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Ejecución contractual
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Suscripción
Garantías
Adelantos
Adicionales y
Deductivos
Ampliación de Plazo
Subcontratación
Resolución
Penalidades
Recepción y conformidad
Culminación
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GARANTIAS
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Concepto y Finalidad
Mecanismo jurídico de respaldo destinado a proteger, resarcir o asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el contratista como consecuencia del contrato suscrito con el Estado.
• Desincentiva y limita el incumplimiento de las obligaciones del postor o del contratista.
• Compensar a la Entidad por las consecuencias del incumplimiento a través de una cobertura dineraria.
• Asumir excepcionalmente el pago de penalidades.
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Características de las Garantías
• Incondicionales
• Solidarias
• Irrevocables
• De realización automática, a solo requerimiento de la entidad, a los 3 días hábiles, sino pago de intereses y sanción de la SBS
• Carta Fianza o Póliza de Caución
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Clase de Garantías
• Garantía de Seriedad de Oferta. • YA NO SE PRESENTA .• Garantía de Fiel Cumplimiento.• Garantía de Fiel Cumplimiento por
prestaciones accesorias• Garantía por el Monto Diferencial
de la Propuesta.• Garantía por Adelantos.
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Proforma de contrato: Garantías• Pronunciamiento 042-2011-DTN
En la cláusula sétima de la proforma de contrato, se establece la presentación de la “Garantía de fiel cumplimiento”, así como la “Garantía por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso)”.
Al respecto, deberá precisarse el tipo de garantía que deberá presentar el postor, los cuales pueden ser carta fianza o póliza de caución.
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Garantía de Fiel Cumplimiento
• Se presenta para la suscripción del contrato• Equivalente al 10% del monto del contrato original.• Tener vigencia hasta la conformidad de la recepción
de la prestación (bienes o servicios).• Aumento o disminución en caso de adicionales o
reducciones.• Si el postor ganó tres ítems que en suma superan la
menor cuantía debe presentar la garantía de fiel cumplimiento?
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Garantía de Fiel Cumplimiento por Prestaciones Accesorias
• Por la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o afines.
• 10% del valor de las prestaciones accesorias • Será renovada hasta el cumplimiento total de las
obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.
• Excepciones: Similares a la de fiel cumplimiento
Directiva 009-2009-OSCE/CD
Garantías para MYPES• Sólo es aplicable a la GFC. Ley 28015
• Contratos periódicos de suministro de bienes, de prestación de servicios (de ejecución periódica), consultoría y ejecución de obras
• Retención 10% del monto del contrato original durante la primera mitad del número total de pagos, de forma prorrateada.
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Garantías para MYPES• Ley 29034 modifica la Ley 28015 ( inserto en el art.
39 de la D. Leg. 1017) y precisa:
Se hace extensivo a los contratos para la ejecución de obras y a los contratos de consultoría de obras que celebren las MYPE con el Estado, el beneficio de optar por la retención del 10% del monto total del contrato suscrito, en sustitución de la obligación de otorgar la garantía de fiel cumplimiento mediante carta fianza o póliza de caución. No procederá la retención en los casos de garantías por adelantos.
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Garantías para MYPES en obras
La retención en el caso de los contratos de ejecución de obras sólo procederá cuando:
• Por el monto, el contrato a suscribirse corresponda a un proceso de selección de adjudicación de menor cuantía, a una adjudicación directa selectiva o a una adjudicación directa pública.
• El plazo de ejecución de la obra sea igual o mayor a sesenta días calendario; y
• El pago a favor del contratista considere, cuando menos, dos valorizaciones periódicas en función del avance de la obra.
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Garantía por el Monto Diferencial de Propuesta
• Se presenta para la suscripción del contratoBienes: Propuesta económica menor del 20% del valor referencial.Servicios: Propuesta económica menor del 10% del valor referencial.
• 25% de diferencia entre VR y oferta económica • Tener vigencia hasta la conformidad de la recepción
de la prestación• No resulta viable en ejecución de obras ni
consultorías de obras.
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Garantía por Adelantos
Sólo se entregan los adelantos previstos en las Bases y solicitados por el contratista, contra presentación de garantía por idéntico monto y un plazo mínimo de vigencia de 3 meses, renovable trimestralmente, por el monto pendiente de amortizar.
Si el plazo del contrato es menor a 3 meses, la garantía puede ser menor pero debe cubrir la amortización total del adelanto otorgado.
Ejecución de Garantías
• No renovación oportuna (antes del vencimiento).
• Resolución de contrato consentida.
• Laudo Arbitral que declare procedente resolución del contrato.
• Cuando, luego de 3 días de requerido, el contratista no haya cancelado el saldo a su cargo, luego de liquidación o conformidad de prestación, según corresponda.
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CONSULTA“¿Procede que las Entidades exijan a los contratistas, durante la vigencia del contrato, la presentación de garantías, como la de fiel cumplimiento de contrato y de adelanto, que no fueron requeridas por la Entidad como condición para la suscripción de contrato?”
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OPINION 119-2009-DTN
Sobre el particular, debe indicarse que la normativa sobre contratación pública no ha previsto la regularización de cartas fianza en la ejecución contractual. Por tanto, la Entidad no podría requerir al contratista que subsane el otorgamiento de las garantías que no fueron requeridas en su debida oportunidad.
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CONTRATOS
Concepto de Contrato de la Administración Pública
Es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial, en el cual por lo menos una de las partes es una entidad de la Administración Pública.
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Perfeccionamiento del Contrato
• Formalidad- Por Escrito: mediante la suscripción del documento que lo
contiene- Mediante órdenes de compra o de servicios (AMC), salvo
consultoría y ejecución de obras
• Procesos por relación de ítems: documento contractual u orden de compra o de servicios, según el monto del valor referencial de ítem.
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Requisitos para suscribir Contrato
Ganador de Buena Pro debe presentar:- Constancia vigente de no estar inhabilitado, salvo AMC o
ítems por monto correspondan a AMC. Entidad debe verificar en el RNP
- Garantías, salvo excepciones. - Código de cuenta interbancaria (CCI). - Otros previstos en las Bases de acuerdo con naturaleza del
contrato
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Requisitos para suscribir Contrato
Ganador de Buena Pro debe presentar:- Contrato de consorcio con firmas legalizadas- Al suscribirse el contrato de consorcio se mantendrá la
información referida al porcentaje de obligaciones de cada uno de sus integrantes, conforme a lo indicado en la promesa formal del consorcio. (art. 145)
- Código de cuenta interbancaria (CCI). - Otros previstos en las Bases de acuerdo con naturaleza del
contrato
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Requisitos para suscribir Contrato
• Traducción oficial efectuada por traductor público juramentado de todos los documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron acompañados de traducción certificada.
• Estos requisitos no serán exigibles cuando el contratista sea otra Entidad, cualquiera sea el proceso de selección, con excepción de las Empresas del Estado que deberán cumplirlos.
• Luego de la suscripción del contrato y, en el mismo acto, la Entidad entregará un ejemplar del mismo al contratista.
OTROS: Para OBRAS
• Constancia de Capacidad Libre de Contratación• Designación del residente de la obra, cuando no haya
formado parte de la propuesta técnica.• El calendario de avance de obra valorizado en concordancia
con el cronograma de desembolsos establecidos y sustentado en la programación de obra PERT-CPM concordante con el plazo, el cual deberá considerar la estacionalidad climática propia del área donde se ejecuta la obra, según corresponda.
• El calendario de adquisición de materiales e insumos necesarios para la ejecución de obra en concordancia con el calendario de obra valorizado.
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Procedimiento de Suscripción
• Dentro de los 7 días hábiles de consentida la Buena Pro, sin mediar citación, se presentará los documentos señalados en las Bases.
• Dentro de los 3 días hábiles siguientes se concurre para la firma del contrato.
• Si no firma el contrato el ganador pierde automáticamente la Buena Pro.
• Podría ser sancionado por el Tribunal del OSCE por no firmar el contrato.
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Procedimiento para la Emisión Orden de Compra/Servicio
• En los casos que el contrato se perfeccione mediante orden de compra o de servicios, el postor deberá presentar la documentación para la suscripción del contrato prevista en las Bases, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, sin mediar citación alguna. Asimismo, la Entidad deberá notificarle la orden de compra o
• de servicios en un plazo no mayor de cuatro (4) días hábiles siguientes a la presentación de dicha documentación.
Contenido del Contrato
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• Documento que lo contiene
• Las bases integradas
• La oferta ganadora
• Documentos derivados de procesos de selección
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Vigencia del Contrato
• Bienes y Servicios:- Emisión de la conformidad sobre la recepción de la
prestación y se efectúe el pago.
• Ejecución y Consultoría de Obras:- Consentimiento de la liquidación y se efectúe el
pago.
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Vigencia del Contrato
– Cómputo en días naturales, salvo disposición distinta
– Por uno o más ejercicios presupuestales (máximo 3)– Consultoría y ejecución de obras: hasta su
culminación– Patrocinio judicial o arbitral: duración del encargo – Arrendamiento de inmuebles: hasta 3 años
renovables, resolución unilateral y reajustes.
Inicio del Plazo Contractual
• El plazo de ejecución para bienes, servicios y obras es el mismo que figura en las Bases del proceso de selección que le dio origen, dado que, de acuerdo al Reglamento, el plazo es un requerimiento técnico mínimo y por lo tanto no es ofertable. El plazo contractual debe estar expresado en días calendarios.
Culminación del Contrato
• Conformidad de Prestación:– Conformidad u observaciones– Plazo (2 a 10 días) para subsanar observaciones– Plazo para la conformidad: 10 días– Pago
• Efecto:– Culmina el contrato– Se cierra expediente respectivo
• Controversias:– A vía conciliatoria y/o arbitral (incluye defectos o vicios
ocultos)
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Modificación del Contrato
• Durante la ejecución del contrato, en caso el contratista ofrezca bienes y/o servicios con iguales o mejores características técnicas, de calidad y de precios, la entidad previa evaluación, podrá modificar el contrato.
• Tal modificación no podrá modificar las condiciones originales que motivaron la selección del contratista.
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Nulidad del Contrato
• Por haberse suscrito en contravención al artículo 10º de la Ley.
• Cuando se verifique la trasgresión al principio de presunción de veracidad.
• Cuando se haya suscrito el contrato, no obstante había un recurso de apelación en trámite.
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Nulidad del Contrato
- Cuando no se haya cumplido con las condiciones y/o requisitos establecidos en la normativa a fin de la configuración de alguna de las causales de exoneración.
- Cuando no se hayan utilizado los procedimientos previstos en la Ley, pese a que la contratación se encontraba bajo su ámbito de aplicación. En este supuesto, asumirán responsabilidad los funcionarios y servidores de la Entidad contratante, conjuntamente con los contratistas que celebraron irregularmente el contrato.
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Opinión N° 050-2008-DOP
¿Cuáles serían los efectos del cumplimiento de las prestaciones (alimentos preparados) las que se encontrarían sin cancelar por la posterior declaratoria de nulidad del contrato?
El artículo 57º de la Ley, concordado con el artículo 202º del Reglamento, establece que la Entidad sólo podrá declarar la nulidad de oficio de un contrato cuando éste haya sido suscrito transgrediendo el artículo 9º de la Ley o cuando producto de la verificación posterior, se evidencie la vulneración del principio de presunción de veracidad.
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Opinión N° 050-2008-DOP• Como se advierte, la nulidad determina la invalidez de los
actos celebrados con violación o defecto de los requisitos y formalidades impuestas por el ordenamiento jurídico; por lo que los actos nulos son considerados actos inexistentes y, como tal, incapaces de producir efectos.
• En tal medida, la declaración de nulidad de un contrato celebrado por una Entidad pública implica la inexistencia del contrato y la consiguiente inexigibilidad de las obligaciones contenidas en éste.
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Opinión N° 050-2008-DOP• Sin perjuicio de ello, y dado que hasta antes de la
declaración de nulidad el contrato gozaba de una apariencia de validez, podrían haberse ejecutado determinadas actividades a favor de alguna o ambas partes.
• Así, en la eventualidad que el contratista haya ejecutado actividades a favor de la Entidad, y ésta hubiera recibido un beneficio económico -las actividades ejecutadas- sin que haya retribuido el costo de las mismas, podría configurarse un enriquecimiento sin causa.
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Opinión N° 050-2008-DOPEn relación con lo indicado, el Tribunal señaló en la Resolución Nº 176/2004.TC-SU: “(..) nos encontramos frente a una situación de hecho, en la que ha habido – aún sin contrato válido – un conjunto de prestaciones de una parte debidamente aceptadas - y utilizadas por la otra, hecho que no puede ser soslayado para efectos civiles. En este sentido, cabe señalar que, conforme al artículo 1954° del Código Civil, el ordenamiento jurídico nacional no ampara en modo alguno el enriquecimiento sin causa. En efecto, no habiéndose suscrito el contrato correspondiente, no ha existido fundamento legal ni causa justa para dicha atribución patrimonial que sustente el enriquecimiento indebido en el que ha incurrido la Entidad…”
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Opinión N° 050-2008-DOP
En el orden de ideas expuesto, cabe reconocer que, en los hechos, la Entidad podría haberse beneficiado con las actividades ejecutadas en su favor por el contratista; por lo que, en aplicación de los principios generales que vedan el enriquecimiento sin causa, corresponderá al contratista perjudicado ejercitar las acciones que correspondan para reclamar el reconocimiento de los costos de la ejecución de dichas actividades.
De conformidad con lo establecido por el artículo 1954º del Código Civil, “Aquel que se enriquece indebidamente a expensas de otro está obligado a indemnizarlo.”
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Subcontratación
• A solicitud por escrito, teniendo la entidad 5 días hábiles para emitir opinión. De no emitir opinión en ese plazo, se entiende aprobada la solicitud.
• Hasta un máximo del 40% de la prestación.• Aún cuando el contratista ha subcontratado, éste
sigue siendo responsable.• De preferencia, subcontratar con PYMES.• El subcontratista debe tener RNP, no debiendo estar
inhabilitado.
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Cesión de Derechos
El artículo 147º del Reglamento señala que “Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, el contratista puede ceder sus derechos a favor de terceros, caso en el cual la Entidad abonará a éstos la prestación a su cargo dentro de los límites establecidos en la cesión…”
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OPINION 018-2008-DOPBajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, la cesión de derechos solamente implica que el tercero cesionario tenga facultades para cobrar el pago por las prestaciones ejecutadas por el contratista cedente. Por lo tanto, el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato, como es el caso de la entrega de bienes, prestación del servicio o ejecución de la obra, continuarán a cargo del contratista cedente.
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OPINION 018-2008-DOPSi bien la transferencia de una línea de negocios por parte de un contratista (cedente) a una tercera empresa (cesionario) podría habilitar la cesión de derechos del transferente de dichos activos y pasivos, en el marco de la normativa de contratación pública, este acuerdo habilitaría al tercero cesionario únicamente a recibir el pago de la Entidad cedida por las prestaciones ejecutadas por el contratista cedente. Asumir otras obligaciones pactadas en el contrato (como sería la obligación de entregar los bienes, prestar el servicio o ejecutar la obra) implicaría en realidad una cesión de posición contractual, la misma que se encuentra proscrita por el Reglamento.
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Adicionales y Reducciones
Excepcionalmente - Previa sustentación del área usuaria. - Prestaciones adicionales en caso de bienes y servicios
hasta el 25% de su monto.Indispensables para alcanzar la finalidad del contrato.- Podrá disponerse la reducción de prestaciones hasta el
25%- En el caso de adicionales de obra es hasta el 15% y si se
da o en reducciones de obras, se deberá comunicar tal situación a la autoridad competente del SNIP.
OBRAS ADICIONALES MENORES 15 %
Tramite : Anotacion C. Obra + Informe del I/S Exp.Tec. Adicional:Elabora la Entidad, Consultor o
Contratista.Exp.Tec.concluido +I/S Informe (14 dc.) + Entidad
Resolución (14 d.c. / Entrega Exp.Tec. Aprobado)La demora de la Entidad podrá ser Ampliacion PlazoAprobado adicional se ampliaran Gtia. Fiel Cumplto.Aprobado reducción se reducirá Gtia. Fiel Cumplto.Entidad: comunicar al SNIP
OBRAS ADICIONALES MAYORES 15 %
Titular de la Entidad con Resolución aprueba
Prestacion Adicional.
C.G.R. autoriza la Ejecución y Pago, vía Resolución
previa (Sub Contralor / Contralor).
Resolución C.G.R. Nº 196-2010-CG del 23.07.2010.
Entidad: comunicar al SNIP
OBRAS ADICIONALES MAYORES 15 %
• Los adicionales no podrán superar el 50% del
monto del contrato de obra original.
• Adicional > 50% se resuelve el Contrato / Se
convoca nuevo proceso de selección por el
saldo de obra / responsabilidades (proyectista)
Art. 208º
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Se pueden hacer reducciones en contratos a suma alzada?
Opinión 064-2009-DTN
Independientemente del sistema de contratación empleado, la Entidad podrá ordenar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de prestaciones cuando ello sea necesario para alcanzar la finalidad del contrato.
Cuando en un contrato de obra asuma alzada las obras se ejecuten con sujeción al
proyecto de la obra, la Entidad no podrá variar el precio, aun cuando se hayan ejecutado mayores o menores metrados.
Cuando en un contrato de obra asuma alzada se verifiquen modificaciones o
variaciones en el proyecto de la obra, podrá variarse el precio, debiendo deducirse del pago el monto correspondiente a la(s) partida(s) no ejecutadas, sin que corresponda efectuar pago alguno por estas.
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Ampliaciones de Plazo
Procede:
– Por aprobación de adicional que afecte el plazo
– Por atrasos y/o paralizaciones no imputables al contratista o por culpa de la Entidad
– Por caso fortuito o fuerza mayor
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Ampliaciones de Plazo
• Trámite:– Solicitud fundamentada dentro de los 7 días
hábiles de finalizado el hecho– La entidad debe resolver en 10 días hábiles, a
partir del día siguiente de presentación sino se tiene por aprobado
– Reconocimiento de los costos directos y gastos generales debidamente acreditados
– Plazo: Si vence en día hábil correo al primer día hábil (Opinión 014-2011-DTN)
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AMPLIACIONES DE PLAZO
• Trámite:
– En el caso de consultoría de obras, DEBE pagarse al contratista, además del gasto general variable, el costo directo.
– Controversia: conciliación y/o arbitraje, dentro de 15 días hábiles
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PAGOS
- Oportunidad: 15 días calendario siguientes de emitida la conformidad, siempre que se verifique el cumplimiento de las demás condiciones establecidas en el contrato.-Excepciones : Antes de ejecutada la prestación (según su naturaleza). - Plazos : Conforme al contrato- Retraso : Interés Legal
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PagosOportunidad: 15 días calendarios desde emitida la conformidad.Después de ejecutada la prestación (parcial o total).Excepciones: Antes de ejecutada la prestación (según su naturaleza). Reajustes: Permitidos sólo cuando varían condiciones que dieron origen al contrato. Plazos: Conforme al contratoRetraso = Interés Legal
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Procede el pagos de prestaciones ejecutadas sin proceso de selección?
Opinión 059-2009-DTN A una Entidad que se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley, sólo la
vinculan válidamente los contratos en los que el acuerdo de voluntades se ha formado conforme a los procedimientos establecidos en dicho cuerpo normativo y sus normas complementarias. No obstante, de ser el caso que la Entidad se haya beneficiado con las prestaciones ejecutadas por el proveedor contratado de forma irregular, y en aplicación de los principios generales que vedan el enriquecimiento indebido, es arreglado a derecho que ésta reconozca a favor del tercero el costo de lo efectivamente ejecutado sin incluir la utilidad por no existir título válido; sin perjuicio de la determinación de responsabilidades del funcionario o funcionarios involucrados en la contratación irregular.
3.2 Aún cuando sea válido afirmar que los principios generales que vedan el enriquecimiento indebido obligan a la Entidad, como ya se anotó, a reconocer a favor del tercero el costo de lo efectivamente ejecutado; este Organismo Supervisor no puede pronunciarse sobre el mecanismo y/o procedimiento a través del cual se efectuará dicho reconocimiento.
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Procede el pago de prestaciones ejecutadas sin expediente o contrato?
Opinión 008-2011-DTN– A la Entidad que se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la
Ley, sólo la vinculan válidamente los contratos en los que el acuerdo de voluntades se ha formado conforme a los procedimientos establecidos en dicho cuerpo normativo y sus normas complementarias.
– No obstante, de ser el caso que la Entidad se haya beneficiado con las prestaciones ejecutadas por el proveedor contratado de forma irregular, y en aplicación de los principios generales que vedan el enriquecimiento indebido, es arreglado a derecho que ésta reconozca a favor del tercero el costo de lo efectivamente ejecutado; sin perjuicio de la determinación de responsabilidades del funcionario o funcionarios involucrados en la contratación irregular.
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Penalidades por incumplimiento• Por mora:
- Retraso injustificado. - Aplicar fórmula. - Máximo 10% del monto de contrato vigente
• Otras penalidades: - Distintas a la mora - Máximo 10% del monto de contrato vigente
Revisar Opinión 064-2012
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Aplicación de penalidad
Opinión 027-2010-DTN
Para la aplicación de la penalidad por mora en los contratos de ejecución periódica, el monto y el plazo deberán calcularse en función de la prestación parcial afectada con el incumplimiento.
3.4. La no entrega oportuna de un determinado bien,
configura por sí misma un incumplimiento de la prestación a cargo del contratista, por lo que la Entidad podrá optar entre cobrar las penalidades correspondientes hasta que el contratista cumpla con la prestación a su cargo, o iniciar el procedimiento de resolución de contrato.
57
Aplicación de penalidad
Opinión 027-2010-DTN
En el supuesto que la prestación a cargo del contratista haya sido cumplida de manera defectuosa, la Entidad tiene la potestad de establecer un plazo para que las observaciones sean subsanadas en la oportunidad debida, durante el cual no procede la aplicación de penalidades.
En caso la Entidad considere, debido a la magnitud de las observaciones efectuadas a la prestación a cargo del contratista, como no ejecutada la prestación, no procederá otorgar un plazo para subsanar dichas observaciones y por tanto, deberá aplicar las penalidades correspondientes, o de ser el caso, proceder a la resolución del contrato conforme lo dispuesto en el artículo 166º del Reglamento
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Resolución de Contrato
Causales:
– Mutuo acuerdo;– Incumplimiento injustificado de las partes; – Acumulación del monto máximo de la penalidad por mora o de otras penalidades
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Resolución de Contrato
• Procedimiento de resolución de contrato:
Carta Notarial requiriendo cumplimiento de obligación, bajo apercibimiento.
• Plazo:– Ordinariamente : No mayor a 5 días.– Casos complejos: 15 días.–Obras: 15 días
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Resolución de Contrato
• Controversia: conciliación y/o arbitraje, dentro de 15 días hábiles (Obras 10 días)
• No es necesario requerimiento previo cuando resolución se deba a acumulación del monto máximo de la penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. Bastará la resolución comunicada mediante Carta Notarial.
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Contratación Complementaria
Es considerada un contrato nuevo. Las condiciones para que se realice son las siguientes: - Dentro de los 3 meses de culminado el
contrato original. - Con el mismo contratista. - En tanto culmine proceso convocado - Por los mismos bienes y/o servicios. - Por única vez.
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CONTRATACIÓN COMPLEMENTARIANo será condición de la contratación complementaria la convocatoria del proceso de selección, en aquellos casos en los que con dicha contratación complementaria, se agote la necesidad de la Entidad, lo que debe ser sustentado por el área usuaria al formular su requerimiento.
No caben contrataciones complementarias en el caso de contratos de consultoría de obras.
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Contratación Complementaria
• Hasta por un máximo del 30% del contrato original.• Preservando condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación original.• Los requisitos: - No estar inhabilitado - Estar inscritos en el RNP - Garantías, cuando corresponda
Solución de Controversias en la Etapa Contractual
¿Cómo solucionar las controversias?
Las Controversias que surjan desde la suscripción del contrato se resolverán mediante:
– Conciliación– Arbitraje
ARBITRAJEVías alternativas del Arbitraje
Arbitraje institucional. Arbitraje ad hoc.
Tipos de Arbitraje
Ad hoc.- Las partes deciden someterse a la administración por parte de los propios árbitros.
En caso de omisión se incorpora la cláusula del artículo 216 del Reglamento, incorporándose bajo la competencia del SNA de OSCE.
Institucional.- Centro de Arbitraje al que se someten las partes de modo voluntario.
Laudo Arbitral
s definitivo e inapelablePara cuestionarlo vía anulación, se puede
establecer en el convenio la constitución de garantía.
El impugnante debe comunicar al Tribunal Arbitral que interpuso anulación; caso contrario se considerará como consentido en sede arbitral
Las sentencias que resuelven las anulaciones deben remitirse al OSCE para su publicación.