontecimientos del 3 y 4 pasados

y no dudó en expresar que "el correo próximo nos traerá ya la noticia del pronunciamiento

271 El Cosmopolita, t. V, núm. 67, agosto 21 de 1841.272 El Cosmopolita, t. V, núm. 65, agosto 14 de 1841. Escobedo mencionó que el decreto "fue celebrado con las mayores demostraciones de júbilo, quedando con esta disposición muy contentos y satisfechos todos los comerciantes a quienes se apuntaba como primeros fautores y promovedores de la asonada". El Cosmopolita, t. V, núm. 67, agosto 21 de 1841.273 Colección de los decretos, t. VIII, pp. 229-231.274 El Cosmopolita, t. V, núm. 67, agosto 21 de 1841.275 El Cosmopolita, t. V, núm. 68, agosto 25 de 1841.

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de la guarnición”. Además, la carta detalló la situación de los principales comandantes

alrededor de Jalisco así como sus posibles reacciones y despliegues de tropas ante el

informe del alzamiento de Paredes. Para finalizar, aconsejó a éste que tomara sus

precauciones frente a Escobedo "porque está de mala fe con Vm., y donde Vm. se descuide

tantito, puede intentar alguna diablura [...] y los amigos aquí creen que lo mejor sería

quitarlo del mando por medio de un movimiento popular y reasumir Vm. los dos

mandos” .276 Esto es, la misiva capitalina conjeturó con certeza sobre sucesos, el estallido

del pronunciamiento y la deposición del gobernador jalisciense, que efectivamente

ocurrieron entre agosto 8 y 12 pero que el remitente todavía no conocía el 14.

El pronunciamiento explotó en agosto 8, la guarnición de Jalisco, reunida en la

capital tapatía, lanzó un manifiesto en el que denunció al gobierno de Bustamante por su

"indecisión, [y] debilidad incapaz de vigorizarse” ante los acontecimientos internacionales

con Francia, la debilidad y carestía del ejército así como las políticas fiscales desatinadas

contra el comercio, la industria y los propietarios. Las propuestas estaban dirigidas contra

Congreso y presidente pero se respetaría al poder judicial y al Supremo Poder Conservador.

El proyecto era directo: convocar un Congreso extraordinario que reformara la constitución

y un ejecutivo, designado por el Conservador, facultado extraordinariamente para el

gobierno.277 En este primer momento, las miras del motín fueron enteramente nacionales

y reformistas. A lo largo del documento, Paredes no se expresa en contra del gobierno

departamental pese a los intentos de éste por apagar la sublevación. Al contrario, tanto el

gobernador como la Junta departamental fueron invitados, a sabiendas de su negativa, para

sumarse a la asonada. Tampoco el comandante le dio una tintura -federal o centralista- a

su manifiesto; incluso se sobreentiende la continuidad de las Siete Leyes, aunque

reformadas, así como del aparato institucional centralista.

La respuesta oficial de las autoridades departamentales fue inflexible. No aceptaron

las proposiciones de los alzados y se ofrecieron "como autoridades constitucionales, ellas

276 Carta a Paredes, agosto 14 de 1841, en García, Documentos, p. 24.277 En agosto 8, los jefes militares ofrecieron una gran comida a la tropa y citó a los oficiales a su casa para determinar el curso del pronunciamiento. Paredes emitió un discurso frente a los presentes y concluyó con la lectura del manifiesto. El Cosmopolita, t. V, núm. 65, agosto 18 de 1841.

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se dirigirán oportunamente [...] a los supremos poderes de la nación, y por el órgano que

las leyes establecen" las pretensiones de los militares.278 Escobedo escribió, en

comunicación personal con el gobierno nacional, que los rebeldes se jactaban que sus

acciones se encontraban "por el respeto y miramiento [...] sin exigirles nada por la fuerza o

la violencia" a la administración departamental, pero que en lo privado Paredes intentaba

comprometer a Escobedo, quien no cedió a las suplicas, las exhortaciones, los llamados al

patriotismo o a las amenazas de anarquía.279

En una segunda instancia, en agoto 12, ante el rechazo de las autoridades por

secundarlo y con la necesidad de salir a campaña fuera de Jalisco, Paredes optó por

sustituirlas. Es importante recalcar que sus objetivos eran eminentemente nacionales al no

presentar reclamos o reivindicaciones para el departamento. La separación de la

administración jalisciense debe entenderse bajo esa lógica, casi una acción colateral. Lo

cierto es que el comandante requería de un gobierno que respaldara sus acciones, adicto a

su persona y que no intentara alguna "diablura" en su ausencia. Frente a unos cincuenta

vecinos tapatíos, Paredes informó la disolución de la Junta departamental y la insistencia

de Escobedo para no cooperar con el pronunciamiento.280 Según el militar "quedaba de

hecho acéfalo el Departamento" por lo que era necesario y urgente elegir un nuevo

gobernador y otra departamental. Los vecinos congregados se constituyeron en junta

electoral con la única facultad de nombrar a las nuevas autoridades. Las elecciones no

tuvieron un ápice de legalidad ni legitimidad al emanar de un pronunciamiento y, sobre

todo, al no representar al departamento en su conjunto sino sólo a un puñado de individuos

de la capital. Además, la elección de gobernador rompió con todo el marco legal centralista

que depositaba la decisión final en el presidente de la república y, en cambio, fue designado

mediante sufragios de la junta de manera muy similar a lo estipulado por la normatividad

jalisciense de la primera república federal. Por si fuera poco, las elecciones estuvieron

278 Colección de los decretos, t. VIII, p. 232.279 El Cosmopolita, t. V, núm. 67, agosto 21 de 1841.280 La reacción fue tan adversa que renunció hasta el secretario de la Junta departamental, Dionisio Rodríguez, un joven Mariano Otero sería su remplazo. AHCEJ, 1841, caja 1, exp. 73, Dionisio Rodríguez renuncia al empleo de secretario de la Junta Departamental y en su lugar se nombra a Mariano Otero.

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amañadas para beneficiar un resultado propicio de Paredes. La votación para la

gubernatura favoreció al depuesto Antonio Escobedo en dos ocasiones, pero el

exgobernador declinó al cargo por lo que se realizó una tercera vuelta en la que triunfó

Paredes.281 Por su parte, la gran mayoría de los vocales departamentales fueron sufragados

de entre los integrantes de la junta vecinal.282 La separación de las autoridades, las

elecciones, la insistencia por obtener la gubernatura -que abandonaría a los pocos días para

comandar las tropas- fueron perpetradas como una demostración de fuerza por parte de

Paredes frente a aquellos individuos que se negaron a seguirlo.

Es preciso realizar un comentario acerca de esta junta de vecinos con relación a la

acontecida en agosto de 1834 durante la coyuntura del Plan de Cuernavaca. La composición

de las dos juntas divergió pese a que ambos pronunciamientos fueron instigados por clases

privilegiadas locales. Los hombres que impulsaron la rebelión contra los federalistas

radicales no refrendaron la hazaña siete años después contra los primeros centralistas. No

hay nombres repetidos. La junta pronunciada de 1841 presentó una composición diferente.

La ocupación de la mitad de los miembros de la junta de 1841 se perfiló en los grupos

productivos (comerciantes, labradores y propietarios), la otra mitad a licenciados (agentes

de Hacienda y de la rama judicial del departamento), militares (comandantes y tenientes),

algunos eclesiásticos (canónigos y presbíteros) y otros pocos a título personal.283 No

281 La elección de gobernador fue sumamente enmarañada. La primera votación fue invalidada porque ningún candidato alcanzó la mayoría absoluta de los 48 sufragios: Antonio Escobedo obtuvo veintidós, Joaquín Castañeda trece y el comandante Paredes nueve. El ardid ocurrió al realizar una ronda entre Castañeda y Paredes para determinar al competidor de Escobedo cuando, por no haber empate, la segunda vuelta debió efectuarse entre los dos primeros. La balanza se inclinó a Paredes con veintisiete votos. No obstante, el triunfo fue efímero, el militar fue derrotado por Escobedo en la segunda votación por veintitrés contra veinticinco. Pero el exgobernador no admitió el nombramiento. Paredes resultó victorioso en una tercera ronda con veintisiete, seguido de Castañeda con dieciocho, uno para Juan Gutiérrez Mallen y otro para Crispiniano del Castillo. La insistencia para sufragar a favor de Escobedo me parece que no fue por un tema de simpatías o reconocimiento de su labor sino como una pretensión de Paredes para evitar lo más posible que la tranquilidad pública del departamento fuera perturbada bajo pretexto de la deposición de las autoridades. Colección de los decretos, t. VIII, pp. 235-237.282 Los vocales propietarios fueron Juan Gutiérrez Mallen, Joaquín Castañeda, Ignacio Vergara, Vicente Ríos, Ignacio Villanueva, Sabas Sánchez Hidalgo y Fernando Serrano; los vocales suplentes fueron Nicolás de la Peña, Julio Vallarta, Marcelino Olivares, Nicolás Remus, Francisco Pacheco Muguiro, Jesús Ascencio e Ignacio Quevedo. Colección de los decretos, t. VIII, pp. 237-240.283 Los nombres de los junta de vecinos fueron Eusebio Anaya, Narciso Arango, Jesús Asencio, Rafael Basauri, Salvador Batres, Juan Nepomuceno Camacho, Joaquín Castañeda, Crispiniano del Castillo, Francisco Cortázar, Fernando Espinosa, Diego Plutarco García, Refugio Gordoa, Antonio Güemes, Juan José Herrán, Faustino

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obstante, no todos los comerciantes se mostraron abiertamente a favor del

pronunciamiento de Paredes. Los firmantes de la representación contra el aumento a 15%

del pasado diciembre de 1839 fueron sólo cinco de casi cincuenta individuos y, aún más,

con la ausencia importante de José Palomar que era miembro de la Junta departamental.284

Conforme a lo anterior, la mano férrea de Paredes impidió la incursión de partidarios del

federalismo radical y de los centralistas de 1835 o vocales departamentales. La participación

del comercio local, aderezada con propietarios y labradores, corrobora la unión con los

militares pero también la renuencia para dejar todo en manos de Paredes al intervenir

directamente en la Junta departamental.

La situación en el departamento de México, en comparación con la de Jalisco, fue

menos estridente a nivel institucional. La historiografía ha señalado que, aun con lo

aparentemente bien orquestado, el pronunciamiento de la guarnición de Jalisco no se

propagó inmediatamente entre las demás comandancias y departamentos ni tampoco

disparó el temor del gobierno general. La inflexión sobrevino cuando el jefe de la plana

mayor, el general Gabriel Valencia, se atrincheró con algunas tropas manifestándose contra

Bustamante en plena ciudad de México en agosto 31 de 1841. Valencia publicó su propio

plan, en vez de secundar al de Paredes, en septiembre 4. Los alicientes fueron las

"facultades extraordinarias, y aun omnímodas, [concedidas] al ejecutivo" y "la funesta

alternativa con que los partidos han destrozado a su vez las entrañas de la patria,

enconando los odios políticos, desuniendo a los mexicanos, inutilizando a tantos hombres

útiles, y estableciendo perniciosas exclusivas". Este nuevo plan era más radical que el de

Jalisco debido a que desacreditaba a las Siete Leyes, proponía un Congreso constituyente y

un ejecutivo interino elegido exclusivamente por la capital reunida en "una junta del pueblo

Leñero, Juan de D. Leñero, Domingo Llamas, Luis Mena, Prisciliano Mercado, Ignacio Negrete, Manuel Ocampo, Manuel Olasagarre, Marcelino Olivares, Mariano Otero, Francisco Pacheco Muguiro, Manuel Paredes y Arrillaga, Pedro Parga, Nicolás de la Peña, Rafael de la Peña, Cirilo Pérez, Agustín Portillo, Antonio Portillo, Mariano Portillo, Ignacio Quevedo, Nicolás Remus, Manuel Rioseco, Lorenzo Rodríguez, Hidalgo Sábas Sánchez, Francisco Santiago, Fernando Serrano, Zenón Sucilla, Pedro Tamés, Urbano Tobar, José Vallarta, Luis Verdía, Ignacio Vergara, Ignacio Villanueva y Juan Zepeda. Colección de los decretos, t. VIII, pp. 233-234.284 Los nombres fueron Juan de Dios Leñero, Prisciliano Mercado, Jesús Asencio, Francisco Pacheco Muguiro y Nicolás de la Peña. Los tres últimos fungieron como vocales suplentes de la Junta departamental nombrada por los pronunciados.

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como en los antiguos comicios de Roma".285 Nuevamente fue un proyecto nacional con

escasas implicaciones regionales. El llamamiento de Valencia tampoco fue viral en el resto

de la república. El detonante en este ámbito fue el Plan de Perote, de septiembre 9,

expedido por Santa Anna.286

Valencia, sin embargo, no era Paredes en Guadalajara ni Santa Anna en Veracruz en

el sentido de que no contaba con vínculos tan arraigados como éstos dentro de las élites de

sus respectivos departamentos. Su renombre provenía casi exclusivamente del triunfo ante

el motín federalista de José Urrea y Valentín Gómez Farías un año antes en la misma

capital.287 Más allá de su potencialidad militar, el peligro que simbolizaba Valencia fue su

ubicación que le proveyó de la publicidad necesaria y lo libró de la accidentada senda a la

ciudad de México que cualquier pronunciamiento provincial tenía que recorrer para

derrotar a su opositor. Tengo la impresión de que Valencia se adhirió al pronunciamiento,

cuando éste ya estaba fraguado, para reimpulsar su carrera política sin la avenencia total

de Santa Anna o Paredes. La carta anónima a Paredes ya referida, emitida en la ciudad de

México, así lo notificó al asegurar que "Valencia ha opinado tan bien de lo que Vm.

[Paredes] ha hecho, que se ha unido a la causa y lo ha escrito así al amigo de Veracruz [Santa

Anna], Esto, aunque no era necesario, siempre es bueno".288 La última frase es terminante

en cuanto a la influencia y posición del jefe de la plana mayor dentro de los conspiradores.

La actitud de las autoridades departamentales de México fue demasiado

expectante, incluso distante, de los sucesos nacionales. Tanto en la documentación revisada

de la oficina del gobernador como de la Junta departamental no encontré comunicaciones

285 "Plan del general Valencia proclamado en la Ciudadela" en Vázquez, Planes, vol. IV, pp. 60-61.286 Sordo considera que "la revolución tomó grandes proporciones" cuando Valencia se atrincheró en la Ciudadela. Si bien es cierto que el gobierno de Bustamante reaccionó más vehementemente que con la noticia de Paredes; el pronunciamiento no surtió un efecto inmediato ni se propagó por el territorio. Al contrario, el Plan de Perote de Santa Anna fue el que consiguió mayor reacción y, sobre todo, fue el que movilizó a Bustamante. Sordo, El Congreso, p. 407.287 José Urrea, a mediados de julio, logró retener al presidente Bustamante con la intención de convocar una junta de vecinos notables de todas las facciones. Las tropas fieles al gobierno, junto con el ministro de guerra, nombraron a Valencia como general en jefe de las tropas. Después de doce días de conflicto en pleno corazón de la ciudad de México, los federalistas capitularon muchos beneficios para su seguridad personal. El auténtico triunfador fue Valencia que quedó como la salvaguarda del gobierno. Costeloe, La república, pp. 209-212. Sordo, El Congreso, pp. 365-375.288 Carta a Paredes, agosto 14 de 1841, en García, Documentos, p. 27.

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de los eventos. El talante flemático a mi parecer se debió a tres factores. Primero, el

conflicto por las ordenanzas municipales librado entre los supremos poderes, los

departamentales y el municipal de la ciudad de México durante la segunda mitad del año

de 1840 y la primera de 1841. Si bien comenzó por una cuestión de dinero y, en particular,

por el control de las contratas del propio ayuntamiento, el conflicto rápidamente escaló a

reclamos por límites e intromisiones de potestades de los tres niveles de gobierno.

Segundo, la departamental se renovó en enero de 1841, electa en el último trimestre de

1840, por lo que su afinidad con el gobierno de Bustamante y con los centralistas no debió

ser sólida.289 Tercero, a mediados de septiembre, el gobernador Luis Gonzaga Vieyra se

retiró, con el pretexto de restablecer su salud. En su lugar fue asignado como interino, en

segunda terna, Francisco Ortiz de Zarate, ayudante general de la plana mayor. No obstante,

pasada la borrasca, Gonzaga Vieyra regresó a la gubernatura en octubre.290

El desenlace del pronunciamiento es ampliamente conocido. Las partes beligerantes

entraron en negociaciones, luego que Paredes y Santa Anna se acercaron al altiplano central

a finales de septiembre, para poner fin a las hostilidades. El resultado fueron las Bases de

Tacubaya, firmadas en septiembre 28, con las cuales se abolieron los supremos poderes,

con excepción del judicial, establecidos por la constitución de 1836; se nombraría una junta

compuesta por comisionados de los departamentos para designar un ejecutivo provisional

facultado en todo lo necesario "para la organización de todos los ramos de la administración

pública"; además, este individuo estaría acompañado por cuatro ministros y un concejo

nominado por los departamentos. En lo que concierne a esta investigación, lo interesante

289 El vocal departamental Juan Manuel Elizalde se separó por cuestiones de salud en marzo y en octubre de 1841 mandó su renuncia. BPLEM, t. 115, exp. 546, Sobre licencia concedida a un diputado de esta e. Junta. José Miguel de Arias mandó su dimisión en octubre de 1841. BPLEM, t. 115, exp. 547, Renuncia de un miembro de esta e. Junta.290 Este episodio revela la aplicación del marco institucional así como el seguimiento y apego de la normatividad para designar a los gobernadores incluso en el momento tan convulso en que se realizó. En septiembre 9, al gobernador Vieyra se le concedió licencia ilimitada para retirarse del cargo con el objetivo de que restableciera su salud. El presidente Bustamante solicitó a la Junta departamental una terna de tres candidatos para nombrar un gobernador interino. El individuo asignado no aceptó el cargo por lo que Bustamante requirió una nueva terna y quedó investido Francisco Ortiz de Zarate en septiembre 12. BLCEM, t. 114, exp. 531, Sobre la licencia concedida al E.S.D. Luis G. Vieyra para separarse del Gobierno y elección del S.D. Francisco Ortiz de Zarate para Gobierno interino.

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de Tacubaya es que, "entretanto se da[ba] la organización conveniente en la República",

mantuvo a "las autoridades de los departamentos que no hayan contrariado o contrariaren

la opinión nacional". Bajo esta lógica recae todo el peso del levantamiento de agosto contra

Escobedo y la Junta de Jalisco. Al mismo tiempo, los militares se blindaron para suplantar

cualquier cuerpo departamental disidente no sólo durante el lapso que duró el

pronunciamiento sino indefinidamente hasta concretar el nuevo pacto constitucional. Este

artículo, el undécimo, reitera lo que los planes de Paredes y Valencia perfilaron: la revuelta

tuvo propósitos nacionales y político-económicos. La estructura intermedia y local no

fueron objetivos para derribar. En el departamento de México se conservaron las

autoridades departamentales sin mayor problema para no propagar la intranquilidad

pública más allá del ámbito nacional.

Las repercusiones políticas que trajo consigo la caída de la primera república

centralista, proemio y primera fase del proyecto constitucional de Tacubaya, fueron,

primero, la desbandada del sector centralista de los cargos públicos del ejecutivo y

legislativo. Esta salida cerró un ciclo para muchos de los políticos de la década de 1820 que

dejaron de inmiscuirse en la palestra política. Segundo, la endeble alianza entre buena parte

de los generales del ejército en torno a las figuras de Santa Anna, Paredes y Valencia.

Tercero, la inacción de las Juntas departamentales que demostraron cierto desgano o

incapacidad para inmiscuirse en los acontecimientos nacionales así como afianzarse como

las portavoces de los reclamos locales frente a los comandantes-gobernadores más

inclinados hacia la coalición militar. Por último, la apertura de un régimen con tintes

dictatoriales que auguraba un decaimiento en lo tocante a la participación política de las

departamentales.

Dictadura y representación departamental

Las Bases de Tacubaya, al contrario del Acta constitutiva de 1824 y las Bases constitutivas

de 1835, fueron un documento ambiguo que no desplegó un basamento definido,

federalista o centralista, ni tampoco anunció un lineamiento para que el Congreso

constituyente trabajara bajo esa premisa, sino que entrevía un proyecto provisional

enérgico de corte dictatorial dirigido por lo militares pero también, paradójicamente,

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permitió una lectura polifacética. Las Bases de Tacubaya no sustituyeron completamente a

las Siete Leyes. Si bien los supremos poderes de la nación eran reorganizados y, por lo tanto,

se trocaban la segunda, tercera y cuarta ley constitucional; las restantes quedaron vigentes

por defecto. Las Juntas departamentales no fueron remendadas, renovadas o derogadas.

Los ordenamientos generales con los que continuaron operando fueron los promulgados

durante la primera central. De igual forma, en las departamentales de México y Jalisco, las

plantillas de su personal se mantuvieron hasta el establecimiento de las Asambleas

departamentales en enero de 1844. Las Juntas adoptaron la temporalidad de las Bases que

se extendieron debido a los tropiezos y caídas que sufrió el proceso constituyente.291 En

resumen, las Bases de 1841 no fueron un preámbulo constitucional ni una ferviente

declaratoria sobre alguna forma de Estado. En cambio fueron promesas cifradas para que

los diferentes sectores asociados al pronunciamiento las entendieran de acuerdo a sus

propias expectativas.

Los días transcurridos entre las Bases de Tacubaya, septiembre 28, y la firma del

Convenio de la Presa de la Estanzuela, octubre 6, fueron de extremada inquietud para

aquellos reacios con la inacción de Santa Anna que aplazaba la integración de la Junta de

representantes estipulada en el artículo segundo de las Bases.292 Mariano Paredes y

Arrillaga, comandante-gobernador de Jalisco, incitó a los departamentos bajo su influjo -

Jalisco, Zacatecas, Aguascalientes, Guanajuato, San Luis Potosí y Querétaro- para que se

reunieran en la ciudad de Querétaro. Constituida en Octubre 6, el objetivo palmario de esta

junta de comisionados fue "protestar [...] que ninguno de ellos esta[ba] conforme con el

Plan [de Tacubaya] proclamado por [Santa Anna]" pues temían "que el movimiento dado

en Guadalajara por el general Paredes tenga por resultado el volver a colocar a los pueblos

291 Las últimas Juntas departamentales no acataron sus calendarios de renovación, sino que se ajustaron al de las Bases de Tacubaya. La de Jalisco de 1839 originalmente tendría un período hasta diciembre de 1842, pero fue sustituida durante el levantamiento de agosto 1841. La Junta pronunciada no cumplió con el calendario al dilatarse hasta diciembre de 1843. La de México, relevada legalmente en enero de 1841 cuyo lapso se prolongaría hasta diciembre de 1844, acotó su duración con el establecimiento de la Asamblea departamental en enero de 1844.292 La situación se alargó principalmente porque el presidente depuesto Bustamante se pronunció por el federalismo después de que firmó el armisticio de septiembre. La nueva revuelta reinició las hostilidades entre los militares hasta la firma de un nuevo convenio en la presa de la Estanzuela en octubre 6 de 1841. Costeloe, La república, pp. 233-234.

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en el punto de un retroceso todavía más humillante y más peligroso del que han creído

salir". La junta de Querétaro exigió que se rectificaran las Bases de acuerdo con sus

conveniencias. El reclamo incorporó premisas con una importante tónica descentralizados:

sedes de la junta y el Congreso extraordinario fuera de la ciudad de México -Querétaro o

Guanajuato-, delimitación de las facultades del ejecutivo provisional por la Junta y

representación territorial igualitaria para todos los departamentos en la junta y el

Congreso.293

La participación de Paredes en estos reclamos es incierta. Su influencia es notoria en

la creación de la junta así como en las alusiones de ésta del ensalzamiento del general en

Guadalajara como el verdadero autor de todo el desarrollo posterior dirigido por Valencia

y Santa Anna. Pero, las impugnaciones descentralizadoras hechas por los comisionados a

las Bases de Tacubaya descuadran con las pretensiones militaristas que el comandante-

gobernador demostró durante los meses siguientes. Es muy probable que Paredes haya

instado a las Juntas departamentales para que nombraran comisionados con el único

propósito de presionar y así fortalecer su posición frente a los otros generales; demostrar

que el occidente estaba bajo su egida para asistirlo. En cambio, los cortos trabajos de esta

junta, en la que demostraron un ferviente afán descentralizador, fueron producto neto de

los comisionados sin la intervención directa del general Paredes. 294

La facción santanista en el gobierno respondió con maestría al reto de la Junta de

Querétaro. Por un lado, el 9, Santa Anna organizó la junta de representantes prometida en

las Bases de Tacubaya con asiento en la ciudad de México. Para componer a esta junta, el

general en jefe del pronunciamiento nombró a los sujetos por todos los departamentos y,

con ello, anuló los reparos de los comisionados de Paredes e incluso puso en duda su validez

293 "Protesta de la Junta de comisionados de seis departamentos reunida en la ciudad de Querétaro" en El SigloXIX, año 1, núm. 5, octubre 12 de 1841. Los representantes por el departamento de Jalisco fueron Ignacio Vergara, presidente de la junta, y Sabas Sánchez Hidalgo. Actas de la Junta de comisionados por los departamentos, reunida en la Ciudad de Querétaro, 1841.294 Noriega asume la actitud de los comisionados de la Junta de Querétaro como "una oposición de estos departamentos hacia las Bases de Tacubaya". Noriega, El constituyente, pp. 48-49. No obstante, la reivindicación constante de Paredes como el verdadero autor de la caída de Bustamante sugiere que fue éste el verdadero instigador de la Junta más que las autoridades de los departamentos con la finalidad de promocionarse y no tanto de oponerse.

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al formar una doble delegación. Por otro, el 11, comunicó varios ascensos para los militares

que participaron contra Bustamante y que incitaron el movimiento de Querétaro -Paredes

de la comandancia de Jalisco, Pedro Cortázar de la Guanajuato y Julián Juvera de la de

Querétaro- para atarlos moralmente por los favores recibidos del nuevo gobierno nacional.

Cecilia Noriega ha observado con claridad que estas "decisiones precipitadas tenían un

propósito fundamental: dejar aislados a los de Querétaro y exponerlos a un desaire por

parte de los mismos a quienes apoyaban", además de demostrar "la fuerza que iba

adquiriendo el ejército como regulador del pode r central en la nueva administración".295

Sin embargo, la pronta respuesta del gobierno con la promoción de la junta de

comisionados advierte la fragilidad dentro de la alianza de los generales y, contrariamente,

cierta debilidad del gobierno quién fincó el apoyo de los comandantes-gobernadores de los

departamentos con el otorgamiento de galardones y el cumplimiento de promesas

contraídas durante el pronunciamiento de los comerciantes-industriales.296

La Junta de representantes de los departamentos fue un órgano extraordinario cuya

función era principalmente de consejo del ejecutivo provisional en materia de gobierno,

pero que, al mismo tiempo, operaría como receptáculo de las demandas y peticiones de los

departamentos. Además, por si fuera poco, era una suerte de poder legislativo, aunque

menguado, que realizaría iniciativas a reserva de la venía presidencial. La integración

primaria de esta Junta fue propuesta por Santa Anna, en calidad de jefe del ejército, de

acuerdo con lo provisto por el artículo segundo de las Bases de Tacubaya. Los nombrados,

como era de esperarse, eran en su mayoría adictos al pronunciamiento y contó con

personalidades importantes de los sectores políticos y militares -José María Tornel, Manuel

Gómez Pedraza, Pedro Cortázar y Valentín Canalizo- que devolvieron la protección a Santa

Anna invistiéndolo como presidente provisional.297

295 Noriega, El Constituyente, pp. 48-50.296 Costeloe, La república, pp. 238-251 y "Los generales Santa Anna y Paredes y Arrillaga en México, 1841­1843: rivales por el poder o una copa más", Historia Mexicana, núm. 39, 2, 1989, pp. 417-440.297 El general Santa Anna nombró a José de Garay y Luis Cayetano Ibarra por el departamento de México como representantes propietarios y a Manuel Zozaya Bermúdez como suplente; por el de Jalisco designó a Crispiniano del Castillo, al general Francisco Duque y José Ramón Pacheco respectivamente. Lucina Moreno

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En las semanas siguientes, las Juntas departamentales designaron delegados para

que se sumaran a la de representantes. Una vez incorporados, esta nueva Junta se intituló

como Consejo de los departamentos.298 La llegada de estos individuos reforzaría la delgada

capa de legitimidad, fincada en el principio de representación territorial, de la Junta. La

actitud de los departamentos estudiados se asemejó. La departamental de México actuó

con rapidez para nombrar a sus apoderados en octubre 14. La deliberación recayó en

Agustín Vicente de Eguía, presidente de la departamental de 1837, y José Bernardo Couto,

diputado en varios Congresos centralistas. No obstante, la adhesión de ambos presentó

importantes dificultades. Eguía aceptó el cargo el 18 pero solicitó que, por ser esta una

misión nueva y no tener reglas a las que ceñirse, le indicaran instrucciones para desempeñar

su compromiso con exactitud. En noviembre 8, el mismo Eguía notificó que aún no había

asistido al Consejo por la falta de pautas de la convocatoria de elecciones del Congreso

constituyente. Couto, en cambio, rechazó el destino desde un inicio con el argumento de

falta de salud y la necesidad de atender circunstancias personales. La departamental no

consintió esta dimisión argumentando carecer de "facultad para calificar su excusa y

admitirle su renuncia". La inepcia de la Junta prolongó el estancamiento de la asignación

hasta febrero del siguiente año cuando la misma Junta acordó se concediera la renuncia y

llamó a Cayetano Ibarra como representante.299

En Jalisco, la situación fue menos sinuosa. Luego de la salida de los dos integrantes

propietarios nombrados directamente por Santa Anna entró el suplente, José Ramón

Valle, "La Junta de representantes o Consejo de los departamentos (1841-1843)", Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México, vol. 4, 1972, pp. 105-122.298 Como expone Lucina Moreno, la Junta de representantes incluía el adjetivo "suplentes" en alusión a su designación expresa por Santa Anna. Con la llegada de los representantes enviados desde los departamentos la Junta omitió tal calificativo y, a inicios de diciembre, adoptó de manera definitiva el de "Consejo de los departamentos". Moreno, "La Junta", pp. 110-111.299 BPLEM, t. 114, exp. 537, Sobre el juramento de las Bases adoptadas por el ejército en Tacubaya, y nombramiento de los consejeros nombrados por esta corporación, para consecuencia de ellas van agregadas a este expediente las instrucciones dadas por la Junta en virtud de las cuales han de obrar y BPLEM, t. 124, exp. 504, Nombramiento y renuncia del Lic. Bernardo Couto de consejero y nombramiento del Lic. D. Cayetano Ibarra. Datos sobre Eguía ver capítulo III de esta tesis; Couto perteneció a la facción federalista moderada en el Congreso constituyente de 1835-1837. En el que emitió un voto particular contra el cambio de gobierno y en favor únicamente de reformar a la constitución de 1824. Sordo, El Congreso, pp. 189-191.

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Pacheco, como único representante de la entidad en octubre 12.300 Los individuos enviados

a la Junta de Querétaro, Sabas Sánchez Hidalgo e Ignacio Vergara, fueron ratificados como

comisionados para tomar parte en el Consejo de los departamentos. Pese a su renuencia

inicial, el primero se refrendó en la plaza y el segundo dimitió definitivamente ante la Junta

de representantes quién lo mandó informar a la departamental.301 En lugar de Vergara se

encomendó al joven secretario de la Junta, Mariano Otero, como su reemplazo en

noviembre 22. 302 Es de apreciar que los tres hombres -Sánchez Hidalgo, Vergara y O tero-

participaron en el motín de agosto 12 en Guadalajara contra las autoridades del

departamento. Además, los tres estaban vinculados con la Junta departamental emanada

del pronunciamiento como vocales y secretario. Pese a esta filiación, su actuación no fue

conforme a sus cargos sino que procedieron a título personal y mucho más ligados a su

orientación política en favor del establecimiento del federalismo y la descentralización

política-administrativa.

La formación de estos cuerpos -Junta de Querétaro, Junta de representantes y

Consejo de los departamentos- advierte la presencia de un interés nítido para dotar de

representación, aunque limitada, a los departamentos y alejarse de la larga sombra de una

dictadura unipersonal. En un sentido contrario, Noriega considera que la creación de la

Junta de representantes-Consejo de los departamentos "se debía a una mera formula

política" para simular la inclusión de la estructura institucional territorial dentro de la toma

de decisiones.303 Sin embargo, calificar a la Junta-Consejo como una simple entelequia

implica tanto minimizar su actuación como auténticos portavoces de los intereses locales,

como sobredimensionar las pretensiones de Santa Anna para proclamarse dictador. Por un

300 Los dos propietarios de Jalisco renunciaron al cargo, Castillo lo dejó para encargarse del Ministerio de Justicia e instrucción pública en octubre 10 y Duque se exoneró en octubre 9. Moreno, "La Junta", pp. 118­122.301 Los integrantes de la Junta de Querétaro se excusaron de la invitación para integrarse a la de representantes "por no estar nombrados por sus respectivos Departamentos para aceptar esta distinción". Actas de la Junta de comisionados, p. 13. En la sesión de noviembre 5, los dos representantes de Jalisco remitieron su renuncia al cargo. Siglo XIX, núm. 33, Año 1, noviembre 9 de 1841.302 AHCEJ, 1841, caja 1, exp. 42, Mariano Otero solicita licencia para separarse de su cargo como secretario por el tiempo que dure su comisión como representante del Departamento de Jalisco en el Consejo del Supremo Gobierno.303 Noriega, El Constituyente, p. 63.

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lado, Moreno detalla cómo durante los primeros ocho meses de su existencia esta

corporación mantuvo un ritmo intenso de trabajo que reflejó su inclinación para

desempeñarse como un auténtico cuerpo de representación para las regiones al presentar

y discutir varios proyectos trascendentales como el presupuesto del año de 1842, la

propuesta para desvincular la propiedad raíz de las manos muertas, la apertura para abrir

un canal de México a Chalco y medidas contra la falsificación y propagación de la moneda

de cobre. La apertura de sesiones del Congreso constituyente en junio de 1842 desactivó el

ímpetu de la Junta. Sus integrantes dejaron de asistir paulatinamente, algunos nombrados

diputados, y sus tareas fueron reducidas a los asuntos de poca importancia como

legitimación de hijos naturales o indultos.304 Por otro lado, como bien señala Costeloe, pese

a las múltiples oportunidades en las décadas de 1830 y 1840, Santa Anna no buscó

establecer un régimen permanente centrado en su figura, sino tuvo presente que, como

dijera en junio de 1843, sólo era una "dictadura condicional" apremiado por las

circunstancias extraordinarias y, por el contrario, en todos los pronunciamientos que

encabezó culminaron con la convocatoria de un Congreso que constituyera a la nación.305

La vocación del Consejo como apoderados de los departamentos reveló y posibilitó

el resurgimiento de tendencias que pretendían descentralizar la vida institucional-política

de la república sin aspirar necesariamente a un establecimiento de una república federal.

La creación del dictamen para convocar a elecciones del Congreso fue uno de los elementos

claves del proyecto constitucional de Tacubaya porque determinaría el rumbo para re­

constituir a la nación. De acuerdo con el artículo 2 de las Bases de Tacubaya, el ejecutivo

provisional sería el encargado de ésta medida. No obstante, Santa Anna la delegó

parcialmente en el Consejo de representantes, pero se reservó el derecho para modificarla.

El Consejo aceptó la diligencia al considerarla como su principal tarea. Aun así optó por

postergarla hasta que los representantes de los departamentos concurrieran con sus

debidas instrucciones. El retardo de éstas provocó que a finales de octubre, el ministro de

304 Moreno, "La Junta", pp. 111.305 Costeloe, La república, p. 275.

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relaciones apremiara a las Juntas departamentales para que realizaran elecciones de sus

representantes y efectuaran "sus deberes con las instrucciones correspondientes".306

Las departamentales de Jalisco y México las enviaron en noviembre 11 y 13

respectivamente. Las demandas de la Junta de Jalisco fueron muy puntuales, cinco. Las de

la Junta del departamento de México fueron más numerosas, doce, y con diversos tópicos.

Por un lado, en ambos documentos hay consonancias como la estipulación de elecciones

indirectas y restricciones al derecho de voto por capital, vecindad y pertenecía al estado

seglar -en Jalisco se buscó que fueran sólo los padres de familia los encargados de sufragar.

De igual manera en los dos departamentos recomendaron establecer otro tipo de

requisitos. En el de Jalisco se solicitó la reducción de los votantes a aquellos individuos

alfabetizados y en el de México se acentuaron las exigencias de naturaleza, por nacimiento

o adopción, mexicana. La forma propuesta para emitir el voto fue diferente, la primera

consideró voto público -e l comitente escribiría su elección en presencia de la junta

electoral- y la segunda el secreto -e l comitente recibía una boleta, con sus datos

personales, que debía firmar y entregar a la junta. Por otro lado, entre las instrucciones

existieron rupturas. La de México agregó disposiciones menores acerca del voto de la tropa,

la ubicación de la reunión de las elecciones secundarias y, de ser el caso, el nombramiento

de senadores. Las desavenencias importantes recayeron en términos de la centralización-

descentralización del nuevo Congreso y no en la forma de Estado. Un mandamiento de la

departamental de Jalisco, siguiendo las propuestas de la Junta de Querétaro, fue que la

residencia del Congreso constituyente no estuviera en la ciudad de México, sino en alguna

parte del departamento de Guanajuato. En otro orden de ideas, la departamental de

México proponía que la base para determinar el número de diputados fuera la población -

un diputado por cada 150,000, otro por fracción de 100,000 y dos por los departamentos

que no alcancen la primera cifra. Estas últimas instrucciones permiten entrever la dirección

política de éstas Juntas departamentales. En Jalisco se buscó alejar al Congreso

306 AHCEJ, 1841, caja 1, exp. 47, El Ministerio de Relaciones y Gobernación pide al Sr. Gobernador active la elección de los representantes por el Departamento en el Consejo del Supremo Gobierno para que se presenten cuanto antes y con las instrucciones para dictaminar sobre la convocatoria al Congreso Constituyente.

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constituyente de las intrigas capitalinas y posiblemente de los generales atrincherados ahí

mientras que la de México propugnó por una continuación en el reparto de los diputados

según una representación proporcional lo que, siendo el departamento más habitado, le

era favorable.307

Los santanistas transfirieron cierta actividad política al Consejo y a las propias Juntas

departamentales. Al primero le encomendaron la hechura del dictamen y a las segundas

que externaran sus opiniones por medio de las instrucciones. Estas concesiones por parte

del ejecutivo provisional fueron un método de reconciliación con los reclamos

descentralizadores-reformistas que coadyuvaron en la implosión de la primera república

centralista. Las departamentales se entregaron a la tarea, con algo de morosidad, pero

vertieron sus convicciones sobre los próximos comicios: Jalisco con una propuesta cerrada

para la ciudadanía y desenfocada de la ciudad de México; el departamento de México un

poco más laxa en cuestiones de derechos políticos y con una representación política clásica

-dem ográfica- que le favorecía en la distribución de los curules; descentralización versus

centralización. Este fue probablemente el último resquicio de los vocales departamentales

para influir determinantemente dentro de la toma de decisiones en el ámbito nacional.

El Consejo presentó un proyecto de dictamen en noviembre 13 -nótese la

proximidad con las recomendaciones enviadas para los comisionados de los

departamentos. A propuesta de su presidente, el dictamen fue remitido al gobierno

supremo y mandado imprimir para su difusión y fácil estudio.308 La moción fue discutida

durante las siguientes semanas hasta su aprobación final en diciembre 6. Las instrucciones

de los departamentales no fueron letra muerta, todo lo contrario, fueron discutidas como

parte del debate aunque no necesariamente se reflejaron en la versión final de la

307 Las instrucciones de la Junta de Jalisco se encuentran publicadas en "Junta departamental de Jalisco" en Cosmopolita, núm. 89, t. V, diciembre 4 de 1841. Las de México en manuscrito en BPLEM, t. 114, exp. 537, Sobre el juramento de las Bases.308 Noriega confundió la presentación del Proyecto en noviembre 13 con la aprobación de éste en diciembre 6. Esta imprecisión la llevó a afirmar que las instrucciones de las Juntas departamentales, dadas durante noviembre, eran comentarios en reacción a la convocatoria cuando en realidad antecedieron al propio dictamen e incluso aquellas fueron utilizadas por los representantes durante la discusión de las reglas electorales. Noriega, El Constituyente, p. 65.

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convocatoria a causa de la heterogeneidad de las propuestas. Por ejemplo, el representante

por Jalisco, Sabas Sánchez Hidalgo, reportó a la Junta de ese departamento los magros

resultados de su intervención. De las cinco iniciativas con que fue instruido dos fueron

desechadas por completo -alfabetización de los ciudadanos y restricciones censitarias-,

otra fue aprobada -elecciones indirectas- y las otras dos parcialmente incluidas -

paternidad de los electores y ubicación del Congreso fuera la ciudad de México.309

El Dictamen del Consejo de Gobierno sobre convocatoria, diciembre 6 de 1841,

marcó tres pautas descentralizadoras que anunciaron el retorno del federalismo como

opción constitucional. Desde un inicio, el Consejo consideró que sus circunstancias se

asemejaban a la coyuntura federalista de inicios de la década de 1820. El texto preliminar

del Dictamen apuntó que su "guía o modelo" fue el decreto de junio 17 de 1823 por su

"aceptación y simpatías [...] exento de toda nota de parcialidad e influjo de las facciones [...]

y por ser el más respetable en razón de su antigüedad y del alto objeto a que fue aplicado".

Detrás de está cortina en contra de los grupos políticos, el Consejo recalcó que la base

amplia de votantes, que la ley de 1823 establecía, era el camino más próximo para hacer

patente la voluntad de la Nación y no sólo de uno o cierto número de particulares. Bajo esta

consigna, la comisión encargada del Dictamen desacreditó las leyes electorales de julio 12

de 1830 y noviembre 30 de 1836 por imponer requisitos censitarios y considerarlas como

"sospechosas de no haber sido más que pretextos cómodos y sagaces de decepción" en

amparo de cierta facción política. La apuesta del Consejo por la ley de 1823 fue menos una

discusión del número y calidad de los electores y más una proclamación de su

posicionamiento a favor del federalismo.310

La primera medida descentralizadora enmarcada en el Dictamen de convocatoria

fue la adopción de un modelo de representación territorial uniforme como base de la

composición del próximo Congreso constituyente. Cada uno de los veinticuatro

309 AHCEJ, 1841, caja 1, exp. 46, El Sr. Sánchez Hidalgo, representante del Departamento en el Consejo Supremo de Gobierno informa del resultado que tuvieron sus exposiciones relativas a la convocatoria según las instrucciones que el Gobierno departamental le dio.310 CL-FRBN, misc., 100, Dictamen del Consejo de gobierno sobre convocatoria, México, Imprenta del Águila, 1841.

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departamentos nombraría a cuatro diputados propietarios y cuatro suplentes (arts. 2 y 4).

La disposición no era novedosa pues aplicaba los fundamentos senatoriales-territoriales de

la época. Lo extraordinario no fueron sus alcances doctrinales sino las distorsiones que en

la práctica política conllevaría. Al implementar bancadas análogas, el Consejo de los

departamentos buscó mitigar las desigualdades e influjos de aquellos espacios con más

habitantes que imponían a los pequeños. Las entidades del centro-occidente, con mayor

concentración de la población, dejarían de ostentar la toma de decisiones tácita; el mapa

político se alteraría considerablemente en defensa de las provincias menos pobladas.311

La segunda pauta fue la amplia participación de la ciudadanía prevista en el

Dictamen en las diferentes etapas del proceso electoral. El Consejo no previó ninguna clase

de restricción censitaria o de alfabetización para los votantes, electores e incluso para los

diputados. El único requerimiento que progresaba según la fase del proceso era la edad que

iniciaba en 18 años para contar con el derecho de sufragar y que escalaba hasta los 30 para

poder optar como diputado. Otros requisitos fueron el modo honesto de vivir que implicaba

cierta cantidad de ingreso aunque indeterminada tanto el monto como el origen, así como

la naturaleza o vecindad en el departamento que se era electo, pero que era más una

consecuencia lógica de acuerdo a la representación territorial (arts. 9, 10, 11, 27, 46 y 55).

Esto es, los consejeros establecieron restricciones laxas para votar y ser votados con el

objetivo de minimizar el impacto del principio de distinción enmarcado por los filtros de las

elecciones indirectas.

Por último, una victoria de los representantes provinciales, entre ellos los de Jalisco,

fue separar al Congreso constituyente de la ciudad de México. En cambio, su sede se

ubicaría en la ciudad de Querétaro (art. 66). Las intenciones del Consejo se empataron con

aquellas expresadas por la extinta Junta de comisionados de los departamentos de

311 Es importante distinguir entre esta propuesta de representación territorial para igualar el número de diputados de los departamentos con la uniformidad existente en la plantilla de funcionarios de las Juntas departamentales. Los principios fueron similares. Equiparar la importancia de todas las regiones sin reparar en las disparidades demográficas. No obstante, las diferencias son categóricas pues las vocalías corresponden a un nombramiento administrativo con sujeción y responsabilidad ante un órgano superior mientras que los diputados constituyentes representaban la soberanía nacional y desplegaban, en teoría, una inviolabilidad por sus opiniones y propuestas.

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occidente meses antes. La capital nacional fue señalada como foco de facciones e intrigas

políticas, sacar al Congreso le devolvía cierta neutralidad a la confección del nuevo

ordenamiento constitucional.

Las medidas anteriores poseyeron un indudable sentido descentralizador y, aunque

implícito, federal. El ejecutivo provisional, encabezado por el presidente Santa Anna, no

obstante, no se quedó impávido. Tras recibir el Dictamen no lo sancionó inmediatamente

sino que le realizó modificaciones sustanciales y lo publicó cuatro días más tarde en

diciembre 10. Las tres pautas anteriores sufrieron alteraciones importantes, justificadas en

el texto que antecede al articulado, para revertir las previsiones descentralizadas. Sin

embargo, el gobierno no adoptó un discurso opuesto, al contrario, la convocatoria continuó

poseyendo un claro cariz benéfico para los departamentos y la participación amplia de la

población.

La primera pauta fue cambiada completamente debido a que la base de la

composición del Congreso fue planteada de acuerdo al modelo poblacional y no territorial

-un diputado por cada 70,000 habitantes y otro por cada fracción que supere los 35,000-

(arts. 1, 3, 4 y 5). La convocatoria del ejecutivo sostenía la desigualdad entre los

departamentos en soporte de los mayormente poblados. La razón detrás fue, según el

ejecutivo, que "donde existe un número mayor de estos socios [habitantes], es mayor

también el número de sus derechos [...] un departamento que por su población superior

elige más representantes, también contribuye con un número más crecido de brazos para

la defensa nacional, y con una suma mayor para los gastos del tesoro público [...] se

reconoce esa reciprocidad de derechos y obligaciones entre los miembros de la sociedad".

La segunda pauta fue matizada en lo tocante a los diputados con la disminución de la tasa

de edad a 25 años en vez de 30 así como la incorporación de un requisito de posesión de

"capital fijo (físico o moral), giro o industria honesta que le produzca al individuo, lo menos

1,500 ps. anuales". Esta cláusula no anuló la enorme base de votantes, pero estrechó

contundentemente la posibilidad para ser electo como representante (art. 55). Por último,

el asiento del Congreso sería la ciudad de México para evitar "lanzar un nuevo elemento de

discordia en el seno del país, crear rivalidades, ni privar a la Augusta Asamblea de las

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facilidades que encontrará para el ejercicio de sus funciones en la antigua Capital". El

gobierno aseguraba con "solemne promesa" que el constituyente "contará con tanta

libertad como puede apetecer".312

Esta fase del proyecto constitucional de Tacubaya englobó la apertura de una

"dictadura condicional" encabezada por Santa Anna en coalición con algunos de los jefes

militares más importantes, la formación de cuerpos semi-representativos -Junta de

Querétaro y Consejo de los departamentos- y la confección de la convocatoria para

elecciones del Congreso constituyente. La trama de estos acontecimientos fue el

surgimiento de voces elevadas, y no de ecos, que reivindicaban una política con una mayor

apertura e incidencia en la toma de decisiones desde los departamentos, pero que se fueron

apartando de las Juntas departamentales como autoridades territoriales representativas. El

Dictamen sobre convocatoria es una prueba fehaciente de estas demandas. Esta vuelta de

tuerca estuvo liderada por los federalistas moderados. El gobierno nacional, al reservarse

la última palabra, desactivó los elementos descentralizadores más enconados.

El conflicto electoral en 1842: militares y federalistas

Las elecciones para determinar a los diputados del Congreso constituyente fueron el campo

en donde los federalistas y santanistas finalmente se enfrentaron. Los primeros, muchos de

ellos jóvenes e inexpertos, obtuvieron una victoria indiscutible sobre el partido del

gobierno. A la luz de este desenlace, la historiografía considera como un error político de

Santa Anna y su equipo el no haber modificado o restringido la base de votantes y considera

que la amplitud de los votantes jugó en contra de su partido y en favor del de los

federalistas. Es cierto, la forma en que se gestó este resultado estuvo involucrado

directamente con el Dictamen de convocatoria pero también, de igual o mayor manera, con

los movimientos y alianzas políticas previas a las elecciones que las facciones realizaron para

312 La convocatoria realizada por el ejecutivo provisional incluyó un censo de población de los departamentos para determinar el número de diputados. Los departamentos de México, Jalisco y Veracruz, sede de los pronunciamientos de 1841, acaparaban una tercera parte de los diputados. Según el propio censo: el departamento de México contaba con una población de 1'389,519 por lo que le correspondían 20 diputados; Jalisco poseyó 679,111 habitantes equivalentes a 10 representantes; Veracruz con 254,380 pobladores le atañían sólo 4. CL-FRBN, misc., 305, Manifiesto y convocatoria, p. 10.

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encaminarlas a su beneficio. El Dictamen pese a templar importantes medidas

descentralizadoras no desarmó a sus opositores quienes trabajaron arduamente para

hacerse con las curules. La lección política fue que no era suficiente con imponer una

legislación restrictiva para los cargos públicos pues sus adversarios, los federalistas

moderados en esta década, contaban con los requerimientos exigidos para optar por ellos

sino que se debía realizar una campaña electoral previa para conquistar las elecciones en

los niveles más bajos y con ello asegurar el triunfo. En las dos elecciones siguientes -1842 y

1843-, los santanistas fueron derrotados por esta omisión.313

Durante los meses de marzo-mayo, las diferentes alianzas políticas se entretejieron

en los departamentos. Más que en el Dictamen de convocatoria, la parsimonia del ejecutivo

provisional acaeció en la no intervención -legal o ilegal- durante las jornadas electorales

incluso ante su derrota en las primeras fases del proceso. Los santanistas creyeron que el

momentum conseguido tras el derrocamiento de Bustamante y la instauración de las Bases

de Tacubaya serían suficientes para hacerse con la victoria electoral. Pese a ello, sus

acciones fueron cortas en comparación con las de su oposición. Para entender el

enfrentamiento es necesario conocer cómo se realizaban las campañas electorales. Uno de

los mecanismos más efectivos para controlar las votaciones fue el sufragio según listas de

candidatos formuladas y negociadas con anterioridad. Las facciones discutían sus

propuestas y una vez conciliados los intereses circulaban entre los votantes y la prensa sus

listas como un medio publicitario y de presión. De acuerdo con el formato de las elecciones

en la que se votaba un elector-diputado a la vez, el orden de los individuos en las listas era

esencial dado que se enfrentaban directamente las propuestas, un acomodo equívoco

comprometía toda la elección.314

En el departamento de México, Cecilia Noriega, con base en la correspondencia de

Mariano Riva Palacio, detectó la formación de una red que dirigió los comicios desde, por

lo menos, la selección de los electores secundarios hasta el nombramiento de los diputados.

313 Sordo, "Los procesos", pp. 232-249 y Vázquez, Dos décadas, pp. 92 y 98. Costeloe difiere de la opinión de ambos autores y asegura que "pareció confirmarse que Santa Anna y sus acólitos habían obtenido los resultados que deseaban". Costeloe, La república, p. 297.314 Sordo, "Los procesos", pp. 239-240.

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Nicolás Bravo y Juan Álvarez figuraron entre quienes integraron este frente. Álvarez,

incluso, llegó a comunicar a Riva Palacio que los electores secundarios de los distritos de

Acapulco, Taxco y Chilapa convendrían una lista en común y, además, se presentarían ante

el mismo Riva Palacio para ponerse de acuerdo.315 La distribución de las listas y la

organización de los individuos para votar conjuntamente no eran actos propiamente

ilegales ni tampoco secretos dado que eran publicados en los principales periódicos

nacionales. En marzo 23, en el departamento de México, por ejemplo, El Cosmopolita dio a

conocer tres listas para secundarios del distrito de México. Posteriormente, en abril 13,

publicó y comparó las utilizadas por las "banderas del pueblo" y "del general Valencia" que

compitieron para diputados por el departamento de México. Las maquinaciones políticas

permitieron a la facción liberal mexiquense imponerse a la presentada por el gobierno sin

dejar ni un solo escaño a sus opositores.316

En Jalisco, los liberales también aprovecharon la apertura política, derivada de la

convocatoria de diciembre 10, para ganar en las elecciones primarias y secundarias. No

obstante, a diferencia de lo acontecido en el departamento de México en el que permeó la

quietud de las autoridades departamentales; el comandante-gobernador, Mariano Paredes

y Arrillaga, interfirió directamente en las elecciones de departamento durante los días 9-11

de abril. El embarazo sobrevino cuando el colegio electoral jalisciense negó las credenciales

a los seleccionados por el distrito de Lagos y al del partido de Zapopan. Paredes, con esto

315 Noriega, El Constituyente, pp. 69-76. La extraña alianza entre los dos caudillos del Sur, Juan Álvarez y Nicolás Bravo, y los liberales moderados del departamento de México debe valorarse a la luz de los intereses segregacionistas de los primeros para formar un departamento independiente compuesto por los distritos del sur del de México -Acapulco, Chilpa y Taxco y, si así lo quisiera, Cuernavaca-, de Puebla -Tlapa y Omotepec- , y el partido de Huetamo de Michoacán. El reclamo no era novedoso, décadas atrás se había planteado una idea similar. Lo importante para el contexto de Tacubaya fue la unión de Álvarez y Bravo. Los dos generales realizaron una serie de manifiestos (octubre 10-noviembre 22 de 1841) con el fin de promocionar y justificar su empresa. Gerald L. McGowan, La separación del sur o cómo Juan Álvarez creó su Estado, Zinacantepec, El Colegio Mexiquense, 2004, pp. 41-43 y68-87. Más que los argumentos, me interesa resaltar la sinceridad del reclamo. Los liberales y Álvarez sostuvieron su postura. Los primeros con el pacto y la inclusión de Acapulco como uno de los departamentos que conformarían a la república en los tres proyectos presentados. Bravo pasó de su asociación con los liberales en los comicios de marzo de 1842 a decretar el cierre de sesiones del Congreso en diciembre de 1842. Tengo la impresión de que éste utilizó las insólitas alianzas como una forma de reposicionarse frente al resto de generales y presionar al grupo santanista en el poder. Lo que parece que funcionó, el veracruzano nombró a Bravo como presidente interino como una forma de recompensa o soborno para romper con sus coaliciones con los liberales.316 El Cosmopolita, t. V, núm. 120, marzo 23 de 1842 y El Cosmopolita, t. V, núm. 126, abril 13 de 1842.

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como amparo, azuzó a los electores para que no participaran en la junta y los guareció en

su casa al tiempo de la elección. El ardid estaba fraguado. La mayoría de los electores se

retiraron de las casas municipales mientras que los menos se dispusieron a efectuar los

comicios. En comunicación oficial, Paredes explicó que, "en tales circunstancias, era un

deber del gobierno impedir que por medio de una usurpación indujera una nulidad que

serviría después de pretexto para desconocer las resoluciones del cuerpo a que está

cometida la reorganización de la república [...] el gobierno, pues, no dudó anunciar a la

minoría, que no toleraría que se arrogara las funciones de [toda] la junta".317 Las elecciones

en Jalisco se interrumpieron indefinidamente.

En carta personal a Santa Anna de abril 11, Paredes reveló sus motivos lamentando

que en su ausencia "los sansculottes [...] ganaran la elección de este Distrito [de

Guadalajara] y de los del Sur" y se "abrogaran los derechos que sólo correspondían a la

mayoría" para elegir diputados acorde a su facción. Santa y Tornel aplaudieron la medida y

elogiaron a Paredes por los bienes dispensados a Jalisco "en un gobierno que recuerda los

mejores tiempos del General D. José de la Cruz", pero lo reconvinieron a no "desalentarse

en el asunto de las elecciones de ese Departamento".318 El ejecutivo provisional concluyó

"con manifestar se repitan las elecciones, para que ese departamento no se quede sin

representantes; [...] desde las primarias, para evitar cualquier pretexto de nulidad en la

futuro". El nuevo calendario electoral, según la segunda parte del art. 64, correría a cargo

de Paredes y la Junta departamental.319

Las elecciones de departamento se realizaron hasta mayo 22, más de un mes

después de lo acordado por el calendario oficial y pocos días antes de iniciar las juntas

preparatorias del Congreso constituyente. El antiguo gobernador Pedro Tamés le notificó a

Mariano Otero, con cierta sorna, que el devenir electoral había sido diverso, le preguntaba

el nombre que le darían a "esta mezcla tan heterogénea" y le indicó que "los liberales que

317 El Cosmopolita, t. V, núm. 128, abril 20 de 1842.318 Carta de Mariano Paredes y Arrillaga a Antonio López de Santa Anna, abril 11 de 1842; carta de José María Tornel a Mariano Paredes y Arrillaga, abril 18 de 1842; carta de Antonio López de Santa Anna a Mariano Paredes y Arrillaga, mayo 7 de 1842. García, Documentos, pp. 28-31, 33-35 y 48-49.319 El Cosmopolita, t. V, núm. 128, abril 20 de 1842.

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Usted conoce han sufrido su derrota". Además agregó que de los diez diputados electos

siete estaban resueltos para no emprender el viaje a la capital. Lo cierto es que la

apreciación de Tamés fue ambigua. Por un lado, Paredes consiguió frenar a los

"sansculottes", con la excepción del impresor Urbano Sanromán y beneficiar la elección de

centralistas (Antonio Escobedo, José Palomar y José Justo Corro) y eclesiásticos (Luis Verdía

y Nicolás de la Peña). Por otro lado, muchos de los representantes propietarios y suplentes

pertenecieron a la facción de los liberales, pero no aquellos afiliados a la administración de

1833 sino de la nueva generación cercanos al pronunciamiento de 1841. Mariano Otero,

Juan Gutiérrez Mallen, Ignacio Vergara, Crispiniano del Castillo, Plutarco García Diego,

Manuel Olasagarre e Ignacio Gil Romero fueron nombres que durante el ocaso de la primera

república centralista se posicionaron dentro de la política local e incluso nacional.320

El proceso electoral en los dos departamentos fue similar en lo que corresponde a

las primeras y segundas instancias: las confabulaciones opositoras al gobierno arrasaron. La

diferencia se situó en la intervención del comandante-gobernador de Jalisco al momento

de sufragar por diputados. Más que la ilegalidad del acto, la mediación de Paredes

corrobora la debilidad de la institucionalidad frente a una autoridad respaldada por la élite

económica. El resultado final en ambos espacios, pese a Paredes, respaldó a los moderados

con poca, o nula, participación de los recién depuestos centralistas y aun de los santanistas.

Las Juntas departamentales de Jalisco y de México, la primera emanada del

pronunciamiento de agosto de 1841 y la segunda con carácter constitucional, se

mantuvieron al margen de la reconfiguración política en los departamentos. Ésta aconteció

por la vía electoral, primero, en los comicios nacionales de 1842 y, segundo, en las

nacionales y departamentales de 1843. El ostracismo institucional no fue planteado desde

el gobierno provisional sino que el desinterés germinó desde las propias corporaciones y

vocales tanto por las renuncias e inasistencias de éstos en ambas departamentales como

320 Un autor anónimo realizó unas semblanzas, en forma de verso, para mofarse de los diputados por Jalisco al constituyente de 1842. Por su contenido es notoria la animadversión en contra del partido liberal. CL-FRBN, misc., 807, Semblanzas de diputados de Guadalajara al Congreso constituyente de México para el año de 1842, 1842.

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por el bajo rendimiento en los asuntos resueltos.321 El abandono de las Juntas más que un

acontecimiento privativo de estas instituciones atañe a la descomposición de un régimen

político, la incertidumbre durante la formulación de uno nuevo y el desconcierto para las

instancias que de una u otra manera fincaban su autoridad en la normatividad que se estaba

derogando. Cabe recordar que un desarrollo similar acaeció en los últimos Congresos

federalistas en 1835 que se limitaron a tareas administrativas mientras el de la Unión

determinaba el derrotero de la república. Un desánimo entendible ante un navío sin rumbo

fijo y a punto del naufragio. En sentido opuesto, también debe considerarse que las Juntas

departamentales fueron plataformas limitadas para desplegar acciones políticas tanto por

su arquitectura institucional como por su sujeción tácita a los gobernadores, reforzada con

la unión de las comandancias generales. Los federalistas moderados de Jalisco lo

entendieron perfectamente cuando siendo miembros de la departamental buscaron

enfrentarse a Paredes desde otros escenarios institucionales con mayores posibilidades -

juntas de representantes y Congreso constituyente- y aun por fuera de éstas por la senda

electoral. Las departamentales no fueron conductos para externar inconformidades y

preocupaciones de los departamentos como antaño lo fueron los Congresos estatales.

Los santanistas, como era de esperarse, lamentaron profundamente su derrota. En

comunicación personal de abril 18, José María Tornel, ministro de Guerra y amigo personal

de Santa Anna, informó a Paredes que la derrota fue por el "descuido y tolerancia" que

permitieron a los "capataces de 1828 y 1833" recuperarse y ganar en todas las plazas con

excepción de Querétaro y Oaxaca. Con amargura, Tornel indicó que ellos, los militares de

Tacubaya, habían "proclamado la libertad, pero encerrada dentro de los límites de la

moderación y de la justicia; y ahora se [les] brinda[ba] con el libertinaje y el desenfreno"

propio de aquella facción.322 El objetivo del discurso del ejecutivo provisional era claro:

equiparar a los triunfadores de las jornadas electorales de 1842 con aquellos que atentaron

contra la iglesia y los hombres de bien durante las administraciones del presidente Guerrero

321 Véase capítulo III.322 Carta de José María Tornel a Mariano Paredes y Arrillaga, abril 18 de 1842. García, Documentos, pp. 33-35.

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en 1829 y el vicepresidente Gómez Farías 1833. La flagelación del gobierno por su pasividad

fue extemporánea y los militares poco podían efectuar por el curso legal.

La respuesta del general Paredes, por su parte, fue más áspera. El descalabro

electoral se debía a "que el gobierno actual, habiéndose propuesto desde su instalación no

filiarse en ninguno de los partidos que nos habían dividido [...] quedó aislado en medio de

los grupos que forman estos mismos partidos y, por decirlo así, como bloqueado por ellos".

El error de los santanistas fue precisamente una de sus principales características; su falta

de adscripción política lo convertía en un culto personal de Santa Anna y de los militares,

pero sin un zócalo firme que les sirviera en las contiendas electorales por lo que su fortaleza

poseía un alto grado de volatilidad según la popularidad del general veracruzano. La actitud

acusativa de Paredes advierte la tensión entre los principales generales del movimiento de

Tacubaya que se conectaba con las ambiciones políticas de cada uno. El comandante-

gobernador jalisciense insistió en el yerro de la convocatoria al admitir "indistintamente al

proletario, al menestral, al ignorante y al propietario, al negociante y al sabio". La solución,

para él, estribaba en el acercamiento con las clases acomodadas alejándose de los extremos

que cayeron las revoluciones de los liberales de 1824 pero también de la de 1836 que

priorizó únicamente a los sectores privilegiados. Paredes remató con una insinuación para,

ante el fracaso electoral, promover un levantamiento dirigido desde las Juntas

departamentales -Veracruz, Oaxaca, Puebla, Jalisco o Querétaro- que les eran

manipulables.323

La réplica de Santa Anna fue magistral al indicarle a Paredes "ciertas indicaciones en

política". El gobierno aceptaría los resultados de las elecciones que aunque desfavorables

era más acertado que exponerse "a que se diga que el Ejército y su jefe faltan a sus

promesas"; si el Congreso realizaba un buen trabajo "lo habremos ganado todo, y si mal, la

nación resolverá si admite o no sus deliberaciones, sin que en este caso sean responsables

ni el Gobierno ni el Ejército de los extravíos de los diputados".324 Pese a la insistencia del

323 Carta de Mariano Paredes y Arrillaga a Antonio López de Santa Anna, abril 29 de 1842. García, Documentos, pp. 41-44.324 Carta de Antonio López de Santa Anna a Mariano Paredes y Arrillaga, abril 30 de 1842. García, Documentos, pp. 44-45.

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comandante de Jalisco por señalar la viabilidad de un levantamiento contra los diputados,

el ejecutivo provisional se mantuvo firme y le recomendó dejar que el tiempo "justifique y

patentice la necesidad de obrar".325 La serenidad de Santa Anna refleja su experiencia

política para mantenerse calmado frente a la tormenta, dejar que los liberales se hundieran

por sí mismos y así salir avante para remediar la vida política; aceptaba la derrota electoral

pero mantenía abierta la posibilidad de un pronunciamiento contra el constituyente si éste

no acataba sus designios para formar la nueva constitución.

Existe la posibilidad que la presión de Paredes estuviera más ligada con su

enfrentamiento con los líderes santanistas que con el resultado de los comicios. Un intento

por arrancar del ejecutivo provisional una confesión de planes dictatoriales. Santa Anna,

incluso, apremió a Paredes para que negara las murmuraciones propagadas sobre un

pronunciamiento de esta índole intermediado por Francisco Morphy. Esto es, el rumor era

una realidad por lo que se necesitaba una acción tajante en su contra. Paredes, como era

de esperarse, se deslindó de la acusación y enfrentó la sospecha con la petición de retirarse

de "un mando el que ya no puedo obrar con libertad, atemorizado por la interpretación

siniestra que puede darse" para que no hubiera duda de su proceder y filiación con el

gobierno provisional.326

Antes de que el Congreso se reuniera, el gobierno provisional realizó una última

artimaña para indicar su supremacía. En mayo 24 publicó un decreto para obligar a los

diputados a jurar las Bases de Tacubaya para poder desempeñar sus funciones conducentes

como representantes de la nación. Para el gobierno, las Bases eran "el pacto provisorio de

los mexicanos [...] origen de la potestad" que ejercerían los legisladores.327 La última frase

es reveladora de las intenciones de los santanistas, más que marcar líneas para que los

diputados confeccionaran una forma de Estado en particular; el decreto pretendía

subordinarlos al reconocer su cargo como derivación de las Bases lo que, a su vez, los ponía

325 Carta de Antonio López de Santa Anna a Mariano Paredes y Arrillaga, mayo 7 de 1842. García, Documentos, pp. 48-49.326 Carta de Antonio López de Santa Anna a Mariano Paredes y Arrillaga, mayo 21 de 1842 y carta de Mariano Paredes y Arrillaga a Antonio López de Santa Anna, mayo 31 de 1842. García, Documentos, pp. 57-58 y 59-62.327 Tena, Leyes, t. IV, p. 210.

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en la penosa situación de quedar expuestos a las facultades irrestrictas del ejecutivo

provisional. Esto es, el decreto era una manera de admitir y legalizar un posible ataque del

gobierno.

Con esta intimidación a cuestas, el Congreso constituyente abrió sus sesiones en

junio 11. El mismo día aprobó una proposición para declarar la inmunidad de sus miembros

durante el ejercicio de sus tareas.328 Entre sus primeras tareas fue nombrar comisiones para

que se encargaran de los quehaceres más inmediatos: reglamento, policía, gran jurado y

constitución. La última era la más importante dado que a su cargo quedó la elaboración del

proyecto de constitución que el Congreso utilizaría como marco de referencia en sus

debates. Los vericuetos generales de las faenas de los constituyentes y particulares de la

administración territorial los abordaré en el capítulo siguiente. Por lo pronto me limitó a

apuntar que la comisión manufacturó tres proyectos: uno de carácter templado y rubricado

por la mayoría de integrantes, otro abiertamente federalista de la minoría y, ante el rechazo

de los dos anteriores, otro más de compromiso entre ambas posturas.

El gobierno santanista, tal como lo había pronosticado en sus comunicaciones con

Paredes, no se conformó con las propuestas y comenzó a fraguar un pronunciamiento en

contra del Congreso constituyente. El hálito descentralizador de ésta maqueta

constitucional, con el corolario del retorno de las milicias cívicas, fue el detonante para que

los militares consideran suprimir al Congreso.329 Es muy probable que conociendo de

antemano el cariz federal del tercer proyecto, presentado en noviembre 3, los santanistas

comenzaran a movilizarse. El primer paso lo dio Santa Anna al dejar la presidencia

provisional, que quedó en manos de Nicolás Bravo, en octubre 26. Durante el mes de

328 Noriega, p. 87.329 Es preciso anotar que el ministro de guerra Tornel, en un arranque de optimismo, ofreció su aprobación al proyecto de la mayoría aun cuando admitía "el principio de una federación prudente y moderada". CL-FRBN, misc., 797, Discurso pronunciado por el Exmo. Sr. General ministro de guerra y marina Don José María Tornel, en la sesión del 12 de octubre de 1842 del Congreso constituyente, México, Imprenta de José M. Lara, 1842. Pero Tornel fue regañado por Santa Anna por estas exclamaciones. Noriega, además, resalta que otro de los alicientes de Santa Anna para oponerse al Congreso fue la libertad de cultos que éste tangencialmente aprobó. Noriega, El Constituyente, pp. 93, 100-105. No obstante, las relaciones de Santa Anna y la Iglesia católica no fueron tan estrechas como se ha señalado. El presidente provisional, pese a su discurso incondicional, fue mermando al clero con amagos sobre la propiedad y prestamos forzosos. Costeloe, La república, pp. 248-249.

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noviembre, mientras el constituyente trabajaba a marchas forzadas, el ministro Tornel

envió a sus agentes para que notificaran a los comandantes-gobernadores el proceder y los

tiempos del levantamiento.330

La guarnición militar de la ciudad de San Luis Potosí fue la primera en pronunciarse

en diciembre 9 y casi simultáneamente lo efectuó la villa de Huejotzingo, Puebla, el 11 del

mismo mes. El análisis más somero de estos dos planes remite a los paralelismos en sus

reclamos: desconocer al Congreso y su trabajo; llamar a una junta de notables que

realizarían un código para la nación; y el reconocimiento del gobierno provisional, léase

Santa Anna, en sus funciones. El acta de San Luis Potosí manifestó que "se desconocía] al

Congreso constituyente por haber contrariado la voluntad de la nación" que, como los

generales opinaron en sus misivas, era separarse de las exageraciones de 1824 y de las

mezquinas restricciones de 1836.331 El acta de Huejotzingo consignó una premisa similar y

achacó el desconocimiento porque la comisión de constitución "desoyendo la voz pública,

y siguiendo las inspiraciones de un partido, ha fijado su opinión consignada en un proyecto

tumultuario y desorganizador' .332

El gobierno remitió el plan de Huejotzingo al Congreso porque fue el primero en

llegar a la ciudad de México el 13. Además de lo anterior, el apoyo de los santanistas a la

asonada poblana, a decir de Luis Jáuregui, fue por el perfil cívico de sus instigadores -

subprefecto, ayuntamiento y vecinos- mientras que la potosina fue encabezada por los

militares lo que entrevia, según este autor, una intromisión directa de los generales

santanistas. El constituyente contestó ecuánimemente a la comunicación: por ser materia

de gobierno no les competía y restaba al ejecutivo nacional deliberar sobre el proceder.

Éste, en un primer momento, no emitió un juicio directo sino que espero hasta que la capital

fuera anegada con un torrente de más de quinientas actas que llegaron en apoyo a los

pronunciamientos entre diciembre 12 de 1842 y enero 15 de 1843.333

330 Luis Jáuregui, "La mecánica de un pronunciamiento: la disolución del Constituyente de 1842", La palabra y el hombre, núm. 73, enero-marzo, 1990, p. 213-216. Costeloe, La república, p. 271.331 "Pronunciamiento de San Luis Potosí" en Vázquez, Planes, t. IV, pp. 126-129.332 "Pronunciamiento de Huejotzingo" en Vázquez, Planes, t. IV, pp. 129-130.333 Jáuregui, "La mecánica", pp. 216-219.

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En Jalisco, la ratificación del pronunciamiento aconteció desde el 14 cuando la

guarnición se pronunció en contra del Congreso. El acta del plan repetía letra a letra los

artículos expuestos en la de San Luis pero sin mencionarla. La alineación entre los militares

es palpable. El texto preliminar era elocuente por despotricar contra los diputados y su

propuesta; ensalzar "la gloriosa revolución de 8 de agosto" que "todos los pueblos, a una,

secundaron con entusiasmo", así como por sugerir que parte de la responsabilidad era del

ejecutivo provisional que abrevió el periodo de convocatoria para las elecciones y, aun peor,

dispuso de las "bases más amplias y aun ultraliberales [que] se fijaron para las elecciones

de los representantes del pueblo" por lo que el resultado era "la anarquía reglamentada, el

desorden y la licencia sistemados [sic], y en suma, una disolución de nuestra sociedad".

Paredes sin mayor reparo se sumó a la embestida contra el Congreso aunque sin el

protagonismo que ostentó en el levantamiento contra Bustamante en el pasado agosto de

1841.334

La Junta departamental de Jalisco emitió su adhesión en diciembre 19 bajo la presión

del comandante-gobernador que envió su plan y les pedía a los vocales desconocer al

Congreso. La Junta lo efectuó con ironía al expresar que "la mayoría del Congreso profesa y

persiste en opiniones y máximas, que aunque son las del siglo, no están en consonancia con

las de las clases influyentes de la sociedad mexicana por no haber llegado ésta todavía al

estado de civilización y progreso, en que aquellas máximas son generalmente adoptadas y

tienen con éxito su aplicación". La constitución bosquejada era inoportuna porque no

concordaba con el retraso de las "clases influyentes". El problema no era del proyecto

constitucional en sí, cuanto también lo era de aquellos indoctos en las nuevas doctrinas

políticas.335 En otras palabras, en Jalisco es perceptible cierta severidad contra el

movimiento encabezado por el ejecutivo provisional pero de ninguna manera un descrédito

u oposición contra éste.

El punto de quiebre en contra del Congreso lo ejecutó el general Valencia en la

madrugada de diciembre 19. A nombre de la guarnición de la capital se sumó al

334 "Representación de la Guarnición y empleados de Jalisco" en Vázquez, Planes, t. IV, pp. 136-137.335 "Acta de la Junta departamental de Jalisco" en Vázquez, Planes, t. IV, pp. 160-161.

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pronunciamiento de San Luis, la versión militar, por considerar que los males que aquejaban

a la nación irían en incremento por culpa del constituyente por lo que "por unanimidad

convinieron elevar su voz respetuosa al supremo magistrado de la nación [...] [para que]

haciendo que una asamblea imparcial arregle los futuros destinos de la patria". Al mismo

tiempo, muy probablemente de manera coordinada, la comandancia general de México, a

cargo de Juan José Andrade, secundó a Valencia por "estar adheridos [todos los oficiales y

empleados] al plan proclamado por la guarnición". Los militares acantonados en la capital

y Valencia jugaron nuevamente un papel fundamental para decantar la balanza en contra

del Congreso.336

El presidente Bravo aceptó con extrema facilidad el motín de la guarnición de

México. El mismo 19 por la tarde publicó un decreto para indicar que "las exposiciones [...]

desconociendo al Congreso constituyente, han producido una crisis que lo imposibilita [a la

asamblea] para continuar sus funciones" por lo que el gobierno "nombrará una junta

compuesta de ciudadanos distinguidos por su ciencia y patriotismo, para que forme las

bases". El decreto se insertó en el ejemplar del Diario del Gobierno del mismo día y fue

dirigido por el gobernador del departamento de México Luis Gonzaga Vieyra con lo que

denotó su lealtad al ejecutivo provisional sin realizar mayores manifestaciones de índole

local.337

Conclusiones

En carta de mayo 7 de 1841, Santa Anna comunicó a Paredes que dejaran "al tiempo que

justifique y patentice la necesidad de obrar [...] la Nación: en masa sabrá levantarse contra

los que pretendan hacerla retroceder a caminos que conoce y detesta".338 Siete meses

después, la profecía se había cumplido: los generales procedieron contra el Congreso con

la justificación, desgastada pero todavía efectiva, del levantamiento masivo de pueblos. Las

misivas entre los militares deben entenderse como una opción, un mal augurio, y no como

un plan a largo plazo. El apoyo de Tornel al proyecto de la mayoría pretendió evitar el trago

336 Diario del Gobierno de la República Mexicana, t. XXV, núm. 2736, diciembre 19 de 1842.337 Diario del Gobierno de la República Mexicana, t. XXV, núm. 2736, diciembre 19 de 1842.338 Carta de Antonio López de Santa Anna a Mariano Paredes y Arrillaga, mayo 7 de 1842. García, Documentos, pp. 57-58 y 59-62.

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difícil de una nueva revuelta. El rechazó de éste y la postulación de otro con inclinaciones

opuestas a los militares fueron los detonantes de éstos para actuar. El pronunciamiento,

una vez iniciado, fue coordinado, expedito y contundente.

El segundo proyecto constitucional centralista tuvo dos vertientes: militar y

federalista moderada. La primera se incorporó a la vida política del país con los Convenios

de Zavaleta de 1833, cuando los militares bosquejaron un régimen en el que el ejército

fuera el garante del orden constitucional. Las Bases de Tacubaya de 1841 concreto este

anhelo. Los generales, afilados a Santa Anna, tomaron los principales cargos públicos

nacionales y departamentales. Al interior de la república fueron unidas, o supeditadas, las

gubernaturas a las comandancias generales. Así, los santanistas establecieron un plan que

se fincara en el poder de las armas. Éste no debe entenderse como una dictadura despótica,

sino como los propios autores lo refirieron: una medida temporal y extraordinaria que

desembocaría en la convocatoria de un Congreso que constituyera a la nación. El éxito de

esta propuesta fue la unión de varios líderes militares (Santa Anna, Tornel, Paredes,

Valencia, Juvera, Cortázar y Bravo) que, en un inicio conspiraron con los grandes

comerciantes, se hicieron con el poder ejecutivo y configuraron al Consejo de los

departamentos como una corporación que les sirviera de contrapeso sin que se les pudiera

oponer. No obstante, no existió un esprit de corps que integrara a los generales, sus propias

ambiciones los confrontaron unos con otros lo que debilitó su posición política.

La segunda vertiente fue presentada por los federalistas moderados. No fue un

grupo cohesionado o con objetivos homogéneos. Como expondré en el siguiente capítulo,

no realizaron un proyecto en conjunto sino que, desde el seno de la comisión de

constitución del Congreso de 1842, desplegaron dos propuestas. Por el momento resalto

que esta facción fue conformado en buena parte por políticos de una nueva generación así

como de aquellos que renovaron su pensamiento político. Las pautas de estos jóvenes fue

la moderación de su propuesta estatal sobre el federalismo. No era el viejo confederalismo

de 1824 lo que perseguían. Todo lo contrario, perseguían un régimen que preponderada la

Nación por encima de las entidades que la conformaban, pero manteniendo en éstas su

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gobierno interior. La intromisión de éste grupo en el gobierno acaeció mediante el proceso

electoral para seleccionar al Congreso constituyente de 1842.

Los centralistas de 1836, en cambio, tuvieron un declive prematuro aunque natural

luego de la supresión de las Siete Leyes en agosto de 1841. En realidad, el segundo proyecto

constitucional centralista fungió como ocaso de la primera generación de políticos. Si bien,

muchos de sus miembros continuaron participando en la vida política de mexicana, dentro

y fuera de las instituciones, no tuvieron el mismo impulso para liderar los derroteros

nacionales o, al menos, la nueva generación los desplazó considerablemente. Los

centralistas 1836 participaron en los constituyentes de 1842 y 1843 sin el protagonismo que

tuvieron durante la primera república centralista.

Por último, las Juntas departamentales de México y Jalisco tuvieron una

participación exigua en los vaivenes de la vida política nacional durante los años de

Tacubaya. Estas corporaciones adoptaron un papel gris, hasta indiferente, frente a la

coyuntura política en el que estaban inmersas y lo sostuvieron hasta su desaparición en

diciembre de 1843. No obstante, esta situación no fue un retroceso de las regiones o apatía

de las élites políticas. Se debe discurrir respecto a las premisas unitarias que configuraban

institucionalmente a estas corporaciones. Esto es, las Juntas de estos departamentos

acataron su perfil como órganos encargados de la administración territorial sin mezclarse

con los muy agitados vaivenes políticos. La relegación de las departamentales fue

completada con la adopción de las gubernaturas por parte de los comandantes militares

quienes se apoderaron de la batuta política en los departamentos.

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V. DESCENTRALIZACIÓN UNITARIA. LAS ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES, 1843-1846

La cuestión sobre el gobierno de los departamentos ha procurado resolverla atendiendo a que las localidades estén expeditas para cuidar y procurarse todo aquello que les interesa. Esta cuestión [...] se ha puesto en ella una mano tímida para no abrir llagas recientes.

Contestación del Exmo. Sr. Gabriel Valencia, presidente de la honorable Junta Nacional Legislativa, junio 12 de 1843.

El segundo proyecto constitucional centralista atravesó una fase agónica con la supresión

del Congreso de 1842 incluso para los estándares de la complicada vida política mexicana

del siglo XIX. Aun cuando las autoridades departamentales se mantuvieron distantes y no

interfirieron en los problemas nacionales, la falta de gobernabilidad como resultado del

choque entre facciones políticas y la aparente disgregación del territorio nacional era

evidente. En un movimiento arriesgado, los santanistas designaron una Junta Nacional

Legislativa para que elaborara una constitución conforme a su programa político. Se dio

preferencia a la capacidad del gobierno por encima de su legitimidad. La finalidad de esta

maniobra fue un precario intento para estabilizar al gobierno hasta que se publicará la

constitución y, con ésta, se reencausara el orden republicano.

Los integrantes de este sui generis Congreso constituyente de 1843 estuvieron entre

la espada militar y la pared de la operatividad de su creación, las llamadas Bases Orgánicas.

Es este último aspecto, el presidente de la Junta, Gabriel Valencia, fue sumamente

elocuente en su respuesta durante la sanción de su obra. Las "llagas recientes" fue una

alusión directa tanto al Congreso federalista de 1842 como a la solicitud descentralizadora

de varias regiones durante las reformas de 1840. El general comprendió que de elaborar un

código centralizado, igual o en mayor medida que las Siete Leyes, su obra tendría pocas

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posibilidades de subsistir. La apuesta fue incrementar la descentralización administrativa-

fiscal, sin conceder el gobierno político independiente a los departamentos, para apaciguar

y atraer a los federalistas que, pese a la desbandada, se reagrupaban rápidamente. Esto es,

mantener la forma unitaria, pero destrabar el esquema institucional de la primera república

central.

Al igual que el capítulo tercero, el presente mantiene dos objetivos principales:

exponer la arquitectura y observar la vida interna de las Asambleas de los departamentos

de Jalisco y México. Por un lado, las Bases Orgánicas fueron el único ordenamiento que fijó

las pautas de las segundas departamentales en comparación con los cuatro que dieron

forma a las Juntas. En este sentido, sufrieron pocos cambios en sus estructuras durante su

breve vigencia. No obstante, sus creadores estuvieron más condicionados que sus

homónimos de 1836 tanto por los objetivos arrastrados desde las Bases de Tacubaya de

septiembre de 1841 como por la caída del Congreso de 1842 y la aparente subordinación

hacia un gobierno cada vez más dividido. Los notables acudieron al debate "centralizador"

de las décadas anteriores en lo tocante al ámbito intermedio para confeccionar su propia

oferta pero añadiendo el fracaso del primer centralismo mexicano y la frustración del

federalismo de 1842. Por otro, las elecciones para designar autoridades nacionales y

departamentales del primer gobierno constitucional de la segunda república centralista se

dilataron lo suficiente para que la oposición al presidente provisional Santa Anna formara

alianzas en su contra. El resultado de los comicios, marcados por el conflicto, fue

determinante para la aceptación y el funcionamiento cotidiano de las Asambleas.

Este capítulo se guía en el supuesto de que la república de 1843 fue menos

centralizadora en lo relacionado con lo departamental, pero fue poseyó una forma unitaria

más nítida que el centralismo de 1836. Esta fórmula, pese a lo extraña, se fincó en la

subordinación y sujeción del gobierno interno de las secciones medias al gobierno nacional

mediante un estrechamiento de la tensión autoridad/libertad entre el gobernador y la

propia Asamblea. La forma unitaria no fue dejada de lado sino que presentó contraste

importantes con su predecesora. A lo largo del texto, más que una comparación directa

entre los dos departamentales, discurro en los elementos institucionales de las Asambleas.

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El capítulo está dividido en cuatro apartados con relativa consonancia con los del

tercero. En el primero regreso a las propuestas del Congreso de 1842 para resaltar los nodos

constitucionales que condicionaron la labor constituyente de la Junta Legislativa. La idea es

observar los atolladeros que estos ejercicios dejaron abiertos y repercutieron en los

reclamos de las facciones y las regiones. En la segunda sección resalto la arquitectura

institucional de las Asambleas como parte de un entramado fincado en la priorización de la

soberanía nacional, la efectividad del gobierno nacional, la legitimación del sistema

representativo y el incremento de la descentralización de las autoridades intermedias. En

el tercero reviso la vida interna de las departamentales como producto de la configuración

de la planta de sus funcionarios y el empleo de los vacíos normativos de la legislación

nacional. En el último retomo los intentos por reformar a las Bases Orgánicas luego de la

caída de los santanistas en diciembre de 1845. Los departamentos emplearon el momento

para buscar incrementar sus prerrogativas y márgenes de acción política dentro del

esquema constitucional.

Las propuestas para la administración territorial de los proyectos del Congreso

constituyente de 1842

El período de las Bases de Tacubaya, octubre de 1841 a diciembre de 1843, fue uno de los

más intensos en cuanto a desarrollo del pensamiento constitucional mexicano durante el

siglo XIX. Tacubaya se caracterizó por el amplio espectro de programas constitucionales de

diferente naturaleza, desde la dictadura hasta distintas variables de federalismo, en

contraste con los discutidos en 1823 y 1835 marcados por la exclusión, tanto en el debate

público como en la discusión parlamentaria, de otras formas de Estado. Como expuse en el

capítulo anterior, esta extraordinaria coyuntura se formó principalmente a partir de la

vaguedad de los principios de las Bases de Tacubaya, la avenencia de las autoridades

departamentales con el régimen santanista y la inserción en la vida política de una nueva

generación de federalistas que abarrotaron el Congreso constituyente de 1842.

El último elemento cobró mayor trascendencia en lo que respecta al desarrollo del

pensamiento constitucional por las innovaciones que introdujo. La nueva generación de

políticos se diferenció del con-federal de 1823-1825. El principal cambio fue encaminar su

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propuesta al robustecimiento de la federación. La comisión de constitución de 1842

implementó "la república de individuos" en sus tres proyectos: derecho de petición,

garantías individuales y elección del presidente. Israel Arroyo explica estas novedades como

la "gran invención política" de estos individuos por su trascendencia y continuidad dentro

del pensamiento político mexicano pese a las regresiones y oposiciones que se presentaron

años más adelante. El énfasis en la protección del individuo y, por ende, la superación de

nociones corporativas fue lo que Arroyo retomó para explicar esta coyuntura como un

momento de ruptura.1 Cabe acotar que no fueron ideas enteramente originales sino que a

lo largo de los años previos se habían planteado o debatido en proyectos constituyentes o

de reforma constitucional. La primicia recayó en la constitucionalización del individuo y la

naturalización de las garantías y derechos como un claro distanciamiento de la lógica

constitucionalista imperante hasta entonces que achacaba el sostenimiento de todo el

edificio institucional únicamente por la constitución.2

A la par de estas importantes primicias, la comisión de constitución se enfrentó a

viejos, pero igual de importantes, dilemas para confeccionar la nueva constitución. Una vez

iniciadas las sesiones, la comisión no formuló un estatuto provisorio, como lo fue en su

momento el Acta de la federación de enero de 1824 o las Bases constitucionales de octubre

de 1835, que guiara la posterior empresa parlamentaria. Por un lado, esta omisión descubre

las discordias dentro de la misma comisión al no conseguir un primer acuerdo de

compromiso sobre el cual trabajar y con el cual apaciguar al poder ejecutivo, los generales

y la opinión pública. Por otro, en contrapunto, les permitió elaborar con mayor libertad sus

ideas al margen de coacciones de las autoridades centrales y frente al silencio ominoso de

las departamentales que no se manifestaron directamente. Esto es un elemento importante

para entender el desfase entre el pronunciamiento militarista de 1841 y el ulterior ejercicio

constituyente federalista de 1842. La falta de un Acta-Bases fue el entreacto que cerró la

1 Arroyo, La arquitectura, pp. 178-195.2 De acuerdo con Andrews, los congresistas de 1842 no innovaron al incorporar los derechos naturales y las garantías individuales en un listado debido a que las constituyentes anteriores los incluían de alguna manera. Andrews, "El legado", pp. 1568-1569. Sin embargo, la propuesta de Arroyo no sólo sugiere está idea sino que resalta la uniformización de los derechos y garantías como disposiciones privativas de la nación y no intermedias por los estados. Arroyo, La Arquitectura, pp. 189-193.

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reconfiguración de los escenarios políticos iniciada con la fabricación de la convocatoria de

diciembre 10 de 1841. El resultado fue el deslinde entre los dos momentos.3 Es cierto, las

Bases de Tacubaya pretendían paliar la indefinición institucional, pero, como comenté más

atrás, no delinearon una forma de Estado o de Gobierno concreta para que el Congreso se

ciñera a ella; los diputados tuvieron grandes posibilidades para imaginar y discutir sus

diseños.

Los tres proyectos formados por la comisión de constitución tuvieron una naturaleza

federal -velada o manifiesta- por lo que sus desencuentros no recayeron en la forma de

Estado sino en el grado de centralización de la nonata federación.4 Como Arroyo planteó

atinadamente, "la mayoría de los representantes entendieron que el verdadero problema

residía en la definición de los ámbitos y facultades de las partes y el centro". Más que la

denominación concreta -estados o departamentos- lo que determinó la distancia entre las

mociones constitucionales fue el posicionamiento y distribución de la soberanía en los

diversos niveles; la preponderancia de la federación y la arquitectura de los departamentos

-conformación y atribuciones.5

La discordia en la comisión tuvo como fundamento, insisto, la desavenencia por la

centralización fundada en la experiencia parlamentaria de los dos grupos. La mayoría de la

comisión estuvo compuesta por José Fernando Ramírez, Pedro Ramírez, Antonio Díaz

Guzmán y Joaquín Ladrón de Guevara. Los dos Ramírez, a decir de Arroyo, fueron los

autores principales del primer proyecto. Pedro, asiduo participante en los Congresos

centralistas por Zacatecas, fue quien emitió el voto particular en el proceso de reforma de

las Siete Leyes abierto en junio de 1840. Así, la propuesta de la mayoría estuvo ligada a una

especie de transfiguración federal de la constitución centralista de 1836 con la

3 Noriega, El Constituyente, pp. 85-87.4 El primer proyecto de la comisión, presentado por la mayoría, no se refirió expresamente en su articulado a la forma de Estado federal, pero en el debate público era ampliamente conocido su filiación a este modelo. Como indiqué, el ministro Tornel publicó un tratado para respaldar esta propuesta y no dudó en tildarla como tal. El carácter del segundo fue explícito al denominarse como un "sistema republicano, representativo, popular y federal". El último proyecto retomó la omisión de la palabra, pero era palpable que su arquitectura era bajo esta forma debido a que en la estructura de los departamentos no especificaba atribuciones concretas y sólo les imponía obligaciones y restricciones como en la constitución de 1824.5 Arroyo, La arquitectura, p. 200.

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potencialización y ampliación de las potestades de los departamentos. Por su parte, en la

minoría de la comisión se alineó con Mariano Otero, Juan José Espinosa de los Monteros y

Octaviano Muñoz Ledo. Coincido con Arroyo en que la apuesta de éstos fue un

acercamiento centralizado de las formas federales de 1824 o, dicho de otro modo, un

distanciamiento de los rasgos confederales de la primera república.6 En el texto preliminar

sus autores elogiaron "el voto ilustrado y libre" adoptado en 1824, pero recordaron que

también se "clamó por las reformas" de este código.7 Pese a las distancias que ambos

proyectos podrían parecer fue en aspectos puntuales donde divergieron. Entre ellos lo

concerniente a la definición del ámbito provincial.

La declaración de la soberanía y su depósito fue la primera escaramuza entre los dos

grupos. El voto de la mayoría la situó de manera expresa en la enunciación de la nación

como "soberana, libre e independiente" (art. 1). La oración recuerda a la fórmula usada por

los estatutos centralistas, pero sin la contundencia de éstos al no agregar la palabra "una".

También se aleja de la declaratoria de 1824 al no agregar el adjetivo "federal". En los otros

dos fue camuflada dentro de los diferentes apartados, sólo reconocible en el entramado

dual del gobierno general y los provinciales. El de la minoría fue explícito en este sentido al

establecer la cosoberanía plena entre nación y entidades intermedias al ceder "la

administración interior de los Estados, [que] será enteramente libre e independiente de los

poderes supremos" (art. 24). En cambio, de manera conjunta, los tres planes facultaron a

los departamentos-estados para formar constituciones sin definir lineamientos específicos

que debían acatar (art. 143/arts. 23-24/art. 104). 8 Las palabras empleadas por los diputados

-constitución o estatutos y no otro término como reglamento o bases- son significativas

para medir las inclinaciones federalistas de todas las maquetas de la comisión. Pese a las

discrepancias, los tres proyectos destacaron la supremacía de la nación y subordinaron lo

local a sus prerrogativas incluso en los de la minoría y de compromiso que fueron, a juicio

6 Arroyo, La Arquitectura, p. 197.7 CL-FRBN, misc., 303, Proyecto de constitución presentado al Congreso constituyente como voto particular de la minoría de la Comisión de constitución, México, Impreso por Ignacio Cumplido, 1842, p. 8.8 Sin embargo, en el artículo inmediato anterior, el 23, especificó que "los Estados organizarán su administración interior, bajo los principios del sistema de gobierno republicano representativo popular, adoptado por la nación".

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de Catherine Andrews, "generosos con las prerrogativas otorgadas a los departamentos al

permitir el manejo autónomo de sus finanzas y de la administración de justicia".9 De modo

palpable, en los tapados, por ejemplo, el Congreso de la Unión podía "reprobar los estatutos

de los Departamentos en la parte que pugnen con esta Constitución" con la finalidad de

imponerse (art. 79, fracción 1/ art. 70, fracción 1).

En estas mismas maquetas, primero y tercero, se restringieron las vías de operación

para crear leyes sobre los intereses provinciales tanto de manera explícita con la limitación

de la totalidad del proceso legislativo a los diputados como implícita con la contención de

los senadores con atribuciones meramente de revisión (art. 65/ art. 42/ art. 55) -aunque se

mantuvo su composición por representación territorial con dos individuos por

departamento-estado (art. 53/ art. 30/ art. 38). A las asambleas departamentales

solamente se les autorizó la potestad para comenzar leyes "sobre [toda] clase de asuntos

privativos a su departamento, y aquellas en que estuviere de acuerdo la mayoría de las

asambleas" (art. 64/art. 54). En este sentido, fue un avance modesto en comparación con

las dilatadas capacidades de las antiguas entidades federativas de 1824, pero sustancial

respecto a las Juntas departamentales de 1836 cuya prerrogativa se limitaba a índoles del

fomento y promoción del bienestar dentro su jurisdicción. El primer borrador se sitúa en la

misma línea que las reformas inconclusas de 1840 al abrir la posibilidad legislativa de las

instancias intermedias a toda clase de materias aunque reduciéndola únicamente a la elevar

iniciativas.

El segundo esbozo constitucional abrió el proceso legislativo a los estados, pero con

la avenencia de remitir "sus constituciones, leyes y decretos" a los Supremos Poderes para

su cotejo con las disposiciones generales (art. 25, fracción 5). En sintonía, el Congreso en

los tres proyectos también estuvo contenido puntualmente para elaborar leyes que

intervinieran en el gobierno interior de los departamentos-estados: normar las fuerzas

militares -ejército y guardia civil-, fijar el contingente de hombres de cada departamento,

9 Andrews, "El legado", p. 1553. Arroyo dice que "ambos proyectos postularon la necesidad de que los poderes generales mantuvieran una superioridad tanto en lo referente a sus jurisdicción como en materia de controversias entre poderes y sobre los departamentos". Arroyo, La Arquitectura, p.201.

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así como dar reglamentos y ordenanzas a los diferentes cuerpos castrenses; disponer de

reglas generales para las cartas de naturalización y ciudadanía en todo el territorio nacional;

admitir nuevos departamentos-estatales y mantener la independencia y armonía entre

éstos. En resumidas cuentas, como los mismos diputados establecieron: "todas las

atribuciones y facultades que no se otorguen específicamente al Congreso Nacional, Poder

Ejecutivo y Suprema Corte de justicia, se entenderá que quedan reservadas a los

Departamentos". Las autoridades nacionales tuvieron prerrogativas amplias pero

paradójicamente ceñidas a materias específicas; las provinciales disfrutaron de manera

residual escollos importantes para administrar su territorio (art. 79-80/art. 35/art. 70-71).

Los tres proyectos establecieron formas precisas para que los departamentos se

organizaran conforme a la división clásica tripartita: gobernador, asamblea-legislatura y

tribunales departamentales-estatales. Sin embargo, sólo el primero delineó tenuemente la

manera para elegirlos; los otros dos dejaron esta prerrogativa a las normatividades locales

(art. 15/art. 25). Los diputados que conformaban la mayoría en la comisión trasladaron la

elección de las autoridades departamentales a una nueva corporación titulada como

"Colegio electoral". Así, los gobernadores serían nombrados por los electores primarios,

convertidos en el colegio de sus departamentos, pero se indeterminó el número de estos

electores, la calidad y los tiempos (art. 46); los magistrados serían designados por las

Asambleas de los departamentos (art. 47) y los diputados de éstas por los colegios

electorales encargados de la nominación de los legisladores locales (art. 45). Como la

historiografía ha notado, uno de los rasgos más determinantes y novedosos de las

propuestas de la década de 1840 fue la implementación de Colegios electorales como una

suerte de poder autónomo de las autoridades y por cuyas atribuciones, dependiendo de la

oferta constitucional, designaban a la gran mayoría de cargos y funcionarios importantes

tanto nacionales como intermedios. Esto es, se siguió la línea marcada por la ley electoral

de 1836 para deslindar elecciones y gobierno a fin de que éstas no intervinieran en la

competencia política por los empleos públicos. Una vuelta de tuerca en la descentralización

a favor de la sociedad civil.10 Por último, se desestructuró la jerarquía vertical de la

10 Arroyo, La Arquitectura, pp. 193-194 y Andrews, "El legado", pp. 1558-1559.

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burocracia ejecutiva -gobernadores, prefectos y subprefectos- elaborada por el

centralismo de 1836. La intermedia no estaría sujeta ni subordinada de los poderes

supremos.

Los requerimientos para autoridades departamentales, en el voto de la mayoría,

fueron exiguos, pero con matices importantes respecto a los modelos de las anteriores

repúblicas. Para los diputados de departamento se demandó los mismos requisitos que

para los nacionales -e l artículo en cuestión remite sin ninguna modificación al de los

legisladores- contar con 25 años cumplidos, ser vecino o con alguna propiedad en el

departamento y poseer una renta de $1,200 pesos anuales o ser profesor con experiencia

de diez años (art. 142 y 51). La medida censitaria, repito, es importante como un dique para

buena parte de la población sin que llegará a afectar a los miembros de los partidos

políticos. Los parlamentarios de 1842 tuvieron una excluyente fincada en la discriminación

económica y reforzada con la inclusión de una cerradura sólo accesible a los sujetos con

cierta ilustración al dejar afuera a las clases populares y analfabetas. Es decir, estos nuevos

federalistas de 1842 fueron más restrictivos que los centralistas de 1836. El caso de

gobernador es más elocuente por las cláusulas de edad (35 años) y vecindad del

departamento, además añadieron que los postulantes debían haber ejercido altos cargos

burocráticos-presidente de la república, secretario del despacho de gobierno, miembro del

consejo, senador, diputado, diplomático o gobernador- (art. 54 y 147). Este último requisito

de experiencia como funcionario público más que una institucionalización de la carrera

política debe entenderse como una actitud endogámica para filtrar a quienes obtuvieran

una gubernatura. No fue una demanda para especializar al personal debido a que no fue

una constante para el resto de cargos departamentales y, mucho menos, nacionales.

La revisión de la conformación de las Asambleas de departamento se completa con

la determinación del número de integrantes. Las proposiciones de la mayoría y la de

compromiso fijaron un número de hasta quince para cada corporación con un mínimo, sólo

indicado por la primera, de nueve sin precisar acerca de propietarios y suplentes (art.

141/art. 103). El incremento de curules en perspectiva con las vocalías de las Juntas de 1836

es palpable, más del doble, lo que implica un mayor ejercicio en términos electorales y una

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creciente representación dentro del territorio departamental. Ambos proyectos rompieron

con uno de los elementos más característicos de la primera república centralista: la

uniformidad de la planta burocrática departamental. También se abrió la posibilidad para

la disparidad y jerarquización de los departamentos de acuerdo a su número de diputados

electos.

Con una redacción idéntica en la primera y tercera moción constitucional, con

descarte del voto de la minoría, las facultades de los agentes departamentales fueron

parcamente esbozadas. Al gobernador, por ejemplo, le asignaron las atribuciones de

publicar y hacer cumplir las leyes, decretos, órdenes y demás disposiciones dadas por el

Congreso de la Unión o la Asamblea de departamento; el carácter de conducto oficial para

las comunicaciones entre el ámbito nacional y el departamental; y ostentar un veto - por

medio de observaciones, devoluciones y suspensiones- para las providencias de la

Asamblea (art. 148/arts. 107-108). Las atribuciones de esta corporación, por su parte,

fueron peor dibujadas al indicarles solamente su obligación para dotar de constitución y

reglamento al departamento y "dar, interpretar, derogar y reformar sus estatutos" (art.

143-144/art. 104). De manera más abierta, al no estipular cuál autoridad se encargaría de

ello, los departamentos debían cumplir una serie de obligaciones como cuidar las garantías

individuales y sociales; aportar su parte del contingente; realizar e informar una estadística

anual de su tesorería; remitir copias de su constitución y estatutos, así como entregar reos

fugitivos de otros departamentos a la autoridad competente (art. 137/art. 100).

La apuesta de la comisión por la descentralización es palpable. Debe considerarse

que las facultades de los órganos departamentales no fueron precisadas con ahínco dado

el cariz provisional de los documentos presentados. La discusión y aprobación del último

fueron interrumpidas por el pronunciamiento de mediados de diciembre de 1842 antes de

que los diputados alcanzaran los artículos referentes al gobierno interno de los

departamentos. Únicamente conocemos el anteproyecto de compromiso de la comisión y

no los ajustes productos del debate parlamentario.11 La indeterminación de la

11 Arroyo, La Arquitectura, p. 196.

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conformación y atribuciones departamentales no sólo recayó en la naturaleza provisoria de

las propuestas sino que, principalmente, fue un desahogo del federalismo, velado o

manifiesto, de la nueva generación de políticos que entraron a la palestra política en el inicio

de la coyuntura de las Bases de Tacubaya. No se establecieron parámetros inequívocos y

minuciosos sobre las Asambleas de departamento y, en cambio, las habilitaron en la

construcción de sus propios diseños constitucionales.

Esta somera revisión permite discernir el peso de la descentralización programada

por los congresistas de 1842 y específicamente de los integrantes de la comisión de

constitución. El orden departamental ideado se alejó de la con-federación de 1824 al

fortalecer y preponderar los poderes generales en demerito de los intermedios pero

también mantuvo distancia del centralismo de 1836 al debilitar y diluir la centralización. El

objetivo era encontrar el ansiado y pregonado justo medio que equilibrara la fuerza de la

federación con el gobierno expedito de los departamentos. El difuso punto de contacto fue

el primer proyecto federalista de 1842 y el centralismo de las reformas de 1840. Ambos

contenían similitudes en torno al alcance de la centralización legislativa de los

departamentos pero divergían en aspectos importantes como el nombramiento de

autoridades -nacionales e intermedias- y la posibilidad constituyente de las instancias

intermedias. Este acercamiento sería calificado desde diferentes perspectivas, José María

Tornel lo calificó como federalismo, Otero como centralismo. Independientemente de esto,

los constituyentes de 1842 fueron deudores del pensamiento dejado durante los proyectos

constituyentes anteriores pero también marcaron diferencias importantes con éstos.

Distancia que se acentuó con el federalismo de la minoría. La importancia que se debe de

ponderar fue la transmisión y mezcla de sus anhelos y recelos federalistas con las

pretensiones militarista que condujeron a las Bases Orgánicas de junio de 1843.

La arquitectura institucional de las Asambleas departamentales, 1843

La segunda república centralista tuvo fundamentos mucho más endebles que su antecesora

inmediata. Los centralistas de 1836 buscaron aquellos caminos que legitimaran los cambios

institucionales que realizaron mediante una cuidadosa utilización de artificios jurídicos, el

empleo del pronunciamiento masivo de los pueblos como canal de expresión de la opinión

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pública y la apropiación de facultades extraordinarias constituyentes. En contraste, sus

pares de 1843 no pretendieron convencer a sus opositores o a sí mismos de su validez como

cuerpo constituyente. Su posición fue auspiciada por el quimérico discurso de la "voz

general" y la "voluntad nacional" que los militares esgrimieron durante los levantamientos

de diciembre de 1842 para condenar los trabajos parlamentarios del Congreso

profederalista de ese año. Es cierto que una avalancha de actas de adhesión llegó al

gobierno provisional. Sin embargo, la diferencia de los reclamos y la legitimidad aportada

por éstos es evidente entre las de 1835 con las de 1842. Las primeras solicitaron que su

opinión sobre el cambio de forma estatal fuera escuchada, las segundas apoyaron la

supresión de uno de los poderes. La crisis extenuante del Estado mexicano que aseguraba

la tan temida disolución social fue el único motivo que requirieron los constituyentes de

1843 para justificar su obra.12

El presidente Bravo, como expuse más atrás, expidió el decreto, en diciembre 19,

con el que dio por concluido al Congreso de 1842 bajo la acusación del desconocimiento de

los pueblos y guarniciones de los departamentos. Bravo no sólo se suscribió el

pronunciamiento, sino que inmediatamente adoptó las medidas que éste propuso. Para

remediar la crisis abierta por el propio grupo militar se nombraría a la mayor brevedad una

Junta de un número indeterminado de notables para que formaran las bases del marco

institucional. Para desempeñar su próxima labor, esta Junta tendría como límites la guarda

12 Arroyo no analizó las Bases Orgánicas de 1843 en su amplia investigación sobre las formas de gobierno bajo el argumento de que esta constitución se alejó del modelo republicano y careció de legitimidad. Esta doble falta derivó de los problemas del Congreso que la confeccionó, la Junta Nacional Legislativa, y no de la propia constitución. Esta corporación, recuérdese, fue producto de un pronunciamiento militar, sus integrantes no fueron electos sino designados directamente por el presidente y no contó con el beneplácito de los poderes territoriales regionales. Arroyo, La Arquitectura, p. 207-208. Los dos puntos son debatibles. Por un lado, las Bases mantuvieron la forma republicana, el mismo Arroyo lo señala, como la única forma viable. Los supuestos de soberanía nacional, división de poderes, principio electivo como origen del poder público estuvieron presentes en la segunda república centralista. La crisis de legitimidad fue de la conformación de la Junta Legislativa y no necesariamente de las Bases como producto parlamentario. Además, bajo la lógica de Arroyo, las constituciones de 1824 y 1836 compartieron la misma mácula de las Bases al emanar de levantamientos (Casa Mata en marzo de 1823 y Cuernavaca en mayo de 1834) que negaron el hasta entonces orden legal existente. Asimismo, en los procesos constituyentes anteriores no se integraron a cabalidad todos los poderes territoriales sino que fueron apoyados sólo por algunos de éstos. Por último, en 1842, la lógica de los santanistas fue la exclusión de estos mismos poderes para impedir que condicionaron el proyecto discutido por la Junta Legislativa.

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de la "existencia [de la nación], su libertad, sus derechos, la división de poderes, las

garantías sociales y la prosperidad de los Departamentos". Pese a la generalidad de los

principios, son perceptibles varias ausencias de materias concretas y puntillosas como los

derechos individuales, la naturaleza federal-central o el gobierno de los departamentos. En

otras palabras, el decreto de Bravo continuó con la misma dirección planteada por las Bases

de Tacubaya para no decantarse por una forma de Estado en particular. Esto con el

supuesto santanista de buscar el justo medio y atraer individuos de diferentes partidos.13

Bravo trabajó diligentemente. Unos días más tarde, el 23, publicó otro decreto en el

que reveló los nombres de los 80 integrantes de la Junta, el apelativo de esta corporación

como Junta Nacional Legislativa, la fecha para que comenzara sus funciones, enero 6, la

inviolabilidad de los miembros por sus opiniones y el apelativo de honorable para la Junta y

señoría para los notables.14 Es posible que los individuos designados estuvieran acordados

antes del pronunciamiento. No importa, lo que debe de asentarse es la rapidez fue la tónica

de las acciones del gobierno provisional. La investidura directa y no electiva le dio un

carácter polémico a la Junta Legislativa como un producto manipulable de los militares sin

la legitimidad otorgada por el sufragio popular y la representación de las regiones. Sin

embargo, el gobierno santanista aprendió de su fracaso con lo ocurrido en la convocatoria

de diciembre de 1841 y el proceso electoral de la primavera de 1842. Los militares no

permitirían que nuevamente se le escapara el control de los acontecimientos. Para evitarlo

se alejaron del modelo representativo de los constituyentes y contrajeron los tiempos para

el inicio de los trabajos parlamentarios con la finalidad de impedir que las facciones,

derrotadas con la asonada, recuperaran los ánimos para oponérsele.15

El estudio de Noriega sobre el constituyente de 1842 incluye un panorama de la

conformación de los notables. Noriega los presenta como un grupo maduro en comparación

13 Diario del Gobierno de la República Mexicana, t. XXV, núm. 2736, diciembre 19 de 1842.14 Tena, Leyes, t. IV, pp. 354-356.15 Otras medidas para debilitar a los grupos políticos antagonistas fueron el encarcelamiento de varios de sus líderes como Manuel Gómez Pedraza, Mariano Otero, Mariano Riva Palacio y José María Lafragua, así como el ataque y clausura de periódicos opositores como El Cosmopolita, El Voto Nacional y, temporalmente, El Siglo XIX. Costeloe, La república, pp. 278 y 285.

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con el de 1842 que se decantó por una nueva generación.16 Las ocupaciones se

concentraron en la abogacía (36.9%) y los altos mandos militares, eclesiásticos y

gubernamentales (33.5%). La nota más singular de esta corporación fue su poca

representatividad formal e informal. Como acabo de comentar, los notables no fueron

seleccionados mediante comicios lo que les negó el carácter de representes de algún

territorio en particular; pero también su nacimiento denunció un fuerte desbalance entre

las regiones. El eje México-Puebla-Veracruz aglutinó más de 60% de los escaños con 30.4%

originarios de la Ciudad de México, 15.2% del departamento de México y 8.7% tanto de

Puebla como de Veracruz.17 Un último dato fue la experiencia parlamentaria de los

notables. Pese a lo que podría imaginarse, el gobierno optó por llamar a una alta tasa de

individuos que fungieron en algún cuerpo legislativo nacional o local, 70 de los 94 individuos

que integraron en última instancia a la Junta Legislativa (73.4%), y, más significativo, fue la

nada despreciable cantidad de 27 notables (28.7%) que participaron en el constituyente de

1842 recién depuesto.18 Más que romper con la clase política-legislativa existente, el grupo

santanista filtró a los sujetos que consideró opuestos a su propuesta política y captó a

aquellos no tan alejados de sus planteamientos para componer la Junta Legislativa.19

La Junta Nacional Legislativa, una vez instalada en enero de 1843, continuó con la

inercia acelerada de los militares y culminó sus trabajos en apenas seis meses -los

constituyentes de 1824 tardaron once meses y los de 1835 quince. La Junta dio apertura a

16 De manera descendente el principal rango de edad fue el de 41-50 años con 31.7%, seguido del de 51-60 con 29.3%, el de 31-40 con 22% y, por último el de 61-70 con 17.1%. Los datos fueron retomados del trabajo de Noriega, pero presentados de manera diferente a como lo realizó esta autora para equilibrar por décadas los grupos. Los rangos de edad más elevados en los constituyentes de 1835 fueron los 30 y 39 así como los 40 y 49 con un empate de 35.1% del total de diputados. Sordo, El Congreso, p. 116. Por su parte, el sector predominante de los constituyentes de 1842 fue aquellos que tenían entre 31 y 40 años de edad con 37.8% pero con una base juvenil importante de 18.1% con menos de 30 años. Noriega, El Constituyente, p. 124.17 Noriega no distinguió entre los diputados oriundos de los departamentos del interior del país pero que estaban avecindados en la ciudad de México. El desfase entre centro-periferia debió ser mucho mayor. Noriega, El Constituyente, pp. 124-130.18 Noriega, "Los grupos parlamentarios en los Congresos mexicanos, 1810 y 1857. Notas para su estudio" en Beatriz Rojas (coord.), El poder y el dinero. Grupos y regiones mexicanos en el siglo XIX, México, D.F., Instituto Mora, 1999, pp. 152-156 y Noriega, Constituyente, pp. 212-225.19 Pedro Ramírez y José Fernando Ramírez, la parte medular del grupo que conformó la mayoría de la comisión de constitución del Congreso de 1842, fueron integrados a la Junta Nacional Legislativa. Noriega, El Constituyente, pp. 222.

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sus sesiones preparatorias en enero 6 de 1843 según lo previsto por el decreto de diciembre

23 de 1842; el proyecto de constitución, titulado como bases de organización para la

república mexicana, fue presentado en marzo 20; la discusión inició días más tarde en abril

8, las Bases orgánicas fueron concluidas en junio 8 y sancionadas por Santa Anna, que

regresó a la presidencia, en junio 12.20 La comisión encargada de elaborar el bosquejo de

las Bases estuvo encabezada por prominentes personalidades militares y eclesiásticas, así

como individuos con fogueo parlamentario.21 El boceto presentado por la comisión y la

redacción definitiva de las Bases no presentó mayores cambios tanto en la escritura de los

artículos como en el número de éstos -197 y 202 respectivamente. En otras palabras,

existió un consenso enorme dentro de la Junta que sólo tardó dos meses en discutir y

aprobar la redacción final de las Bases.

A diferencia de la primera república centralista, la historiografía no mantiene un

acuerdo de la dirección centralizadora de las Bases Orgánicas. Para Josefina Zoraida

Vázquez, las Bases "significaban un avance sobre las Siete Leyes" en dirección hacia el

federalismo. Además, resalta la ampliación de las facultades de las Asambleas

departamentales. Sin expresarlo, esta autora se enfoca en aspectos descentralizadores del

régimen de 1843.22 En sentido opuesto, Catherine Andrews concibe a las Bases dentro de

los "proyectos claramente centralistas" por el tipo de facultades legislativas limitadas de los

departamentos.23 Bajo esta misma premisa, Cecilia Noriega no escatima en calificar como

centralista a la república de 1843 con frases desbordantes como la "exagerada

centralización [...] en esta Carta, [en donde] el gobierno central lo es todo".24 Por mi parte,

interpreto la propuesta de la Junta Legislativa como una forma de Estado unitario. Las Bases

20 Fernando Serrano Migallón, Historia mínima de las constituciones en México, México, D.F., El Colegio de México, 2013, pp. 213-217.21 Los integrantes de la comisión fueron el general Gabriel Valencia, el arzobispo de México Manuel Posada y Garduño, Sebastián Camacho, Cayetano Ibarra, Manuel Baranda, Manuel de la Peña y Peña y Simón de la Garza. CL-FRBN, misc., 330, Proyecto de Bases de Organización para la república mexicana, México, Imprenta del Águila, 1843, p. 51.22 Vázquez, Dos décadas, p. 97.23 Andrews, "El legado" p. 1552.24 Las frases de Noriega que adjetivaron a la república de 1843 como centralistas fueron en lo tocante a distintos ramos de la administración pública. Para esta autora, por ejemplo, "en las Bases orgánicas en materia de hacienda la centralización era total". Noriega, El Constituyente, pp. 155 y 164.

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Orgánicas de 1843 no fueron una copia retocada de las Siete Leyes o una mezcla de ésta y

los proyectos federales de 1842 en la que se observe poco orden y cuidado. Por el contrario,

mantiene una coherencia en su articulado. Lo que no implicó necesariamente una dirección

progresista o positiva desde una perspectiva liberal-federalista debido a que regresó al

empleo de varios modelos cuasi-corporativos en contraste con "la república de individuos"

propuesta en 1842 que se retomó en las posteriores versiones del federalismo mexicano.

El senado de las Bases Orgánicas fue un termómetro de su centralización. Más que

la configuración por clases (agricultores, mineros, propietarios o comerciantes, y

fabricantes) o los altos requisitos para pertenecer a ésta cámara (ser mexicano, ciudadano

en uso de sus derechos, edad de 35 años y tener una renta de $2,000 pesos anuales o, para

aquellos nombrados por su clase, una propiedad raíz de más de $40,000 pesos), que la

historiografía reseña incansablemente, me interesa indicar que la clásica representación

territorial uniforme, como medida de equiparación entre las regiones, fue abandonada por

la forma de elección de los senadores. Un tercio era investido directamente por los

supremos poderes mientras que los otros dos tercios, 42 individuos, los elegirían las

Asambleas departamentales atañéndose a lo dispuesto por las Bases (las Asambleas

elaborarían listas de cada clase con cinco candidatos y el resto en personas con experiencia

en la alta burocracia nacional e intermedia). Más que un senado de corte estadounidense

se ensayó una corporación que aglutinara los intereses de las clases privilegiadas-

productivas en una suerte, salvando las enormes distancias, de cámara alta inglesa. En otras

palabras, los senadores no representarían y trabajarían por un territorio en concreto como

en las anteriores versiones de esta corporación cuya función era dotar de un mecanismo

que equilibrara la fuerza de los departamentos en la cámara baja. El Senado de las Bases

Orgánicas se invistió de un elevado grado de centralización al superar los intereses

territoriales.

Más que resaltar las continuidades y divergencias entre las Siete Leyes y el tercer

proyecto de 1842 con las Bases Orgánicas artículo por artículo, enfatizo la arquitectura

institucional de esta última. Los notables definieron su orientación unitaria desde el inicio

de las Bases. "La Nación Mexicana", nótese la mayúscula, fue definida conforme a los

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cánones de la época como "independiente, libre y soberana". La fórmula no se ajustó a la

unitaria de 1836 al excluir el adjetivo de "una" pero tampoco veló una federal como la

primera propuesta de 1842. El enfoque en la "Nación" fue como una entidad única con la

facultad exclusiva para que "en uso de sus prerrogativas y derechos", adoptara la forma de

gobierno que creyere más conveniente a su temperamento -república, representativa,

popular. La Nación no era el cúmulo de alguna colectividad que le antecedía -individuos o

territorios-, sino que de ella emanaban éstos. El artículo cinco especificó que era la Nación

en donde residía "esencialmente" la "suma de todo poder público" aunque dividido para su

ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial; la Nación era el epicentro de toda la arquitectura

de 1843.

Las Bases Orgánicas definieron la forma unitaria desde su arranque sin apelar a

mecanismos complejos para supeditar a los departamentos y sus órganos de gobierno. Un

contemporáneo como José María Lafragua, desde la diatriba contra el proyecto, expresó

con acierto que "no existe en la Constitución ninguna distribución del poder público, sino

que todo él es uno, indivisible, sometido al centro y que las autoridades de los

departamentos, son únicamente delegados para el desempeño de ciertas atribuciones" .25

Pese al evidente tono negativo del argumento, Lafragua percibió el quid del proyecto. La

segunda república centralista poseyó una condición unitaria más despejada y mejor

estructurada que su antecesora, pero al mismo tiempo, sin contradicción alguna, optó por

una descentralización mayor. Esto es, por un lado, la de 1843 consignó una soberanía

nacional cristalizada en la constitución de la cual emanaban todas las disposiciones e

instituciones; por otro, las autoridades departamentales, en especial las Asambleas,

disfrutaron de atribuciones amplias en diferentes materias y no sólo en fomento como las

Juntas.

Los constituyentes afianzaron su iniciativa para ensalzar a la Nación con respecto al

territorio y a los departamentos. En primer lugar, el artículo 2 marcó a la letra que "el

25 Para José María Lafragua los departamentos del proyecto de la Junta Legislativa eran "satélites del centro sin luz propia". Proyecto de constitución. Artículos publicados en el Estandarte nacional, 1843, pp. 54-55. Véase también Noriega, El Constituyente, p. 170.

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territorio de la República comprendía] lo que fue antes virreinato de Nueva España,

capitanía general de Yucatán, comandancias de las antiguas provincias internas de Oriente

y Occidente, baja y alta California, y las Chiapas, con los terrenos anexos e islas adyacentes

en ambos mares". La descripción, como se advierte, es un regreso a 1823 antes de la

conformación de las provincias-estados. Es decir, más que un intento descarado para

retroceder a la división colonial o romper con el desarrollo histórico que las regiones

sostuvieron hasta el momento, esta enunciación pretende socavar el imaginario de

asociaciones intermedias conformadas con anterioridad a las Bases Orgánicas con la

intención nítida de evitar que los ahora departamentos retomaran cualquier viso de

soberanía como entidades preconstitucionales.

Los artículos 3 y 4, en segundo lugar, establecieron una división provisional del

espacio nacional "continuando por ahora como existen" con lo que se respetó la tradición

de las regiones. La configuración perentoria fue pospuesta para una ley ulterior. No hubo

grandes cambios en el número de departamentos. El más importante fue el retorno a la

figura de los territorios "administrados con sujeción más inmediata a las supremas

autoridades". Las Californias y Nuevo-México fueron los únicos departamentos que

perdieron su categoría, pero se prevenía un posible ensanchamiento de éstos en todo

"punto litoral que así lo exigiere por sus circunstancias particulares". Más que una vuelta al

modelo federal debe tenerse presente el fracaso para reincorporar a Texas, pese a los

ávidos esfuerzos, y el temor por su inminente anexión a los Estados Unidos. El resto del

"territorio de la República" se dividiría en "en departamentos, y estos en distritos, partidos

y municipalidades".26 La división en departamentos no ostentó o presagió cambios

importantes conforme a lo establecido por la primera república centralista. No hubo

lamentos para reformar la organización territorial en pequeños y racionales espacios, en su

lugar predominó la practicidad y urgencia política.

Al reparar en la frase "territorio de la República" se debe indicar que las Bases

Orgánicas demostraron una concatenación extraordinariamente lógica en favor del señorío

26 Todas las referencias a las "Bases Orgánicas" en Tena, Leyes, t. IV, pp. 428-449.

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de la Nación en sus primeros cinco artículos. La Nación era la única soberana y, por ende,

poseía la potestad de adoptar el régimen político que creyere más provechoso para ella; la

república representativa popular -sin precisar federal o central- era la forma que la Nación

abrazaba para su gobierno interior; el territorio de la república, que no de la nación, era el

dispuesto hasta 1821 con anterioridad a la conformación de las provincias-estados; la

división espacial quedaba pendiente pero se mantenían los departamentos como en 1836;

y, como remache, el poder político residía en la Nación con exclusión de la forma

republicana y de, ante todo, los departamentos. Al partir desde la entelequia nacional, los

notables aseguraron, o creían hacerlo, la sujeción de los regiones. Por ello el catálogo de las

atribuciones y facultades de éstos no era una preocupación primordial debido a que las

entidades intermedias emanaban del mismo orden constitucional y en ningún caso

precedían a la Nación.

Las "ciertas atribuciones" de las autoridades departamentales, pese de la crítica

atinada de Lafragua, no fueron menores en términos administrativos, fiscales e incluso

políticos. Al contrario, su articulado reflejó que los constituyentes de 1843 atendieron los

reclamos, desdeñados por los centralistas de 1836, que fueron expuestos en las reformas

de 1840 y en el federalismo de 1842, que solicitaban mirar hacia los departamentos. Las

lecciones descentralizadoras de años atrás no quedaron en el vacío, sino que los notables

las retomaron en la confección de su obra.

El gobierno interior de los departamentos quedó a cargo de gobernadores y

Asambleas en la misma dicotomía autoridad/libertad que presentaron anteriores proyectos

centralistas y centralizadores desde el período gaditano. En la conformación de la

gubernatura, la Junta Nacional Legislativa se apartó de los modelos propuestos por el

constituyente de 1842 para decantarse por el de 1836, tanto por su designación intra-

institucional como por su subordinación al ejecutivo nacional, pero retuvo la experiencia en

empleos públicos, de al menos cinco años, como dique para los candidatos. El cargo de

gobernador era sumamente restringido desde cualquier perspectiva dado al requisito de la

práctica burocrática, la edad madura (35 años), la territorialización del encargo (vecino o

natural del departamento) y la cuota censitaria ($2,000 pesos de renta efectiva). De acuerdo

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con las anteriores exigencias, el perfil de los candidatos para gobernador era reducido,

además debía obtener la venía de la Asamblea que lo postulaba y la del presidente quien

poseía la decisión final (arts. 136-137).

Los gobernadores de las Bases desempeñarían conjuntamente otras dos

magistraturas: la presidencia de las Asambleas y la jefatura de la Hacienda pública

departamental. Las obligaciones de los gobernadores se direccionaron al cuidado del orden

público para lo que podía disponer de la fuerza de policía y recibir auxilios de la fuerza

armada. La publicación de las leyes y decretos del Congreso de la Unión, el presidente y las

Asambleas departamentales. También, como era común para la época, se encargaría del

nombramiento de las autoridades políticas subalternas, hacendarias y judiciales sin sujeción

alguna para los dos primeros. El gobernador lo realizaría con un margen dilatado para

operar y seleccionar a quienes considerara indicados. Éste es un punto importante que

disiente de los anteriores proyectos constitucionales que condicionaron estos empleos a la

aprobación del gobierno nacional (Sexta Ley de 1836, art. 16) o a la proposición de algún

cuerpo intermedio (Constitución de Jalisco de 1824, art. 157). Los gobernadores de las Bases

de 1843 descentralizaban esta facultad, pero reforzaban el vínculo ejecutivo al separarlo de

recomendaciones colegiadas. Asimismo debía de reconvenir a los funcionarios del

departamento por medio de multas cuando faltasen a sus encargos (Bases Orgánicas, arts.

140 y 142, fracciones 3, 8 y 10).

La Asamblea departamental y el gobernador debían mantener relaciones estrechas.

En las Bases se forjó una suerte de gobierno concertado para los departamentos entre

ambas autoridades con la finalidad de impedir que se opusieran o soslayaran entre sí; todo

lo contrario, para que trabajaran en conjunto. Por un lado, al formar parte de la burocracia

del poder ejecutivo, el gobernador debía de contener a las departamentales. Ostentar la

presidencia nata de la corporación es un indicativo para ello. Bajo esta misma línea el

gobernador era "el conducto único y necesario de comunicación con las autoridades

supremas de la República". Con ello se limitaba a las departamentales y la sujetaba al

gobernador, en su calidad de agente del ejecutivo. Más específico fueron las dos

atribuciones del gobernador para devolver los "decretos" de las Asambleas tanto aquellos

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que él calificara como nocivos a las Bases, turnándolos al Congreso en caso de que la

departamental insistiera, como aquellos con los que simplemente no estuviere conforme

(arts. 141 y 142, fracciones 1, 2 y 8). Por otro, el gobernador no sólo contendría a las

Asambleas sino que trabajaría conjuntamente con ellas. La presidencia le aseguraba un

asiento, como parte de ésta, y poder decisorio, mediante el voto, para implicarse dentro de

los negocios promovidos por él, todavía en aquellos abiertos por los vocales. Aunado a lo

anterior, gobernador y Asamblea debían colaborar en materia hacendaria. El primero sería

el jefe de la oficina en su departamento y la segunda elaboraría un reglamento para tal

ramo. En este sentido, el gobernador no fue un elemento externo de las departamentales

antes bien era parte integral, sus relaciones fueron pensadas por los notables como

engranajes que con sus choques no interrumpieran el gobierno de los territorios.

La conformación de Asambleas compuesta por gobernador y vocales refleja la

tensión autoridad/libertad de la estructura gaditana de jefes políticos como presidentes de

las diputaciones provinciales. Sin embargo, tengo la impresión que la intención fue

diferente. Los diputados de las Cortes españolas pugnaron para restringir la actividad y

descentralización política de las regiones a través de agentes del poder ejecutivo. La

respuesta para la administración del territorio fue, como expuse en el capítulo uno, un

intento por encarar al jefe político, como representante del gobierno, ante una corporación

de índole popular que perfilara los intereses y libertades de la región. En contraste, los

notables de 1843 prefirieron ponderar la negociación con los poderes facticos regionales

que naufragar con la vaga aspiración de someterlos, de ahí que el gobernador y los vocales

debían ser naturales o vecinos del departamento en cuestión, así como la mayor

emancipación de las facultades de las autoridades intermedias.

La conformación de las Asambleas departamentales, más que una continuidad,

rompió con varios supuestos de las Juntas de 1836 al recuperar la inercia descentralizadora

del momento de Tacubaya. Por un lado, para los primeros constituyentes centralistas, como

mencioné, uno de los elementos capitales dentro su proyecto para la administración de los

territorios fue la minimización de los elementos dispares -políticos, sociales, demográficos

o económicos- entre los departamentos para equilibrar las fuerzas. Uno de los mecanismos

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para ello fue el establecimiento de la uniformidad burocrática dentro de las plantillas de las

Juntas departamentales -vocalías y secretaría. En cambio, los de 1843 optaron por

establecer jerarquías en los departamentos con base en el número de vocales de sus

Asambleas como lo habían propuesto los proyectos moderados de 1842. Éste número

fluctuaría entre los siete y once integrantes "a juicio por esta vez de las actuales junta

departamentales" (art. 131).27 En 1846, diez de veintidós Asambleas continuaron estando

formadas por siete vocales mientras que sólo tres ensancharon su planilla hasta el máximo

de once dispuesto por las Bases -Jalisco y de México.28 Desconozco el criterio que asumió

cada corporación para determinar el número de vocales de sus sucesoras. En Jalisco, por

ejemplo, la Junta departamental expidió un decreto en julio 18 en el que acordó que fueran

once vocalías propietarias, pero no exteriorizó las motivaciones o las razones que

cimentaban esta decisión.29

Lo reseñable, repito, de la distancia entre las dos repúblicas centralistas no es el

número de personal a su disposición cuanto más la implementación de una jerarquía de las

Asambleas basada en el reconocimiento de las disparidades de los territorios. La opción de

los notables en la conformación de las Asambleas pone a examen la uniformidad como

rasgo del unitarismo y la centralización. Los centralistas yucatecos de 1829 lo advirtieron al

conformar un proyecto unitario que admitía las particularidades peninsulares. La

uniformidad de las Juntas creó estándares para todos los departamentos con el afán de

contrarrestar las ventajas de algunos, pero en la práctica perjudicó a aquellos con mayor

número de asuntos y negocios que sus Juntas debían atender.

Una mayor cantidad de vocales, por otro lado, no equivalía sólo a un aumento de las

manos en las tareas de escritorio; también fue un ensanchamiento de la representación

departamental. Incluyendo a propietarios y suplentes, se pasó de catorce vocales en las

27 Ésta facultad podría crear contradicciones interesantes. Departamentos de una extensión territorial dilatada con un corto número de vocales. Por contrapartida, jurisdicciones pequeñas con una amplia plantilla de empleados.28 CL-FRBN, misc., 30, Juan Nepomuceno Rodríguez de San Miguel, La república mexicana en 1846, Ciudad de México, Imprenta de J. M. Lara, 1845, pp. 50-71.29 AHCEJ, año 1844, caja 1, núm. 77, Sobre el número de vocales de que se ha de componer la Asamblea Departamental.

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Juntas a veintidós en las Asambleas. En términos operativos el aumento respecto a los de

las Juntas, en el mejor de los casos, fue de cuatro sujetos más que suministrarían mayor

capacidad de resolución. No obstante, en torno a la representatividad, el ejercicio de elegir

a veintidós individuos en vez de catorce significó una expansión del cuerpo político de los

departamentos y también un refuerzo del ejercicio electoral. Se concertaba y sufragaba

entre las diferentes facciones políticas a los próximos vocales que, cómo veremos, fue un

elemento fundamental para que éstas pudieran operar.

Otro cambio aparentemente sutil pero significativo de la conformación de Juntas y

Asambleas, fue una pequeña diferenciación de diputados y vocales. Los requerimientos

censitarios eran los mismos para los dos cargos en las Bases Orgánicas -tener una renta

anual procedente de capital físico o moral de $1,200 pesos- recayendo los destinos en

aquellos ciudadanos cuyos ingresos y vecindad-oriundez los ligaba al departamento que los

elegía. Estas medidas establecieron un perfil acorde con el entramado electoral de las

Bases. La distinción entre diputados y vocales fue de exclusión cronológica. Para los

primeros se exigió 30 años cumplidos y para los segundos 25 (art. 132 y 28). Se introdujo

una representación escalonada entre los dos cargos y con ello se rompió, en parte, el

paralelismo entre legisladores y vocales impuesto en las Siete Leyes. Los diputados, según

los constituyentes de 1843, debían contar con mayor experiencia y templanza que los

vocales para favorecer la moderación en el proceso legislativo e incluso creando escalones

en la carrera política de los individuos. No obstante, esté matiz no libró a las Bases de la

equiparación de los legisladores nacionales y los vocales departamentales. Ésta república

adoleció, como el resto de los proyectos centralizadores, de la indefinición de los agentes

intermedios acaecida por el principio representativo para designarlas. Éste fue un problema

que los centralismos mexicanos de mediados del siglo XIX ignoraron, inconsciente o

predeterminadamente, pero que confluyó como parte de los escollos e intersticios

institucionales aprovechados o cedidos para que los funcionarios departamentales

fungieran como representantes en su jurisdicción.

Los vocales departamentales eran nombrados mediante un proceso electoral de tres

grados -juntas primarias y colegio electoral del departamento- conforme a los procesos

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marcados en las Bases (arts. 147-157). Los ciudadanos acreditados para votar se reunirían

en secciones de 500 individuos para escoger a un elector primario. Congregados en junta,

los primarios asignarían por cada veinte de ellos a un elector secundario -lo que en términos

de población equivaldría a 10,000 habitantes. Éstos conformarían el colegio electoral del

departamento. Esta corporación fue retomada de las propuestas federales de 1842 quienes

lo implementaron en la elección de la mayoría de las autoridades supremas e intermedias.

Los colegios centralistas, en cambio, sólo efectuarían para los cargos tradicionalmente

electos por sufragio popular -diputados y vocales. En estas dos elecciones, al menos, se

prosiguió con la tendencia para limitar la participación de las autoridades en los comicios.

Si bien las Bases no especificaron la organización de las elecciones en una ley particular lo

haría días después en junio 19 de 1843.30 Ésta retomó lo dispuesto en la ley de noviembre

30 de 1836, las autoridades municipales sólo organizarían y delegarían el resto del proceso

electoral a comisionados y juntas escogidas dentro de los mismos votantes.

En este sentido, los comicios durante la segunda centralista no presentaron

innovaciones importantes en la línea electoral de la primera mitad del siglo XIX. Las Bases

Orgánicas retomaron el empleo de la práctica de voto por corporación, las Asambleas

departamentales, para la elección de presidente y senadores en comparación de los

proyectos constitucionales de 1842 que dejaron esta providencia a los ciudadanos

congregados en los colegios electorales.

Las facultades de las Asambleas fueron amplias al conferirles importantes atributos

fiscales, de gobierno y legislativas. El cotejo con las atribuciones de las Juntas de 1836

enfatiza la distancia entre ambas departamentales. En este sentido, las Asambleas siguen

lo presentado en las reformas de 1840 para las instancias intermedias, pero acotadas en

referencia a lo dispuesto en los proyectos federalistas de 1842. Esta delegación no fue un

empoderamiento exclusivo de las departamentales dentro de la estructura institucional

media de la segunda república centralista; por el contrario, debe entenderse desde una

perspectiva en conjunto con el gobernador. Ambos, Asamblea y gobernador, fueron

30 Tena, Leyes, t. IV, pp. 461-464.

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confeccionados para que fungieran como dos órganos que colaboraran en la búsqueda de

un mismo fin y no para entorpecer u obstaculizarse entre sí. Las instituciones

departamentales, en su totalidad, y las atribuciones privativas que se les otorgaron fueron

el asiento en donde se depositó la descentralización promovida por los constituyentes de

1843.

La recurrencia de los verbos "establecer" y "crear", dentro de las atribuciones

fiscales de las Asambleas, marcaron el ritmo descentralizador del que carecieron las Juntas

y que presagiaron las reformas inconclusas de 1840. Las departamentales de 1843

estuvieron habilitadas en el manejo de fondos y arbitrios para diferentes propósitos con la

resolución última del Congreso aunque sin perjuicio tras efectuarlas de inmediato. Las

departamentales podían "establecer árbitros para completar sus gastos ordinarios, o para

hacer los extraordinarios [...] con aprobación del Congreso" (art. 134, fracción 1). La fórmula

era repetitiva: la Asamblea, bajo supervisión del Congreso, era la encargada de sus propias

finanzas. Esta atribución le otorgaba cierto cariz de auto-regulación hacendaria a las

departamentales.

Más que dejarlas operar de manera autonomía, los constituyentes de 1843

imaginaron una posición angular para las departamentales en la Hacienda pública. Las

Asambleas contaban con el beneficio de la cercanía y prontitud para atender los problemas

fiscales específicos de cada departamento. También, respecto a la Hacienda, las Asambleas

estaban obligadas a "arreglar [su] inversión y contabilidad" así como "crear los empleos

necesarios para la recaudación y distribución [...] asignarles sus dotaciones, y reglamentar

las obligaciones de los empleados" del ramo (art. 134, fracciones 2 y 3). Estas últimas

potestades se ajustaban con la atribución del gobernador que lo instituía como "jefe de la

hacienda pública" en su departamento. Reitero, Asamblea y gobernador; dos órganos con

una labor en conjunto. A no mucha distancia, las Asambleas estaban impelidas para "formar

los presupuestos anuales de los gastos del Departamento" y dirigirlos al Congreso de la

Unión para que éste los aprobara (art. 135, fracción 2). Pese a la sujeción unitaria, las

departamentales de 1843 eran quienes proponían y formaban sus gastos de acuerdo a las

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necesidades e intereses locales y no bajo la tutela de un poder central que bien podía no

conocer la situación de las arcas de los departamentos.

Las Juntas, en su momento, tuvieron la competencia colosal de "promover por

medio del gobernador cuanto convenga a la prosperidad del departamento en todos sus

ramos, y al bienestar de sus pueblos"; este precepto no fue incluido en las de las Asambleas

o, al menos, fue mejor proporcionado y refinado para evitar cualquier tipo de exceso de

éstas últimas corporaciones. Las Asambleas departamentales mantuvieron la encomienda

de promover el bien y la prosperidad de su jurisdicción, pero con mayor acotamiento. Por

sus atribuciones 7-12, enumeradas en el artículo 134, tenían que "disponer la apertura y

mejora de los caminos"; impulsar "la enseñanza pública en todos los ramos, creando y

dotando establecimientos literarios"; "crear y reglamentar establecimientos de

beneficencia, corrección y seguridad"; "Cuidar de la salubridad pública, y reglamentar lo

conveniente para conservarla" y "fomentar la agricultura, la industria y demás ramos de

prosperidad". Toda esta batería de delegaciones fue acompañada por los verbos crear o

establecer fondos. Los constituyentes de 1843 posibilitaron a las Asambleas para que

pudieran materializar sus proyectos mediante la creación de arbitrios. En esta potestad,

junto con la reglamentaria, fue donde se cimentó la descentralización de las Bases

Orgánicas. Distante de aquella señalada en la Sexta Ley Constitucional de 1836. En otras

palabras, el interés de los congresistas de 1843 no fue tanto qué podrían realizar las

departamentales en materia de fomento, sino el cómo y con qué lo ejecutarían.

Las Asambleas fueron una pieza fundamental del sistema electoral de las Bases

Orgánicas al "hacer las elecciones [...] de Presidente de la República, individuos de la

Suprema Corte de Justicia y senadores" (art. 134, fracción 18). A diferencia del intricado

modelo electoral de 1836 y de los poderes electorales autónomos de los proyectos de 1842,

las Bases recuerdan los mecanismos de 1824 y las reformas de 1840, pero con la doble

tensión entre la escala nacional y la departamental por la participación de las autoridades

en las elecciones de uno y otro ámbito. Por un lado, el lúgubre juego de frenos de las

autoridades nacionales y departamentales de las Siete Leyes no sobrevivió a la crítica

descentralizadora acaecida desde las reformas de 1840 y aceptada durante el momento de

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Tacubaya. La segunda república centralista fue más directa. Los departamentos, a través de

sus Asambleas, eran los encargados de designar a los titulares de las ramas de gobierno

nacional -salvo los diputados que eran por sufragio popular- con lo que se fomentó una

importante descentralización, desde la perspectiva de 1836, pero una continuidad del

elemento corporativo del proceso electoral de senadores y presidente. Los ciudadanos no

eran quienes elegían a los gobernantes, sino que las propias autoridades los determinaban.

Esta atribución equipó a las Asambleas con un importante recurso para negociar con los

supremos poderes.

El nombramiento de gobernador, por otro lado, remarcó la ambigüedad de la

centralización/descentralización de la burocracia ejecutiva al permanecer compartido entre

el presidente de la república y las Asambleas de manera similar al método de 1836 -decisión

final tomada por el presidente y lista de aspirantes formada por las Asambleas. Sin

embargo, el ejecutivo no tenía "la obligación de sujetarse a esta lista [...] en caso

extraordinario [según] lo acordare el Congreso por iniciativa del Presidente". Michael P.

Costeloe y Fernando Serrano Migallón interpretaron esta facultad como un poder irrestricto

del presidente, con la aprobación del Congreso, para, en palabras de Costeloe, "rechazar

las ternas indefinidamente hasta que se presentara un nombre que él aprobara".31 Ambos

autores no atienden que, más que una resolución del presidente para negarse a elegir, era

una prerrogativa del Congreso para considerar o no la iniciativa de primer mandatario. Más

fundamental, el ejecutivo podía excusarse de la elección sólo en algún "caso

extraordinario", pero no era su juicio el que decidía cuáles eran los momentos que

ameritaban tal epíteto. Bajo esta óptica, el desbordante acaparamiento del poder político

por parte del presidente no ocurrió de manera tan abultada como se ha expuesto.

Las atribuciones de corte legislativo de las Asambleas estuvieron reducidas para

"hacer al Congreso iniciativas de ley". A diferencia de las Juntas, limitadas solamente a

iniciativas de fomento, las Asambleas podían suscitarlas de cualquier ramo. El artículo 53

de las Bases les otorgó a las departamentales la capacidad para que pudieran generarlas

31 Costeloe, La república, p. 290 y Serrano, Historia, p. 222.

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"en todos las materias" de igual manera que se planteó en las reformas de 1840. Esto les

concedió un amplio margen propositivo, pero limitado al primer escalón del proceso

legislativo, lo que las acerca a las Juntas, sin posibilidad de intervenir, discutir o apelar para

que sus proposiciones fueran tomadas en consideración y siguieran el curso con el que ellas

las elevaron. Una libertad amplia pero condicionada. Parece existir una contradicción en la

arquitectura de las Asambleas entre el alargamiento para iniciar leyes en todas los ramos y

la delimitación de los ramos de fomento. Sin embargo, sólo es aparente. En la promoción

de medidas de fomento las decisiones eran atendidas por las departamentales, con las que

determinaban la dirección de los negocios en su jurisdicción, y quedaban sólo bajo

aprobación del Congreso. En cambio, en el proceso legislativo fueron frenadas en el primer

momento y era la cámara de diputados la única autorizada para rechazar o modificar las

iniciativas. A las Asambleas se les acotó dentro de las providencias para que manejaran los

intereses concretos de su departamento, pero sin permitírseles equipararse con la potestad

legislativa del Congreso.

Una atribución constitucional novedosa de las Asambleas departamentales fue el

alto margen que poseyeron para fabricar reglamentación secundaria en diversas materias

de su departamento -empleados de la Hacienda pública; establecimientos de beneficencia,

corrección y seguridad; el contingente de hombres para el ejército; ordenanzas

municipales; salubridad pública; tribunales superiores e inferiores así como la fuerza de

policía. Me detengo aquí. Este potencial preceptivo no fue novedoso debido a que en

algunos objetos eran parte de las atribuciones de las Juntas de 1836. Sin embargo, éstas no

conocieron tantas atribuciones como las segundas departamentales. Por otra parte, la

capacidad de creación reglamentaria de las Asambleas respecto a la negada legislativa fue

un aspecto difícil de dirimir. El reglamento, entendido como acto normativo, aumentó las

potencialidades de las departamentales para regular la vida -individual y corporativa-

dentro del territorio sin la necesidad de elevar iniciativas de leyes al Congreso nacional al

incluir algunas materias de suma importancia para la administración y gobierno político de

los departamentos. Pese al breve período de aplicación de las Bases Orgánicas ésta fue

utilizada de manera moderada en los departamentos de México y Jalisco con alrededor de

314

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doce estatutos sobre los objetos mencionados e incluso materias no tratadas como los

cuerpos de Defensores de la Nación o tribunales para vagos.

La segunda república centralista no condicionó o veló su forma unitaria. Al contrario,

por medio de la definición de la Nación y el ostracismo del territorio y las divisiones de éste

dio un semblante claramente unitario al Estado. Los órganos de gobierno de los

departamentos -gobernador y Asamblea departamental- comprendieron amplias

facultades que reflejaron una profusa descentralización no sólo administrativa sino también

política, mucho mayor que la presentada para las Juntas durante la primera centralista, pero

inhabilitados de los pertrechos constitucionales necesarios para enunciar argumentos en

torno a una soberanía particular. Esta discusión se zanjó desde el inicio del articulado de las

Bases Orgánicas que la depositó exclusivamente en la Nación y subordinó cualquier nivel

de gobierno intermedio e inferior.

La conformación de las Asambleas departamentales de Jalisco y México

La descentralización instrumentada por los notables de la Junta Nacional Legislativa fue

sima en la confección de las instancias intermedias centralistas. A las Asambleas no sólo se

les otorgó un control amplio sobre el gobierno económico/administrativo de sus

jurisdicciones, también les fueron dadas facultades de índole político y fiscal para que

desplegaran gobierno interno sólido. La posibilidad de imponer gravámenes y formular

normatividad reglamentaria fue con esa dirección. El objetivo de los notables era emplear

a la descentralización, propugnada por los grupos provinciales desde las reformas de 1840

y extremada en el Congreso de 1842, para destensar las relaciones del ámbito medio con el

general Este apartado coteja la arquitectura institucional con la conformación electoral y

efectiva de las Asambleas de acuerdo a la revisión del perfil de los vocales y de las sesiones.

El objetivo es enmarcar a las segundas departamentales, como las Juntas en el capítulo III,

con los elementos que permitieron cierta estabilidad pese a los acuciosos problemas

nacionales e internacionales que la nación vivió en los dos años de vigencia de las Bases

Orgánicas.

315

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El segundo proyecto constitucional centralista tuvo una duración de cinco años hasta

su caída en el verano de 1846. Sin embargo, su fase plenamente constitucional fue apenas

de los dos últimos años. El calendario de las Bases fueron sancionadas en junio de 1843,

pero las autoridades departamentales se establecieron hasta enero de 1844. Este retraso

permitió que las facciones regionales políticas adversas al gobierno santanista se

recompusieran del atentado contra el constituyente de 1842. La competencia en los

comicios por los cargos departamentales marcó la pauta de la composición de los

Asambleas. En los departamentos de Jalisco y México existieron un total de cuatro

corporaciones departamentales establecidas de acuerdo con los tiempos fijados por la

legislación electoral.

Cuadro 11. Asambleas departamentales de Jalisco y México, 1844-1846

Departamental Año ElecciónPeríodo

proyectadoPeríodo

1- A. de Jalisco 1844 Octubre 1 de 1843Enero 1 de 1844- Diciembre 31 de

1845

Enero 1 de 1844- Diciembre 31 de

1845

1- A. de México 1844 Octubre 1 de 1843Enero 1 de 1844- Diciembre 31 de

1845

Enero 1 de 1844- Diciembre 31 de

1845

2- A. de Jalisco 1846 Octubre 5 de 1845Enero 1 de 1846- Diciembre 31 de

1847

Enero 1 de 1846- Mayo de 1846-

2- A. de México 1846 Octubre 5 de 1845Enero 1 de 1846- Diciembre 31 de

1847

Enero 1 de 1846- Agosto de 1846-

Fuente: Elaboración propia con base en AHCEJ, Libros de actas de sesiones, t. XII-XIII; AHCEJ, 1844, caja 2, gobernación, exp. 48, Instalación de la Exma. Asamblea Departamental de Jalisco, verificada el 1° de enero de 1844 y sus vocales; Rodríguez, La república mexicana, pp. 50-71; Téllez, Ramírez y Argente (comps.), Actas. a Período interrumpido

Elecciones y vocales departamentales

El carácter ordenado de las elecciones bajo las Siete Leyes, como Sordo afirmó, fue

quebrantado durante las efectuadas durante la segunda república centralista. Los comicios

de 1843 y 1846 acontecieron bajo un clima político marcado por el conflicto entre los grupos

políticos dentro y fuera del gobierno. Por un lado, los militares coaligados con el presidente

Santa Anna, un grupo cada vez más fraccionado, intentó evitar el fracaso de la primavera

316

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de 1842. Por otro, los federalistas moderados, destituidos en diciembre de ese mismo año,

aspiraban a derrocar al gobierno por la vía del sufragio. Alrededor de éstos dos gravitaban

otros actores -eclesiásticos, comerciantes y centralistas de 1836-, que, sin formar partidos

consolidados, mantuvieron alianzas y decantaron la balanza hacia alguno de los dos grandes

grupos.

Los santanistas, fincados en el poder, retomaron la restricción de la base de votantes

como zócalo para las elecciones de finales de 1843. Éstas definirían la primera composición

del Congreso de la nación y de las Asambleas departamentales. El Cuadro 12 expone las

exigencias marcadas en las Bases Orgánicas para participar en los comicios. Una primera

observación refiere a la disonancia entre las demandas de las ramas del poder público del

ámbito nacional. Para pertenecer al ejecutivo y judicial bastaba con cumplir con los $200

pesos establecidos para la ciudadanía. En cambio, el legislativo era al único que le fueron

impuestas restricciones económicas. El mensaje fue claro. Las cámaras de representantes

eran a las que se debía contener para evitar, lo más posible, la entrada de elementos

populares. Sin embargo, como ya señalé, las medidas eran poco eficaces para contener a la

oposición debido a que ésta cumplía con lo exigido. La intención tampoco parece que fue

la inclusión de otras fuerzas políticas mediante el juego político-electoral por la

animadversión que los santanistas sentían por las facciones políticas. Me decantó por un

mal cálculo de Santa Anna y su pléyade, algo no novedoso en ellos, para creer que éstas

medidas serían suficientes para asegurar una victoria. En esta tónica, una segunda

advertencia es la diferencia entre las tarifas para ser elector primario y secundario. El

número de individuos se limitaría para estos últimos. Se reforzó la idea de detener el apoyo

de los políticos favorecidos por las clases populares para concentrarse en las acomodadas

de una manera tal como pedía el general Paredes un año antes. La tercera observación

refiere al monto solicitado para la gubernatura de los departamentos pese a alinearse bajo

el ala ejecutiva del gobierno. Aunado con la facultad presidencial para no aceptar las ternas,

con arreglo del Congreso, y la cuota de experiencia de cinco años; los gobernadores fueron

sospechosos para el proyecto de las Bases por lo que se debía limitar y controlar

estrechamente a quienes tomaran el cargo.

317

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La comparación con el régimen de las Siete Leyes es inevitable. Como bien apunta

Sordo, el orden piramidal impuesto en 1836 no fue la tónica de los hombres de 1843.32 Pero

más que criterios volubles o con poco sentido, es evidente que se decantaron por minimizar

la participación popular y limitar los empleos públicos que les parecían poco fiables. Es difícil

realizar un balance sobre la naturaleza restrictiva de las Bases Orgánicas. Por un lado,

redujeron y graduaron la base de votantes al duplicar la renta anual para ser ciudadano y

quintuplicarla para elector secundario, pero, por otro, aumentaron la posibilidad para optar

por los cargos públicos al disminuir lo requerido para ser vocal, diputado, senador y, sobre

todo, consejero y presidente.

Cuadro 12. Requerimientos de edad e ingresos para ciudadanía y cargos públicos en larepública de 1843

Cargo Bases Orgánicas de 1843Edad Renta Anual

Ciudadano 21 años soltero, 18 casado $200Elector primario 25 años $200

Elector secundario 25 años $500Magistrado de la Suprema Corte 40 años $200

Vocal departamental 25 años $1,200Diputado 30 años $1,200

Consejero 35 años $200Gobernador 35 años $2,000

Senador 35 años $2,000Presidente de la república 40 años $200

Fuente. Con base en Reynaldo Sordo Cedeño, "Los procesos", p. 235

La ley de convocatoria de junio 19 de 1843 complementó lo marcado en las Bases

Orgánicas sobre la materia. Más que una norma elaborada acorde a la nueva propuesta

constitucional y a su programa político, los santanistas adoptaron en buena parte lo

establecido por la ley de noviembre 30 de 1836. Las prácticas referentes al nombramiento

de comisionados y voto por boletas fueron retomadas de manera íntegra para realizar las

elecciones, así como la proporción entre los electores primarios (uno por cada 500

ciudadanos) y secundarios (uno por cada 10,000 ciudadanos) se mantuvieron sin

32 Sordo, "Los procesos", p. 235.

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modificación alguna.33 Los militares no repararon que, aunque restrictivos y ordenados, los

comicios durante la primera república centralista tendieron a desfavorecer al grupo en el

poder debido a que imposibilitaba a las autoridades para intervenir directamente y abría

espacios para la competencia política que fueron utilizados por los grupos mejor

organizados. Nuevamente, como en 1842, parece que los santanistas erraron en las

medidas adoptadas para que las elecciones les favorecieran.

El Siglo XIX, octubre 3 de 1843, relató brevemente la última jornada electoral

ocurrida en el departamento de México. En su descripción refiere la presencia de tres

"partidos" que se disputaron los escaños: el liberal, el foráneo y el de México. De acuerdo

con este diario "la cuestión era saber cómo podrían combinarse estos elementos". Los del

interior del territorio buscaron conciliar opiniones y propusieron un plan para que se

repartieran entre los tres grupos las veinte curules en el Congreso. Alrededor de 70

electores de los primeros "partidos" aceptaron la propuesta y coaligaron una sola lista de

candidatos. Los de México no se convinieron y desplegaron su propia lista. El resultado para

diputados propietarios fue un virtual empate. Nueve representantes para el primer bando

y diez para el segundo más Luis G. Vieyra que estaba en ambas listas. En amplia diferencia,

los sufragios para la Asamblea departamental fueron un triunfo para los de México con

diecinueve de las veintidós vocalías. Es muy probable que la coalición foráneos-liberales no

haya actuado en conjunto durante el segundo día de trabajo para votar por lo

departamental luego de sus magros resultados en lo nacional.34

En un sentido completamente inverso, en Jalisco se reportó una extraña alianza

entre liberales y clérigos afiliados al proyecto de 1836. Esta unión acaparó la junta electoral

de segundo grado y, por ende, la elección de diputados y vocales. La correspondencia que

recibió Mariano Otero desde Guadalajara describió con precisión el clima político.35 Los

remitentes fueron en su mayoría liberales de la generación que comenzaron su vida pública

tras el pronunciamiento de agosto de 1841 -Joaquín Angulo, Pedro Zubieta, Jesús

33 Tena, Leyes, t. IV, pp. 461-464.34 El Siglo XIX, año II, núm. 667, octubre 3 de 1843.35 Guillermo Tovar de Teresa (comp.), Cartas a Mariano Otero, Secretaría de Relaciones Exteriores, INAH, 1996, pp. 99-127.

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Camarena, José María Castañeda, Ignacio Villanueva. De acuerdo con Zubieta, la alianza

aunque establecida de "buena fe" estaba "inspirada por sus respectivos intereses".

Liberales como Castaño no creían en una completa "fusión de los partidos", sino solo "obra

de las circunstancias" y se mantendría hasta el momento de realizar "reformas legales". En

la votación para Asamblea departamental, los veintidós vocales electos tuvieron un

considerado porcentaje de aceptación que fluctuó entre 60% y 80%. Por ejemplo, la

contienda más cerrada fue por el asiento decimo entre el liberal Pedro Zubieta con 35 votos

a favor y un tal Francisco Espinosa con 17; en contraste, la más holgada fue por el asiento

séptimo propietario cuyo ganador, Norberto Vallarta, arrasó con 51 votos a favor y uno en

contra. Algunos individuos como Pedro Barajas, Antonio Escobedo, Manuel López Cotilla y

Norberto Vallarta, ligados al régimen de las Siete Leyes en Jalisco, refrendaron su posición

como parte de la nueva Asamblea; pero sobresalieron las caras nuevas.36

Las elecciones de 1845 para renovar la mitad del Congreso y Asambleas tuvieron

otra tónica. Santa Anna fue depuesto a finales de 1844. Aunque desestructurados, los jefes

del ejército se coaligaron en torno a figuras como Mariano Paredes y Arrillaga o José María

Tornel. De acuerdo con Sordo, en la ciudad de México, los federalistas salieron airosos del

encuentro electoral en parte gracias al retorno a la normatividad electoral de 1841 que les

era favorable.37 En Jalisco, los liberales le reportaron a Otero su fracaso en los comicios ante

el grupo comandado por Pedro Barajas y Antonio Escobedo, presidente de la Asamblea y

gobernador de ese departamento. De acuerdo con las cartas, estos individuos influyeron en

menoscabo de la facción liberal.38 Un punto importante a considerar es que estos dos

individuos formaron parte de la vieja guarda centralista de Jalisco y fueron opositores a los

santanistas. El primero como diputado por ese departamento en los cuatro Congresos

nacionales y el segundo como gobernador durante prácticamente todo el período de la

primera centralista.

36 AHCEJ, 1844, caja 2, núm. 48, Instalación de la Ecsma. Asamblea Departamental de Jalisco verificada el 1° de Enero de 1844 y sus vocales.37 Sordo, "Los procesos", p. 252.38 Tovar (comp.), Cartas a, pp. 344-358.

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El triunfo de los federalistas jaliscienses en las elecciones de 1843 en el nivel

intermedio, aunque en conjunto, permite inquirir en las diferencias entre las dos repúblicas

centralistas. En primer lugar, los centralistas de 1836 mantuvieron un núcleo duro en torno

al Congreso con el que negociaron con los otros poderes nacionales, los grupos opositores

y las mismas regiones; los militares de Tacubaya, en cambio, sufrieron un acelerado

desgaste político después de 1842, lo que les impidió realizar alianzas con otras fuerzas y al

interior del grupo se dio una importante fractura por la ambición y rencillas personas entre

los generales.39 Dicho núcleo de 1836 no equivalía a fortaleza sino a institucionalidad. Los

generales nunca traspasaron el velo de lo provisional; las dos veces que lo intentaron fueron

derrotados en los comicios. En segundo lugar, los hombres de 1836 eran demasiado

melindrosos en materia electoral a diferencia de los de 1843. Los primeros centralistas

procuraron filtrar a sus opositores en los departamentos mediante las restricciones

electorales de capital y edad; los de 1843, en un primer momento, redujeron de manera

sensible ambas cuotas con lo que dieron mayor cabida para poder desempeñar cargos a

nivel departamental y, en un segundo momento, no repararon en los aspectos de la

legislación de que no inhibía a los federalistas para participar y, por el contrario, lo

fomentaba. Por ejemplo, dos importantes miembros de los liberales que obtuvieron cargo

en la Asamblea de Jalisco de 1844, no eran aptos para participar en la Junta de 1839. Esto

es, tuvieron que esperar cinco años para integrarse a la vida pública. En tercero, la irrupción

de una nueva generación de políticos en el bando de los federalistas. Los centralistas de

1836 fueron políticos inconformes con el régimen federalista de 1824, pero que en muchos

casos habían rondado las oficinas de gobierno nacionales y estales; durante la segunda

centralista se hizo evidente que jóvenes políticos con muy poca o nula experiencia

legislativa incursionaron en los Congresos generales y las departamentales de la década de

1840.40

39 Sordo, El Congreso y Costeloe, "Los generales", pp. 417-440.40 Los diputados de este Congreso eran sumamente jóvenes. Más de la mitad (56.06%) oscilaba entre los 25 y 40 años. Noriega, El Constituyente, p. 124.

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La debilidad institucional de los militares en el poder, los cambios en la normatividad

y el surgimiento de un belicoso grupo político opositor mucho más accesible en sus alianzas

tuvieron importantes corolarios que acentúan aún más la distancia entre los regímenes

unitarios en materias electorales. La clase política parece que tardó más en recomponerse

de la ruptura y descredito experimentados tras 1834. El arribo de una generación más joven

logró nuevamente la formación de camarillas y alianzas en los departamentos que riñeron

los cargos públicos mediante verdaderas pugnas electorales. Además, las potencialidades

mayores de las Asambleas sobre las Juntas incidieron en las motivaciones para que los

grupos políticos tuvieron un notable interés por apropiarse de éstas corporaciones. Las

facultades y atribuciones de las segundas departamentales eran un botín más atrayente.

Sólo con un estudio amplio y puntual de los procesos electorales en estos y otros

departamentos brindaría respuestas más concretas y documentadas de las aquí esbozadas

respecto a la eficiencia de la normatividad electoral centralista para cerrar paso a

determinados individuos, así como las mutaciones de los grupos políticos por la aparición

de nuevos núcleos y la radicalización de los ya existentes.

La conformación de las Asambleas departamentales, insisto, debe entenderse de

manera diferenciada al resultado de los comicios. En éstas se excluía poco menos de la

mitad de los individuos electos. El funcionamiento interno no dependió de todos los

nombrados, sino sólo de aquellos que asumieron el cargo. El Cuadro 13 ofrece la

información correspondiente a los 88 que ocuparon un igual número de vocalías según lo

previsto por la legislación. En esta ocasión no se llamó a nadie de manera directa o fuera de

los sufragios por lo que no hubo desfase positivo o negativo de ningún tipo.

Afortunadamente recabé el nombre de todos los asambleístas departamentales tanto de

los asistentes como de los ausentes. Cabe acotar dos situaciones. Por un lado, la renovación

de 1846 fue parcial conforme a la normatividad. Más de la mitad de vocales propietarios y

suplentes (24 de 44) continuaron en su cargo en ambas Asambleas de ahí que se repitan

algunos y se necesite remarcar la diferencia entre vocalías e individuos. Por otro, no

encontré las actas de sesiones de la departamental de México de 1846 por lo que me fue

imposible determinar quienes participaron de manera efectiva.

322

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Cuadro 13. Vocalías de las Asambleas departamentales de México y Jalisco, 1844-1846

DepartamentalTotal de vocalías

(propietarios y suplentes)

Vocales

Asistentes AusentesSin

documentaciónTotal

A. de Jalisco, 1844

22 11 11 22

A. de México, 1844

22 11 11 22

A. de Jalisco, 1846

22 13 9 22

A. de México, 1846

22 22 22

88 35 31 22 88Fuente: Elaboración propia con base en AHCEJ, Libros de actas de sesiones, t. XII-XIII; AHCEJ, 1844, caja 2, gobernación, exp. 48, Instalación de la Exma. Asamblea Departamental de Jalisco, verificada el 1° de enero de 1844 y sus vocales; Rodríguez, La república mexicana, pp. 50-71; Téllez, Ramírez y Argente (comps.), Actas, y El Siglo XIX, año II, núm. 667, octubre 3 de 1843.

De los 88 vocales electos únicamente 35 participaron en las Asambleas (39.8%). Este

indicador negativo se debe a la falta de información para la departamental de México de

1846. Descotando éstos últimos la tasa se incrementa hasta 53%. En los Cuadros 14 y 15

expongo la información de 67 asambleístas de los 88 en total para la estructura ocupacional

(73.9%), 54 para edad (61.4%). Además de 53 con experiencia parlamentaria (60.2%). Los

porcentajes reflejan tendencias confiables del perfil que se buscó como integrante de estas

corporaciones.

El primero de los indicadores, el más alto de todas las departamentales, manifiesta

el evidente predominio de los abogados con casi la mitad de las vocalías (43.1%). Un número

destacado al superar por algunos puntos lo presentado en el Congreso de 1842 (38.3%) y la

Junta Legislativa de 1843 (36.9%). Los eclesiásticos fueron otro grupo de importancia con

un cuarto del total (23.1%) y con una mejor posición que la que tuvieron en los

constituyentes de años anteriores (5.1% y 13%). La última ocupación relevante fue el de los

propietarios con apenas un poco menos de la décima de vacantes (12.3%), pero mejor

representados que en los Congresos (3.4% y 3.3%). Entre estos tres grupos abarcaron 80%.

Comerciantes y militares no encarnaron un aporte significativo. En consecuencia del

rechazo hacia el grupo santanista y el desinterés mostrado por el gremio mercantil desde

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las Juntas de 1836. La eminencia de los grupos también fue determinada en lo individual.

Cuatro canónigos y dos prebendados encabezaron al grupo de nueve clérigos; dos generales

y un coronel al de cuatro militares. Esto es, en estas dos carreras se optó nuevamente por

la alta jerarquía. En el resto de las ocupaciones algunos nombres ilustran el prestigio:

comerciantes como Francisco Martínez Negrete y Norberto Vallarta en Jalisco;41 en este

mismo departamento propietarios como José Ignacio Cañedo y en el de México como

Francisco Fagoaga, José Miguel de Arias, José Ramón Pérez Palacios;42 o políticos

destacados como los exgobernadores jaliscienses Cañedo y Antonio Escobedo, así como

bastantes diputados nacionales. El principio de notabilidad prevaleció al momento de

designar a los vocales.

Cuadro 14. Estructura ocupacional de los vocales de las Juntas departamentales deJalisco y México, 1844-1846

Departamental Comerciante Eclesiástico Abogado Militar Propietario Otros TotalA. de Jalisco,

18441 4 11 16

A. de México, 1844

3 5 3 3 1 15

A. de Jalisco, 1846

2 4 5 1 1 1 14

A. de México, 1846

4 7 2 4 3 20

3(4.6%)

15(23.1%)

28(43.1%)

6(9.2%)

8(12.3%)

5(7.7%)

65(100%)

Fuente: Elaboración propia, véase Anexo 5.

La estructura ocupacional de las dos regiones mantuvo una misma dirección, pero

brinda matices considerables. En Jalisco, el principal grupo fue el de los abogados con más

de la mitad de los empleos públicos; le siguió el de los eclesiásticos con un cuarto del total.

Entre los dos acapararon casi 80% de las vocalías. Estos porcentajes fueron determinados

por la alianza entre liberales y eclesiásticos en la elección de 1844 y la continuidad de

vocales en la de 1846, la misma que excluyó a los militares alineados con el gobierno

nacional. En el departamento de México, los vocales electos poseyeron una mayor variedad

41 Olveda, La oligarquía, pp. 266-269. Maldonado, "La elite", pp. 77-81.42 Olveda, La oligarquía, pp. 408-409. Maldonado, "La elite", pp. 93-98.

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en sus ocupaciones. Si bien los abogados conservaron la preponderancia con un tercio de

vocalías; los propietarios y eclesiásticos fueron contrapesos importantes con una quinta

parte de los espacios cada uno. El llamado partido de México, como El Siglo XIX lo catalogó,

no tuvo una matriz ocupacional sino territorial en torno a la vecindad en la ciudad de capital.

La edad de los vocales fue distributiva entre los 30 y 59 años, pero con una marcada

inclinación de casi la mitad de aquellos que contaban con 40 a 49. El promedio de edad fue

de 46.5 años al momento de ser elegidos para el cargo. Las Asambleas de México siguieron

este patrón. En ambas departamentales de Jalisco hubo un equilibrio mayúsculo al ofrecer

un reparto relativamente uniforme. La tendencia de estos dos departamentos se situó entre

la composición joven del constituyente de 1842 (65.9% con menos de 40 años) y la

envejecida de la Junta Legislativa (46.3% de más de 50 años). Pese a que la legislación

electoral estableció los 25 años como la edad mínima requerida, sólo tres individuos tenían

menos de 30 años al momento de ser designados para el empleo. La mayoría de los

asambleístas nacieron a principios del siglo XIX y una buena parte inclusive en la segunda

década de esta centuria -e l vocal más joven nació en 1818. La renovación generacional

acaecida durante la década de 1840 en el ámbito nacional es concordante en las Asambleas

departamentales.

Cuadro 15. Rango de edades de los vocales de las Asambleas departamentales de Jaliscoy México, 1844-1846

Departamental 20-29 30-39 40-49 50-59 60-69 70- TotalA. de Jalisco, 1844 3 4 5 2 1 15A. de México, 1844 2 4 2 1 9A. de Jalisco, 1846 3 5 5 1 14A. de México, 1846 3 7 5 1 16

3(5.5%)

12(22.2%)

21(38.9%)

14(25.9%)

3(5.5%)

1(1.8%)

54(100%)

Fuente: Elaboración propia, véase Anexo 5.

Los vocales de las Asambleas departamentales contaron con una experiencia

parlamentaria considerable con 53 vetarnos de los 88 electos tanto en Congresos como en

las anteriores Juntas (60.2%). En ambos departamentales hubo un cierto equilibrio. En el de

México, los individuos curtidos en trabajos de ésta índole fueron 25. De éstos, 18

325

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pertenecieron a Congresos, tres a las Juntas y cuatro a las Asambleas. En Jalisco, aquellos

con práctica ascendieron a 28, pero la gran mayoría, 25, lo fueron en alguno de los

Congresos, dos en las Juntas y otro más en las Asambleas. La única renovación de las

departamentales de 1843 fue efectuada en octubre de 1845 y sólo un vocal de la

departamental de Jalisco fue refrendado en su cargo. Desafortunadamente la supresión de

la segunda república centralista en el verano de 1846 impide verificar la conformación de

grupos burocráticos cohesionados en torno a las vocalías como ocurrió en las Juntas

departamentales de Jalisco en las que varios individuos fueron sufragados dos y hasta tres

veces para diferentes corporaciones.

El perfil buscado para los asambleístas fue extremadamente similar al de los vocales

de las Juntas, pero con menos matices entre las regiones pese al particular resultado

electoral en Jalisco derivada de la unión de facciones. El vocal más socorrido para las

segundas departamentales fue un hombre maduro, con experiencia parlamentaria y

preponderantemente con ocupación relacionada con el derecho (abogados o eclesiásticos).

Los hombres con estudios (66.2%) dominaron las Asambleas departamentales.

La conformación efectiva de las Asambleas departamentales fue de 35 vocales

asistentes de los 88 electos. Resto los 22 de la de México de 1846 por desconocer cuales

tomaron el cargo. Concurrieron a las sesiones 53% de los 66 en total. El resto, 31 ausentes,

fueron compuestos por 27 suplentes que no fueron convocados, además de cuatro

propietarios que optaron por no presentarse. De estos, dos renunciaron al empleo tras ser

nombrados como gobernadores a mediados de 1844 -Antonio Escobedo para Jalisco y

Manuel Rincón para México- sin que ninguno haya asumido el primer destino.43 Uno más

fue excusado a los pocos días del inicio de las sesiones de la de México de 1844 por no

vérsele "ánimo de asistir".44 El último se reportó enfermo sin que fuera reconvenido de la

de Jalisco de 1846. Aunado a éstos, cuatro individuos dimitieron a ésta misma

departamental, o fueron forzados por sus compañeros, tras negarse a adherirse al

43 AHCEJ, Libros de actas de sesiones, t. XII, "Sesión de mayo 18 de 1844". "Sesión de mayo 30 de 1844" en Téllez, Ramírez y Argente (comps.), Actas.44 "Sesión de enero 9 de 1844" en Téllez, Ramírez y Argente (comps.), Actas.

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pronunciamiento del general Paredes y Arrillaga de diciembre de 1845. Me limitó a destacar

que su renuncia estuvo vinculada más a los conflictos políticos nacionales que al rechazo de

la vocalía.45

En el Cuadro 16 retomo los 35 vocales que intervinieron en las sesiones de las tres

Asambleas documentadas. El desfase con el número de vocalías proyectado para éstas (33)

se debe a la incorporación de suplentes. De manera puntual, en la Asamblea de Jalisco de

1846, tres entraron para cubrir a los cuatro propietarios que se separaron de las sesiones.

Sin embargo, en ambos departamentos, resalta la anuencia de los propietarios para

desempeñarse en la plaza (87.9%). Las vocalías tuvieron una tasa de aprobación y

aceptación extremadamente alta. La asistencia a las sesiones de doce individuos alcanzó

90% en las dos departamentales. El canónigo Pedro Barajas del cabildo catedralicio de

Guadalajara es encomiable dado que en sus dos participaciones rondó un promedio de 98%.

Otros casos notables fueron los de José María Franco, Joaquín Noriega y Santiago Guzmán

con más de 95%. Por el contrario, sólo Ignacio Gil Romero faltó a más de 90% de las

reuniones.

Los indicadores de asistencia de las Asambleas aportan el justo contraste con los

anteriores casos extraordinarios. El total es el promedio de los concurrentes mientras que

el regular excluyo a aquellos que, por una u otra razón, tuvieron una presencia precaria en

la sala de reuniones. Incluirlos tiende a distorsionar la asiduidad del resto de los vocales. La

comparación regional de las departamentales de 1844 manifiesta una importancia

diferencia. Es cierto que en ambas corporaciones sus integrantes mantuvieron un flujo

constante, también que los elegidos como propietarios ocuparon sus asientos sin mayor

reparo, pero al detenerse en los porcentajes de asistencia se nota una distancia

considerable. En la de México todos acudieron habitualmente con una media de 86.2 total

y regular. En cambio, en la de Jalisco la tasa fue de 66.4 para el primero y 72.7 para el

segundo. Pese al incremento, la distancia en ambas regiones fue dilatada de al menos 14

puntos. Los asambleístas mexiquenses parecieron más conformes con su encargo que sus

45 AHCEJ, Libros de actas de sesiones, t. XIII, "Sesión de enero 14 de 1846".

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homólogos jaliscienses. Esta diferencia nos remite a la composición de las Asambleas como

producto electoral. Los primeros fueron elegidos en bloque por un sólo grupo, el llamado

de México, que impusieron a sus candidatos. Además que se conformaron con la venía del

gobierno nacional, especialmente del presidente Santa Anna. En sentido opuesto, los de

Jalisco, como mencioné, fue una mala amalgama de liberales y clérigos opuestos a los

santanistas que pronto mostraron sus auténticos colores y comenzaron a bloquearse entre

ellos.

Cuadro 16. Asistencia de los vocales de las Asambleas departamentales de Jalisco yMéxico, 1844-1846

Departamental Sesiones aAsistentes Categoría Porcentaje b

Propietarios Suplentes Regu lar Irregular Precaria Total RegularA. de Jalisco, 1844 185 10 1 9 1 1 66.4 72.7A. de México, 1844 230 9 2 11 86.2 86.2A. de Jalisco, 1846 28 10 3 13 90.9 86.9A. de México, 1846 N/A

29 6 33 1 1 81.2 81.9Fuente: Elaboración propia con base en AHCEJ, Congreso de Jalisco, Libros de actas de sesiones, t. XII-XIII y Téllez, Ramírez y Argente (comps.), Actas.a El número sólo abarca en aquellas donde se especificó o infirió los vocales asistentes. b En el porcentaje total incluía a todos los integrantes de la departamental; en el porcentaje regular excluí a los de asistencia precaria.

La conformación de las Asambleas según la asistencia a las sesiones implica

reformular los índices del perfil de los vocales. Cabe recordar que la base fueron los 35

individuos participantes en las tres departamentales documentadas. El número para la

estructura ocupacional fue de 31 (88.6%); la edad ascendió a 23 (65.7%) y, por último, los

colaboradores con experiencia parlamentaria fueron 23 (65.7%). El contraste con los índices

del total de los votados es evidente en el primero. No obstante, se acentuó la preeminencia

de abogados y eclesiásticos en menoscabo de los propietarios. En la edad es donde acaeció

una variación importante. El rango de 40-49 años bajó poco más de 12 puntos debido a que

los hombres con esta edad tuvieron la calidad de suplente. Los favorecidos fueron los de

30-39 y 50-59 que aumentaron 8 y 9 puntos respectivamente. Este cambio también fue

producto de la combinación en Jalisco de jóvenes liberales y eclesiásticos maduros.

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La inasistencia de los vocales fue mínima, pero también fue frecuente. 29 vocales de

35 en total -sin incluir a los cuatro jaliscienses de la Asamblea de 1846 que dimitieron en la

tercera sesión- faltaron en alguna ocasión, la mayoría con licencia. Éstas tuvieron una

duración variable desde un día hasta meses. El caso extremo fue el del mencionado Gil

Romero que eludió al empleo en 172 veces con licencia y seis sin ella de las 185 reuniones

que mantuvo la departamental de Jalisco de 1844. La enfermad y la indisposición fueron

dos móviles recurrentes para ausentarse de las labores de la vocalía. Sin embargo,

solamente dos vocales lo utilizaron como justificación para separarse del cargo por un lapso

de tiempo prolongado. Sumado a lo anterior, las Asambleas de los dos departamentos

poseyeron un margen amplio para que sus vocales no asistieran. Para sesionar se requería

la presencia de solamente seis de los once que constituían éstas corporaciones. Los vocales

aprovecharon esta ventaja dado que, pese a su constancia, el promedio por sesión fue de

7.1 vocales en las dos Asambleas de Jalisco y 9 en la de México de 1844.

La conformación de las Asambleas en los dos departamentos presentó diferencias

notables. En Jalisco, los comicios estuvieron marcados por la unión y posterior rompimiento

de los liberales y eclesiásticos lo que en consecuencia resultó de una renuencia a la

participación. En el de México, la elección fue ganada por un solo grupo, el de "México",

que actuó en conjunto y se coaligó con el gobierno nacional. Pese a la distancia en su

nombramiento dispar, las tres departamentales documentadas no fueron antagónicas en

el perfil del vocal -abogado, de edad mediana y experimentado en labores parlamentarias­

, así también los dos departamentos poseyeron una misma actitud positiva para asumir el

encargo y asistir a las sesiones aunque con una clara superioridad de los de México.

La vida interna de las sesiones

Las Bases Orgánicas no establecieron explícitamente que las Asambleas estuvieran

facultadas para formar una instrucción interna pero tampoco lo prohibió. Este vacío facilitó

para que las departamentales pudieran atribuirse la encomienda. Desafortunadamente

ninguna Asamblea lo elaboró. Los asambleístas manifestaron un gran desinterés para

producir su ordenamiento interno y dieron preferencia a operar con aquellos compuestos

por las Juntas. Sin embargo, como la revisión puntual de las actas de sesiones refleja, ésta

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indolencia sólo fue aparente; las Asambleas funcionaron de manera mucho más sistemática

que sus antecesoras.

La departamental de México, en su segunda sesión de enero 2 de 1844, procuró

determinar cuál utilizaría de los dos elaborados por las Juntas. Los vocales se decantaron

por el que estaba en manuscrito, pero sólo con el carácter de provisional hasta concretar el

propio. La Asamblea no terminó está tarea.46 Las de Jalisco, por su parte, tampoco emitieron

el suyo, pese a que registró en sus actas la aprobación de varios artículos sin llegar a

publicarlo o presentarlo en conjunto. En la segunda sesión fue nombrada una comisión de

tres individuos para formularlo. Entre los meses de marzo y mayo de 1844 se leyó, discutió

y votó 38 artículos sin especificar su contenido. En agosto de ese mismo año, el gobernador

preguntó a la Asamblea, ocho meses después de la instalación de las autoridades, acerca

de la vigencia del Reglamento provisional de 1837. Los vocales, "previo un largo debate",

acordaron que "no habiéndose dado por la autoridad [nacional] correspondiente ningún

reglamento económico político [...] debe observarse la ley de 20 de marzo de 1837 en todo

lo que no pugne con las Bases [Orgánicas] referidas, ni demás disposiciones superiores que

estén vigentes".47 La resolución de la Asamblea es doblemente interesante. Por un lado,

realizó a título personal una interpretación sobre el vigor de una ley general sin consultar al

Congreso Nacional en un acto perceptiblemente de naturaleza legislativa. Por otro,

retrocedió ante la descentralización institucional que las Bases promovieron al apegarse a

una legislación que no había sido derogada pero tampoco le era propia en vez de realizar

un estatuto propio. El reglamento discutido nunca fue completado dado que para marzo

del año siguiente un vocal propuso la formación de comisiones ante la falta de

reglamento.48

La vida interna de las Asambleas departamentales, como mencioné para las Juntas

de 1836, fue desarrollada durante las sesiones. Éstas eran reuniones institucionalizadas

cuyo objetivo era dar respuesta a los negocios públicos que les remitían o que los vocales

46 BPLEM, 1845, t. 145, exp. 389, Toca al expediente sobre reglamento interior de la E. Asamblea.47 AHCEJ, Libros de actas de sesiones, t. XII, "Sesión de septiembre 7 de 1844".48 AHCEJ, Libros de actas de sesiones, t. XIII, "Sesión extraordinaria de marzo 3 de 1845".

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mismos proponían. Insisto, eran el sentido de las departamentales. El Cuadro 17 resume lo

referente a las ocasiones en que las Asambleas se congregaron. El número por semana en

cada departamento siguió lo establecido en los reglamentos elaborados por las primeras

departamentales. Aunque con excepciones, en el de Jalisco fueron los miércoles y sábado;

en el de México fueron mayormente los lunes, martes y jueves.

Cuadro 17. Sesiones ordinarias de las Asambleas departamentales de Jalisco y deMéxico, 1844-1846

DepartamentalSesión a

PeríodoProyectada Ordinaria Extraordinaria Total Porcentaje

A. de Jalisco de 1844 208 175 10 185 84.1Enero 1 de 1844 a

Diciembre 31 de 1845

A. de México de 1844 186 166 78 244 89.2 bEnero 1 de 1844 a

febrero 25 de 1845 c

A. de Jalisco de 1846 40 27 1 28 67.5Enero 1 de 1846 a Mayo

18 de 1846

A. de México de 1846 N/A

Fuente: Elaboración propia con base en AHCEJ, Congreso de Jalisco, Libros de actas de sesiones, t. XII-XIII y Téllez, Ramírez y Argente (comps.), Actas.a Las sesiones proyectas las calculé al multiplicar el número de reuniones estipuladas en los reglamentos por las semanas transcurridas durante el período de cada departamental.b El porcentaje fue calculado considerando aquellas semanas en las que hubo reunión ordinaria c Período discontinuo.

La comparación de la cantidad total de sesiones entre ambos departamentos no

arroja un resultado confiable. En cambio, los porcentajes con relación a las proyectadas y

aquellas efectuadas brindan un mejor indicador. Las dos Asambleas de 1844 presentaron

altos números de más de 80%. En este sentido, la constancia para reunirse refuerza la idea

marcada por la concurrencia de los vocales; hubo una aceptación para que las Asambleas

operaran. En contraposición, la Asamblea de Jalisco de 1846 bajó de 70% debido a la

dimisión de una tercera parte de los propietarios y la espera de los suplentes para cubrir los

espacios. El cotejo entre sesiones y asistencias profundizan en la relevancia que los vocales

le dieron a estas corporaciones. No por mantener muchas conferencias implicó una

afluencia mayor de los miembros. La Asamblea de México, por ejemplo, comenzó su

período sesionando constantemente entre doce y catorce veces al mes pero con el mínimo

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de presencia de seis y siete individuos, para finales de año se invirtió la situación con

confluencias menos frecuentes, de nueve a once, pero con un cuórum mayor de diez u once

sujetos. La primera de Jalisco comenzó y terminó su período con pocos integrantes, seis o

siete, pero tuvo un intermedio que aumentó considerablemente su número hasta diez.

Las primeras Asambleas de ambos espacios tuvieron un momento de agotamiento

vinculado o, mejor dicho, derivado del choque entre el Congreso nacional y el supremo

poder ejecutivo que culminó con la deposición del presidente Santa Anna en diciembre de

1844. Las sesiones de la de Jalisco cayeron hasta cinco por mes después de conservar un

promedio de nueve incluso en enero y febrero no registraron las reuniones que tuvieron. El

descenso de las de México fue menos dramático con nueve de una media de doce aunque

su punto más bajo fue enero de 1845 con siete. Una vez aminorada la crisis y con la

restitución del orden en el ámbito nacional ambas corporaciones tuvieron un repunte en la

cantidad de sesiones.

La labor de las Asambleas comenzaba tras el juramento de los vocales y la sesión de

instalación para proporcionarles legitimidad de estas dos corporaciones. El primero, por un

lado, fue determinado de acuerdo a la ley particular de junio 8 de 1843.49 En la Asamblea

de Jalisco de 1844, fue modificado ligeramente. El gobernador preguntó a los vocales:

"¿Juráis a Dios guardar y hacer guardar las bases para la organización de la República

Mexicana y cumplir fielmente con el encargo para que habéis sido electos?". La fórmula

aludía a la religión como garante del pacto soberano, era la manera de ocupar el encargo y

era un método para sujetar y responsabilizar a los empleados públicos. La última frase

remarcó este elemento. Este refuerzo era sin duda un reflejo de las preocupaciones de los

notables de la Junta Legislativa de 1843 para constreñir puntualmente a los funcionarios

intermedios y que éstos no asumieran potestades más allá de las que les concedieron.

La sesión de instalación, por otro lado, jugó el papel de cierre y apertura oficial de

las Asambleas. En ella, como en la de cualquier corporación similar, se recibían las

credenciales y se efectuaban el juramento de los nuevos integrantes. La Asamblea de Jalisco

49 Tena, Leyes, t. IV, p. 425.

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de 1844 realizó un festejo con motivo de "solemnizar de la manera que corresponde un

acto tan grandioso y venerable". Los vocales electos recibirían en el salón de sesiones

alrededor del mediodía al gobernador acompañado de una comitiva formada por el

ayuntamiento; autoridades y empleados del departamento; así como de los jefes y oficiales

de la guarnición de Guadalajara. El gobernador, investido como presidente nato de la

departamental, recibiría el juramento de los vocales, pronunciaría un discurso alusivo a la

ocasión y anunciaría la instalación legitima de la Asamblea. Después de terminado este acto,

los participantes se dirigirían a la Catedral para escuchar un Te Deum. Además se excitaba

al vecindario y la tropa guarnecida para que ofrecieran demostraciones de "júbilo y

lucimiento". El cambio de actitud sobre las Juntas y la discreción con que tomaron su inicio,

que ninguna lo celebró, fue una actitud particular de la departamental de 1843 en parte

motivada por el gobernador de ese momento, el general José Antonio Mozo, y no porque

una ley así lo estableciera o porque los junteros estuvieran extremadamente motivados con

la nueva constitución.50

La revisión de los libros de actas permite establecer patrones que las Asambleas

establecieron en sus sesiones o, al menos, en la transcripción de éstas. Actos reproducidos

cotidianamente marcaron el ritmo de las deliberaciones. Un aspecto para detenerse fue el

vació de una normatividad reglamentaria específica. Las Asambleas, como mencioné, lo

resolvieron con la apropiación de los estatutos realizados por las precedentes Juntas.

Aunque éstos no se ajustaban del todo a la realidad de las segundas departamentales no

fueron impedimento para su funcionamiento. Las materias tratadas no entraron en

conflicto con las facultades y composición de las Asambleas. De haber un desfase o

encerrona infranqueable, los propios vocales hubieran buscado soluciones. Es decir, para

los asambleístas aquellos elementos inconvenientes fueron omitidos. En cambio, los huecos

fueron resueltos de manera práctica sin aludir a la elaboración de un reglamento y, mucho

menos, elevar una consulta al Congreso nacional.

50 Colección de los decretos (1877), t. IX, pp. 39-42.

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Figura 3. Esquemas de los procesos de sesiones de las Asambleas departamentales deJalisco y México

Fuente: Elaboración propia con base en AHCEJ, Congreso de Jalisco, Libros de actas de sesiones, t. XN-XNI y Téllez, Ramírez y Argente (comps.), Actas.

Los esquemas de las sesiones de las Asambleas de Jalisco y México presentados en

la Figura 3, por un lado, continuaron a grandes rasgos la cotidianidad fijada por las primeras

departamentales. Esto es, perpetraron el talante parlamentario instituido desde las

diputaciones de Cádiz. Por otro, sumaron dos procesos inexistentes en las Juntas: las dos

lecturas en la que además se incluyó la discusión y votación de los negocios. La inclusión

contiene un cambio sustancial en el ritmo y forma en que despacharon los negocios

públicos. Estas corporaciones apostaron por un tratamiento reflexivo y deliberativo ligado

a la descentralización política que las Bases Orgánicas les permitieron. El resultado fue que

las Asambleas se acercaron a una práctica parlamentaria como la efectuada en los

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Congresos. Desconozco la razón fáctica e institucional detrás de esta decisión, pero desde

sus primeras sesiones siguieron tal esquema incluso después de adoptar los reglamentos

fabricados por las Juntas. Además, en ninguno de los dos departamentos se utilizó una frase

para emitir sus sentencias -"se acordó consultar/se acordó se diga". Éstas fueron producto

de las discusiones y votaciones por lo que se expresaba su aprobación o rechazo. Esto es,

los vocales de las departamentales de 1844 tradujeron al unísono la arquitectura

institucional establecida en las Bases como una práctica, registrada en sus actas, similar a

la desplegada en las legislaturas estatales.

La resolución de los asuntos públicos fue abordada bajo el modelo de comisiones

permanentes en ambos departamentales. La de México continuó con lo establecido en el

reglamento de 1841. La de Jalisco rompió con lo establecido por el reglamento de la Junta

de 1837. Esta inclinación favoreció una mejor organización y especialización de los

expedientes así como una distribución más equitativa de las tareas entre los vocales aunque

propiciaba que la falta prolongada de un individuo retardaría ese ramo en particular hasta

que se nombrara un suplente.51

Las dos Asambleas, por el contrario de lo anterior, divergieron en el número de

procesos. Por un lado, a causa de que la de Jalisco jerarquizó, como ya lo hacían las Juntas,

el remitente de la consulta dando prioridad al gobernador sobre los otros actores

particulares e institucionales. Por otro, la Asamblea de México de 1844 enarboló un proceso

singular. Al inicio de ésta, entre el vocal presidente y el secretario acordaban los oficios que

la departamental atendería en esa misma reunión. Una vez concluida el escrutinio se leía y

aprobaba el acta de la sesión anterior. Esta medida estaba fincada en el reglamento interior

de la Junta de México de 1841, pero modificada para acordar la reunión antes de la

aprobación del acta preliminar como lo indicaba el estatuto. Más que el orden de los

procesos, la relevancia del cambio fue crear un filtro dentro de la propia departamental que

determinara no tanto el número de negocios sino la prelación. El presidente, por ende,

podía dar preferencia a aquellos que le convinieran, de manera personal o para su grupo

51 Las comisiones fueron: gobernación y observancia de la constitución, Hacienda, justicia, instrucción, beneficencia, salubridad y policía. AHCEJ, Libros de actas de sesiones, t. XII, "Sesión de enero 17 de 1844".

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político-económico, para que en la sesión se vieran primero y excluir a aquellos que

estimara poco oportunos reservándolos para el final y con ello posibilitar su interrupción u

omitirlos por "haberse dado las tres de la tarde", hora en que por reglamento se cerraba la

sesión. Esto es, podía enterrarlos burocráticamente.

Las implicaciones de estos cambios son de los más interesantes al revelar prácticas

diferenciada entre las departamentales de la primera república centralista y las de la

segunda. Las Asambleas se acercaron a una práctica verdaderamente parlamentaria en

cuanto a la organización de comisiones fijas y en el tratamiento de los negocios con dos

lecturas pero amparada por la ingeniera institucional concedido, o soslayado, por las Bases

Orgánicas.

Las reformas descentralizadoras de las Bases Orgánicas, 1845

La segunda constitución centralista estuvo ligada inherentemente al pronunciamiento de

finales de 1842 y la designación presidencial de los integrantes de la Junta Nacional

Legislativa. En otras palabras, las Bases Orgánicas poseyeron una mácula derivada del

programa santanista. La caída de la facción política implicaba el desprestigió de las propias

Bases. Lo anterior no tardó en ocurrir, el presidente Santa Anna, en un intento por imponer

sus condiciones al Congreso nacional, fue destituido de su cargo a finales de 1844. Por

consecuencia, las Bases fueron cuestionadas y desde el seno del legislativo se abrió la

pregunta de reformar o sustituirla. Invariablemente del resultado, una de las direcciones

era conferir una mayor descentralización a los departamentos.52

La imbricación de Bases y santanismo, sin embargo, fue más mediática que tangible.

Los notables elaboraron un texto desfasado de los propósitos y políticas de sus

benefactores. Los objetivos de este grupo, desplegados durante el gobierno provisional,

fueron considerados medianamente por la Junta Legislativa. Por un lado, como deseaba el

gobierno provisional, la figura presidencial fue fortalecida al aminorar y eliminar trabas

impuestas por las Siete Leyes -Consejo de gobierno y Poder Conservador- y otorgarle el

nombramiento de un tercio del Senado. No obstante, el ejecutivo no obtuvo la primicia

52 Costeloe, La república, pp. 305-332.

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dentro de los poderes públicos, el Congreso nacional la mantuvo. Por otro lado, a decir de

Will Fowler, el santanismo ostentó "una tendencia populista" que impulsó la "educación

gratuita", "fundaciones de asistencia social y caridad" y el "culto a la personalidad" del

propio Santa Anna. Este mismo historiador considera que la difusión de la instrucción

pública, como parte del "populismo", era un contrapeso a la limitación del voto enmarcado

por las Bases resultado del temor a la participación de las masas.53 Estas dos posturas

encontradas me parecen que fueron producto del desajuste de los propios notables con los

valores del santanismo. La limitación del sufragio para una facción populista es un suicidio

político. Tal como sucedió en las elecciones de octubre de 1843 en las que, pese a los

triunfos relativos en algunos espacios, fueron derrotados en lo nacional.54

El resquebrajamiento del santanismo emanó de la ruptura entre Santa Anna y

Tornel, presidente y ministro de Guerra, en abril-mayo de 1844. Los motivos del conflicto

fueron más personales que políticos, pero el cisma se replicó al propiciar la salida de otros

dos ministros -Bocanegra en Relaciones e Ignacio Trigueros en Hacienda- lo que terminó

por desestructurar todo el programa político. La crisis del partido se propagó al gobierno

que en pocos meses ya presentaba signos de extenuación. La abolición de la moneda de

cobre, las reformas fiscales, los gastos exorbitantes del gobierno, la fallida reconquista de

Texas y el intento de conciliar intereses proteccionistas y librecambistas fueron propuestas

que al no cumplirse cabalmente terminaron por volverse contraproducentes y focos de

descontento. La licencia de Santa Anna para retirarse de la presidencia, en octubre de 1844,

terminó por alarmar a la oposición del gobierno sobre un nuevo pronunciamiento interno

similar al de 1842.55

A la par de esta implosión, hubo dos frentes de descontento: jefes militares

insatisfechos con Santa Anna y políticos liberales atrincherados en la Cámara de diputados.

Los primeros fueron quienes tomaron la iniciativa. Jalisco fue nuevamente la sede del

levantamiento. El general Mariano Paredes y Arrillaga comenzó a sacudir a esa región con

53 Fowler, Santa Anna, pp. 340-348.54 Vázquez, Dos décadas, p. 98.55 Fowler, Santa Anna, pp. 359-365.

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el objetivo de pronunciarse. En octubre 30, la Asamblea departamental de Jalisco elevó una

acalorada iniciativa al Congreso, amparada en el artículo 53 de las Bases, para que se juzgará

al gobierno provisional -léase Santa Anna-, se derogada la contribución extraordinaria de

agosto 21 y se reformaran los artículos "que la experiencia ha demostrado ser contrarios a

la prosperidad de los departamentos". Aunque el tono era moderado y apelaba a la

legalidad se percibe la sombra de Paredes debido a que en el documento se alude al

movimiento de agosto de 1841 como el principio de la regeneración política incompleto por

el gobierno de Santa Anna.56 Dos días más tarde, noviembre 1, el comandante general del

departamento, Pánfilo Galindo, se adhirió a la iniciativa pero invitó a Paredes "que

hallándose en esta capital [...] para ponerse a la cabeza de todas las fuerzas".57 Éste aceptó

un día después lanzando un manifiesto en el que acusaba a Santa Anna por sus malos

manejos durante el tiempo de su gobierno provisional.58 El movimiento de Jalisco no

despuntó, pero propició que Santa Anna saliera de su retiro en Veracruz y se encaminara

para enfrentar a Paredes. Las armas le devolverían el lustre a su gobierno.

El otro frente se abrió explícitamente en noviembre 29. Si bien durante meses

persistió un clima hostil entre ejecutivo y legislativo, el estallido del conflicto fue hasta que

el presidente interino, Valentín Canalizo, con acuerdo de la junta de ministros, decretó la

suspensión de sesiones del Congreso nacional y, de manera unilateral, arrogó facultades

extraordinarias al ejecutivo para restablecer la tranquilidad en los departamentos y arreglar

la Hacienda nacional. A diferencia de ocasiones anteriores, los legisladores resistieron y no

aceptaron disolverse. Por el contrario recibieron el apoyo de varias corporaciones

capitalinas entre ellas la Asamblea departamental.59 Ésta, como queja, si suspendió sus

sesiones hasta la recuperación del orden constitucional; protestaba "contra toda medida

que ata[cara] directamente a las bases orgánicas" y salvaba su responsabilidad por los males

que sufriera el departamento durante la revuelta.60 En diciembre 6, tropas adictas al

56 "Iniciativa de la Asamblea Departamental de Jalisco" en Vázquez, Planes, vol. IV, pp. 222-224.57 "Acta y proclama de la guarnición de Jalisco" en Vázquez, Planes, p. 224.58 "Manifiesto del general Paredes y Arrillaga a la Nación" en Vázquez, Planes, p. 225.59 Costeloe, La república, p. 325 y Vázquez, Dos décadas, p. 106.60 "Comunicaciones de la Asamblea departamental de México" en Vázquez, Planes, p. 245.

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Congreso lograron capturar a Canalizo. Ese mismo día por la tarde, los diputados

reemprendieron su labor y un día después nombraron a José Joaquín de Herrera como

presidente. La primera reacción de Santa Anna fue de rechazo, pero al observar el

panorama, éste le era adverso. Sus viejos aliados Nicolás Bravo y Gabriel Valencia eligieron

el bando del legislativo. Santa Anna fue apresado en los primeros días de 1845 y conducido

a Veracruz de donde saldría exiliado por unos meses.61

Antes de proseguir, cabe apuntar que las dos departamentales estudiadas se

involucraron a título personal en los acontecimientos nacionales. Es cierto que la de Jalisco

estuvo condicionada directamente por la influencia de Paredes, pero el último artículo de

su representación fue un reclamo eminentemente local al solicitar una mayor

descentralización para los departamentos. En otras palabras, en la revuelta de finales de

1844, las departamentales fueron empleadas como plataformas políticas para defender a

las regionales e inmiscuirse en lo nacional.

La caída de los santanistas provocó una reacción contra las Bases Orgánicas al

tildarlas corresponsables de los padecimientos de la falta de gobernabilidad de la nación,

específicamente de la carencia de legitimidad del gobierno. Para remediarlos, en diciembre

10, la Cámara de diputados conminó a las Asambleas para que presentaran proyectos de

reformas constitucionales sin precisar alguna restricción sobre la forma de Estado, la

división de poderes o la propia vigencia de las Bases. El método para realizarlas no fue

inverso al de 1840. Recuérdese que el Congreso de 1839 buscó que las Juntas les hicieran

llegar sus consultas, pero estás demoraron demasiado, hasta año y medio, para enviarlas.62

Al momento de recibir la nota, diciembre 28, la Asamblea de Jalisco nombró una

comisión para encargarse del asunto. Ésta se integraría por Angulo, Gutiérrez Mallen,

Esparza, Zubieta y García Diego. La mayoría eran lo más granado de los jóvenes liberales.63

El trabajo fue rápido dado que en un mes, enero 27, presentaron sus primeros resultados.

61 Costeloe, La república, p. 329.62 Desafortunadamente no localicé la propuesta de la Asamblea departamental de México pese a que sí la elaboró como se observa en las sesiones de su homónima de Jalisco que reportó la comunicación. AHCEJ, Libros de actas de sesiones, t. XIII, "Sesión de mayo 5 de 1845".63 AHCEJ, Libros de actas de sesiones, t. XII, "Sesión de diciembre 28 de 1844".

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La Asamblea departamental de Jalisco fue ecuánime en sus resoluciones. No culparon a las

Bases de la angustiante situación, sino que la consideraron como "la única tabla de salud

que quedara a la nación después de tantas quiebras y padecimientos". Para los vocales "un

año, de ninguna suerte es tiempo bastante para probar una constitución, y se cometería el

absurdo de corregir una cosa que no se conoce suficientemente" por lo que su iniciativa se

ocupó de "ligeras enmiendas que tocan al gobierno interior de los departamentos [...]

[debido a que] reformando violentamente se correría el peligro de dejar la obra sin unidad".

En términos generales, el dictamen jalisciense reivindicó mociones

descentralizadoras en lo administrativo, lo hacendario, lo judicial y la instrucción primara;

sobre todo exigió que las atribuciones ya concedidas tuvieran una aplicación efectiva sin

que los supremos poderes las anularan sin razón alguna más que su mala voluntad. Por

ejemplo, la Asamblea indicaba que "nada, pues, tienen que desear los departamentos en

cuanto a las facultades propias para crear y arreglar su hacienda" aunque se debía moderar

la capacidad del presidente para derogar las providencias departamentales sobre esta

materia sin que antes lo haya convenio con el Congreso. Estas corporaciones también se

encargarían de "dirigir [...] exclusivamente la instrucción primaria", organizar los tribunales

del departamento en los que se resolverán los negocios comenzados "dentro del territorio

en todas las instancias" y "hacer el reglamento económico-político del departamento".64

Los vocales de la departamental de Jalisco fueron moderados en sus peticiones al no

exigir cambios estructurales dentro del esquema de las Bases y sólo tratar algunos

remiendos para el ámbito intermedio. La forma de Estado no fue considerada como

impedimento para resolver la efectividad gubernamental de los departamentos. Como ellos

mismos expusieron, no era el momento para realizar grandes cambios y, en todo caso,

preferían que se respetaran las atribuciones que las Asambleas ya poseían. No tengo del

todo claro cuales vocales terminaron por redactar el documento. La iniciativa fue

demasiado prudente para surgir del ala liberal. Además fue firmada por el vocal presidente,

el canónigo y centralista Pedro Barajas, por lo que se entiende que fue de compromiso. Sin

64 CL-FRBN, misc., 451, Iniciativa que la Asamblea del departamento de Jalisco, elevó al soberano Congreso nacional, Guadalajara, Imprenta del gobierno, 1845.

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embargo, durante marzo, los vocales continuaron proponiendo reformas. Éstas últimas

propuestas fueron una ruptura con los argumentos recatados de la primera exposición. Los

vocales liberales dejaron su postura de respeto hacia la arquitectura del ámbito nacional y

comenzaron a formular cambios en ésta al grado de vislumbrar una eventual

transformación con dirección a formas federales.65

Los vocales liberales jaliscienses mudaron su actitud luego de recibir el dictamen de

la Asamblea de Durango en marzo 1. La iniciativa de éste departamento, conformada por

29 artículos, abarcó todos los títulos de las Bases desde la ciudanía hasta la reforma

constitucional. Es muy posible que los de Jalisco advirtieran la apertura de otros

departamentos y decidieran aumentar sus observaciones.66

Las Asambleas exhibieron un interés palmario por mejorar su situación e intervenir

en al ámbito nacional por segunda ocasión. La prontitud en que formularon sus dictámenes

e iniciativas constata un talante proactivo de los vocales. Las departamentales, insisto,

fueron consideradas adecuadas por los grupos políticos para buscar mejorar la situación y

resolver problemas en sus capacidades gubernativas pero también para modificar aquello

que creyeron erróneo o limitado de los poderes nacionales.

La Cámara de diputados repetía la idea de que las Bases Orgánicas eran "una tabla

de salvación" porque "unió para siempre a los hombres honrados de todas clases y

partidos". Pese a esta condición debía ser modificada de acuerdo al "voto universal" que

solicitaban alterar el código "principalmente en la parte relativa al gobierno interior de los

departamentos". En abril 16 de 1845 ofrecieron un primer avance en el que se mostró

65 El 8, Zubieta realizó la propuesta más radical al solicitar que las reformas de las Bases fueran conformes al texto de la Constitución de 1824. El mismo día, Esparza pidió que debatiera la derogación del art. 120 referente a las restricciones de los ministros de la Corte Suprema para tener comisiones del gobierno y ejercer la abogacía. El 12, Gutiérrez Mallen planteó que se elevara una iniciativa para suprimir el Consejo de gobierno y depositar en la junta de ministros las tareas y atribuciones de aquel. AHCEJ, Libros de actas de sesiones, t. XIII, "Sesiones de marzo 8 y 12 de 1845".66 La Asamblea de Jalisco reportó la iniciativa de Durango en marzo 1. Otras comunicaciones fueron las de Oaxaca, Tamaulipas y Aguascalientes (marzo 15); Querétaro y Zacatecas (marzo 26); Puebla (marzo 29); Michoacán y Nuevo León (abril 12); Guanajuato (abril 16); Sinaloa, Durango y México (mayo 5); Chiapas (mayo 17), y Coahuila (junio 28). AHCEJ, Libros de actas de sesiones, t. XIII, "Sesiones de marzo, abril, mayo y junio de 1845".

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optimista con los trabajos de las departamentales porque "la mayor parte de sus peticiones

respiran el escarmiento de lo pasado, probidad y mesura, sabiduría y templanza para el

porvenir". Sin embargo, los legisladores obraron de manera más extrema al inclinarse por

el federalismo. Para lograrlo eliminaron el listado de las atribuciones de las

departamentales y sólo les establecieron una serie de obligaciones y restricciones de

manera semejante a los formatos de las entidades federales de 1824 y 1842. Entre éstas

destacaban la de "organizar su gobierno y administración interior" así como la de "publicar

[...] su ley orgánica respectiva". Aunado a lo anterior, el "poder público" en los

departamentos se dividiría en legislativo, ejecutivo y judicial y se nombrarían de manera

exclusiva por sus departamentos sin mediación de los supremos poderes nacionales. En

otras palabras, los diputados no mencionaron explícitamente una cosoberanía o el retorno

al federalismo pero promovían el principio básico de ésta forma de Estado: la

descentralización política-gobierno interior independiente.67

El segundo avance de la Cámara baja, en mayo 26, comprendió la reforma del

senado, el veto presidencial, la conformación de la corte marcial y las elecciones primarias.

Me detengo en el primero. El dictamen preveía la supresión del formato aristocratizante de

la Cámara alta establecido en las Bases dado que se abandonaba la composición por clases

y se optaba por la tradicional representación territorial de dos senadores por

departamento. Los alcances de esta medida reforzarían la participación de las

departamentales como corporación y, paradójicamente, entidad particular frente al resto

de Asambleas.68

Las reformas, pese al entusiasmo inicial de los diputados, encontraron un dique en

el Senado. Éste recibió las propuestas y las estudió durante algunos meses. Sus conclusiones

fueron opuestas a las de los diputados. En julio 17, por un lado, expresaron no estar de

67 CL-FRBN, misc., 1050, Dictamen de la comisión especial de reformas constitucionales presentó a la Cámara de diputados en la sesión del día 16 de abril del corriente año, Ciudad de México, Impreso en papel mexicano en la calle de la Palma, 1845.68 CL-FRBN, misc., 1050, Dictamen que la comisión especial de reformas constitucionales presentó a la Cámara de diputados en la sesión del día 26 de mayo del corriente año, Ciudad de México, Impreso en papel mexicano en la calle de la Palma, 1845.

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acuerdo con los cambios en su propia configuración y plantearon otra opción

argumentando que ellos no sólo representaban intereses locales sino también los de las

clases productivas. De esta forma, la Cámara alta se formaría con tres tipos de clases de

senadores. La primera por veinticuatro individuos votados por representación territorial a

razón de uno por entidad, la segunda por veintidós subdividíos en clases -agricultores,

mineros, industriales y comerciantes- y otros veintiuno postulados por las autoridades

supremas y elegidos por el propio Senado.69 En agosto 29, por otro lado, desmanteló la

moción para reformar el gobierno interior de los departamentos. La cuestión para los

senadores era clara: "¿Quién será el principal depositario de toda la suma del poder

público...?". Los diputados optaron por decantarse por las secciones territoriales, algo que

era un error para los senadores. Invertir la relación existente entre centro y departamentos

conllevaría a numerosos problemas resultantes del choque de sus facultades. Las

explicaciones fueron en torno a la aceptación de la descentralización, pero limitada a una

prolongación de la existente para evitar desvaríos federales. Los senadores sostenían que

era preferible que los departamentos fueran quienes estuvieran constreñidos por un

catálogo de competencias mientras que el Congreso nacional tuviera la libertad de legislar

sobre cualquier materia incluido lo particular de los departamentos.70

La reforma sobre la Cámara alta fue la única que procedió de acuerdo con la

propuesta del mismo Senado.71 El resto fueron suspendidas durante los meses restantes

del año de 1845, la situación de la nación volvía a ser crítica. Texas fue anexada por los

Estados Unidos, la guerra contra este país era eminente, los federalistas radicales se habían

reagrupado, el general Mariano Paredes y Arrillaga se volvió una amenaza incontrolable por

sus ambiciones contra el gobierno nacional. Éste general fue el que inició el derrumbe de la

segunda república centralista. Paredes se pronunció en diciembre 14 en San Luis Potosí. Los

fines eran destituir al legislativo y ejecutivo para establecer un gobierno provisional hasta

69 CL-FRBN, misc., 1050, Dictamen de la comisión de puntos constitucionales del senado, sobre el proyecto de reforma de ésta cámara, que ha acordado la de diputados, Ciudad de México, Imprenta del Águila, 1845.70 CL-FRBN, misc., 1050, Dictamen de la comisión correspondiente relativo a la organización interior de la república, Ciudad de México, 1845.71 Tena, Leyes, t. V, pp. 37-39.

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que un Congreso extraordinario constituyera nuevamente a la nación. El modelo del

pronunciamiento de 1841 y las Bases de Tacubaya. Las autoridades depártameles

continuarían en su cargo mientras se adhirieran al movimiento. Las Bases Orgánicas no

fueron derogadas pero era evidente que un nuevo proyecto constitucional se fraguaba

desde los dos extremos: monarquía o república federal. La forma estatal unitaria bajo un

modelo republicano no tenía cabida en el futuro próximo del Estado mexicano.

Conclusiones

Las mociones federalistas de 1842 ensancharon el debate, comenzado con las reformas de

las Siete Leyes, de la descentralización del Estado mexicano. El retorno del federalismo

también fue la (re)incorporación de políticos que abiertamente optaron por establecer una

forma de ésta tónica. Las tres propuestas constitucionales implementaron elementos

novedosos dentro del pensamiento constitucional entre ellos la reformulación de los

derechos y garantías del hombre, la primicia de la federación por encima de las entidades y

el esbozo de los colegios electorales como un poder autónomo de las autoridades. Cabe

cuestionar hasta qué grado las elecciones de la primera mitad del siglo XIX fueron reflejo de

los necesidades de las regiones o de grupos políticos particulares. No hablo de una

disociación del ejercicio electoral y la sociedad, sino del encausamiento de aquel por un

grupo organizado. El constituyente de 1842 fue producto de las urnas, pero también de un

grupo federalista con un manejo de la legislación y las alianzas políticas.

La supresión de este Congreso impidió que se institucionalizara el proyecto

constitucional de Tacubaya y, por el contrario, reabrió el proceso constituyente. La Junta

Nacional Legislativa trabajó diligentemente para completar lo que sería la segunda

constitución centralista, las Bases Orgánicas, en medio de un clima sumamente hostil. Las

expectativas de los notables de 1843 no fueron diferentes a las de los centralistas de 1836,

pero realizaron una mejor lectura del clima político del que surgieron. Más que un

entramado basado en un pensamiento constitucional pulido, se buscó una solución práctica

que asegurara un gobierno nacional fuerte, así como que dotara de un margen de acción

amplio a los departamentos. La actividad política de las regiones no fue un elemento tan

preocupante para ellos mientras ésta no se desbordara del ámbito intermedio.

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Las Bases Orgánicas fueron específicas y desarrollan un esquema desenredado. La

Nación era soberana con la potestad de adoptar la forma que prefiera. El encadenamiento

lógico, como comenté, desvinculó a la Nación de los departamentos y aun del territorio.

Además, interpuso entre ellos la forma de gobierno. En otras palabras, mientras que 1836

confió en la arquitectura institucional y la subordinación de lo departamental a lo nacional

para definirse como una forma unitaria; 1843 puntualizó el alejamiento entre Nación y

territorio desde sus primeros artículos por lo que no importaba, como Valencia señaló, que

fueran las localidades las encargadas de cuidar sus intereses. El dilema de la administración

del territorio se resolvió con la implementación de la descentralización de las Asambleas.

La tensión autoridad/libertad fue empleada nuevamente para configurar a las dos agentes

gubernamentales -gobernador y Asambleas- bajo el modelo gaditano. Las

departamentales fueron confeccionadas para responder al desafío de la aparente

ingobernabilidad territorial que se intensificó en 1842. En su diseño destacó el rompimiento

del ideal uniforme de 1836 y la aceptación de la mayor importancia de los departamentos

más influyentes. De igual forma, las atribuciones de las Asambleas fueron acotadas a

espacios localizados que, sin dejar de ser amplios, ya no cabían en la vaguedad de las Juntas.

Las Asambleas fueron proyectadas con límites internos más holgados que las Juntas en

materia legislativa al poder presentar iniciativas en cualquier ramo, pero dejando el resto

del proceso al Congreso nacional. Por último, podían establecer impuestos así como crear

reglamentos con lo que tuvieron mayor presencia en su jurisdicción. Las Bases favorecían

una mejor administración de los departamentos por las atribuciones de índole político de

las Asambleas aunque sin dejar de estar ceñidas específicamente a su territorio.

La conformación de las Asambleas fue marcada por el conflicto entre las diferentes

facciones políticas. Los comicios de la segunda república centralista retomaron las bases de

la primera, pero los resultados fueron diferentes. Las medidas restrictivas para votar y ser

votado; la desvinculación entre autoridades, y el sufragio por medio de boletas favorecía la

participación de diferentes grupos en detrimento del que estaba en el poder. La regulación

funcionó para los centralistas de 1836 que trabajaron en los procesos electorales para

mantener un núcleo estable en ambas cámaras y en las mismas Juntas departamentales.

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Sin embargo, los santanistas, pese a sus tendencias populistas, descuidaron la formación de

una base de partidarios que respaldaran a sus hombres por lo que resultaron perdedores

en las elecciones a beneplácito de otros partidos.

La vida interna de las Asambleas estuvo compuesta por su plantilla burocrática y el

transcurrir de las sesiones. En primer lugar, los vocales poseyeron un perfil maduro entre

los 40-49 años, instruidos en alguna rama del derecho y poseedores de una considerable

experiencia en labores parlamentarias en Congresos y Juntas departamentales. Por otra

parte, los integrantes pertenecieron a las altas jerarquías eclesiásticas y militares. La

intervención efectiva de los asambleístas en las sesiones equilibra los rangos de edad y

acentúa la abogacía como la principal profesión. En segundo lugar, la aprobación de las

departamentales como instrumentos para el gobierno de las regiones se constata con la

aceptación para asumir el cargo público tanto de propietarios como de suplentes, la

asistencia recurrente con una tasa promedio superior a 80% en tres de las cuatro

departamentales y la asiduidad por reunirse con un porcentaje similar de 80%. La adhesión

a las Asambleas, como se ha visto, fue por su entramado institucional y su catálogo de

atribuciones que favorecían la descentralización en la toma de decisiones administrativas,

fiscales e incluso políticas en los departamentos. De una manera sencilla, esta tónica

centrifuga fue plasmada en las sesiones a través del empleo de prácticas parlamentarias

como la doble lectura de los negocios públicos, la superación de las fórmulas consultivas

para dirigir los acuerdos al gobernador y la cantidad considerable de proposiciones

reglamentarias referentes al ámbito departamental.

La propensión a descentralizar, institucional y en la práctica, tuvo un desenlace en

la participación de las Asambleas de Jalisco y México en los problemas de estabilidad

nacional durante el enfrentamiento de los poderes nacionales a finales de 1844 y las

reformas a las Bases Orgánicas de 1845. En el primer momento, antes del inicio de la crisis

y bajo la influencia del general Paredes, la departamental jalisciense optó por elevar una

iniciativa en la que a título personal solicitaba la ampliación de sus facultades; en pleno

conflicto, la mexiquense protestó por los actos del ejecutivo en contra del legislativo. En el

segundo momento, ambas corporaciones enviaron con relativa prontitud sus propuestas

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para variar la constitución. Desconozco el contenido de las de la Asamblea de México. Por

su parte, la de Jalisco pasó de un tímido primer dictamen en el que proponía cambios

menores del entramado intermedio a una virtual mudanza del principio unitario tras debatir

en su seno que las reformas fueran en consonancia con la constitución de 1824.

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CONCLUSIONES GENERALES. EL MODELO DEPARTAMENTAL MEXICANO, 1835-1846

El estudio de las Juntas y Asambleas departamentales permite reflexionar acerca de un

aspecto poco tratado de la gobernabilidad en las repúblicas de 1836 y 1843: la

administración del territorio. La forma unitaria de estos regímenes ha inducido una ingenua

polaridad que homologa o contrapone a los departamentos con lo acontecido en el ámbito

nacional. Sin importar su postura favorable o adversa, las dos perspectivas convergen en

que los departamentos fueron arrastrados por el "caos" generalizado del país resultante de

fracasos constitucionales, malogradas reformas fiscales y pronunciamientos en contra del

gobierno general. Éste retrato es complementado por la secesión de territorios, así como

por los conflictos internacionales de 1838 y 1846. No obstante, al margen de las evidentes

e innegables dificultades, esta dicotomía del vínculo entre los dos niveles gubernamentales

es insuficiente para profundizar en la experiencia de cada una de las regiones durante los

centralismos. En realidad, persistieron múltiples contextos dinámicos que fueron

moldeados por la actitud variante de aquellas hacia los programas unitarios. Las regiones-

departamentos poseyeron los medios para alejarse de las problemáticas padecidas por la

nación, incluso amparadas por la arquitectura constitucional, sin incurrir necesariamente

en acciones levantiscas. En otras palabras, el funcionamiento de las corporaciones

departamentales dependió menos de la (in)capacidad del gobierno general y más de la

aceptación o rechazo de las propias regiones o, mejor dicho, de los individuos nombrados

para integrarlas.

Los Congresos constituyentes de 1835 y 1843 entendieron a la perfección la

disyuntiva en la que estaban situados respecto a la potencialidad de la administración

territorial para repercutir positiva o negativamente en la gobernabilidad de los regímenes

que estaban elaborando. Su objetivo principal fue superar la falta de concierto entre los

diferentes niveles de gobierno. Para conseguirlo, las constituciones fueron confeccionadas

a partir del depósito de la actividad política en el ámbito nacional y, por ende, inhabilitar a

otros actores de cualquier viso o reclamo de ésta. Los diputados eran conscientes de la

dificultad que presentaba la faena dado que, pese al descrédito del pacto con-federal de

1824, persistía el temor de un revés de las regiones para reclamar la independencia de su

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gobierno interior. La primera tarea era asentar el control sobre las instituciones intermedias

y municipales. La ironía fue qué, para justificar el cambio constitucional, se utilizó a la

dispersión de la actividad política para indicar la llamada voluntad de la nación a través de

la adhesión de los pueblos a los pronunciamientos. Los de 1835, además, obtuvieron las

facultades extraordinarias para modificar la forma de Estado de los colegios electorales

locales. La estrategia fue arreglar de manera atrayente las instancias departamentales -

plantilla burocrática y facultades- para que participaran los grupos políticos regionales.

La desactivación política de las regiones fue abordada con el establecimiento de

repúblicas centralistas. A decir de los contemporáneos, el principio rector de estos

regímenes era la centralización del gobierno. Lo que convergió con los propósitos de los

constituyentes. Es cierto que no era la única posibilidad existente en la época, los Estados

Unidos consiguieron consolidar el ámbito federal sobre el de los estados con la constitución

de 1787, pero manteniendo la autonomía en ambos órdenes. En el contexto mexicano una

salida como la estadounidense fue inhabilitada debido a la ambigüedad conceptual de la

con-federación de 1824 institucionalizó la actividad política de las regiones como

antonomasia de la soberanía estatal e independencia interior. Esta vaguedad fue rebasada

con la manufactura de un auténtico pensamiento federalista que otorgó mayor gravedad a

la federación en los proyectos constitucionales de 1842. Sin embargo, con la finalidad de

desacreditarlo, el grupo en el poder lo emparejó discursivamente con los supuestos de

1824. La forma unitaria, en cambio, proponía centralizar la actividad política mediante el

reconocimiento de la nación como única entidad soberana. Así lo definieron las Bases

constitucionales de octubre de 1835 y las Bases Orgánicas de junio de 1843 en su respectivo

artículo uno. La nación fue convertida en el eje nuclear del que emanarían el resto de

dependencias gubernativas. De esta manera, la centralización del gobierno político y la

soberanía unitaria pretendieron evitar los problemas de gobernabilidad relacionados con la

falta de administración del territorio.

Los constituyentes fueron flexibles en sus planteamientos, pese a sus anhelos más

rígidos, al elaborar esquemas asimétricos. En la creación de las instituciones

departamentales, por ejemplo, centralizaron el gobierno político y descentralizaron el

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económico. Para conseguirlo retomaron la tensión autoridad/libertad concebida por las

Cortes españolas para la administración y sujeción de sus provincias. El objetivo de tal

diseño era balancear los intereses nacionales con los regionales. La tensión fue

representada en ambas repúblicas por el binomio gobernador-Juntas/gobernador-

Asambleas. El primero, como agente del poder ejecutivo, fungiría como la autoridad

principal de los departamentos y estaría encargado de implementar las providencias

generales y aquellas expedidas por las departamentales, así como velar por el orden de su

jurisdicción. Las segundas fueron corporaciones colegiadas en las que se depositó la libertad

de los individuos para elegir a los que consideraran mejores y éstos a su vez fomentaran y

proveyeran el bienestar de la región por medio de un preciso catálogo de herramientas

supeditadas a los supremos poderes.

Los constituyentes de 1835 y 1843 se condujeron con similitud en su labor

parlamentaria en lo referente a la administración del territorio. Las Juntas y Asambleas

compartieron un armazón institucional semejante que bien se podría considerar como un

modelo departamental. Éste se basó en características y atribuciones similares como un

número de vocales fijado por el Congreso; la designación de éstos por sufragio popular; la

encomienda de velar por la prosperidad y promover la instrucción pública, la beneficencia,

la agricultura, el comercio y la industria; la vigilancia de las cuentas municipales; el

establecimiento de ayuntamientos; la elaboración de ternas de candidatos para

gobernador; la intervención en las elecciones de senadores, magistrados judiciales,

concejeros y presidente; y, por último, la tímida colaboración en el proceso legislativo al

estar facultados únicamente para enviar sus propuestas sin poder injerir o apelar

directamente el resultado.

Las dos departamentales fueron ideadas bajo un mismo modelo. No obstante, su

comparación arroja variaciones sustanciales en la manera en que sus creadores procedieron

con la centralización. Primero, en las Juntas se uniformó la planta burocrática para todas las

corporaciones (siete propietarios y siete suplentes), las Asambleas fueron más flexibles al

establecer una pequeña variación en el número de sus vocales según determinasen los

propios departamentos, pero condicionadas a la cantidad señalada por el Congreso (de

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catorce a veintidós vocales). La ruptura del ideal uniformador y la admisión de una jerarquía

entre los espacios no modificó el supuesto inicial, empero lo guío en diversas direcciones.

Segundo, las Juntas fueron órganos para impulsar todas las ramas de la administración, las

Asambleas fueron cercadas en áreas localizadas que, sin dejar de ser amplias, eran menores

que las de sus predecesoras. Tercero, a diferencia de las primeras departamentales, las

segundas poseyeron la facultad para establecer contribuciones con las que financiaran sus

propias empresas sin tener que esperar la venia de los supremos poderes. Cuarto, la

participación de las Juntas en las elecciones de los poderes nacionales, salvo para la Cámara

de diputados, fue terciada por una serie de mecanismos que evitaban que éstas o cualquier

otra corporación realizaran un nombramiento directo; la intervención de las Asambleas

para votar por senadores y presidente no necesitó del consentimiento de otros agentes

estatales. Por último, las de 1836 estuvieron limitadas a materias puntuales en la creación

de normatividad reglamentaria y de iniciativas de ley, lo que las obligaba a recurrir

constantemente al Congreso para su anuencia; las de 1843 no tuvieron tal restricción

temática e incluso fueron capaces de crear normatividad reglamentaria de manera más

desembarazada.

Estas observaciones sobre las departamentales exponen una evidente mayor grado

de centralización de la primera república centralista respecto de la segunda. Los

constituyentes de las Siete Leyes de 1836, acorde a su sistema, forjaron a las Juntas con

atribuciones amplias en lo administrativo y acotadas en todas la demás esferas -fiscal,

burocracia y política. Además, estarían insertas dentro del complejo arreglo de pesos y

contrapesos cuya finalidad era la autorregulación de los poderes públicos, pero este afán

de equilibrio minó la eficacia de las Juntas. Los constituyentes de las Bases Orgánicas

favorecieron una mejor administración al otorgar a las Asambleas competencias de índole

reglamentario-fiscal sin que dejaran de estar ceñidas específicamente a los supremos

poderes. En las Bases, por tanto, los alcances de las Asambleas fueron menos importantes

para la definición de la forma de Estado dado que fueron supeditadas desde el comienzo a

la soberanía nacional. Aún con todas estas discrepancias no se puede calificar como dos

corporaciones de diferente índole sino como vertientes de un mismo modelo. La

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arquitectura de las Juntas y Asambleas compartió una misma premisa institucional fincada

en la tensión autoridad/libertad para centralizar la actividad política de las instancias

intermedias.

Las departamentales, de acuerdo con lo anterior, tuvieron una naturaleza vaga

como dependencias del gobierno nacional y corporaciones representativas de las regiones.

En realidad, la imprecisión era inherente a la tensión autoridad/libertad en el que se

basaron y no una contradicción propia de los centralismos mexicanos. Un correcto balance

de las potestades era primordial para evitar que arrogaran facultades fuera de su alcance,

pero sin que perdieran la energía para gestionar el bien público. La elección por sufragio

popular de los vocales y la promoción de la prosperidad material rayaban en la actividad

política regional. La Junta de México de 1837, por ejemplo, confrontó al presidente de la

república amparada en esta ambigüedad. La pugna fue la solicitad de los mexiquenses para

aumentar el número de dependientes de su oficina. Como estrategia incluyeron la

correspondiente iniciativa al Congreso y turnar su petición al resto de Juntas para que la

respaldaran y con ello demostrar que era un reclamo compartido de todos los

departamentos. Este tipo de prácticas fueron comunes durante las dos repúblicas

centralistas como resabios del con-federalismo previo con el que las entidades federativas

se adjudicaban la voluntad de la nación.

La centralización inherente del modelo departamental fue perfilada para que no

dañara drásticamente los intereses regionales y, por el contrario, fomentara su

mejoramiento. Los grupos políticos de los departamentos de Jalisco y México se

conformaron con las posibilidades que los centralismos les ofreció para dirigir sus

territorios. En ambos espacios se atendieron las convocatorias para designar los integrantes

de las Juntas y Asambleas, así como los vocales electos asumieron su nombramiento como

propietario o suplente. Estos dos momentos manifestaron la inclinación para aceptar a las

corporaciones intermedias centralistas. Antes de proseguir cabe resaltar que dicha

aquiescencia por las Juntas y Asambleas no se debe traducir meramente como una postura

ideológica a favor de las formas unitarias, una filiación ferviente a los proyectos de 1836 y

1843 o, mucho menos, la pertenencia a una facción política de magnitudes nacionales. Me

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explico, las departamentales operaron tanto como receptáculo de las expectativas de los

constituyentes como crisoles de los intereses de los grupos locales. Estos últimos

encontraron una plataforma adecuada para asegurar el orden y la promoción económica.

De ahí que en ambos departamentos se advierta la cooperación de nombres ligados a

actividades productivas o de fomento de la ilustración. Ser vocal departamental no implicó

ipso facto una posición política concreta.

Los comicios centralistas, por un lado, siguieron las pautas dispuestas en las

constituciones y la normatividad específica, principalmente la ley de noviembre 30 de 1836.

En estos ordenamientos se limitó la base de votantes y votados con la introducción de

requerimientos económicos; se deslindó a las autoridades locales de la organización y tutela

de las juntas electorales; y se implementaron varios dispositivos para afianzar el momento

preciso de la emisión y cómputo del sufragio. Las medidas censitarias no fueron pensadas

para excluir a los integrantes de los grupos políticos, éstos cumplían los requisitos, sino que

tuvieron una doble intención para impedir el uso político de la plebe e incentivar la

negociación entre las facciones. Con ambas se buscó evitar confrontaciones fuera del marco

institucional. Durante la primera república centralista, la realización de estas pautas en las

elecciones de 1837, 1838 y 1840 equilibró las fuerzas políticas en Jalisco y México. La falta

de documentación en ambos espacios alrededor de las elecciones sugiere la carencia de

conflictos mayores que desembocaran en levantamientos y apelaciones en contra de los

resultados, como ocurrió en la etapa federal, y deja entrever la capacidad de concierto de

los actores. Los comicios de 1843 y 1845 de la segunda república tuvieron derroteros

dispares que rayó en la confrontación abierta de los contendientes. Sin embargo, no se

presentó una ruptura y continuaron ratificando las resoluciones. Jalisco primero fue

dominado por una unión de liberales y clérigos que desbancó a los adictos del presidente

Antonio López de Santa Anna. La ascensión política del general Mariano Paredes y Arrillaga,

mediante un pronunciamiento a finales de 1845, provocó el quiebre definitivo de la alianza

y la desbandada de los jóvenes liberales. El departamento de México fue dominado primero

por el partido de México que representaba los intereses capitalinos y ligados al ejecutivo

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nacional para posteriormente, luego de la caída de Santa Anna, la balanza virara hacia los

liberales.

La distancia de las elecciones para Juntas y Asambleas recayó en la relación entre los

objetivos de los grupos políticos participantes con la finalidad de la normatividad electoral.

En las primeras tanto contendientes como autoridades poseyeron la voluntad para acatar

lo dispuesto en los ordenamientos y admitir los resultados. En las segundas, la camarilla del

presidente Santa Anna rechazó la negociación con sus opositores y, aunque no hubo una

ruptura del marco legal, fue evidente que su negación creó alianzas entre sus opositores

que compitieron de manera más encarnizada por los cargos públicos. Aunando a lo anterior,

las elecciones centralistas funcionaron por el ostracismo de los federalistas radicales.

Después de la estrepitosa caída de las administraciones de 1833, los movimientos armados

de este partido en otras latitudes de la república no impulsaron alternativas legítimas en los

departamentos de Jalisco y México ni tampoco consiguieron el apoyo de sus instituciones.

La conformidad para ocupar los escaños, por otro lado, refuerza el argumento acerca

de la aceptación de éstas corporaciones. Un total de 80 vocalías de 168 (47.6%) fueron

designadas. A la segunda cifra se le deben restar 79 por su carácter de suplencia. También

se debe sustraer 27 curules de dos departamentales de México cuya suscripción me fue

imposible documentar. Para tener una mejor comprensión me enfoqué solamente en los

vocales propietarios. Entre Juntas (69.4%) y Asambleas (82.8%) hay una diferencia

significativa de más de diez puntos a favor de las segundas, pese a su choque temprano o

tardío con el ejecutivo encabezado por Santa Anna. Tengo la impresión de que los

asambleístas estuvieron más interesados por las más amplias atribuciones de su encargo.

Hay una evidente desproporción entre los propietarios de las Juntas de Jalisco (78.6%) y los

de México (58.3%). Las Asambleas fueron apoyadas fuertemente en ambas regiones incluso

con la reconfiguración de los grupos políticos locales efectuada con el arribo de una nueva

generación de federalistas y la creación de una facción encabezada por algunos jefes

militares tras los sucesos de agosto de 1841. Las Juntas, en cambio, recibieron el voto de

confianza sólo en Jalisco, en el departamento de México no fueron acogidas tan fácilmente

dado que los vocales electos como propietarios desdeñaron el cargo y tuvieron que llamar

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a los suplentes. La convivencia espacial en la ciudad de México de las autoridades

mexiquenses con las municipales y naciones provocó una relación crispada por las

facultades de unas y otros.

El reconocimiento del modelo departamental esboza cierta disposición hacia los

proyectos centralistas por parte aquellos ciudadanos que participaron en las elecciones y

de los que asumieron los empleos públicos. Al acatar las providencias electorales, los

gobernados aportaron legitimidad a las repúblicas centralistas. Esta confianza permitió

arremeter contra dos problemas específicos de gobernabilidad derivados de la actividad

política de las regiones en la primera república con-federal: la falta de sujeción al gobierno

general y la inestabilidad al interior de los estados. No se me malentienda, este par de

disyuntivas no fueron solucionadas por los centralismos de manera terminante y, mucho

menos, perenne. Los dos departamentos padecieron levantamientos de corte federalista,

pero no fueron una amenaza para las administraciones y, mucho más importante, las Juntas

y Asambleas no promovieron pugnas que afectaron negativamente la estabilidad de su

respectivo espacio.

La capacidad del gobierno central es uno de los aspectos menos profundizados en

esta investigación. No reparé en conflictos puntuales entre los niveles de gobierno para

estipular los alcances de los centralismos en las Juntas y Asambleas departamentales. Por

el contrario, enfoqué la investigación en el funcionamiento cotidiano de estas

corporaciones por medio de la revisión de las actas de sesiones y de los expedientes

referentes a los negocios públicos como reflejo del potencial de los ordenamientos

centralistas. En este sentido, es sorprendente el apego que las departamentales

demostraron a la institucionalidad centralista en asuntos como la elección del presidente y

los senadores; las iniciativas o petición para interpretar leyes; y las consultas que el

gobernador remitió de los negocios públicos. Las de Jalisco y del departamento de México

supeditaron el gobierno político interior a los poderes nacionales. Existió una centralización

política efectiva. Sin embargo, como expuse al inicio, las dos repúblicas optaron por

depositar el gobierno económico (la administración) en los departamentos. Es decir, la

capacidad del gobierno general no fue la total retención de la toma de decisiones o la

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intromisión directa en cada una de las ramas del quehacer gubernativo, imposible al carecer

de una adecuada estructura burocrática, sino que se decantó por el empleo de las instancias

intermedias.

Los grupos políticos regionales ratificaron la centralización política propuesta por los

constituyentes centralistas y confiaron que con únicamente la administración se harían

cargo de sus jurisdicciones, pero no previeron el cariz fiscal de los proyectos centralistas. La

fiscalidad y no la política fue el límite de la capacidad gubernativa de las autoridades

centrales en los departamentos. Las leyes sobre esta materia -las Jefaturas Superiores de

Hacienda, las contribuciones directas, la capitación y las medidas proteccionistas alrededor

de la industria- produjeron conflictos entre los dos niveles. Las departamentales

impugnaron tales disposiciones tras considerarlas como gravosas para el desarrollo

regional. Los reclamos no traspasaron la órbita legal y fueron canalizados como peticiones

formales en las que expusieron las inconveniencias de su aplicación y solicitaron que se

disminuyeran, se exceptuaran o se derogaran. Eso explica las voces en favor de la

descentralización durante los procesos de reforma constitucional de 1840 y 1845. Las

protestas fiscales de las Juntas y Asambleas departamentales no fueron voces para

modificar o alterar el principio unitario al adjudicarse alguna clase de soberanía de sus

territorios.

Los levantamientos contra los supremos poderes es un elemento clave para

dimensionar el respaldo de las departamentales a la arquitectura centralista. La actuación

de las Juntas y Asambleas fueron disímiles de acuerdo con sus posibilidades institucionales.

En 1841, la obediencia de las Juntas al gobierno del presidente Anastasio Bustamante

desencadenó que las élites económicas recurrieran a los jefes militares para que

encabezaran un pronunciamiento que lo derribara al considerar a las departamentales

como plataformas poco adecuadas para la tarea. La de Jalisco, incluido el gobernador,

rechazó la invitación del comandante Paredes y Arrillaga que la instaba a sumarse a su

movimiento y, en cambio, optaron por disolverse para no incumplir su juramento de las

Siete Leyes. Por el contrario, en diciembre de 1844, las Asambleas de Jalisco y México se

concibieron como portavoces de sus departamentos y alzaron la voz para denunciar las

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medidas del ejecutivo y la deposición del Congreso incluso la de México retiró su obediencia

al presidente mientras no se restableciera el orden constitucional. Dicho de otra manera,

en la segunda república centralista resurgió la actividad política de las regiones cuando éstas

se entrometieron en el ámbito nacional. Cabe resaltar que los dos pronunciamientos

tuvieron una matriz diferente. El de 1841 fue dirigido contra el gobierno en su conjunto por

agentes externos, militares y comerciantes, a las oficinas gubernamentales. El de 1844, en

cambio, fue un conflicto interno entre el Congreso y el presidente. Con todo ello, Juntas y

Asambleas procedieron conforme a su grado de centralización y a la composición de su

planta de sus empleados.

La escasa intromisión en los problemas de gobernabilidad nacionales fue un

corolario de la estabilidad que disfrutaron los departamentos de Jalisco y México. Los brotes

levantiscos federalistas en Jalisco se padecieron en sus linderos con Michoacán y en el de

México con varios motines en contra de la forma unitaria. No obstante, los grupos políticos

no padecieron cismas que desembocaron en la lucha armada e ilegal por el control de las

autoridades intermedias. En otras palabras, las Juntas y Asambleas de los dos espacios

desconocieron la dinámica del pronunciamiento emanado de la división de su clase política.

Las de Jalisco fueron las únicas que sufrieron cambios violentos en agosto de 1841 y enero

de 1846. Sin embargo, ambos fueron derivados directos de asonadas cuyo objetivo era

eminentemente nacional y sólo la última engendró una escisión importante y renuencias

de varios vocales inconformes. Salvo estas dos irregularidades, el resto de cambios en las

departamentales se apegó a las disposiciones y calendarios electorales; no hubo

transgresión al orden constitucional en los departamentos.

El apego a la normatividad y tiempos electorales; la aceptación de las vocalías, así

como la ausencia de movimientos violentos entre de las facciones políticas permiten

vislumbrar la estabilidad que Juntas y Asambleas poseyeron en los departamentos de Jalisco

y México. El escrutinio de los libros de actas de sesiones corrobora esta idea de manera más

puntual; las departamentales tuvieron altos índices de asistencia y de reunión de sus

vocales.

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En primer lugar, retomando la información de los cuadros 8 y 16, se puede observar

una pequeña distancia en la suma de los porcentajes de confluencia de los integrantes de

las Juntas y Asambleas. El porcentaje general fue de 78.6%. En las primeras hubo 75% de

asistencia mientras que en las segundas se incrementó hasta 81.2%. Esto es, en las dos

repúblicas centralistas existió una elevada propensión por acudir a las sesiones de las

departamentales; incluso los vocales de las segundas se involucraron con mayor asiduidad

pese a que enfrentaron condiciones políticas internacionales y domésticas mucho más

adversas que las de sus predecesoras. Al discurrir en términos regionales, las Juntas del

departamento de México tuvieron un porcentaje menor, alrededor de 70%, en contraste

con el de la Asamblea que fue de 86.2%. Los asambleístas mexiquenses parecieron más

conformes con su destino que los junteros. Es posible que las más atrayentes facultades de

las Asambleas fueran el aliciente detrás de ello. En las de Jalisco ocurrió lo contrario, las

Juntas tuvieron un total de 79.5% y las Asambleas de 78.7%.

En segundo lugar, los cuadros 10 y 17 refieren al número de sesiones ordinarias que

las ocho departamentales documentadas efectuaron respecto de aquellas que se

celebrarían según sus reglamentos interiores. El promedio fue de 81.7% con una diferencia

mínima de apenas 1.5 puntos entre Juntas (82.3%) y Asambleas (80.8%). El margen tan

pequeño entre ambas vertientes del modelo no revela una inclinación institucional. Los

vocales demostraron perseverancia para que operaran con regularidad. El factor espacial

revela un contraste importante. En Jalisco, las Juntas poseyeron un elevado índice de

reunión de 96.2% en comparación con el moderado de las Asambleas de 75.8%. En el

departamento de México, la situación fue inversa con 61.4% y 90.7% respectivamente. El

doble desfase entre las corporaciones de los departamentos se entiende al considerar la

predilección de los jaliscienses y el distanciamiento de los mexiquenses por el primer

centralismo y el enfrentamiento entre facciones con el presidente Santa Anna que

determinó su posicionamiento respecto al segundo.

La aceptación del modelo departamental fue posible por lo atractivo de sus

institucionales, el perfil de los vocales asistentes y la ausencia de disputas políticas por la

gubernatura. Desde inicios de la década de 1830, los actores regionales coincidieron con los

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nacionales en juzgar a la actividad política de los estados -intromisión en asuntos nacionales

e inestabilidad interna- como un elemento corrosivo para la gobernabilidad nacional. La

arquitectura de las Juntas y Asambleas atacaron directamente al desembarazar del

gobierno interino los componentes político y económico lo que, además, les permitió a los

vocales administrar de manera más eficaz sus territorios. Lo atrayente de las

departamentales no disminuyó una vez fueron implementadas. Las sucesivas elecciones

captaron un interés igual o mayor que las primeras. En contrapartida, las crisis de las

repúblicas desincentivaron a la participación de los vocales. Las dos Juntas de 1841 y la

Asamblea de Jalisco de 1846 fueron las que presentaron el mayor número de dimisiones.

Los vocales que asistieron recurrentemente a las sesiones departamentales (80)

tuvieron un perfil concreto: edad promedio de 44.3 años, relativa experiencia en cuerpos

parlamentarios (56.2%) y una ocupación inclinada al mundo del derecho civil o eclesiástico

(60.3%). En los dos últimos parámetros no existieron grandes diferencias entre

corporaciones. La distribución ocupacional fue la que presentó una evidente variación

regional, en las Juntas de México sobresalieron aquellos consagrados a sus propiedades

mientras que en Jalisco y las Asambleas dominaron los abogados y clérigos. Los militares y

comerciantes se mantuvieron alejados de los salones de sesiones aun cuando fueron

electos. Además, los integrantes disfrutaron de notoriedad en sus respectivas ocupaciones.

Quienes colaboraron en las departamentales fueron hombres maduros, entendidos en las

deliberaciones parlamentarias y pertenecientes en su mayoría a la sociedad civil.

Como contraparte de las Juntas y Asambleas departamentales el gobernador estuvo

más ligado al ámbito nacional. Sin embargo, el método utilizado para su nombramiento en

las dos repúblicas centralistas matizó tal vínculo. Las departamentales dirigían una lista de

los individuos que consideraban apropiados y el presidente de la república tomaba la

decisión final. Este procedimiento fue una negociación de los intereses descentralizadores

regionales y los centralizadores nacionales. A diferencia de los jefes políticos establecidos

en Cádiz que eran designados directamente por el rey, los gobernadores departamentales

no fueron una autoridad opuesta a la libertad en las regiones sino que fueron trazados para

conformar gobiernos intermedios que actuaran en conjunto con las Juntas y Asambleas.

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El cargo de gobernador, por su parte, también manifiesto la estabilidad del ámbito

intermedio. Es innegable la frecuente rotación de individuos, pero es necesario atender que

la mayoría de cambios fueron interinatos que duraban poco tiempo. Esta práctica se

incrementó en el intervalo de las Bases de Tacubaya (1841-1843) en el que los comandantes

militares se instalaron en la gubernaturas sin dejar de participar en las campañas militares

lo que provocó su ausencia en los empleos civiles. Por el contrario, los procesos formales

para designar gobernadores fueron pocos y estuvieron dominados por Antonio Escobedo

para Jalisco y Luis G. Vieyra para México. Lo más relevante fue que los grupos políticos

regionales validaron las candidaturas. El contraste con la etapa federal es pasmosa, tan sólo

en Jalisco se presentaron la misma cantidad de cambios de mandatario mediante

pronunciamientos y elecciones. En el estado de México la situación fue más anárquica con

un constante vaivén entre los partidos moderado y radical. Los mecanismos centralistas

para designar gobernadores no medraron el orden público sino que incentivaron la

negociación tanto al interior de la departamental como con el poder ejecutivo nacional.

Los dos elementos del modelo departamental centralista mexicano -gobernador y

Juntas-Asambleas- apuntan experiencias regionalizadas de los proyectos constitucionales

centralistas. Los esquemas de 1836 y 1843 tuvieron una implementación particular de

acuerdo al nivel de gobierno que se observe. En el nacional no lograron suministrar el orden

que sus creadores esperaban. No fue una época caótica como se insistió por mucho tiempo,

pero tampoco se pueden referir a los pocos años que duraron como momentos en los que

privó la tranquilidad pública. En contraste, el modelo departamental fue aceptado por los

grupos regionales porque les brindaba la libertad suficiente para gobernar económicamente

sus espacios sin los conflictos políticos inherentes a un gobierno interno independiente

como el acaecido durante el período con-federal. El empleo de las Juntas y Asambleas

proveyó de estabilidad interna a departamentos como Jalisco y de México -d e los más

conflictivos en la era con-federal. Los niveles de gobierno nacional y departamental no

mantuvieron experiencias homologas en términos de gobernabilidad; los centralismos

fueron más favorables para las regiones que para la nación.

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ANEXOS

Anexo 1. Diputados del Congreso del Estado de México, 1833-1835.1

Nombre Congresoslocales

Congresosnacionales

Congreso local 1833

Congreso local 1835

Aburto, Félix María X XAdalid, José María X X*Ameche, Sebastián X X*Andrade, Cristóbal X

Aragón, Nicolás XArizcorreta, Mariano X X

Bars, Joaquín X* XBerruecos, Rafael X

Bravo, Víctor X* XDávila, Juan Ignacio XDelgado, Mariano X*

Díaz, Pedro X* X*Domínguez Esquivel, Pedro X

Escudero, Antonio X XFagoaga, Francisco X

Fernández, José Alonso X X XFlores, José María X*Gamboa, Ramón XGarcía, Román X X

Garduño, José Mariano X*Garza, Lázaro de la X

Germán, Diego X XGonzález Arriata, José Manuel XGonzález Arriata, José Rafael X XGonzález Caralmuro, Ignacio X XGonzález Pliego, José Ignacio X

Guadarrama, Pedro XHeredia, José María X

Icaza, Juan X XLazcano, Juan de Dios X

Macedo Villanueva, Miguel XMadrid, Antonio X

Martínez, Rafael María X*Paz, Vicente X* X*

1 Elaboración propia con base en Macune, El estado de México, pp. 186-200; Jorge Reyes Pastrana, Relación de Diputados del Estado de México y sus Predecesores (1814-2021)", Toluca, Edición electrónica, 2020 y Costeloe, La primera, pp. 457-475.

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Peña y Medina, Benito de la X X*Pérez, Felipe X

Pérez Palacios, José X X XPiedra, Epigmenio de la X X X

Ramírez, José X* XRobredo, Manuel X*Rodríguez, José X*

Romero, José María X*Rosas, José Joaquín X X

Solórzano Vizcarra, José Joaquín XSuárez Iriarte, Francisco XSuárez Peredo, Agustín X*

Tagle, José María XTorre, Simón de la X*

Valdés, José Joaquín XValiente, José María XVázquez, José María X

Villagrán, Rafael X* XVillar y Bocanegra, José del X

Vizcarra, Mariano X XYermo, José María X

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Anexo 2. Diputados del Congreso del Estado de Jalisco, 1833-1835.2

Nombre Congresoslocales

Congresosnacionales

Congreso local 1833

Junta de 1834

Congreso local 1835

Aguirre, Ignacio XAldrete, Alejandro XAnguiano, Ignacio XArroyo, Francisco X

Barba, Antonio X*Bedoya, Pablo X

Caballero, Anastasio X XCairo, Arcadio X*

Camacho, José Anastasio X*Camarena, Jesús X X

Campo, Nicolás Martín del XCano, José María X

Cañedo, Anastasio X X**

Casillas, Antonio X*Castillo, Crispiniano del X

Celdrán, Ignacio X**

Domínguez, Ramón XEchauri, Nicolás X

Espinosa, Francisco X XFigueroa, Marcelino X*

Flores, Narciso X*Gaona, Evaristo XGaray, Mariano X

García Vargas, José María XGarcía Vargas, Manuel X X

García, Ignacio XGil, Benito X X

Godoy, Ignacio X*Gómez, Julián X X

Gutiérrez, Agapito XGutiérrez, CrÍspulo X°

Hijar, Juan Nepomuceno de XIzquierdo, Narciso X

León de la Cueva, Pedro XLomelí, Manuel X°

2 Elaboración propia con base en Costeloe, La primera, pp. 457-475 y Las legislaturas y legisladores de Jalisco (1823-2015). [Sin datos bibliográficos] Consultado en mayo 28 de 2020, https://Congresoweb.Congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/libros/IntegraciondeLegislaturas.pdf

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López de Heredia, José María X*López Portillo, Pablo X

López, José María X XLoreto Figueroa, Irineo X X°

Medina, Abundio XMedina, Joaquín X X X

Méndez, José María XMillán, Pedro X

Mora, Crisanto X XNavarro y Ascencio, Ignacio X

Navarro, Ignacio X*Navarro, Rafael X XOcampo, Cruz X

Ochoa, José María X XOlivares, Marcelino X

Ordorica, Rafael X XPadilla, Luis X

Pérez IrÍas, Antonio X XPérez, José Francisco X

Pérez, Nicolás XQuintanar, Francisco X

Ramírez, Manuel X XRomero, Antonio X X** *

Sabre, Mariano XSan Juan, Ignacio X

Sánchez, Domingo XSánchez, Rafael X

Sanromán, Cástulo XSantana, José María X°Semeria, Francisco X

Tobar, Casimiro X*Toledano, Lucas X

Topete, Eligio XVallarta, Norberto X X*Vázquez, Ignacio X

Villa, Antonio XVillaseñor, Antonio X

Villegas, Felipe X*Yrrueta Gollena, Ramón X

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Anexo 3. Vocales de las Juntas departamentales de Jalisco y México, 1835-1843.3

Vocales Departamental Año Calidad No tomó posesión

Año de Nacimiento

Edad de posesión Ocupación Experiencia

Escobedo,Antonio

Provisional de Jalisco 1835 Propietario 1777 58 X

García, Ignacio Provisional de Jalisco 1835 Propietario X

López, José María

Provisional de Jalisco 1835 Propietario 1798 37 Militar X

Ríos, Vicente Provisional de Jalisco 1835 Propietario 1786 49 Abogado X

Sánchez, José Domingo

Provisional de Jalisco 1835 Propietario Eclesiástico X

Álvarez de Güitian,

AlejandroProvisional de

México 1835 Propietario X Militar

Barrientos,Santiago

Provisional de México 1835 Propietario

Díaz de Bonilla, Manuel

Provisional de México 1835 Propietario 1800 35 Abogado X

Franco, José María

Provisional de México 1835 Propietario X X

Icaza, Antonio Provisional de México 1835 Propietario X 1786 49 Militar

Madrid, Luis Provisional de México 1835 Propietario

Mañon,Ignacio

Provisional de México 1835 Propietario

Mongan,Esteban

Provisional de México 1835 Propietario

Sicilia, Ignacio Provisional de México 1835 Propietario

Tamariz,Mariano

Provisional de México 1835 Propietario X Abogado X

3 Elaboración propia con base en AHCEJ, Libros de actas de sesiones, t. X-XI; AHCEJ, 1838, caja 3, núm. 21, El Supremo Gobierno comunica a la Junta Departamental los individuos que resultaron electos para ser integrantes de la misma; Colección de los decretos, t. VIII, pp. 241-242; AHCEJ, 1843, caja 2, núm. 2, Comunicación de los vocales Suprema [sic] Junta departamental de Jalisco que asistieron a las sesiones y de los que no asistieron; AHCEJ, 1843, caja 1, núm. 13, Sobre el juramento del Sr. Manuel López Cotilla; Colección de los decretos, t. VIII, pp. 237-240; Olveda, La oligarquía; Ramiro Villaseñor y Villaseñor, Los primeros federalistas de Jalisco, 1821-1834, Guadalajara, Gobierno del Estado de Jalisco, 1981; AHEM, fondo gobernación, serie gobernación, 1835, vol. 36, exp. 27, Decreto expedido por el Congreso general estableciendo algunas reformas a la constitución federal; Diario del Gobierno de la República Mexicana, núm. 686 y 1973, t. VII y XVIII, marzo 16 de 1837 y octubre 10 de 1840; Téllez, Ramírez y Argente (comps.), Actas; Maldonado, "La elite"; y Javier Sanchiz (coord.), "Familias novohispanas. Un sistema de redes", (PAPIIT) DGAPA-UNAM IN401114. Consultado en marzo 25 de 2020, https://gw.geneanet.org/sanchiz?lang=es

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Teja, José María de la

Provisional de México 1835 Propietario X

Aldrete,Alejandro Jalisco 1837 Suplente X Propietario X

Alonso, Juan Nepomuceno Jalisco 1837 Suplente X

Camacho,Juan

NepomucenoJalisco 1837 Propietario 1797 40 Eclesiástico

Escobedo, José de Jesús Jalisco 1837 Suplente X X

Flores, Rafael Jalisco 1837 Propietario XHernández

Rojas, Miguel Jalisco 1837 Propietario

López Cotilla, Manuel Jalisco 1837 Suplente 1800 37

Macías,Ignacio Jalisco 1837 Suplente X

Nieto, José María Jalisco 1837 Propietario 1791 46 Eclesiástico

Pérez Irías, Antonio Jalisco 1837 Propietario X

Ramos Palomera,

José MaríaJalisco 1837 Suplente Abogado

Robles Gil, Miguel Jalisco 1837 Propietario

Valencia,Martín Jalisco 1837 Suplente X

Vallarta,Norberto Jalisco 1837 Propietario 1788 49 Comerciante X

Calderón,Miguel México 1837 Suplente Propietario

Eguía, Agustín Vicente México 1837 Propietario 1804 33 Propietario

Garibay,Miguel México 1837 Suplente 1796 41 Propietario

Gómez Anaya, José Cirilo México 1837 Propietario X 1789 48 Militar X

GonzálezCaralmuro,

IgnacioMéxico 1837 Propietario 1796 41 Eclesiástico X

González Pliego, Ignacio México 1837 Propietario 1791 46 Militar X

Icaza, Antonio México 1837 Propietario 1786 51 Militar XMolinos del

Campo, Francisco

México 1837 Propietario 1785 50 X

Ruíz deTejada, Miguel México 1837 Suplente 1780 57 Catedrático

366

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Valdovinos,Pedro México 1837 Propietario X Propietario X

Valiente, José María México 1837 Suplente 1805 32 X

Aldrete,Alejandro Jalisco 1839 Suplente X X

Cambero,Antonio Jalisco 1839 Suplente X

Cervantes,Manuel Jalisco 1839 Propietario X

Corro, José Justo Jalisco 1839 Propietario 1794 45 Abogado X

Echauri, José María Jalisco 1839 Propietario 1793 46 X

García, Ignacio Jalisco 1839 Propietario XGonzálezCastro,Vicente

Jalisco 1839 Propietario Abogado

Guerra,Mariano Jalisco 1839 Suplente X 1810 29 Eclesiástico

López Cotilla, Manuel Jalisco 1839 Propietario 1800 39 X

Moreno,Diego Jalisco 1839 Suplente X 1790 49

NúñezEsquivel,Melchor

Jalisco 1839 Suplente X

Olivares,Marcelino Jalisco 1839 Suplente X X

Palomar, José Jalisco 1839 Propietario 1807 32 Comerciante XRobles, Miguel

María de Jalisco 1839 Suplente X X

Ascencio,Jesús Jalisco 1841 Suplente X

Castañeda,Joaquín Jalisco 1841 Propietario Abogado

Gutiérrez Mallen, Juan Jalisco 1841 Propietario X 1810 31 Abogado

López Cotilla, Manuel Jalisco 1841 Integrado 1800 41 X

Olivares,Marcelino Jalisco 1841 Suplente X X

PachecoMuguiro,Francisco

Jalisco 1841 Suplente

Peña, Nicolás Jalisco 1841 SuplenteQuevedo,

Ignacio Jalisco 1841 Suplente

Remus,Nicolás Jalisco 1841 Suplente 1807 34 Propietario

Ríos, Vicente Jalisco 1841 Propietario X 1786 55 Abogado X

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Sánchez Hidalgo, Sabas Jalisco 1841 Propietario

Serrano,Fernando Jalisco 1841 Propietario X

Vallarta, Julio Jalisco 1841 Suplente XVergara,Ignacio Jalisco 1841 Propietario Abogado X

Villanueva,Ignacio Jalisco 1841 Propietario X

Aldazoro,Santiago México 1841 Suplente X

Alegría,Mariano México 1841 Suplente X

Andrade, José María México 1841 Suplente 1807 34 Impresor

Arce, Juan Antonio México 1841 Propietario X Propietario X

Arias, José Miguel de México 1841 Propietario Propietario

Berazaluce, Nicolás María México 1841 Propietario

Carpio,Manuel México 1841 Propietario 1791 50 Médico X

Elizalde, Juan Manuel México 1841 Propietario 1791 50 Propietario X

García,Vicente México 1841 Suplente

GonzálezEchevarría,

ÁngelMéxico 1841 Propietario 1795 46 Comerciante

Orihuela,Teodoro México 1841 Suplente Eclesiástico

Pérez, Rafael México 1841 Propietario EclesiásticoSans, José

María México 1841 Suplente X

Villa, Joaquín México 1841 Suplente 1792 49 Médico X

Vocales Congresosestatales

Congresosnacionales

J. D. Provisional, 1835

J. D. 1837

J. D. 1839

J.D.1841

Aldazoro, Santiago X**

Aldrete, Alejandro X X** X**

Alegría, Mariano X**

Alonso, Juan Nepomuceno X**

Alvárez de Güitian, Alejandro X*

Andrade, José María X°Arce, Juan Antonio X X*

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Arias, José Miguel de X** *

Ascencio, Jesús X**

Barrientos, Santiago X** *

Berazaluce, Nicolás María X** *

Calderón, Miguel X°Camacho, Juan Nepomuceno X

Cambero, Antonio X**

Carpio, Manuel X XCastañeda, Joaquín XCervantes, Manuel X X X

Corro, José Justo X XDíaz de Bonilla, Manuel X X

Echaurri, José María X X XEguía, Agustín Vicente XElizalde, Juan Manuel X X** *

Escobedo, Antonio X X** *

Escovedo, José de Jesús X X**

Flores, Rafael X X** *

Franco, José María X X*García, Ignacio X X XGarcía, Vicente X°Garibay, Miguel X°

Gómez Anaya, José Cirilo X X** *

González Caralmuro, Ignacio X X** *

González Castro, Vicente XGonzález Echevarri, Ángel XGonzález Pliego, Ignacio X X

Guerra, Mariano X**

Gutiérrez Mallen, Juan X*Hernández Rojas, Miguel X

Icaza, Antonio X* X** *

López Cotilla, Manuel X° X X°°López, José María X X

Macías, Ignacio X**

Madrid, Luis XMañon, Ignacio X

Molinos del Campo, Francisco X X** *

Mongan, Esteban XMoreno, Diego X

Nieto, José María X** *

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Núñez Esquivel, Melchor X**

Olivares, Marcelino X X** X**

Orihuela, Teodoro X°Pacheco Muguiro, Francisco X°

Palomar, José X XPeña, Nicolás X°

Pérez Irias, Antonio X XPérez, Rafael X

Quevedo, Ignacio X°Ramos Palomera, José

María X°

Remus, Nicolás X°Ríos, Vicente X X X** *

Robles Gil, Miguel X X**

Ruíz de Tejada, Miguel X°Sánchez Hidalgo, Sabas XSánchez, José Domingo X

Sans, José María X**

Serrano, Fernando si X** *

Sicilia, Ignacio XTamaríz, Mariano X X*

Teja, José María de la X*Valdovinos, Pedro X X*Valencia, Martín X**

Valiente, José María X X°Vallarta, Julio X X X°

Vallarta, Norberto X XVergara, Ignacio X X

Villa, Joaquín X X°Villanueva, Ignacio X*

* Propietario no tomó posesión ** Suplente no tomó posesión *** Salió

Suplente que tomó posesión ° Entró sin ser votado

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Anexo 4. Sesiones mensuales de las Juntas y Asambleas departamentales de Jalisco y

México, 1835-1846.4

4 AHCEJ, Libros de actas de sesiones, t. X-XIII y Téllez, Ramírez y Argente (comps.), Actas.

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Junta departamental de México, 1837

í \r V V*''A Xs ^c o c o c o c o c o c o c o c o c o c o c o c o c n c n c n c n c n c n c n c n c n c n c n c n o o o o o o o o o o o o m r o f o m m m r o r o f n m m r o r o f o m m r o r o m f n m m r o f n ' í ' í ' í ' í ' t ' í ' í ' í ' í ' t ' í ' í 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 x—I x—I x—I x—I x—I x—I x—I x—I x—I x—I x—I x—I x—I x—I x—I x—I x—I x—I x—I x—I x—I x—I x—I x—I x—I x—I x—I x—I x—I x—I x—I x—I x—I x—I x—I x—I0 0 0 = 0 0 0 c > a j a j a j a j 0 0 0 = 0 0 0 0 a j a j a j a j 0 0 0 _ _ 0 0 0 0 a j a j a j a j

25 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Ordinarias 9 Extraordinarias

372

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Anexo 5. Vocales de las Asambleas departamentales de Jalisco y México, 1844-1846.5

Vocales Departamental Año Calidad No tomó posesión

Año de Nacimiento

Edad de posesión Experiencia Ocupación

Ángulo, Joaquín Jalisco 1844 Propietario 1811 33 AbogadoBarajas, Pedro Jalisco 1844 Propietario 1795 49 X Eclesiástico

Cumplido, Juan Nepomuceno Jalisco 1844 Propietario 1793 51 X Abogado

Escobedo,Antonio Jalisco 1844 Propietario X 1777 67 X

Escoto, José Jalisco 1844 Suplente 1806 38 X AbogadoEsparza, José

María Jalisco 1844 Propietario X Eclesiástico

Espinosa, Casiano Jalisco 1844 Suplente X 1796 48 EclesiásticoGarcía Diego,

Plutarco Jalisco 1844 Propietario 1815 29 X Abogado

Gil Romero, Ignacio Jalisco 1844 Propietario X Abogado

Gómez Alcázar, José María Jalisco 1844 Suplente X X

Gutiérrez Mallen, Juan Jalisco 1844 Propietario 1810 34 X Abogado

Guzmán, Santiago Jalisco 1844 Suplente X XLópez Cotilla,

Manuel Jalisco 1844 Suplente X 1800 44 X

López Portillo, Jesús Jalisco 1844 Suplente X 1818 26 Abogado

PérezMaldonado, Félix Jalisco 1844 Suplente X 1808 46 Abogado

Portugal, Luis Jalisco 1844 Propietario XTobar, Urbano Jalisco 1844 Suplente X 1816 28 AbogadoTorres, Cosme Jalisco 1844 Suplente X Abogado

Vallarta, Norberto Jalisco 1844 Propietario 1788 56 X ComercianteVerdía, Luis Jalisco 1844 Suplente X 1798 46 X EclesiásticoVillaseñor,

Ricardo Jalisco 1844 Suplente X

Zubieta, Pedro Jalisco 1844 Propietario 1807 37 AbogadoBarquera, Mucio México 1844 Propietario 1806 38 X Abogado

Barrientos,Santiago México 1844 Suplente X X Eclesiástico

5 Elaboración propia con base en AHCEJ, Libros de actas de sesiones, t. XII-XIII; AHCEJ, 1844, caja 2, gobernación, exp. 48, Instalación de la Exma. Asamblea Departamental de Jalisco, verificada el 1° de enero de 1844 y sus vocales; Olveda, La oligarquía; Villaseñor, Los primeros federalistas; Rodríguez, La república mexicana, pp. 50-71; Téllez, Ramírez y Argente (comps.), Actas; El Siglo XIX, año II, núm. 667, octubre 3 de 1843; Maldonado, "La elite"; y Javier Sanchiz (coord.), "Familias novohispanas. Un sistema de redes", (PAPIIT) DGAPA-UNAM IN401114. Consultado en marzo 25 de 2020, https://gw.geneanet.org/sanchiz?lang=es

374

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Durán y Gómez, Rafael México 1844 Suplente Militar

Fernández de Córdoba, Manuel México 1844 Suplente X 1800 44 Propietario

Fernández,Nicolás México 1844 Suplente X

Franco, José María México 1844 Propietario X Militar

Gonzaga Chavarri, Luis México 1844 Propietario Abogado

Gorozpe, Manuel México 1844 Propietario 1800 44 X AbogadoIcaza y Mora,

Mariano México 1844 Suplente X 1814 30 Abogado

Lelo de Larrea, Francisco México 1844 Suplente X X

López, José María México 1844 Suplente MineroMontaño, José

Trinidad México 1844 Propietario 1803 41 X Abogado

Monterrubio,Santiago México 1844 Suplente X

Muñoz, Miguel México 1844 Suplente XNoriega, Joaquín México 1844 Propietario XPérez Palacios,

José RamónMéxico 1844 Propietario 1788 56 Propietario

Pizarro, Andrés México 1844 Propietario X 1792 52 X PropietarioRincón, Manuel México 1844 Propietario X 1784 60 X MilitarRuíz, Mariano México 1844 Suplente X

Sagaceta, Braulio México 1844 Propietario 1804 40 EclesiásticoSastre, José

Antonio México 1844 Propietario Eclesiástico

Trejo, José Rafael México 1844 Suplente XÁngulo, Joaquín Jalisco 1846 Propietario 1811 35 X AbogadoBarajas, Pedro Jalisco 1846 Propietario 1795 51 X EclesiásticoCañedo, José

Ignacio Jalisco 1846 Propietario 1765 81 X Propietario

Cumplido, Juan Nepomuceno Jalisco 1846 Propietario 1793 53 X Abogado

Escoto, José Jalisco 1846 Suplente 1806 40 X AbogadoEsparza, José

María Jalisco 1846 Propietario X Eclesiástico

Espinosa, Casiano Jalisco 1846 Suplente 1796 50 EclesiásticoFelgueres, Rafael Jalisco 1846 Suplente X XGalindo, Pánfilo Jalisco 1846 Propietario 1799 47 MilitarGodoy, Rafael

Carlos de Jalisco 1846 Suplente X 1807 39

Gómez, Julián Jalisco 1846 Suplente X XGómez, Miguel

Irineo Jalisco 1846 Propietario

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Gutiérrez Mallen, Juan Jalisco 1846 Propietario 1810 36 X Abogado

Guzmán, Santiago Jalisco 1846 Suplente XLópez Cotilla,

Manuel Jalisco 1846 Suplente X 1800 46 X

MartínezNegrete,Francisco

Jalisco 1846 Propietario 1796 50 Comerciante

Martínez, Joaquín Jalisco 1846 Suplente XOcampo, Manuel Jalisco 1846 Suplente X 1803 43 Catedrático

Portugal, Luis Jalisco 1846 Propietario X XTorres, Cosme Jalisco 1846 Suplente X Abogado

Vallarta, Norberto Jalisco 1846 Propietario 1788 58 X ComercianteVerdía, Luis Jalisco 1846 Suplente X 1798 48 X Eclesiástico

Andrade y Pastor, Manuel México 1846 Suplente X* 1809 37 X Médico

Arias, José Miguel México 1846 Suplente X* 1795 51 X PropietarioBarquera, Mucio México 1846 Propietario X* 1806 40 X AbogadoBarrientos, José

María México 1846 Suplente X* 1801 45 Eclesiástico

Durán y Gómez, Rafael México 1846 Suplente X* X Militar

Fagoaga,Francisco México 1846 Propietario X* 1792 54 X Propietario

Fernández de Córdoba, Manuel México 1846 Suplente X* 1800 46 Propietario

Fernández,Nicolás México 1846 Suplente X*

García Aguirre, Manuel México 1846 Suplente X* 1798 48 Abogado

García de S. Vicente, Nicolás México 1846 Propietario X* 1793 53 X Eclesiástico

Gonzaga Chavarri, Luis México 1846 Propietario X* X Abogado

Gorozpe, Manuel México 1846 Propietario X* 1800 46 X AbogadoIcaza y Mora,

Mariano México 1846 Suplente X* 1814 32 Abogado

Lelo de Larrea, Francisco México 1846 Suplente X* X

López, José María México 1846 Suplente X* X MineroMadrid, Antonio México 1846 Propietario X* 1804 42 X Abogado

Moral, Tomás Ramón del México 1846 Suplente X* 1791 55 X Catedrático

Pizarro, Andrés México 1846 Propietario X* 1792 54 X PropietarioRincón, Manuel México 1846 Propietario X* 1784 62 X Militar

Romero, José María México 1846 Propietario X* Eclesiástico

Sagaceta, Braulio México 1846 Propietario X* 1804 42 X Eclesiástico

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Vertíz, Juan N. México 1846 Propietario X* 1810 36 X Abogado* Sin documentación

Vocales Congresosestatales

Congresosnacionales

JuntaDepartamental

Asamblea D. de 1844

Asamblea D. de 1846

Andrade y Pastor, Manuel X° X**

Ángulo, Joaquín X X** *

Arias, José Miguel X** * X**

Barajas, Pedro X X XBarquera, Mucio X X X

Barrientos, José María X** X**

Barrientos, Santiago X** * X**

Cañedo, José Ignacio X X XCumplido, Juan Nepomuceno X X X X** *

Durán y Gómez, Rafael X° X**

Escobedo, Antonio X X X X*Escoto, José X X X° X°

Esparza, José María X X X** *

Espinosa, Casiano X** X°Fagoaga, Francisco X X

Felgueres, Rafel X X**

Fernández de Córdoba, Manuel

X** X**

Fernández, Nicolás X** X**

Franco, José María X XGalindo, Pánfilo X

García Aguirre, Manuel X**

García de S. Vicente, Nicolás X XGarcía Diego, Plutarco X X

Gil Romero, Ignacio X XGodoy, Rafael Carlos de X**

Gómez Alcázar, José María X X X**

Gómez, Julián X X**

Gómez, Miguel Irineo XGonzaga Chavarri, Luis X X

Gorozpe, Manuel X X XGutiérrez Mallen, Juan X X* X X** *

Guzmán, Santiago X X X** X°Icaza y Mora, Mariano X** X**

Lelo de Larrea, Francisco X X** X**

López Cotilla, Manuel X X** X**

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López Portillo, Jesús X**

López, José María X° X**

Madrid, Antonio X X XMartínez Negrete, Francisco X

Martínez, Joaquín X**

Montaño, José Trinidad X XMonterrubio, Santiago X**

Moral, Tomás Ramón del X X**

Muñoz, Miguel X**

Noriega, Joaquín X XOcampo, Manuel X**

Pérez Maldonado, Félix X**

Pérez Palacios, José Ramón XPizarro, Andrés X X* XPortugal, Luis X X X*

Rincón, Manuel X X* XRomero, José María X

Ruíz, Mariano X**

Sagaceta, Braulio X XSastre, José Antonio X

Tobar, Urbano X**

Torres, Cosme X** X**

Trejo, José Rafael X**

Vallarta, Norberto X X X XVerdía, Luis X X** X**

Vertíz, Juan N. X XVillaseñor, Ricardo X**

Zubieta, Pedro X* Propietario no tomó posesión ** Suplente no tomó posesión *** Salió

Suplente que tomó posesión

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Colección de Panfletos Mexicanos de Sutro-Instituto de Investigaciones Históricas (CPMS-

IIH)

Hemeroteca Nacional Digital de México (HNDM)

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El Siglo XIX, México, 1841-1846.

El Sol, México, 1830.

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Colección de decretos de los Congresos Constitucionales del Estado Libre y Soberano de

México, tt. I y II, Toluca, Imprenta de J. Quijano, 1850.

Colección de los decretos, circulares y órdenes de los poderes legislativo y ejecutivo del

estado de Jalisco, tt. I, IV, V, VI, VIII y IX (1874-1877), Guadalajara, Tipografía de

Manuel Pérez Lete, 1981.

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Rivera, 1827. Consultado en febrero 12 de 2020, http://www.modern-

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1824, Guadalajara, Congreso del Estado de Jalisco, 2007. [Ed. facsimilar]

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