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Se trata de saber si los familiares del empresario pueden estar incluidos en el Régimen General de la Seg. Social. En caso afirmativo, ¿qué requisitos les serian exigibles? NORMATIVA Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Según el art. 97.1 del Titulo II de Ley General de la Seg. S estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena o asimilados comprendidos en el apartado 1. a) del artículo 7 de la presente Ley. Sin embargo, el art 7.2 afirma que no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, los ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo. Según el Decreto 2530/1970 del 20 de Agosto y en la orden del 24 de septiembre de 1970 que desarrolla el texto anterior, además de ser aplicable el Titulo I del texto refundido de la Ley General de la Seg. Social; en el art. 3.1establece que se encuentran incluidos en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos: el cónyuge y los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los trabajadores autónomos que, de forma habitual, personal y directa colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, siempre que no tengan la condición de asalariados respecto a aquellos. Debe entenderse que para que se produzca la citada inclusión, la actividad de los parientes no ha de ser meramente ocasional, sino habitual e integrada en la propia organización de la actividad. Por lo tanto, de todo esto se entiende que los familiares de los empresarios no están incluidos en el Régimen General, sino en el Régimen Especial de Trabajadores Autonomos. Sin embargo hay excepciones por las cuales si podrian estar incluidos en el Régimen General. Para ello deberian cumplir los siguientes requisitos: justificar que son trabajadores por cuenta ajena, que no conviven en el hogar del empresario y que no están a su cargo.

ejercicio 1. Solucion Redactada (BOST)

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Page 1: ejercicio 1. Solucion Redactada (BOST)

Se trata de saber si los familiares del empresario pueden estar incluidos en el Régimen General de la Seg. Social. En caso afirmativo, ¿qué requisitos les serian exigibles?

NORMATIVAReal Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Según el art. 97.1 del Titulo II de Ley General de la Seg. S estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena o asimilados comprendidos en el apartado 1. a) del artículo 7 de la presente Ley.

Sin embargo, el art 7.2 afirma que no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, los ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.

Según el Decreto 2530/1970 del 20 de Agosto y en la orden del 24 de septiembre de 1970 que desarrolla el texto anterior, además de ser aplicable el Titulo I del texto refundido de la Ley General de la Seg. Social; en el art. 3.1establece que se encuentran incluidos en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos: el cónyuge y los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los trabajadores autónomos que, de forma habitual, personal y directa colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, siempre que no tengan la condición de asalariados respecto a aquellos.

Debe entenderse que para que se produzca la citada inclusión, la actividad de los parientes no ha de ser meramente ocasional, sino habitual e integrada en la propia organización de la actividad.

Por lo tanto, de todo esto se entiende que los familiares de los empresarios no están incluidos en el Régimen General, sino en el Régimen Especial de Trabajadores Autonomos.

Sin embargo hay excepciones por las cuales si podrian estar incluidos en el Régimen General. Para ello deberian cumplir los siguientes requisitos: justificar que son trabajadores por cuenta ajena, que no conviven en el hogar del empresario y que no están a su cargo.