15
www.anm.gov.co ED-VCT-GIAM-02815 EDICTO No. GIAM-02815-2014 EL GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 6, DEL ARTÍCULO 13, DE LA RESOLUCIÓN 0206 DEL 22 DE MARZO DE 2013 Que en el expediente No. 15558 se ha proferido AUTO GSC-ZC No. 2127 de octubre 29 de 2014 y en su parte resolutiva dice; RESUELVE De conformidad con el Decreto 4134 de noviembre de 2011, la Resolución 180876 del 08 de junio de 2012, la Resolución 91818 del 13 de diciembre de 2012 del Ministerio de Minas y Energía, las Resoluciones 206 del 22 de marzo de 2013 y 483 del 27 de mayo de 2013 y teniendo en cuenta la siguiente: A través de los radicados 20145510405012 y 20145510405032 de fecha 09 de octubre del 2014, el Doctor FRANCISCO ANTONIO ROJAS GARCIA, apoderado del señor HELBERTO CORTES PORRAS, cotitular del contrato de concesión N° 15558, de un yacimiento de MATERIALES DE CONSTRUCIÓN , localizado en los Municipios de SOACHA y BOGOTA D.C., Departamento de CUNDINAMARCA, solicitó Amparo Administrativo de conformidad con lo previsto en la Ley 685 de 2001, en contra de los señores OLIMPO OLIVARES, LUIS BAYARDO PACHÓN y demás personas indeterminadas que se encuentren laborando y ejerciendo minería en forma ilícita, dentro del área del Contrato de Concesión Mediana Minería, para Materiales de Construcción No 15558. Una vez revisada la solicitud, esta cumple con los requisitos indicados en el artículo 308 de la Ley 685 de 2001. Como consecuencia de lo anterior y al haber sido presentada la solicitud de Amparo Administrativo ante la Agencia Nacional de Minería, por parte del titular del Contrato de Concesión Mediana Minería N° 15558, será esta entidad quien tramite todo lo competente al desarrollo del mismo, tal como está estipulado en el Artículo 307 de la Ley 685 de 2.001, que cita lo siguiente: "A opción del interesado dicha querella podrá presentarse y tramitarse también ante la autoridad minera nacional" (SIC) De acuerdo a lo anterior y en concordancia con lo indicado en el Artículo 309 de la Ley 685 de 2001, el Grupo de Seguimiento y Control de la Agencia Nacional de Minería, ha determinado programar la fecha y decide citar a la parte querellante, a los querellados y demás personas indeterminadas el día 14 de NOVIEMBRE A LAS 9:00 a.m., en las instalaciones de la Personería Municipal de SOACHA , Departamento de CUNDINAMARCA , con el fin de iniciar la diligencia de verificación de la perturbación. Entre otras cosas, se les recuerda a los querellados que sólo será admisible su defensa si presenta un título minero vigente e inscrito en Registro Minero Nacional. (Artículo 165 de la ley 685 de 2.001). Dentro de este proceso, se ha determinado designar al contratistas Abogado JUAN JAVIER COGOLLO RHENALS y al Ingeniero MICHAEL ARTURO ARAUJO MORAN del Grupo de Seguimiento y Control, pertenecientes a la VICEPRESIDENCIA DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y SEGURIDAD MINERA, quienes estarán encargados de realizar las gestiones de este proceso de Amparo Administrativo y tomar las determinaciones a que haya lugar. Se ordena por parte del Grupo de Información y Atención al Minero, se libren los oficios correspondientes para que se proceda a la notificación personal del querellante y se fijen los Avisos, de conformidad con el artículo 310 de la Ley 685 de 2001. Teniendo en cuenta que la solicitud de Amparo Administrativo, se dirige contra los señores OLIMPO OLIVARES, LUIS BAYARDO PACHÓN y demás personas indeterminadas, procédase por parte del

ED-VCT-GIAM-02815 EDICTO No. GIAM-02815-2014 EL GRUPO …

  • Upload
    others

  • View
    8

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: ED-VCT-GIAM-02815 EDICTO No. GIAM-02815-2014 EL GRUPO …

www.anm.gov.co

ED-VCT-GIAM-02815 EDICTO No. GIAM-02815-2014

EL GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 6, DEL ARTÍCULO 13, DE LA RESOLUCIÓN 0206 DEL 22 DE MARZO DE 2013

Que en el expediente No. 15558 se ha proferido AUTO GSC-ZC No. 2127 de octubre 29 de 2014 y en su parte resolutiva dice;

RESUELVE

De conformidad con el Decreto 4134 de noviembre de 2011, la Resolución 180876 del 08 de junio de 2012, la Resolución 91818 del 13 de diciembre de 2012 del Ministerio de Minas y Energía, las Resoluciones 206 del 22 de marzo de 2013 y 483 del 27 de mayo de 2013 y teniendo en cuenta la siguiente: A través de los radicados Nº 20145510405012 y 20145510405032 de fecha 09 de octubre del 2014, el Doctor FRANCISCO ANTONIO ROJAS GARCIA, apoderado del señor HELBERTO CORTES PORRAS, cotitular del contrato de concesión N° 15558, de un yacimiento de MATERIALES DE CONSTRUCIÓN , localizado en los Municipios de SOACHA y BOGOTA D.C., Departamento de CUNDINAMARCA, solicitó Amparo Administrativo de conformidad con lo previsto en la Ley 685 de 2001, en contra de los señores OLIMPO OLIVARES, LUIS BAYARDO PACHÓN y demás personas indeterminadas que se encuentren laborando y ejerciendo minería en forma ilícita, dentro del área del Contrato de Concesión Mediana Minería, para Materiales de Construcción No 15558. Una vez revisada la solicitud, esta cumple con los requisitos indicados en el artículo 308 de la Ley 685 de 2001. Como consecuencia de lo anterior y al haber sido presentada la solicitud de Amparo Administrativo ante la Agencia Nacional de Minería, por parte del titular del Contrato de Concesión Mediana Minería N° 15558, será esta entidad quien tramite todo lo competente al desarrollo del mismo, tal como está estipulado en el Artículo 307 de la Ley 685 de 2.001, que cita lo siguiente: "A opción del interesado dicha querella podrá presentarse y tramitarse también ante la autoridad minera nacional" (SIC) De acuerdo a lo anterior y en concordancia con lo indicado en el Artículo 309 de la Ley 685 de 2001, el Grupo de Seguimiento y Control de la Agencia Nacional de Minería, ha determinado programar la fecha y decide citar a la parte querellante, a los querellados y demás personas indeterminadas el día 14 de NOVIEMBRE A LAS 9:00 a.m., en las instalaciones de la Personería Municipal de SOACHA , Departamento de CUNDINAMARCA , con el fin de iniciar la diligencia de verificación de la perturbación. Entre otras cosas, se les recuerda a los querellados que sólo será admisible su defensa si presenta un título minero vigente e inscrito en Registro Minero Nacional. (Artículo 165 de la ley 685 de 2.001). Dentro de este proceso, se ha determinado designar al contratistas Abogado JUAN JAVIER COGOLLO RHENALS y al Ingeniero MICHAEL ARTURO ARAUJO MORAN del Grupo de Seguimiento y Control, pertenecientes a la VICEPRESIDENCIA DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y SEGURIDAD MINERA, quienes estarán encargados de realizar las gestiones de este proceso de Amparo Administrativo y tomar las determinaciones a que haya lugar. Se ordena por parte del Grupo de Información y Atención al Minero, se libren los oficios correspondientes para que se proceda a la notificación personal del querellante y se fijen los Avisos, de conformidad con el artículo 310 de la Ley 685 de 2001. Teniendo en cuenta que la solicitud de Amparo Administrativo, se dirige contra los señores OLIMPO OLIVARES, LUIS BAYARDO PACHÓN y demás personas indeterminadas, procédase por parte del

Page 2: ED-VCT-GIAM-02815 EDICTO No. GIAM-02815-2014 EL GRUPO …

www.anm.gov.co

grupo de Información y Atención al Minero, librar el oficio correspondiente con copia de este acto administrativo al Personero Municipal de SOACHA - CUNDINAMARCA, para que proceda a fijar los avisos respectivos en el lugar donde se desarrollan los trabajos mineros ilegales de explotación. Por lo anterior se le concede al Personero Municipal de SOACHA- CUNDINAMARCA, el término de cinco (5) días a partir de la notificación del presente acto administrativo para que una vez fijado el aviso, proceda a enviarnos la constancia secretarial de fijación del mismo de conformidad con la ley 962 de 2005 en especial los artículo 6 y 10, en aras de agilizar los procedimientos. Se requiere al titular del Contrato de Concesión Mediana Minería N° 15558, para que realice acompañamiento al personero municipal de SOACHA · CUNDINAMARCA, e indique el lugar en el que está ocurriendo la perturbación, para así poder fijar los avisos correspondientes. Remítase copia de este Auto a la Procuraduría General de la Nación para que proceda a verificar el cumplimiento del Personero del Municipio de SOACHA - CUNDINAMARCA, a lo ordenado en este auto y en caso de incumplimiento, inicie las sanciones a que haya lugar. Así mismo, solicitamos nos allegue copia de estas actuaciones a la Agencia Nacional de Minería. Para los efectos legales, las partes dentro de esta acción son:

QUERELLANTE: FRANCISCO ANTONIO ROJAS GARCIA, apoderado del señor HELBERTO CORTES PORRAS, titular del contrato de concesión N° 15558, quienes reciben notificación en la Carrera 7 C Nº 122-06, de la Ciudad de Bogotá D.C.

QUERELLADOS: Los señores OLIMPO OLIVARES, LUIS BAYARDO PACHÓN, quienes reciben notificaciones en el presunto lugar de la perturbación.

PERSONAS INDETERMINADAS: Quienes reciben notificación, en el lugar de la presunta perturbación.

MARIA EUGENIA SANCHEZ JARAMILLO Coordinadora Seguimiento y Control Zona Centro

Para notificar la anterior providencia, se fija el edicto, en un lugar visible y público del Grupo de Información y Atención al Minero, por un término de dos (02) días hábiles, a partir del día doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014) a las 8:00 a.m., y se desfija el día trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014) a las 5:00 p.m.

GEMA MARGARITA ROJAS LOZANO Gestora Grupo de Información y Atención al Minero

Rafael H. Camargo S.

Page 3: ED-VCT-GIAM-02815 EDICTO No. GIAM-02815-2014 EL GRUPO …

www.anm.gov.co

ED-VCT-GIAM-02816 EDICTO No. GIAM-02816-2014

EL GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 6, DEL ARTÍCULO 13, DE LA RESOLUCIÓN 0206 DEL 22 DE MARZO DE 2013

Que en el expediente No. HEB-169 se ha proferido Resolución No. 04121 de octubre 03 de 2014 y en su parte resolutiva dice;

RESUELVE

ARTÍCULO 1. ORDENAR la cancelación de la placa HEB-16049X en el Registro Minero Nacional y su posterior archivo por las razones expuestas en la parte considerativa. ARTÍCULO 2. Notifíquese personalmente el presente pronunciamiento a la apoderada de la sociedad ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A. o en su defecto procédase mediante edicto. ARTÍCULO 3. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de trámite.

JORGE ALBERTO ARIAS HERNÁNDEZ Vicepresidente de Contratación y Titulación

Para notificar la anterior providencia, se fija el edicto, en un lugar visible y público del Grupo de Información y Atención al Minero, por un término de diez (10) días hábiles, a partir del día doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014) a las 8:00 a.m., y se desfija el día veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014) a las 5:00 p.m.

GEMA MARGARITA ROJAS LOZANO Gestora Grupo de Información y Atención al Minero

Rafael H. Camargo S.

Page 4: ED-VCT-GIAM-02815 EDICTO No. GIAM-02815-2014 EL GRUPO …

www.anm.gov.co

ED-VCT-GIAM-02817 EDICTO No. GIAM-02817-2014

EL GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 6, DEL ARTÍCULO 13, DE LA RESOLUCIÓN 0206 DEL 22 DE MARZO DE 2013

Que en el expediente No. II4-08061 se ha proferido Resolución No. 04282 de octubre 15 de 2014 y en su parte resolutiva dice;

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Aceptar el desistimiento al trámite de la propuesta de contrato de concesión No. II4-08061 por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- Notifíquese la presente Resolución personalmente a través del Grupo de Información y Atención al Minero de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación a la sociedad ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA SA, a través de su representante legal o quien haga sus veces , o en su defecto , procédase mediante edicto. ARTÍCULO TERCERO.- Contra esta providencia no procede recurso alguno , de conformidad con lo expuesto en el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) y el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO.- Ejecutoriada esta providencia procédase a la desanotación del área del Sistema del Catastro Minero Colombiano y efectúese el archivo del referido expediente.

JORGE ALBERTO ARIAS HERNÁNDEZ Vicepresidente de Contratación y Titulación

Para notificar la anterior providencia, se fija el edicto, en un lugar visible y público del Grupo de Información y Atención al Minero, por un término de diez (10) días hábiles, a partir del día doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014) a las 8:00 a.m., y se desfija el día veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014) a las 5:00 p.m.

GEMA MARGARITA ROJAS LOZANO Gestora Grupo de Información y Atención al Minero

Rafael H. Camargo S.

Page 5: ED-VCT-GIAM-02815 EDICTO No. GIAM-02815-2014 EL GRUPO …

www.anm.gov.co

ED-VCT-GIAM-02818 EDICTO No. GIAM-02818-2014

EL GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 6, DEL ARTÍCULO 13, DE LA RESOLUCIÓN 0206 DEL 22 DE MARZO DE 2013

Que en el expediente No. GF8-131 se ha proferido Resolución No. 04185 de octubre 07 de 2014 y en su parte resolutiva dice;

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- REVOCAR en todas sus partes la Resolución No. 002748 del 11 de julio de 2014 emitida por la Vicepresidencia de Contratación y Titulación Minera, de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar PERFECCIONADA la cesión del cien por ciento (100 %) de los derechos que le corresponden a la señora BERTHA EMMA RODRIGUEZ LEAL a favor de los señores TITO ANTONIO GOYENECHE FLOREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.113.719 en un ochenta y cinco por ciento (85 %) y, GUSTAVO RODRIGUEZ MEJÍA cédula de ciudadanía No. 4.251 .121 en un quince por ciento (15 %), por las razones expuestas en la parte motiva. PARÁGRAFO PRIMERO. A partir de la inscripción en el Registro Minero Nacional de la presente Resolución téngase como cotitulares al señor TITO ANTONIO GOYENECHE FLOREZ con un ochenta y cinco por ciento (85 %) y al señor GUSTAVO RODRIGUEZ MEJÍA con un quince por ciento (15 %) de los derechos mineros del Contrato de Concesión No. GFS-131, quienes serán responsables ante la Agencia Nacional de Minería de todas las obligaciones que se deriven del mismo. PARÁGRAFO SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, exclúyase del Registro Minero Nacional, a la señora BERTHA EMMA RODRIGUEZ LEAL, dentro del título minero No GF8-131. ARTÍCULO TERCERO.- Ejecutoriada esta providencia, envíese a la Gerencia de Catastro y Registro Minero, para que proceda con su inscripción en el Registro Minero Nacional. ARTÍCULO CUARTO.- Una vez en firme el presente acto administrativo, remítase a la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera para lo de su competencia. ARTÍCULO QUINTO.- Notificar personalmente el presente acto administrativo a la señora BERTHA EMMA RODRIGUEZ LEAL en su calidad de titular minero y a los señores TITO ANTONIO GOYENECHE FLOREZ y GUSTAVO RODRIGUEZ MEJÍA en su calidad e terceros interesados , de no ser posible la notificación personal, procédase mediante edicto.

Page 6: ED-VCT-GIAM-02815 EDICTO No. GIAM-02815-2014 EL GRUPO …

www.anm.gov.co

ARTÍCULO SEXTO.- Contra la presente Resolución no procede recurso alguno , quedando agotada la vía gubernativa.

JORGE ALBERTO ARIAS HERNÁNDEZ Vicepresidente de Contratación y Titulación

Para notificar la anterior providencia, se fija el edicto, en un lugar visible y público del Grupo de Información y Atención al Minero, por un término de diez (10) días hábiles, a partir del día doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014) a las 8:00 a.m., y se desfija el día veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014) a las 5:00 p.m.

GEMA MARGARITA ROJAS LOZANO Gestora Grupo de Información y Atención al Minero

Rafael H. Camargo S.

Page 7: ED-VCT-GIAM-02815 EDICTO No. GIAM-02815-2014 EL GRUPO …

www.anm.gov.co

ED-VCT-GIAM-02819 EDICTO No. GIAM-02819-2014

EL GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 6, DEL ARTÍCULO 13, DE LA RESOLUCIÓN 0206 DEL 22 DE MARZO DE 2013

Que en el expediente No. ICU-10081 se ha proferido Resolución No. 04285 de octubre 15 de 2014 y en su parte resolutiva dice;

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Entender desistido el trámite de la propuesta de contrato de concesión No. ICU-10081, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. - Notifíquese la presente Resolución a través del Grupo de Información y Atención al Minero de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación al proponente LUIS GONZALO ROBLES SAENZ, de conformidad con el artículo 44 y/o 45 del Decreto 01 de 1984. ARTÍCULO TERCERO.- Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 51 del Decreto 01 de 1984 y conforme al artículo 308 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011. ARTÍCULO CUARTO.- Ejecutoriada y en firme esta providencia procédase a la desanotación del área del Sistema del Catastro Minero Colombiano y efectúese el archivo del referido expediente.

JORGE ALBERTO ARIAS HERNÁNDEZ Vicepresidente de Contratación y Titulación

Para notificar la anterior providencia, se fija el edicto, en un lugar visible y público del Grupo de Información y Atención al Minero, por un término de diez (10) días hábiles, a partir del día doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014) a las 8:00 a.m., y se desfija el día veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014) a las 5:00 p.m.

GEMA MARGARITA ROJAS LOZANO Gestora Grupo de Información y Atención al Minero

Rafael H. Camargo S.

Page 8: ED-VCT-GIAM-02815 EDICTO No. GIAM-02815-2014 EL GRUPO …

www.anm.gov.co

ED-VCT-GIAM-02820 EDICTO No. GIAM-02820-2014

EL GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 6, DEL ARTÍCULO 13, DE LA RESOLUCIÓN 0206 DEL 22 DE MARZO DE 2013

Que en el expediente No. IG4-08061 se ha proferido Resolución No. 04287 de octubre 15 de 2014 y en su parte resolutiva dice;

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Aceptar el desistimiento al trámite de la propuesta de contrato de concesión No. IG4-08061 por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- Notifíquese la presente Resolución personalmente a través del Grupo de Información y Atención al Minero de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación a la sociedad ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A., a través de su apoderada o quien haga sus veces , o en su defecto , procédase mediante edicto. ARTÍCULO TERCERO .- Contra esta providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo expuesto en el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) y el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO.- Ejecutoriada esta providencia procédase a la desanotación del área del Sistema del Catastro Minero Colombiano y efectúese el archivo del referido expediente.

JORGE ALBERTO ARIAS HERNÁNDEZ Vicepresidente de Contratación y Titulación

Para notificar la anterior providencia, se fija el edicto, en un lugar visible y público del Grupo de Información y Atención al Minero, por un término de diez (10) días hábiles, a partir del día doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014) a las 8:00 a.m., y se desfija el día veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014) a las 5:00 p.m.

GEMA MARGARITA ROJAS LOZANO Gestora Grupo de Información y Atención al Minero

Rafael H. Camargo S.

Page 9: ED-VCT-GIAM-02815 EDICTO No. GIAM-02815-2014 EL GRUPO …

www.anm.gov.co

ED-VCT-GIAM-02821 EDICTO No. GIAM-02821-2014

EL GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 6, DEL ARTÍCULO 13, DE LA RESOLUCIÓN 0206 DEL 22 DE MARZO DE 2013

Que en el expediente No. GEO-151 se ha proferido Resolución No. 04311 de octubre 15 de 2014 y en su parte resolutiva dice;

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: NO ACEPTAR LA RENUNCIA presentada mediante radicado No. 20114120209842 del 15 de julio de 2011 por el señor ALFONSO RAMIREZ MORENO, en calidad de cotitular del contrato de concesión No. GEO-151, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. · NO ACEPTAR LA RENUNCIA presentada mediante radicado No. 20124120364522 del 16 de noviembre de 2012 por el señor CARLOS JULIO GARZÓN SASTOQUE, en calidad de cotitular del contrato de concesión No. GE0-151, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. · RECHAZAR la cesión de derechos presentado por los cotitulares EVANGELISTA RAMIREZ MORENO y MIGUEL ANTONIO GARZÓN SASTOQUE mediante radicado No. 20145500209802 del 26 de mayo de 2014, a favor de JOSE ALEXANDER MURCIA RODRIGUEZ y WILSON GARCIA BELTRAN, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO CUARTO. · Una vez en firme el presente acto administrativo, remítase a la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera para lo de su competencia. ARTÍCULO QUINTO. · Notifíquese el presente proveído en forma personal a los señores EVANGELISTA RAMIREZ MORENO, ALFONSO RAMIREZ MORENO, MIGUEL ANTONIO GARZÓN SASTOQUE y CARLOS JULIO GARZÓN SASTOQUE en calidad de cotitulares del contrato de concesión No. GEO-151, y a los señores JOSE ALEXANDER MURCIA RODRIGUEZ y WILSON GARCIA BELTRAN , en calidad de terceros interesados , de no ser posible la notificación personal , en su defecto procédase mediante edicto . ARTÍCULO SEXTO.· Contra los artículos primero y segundo de la presente resolución procede recurso de reposición dentro de los cinco (05) días siguientes a su notificación , conforme a lo establecido en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984 en concordancia con el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 .

Page 10: ED-VCT-GIAM-02815 EDICTO No. GIAM-02815-2014 EL GRUPO …

www.anm.gov.co

ARTICULO SÉPTIMO. · Contra el artículo tercero de la presente resolución, procede el recurso de reposición dentro de los 10 días siguientes a su notificación.

JORGE ALBERTO ARIAS HERNÁNDEZ Vicepresidente de Contratación y Titulación

Para notificar la anterior providencia, se fija el edicto, en un lugar visible y público del Grupo de Información y Atención al Minero, por un término de diez (10) días hábiles, a partir del día doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014) a las 8:00 a.m., y se desfija el día veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014) a las 5:00 p.m.

GEMA MARGARITA ROJAS LOZANO Gestora Grupo de Información y Atención al Minero

Rafael H. Camargo S.

Page 11: ED-VCT-GIAM-02815 EDICTO No. GIAM-02815-2014 EL GRUPO …

www.anm.gov.co

ED-VCT-GIAM-02822 EDICTO No. GIAM-02822-2014

EL GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 6, DEL ARTÍCULO 13, DE LA RESOLUCIÓN 0206 DEL 22 DE MARZO DE 2013

Que en el expediente No. FJR-128 se ha proferido Resolución No. 04312 de octubre 15 de 2014 y en su parte resolutiva dice;

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- ENTENDER DESISTIDO la solicitud de cesión total de derechos y obligaciones radicada con oficio No. 20135000350262 del 08 de octubre de 2013 , presentada por la señora ELIZABETH QUIÑONES TABORDA , titular del Contrato de Concesión No. FJR-128, a favor de la sociedad GEOLOGÍA DE COLOMBIA S.A.S., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. ARTÍCULO SEGUNDO.- Una vez en firme el presente acto administrativo, remítase a la Vicepresidencia de Seguimiento, Control y Seguridad Minera para lo de su competencia. ARTÍCULO TERCERO.- Notificar personalmente el presente acto administrativo a la Señora ELIZABETH QUIÑONES TABORDA, en calidad de titular del Contrato de Concesión No. FJR-128 y, al representante legal de la sociedad GEOLOGÍA DE COLOMBIA S.A.S., en calidad de tercero interesado, de no ser posible la notificación personal, procédase mediante edicto. ARTÍCULO CUARTO.- Contra la presente resolución procede recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

JORGE ALBERTO ARIAS HERNÁNDEZ Vicepresidente de Contratación y Titulación

Para notificar la anterior providencia, se fija el edicto, en un lugar visible y público del Grupo de Información y Atención al Minero, por un término de diez (10) días hábiles, a partir del día doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014) a las 8:00 a.m., y se desfija el día veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014) a las 5:00 p.m.

GEMA MARGARITA ROJAS LOZANO Gestora Grupo de Información y Atención al Minero

Rafael H. Camargo S.

Page 12: ED-VCT-GIAM-02815 EDICTO No. GIAM-02815-2014 EL GRUPO …

www.anm.gov.co

ED-VCT-GIAM-02823 EDICTO No. GIAM-02823-2014

EL GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 6, DEL ARTÍCULO 13, DE LA RESOLUCIÓN 0206 DEL 22 DE MARZO DE 2013

Que en el expediente No. 2389T se ha proferido Resolución No. 04297 de octubre 15 de 2014 y en su parte resolutiva dice;

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- RECHAZAR la Solicitud de Legalización de Minería de Hecho No. 2389T, presentada por el señor JOSÉ GUSTAVO DÍAZ GUAPACHA, para la explotación de un yacimiento de MINERALES DE ORO Y SUS CONCENTRADOS, localizado en jurisdicción del municipio de MARMATO, departamento de CALDAS, por las razones expuestas en la presente providencia . ARTÍCULO SEGUNDO.- REQUERIR al solicitante interesado para que dentro de los dos (2) meses contados a partir de la notificación de acuerdo al cuadro adjunto aporte lo siguiente:

Page 13: ED-VCT-GIAM-02815 EDICTO No. GIAM-02815-2014 EL GRUPO …

www.anm.gov.co

Parágrafo - Ejecutoriado y en firme el presente acto administrativo, a través del Grupo de Información y Atención al Minero, remítase copia del mismo al Grupo de Recaudo y Transferencia de Regalías de la Agencia Nacional de Minería, para lo de su competencia. ARTÍCULO TERCERO.- Notificar el presente acto administrativo en forma personal al JOSÉ GUSTAVO DÍAZ GUAPACHA, a través del Grupo de Información y Atención al Minero, o en su defecto, mediante edicto. ARTÍCULO CUARTO.- Contra el ARTÍCULO PRIMERO de la presente providencia procede el recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo preceptuado por el Código Contencioso Administrativo. Contra el ARTÍCULO SEGUNDO, no procede recurso alguno, por ser un requerimiento de trámite. ARTÍCULO QUINTO.- Una vez ejecutoriada y en firme la presente Resolución, oficiar a través del Grupo de Información y Atención al Minero de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación Minera a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - CORPOCALDAS - para que ordene la adopción de las medidas necesarias de mitigación y corrección del impacto ambiental producido por la explotación de hecho; al alcalde municipal de MARMATO, departamento de CALDAS, para que proceda al cierre de la explotación minera, de conformidad con el artículo 4°, parágrafo 4° del Decreto 2390 de 2002 y a las demás autoridades para lo de su competencia.

Page 14: ED-VCT-GIAM-02815 EDICTO No. GIAM-02815-2014 EL GRUPO …

www.anm.gov.co

ARTÍCULO SEXTO.- Comuníquese a la Vicepresidencia de Seguimiento y Control de la Agencia Nacional de Minería, para los fines pertinentes de acuerdo a su competencia. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Ejecutoriada esta providencia, procédase a la desanotación del área del Sistema Gráfico de la Agencia Nacional de Minería y al archivo del referido expediente.

JORGE ALBERTO ARIAS HERNÁNDEZ Vicepresidente de Contratación y Titulación

Para notificar la anterior providencia, se fija el edicto, en un lugar visible y público del Grupo de Información y Atención al Minero, por un término de diez (10) días hábiles, a partir del día doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014) a las 8:00 a.m., y se desfija el día veintiséis (26) de noviembre de dos mil catorce (2014) a las 5:00 p.m.

GEMA MARGARITA ROJAS LOZANO Gestora Grupo de Información y Atención al Minero

Rafael H. Camargo S.

Page 15: ED-VCT-GIAM-02815 EDICTO No. GIAM-02815-2014 EL GRUPO …

www.anm.gov.co

ED-VCT-GIAM-02824 EDICTO No. GIAM-02824-2014

EL GRUPO DE INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL MINERO

DANDO CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 269 DE LA LEY 685 DE 2001 Y EN EL NUMERAL 6, DEL ARTÍCULO 13, DE LA RESOLUCIÓN 0206 DEL 22 DE MARZO DE 2013

Que en el expediente No. KF3-08111 se ha proferido Resolución No. 04525 de noviembre 04 de 2014 y en su parte resolutiva dice;

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Dejar sin efecto las consecuencias jurídicas del auto GCTM No 000582 del 6 de agosto de 2010, respecto a la propuesta N° KF3-08111, por lo expuesto en la parte motiva de ésta providencia. ARTÍCULO SEGUNDO.- Rechazar la propuesta de contrato de concesión minera No. KF3- 08111, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. ARTÍCULO TERCERO.- Notifíquese la presente Resolución a través del Grupo de Información y Atención al Minero de la Vicepresidencia de Contratación y Titulación, a quienes se crean con interés, mediante edicto. ARTÍCULO CUARTO.- Contra esta providencia procede el recurso de reposición , dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 51 del Decreto 01 de 1984 y según el artículo 308 de la Ley 1437 del18 de enero de 2011. ARTÍCULO QUINTO.- Ejecutoriada y en firme esta providencia procédase al archivo del referido expediente.

JORGE ALBERTO ARIAS HERNÁNDEZ Vicepresidente de Contratación y Titulación

Para notificar la anterior providencia, se fija el edicto, en un lugar visible y público del Grupo de Información y Atención al Minero, por un término de cinco (05) días hábiles, a partir del día doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014) a las 8:00 a.m., y se desfija el día diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014) a las 5:00 p.m.

GEMA MARGARITA ROJAS LOZANO Gestora Grupo de Información y Atención al Minero

Rafael H. Camargo S.