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contiene todo los tipos de impuesto cada una con su ejemplo
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Rentas de capital: Casuística
Febrero 2010Humberto Astete
Rentas de capital: CasuísticaPage 2
Rentas de capitalRégimen vigente hasta el 2009
► Exoneración a las ganancias de capital obtenidas por transacciones en Bolsa de Valores de Lima: aplicable tanto a Personas Naturales como a Empresas.
► Exoneración a ganancias de capital obtenidas por Personas Naturales por enajenación de valores, incluso fuera de Bolsa. Las Personas Naturales sólo tributaban cuando vendían fuera de Bolsa y eran habituales (tasa: 30%).
Rentas de capital: CasuísticaPage 3
Valores deSociedad Peruana
Valores deSociedad Extranjera
ADR – con subyacente
localETF
Personas Naturales
Domiciliado 6.25%15%21%30%
6.25%15%21%30%
No domiciliado 5%/30% X 5%/30% X
Personas Jurídicas
Domiciliado 30% 30% 30% 30%
No domiciliado 5%, 30% X 5%, 30% X
Rentas de capitalPanorama general: Tasas aplicables 2010
Rentas de capital: CasuísticaPage 4
La norma reglamentaria incorpora, entre otros aspectos relacionados a las ganancias de capital, los siguientes:
► Procedimiento para la determinación del costo computable de las acciones adquiridas al 31 de diciembre de 2009 y enajenadas con posterioridad.
► Aplicación de la exoneración de 5 UIT a personas naturales.
► Posibilidad de compensar pérdidas de capital con ganancias de capital en el caso de personas naturales. En el mismo ejercicio, no son arrastrables.
► Operaciones “dentro del país” y “fuera del país”.
Rentas de capitalDisposiciones reglamentarias
Rentas de capital: CasuísticaPage 5
Determinación del costo computable de inversiones adquiridas antes del 1 de enero de 2010:
Valores comprendidos en el ajuste al 31 de diciembre de 2009
Valores mobiliarios de personas naturales no habituales o por valores registrados en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV)
Valores mobiliarios adquiridos por personas jurídicas que al 31.12.09 se encuentren registrados en el RPMV, aun cuando la posterior enajenación se efectúe fuera de este mecanismo.
Valores mobiliarios adquiridos por personas jurídicas, que enajenen los citados valores a través de mecanismos centralizados de negociación.
Rentas de capital
Rentas de capital: CasuísticaPage 6
Rentas de capital
Determinación del costo computable de inversiones adquiridas antes del 1 de enero de 2010: (cont.)
Pas
o 2
Pas
o 3
Pas
o 1 Determina el costo
de adquisición. Costo promedio ponderado(*).
Determina el valor de las inversiones al 31.12.09 según los criterios establecidos en el Reglamento (i.e.acciones listadas, ADRS y GDRS). (**)
Compara el costo de adquisición y el valor de la inversión al 31.12.09. Se toma el mayor.
Rentas de capital: CasuísticaPage 7
► Adquisición: A enero 2008
Número de acciones Precio unitario
► Adquisición 2005: 50 1,000► Adquisición 2006: 40 500► Adquisición 2007: 10 3,000
► Costo Promedio Ponderado
► En los casos de inversiones adquiridas antes del 1.1.2010 y luego de esa fecha, se debe discriminar el costo promedio de tales valores por separado. En caso de venta en el 2010, se debe considerar que primero se enajena lo adquirido antes del 1.1.2010.
Rentas de capitalCosto Promedio Ponderado (*)
(50x1,000) + (40x500) + (10x3,000) 100,000 = = 1,000
50+40+10 100
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Rentas de capital: CasuísticaPage 8
► Ejemplos: acciones listadas, ADRS y GDRS, acciones no listadas
Rentas de capitalCosto ajustado al 31 de diciembre de 2009 (**)
Back
Rentas de capital: CasuísticaPage 9
► Vendedor: Persona domiciliada.
► Adquisición: A enero 2008Costo de adquisición de acción listada en la Bolsa: S/. 1,000
► Venta: Julio 2010Precio de Venta: S/. 1,500Costo de Adquisición: S/. 1,000Ganancia Real: S/. 500
Valor al 31.12.09 (procedimiento reglamentario):
Se negoció en el 2009, a S/.1,200. Este es el valor al 31.12.09.
Si durante el 2009 se efectuaron
operaciones, se toma la última cotización
listada del 2009
Si no se hicieron operaciones en 2009,
se toma el valor de participación
patrimonial según balance auditado al
31.12.09
De no contarse con dicho balance, se tomará el balance
trimestral no auditado al 30.09.09 o al
31.12.09, según la fecha de la venta
Rentas de capitalCosto Computable: Situación 1 - Ganancia
Rentas de capital: CasuísticaPage 10
► En este escenario, los resultados de la operación de venta con el costo de adquisición y el costo ajustado según el procedimiento serían como sigue:
Precio de Venta: S/. 1,500Costo de Adquisición: S/. 1,000Ganancia Real: S/. 500
Costo Ajustado: S/. 1,200Ganancia Gravable: S/. 300
Renta Inafecta: S/. 200
Costo Computable = El mayor
S/.1,000 S/.1,100 S/.1,200 S/.1,500
Enero 2008 Diciembre 2008 Diciembre 2009 Julio 2010
Rentas de capitalCosto Computable: Situación 1 – Ganancia (cont.)
Rentas de capital: CasuísticaPage 11
► Vendedor: Persona domiciliada
► Adquisición: A enero 2008Costo de adquisición de acción listada: S/. 1,000
► Fecha de Venta: Julio 2010Precio de Venta: S/. 800Costo de Adquisición: S/. 1,000Pérdida Real: S/. (200)
Valor al 31.12.09 (según Reglamento):
Se negoció en el 2009, a S/.1,200. Este es el valor al 31.12.09.
Rentas de capitalCosto Computable: Situación 2 - Pérdida
Si durante el 2009 se efectuaron operaciones,
se toma la última cotización listada del
2009
Si no se hicieron operaciones en 2009, se
toma el valor de participación patrimonial según balance auditado
al 31.12.09
De no contarse con dicho balance, se tomará el balance trimestral no
auditado al 30.09.09 o al 31.12.09, según la fecha
de la venta
Rentas de capital: CasuísticaPage 12
► En este escenario, los resultados de la operación de venta con el costo de adquisición y el costo ajustado según el procedimiento serían como sigue:
Precio de Venta: S/. 800Costo de Adquisición: S/. 1,000Pérdida Real: S/. (200)
Costo Ajustado: S/. 1,200Pérdida: S/. (400)
► En este caso se tomará la pérdida determinada sobre el costo de adquisición (S/.200) y no sobre el costo ajustado al 31.12.09 (S/.400).
► Si la pérdida real hubiera sido mayor a la resultante de deducir el valor al 31.12.09, se computará la pérdida real.
Rentas de capitalCosto Computable: Situación 2 – Pérdida (cont.)
Rentas de capital: CasuísticaPage 13
► Vendedor: Persona domiciliada
► Adquisición: A enero 2008Costo de adquisición de acción listada: S/. 1,000
► Fecha de Venta: Julio 2010Precio de Venta: S/. 800Costo de Adquisición: S/. 1,000Pérdida Real: S/. (200)
Valor al 31.12.09 (según Reglamento):
Se negoció en el 2009, a S/.600. Este es el valor al 31.12.09.
Rentas de capitalCosto Computable: Situación 3 – Pérdida y ganancia
Si durante el 2009 se efectuaron operaciones,
se toma la última cotización listada del
2009
Si no se hicieron operaciones en 2009, se
toma el valor de participación patrimonial según balance auditado
al 31.12.09
De no contarse con dicho balance, se tomará el balance trimestral no
auditado al 30.09.09 o al 31.12.09, según la fecha
de la venta
Rentas de capital: CasuísticaPage 14
► En este escenario, los resultados de la operación de venta con el costo de adquisición y el costo ajustado según el procedimiento serían como sigue:
Precio de Venta: S/. 800Costo de Adquisición: S/. 1,000Pérdida Real: S/. (200)
Costo Ajustado: S/. 600Ganancia: S/. 200
► En este caso se tomará la pérdida determinada sobre el costo de adquisición (S/.200) y no la ganancia sobre el costo ajustado al 31.12.09 (S/.200).
► Si la pérdida hubiese provenido de la deducción del valor al 31.12.09, entonces la pérdida deducible hubiera sido 0.
Rentas de capitalCosto Computable: Situación 3 – Pérdida y ganancia (cont.)
Rentas de capital: CasuísticaPage 15
► Resultados de operaciones con valores mobiliarios de una Persona Natural Domiciliada: (Procedimiento establecido en el Rgto.)
Ganancias de Fuente Peruana: 30,000“Exoneración”: (5UIT) (18,000)
12,000
Deducción: (20%) 2,400
Renta Neta: 9,600
Pérdidas de Fuente Peruana : (10,000)
Pérdida: (No arrastrable) (400)
Impuesto a pagar: 0
Rentas de capitalCompensación – Exoneración: Situación 1
Compensación
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Rentas de capital: CasuísticaPage 16
► Resultados de operaciones con valores mobiliarios del exterior de una Persona Natural Domiciliada
Ganancias de Fuente Extranjera: 40,000“Exoneración”: (5UIT) (18,000)
22,000
Pérdidas de Fuente Peruana: (10,000)
Rentas de capitalCompensación – Exoneración: Situación 2
No Compensación
Rentas de capital: CasuísticaPage 17
► Resultados de operaciones con valores mobiliarios de una Persona Natural No Domiciliada
Rentas de capitalCompensación – Exoneración: Situación 3
Enero Febrero Marzo Abril
Ganancia de capital 5,000 3,000 12,000 10,000
Exoneración(5 UIT) - S/.18,000 -5,000 -3,000 -10,000 -
Base gravable - - 2,000 10,000
Impuesto a la Renta(*) 0 0 100 500
Exoneración no aplicada -13,000 -10,000 0 0
(*) Asumiendo que se trata de operaciones realizadas en BVL: tasa del IR 5%
Rentas de capital: CasuísticaPage 18
Ganancias de capital provenientes de operaciones de valores dentro y fuera del país
Operaciones dentro del país
► Definición: cuando los valores estén inscritos en el RPMV y sean negociados a través de un mecanismo centralizado de negociación
► Consecuencias: (i) tasa del IR del 5%; (ii) procedimiento de actualización del costo; (iii) no certificación de la recuperación del capital invertido.
► Pago del impuesto: (i) obligado; (ii) oportunidad.
Rentas de capitalNo Domiciliados
Rentas de capital: CasuísticaPage 19
Ganancias de capital provenientes de operaciones de valores dentro y fuera del país
Operaciones fuera del país
► Definición: cuando los valores no estén inscritos en el RPMV; o estando inscritos, sean negociados fuera de un mecanismo centralizado de negociación en el Perú.
► Consecuencias: (i) tasa del IR del 30%; (ii) procedimiento de actualización del costo; (iii) certificación de la recuperación del capital invertido.
► Pago del impuesto: vía retención, salvo en operaciones entre dos no domiciliados.
Rentas de capitalNo Domiciliados
Rentas de capital: CasuísticaPage 20
Rentas de capitalDeclaración y pago
Domiciliado
Persona Natural
-No retención
- ¿PDT Anual?
PersonaJurídica PDT Anual
No domiciliado
Persona Natural Regla general: Pago vía retención
Excepción: (Art. 76 de la LIR y Art. 39-A del Rgto. de la LIR) Pago directo - Formulario No. 1073Persona
Jurídica
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► Pago directo.
► No se ha establecido una obligación de efectuar pagos a cuenta.
► No se ha establecido un formulario específico para su declaración.
Declaración vía PDT Anual
► Forma de liquidación (Ver: Page 14)
Rentas de capitalDeclaración y pago: Domiciliado - Persona Natural
Rentas de capital: CasuísticaPage 22
Rentas de capitalDeclaración y pago: No domiciliado
►Regla general:
Pago vía retención con carácter definitivo. (Art. 76 y Art. 76-A de la LIR)
►Excepción:
Operaciones efectuadas a través de mecanismos centralizados de negociación en el Perú. (Art. 76 de la LIR y Art. 39-A del Rgto. de la LIR) Pago directo
Carácter definitivo
Plazo: Dentro de los 12 días hábiles del mes siguiente de percibida la renta.
Formulario No. 1073: Boleta de pago Essalud – ONP
► Consignar:► Código de tributo: 3061 – Renta No domiciliados – Cuenta Propia
► Período correspondiente al mes en que se hubiese percibido la renta
Rentas de capital: CasuísticaPage 23
Rentas de capitalDeclaración y pago: No domiciliado
3061
Periodo
Monto a pagar
Rentas de capital: Casuística
Febrero 2010Humberto Astete