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1 SISTEMA DE EJECUCIÓN DE LAS PENAS EN CHILE 1.- Normativa aplicable a la ejecución de las penas Son varias las disposiciones que rigen la ejecución de penas en Chile. Entre ellas se pueden mencionar las siguientes: Constitución Política de la República; Códigos: de Procedimiento Civil; Procesal Penal; Penal; de Procedimiento Penal; Ley Orgánica de Gendarmería de Chile (Decreto Ley N° 2.859, de 1979); Reglamento de Establecimientos Penitenciarios (Decreto Supremo de Justicia N° 518 de 1998); Decreto Ley sobre Libertad Condicional N° 321, de 1925 y su Reglamento; Ley N° 18.216 sobre Medidas alternativas a las penas privativas de Libertad, de 1983, y su Reglamento. (Normas Técnicas sobre las medidas aprobadas por resoluciones de Gendarmería de Chile); Ley N° 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados en base a la buena conducta, y su Reglamento. Chile no dispone aún de una ley de ejecución de penas. El objetivo fundamental de la dictación de una ley de ejecución penal es que la actividad penitenciaria se encuentre sometida al imperio de la ley, de forma que se prevengan, por un lado, arbitrariedades y abusos de poder por parte del operador penitenciario y, por otro, sean respetados y garantizados los Derechos Humanos de las personas sujetas a la ejecución penal. Si bien durante la ejecución penal debiera producirse una mínima afectación de los derechos del recluso, con frecuencia la privación de libertad termina siendo una más de las muchas otras penas que debe soportar un interno. La situación de vulneración de derechos al interior del sistema penitenciario denunciada por los penados, unido a la ausencia de un organismo de control jurisdiccional que se ocupe exclusivamente de salvaguardar los derechos de quienes se encuentran bajo la protección del Estado en cumplimiento de una sanción penal, da lugar a un preocupante contexto de indefensión en que se encuentran estas personas, y deja de manifiesto la necesidad de introducir cambios estructurales en su actual organización. De esta manera una de las principales críticas que se formulan al sistema chileno de ejecución penal es la inexistencia de un control jurisdiccional del cumplimiento de penas, en especial la privativa de libertad, quedando esa fase del proceso penal encargada a un órgano administrativo. La ausencia de un control jurisdiccional de la ejecución penal

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SISTEMA DE EJECUCIÓN DE LAS PENAS EN CHILE

1.- Normativa aplicable a la ejecución de las penas

Son varias las disposiciones que rigen la ejecución de penas en Chile. Entre ellas se pueden

mencionar las siguientes: Constitución Política de la República; Códigos: de Procedimiento

Civil; Procesal Penal; Penal; de Procedimiento Penal; Ley Orgánica de Gendarmería de

Chile (Decreto Ley N° 2.859, de 1979); Reglamento de Establecimientos Penitenciarios

(Decreto Supremo de Justicia N° 518 de 1998); Decreto Ley sobre Libertad

Condicional N° 321, de 1925 y su Reglamento; Ley N° 18.216 sobre Medidas

alternativas a las penas privativas de Libertad, de 1983, y su Reglamento. (Normas

Técnicas sobre las medidas aprobadas por resoluciones de Gendarmería de Chile); Ley

N° 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados en base a la

buena conducta, y su Reglamento.

Chile no dispone aún de una ley de ejecución de penas. El objetivo fundamental de la

dictación de una ley de ejecución penal es que la actividad penitenciaria se encuentre

sometida al imperio de la ley, de forma que se prevengan, por un lado, arbitrariedades y

abusos de poder por parte del operador penitenciario y, por otro, sean respetados y

garantizados los Derechos Humanos de las personas sujetas a la ejecución penal.

Si bien durante la ejecución penal debiera producirse una mínima afectación de los

derechos del recluso, con frecuencia la privación de libertad termina siendo una más de las

muchas otras penas que debe soportar un interno.

La situación de vulneración de derechos al interior del sistema penitenciario denunciada por

los penados, unido a la ausencia de un organismo de control jurisdiccional que se ocupe

exclusivamente de salvaguardar los derechos de quienes se encuentran bajo la protección

del Estado en cumplimiento de una sanción penal, da lugar a un preocupante contexto de

indefensión en que se encuentran estas personas, y deja de manifiesto la necesidad de

introducir cambios estructurales en su actual organización.

De esta manera una de las principales críticas que se formulan al sistema chileno de

ejecución penal es la inexistencia de un control jurisdiccional del cumplimiento de penas, en

especial la privativa de libertad, quedando esa fase del proceso penal encargada a un

órgano administrativo. La ausencia de un control jurisdiccional de la ejecución penal

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debilita también otro principio basal de la ejecución penal como es el principio de

legalidad.

Otro aspecto preocupante es la ausencia de una normativa precisa, clara, transparente y

objetiva, en el ámbito de las medidas disciplinarias, lo cual impide que los reclusos

acusados gocen de las garantías de un debido proceso.

2.- Sistema de enjuiciamiento criminal vigente en Chile.

En Chile se transformó el sistema de enjuiciamiento criminal de manera gradual a partir del

16 de junio de 2005, con la entrada en vigencia de la denominada Reforma Procesal

Penal.

La Reforma Procesal Penal introdujo cambios drásticos respecto de multiplicidad de

aspectos inherentes al derecho de acceso a la justicia, a la forma en que se tramitan los

juicios y a los criterios que ordenan la persecución penal en un Estado democrático, con

especial atención al respeto de las garantías de los procesados y a la protección de las

víctimas1. Estas innovaciones se han plasmado en profundas modificaciones legislativas que

incluyen desde la reforma de la Constitución Política hasta la promulgación de un nuevo

Código Procesal Penal2. No sólo se modernizaron las reglas procesales, adaptándolas a

los estándares internacionales contenidos en instrumentos suscritos y ratificados por Chile3,

sino que paralelamente se crearon instituciones como el Ministerio Público4, la Defensoría

Penal Pública5 y una nueva estructura de juzgados6, a los que se encomendó la

responsabilidad y competencia legal para llevar adelante los principios inspiradores de la

Reforma.

3.- Sistema de ejecución de penas privativas de libertad

El Código Penal chileno señala que no podrá ejecutarse una pena sino en virtud de

sentencia ejecutoriada y que ésta no puede ser ejecutada sino en la forma prescrita por la

ley y con ninguna circunstancia o accidente que no se encuentre expresado en su texto.

1 Espinoza Mavila Olga, y Martínez Mercado Fernando; Coordinadores del Área de Estudios Penitenciarios del Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana, de la Universidad de Chile. “Políticas de reinserción post penitenciaria; eliminación de antecedentes penales en Chile”. 2009.

2 Ley 19.696, de 12 de octubre de 2000. 3 Entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4 Ley 19.519, de 16 de septiembre de 1997. 5 Ley 19.718, de 10 de marzo de 2001. 6 Ley 19.665 que reforma el Código Orgánico de Tribunales y crea los juzgados de garantía.

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En cuanto a la pena privativa de libertad se señala que: “…Los condenados a penas

privativas de libertad cumplirán sus condenas en la clase de establecimientos

carcelarios que corresponda en conformidad al Reglamento respectivo…” Art. 86 del

Código Penal. En consecuencia la ejecución de las penas se encuentra regulada

mayormente en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, aprobado por Decreto

Supremo N° 518, de 1998 del Ministerio de Justicia.

Este cuerpo reglamentario rige la actividad penitenciaria chilena, cuyo fin es la atención,

custodia y asistencia de detenidos, imputados sujetos a prisión preventiva, y condenados,

la que está a cargo de Gendarmería de Chile. Sus normas están limitadas por la

Constitución, leyes, reglamentos, sentencias judiciales y tratados. Se garantiza su aplicación

imparcial y procurando la realización efectiva de los derechos humanos compatibles con la

condición de internos. Para detenidos e imputados sujetos a prisión preventiva rige el

principio de presunción de inocencia, y Gendarmería de Chile cautelará la confidencialidad

de los datos e información que maneje.

Los principios que reconoce dicho Reglamento, son entre otros: la ordenación de la

convivencia basada en el respeto de derechos y exigencia de deberes; el desarrollo de

actividades para la reinserción social y disminución del compromiso delictivo de los

condenados y la asistencia médica, religiosa, social de instrucción, trabajo y formación

profesional similar a los de la vida libre.

Por su parte el objetivo del Régimen penitenciario es la convivencia ordenada en el penal

que permita cumplir con la ley procesal para detenidos y sujetos a prisión preventiva, y con

las actividades de reinserción social para los condenados.

El Régimen disciplinario establece que los derechos de los internos pueden restringirse por

razones de seguridad y cuando se cometen faltas a la disciplina. El Reglamento establece

detalladamente cuáles son las faltas graves, menos graves y leves y minuciosamente, las

medidas que pueden aplicarse como sanciones, así como el procedimiento que debe

seguirse para su aplicación, estableciendo que, bajo ningún motivo pueden aplicarse

castigos diversos a los señalados o por otros funcionarios que no sean los expresamente

facultados. La comisión de una falta que puede constituir delito es puesta en conocimiento

de la autoridad judicial.

Sin embargo, debe señalarse que en lo que respecta a la tutela de los derechos de los

reclusos, el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios se presenta absolutamente

deficiente, en especial en lo relativo a la vía judicial. Y, en definitiva, la falta de un recurso

destinado específicamente a proteger los derechos e intereses de los condenados privados

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de libertad ha conducido a la utilización de las acciones de amparo y protección que se han

demostrado, con algunas excepciones, como medios de protección ineficaces.

4.- Medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad

La ley Nº 18.216 de 1983, que incorporó al sistema de sanciones penales chileno la

reclusión nocturna y la libertad vigilada y modificó la remisión condicional de la pena o

condena condicional que ya existía en el procedimiento de faltas dispuesto en el Código de

Procedimiento Penal, y que comenzó a regir el 1º de marzo de 1907, es uno de los

cuerpos legales cuya modificación se encuentra en actual tramitación ante el Congreso

Nacional, y constituye uno de los ejes fundamentales de la nueva política penitenciaria .

De conformidad al marco legal citado, la ejecución de las penas privativas o restrictivas de

libertad podrá suspenderse, o bien sustituirse como sucede con la reclusión nocturna, por

el tribunal que las imponga, si se conceden algunos de los siguientes beneficios alternativos:

- Remisión Condicional de la pena

- Reclusión Nocturna

- Libertad Vigilada.

De acuerdo al Reglamento de la Ley 18.216 la administración de estas medidas está a

cargo del Departamento de Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmería de Chile, y

asimismo, la Ley Orgánica de este Servicio indica que este Departamento es la unidad

técnica del nivel central encargada de la población que, en virtud de un beneficio legal o

reglamentario, se encuentre cumpliendo condena en el medio libre.

Las citadas medidas alternativas se encuentran reguladas de manera más detallada en el

Reglamento de la Ley N° 18.216, aprobado por Decreto Supremo de Justicia N° 1.120

de 1983 , en donde se definen sus objetivos y condiciones y además por las Normas

Técnicas que establecen la organización y funcionamiento técnico y administrativo de estas

medidas alternativas, que han sido dictadas para el cumplimiento de cada una de ellas por

el Departamento de Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmería y aprobadas por el

Ministerio de Justicia.

La remisión condicional de la pena consiste en la suspensión, por el tribunal que la

impuso, de la ejecución de una pena privativa o restrictiva de libertad, y en la discreta

observación y asistencia del condenado por la autoridad administrativa durante cierto

tiempo. Para que pueda decretarse es preciso que la pena privativa o restrictiva de libertad

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no exceda de tres años, el condenado no lo haya sido anteriormente por crimen o simple

delito, que sus antecedentes personales, su conducta anterior y posterior al hecho punible y

la naturaleza, modalidades o móviles determinantes del delito permitan presumir que no

volverá a delinquir, y que de estas circunstancias se deduzca que es innecesario un

tratamiento o la ejecución efectiva de la pena (Artículo 4º de la Ley Nº18.216)

La libertad vigilada consiste en “someter al reo a un régimen de libertad a prueba que

tenderá a su tratamiento intensivo e individualizado, bajo la vigilancia y orientación

permanentes de un delegado” (Artículo 14 de la Ley Nº18.216)

Para poder decretarse se requiere que la pena privativa o restrictiva de libertad que

imponga la sentencia condenatoria sea superior a dos años y no exceda de cinco, que el

condenado no lo haya sido anteriormente por crimen o simple delito, que los informes

sobre antecedentes sociales y características de personalidad del reo, su conducta anterior

y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito

permitan concluir que un tratamiento en libertad aparece eficaz y necesario, en el caso

específico, para una efectiva readaptación y resocialización del beneficiado.

La reclusión nocturna puede disponerse si la pena privativa o restrictiva de libertad que

imponga la sentencia condenatoria no excede de tres años; el reo no ha sido condenado

anteriormente por crimen o simple delito o lo ha sido a pena privativa o restrictiva de

libertad que no exceda de dos años o a más de una, siempre que en total excedan de dicho

límite, y si los antecedentes personales del reo, su conducta anterior y posterior al hecho

punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permiten presumir

que la medida de reclusión nocturna lo disuadirá de cometer nuevos delitos (Artículo 8º de

la Ley Nº18.216)

5. - La ejecución de una pena privativa de libertad en Chile, se rige por el ordenamiento

jurídico chileno, es decir por las normas establecidas en la ley chilena, así como por los

tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, de

conformidad a lo que establece el artículo 5 inc. 2 de la Carta Fundamental, según los

aspectos y disposiciones más relevantes que se señalan a continuación:

5. 1.- Permisos de salida.

El Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, (Decreto Nº 518 del Ministerio de

Justicia, de 1998), que regula la actividad penitenciaria en Chile, contempla permisos de

salida a los que pueden postular los condenados como parte de su reinserción social. Ellos

son, la salida esporádica, dominical, de semana, y la salida controlada al medio libre o

salida diaria.

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Estos permisos son otorgados por el Jefe del Establecimiento Penitenciario quien resuelve

con el informe favorable del Consejo Técnico del Establecimiento. Las características de

estos beneficios son:

a) La salida esporádica se otorga con custodia sólo para fines específicos de gravedad o

urgencia del interno o su familia, que se ponderará en cada caso particular. Se concede por

un máximo de diez horas, y se puede otorgar también una vez en el año después de haber

cumplido un tercio de la pena y si el interno tiene méritos para hacerse acreedor a ella.

b) La salida dominical se puede solicitar desde los doce meses anteriores al día en que

cumplan el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional. Si durante tres meses

continuos de salida dominical cumplido todas las obligaciones de este beneficio, podrán

pedir la salida de fin de semana que los faculta para ausentarse del penal desde las

18:00 horas del viernes hasta las 22:00 horas del domingo.

c) La salida controlada al medio libre, o salida diaria, puede solicitarse seis meses antes

del día de cumplimiento del tiempo mínimo para optar a la libertad condicional. Esta salida,

al igual que la salida dominical y de fin de semana, se cumple sin custodia, y la otorga el

Jefe del Establecimiento con el informe favorable del Consejo Técnico del establecimiento.

El Consejo Técnico debe analizar, entre otros aspectos, la conducta del interno que debe

ser muy buena, para lo cual se examina toda su vida penitenciaria; la asistencia a la

escuela, salvo que no sea necesaria; la participación en actividades de reinserción

social y las posibilidades de contar con medios o recursos de apoyo o asistencia, ya

sean familiares o de otro tipo, en libertad.

5.2.- Libertad condicional.

La libertad condicional en Chile es un beneficio al que los internos pueden

postular, y que se encuentra regulado en el Decreto Ley Nº 321 del año 1925 y su

Reglamento, aprobado por Decreto Supremo del Ministerio de Justicia Nº 2442, de 1926

y sus modificaciones.

I- Concepto

En el ámbito del derecho penitenciario la libertad condicional constituye un tipo de

beneficio penitenciario de vital importancia que permite que un recluso pueda disfrutar de

su libertad antes de que se extinga la totalidad de la condena impuesta. Esta institución se

vincula a la ejecución de las penas y particularmente al cumplimiento de la pena privativa

de libertad, y su razón de ser tiene que ver con sus fines, en cuanto su objetivo es la

reeducación y la reinserción social, fortaleciendo la prevención especial y el tratamiento del

penado, resaltando los factores positivos en la evolución de la personalidad del recluso.

II- Marco Legal

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· Decreto Ley Nº 321, sobre Libertad Condicional de 1925.

· Decreto Nº 2.422, Reglamento de la Ley de Libertad Condicional de 1926.

· Decreto Ley Nº 3.346, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, de 1980.

· Decreto (J) Nª 1.597, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia, de 1980

III-En qué consiste:

Es un beneficio que se concede a los reos condenados que han cumplido gran parte de su

pena observando un comportamiento que haga posible su enmienda; consistente en

terminar de cumplir la condena en libertad, sujetos a ciertas normas de control, cuya

infracción es sancionada con el reintegro a la prisión.

Se concede, por orden del Presidente de la República, a aquellas personas condenadas a

penas privativas de libertad superiores a un año, para que cumplan en libertad el tiempo de

condena que les queda, sujetos al control de la autoridad penitenciaria.

Se trata de un Beneficio que concede el Poder Ejecutivo, específicamente a través de la

Secretaría Regional Ministerial de Justicia, a propuesta del Poder Judicial.

No es una gracia porque se concede únicamente en aquellos casos en que se cumplen los

requisitos exigidos por la ley y siempre que la autoridad estime que ya no representa un

peligro para la sociedad. Tampoco es un derecho porque no hay recurso alguno en caso

de denegación.

IV-Cómo se obtiene el beneficio

Según el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios de Chile, la libertad condicional

es: “un modo de cumplir en libertad, bajo determinadas condiciones, y una vez

llenados ciertos requisitos, la pena privativa de libertad a que está condenado un

delincuente por sentencia ejecutoriada”. En el proceso de otorgamiento de la libertad

condicional intervienen el Tribunal de Conducta, la Comisión de Libertad Condicional de la

Corte de Apelaciones que corresponda, y el Secretario Regional Ministerial de Justicia

(SEREMI) respectivo, los cuales tienen definidas sus funciones en la ley y el reglamento.

Las personas condenadas a pena privativa de libertad de más de un año de duración,

tienen la posibilidad de postular a este beneficio, siempre que cumplan con los siguientes

requisitos:

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a) Haber cumplido la mitad de la condena impuesta por sentencia definitiva. Si

hubiere obtenido por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se

considerará ésta como definitiva. Esta norma tiene ciertas excepciones, entre

ellas a los condenados por los delitos de elaboración o tráfico de

estupefacientes, a quienes se les podrá conceder el beneficio de la libertad

condicional cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena.

b) Haber observado conducta intachable en el establecimiento penal, según

conste en el Libro de Vida de cada interno;

c) Haber aprendido bien un oficio, si hay talleres donde cumple la condena, y

d) Haber asistido con regularidad y provecho a la escuela del establecimiento y

a las conferencias educativas que se dicten, entendiéndose que no reúne este

requisito el que no sepa leer y escribir.

- Cómo se otorga:

- Se presenta ante una comisión especial que funciona en la Corte de Apelaciones

durante los meses de Abril y Octubre (previo informe del establecimiento penal)

- Se concede y revoca a través de una Resolución Exenta del SEREMI respectivo

- En la misma resolución que se le concede, se indicará el lugar que se le designe como

residencia

El Tribunal de Conducta funciona en cada Unidad Penal. Elabora las listas de postulantes

que son enviadas a la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones

respectiva. Ésta se reúne en abril y octubre de cada año, y elabora una nueva nómina y

hace la petición al Secretario Regional Ministerial quien finalmente concede o rechaza el

beneficio mediante una resolución.

La libertad concedida es condicional porque el beneficiado debe acreditar que se

encuentra en situación de reincorporarse a la convivencia social, por lo cual dependerá del

Tribunal de Conducta y deberá cumplir ciertas obligaciones para conservar su libertad

condicional.

- Delitos Calificados que elevan el tiempo mínimo:

n Parricidio

n Homicidio calificado

n Robo con homicidio

n Infanticidio

n Infracción ley drogas

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n Violación con homicidio

n Violación menores de 14 años ley 19.617 del 14/01/2004

n El que promoviere o facilitare la entrada o salida de personas del país, para que

ejerzan la prostitución, en el territorio nacional o extranjero “si la víctima es menor de

edad” (Art. 367 Código Penal) (Ley 19.927 /04)

- Quienes no pueden postular a la Libertad Condicional:

n Los condenados a penas inferiores de un año

n Los condenados con el beneficio contemplado en Ley 18.216 (Remisión Condicional

de la pena - Reclusión Nocturna - Libertad Vigilada)

La libertad condicional es revocable por los siguientes motivos:

a) Haber sido condenado por ebriedad o por cualquier delito;

b) Haberse ausentado sin autorización del lugar que se le haya fijado como

residencia;

c) No haberse presentado, sin causa justificada, durante dos semanas

consecutivas al Patronato de Reos, Gobernación o Policía según

corresponda;

d) Haber faltado tres días en un mes a la escuela donde asiste o a la ocupación

que tenga, a no ser que justifique sus inasistencias en la forma dispuesta en el

Reglamento, y

e) Haber enterado tres notas de mala conducta en la escuela o donde trabaje,

calificadas por el Tribunal de Conducta respectivo.

El beneficiado que incurre en estas conductas debe reingresar al establecimiento penal a

cumplir privado de libertad el tiempo que le falte hasta enterar del saldo de su condena. El

período que ha permanecido en libertad no se pierde, pues se le imputa al cumplimiento de

la sanción. El liberto al cual se le ha revocado la libertad condicional por la primera de las

causales mencionadas, tiene derecho a obtenerla nuevamente, pero sólo después de haber

cumplido la mitad del tiempo que le faltaba para completar la pena cuando se produjo la

revocación, y se le concederá en las mismas condiciones y con las mismas obligaciones

señaladas.

5.3.- Reducción de condena.

Los internos condenados pueden beneficiarse de la Ley Nº 19.856, de 2003, que crea un

sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena

conducta y su Reglamento, aprobado por Decreto Nº 685, de 2003, del Ministerio de

Justicia, y su modificación. Esta norma señala los casos y formas en los que un condenado

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puede reducir el tiempo de su condena (dos meses por año y tres meses a partir de la

mitad de la condena), y anticipar el plazo de postulación a la libertad condicional luego de

haber demostrado comportamiento sobresaliente durante ese periodo, siempre que no le

afecte alguna de las causales de exclusión que establece el artículo 17 de la Ley

antes citada.

La calificación del comportamiento la efectúa la Comisión de beneficio de reducción de

condena que se reúne una vez al año en cada unidad penal.

Luego de un año de permanencia en una unidad penal los internos son evaluados en sus

capacidades para tener derecho a los beneficios. Si su comportamiento es calificado de

sobresaliente en todos los factores (conducta, educación, trabajo y rehabilitación) el

Ministerio de Justicia dictará un decreto reconociendo la reducción de la condena. Estos

beneficios tendrán lugar sólo en el momento en que se diere total cumplimiento a la pena

impuesta, una vez aplicadas las rebajas aprobadas.

5.4. Indulto.

La ley chilena también contempla el indulto para los condenados. El indulto permite remitir,

reducir o conmutar la pena, pero el favorecido mantiene el carácter de condenado para los

efectos de la reincidencia o nuevo delinquimiento y demás que determinan las leyes. El

indulto particular lo concede el Presidente de la República y está regulado en la Ley Nº

18.050, publicada en el Diario Oficial de 6 de noviembre de 1981, y su Reglamento. El

indulto general se otorga por ley, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 60 Nº 16 de la

Constitución Política de la República.

5.5.- Sistema de visitas y programas de reinserción social

Lo anterior, sin perjuicio del derecho que le asiste al condenado de ser visitada en el

penal, conforme al horario establecido; completar su educación en el mismo

establecimiento; trabajar, si las condiciones del recinto penitenciario lo permiten, a

participar en las demás actividades de reinserción social que se programen, y finalmente

eliminar sus antecedentes penales de conformidad a la normativa vigente contemplada en

el D.L. 409 de 1932, sobre Regeneración y Reintegración del Penado a la Sociedad, y

Decreto Supremo N° 64 de 1960, sobre Prontuarios Penales y Certificado de

Antecedentes.

Unos de los programas de reinserción social que contempla el sistema penitenciario

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chileno son “Hoy es mi Tiempo”, que presenta entre unos de sus componentes más

importantes uno relativo al acompañamiento de los usuarios en su etapa de egreso, una vez

cumplida la condena.

PROGRAMA HOY ES MI TIEMPO

1.1 Descripción

El Programa “Hoy es mi Tiempo” surge el año 2001 como un programa piloto en el área

de apoyo post penitenciario.

Entre el año 2001 y 2002 el programa se constituye a través de un convenio establecido

entre la Dirección Ejecutiva del FOSIS (Subdirección de Desarrollo Institucional) y el

Ministerio de Justicia (a través de la División Social).

A partir del año 2003, el programa pasa al Ministerio de Justicia ejecutándose a través de

Gendarmería de Chile (Patronato Nacional de Reos).

El objetivo del programa es favorecer y asistir a la población egresada del sistema (60%

de los participantes han cumplido parte o condena completa privativa de libertad)

ingresados como población post penitenciaria, fomentando su capacidad de autogestión, su

integración social y laboral, considerando las características propias de cada población e

incorporar a las instituciones, empresas y comunidad en el proceso de reinserción.

Para llevar a cabo el objetivo señalado anteriormente, el programa desarrolla un modelo de

intervención, el cual se ha ido ajustando en la modalidad epistemológica de investigación

acción, que en lo fundamental se concibe cómo un conjunto de estrategias de apoyo al

proceso de reinserción social, a través de un acompañamiento personalizado a los usuarios

que busca la ampliación de sus posibilidades de gestión, mediante la potenciación de sus

habilidades y recursos psicosociales. Este modelo es utilizado por los Programas que se

ejecutan en PANAR a partir del año 2008 como el Programa de Reinserción Post

Penitenciaria, que toma del programa Hoy es mi Tiempo la modalidad de intervención y los

componentes a través de los cuales se lleva a cabo el proceso de reinserción de los

beneficiarios.

Las estrategias de intervención se articulan en el trabajo integrado de 4 dimensiones que se

conciben como los principales ámbitos constituyentes de toda persona humana desde la

mirada sistémica: Individual, familiar, laboral y educacional.

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1.2 Población Objetivo

El programa está dirigido a personas jóvenes, hombres y mujeres de 18 hasta 40 años,

egresados del sistema penitenciario y que se encuentren adscritas al Decreto Ley 409 y/o

haciendo uso del beneficio de Libertad Condicional.

El perfil solicitado para los participantes en el programa es:

Personas de 18 hasta 40 años (excepcionalmente hasta 40 años) que presenten nivel

socioeconómico bajo o deficitario, que se encuentren cesantes o con trabajos precarios e

inestables, Jefes (as) de hogar (no obligatorio), con nivel de aprendizaje normal lento

(como mínimo), Capacidad emprendedora, Sin patologías psiquiátricas severas

(deterioros graves por adicción y consumo), y que manifiesten interés en iniciar o

fortalecer un proceso de cambio. Este perfil se aplica en la etapa de selección y

diagnóstico.

Las prestaciones otorgadas por este programa contemplan la intervención psicosocial del

100% de sus beneficiarios y sus familias, la derivación a rede sociales y comunitarias, de

acuerdo al requerimiento de cada individuo, el acceso a capacitación en oficio y/o la

colocación laboral.

6.- Sistema Post –Penitenciario

Brindar apoyo post-penitenciario mediante acciones de control e intervención es la función

que desarrolla el Patronato Nacional de Reos y los Patronatos de Reos, instancia creada

mediante el Decreto 542 del año 1943 y que tiene como población objetivo a aquellas

personas que han cumplido su condena y se encuentran en proceso de eliminación de

antecedentes, adscritas al D.L Nº 409, de 1932, sobre Regeneración y Reintegración del

Penado a la Sociedad, y a los condenadas con el beneficio de Libertad Condicional o

condenados con indultos conmutativos en control administrativo en los Patronatos de

Reos.

El Patronato Nacional de Reos tiene como misión: “Apoyar la reinserción social y

brindar apoyo Post-Penitenciario a la población que egrese al medio libre, mediante

la implementación de programas y proyectos sociales”.

La eliminación de antecedentes penales, constituye un deber del Estado hacia las personas

con condena cumplida, que se han sometido a un procedimiento de eliminación de

antecedentes, y han demostrado fehacientemente su intención de reinsertarse socialmente.

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Hasta el año 1999, las anotaciones prontuariales que constaban en el certificado de

antecedentes, restringían notablemente las posibilidades de acceso a la sociedad

organizada, al dificultar su ingreso laboral y ocasionar el menoscabo de todos los

integrantes de su grupo familiar.

Con la dictación de la Ley N° 19.628 del año 1999, sobre “Protección de la vida

privada”, se abre la posibilidad de omitir las anotaciones prontuariales en los certificados

de antecedentes para fines particulares y para fines especiales, en los casos de penas

cumplidas o prescritas, aún sin someterse al procedimiento de eliminación del Decreto Ley

N° 409.

Con la entrada en vigencia de la citada ley, se mejora la condición de aquellas personas

que por no haber sido favorecidas con algunas de las medidas de la Ley N° 18.216, de

1983, que contempla el beneficio adicional de la omisión de sus antecedentes, debían

someterse al procedimiento de eliminación del Decreto Ley N° 409, de 1932, y esperar el

término del período de control de 2 ó 5 años, que dicho cuerpo legal contempla, para

acceder a un certificado de antecedentes sin anotaciones penales.

7.- Propuestas para fortalecer el sistema penitenciario en Chile.

El sistema penitenciario chileno requiere de una revisión profunda que permita dotarlo de

una orgánica armónica. Al respecto, se ha desplegado una labor, a través de la

presentación de iniciativas legales, que buscan reformular aspectos importantes del actual

sistema penitenciario.

La actual administración ha presentado cuatro propuestas -que deben ser aprobadas en

sus trámites legislativos- y que forman parte de un plan integral de cinco ejes que está

desarrollando el Ministerio de Justicia en el área del fortalecimiento penitenciario:

7.1.- Perfeccionamiento de Gendarmería de Chile, que constituye un servicio público

dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y

rehabilitar a las personas que por resolución de autoridades competentes fueren

detenidas o privadas de libertad.

7.2.- Construcción de nuevas cárceles.

7.3- Fortalecimiento de las penas alternativas a la prisión, por medio del uso del

brazalete electrónico, proyecto que fue enviado al Congreso el año 2010, y que

debiera terminar su tramitación legislativa en los próximos meses.

7.4.- Potenciar rehabilitación y reinserción de los condenados.

7.5.- Modificar legislación para lograr uso racional de los recintos penitenciarios.

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La medida más importante se refiere a la modificación de la ley 18.216, sobre medidas

alternativas al cumplimiento de las penas que data de la década de los ochenta. Las

principales ideas que orientan la modificación legal apuntan a que, mediante un acto jurídico

comunicativo, denominar a estas medidas como penas sustitutivas y evitar la sensación de no

experimentar el cumplimiento de una sanción penal; asimismo busca flexibilizar la reclusión

nocturna por un régimen de reclusión parcial que se ajuste a exigencias de prevención especial

positiva; la creación de un catálogo de delitos excluidos de la procedencia de estas penas a

cumplir fuera de la cárcel; la incorporación de tecnología en el cumplimiento de estas penas

como el control telemático; la incorporación de la pena de Servicios en beneficios de la

comunidad y la expulsión para extranjeros en el evento que deban exponerse a una pena

privativa de libertad, y la incorporación de la pena mixta como elemento de uso racional de la

cárcel y prevención especial positiva, entre los más relevantes.

Esta futura normativa se encuentra aprobada por el Senado y aún resta plazo para la

formulación de indicaciones.

Mediante la pena de Servicios en Beneficio de la Comunidad se propone modificar la ley

penal a fin de no sancionar con cárcel a las personas que no pagan las penas de multas de

dinero. El cambio que se impulsa es que las personas que no pagan las multas impuestas

presten trabajos en beneficio de la comunidad. Además, se trata de una población penal

expuesta a penas de corta duración y privativas de libertad que, precisamente por su

extensión, impiden la realización de cualquier plan destinado a su rehabilitación o reinserción.

En la misma línea de acción, se pretende modificar la legislación en el caso de penas de hasta

un año de privación de libertad. Cuando se trata de condenados por delitos menores, a los

que se haya impuesto una pena inferior a un año, se facultará al juez para sustituir dicha pena

por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.

Estas dos medidas significarán que, en los próximos años y de manera gradual, dejen de

cumplir condenas en la cárcel un importante número de personas.

Otra iniciativa apunta a modificar la legislación penal a fin de introducir criterios objetivos al

régimen de libertad condicional. Este mecanismo, que existe desde hace casi 90 años en

Chile, cumple un papel fundamental para incentivar la rehabilitación de los condenados en el

marco de un sistema que, junto a los permisos de salida, son la verdadera materialización del

sistema gradual de recuperación de la libertad.

Para acceder a este régimen es necesario que los condenados hayan cumplido la mitad o 2/3

de su condena, hayan observado buena conducta durante un tiempo prolongado y hayan

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demostrado voluntad de no volver a cometer delitos, caso en el cual se les permitirá terminar

de cumplir sus penas en libertad y bajo supervisión y control. La modificación consiste en que

la decisión del otorgamiento de la libertad condicional quede entregada a criterios objetivos y

no a la intervención política. Así, lo que se propone es que la decisión final ya no dependa del

Seremi de Justicia (autoridad administrativa) sino que la adopte la Comisión de Libertad

Condicional integrada por un mínimo de diez jueces, conforme a estrictos criterios técnicos.

Otro mecanismo en proyección consiste en establecer un régimen especial de cumplimiento

de penas, a través de un indulto conmutativo. Se trata de un indulto que no extingue la pena,

sino que la sustituye por otra. Esta conmutación, va dirigida a tres grupos:

1) El primer grupo está compuesto por condenados que acceden al régimen de permiso de

salida diaria. Estas personas han cumplido una parte importante de su pena, han demostrado

voluntad de cambio y un bajo compromiso delictual, por lo que se les permite salir

diariamente de la cárcel y sólo llegar a dormir. Se excluyen, en todo caso, a los condenados

como autores de delitos consumados de secuestro, sustracción de menores, violación,

violación con homicidio, parricidio, homicidio calificado, robo con violencia o intimidacción,

robo por sorpresa, microtráfico y narcotrafico.

2) El segundo grupo está integrado por aquellos que han cometido delitos menores y que

fueron condenados a la pena de reclusión nocturna, esto es, desde las 22 horas a 6 AM.

Ambos grupos corresponden a personas que actualmente están libres, por lo que cualquier

medida que se tome en relación con éstas no representa un riesgo para la seguridad

ciudadana.

3) Finalmente, se contempla un régimen de cumplimiento especial para mujeres que han

cumplido 2/3 de la pena con conducta sobresaliente, y que no han sido condenadas por los

delitos ya señalados.

Respecto de estos tres grupos, sólo podrán acceder al indulto quienes asuman un compromiso

de no delinquir. Si dentro de los 5 años siguientes cometen un nuevo delito, deberán cumplir

no sólo la pena que les corresponda por el nuevo delito, sino también el saldo de la pena

conmutada. Adicionalmente, durante 5 años quedarán sujetos a un régimen de control de

Gendarmería.

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8. –Datos de población penal en Chile.

POBLACION PENAL POR SUBSISTEMA Y TIPO DE POBLACIÓN SEGÚN SEXO.

AL 30 DE JUNIO 2011

TIPO DE POBLACIÓN HOMBRES MUJERES TOTAL %

TOTAL POBLACIÓN PENAL 93.818 12.346 106.164 100,00

TOTAL SUBSISTEMA CERRADO 46.971 4.671 51.642 48,64

DETENIDOS 80 14 94 0,09

PROCESADOS 22 4 26 0,02

IMPUTADOS 9.036 1.353 10.389 9,79

CONDENADOS 37.833 3.300 41.133 38,74

TOTAL SUBSISTEMA SEMIABIERTO 631 46 677 0,64

CONDENADOS EN C.E.T. 631 46 677 0,64

TOTAL SUBSISTEMA ABIERTO 46.216 7.629 53.845 50,72

MEDIDAS ALTERNATIVAS 44.289 7.438 51.727 48,72

REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA 29.218 5.256 34.474 32,47

LIBERTAD VIGILADA DEL ADULTO 9.704 1.748 11.452 10,79

RECLUSIÓN NOCTURNA 5.367 434 5.801 5,46

BENEFICIOS REINSERCIÓN 1.463 179 1.642 1,55

SALIDA CONTROLADA AL MEDIO LIBRE 711 96 807 0,76

LIBERTAD CONDICIONAL 752 83 835 0,79

APREMIOS 464 12 476 0,45

ARRESTO DIURNO 1 0 1 0,00

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ARRESTO NOCTURNO 463 12 475 0,45

Fuente: Subdepartamento de Estadísticas y Control Penitenciario, Gendarmería

TIPO DE

POBLACIÓ

N

DESCRIPCIÓN

SUBSISTEMA

CERRADO

Corresponde a todos aquellos internos privados de libertad, en este sistema se encuentran los

Detenidos, Procesados (antiguo sistema penal), Imputados (nuevo sistema penal) y los

Condenados privados de libertad, todos recluidos en establecimientos penales, ya sea en

centros de cumplimiento, centros de detención preventiva.

SUBSISTEMA

SEMIABIERTO

Corresponde a aquellos condenados privados de libertad que cumplen su condena accediendo a

actividades de capacitación y trabajo remunerado, con el objetivo de prepararse para

enfrentar su reinserción socio-laboral al momento de egresar del sistema penitenciario. En

Centros de Educación y Trabajo (CET), que puede ser de carácter rural (colonias agrícolas) o

de carácter urbano (talleres industriales).

SUBSISTEMA

ABIERTO Corresponde a aquellos condenados a Medidas Alternativas, con Beneficios de Reinserción y con

Apremios.

MEDIDAS

ALTERNATIVAS

Corresponde a todos aquellos condenados que tienen Medidas Alternativas (Ley Nº18.216), Se

entiende por Medidas Alternativas, aquellas que sustituyen la pena privativa en un recinto

penitenciario por una sanción que permite continuar desarrollando la vida laboral, familiar y

social de la persona. Estas son: Remisión Condicional de la Pena, Reclusión Nocturna y

Libertad Vigilada del Adulto.

BENEFICIOS

REINSERCION

Corresponde a aquellos condenados que hacen uso del Beneficio Intrapenitenciario de mayor

extensión en el medio libre, Salida Controlada al Medio Libre (Salida Diaria); los Beneficios

Intrapenitenciarios o Permisos o Salidas forman parte de las actividades de reinserción social

y confieren a quienes se les otorgan, gradualmente, mayores espacios de libertad. Además

incluye a aquellos condenados que están haciendo uso de la Libertad Condicional, que es una

forma de cumplimiento en absoluta libertad y sólo con un control administrativo semanal.

APREMIOS Medida de fuerza que se ejerce contra una persona y es ordenada por resolución judicial, para

exigir el cumplimiento forzado de una obligación regulada por una Ley respectiva. No

constituyen una Pena.

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