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EL ARBITRAJE EN LA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN ESTATAL César Rubio Salcedo

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EL ARBITRAJE EN LA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN ESTATAL

César Rubio Salcedo

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EL ARBITRAJE

El arbitraje es un mecanismo de solución de controversias. Tiene carácter de fuero o

jurisdicción, equiparable a la justicia militar y a la que se imparte en el Poder Judicial.

Actualmente, está regulado por el Decreto Legislativo N° 1071, y sus decisiones tienen la

fuerza de una sentencia judicial.

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EL ARBITRAJE EN LA CONTRATACIÓN

PÚBLICA

La Ley de Contrataciones del Estado (LCE) y su Reglamento han establecido que el arbitraje es

un mecanismo de solución de controversias que surjan en la etapa de ejecución

contractual.

Este es un arbitraje administrativo; toda vez que una de las partes es el Estado, y la

controversia debe ser resuelta principalmente por normas y principios de

Derecho Público.

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ORGANIZACIÓN DEL ARBITRAJE EN LA

CONTRATACIÓN PÚBLICA

El arbitraje será institucional o estatutario si su organización y funcionamiento han sido encargados a una institucional arbitral. Se

llevará a cabo en cumplimiento de los estatutos del centro o institución.

En su defecto, el arbitraje será ad hoc si su organización y funcionamiento depende

enteramente de las partes. Se desarrollará de conformidad con lo establecido en la LCE, su

Reglamento, y supletoriamente por la normativa arbitral pertinente.

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MATERIAS ARBITRALES

Será materia de arbitraje cualquier controversia que surja en la ejecución del contrato. Por tanto, podrán ser revisadas controversias que surjan sucesivamente

en un mismo proceso arbitral.

Estas controversias podrán ser acumulables hasta antes de la

finalización de la etapa probatoria del proceso arbitral.

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MATERIAS ARBITRALES

Podrán ser materia de arbitraje, las siguientes:

La nulidad del contrato

Resolución Unilateral

Ampliación de plazo

Valorizaciones y metrados

Recepción de obra

Liquidación de obra

Vicios ocultos

¿Revisión arbitral de los actos administrativos?

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CADUCIDAD DEL ARBITRAJE

Se podrá someter a arbitraje cualquier controversia que surja en la etapa de

ejecución contractual, hasta antes de la culminación del contrato.

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CADUCIDAD DEL ARBITRAJE

Para los casos específicos [nulidad de contrato, resolución de contrato, ampliación de plazo contractual, recepción y conformidad de la

prestación, valorizaciones y metrados, liquidación del contrato y pago] se debe iniciar

el procedimiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles.

La parte que la solicita, debe ponerla en conocimiento del OSCE.

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CADUCIDAD DEL ARBITRAJE

Excepcionalmente, escaparán a este plazo las controversias referidas a los vicios ocultos; que obviamente se apreciará posteriormente a la culminación del

contrato (artículo 50 LCE).

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MATERIAS ARBITRALES

No podrá ser materia de arbitraje, la decisión de la Entidad de aprobar o

ejecutar las prestaciones adicionales de obra y mayores prestaciones de

supervisión.

Tampoco será materia de arbitraje la opinión o decisión de la Contraloría

General de la República de aprobar o ejecutar las prestaciones adicionales de

obra y mayores prestaciones de supervisión.¿Será materia de arbitraje que la

liquidación que contiene un adicional?

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CONVENIO ARBITRAL

El convenio arbitral es aquel acuerdo de voluntades de las partes donde señalan que toda controversia generada en la

ejecución del contrato será sometida a arbitraje. En este convenio, las partes

pueden determinar la organización, condiciones y plazo del arbitraje,

condiciones del arbitro, entre otros.En la contratación estatal, el convenio

arbitral está contenido en la cláusula de solución de controversias; que es de

naturaleza obligatoria.

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EL ÁRBITRO

El desarrollo y culminación del proceso arbitral dependerán principalmente del Árbitro o del Tribunal Arbitral, quienes dirigen el proceso

arbitral hasta la emisión del laudo o la decisión final.

Es por eso que se le exige idoneidad profesional y ética, así como independencia e imparcialidad

durante el desarrollo del proceso arbitral. Asimismo, el árbitro está obligado a informar a las

partes de cualquier circunstancia que pudiera afectar su independencia o imparcialidad en el

desarrollo del proceso arbitral.

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EL ÁRBITRO EN LA CONTRATACIÓN

ARBITRAL

En el arbitraje en contratación estatal, el Árbitro Único y el Presidente del Tribunal Arbitral deben contar con especialización acreditada en derecho

administrativo, Arbitraje y Contrataciones del Estado.

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SINGULARIDAD DEL ÁRBITRO EN LA

CONTRATACIÓN ARBITRALEl árbitro tiene la potestad de pronunciarse sobre todas y cada una de las controversias señaladas en el arbitraje; incluso de aquellas referidas al

cuestionamiento de su designación y participación en el proceso arbitral (kompetenz-

kompetenz).

Sin embargo, el materia de contratación estatal, los cuestionamientos a la calidad de los árbitros

debe ser evaluada por el OSCE.

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APLICACIÓN DE LA NORMATIVA EN EL

ARBITRAJE ADMINISTRATIVO

Normativa Sustancial

Normativa Adjetiva

Constitución Política y Normativa de Contrataciones del Estado

Constitución Política y Normativa de Contrataciones del Estado

Normas de Derecho Público

Convenio Arbitral, voluntad de las partes

Normas de Derecho Privado

DLA, Reglas del Tribunal

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LA DECISIÓN FINAL: EL LAUDO

El laudo es la decisión final del proceso arbitral. Debe pronunciarse respecto a todas y cada una de las controversias planteadas por

las partes. Es definitivo e inapelable.

Tiene la fuerza de una sentencia judicial. De ahí que los jueces no deben pronunciarse

respecto del fondo de las controversias; sólo por la forma (recurso de anulabilidad)

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PUBLICIDAD VS. CONFIDENCIALIDAD

En el proceso arbitral, se exige confidencialidad durante el desarrollo y

decisión final del laudo.

En contratación estatal, se respeta la confidencialidad en el desarrollo del proceso; pero es necesaria la publicación de los laudos

arbitrales en el portal del OSCE.

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RESPONSABILIDAD DE LOS ÁRBITROS

La Ley Nº 29873 (vigencia desde 20/09/2012) , la actuación de los árbitros se configurará en

infracción cuando:

-El árbitro no ha informado oportunamente a las partes si existe alguna circunstancia que le impida ejercer el cargo con independencia, imparcialidad y/o autonomía.

-El árbitro no sustente apartarse del orden de prelación de aplicación normativa.

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RESPONSABILIDAD DE LOS ÁRBITROS

Ante la comisión de alguna de las infracciones indicadas anteriormente, el

TCE tiene la facultad de aplicar al árbitro, dependiendo de la gravedad de la falta

cometida; cualquiera de las sanciones que se describen a continuación:

-Suspensión temporal para ejercer el cargo de árbitro en arbitrajes administrativos (LCE y RLCE)

-Inhabilitación permanente para ejercer el cargo de árbitro en arbitrajes administrativos (LCE y RLCE)

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ANULACIÓN DEL LAUDO

A partir de la vigencia de la Ley Nº 29873, también será causal de anulación del

laudo si los árbitros no han mantenido el orden de preferencia de la aplicación del

derecho.