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EJECUCION DE ACTOS
EJECUCION DE RESOLUCIONES Y MEDIDAS CAUTELARES
DRA. ROSARIO ACEVEDO KENCHAUDRA. ROSARIO ACEVEDO KENCHAU
ACTOS ADMINISTRATIVOS
ReglamentoReglamento ActoActo
Es una norma Es genérico Regula un comportamiento social
Es la aplicación de la normaEs la aplicación de la norma Es especifico Se agota en su aplicación
Son las decisiones de carácter particular de la
administración.
“Lo formal, ante lo justo”
ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Sustanciales
• Sujeto
• Competencia
• Objeto
• Forma
Accidentales
• El Plazo
• Condición
• Modo
1. PLAZO.- Momento en que los efectos jurídicos del acto comienzan o cesan.
2. CONDICION.- El nacimiento o extinción de los efectos del acto administrativo se subordina a un hecho futuro e incierto.
3. MODO.- Es una carga u obligación que se le impone al administrado, como sucede frecuentemente en las contrataciones o contratos de compra-venta de acciones que establecen deberes de interés público para el adquirente.
4
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REQUISITOS DE VALIDEZ
ESCRITAESCRITA
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Conjunto de actos y diligencias conducentes a
la emisión de un acto administrativo que
produzca efectos jurídicos individuales o
individualizables sobre intereses, obligaciones
o derechos de los administrados
Art. 29ºArt. 29º
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
• Formas • Derechos• Solicitudes• Facultades• Requisitos• Reglas• Obligaciones
II IIII
• Plazos• Impulso del Procedimiento• Actos de Instrucción• Participación de los Administrados
IIIIII
• Formas de Conclusión• Contenido de la Resolución
INICIO DESARROLLO FINFIN
REVISIÓN DE ACTOS
Revisión de Oficio
• Rectificación de Errores
• Nulidad de Oficio
• Revocación
• Irrevisabilidad de los actos
• Indemnización por Revocación
Recursos Administrativos
• Facultad de Contradicción
• Recursos Administrativos
• Acto Firme
• Error en la Calificación
• Agotamiento de la vía administrativa
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
.
Procedimientopreparatorio
Procedimientorecursal
Proceso judicialcontencioso
Acto administrativo Agotamiento de la vía
EJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Los actos administrativos tendrán carácter ejecutorio, salvo disposición expresa en contrario , mandato judicial o que estén sujetos a condición o plazo conforme a ley.
ART. 192
EJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO
• Es la actuación de la autoridad a realizar lo dispuesto en un acto administrativo.
• La actuación pública debe sujetar su actuación a las formalidades de un procedimiento llamado Procedimiento Ejecutivo.
EL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO
1. También es un procedimiento administrativo.
2. Su objeto es realizar lo ordenado en un acto administrativo.
3. Por tanto le son aplicables los principios y reglas de todo procedimiento administrativo.
LA EJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO ES INDEPENDIENTE A SU VALIDEZ
1. Los vicios incurridos en la ejecución de un
acto administrativo, o en su notificación a los
administrados, son independientes de su
validez.
2. La infracción del procedimiento ejecutivo es
impugnable por su misma, no afecta al acto
que se pretende ejecutar.ART. 15
LA EJECUCIÓN
Son hechos administrativos que tienen directa relación con los efectos que generan los actos administrativos, permitiendo que estos efectos se hagan efectivos.
La cualidad del acto administrativo de producir todos sus efectos contra la voluntad de los obligados violentando su propiedad y libertad si fuere preciso.
Ejecutividad = EjecutoriedadEjecutividad = Ejecutoriedad
LA EJECUTIVIDAD
Es aquella que se aplica y ejecuta indefectiblemente cuando el acto administrativo ha quedado firme o se encuentre agotada la vía administrativa.
AUTOTUTELA ADMINISTRATIVA
ACTO FIRME
Una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a ejecutarlos quedando firme el acto.
DIFERENCIA DEL ACTO CONSENTIDOART. 212
AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA
1. Se obtiene cuando el acto se encuentra expedito
para ser impugnado ante el órgano jurisdiccional.
2. Cuando no proceda legalmente la impugnación.
3. Cuando opere el silencio administrativo.
4. El acto expedido con motivo de la interposición de
un recurso administrativo
ART. 218
DECISIONES NO EJECUTORIAS
Los actos que producen efectos jurídicos inmediatos:
• Actos declarativos conformadores (Licencias)• Actos certificatorios (Certificados)• Actos Registrales (Partidas)• Actos cumplidos voluntariamente.• Actos que imponen deberes a la autoridad
LA EJECUTORIEDAD
Significa que el acto administrativo surte efectos jurídicos, sin necesidad de que la autoridad recurra a otra entidad para hacer efectivo el acto, y sin necesidad de recurrir al órgano jurisdiccional.
Se ejecuta aún cuando el administrado no este conforme, haya interpuesto un recurso o una demanda.
Habilita a la autoridad a coaccionar al obligado.
DECISION EJECUTORIA
CASOS EN LOS QUE SE PIERDE EL CARÁCTER EJECUTORIO
1. Cuando se suspende la eficacia.
2. Inercia o inejecución por 05 años.
3. Cumplimiento de la condición resolutoria
PERDIDA DE EJECUTORIEDAD COMO MEDIO DE DEFENSA
1. Le perdida de ejecutoriedad puede
interponerse al inicio de los actos de ejecución.
2. Cuando el administrado oponga al inicio de los
actos la perdida de ejecutoriedad, la cuestión
es resuelta de modo irrecurrible en sede
administrativa por el superior, previo informe
legal.
AUTOTUTELA ADMINISTRATIVA
Consiste en la capacidad de la administración de efectuar la protección de sus intereses sin necesidad de recurrir al poder judicial.
EJECUCIÓN FORZOSA
1. Es el mecanismo a través del cual la autoridad procura
el cumplimiento de las obligaciones y deberes
generados respecto de los administrados en un acto
administrativo, ante la negativa del cumplimiento.
2. La ejecución forzosa puede hacerse efectiva a través
de los órganos competentes de la autoridad
administrativa o la PNP.
EXIGENCIAS QUE DEBEN CUMPLIR PARA LA EJECUCION FORZOSA
1. Que se trate de una obligación de dar, hacer o no hacer, establecida a favor de la entidad. – Nada de actos declarativos.
2. Que la prestación a cumplir por parte del administrado sea determinado por escrito, de modo claro e integro. Limitar la discrecionalidad.
3. Que la obligación derive del ejercicio de una atribución de ius imperium. No se someten actos de derecho privado CC o LCAE.
EXIGENCIAS QUE DEBEN CUMPLIR PARA LA EJECUCION FORZOSA
4. Que no se haya requerido al administrado el cumplimiento. Espontáneo de la prestación, bajo apercibimiento de iniciar el medio coercitivo específicamente aplicable – Darle posibilidad de cumplimiento.
5. Que no se trate de acto administrativo que la constitución o la ley exijan la intervención del Poder Judicial. Demoliciones.
6. En los procedimientos trilaterales, las que ordenan medidas correctivas constituyen títulos de ejecución una vez que quedan firmes.
NOTIFICACIÓN DEL ACTO DE INICIO
1. La decisión que autorice la ejecución administrativa, será notificada a su destinatario antes de iniciarse.
2. Los actos materiales de ejecución se originan necesariamente en un acto administrativo que los justifica.
3. Permite que el administrado haga posible el cumplimiento voluntario de su obligación.
4. Permite el acto sucesivo a la ejecución.
NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO
El acto de notificación no es parte integrante del acto
administrativo.
Se asume la teoría de la recepción y no la teoría del
conocimiento.
La notificación es un acto reglado.
Es un acto documental.
Goza de presunción de veracidad.
Permite al administrado ejercer su derecho de defensa (plazos).
Interrumpe la prescripción
MEDIOS DE EJECUCIÓN FORZOSA
1. Se efectuará siempre respetando el principio de razonabilidad.
2. Los medios empleados deben estar acordes con la finalidad perseguida por el acto ejecutado
3. Debe existir proporcionalidad entre los medios y los fines de la ejecución forzosa
MECANISMOS DE EJECUCIÓN FORZOSA
Los mecanismos son los siguientes:
1. Ejecución Coactiva
2. Ejecución Subsidiaria
3. Multa Coercitiva
4. Compulsión sobre las personas
NUMERUS CLAUSUS
EJECUCION COACTIVA
1. Es el mecanismo de ejecución forzosa por
excelencia.
2. Se rige por la Ley de Procedimiento de
Ejecución Coactiva – Ley N° 26979.
3. La Ley N° 26979 establece un procedimiento
diferenciado en caso de obligaciones tributarias
y no tributarias.
CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA
1. Por tratarse de un procedimiento de ejecución, no se permite discutir la decisión contenida en el acto administrativo.
2. Por lo mismo, no es posible utilizar los recursos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General o normas especiales (Código Tributario).
3. El acto administrativo actúa a modo de título valor.
4. El acto administrativo goza de la presunción de validez. El acto es válido hasta que no se declare su invalidez.
5. El acto administrativo sirve de fundamento y de límite a la actuación administrativa.
LÍNEA DEL TIEMPO DE EJECUCIÓN COACTIVA
LEY N° 26979
PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN
COACTIVA
LA REVISIÓN JUDICIAL DEL PROCEDIMIENTO
1. El proceso de revisión judicial tiene por objeto revisar la
legalidad y cumplimiento de las normas previstas para el inicio y
trámite de un procedimiento de ejecución coactiva.
2. Se trata de un proceso contencioso administrativo especial.
3. Se interpone ante la Sala Contencioso Administrativa de la
Corte Superior.
4. Es aplicable solo tratándose de procedimientos de ejecución
regulados por la LPEC.
MEDIDAS CAUTELARES
Las medidas cautelares son actos
administrativos dictados con la finalidad de
asegurar la eficacia de la decisión final que deba
emitirse dentro de un procedimiento
administrativo (artículo 146° de la LPAG).
MEDIDAS CAUTELARES
Caducan de pleno derecho cuando se emite la
resolución que pone fin al procedimiento,
cuando haya transcurrido el plazo fijado para
su ejecución o para la emisión de la resolución
que pone fin al procedimiento.
MEDIDAS CAUTELARES
Existen diversas denominaciones previstas en
normas especiales.
Conforme a la LPAG, las medidas cautelares solo
pueden dictarse luego de iniciado el
procedimiento. Sin embargo, normas especiales
admiten su adopción antes de iniciado el
procedimiento.
MEDIDAS CAUTELARES EN LA EJECUCIÓN FORZOSA
MECANISMOS DE EJECUCIÓN FORZOSA
Los mecanismos son los siguientes:
1. Ejecución Coactiva
2. Ejecución Subsidiaria
3. Multa Coercitiva
4. Compulsión sobre las personas
NUMERUS CLAUSUS
EJECUCION SUBSIDIARIA
Se realiza cuando se trate de actos que al no ser personalísimos pueden ser realizados por sujeto distinto al obligado.
Se suman las costas y costos generados.
ORDENES
.
MULTA COERCITIVA
1. Este mecanismo se aplica a falta de ejecución coactiva, y la multa es independiente a las sanciones que se impongan con carácter compatible.
2. Dispone que la autoridad imponga multas sucesivas y reiteradas por periodos consecutivos.
3. No tiene naturaleza sancionatoria sino conminatoria,
COMPULSIÓN SOBRE PERSONAS
1. Se aplica sobre actos que impongan una obligación
personalísima.
2. Cuando expresamente la ley lo autorice
3. Dentro del respeto de la Constitución.